Regl. 2353
Enmienda el Reglamento Núm. 4, Parte 1910 (OSHA) las Secciones 1910.19, 1910.20, 1910.1000 y 1910.1028 sobre Exposición Ocupacional a Benceno.
Cite as Reglamento Núm. 2353
Núm.
2353
Fecha: Diciembre 21,2000
DEPARTAMENTO OFICINA DE SEGURIDAD DEL TRABAJO Y SALUD Y RECURSOS EN EL TRABASIO etario HUMANOS Mescago Auxiliar Vetezguez de Servicios
(OSHO)
EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A BENCENO
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2353
Náme
2000
Fecha:
Diciembre
Federal Register Vol. 43 No. 29, Friday, February 10, 1978/Rules and Regulations
Registro Federal Vol. 43 Núm. 29, viernes, 10 de febrero de 1978/Reglas y Reglamentos
Secretario Anxiller de Servicios
§ 1910.1028 Benceno
(a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección aplica a todo lugar de empleo donde se produzca,
reaccione, libere, empaque, reempaque, almacene, transporte, maneje o use benceno.
(2) Esta sección no aplica a:
(i) Almacenaje, distribución, transportación, distribución, dispensado, venta o uso como
combustible de gasolina, combustibles de motor u otros combustibles subsiguientes para descarga
de terminales al grueso; o
(ii) El almacenado, transportación, distribución o venta de benceno en envases intactos sellados
en tal manera que contenga los vapores o líquidos, excepto por los requisitos del párrafo (k)(2),
(3), (4) y (5) y el párrafo (j) de esta sección.
(b) Definiciones. "Nivel de acción" significa una concentración aerosuspendida de benceno de 0.5
ppm, promediado durante un día de trabajo de ocho horas.
"Secretario auxiliar" significa el Secretario Auxiliar del Trabajo para Seguridad y Salud
Ocupacional, Departamento del Trabajo de EEUU, o su designado.
"Persona autorizada significa cualquier persona a quine sus deberes le requieran entrar a un área
reglamentada y autorizada a hacerlo por su patrono, por esta sección o por la Occupational Safety
and Health Act of 1970. "Persona autorizada" incluye al representante de los empleados que esté
designado para observar los procedimientos de monitoreo y medición bajo el párrafo (m) de esta
sección.
"Benceno" (C₄H₄) (CAS Registry No. 00071432), significa benceno sólido, licuado o gaseoso.
Incluye mezclas de líquidos que contengan benceno y los vapores liberados por estos líquidos.
"Terminal al grueso" significa una facilidad que sea usada para el almacenado y distribución de
gasolina, combustibles de motor u otros combustibles y que reciba sus productos de petróleo
mediante tubería, barcazas o tanquero marítimo.
"Director" significa el Director del National Institute for Occupational Safety and Health, U.S.
Department of Health Education and Welfare, 0 su designado.
"Emergencia" significa cualquier ocurrencia tal como, pero no limitado a falla de equipo, rotura
de envases o fallas en el equipo de control que pueda resultar o resulte en una liberación masiva
de benceno.
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"Oficina de Área de OSHA" significa la oficina de la Administración de Seguridad y Salud
Ocupacional que tenga jurisdicción sobre el área geográfica donde esté localizado el lugar de
trabajo afectado.
© Límites de exposición permisible-(1) Inhalación-(i) Límite de tiempo promedio ponderado (TWA).
El patrono deberá garantizar que ningún empleado esté expuesto a una concentración
aerosuspendida de benceno en exceso de 1 parte de benceno por millón de partes de aire (1 ppm),
como un tiempo promedio ponderado de ocho horas.
(ii) Límite máximo. El patrono deberá garantizar que ningún empleado esté expuesto a una
concentración aerosuspendida de benceno en exceso de 5 ppm según promediado durante cualquier
período de 15 minutos.
(2) Límite de exposición dérmica y oftálmica. El patrono deberá garantizar que ningún empleado
esté expuestos a contacto oftálmico con benceno líquido, o contacto de la piel con benceno líquido,
a menos que el patrono pueda establecer que el contacto con la piel es un caso aislado.
(d) Áreas reglamentadas. (1) El patrono deberá establecer, dentro de todo lugar de empleo, áreas
reglamentadas donde las concentraciones de benceno excedan al límite de exposición
aerosuspendida permisible.
(2) El patrono deberá limitar el acceso a las áreas reglamentadas a las personas autorizadas.
(3) Notificación de área reglamentada. Dentro de los 30 días siguientes al establecimiento de un
área reglamentada, el patrono deberá informar la siguiente información a la oficina de área de
OSHA:
(i) La dirección de todo establecimiento que tenga una 0 más áreas reglamentadas;
(ii) Las localizaciones, dentro del establecimiento, de cada proceso u operación que resulte en la
exposición de los empleados a benceno en áreas reglamentadas; y
(iii) Una breve descripción de todo proceso u operación que resulte en la exposición de los
empleados a benceno en las áreas reglamentadas; y
(iv) El número de empleados ocupados en cada proceso u operación dentro de toda área
reglamentada que resulte en exposición a benceno y un estimado de la frecuencia y grado de
exposición dentro de toda área reglamentada.
(e) Monitoreo y medición de exposición-(1) General. (i) Deberá hacerse determinaciones de
niveles de exposición aerosuspendida de muestras de aire que sean representativas de la exposición
de todos los empleados a benceno durante un período de ocho (8) horas.
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(ii) Para propósitos de esta sección, la exposición de los empleados es esa exposición que puede
ocurrir si los empleados no están usando un respirador.
(2) Monitoreo inicial. (i) Todo patrono que tenga un lugar de empleo donde se produzca,
reaccione, libere, empaque, reempaque, almacene, transporte, maneje o use benceno, deberá
monitorear cada uno de estos lugares y operaciones de trabajo para determinar exactamente las
concentraciones aerosuspendidas de benceno a la cual los empleados puedan estar expuestos.
(ii) Deberá conducirse el monitoreo inicial requerido bajo el párrafo (e)(2)(i) de esta sección y los
resultados obtenidos dentro de 30 días de la fecha de vigencia de esta sección. Donde el patrono
haya monitoreado después del 4 de enero de 1977 y el monitoreo satisfaga los requisitos de
precisión del párrafo (e)(6) de la sección, el patrono puede confiar sobre tal monitoreo temprano
para satisfacer los requisitos del párrafo (e)(2)(i) de esta sección, a menos que haya habido un
cambio de proceso, producción, personal o control que pudiera resultar en exposiciones a benceno
nuevas o adicionales o el patrono tenga alguna otra razón para sospechar un cambio que pudiera
resultar en exposiciones a benceno nuevas o adicionales; y siempre que el patrono mantenga un
expediente del monitoreo conforme con el párrafo (1)(1) y notifique a todo empleado de acuerdo
con el párrafo (e)(5).
(3) Frecuencia-(i) Mediciones bajo el nivel de acción. Si las mediciones conducidas bajo el
párrafo (e)(2)(i) de esta sección revelan que la exposición de los empleados está bajo el nivel de
acción, las mediciones no necesitan repetirse, excepto según se disponga de otro modo en el
párrafo (e)(4) de esta sección.
(ii) Mediciones sobre el nivel de acción. Si las mediciones revelan que la exposición de los
empleados está en exceso del nivel de acción, pero bajo el límite de exposición permisible, el
patrono deberá repetir el monitoreo al menos trimestralmente. El patrono deberá continuar estas
mediciones trimestrales hasta que al menos se tome dos mediciones consecutivas, con al menos
siete días de separación, estén bajo el nivel de acción y a partir de entonces el patrono puede
descontinuar el monitoreo, excepto según dispuesto en el párrafo (e)(4) de esta sección.
(iii) Mediciones sobre el límite de exposición permisible. Si las mediciones revelan que la
exposición de los empleados excede a los límites de exposición permisibles, el patrono deberá
repetir las mediciones al menos mensualmente. El patrono deberá continuar esas mediciones
mensuales hasta que dos mediciones consecutivas tomadas con siete (7) días de separación, estén
bajo los límites de exposición permisibles y a partir de entonces el patrono deberá monitorear al
menos trimestralmente.
(4) Monitoreo adicional. Siempre que haya un cambio de producción, procesos, personal o
control que pueda resultar en exposiciones nuevas o adicionales a benceno, tales como derrames,
escapes, roturas o descomposición, el patrono deberá repetir el monitoreo que está requerido por
el párrafo (e)(2)(i) de esta sección.
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(5) Notificación al empleado. (i) Dentro de los cinco (5) días después del recibo de los resultados
de medición, el patrono deberá notificar a' todo empleado, por escrito, de las mediciones de
exposición que representen la exposición de ese empleado.
(ii) Donde los resultados indiquen que la exposición de los empleados excede al límite de
exposición permisible, la notificación también deberá incluir la acción correctiva que esté siendo
tomada por el patrono para reducir las exposiciones a 0 bajo el límite de exposición permisible.
(6) Precisión de las mediciones. El patrono deberá usar un método de medición que tenga una
precisión, a un nivel de confiabilidad de 95%, de no menos de 25% para concentraciones de
benceno mayores de, o iguales a 1 ppm.
(f) Métodos de cumplimiento-(1) Prioridad de métodos de cumplimiento. El patrono deberá
instituir controles de ingeniería y prácticas de trabajo para reducir y mantener las exposiciones de
los empleados a o bajo los límites de exposición permisibles, excepto a la extensión que el patrono
establezca que estos controles no son factibles. Donde los controles de ingeniería y prácticas de
trabajo factibles no sean suficientes para reducir la exposición de los empleados a o bajo los límites
de exposición permisibles, el patrono deberá, no obstante, usarlos para reducir las exposiciones
a los niveles más bajos alcanzables y deberá suplementarlos mediante el uso de protección
respiratoria.
(2) Programa de cumplimiento. (i) El patrono deberá establecer e implantar un programa escrito
para reducir las exposiciones a, o bajo los límites de exposición permisibles solamente por medio
de controles de ingeniería y prácticas de trabajo requeridos por el párrafo (f)(1) de esta sección.
(ii) El programa escrito deberá incluir una agenda para el desarrollo e implantación de los
controles de ingeniería y prácticas de trabajo. Estos planes deberán ser revisados al menos cada
seis meses para reflejar el estado actual del programa.
(iii) Los planes escritos para estos programas de cumplimiento deberán ser sometidos, a petición,
al Secretario Auxiliar y al Director y deberán estar disponibles en el sitio de trabajo para examen
y copia por el Secretario Auxiliar, el Director y a los empleados o a sus representantes
autorizados.
(iv) El patrono deberá instituir y mantener al menos los controles descritos en el programa de
cumplimiento escrito más reciente.
(g) Protección respiratoria-(1) General. Donde la protección respiratoria esté requerida bajo esta
sección, el patrono deberá seleccionar, proveer y garantizar el uso de respiradores. Deberá usarse
respiradores en las siguientes circunstancias:
(i) Durante el período necesario para instalar o implantar los controles de ingeniería y prácticas
de trabajo factibles;
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(ii) Durante actividades de mantenimiento y reparación en las cuales los controles de ingeniería
y prácticas de trabajo no sean factibles;
(iii) En situaciones de trabajo donde los controles de ingeniería y prácticas de trabajo factibles aún
no sean suficientes para reducir la exposición a, o bajo los límites de exposición permisibles; o
(iv) En emergencias.
(2) Selección de respirador. (i) Donde la protección respiratoria esté requerida bajo esta sección,
el patrono deberá seleccionar y proveer, sin costo al empleado, el respirador apropiado de la Tabla
1 a continuación y deberá garantizar que los empleados usen el respirador provisto.
(ii) El patrono deberá seleccionar respiradores de entre los aprobados por el National Institute for
Occupational Safety and Health bajo el programa de 30 CFR Parte 11.
(3) Programa de respiradores. El patrono deberá instituir un programa de protección respiratoria
de acuerdo con el § 1910.134(b), (d), (e) y (f).
(4) Uso de respirador. Donde se use respiradores purificadores de aire (cartuchos, canastos o
máscaras de gas), el patrono deberá, excepto según dispuesto en el párrafo (g)(4)(ii) de esta
sección, sustituir los cartuchos y canastos antes de la expiración de su vida de servicio o al final
del turno en que se usaran inicialmente, lo que ocurra primero.
(ii) Donde un cartucho o canasto de un respirador purificador de aire tenga un indicador de fin de
vida de servicio certificado por NIOSH para benceno, el patrono deberá permitir su uso hasta el
tiempo en que el indicador muestre el fin de la vida de servicio.
(iii) El patrono deberá garantizar que el respirador emitido al empleado exhiba un mínimo de
entrada a la careta y que el respirador esté apropiadamente ajustado.
(iv) El patrono deberá permitir a todo empleado que use un respirador lavarse la cara y la careta
del respirador para evitar la irritación de la piel asociada con el uso de respirador.
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Tabla I.-Protección respiratoria para benceno
Concentración aerosuspendida de
Tipo de respirador
benceno 0 condiciones de uso
(a) Menos de o igual a 10 p/m.
(1) Cualquier respirador de cartucho químico con
cartucho de vapor orgánico, o
(2) Cualquier respirador de aire suplido
(b) Menos de o igual a 50 p/m
(1) Cualquier respirador de cartucho químico con
cartucho de vapor orgánico y careta completa;
(2) Cualquier respirador de aire suplido con careta
completa;
(3) Cualquier máscara de gas con vapor orgánico ; o
(4) Cualquier aparato respirador autocontenido con
careta completa.
Menos de o igual a 1,000 p/m
(1) Respirador de aire suplido con media careta al
modo de presión positiva.
(d) Menos de o igual a 2,000 p/m
(2) Respirador de aire suplido con careta completa,
capacete o capucha, al modo de presión positiva
(e) Menos de o igual a 10,000 p/m
(1) Respirador de aire suplido con media careta y
caretas auxiliares autocontenidas al modo de presión
negativa; o
(2) Aparato respirador autocontenido de circuito
abierto con careta completa al modo de presión
positiva.
(f) Escape
(1) Cualquier máscara de gas de vapor orgánico; o
(2) Cualquier aparato respirador autocontenido con
careta completa.
(h) Ropa y equipo protectores. Donde pueda ocurrir la exposición de los ojos o dérmica, el
patrono deberá proveer, sin costo al empleado, y garantizar que el empleado use ropa protectora
impermeable y equipo para proteger el área del cuerpo que pueda entrar en contacto con benceno
líquido. La protección de los ojos y la cara deberá cumplir con los requisitos del § 1910.133 de
esta Parte.
(i) Vigilancia médica -(1) General. (i) El patrono deberá facilitar un programa de vigilancia
médica para los empleados que estén o puedan estar expuestos a benceno en 0 sobre el nivel de
acción y a los empleados que puedan estar sujetos a una emergencia.
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(ii) El patrono deberá garantizar que todos los exámenes y procedimientos médicos sean realizados
por o bajo la supervisión de un médico licenciado y provistos sin costo al empleado.
(2) Exámenes iniciales. (i) Dentro de 30 días de la fecha de vigencia de esta sección o antes del
tiempo de la asignación inicial, el patrono deberá proveer a todo empleado que esté o pueda estar
expuesto a benceno en o sobre el nivel de acción de un examen médico, incluyendo al menos uno
de los siguientes elementos:
(a) Un historial que incluya las pasadas exposiciones de trabajo a benceno o cualquier otra toxina
hematológica; un historial familiar de discracias de la sangre, incluyendo alteraciones a la
hemoglobina genéticamente relacionadas, anormalidades de sangrado, función anormal de los
elementos sanguíneos formados; un historial de disfunción renal o hepática; un historial de las
drogas tomadas rutinariamente, consumo de alcohol e infecciones sistémicas; un historial de
exposición a toxinas medulares fuera de la situación de trabajo actual, incluyendo agentes de
limpieza volátiles e insecticidas;
(b) Pruebas de laboratorio, incluyendo un contaje de sangre completo con contaje de células rojas;
contaje de células blancas con diferencial, contaje de plaquetas, hematocritos, hemoglobina e
índices de células rojas (MCV, MCH, MCHC), bilirrubina cerosa y contaje de reticulocitos y
(c) Pruebas adicionales donde, en la opinión del médico examinador, las alteraciones en los
componentes de la sangre estén relacionadas a la exposición a benceno.
(ii) No se requiere examen médico para satisfacer los requisitos del párrafo (i)(2)(i) de esta sección
si los expedientes adecuados muestran que el empleado ha sido examinado de acuerdo con los
procedimientos del párrafo (i)(2)(i) de esta sección dentro de los seis meses anteriores.
(3) Información provista al médico. El patrono deberá proveer la siguiente información al médico
examinador para cada examen bajo esta sección:
(i) Una copia de esta reglamentación y sus apéndices;
(ii) Una descripción de los deberes de los empleados afectados según se relacionan a la exposición
de los empleados;
(iii) El nivel de exposición representativo o anticipado del empleado y
(iv) Una descripción de cualquier equipo de protección personal usado o a usarse y
(v) Información de exámenes médicos previos del empleado afectado que no estén fácilmente
accesibles al médico examinador.
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(4) Opiniones escritas del médico. (i) Para cada examen bajo esta sección, el patrono deberá
obtener y proveer al empleado de una copia de la opinión escrita del médico examinador que
contenga lo siguiente:
(a) Los resultados de los exámenes y pruebas médicas;
(b) La opinión escrita del médico concerniente a si el empleado tiene alguna condición médica no
detectada que pudiera colocar la salud del empleado en riesgo aumentado de daño material debido
a la exposición a benceno;
(c) Las limitaciones recomendadas por el médico sobre la exposición a benceno o sobre el uso del
empleado del equipo de protección y respiradores.
(ii) La opinión escrita obtenida por el patrono no deberá revelar hallazgos o diagnóstico no
relacionados con las exposiciones no ocupacionales.
(5) Exámenes periódicos. (i) El patrono deberá proveer a todo empleado cubierto bajo el párrafo
(i)(1)(i) de esta sección de un examen médico al menos semianualmente, siguiente al examen
inicial. Estos exámenes periódicos deberán incluir al menos los siguientes elementos;
(a) Un breve historial médico concerniente a cualquier exposición a toxinas medulares potenciales,
cambios en el consumo de drogas y alcohol y la aparición de síntomas físicos relacionados con
desórdenes sanguíneos;
(b) Un contaje sanguíneo completo con contaje de células rojas, contaje de células blancas con
diferencial, contaje de plaquetas, hemoglobina, hematocritos e índice de células rojas (MCV,
MCH, MCHC); y
(c) Pruebas adicionales donde en la opinión del médico examinador, las alteraciones en los
componentes de la sangre estén relacionadas a la exposición a benceno.
(ii) Donde el empleado desarrolle señales y síntomas comúnmente asociados con la exposición
tóxica a benceno, el patrono deberá proveer al empleado de un examen médico que deberá incluir
aquellos elementos considerados apropiados por el médico examinador.
(6) Situaciones de emergencia. Si el empleado está expuesto a benceno en una situación de
emergencia, el patrono deberá proveer al empleado de una prueba de fenol urinario al final del
turno del empleado. La gravedad específica de la orina deberá estar corregida a 1.024. Si el
resultado de las pruebas de fenol urinario es igual o mayor de 75 mg/ml, el patrono deberá proveer
al empleado de un contaje sanguíneo completo, incluyendo contaje de células rojas, contaje de
células blancas con diferencial y contaje de plaquetas tan pronto se pueda realizar y deberá
proveer esos mismos contajes un mes más tarde.
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(7) Exámenes especiales. (i) Donde los resultados de cualesquiera pruebas requeridas por esta
sección revelen que existe cualquiera de las siguientes condiciones, el patrono deberá hacer evaluar
los resultados de pruebas del empleado por un hematólogo:
(a) El contaje de células rojas, hemoglobina o plaquetas varía más de 15% sobre o bajo los valores
más recientes del empleado;
(b) El contaje de células rojas está bajo 4.4 millones o sobre 6.3 millones por mm³ (para varones),
o bajo 4.2 millones por mm³ o sobre 5.5 por mm³ (para hembras);
(c) La hemoglobina está bajo 14 gramos porciento o sobre 18 gramos porciento (para varones),
0 bajo 12 gramos porciento o sobre 16 gramos porciento (para hembras).
(d) El contaje de células blancas está bajo 4, 200 o sobre 10,000;
(e) El contaje de trombocitos está bajo 140 X 10⁹ células por mm³ o sobre 440 X 10⁹ células por
mm³.
(ii) Además de la información que se requiere que sea provista al médico bajo el párrafo (i)(3) de
esta sección, el patrono deberá proveer al hematólogo los expedientes médicos que el párrafo
(1)(2) de esta sección requiere que sean mantenidos.
(iii) La evaluación del hematólogo deberá incluir una determinación de en relación a la necesidad
de pruebas adicionales y el patrono deberá garantizar que estas pruebas sean provistas.
(j) Informacióny adiestramiento de los empleados-(1) Programa de adiestramiento. (i) El patrono
deberá instituir un programa de adiestramiento para todos los empleados asignados a los lugares
de trabajo donde se produzca, reaccione, libere, empaque, reempaque, almacene, transporte,
maneje o use benceno y deberá garantizar que todo empleado asignado a estos lugares de trabajo
esté informado de lo siguiente:
(a) La información contenida en los Apéndices A y B de esta sección:
(b) La cantidad, localización, manera de uso, liberación o almacenado de benceno y la naturaleza
específica de las operaciones que pudieran resultar en exposición sobre los límites de exposición
permisible, así como los pasos protectores necesarios;
(c) El propósito, uso apropiado y limitaciones del equipo y ropa de protección personal requerido
por el párrafo (h) de esta sección y los dispositivos respiratorios requeridos por el párrafo (g) de
esta sección y § 1910.134(b), (d), (e) y (f);
(d) El propósito y descripción del programa de vigilancia médica requerido por el párrafo (i) de
esta sección y la información contenida en el Apéndice C de esta sección; y
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(e) El contenido de esta norma.
(ii) El programa de adiestramiento requerido bajo el párrafo (j)(1)(i) de esta sección deberá ser
provisto dentro de los 90 días de la fecha de vigencia de esta sección o al tiempo de la asignación
inicial a los lugares de trabajo donde se produzca, reaccione, libere, empaque, reempaque,
almacene, transporte 0 use benceno, y al menos anualmente a partir de entonces.
(2) Acceso a los materiales de adiestramiento. (i) El patrono deberá hacer una copia facilitar una
copia de esta norma y sus apéndices a todos los empleados afectados.
(ii) El patrono deberá proveer, a petición, todos los materiales relacionados con el programa de
información y adiestramiento de los empleados al Secretario Auxiliar y al Director.
(k) Letreros y etiquetas. (1) El patrono deberá postear letreros en las áreas reglamentadas que
tengan la siguiente leyenda:
Peligro
Benceno
Riesgo de cáncer
Inflamable-No fumar
Personal autorizado solamente
Respirador requerido
(2) El patrono deberá garantizar que las etiquetas de advertencia sean fijadas a todos los envases
de benceno y de los productos que contengan cualquier cantidad de benceno, excepto:
(i) Tuberías y
(ii) Recipientes de transporte o vehículos que carguen benceno o productos de benceno en envases
sellados,
(3) El patrono deberá garantizar que las etiquetas de advertencia se mantengan fijadas cuando se
venda, distribuya o de otro modo el benceno abandone el lugar de trabajo.
(4) Las etiquetas de advertencia requeridas por el párrafo (k)(2) de esta sección deberán estar
fácilmente visibles y legibles. Las etiquetas deberán llevar la siguiente leyenda:
Precaución
Contiene benceno
Riesgo de cáncer
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(5) El patrono deberá garantizar que ninguna declaración que contradiga o detracte de la
información requerida por los párrafos (k)(1) y (k)(4) de esta sección aparezca en 0 cerca de
cualquier letrero 0 etiqueta requerido.
(1) Archivo de expedientes. -(1) Mediciones de exposición. (i) El patrono deberá establecer y
mantener un expediente exacto de todas las mediciones requeridas por el párrafo (e) de esta
sección.
(ii) Este expediente deberá incluir:
(a) Las fechas, número, duración y resultados de cada muestreo tomado, incluyendo la descripción
del procedimiento usado para determinar las exposiciones representativas de los empleados.
(b) Una descripción de los métodos de muestreo y analíticos usados;
(c) Tipo de dispositivos de protección respiratoria usados, si alguno y
(d) Nombre, número de seguro social y clasificación de trabajo del empleado monitoreado y todos
los otros empleados cuyas mediciones de exposición tengan la intención de representar;
(iii) El patrono deberá mantener este expediente por al menos 40 años o la duración del empleo
mas 20 años, lo que sea mayor.
(2) Vigilancia médica. (i) El patrono deberá establecer y mantener un expediente exacto para cada
empleado sometido a la vigilancia médica requerida por el párrafo (i) de esta sección.
(ii) Este expediente deberá incluir:
(a) El nombre y número de seguro social del empleado;
(b) Una copia de las opiniones escritas de los médicos, incluyendo los resultados de los exámenes
médicos y todas las pruebas, opiniones y recomendaciones;
(c) Las laminillas de frotes de sangre periferal de la prueba inicial, la prueba más reciente y
cualesquiera pruebas que demuestren anormalidades hematológicas relacionadas con la exposición
a benceno;
(d) Cualesquiera quejas médicas de los empleados relacionadas con benceno;
(e) Una copia de esta norma y sus apéndices, excepto que el patrono pueda mantener una copia
de la norma y sus apéndices para todos los empleados, siempre que referencie la norma y sus
apéndices en el expediente de vigilancia médica de cada empleado.
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(f) Una copia de la información provista al médico según requerida por los párrafos (i(3)(ii) al
(i)(3)(v) de esta sección; y
(g) Una copia del historial médico y de trabajo del empleado relacionados con la exposición a
benceno o cualesquiera otras toxinas hematológicas.
(iii) El patrono deberá mantener este expediente por al menos 40 años o por la duración del empleo
más 20 años, lo que sea más largo.
(3) Disponibilidad. (i) El patrono deberá garantizar que todos los expedientes que se requiere que
sean mantenidos por esta sección deberán facilitarse a petición del Secretario Auxiliar y el Director
para examen y copia.
(ii) El patrono deberá garantizar que los expedientes de las mediciones de exposición de
empleados, según requeridas por esta sección estén disponibles para examen y copia a los
empleados afectados y o sus representantes designados.
(iii) El patrono deberá garantizar a los antiguos empleados y a los representantes designados de
los antiguos empleados el acceso a tales expedientes que indiquen la exposición del antiguo
empleado a benceno.
(iv) El patrono deberá garantizar que los expedientes médicos que esta sección requiere que se
mantengan sobre los empleados sean facilitados a petición, para examen y copia a un médico u
otro individuo designado por el empleado afectado o antiguo empleado.
(4) Transferencia de expedientes. (i) Donde el patrono cese en el negocio, el patrono sucesor
deberá recibir y retener todos los expedientes que el párrafo (1) de esta sección requiere que se
mantenga por el período prescrito.
(ii) Cuando el patrono cese de hacer negocio o no haya patrono sucesor para recibir y retener los
expedientes por el período prescrito, el patrono deberá transmitir estos expedientes por correo al
Director.
(iii) A la expiración del período de retención para los expedientes que se requiere que sean
mantenidos bajo el párrafo (1) de esta sección, el patrono deberá transmitir estos expedientes por
correo al Director.
(m) Observación de monitoreo. -(1) Observación de los empleados. El patrono deberá proveer a
los empleados afectados o a sus representantes designados de la oportunidad de observar cualquier
medición o monitoreo de exposición de los empleados a benceno, conducido conforme al párrafo
(e) de esta sección.
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(2) Procedimientos de observación. (i) Donde la observación de la medición o monitoreo de las
exposiciones de los empleados a benceno requieran la entrada a áreas donde el uso de ropa y
equipo protectores 0 respiradores esté requerido, el patrono deberá proveer al observador de ropa
y equipo de protección personal 0 los respiradores que estén requeridos para los empleados que
trabajen en el área, garanticen el uso de tal ropa y equipo o respiradores y requiera al observador
cumplir con todos los procedimientos de seguridad y salud aplicables.
(ii) Sin interferir con las medición, los observadores deberán tener derecho a:
(a) Recibir una explicación de los procedimientos de medición;
(b) Observar todos los pasos relacionados a la medición de las concentraciones aerosuspendidas
de benceno realizadas en el lugar de la exposición; y
(c) Registrar los datos obtenidos.
(n) Apéndices. La información contenida en los apéndices no tiene la intención, en sí misma, de
crear obligaciones adicionales ni de otro modo imponer o detractar de cualesquiera obligaciones
existentes.
Apéndice A-Hoja de datos de seguridad de substancia, Benceno.
I. Clasificación de substancia
A. Substancia. Benceno.
B. Exposición permisible: Excepto según usado como combustible o gasolina, combustibles de
motor y otros combustibles subsiguientes para descarga desde terminales al grueso.
1. Aerosuspendido. Una parte de vapor de benceno por millón de partes de aire (1 ppm);e un
tiempo promedio ponderado (TWA), por un día de trabajo de ocho horas por una semana de 40
horas, con una concentración máxima de 5 ppm por 15 minutos.
2. Dérmica. El contacto de los ojos y piel con benceno líquido deberá estar prohibido.
C. Apariencia y olor. El benceno es un líquido claro, incoloro, con un olor dulce, agradable.
El olor del benceno no provee advertencia apropiada de su riesgo.
II. Datos de riesgos a la salud
A. Modos en los cuales el benceno afecta a su salud. El benceno puede afectar a su salud si lo
inhala, o si entra en contacto con la piel o los ojos. El benceno también es dañino si lo ingiere.
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B. Efectos de la sobreexposición. 1. La sobreexposición a corto término (aguda): Si está
expuesto a altas concentraciones de benceno, muy sobre el nivel donde sus olores son inicialmente
reconocibles, puede sentirse sin aliento, irritable, eufórico o atontado; puede experimentar
irritación en los ojos, naríz y tracto respiratorio. Puede desarrollar dolor de cabeza, sentirse
mareado, con náuseas o experimentar inseguridad al caminar. Las exposiciones severas pueden
llevar a convulsiones.
2. Exposición a largo término (crónica). La exposición repetida o prolongada a benceno, aún a
concentraciones relativamente bajas, puede resultar en varios desórdenes sanguíneos, que varían
desde anemia a leucemia, una enfermedad mortal irreversible. Muchos desórdenes de la sangre
asociados con la exposición a benceno pueden ocurrir sin síntomas físicos.
III. Ropa y equipo protectores
A. Respiradores. Se requiere respiradores para aquellas operaciones en las cuales los controles
de ingeniería o prácticas de trabajo no sean factibles para reducir la exposición al nivel permisible.
Si se usa respiradores, deben tener el sello de aprobación del National Institute for Occupational
Safety and Health (NIOSH), y los cartuchos o canastos deben ser sustituidos al final de su vida de
servicio o al final del turno, lo que ocurra primero. Si experimenta dificultad al respirar mientras
usa respirador, dígaselo a su patrono.
B. Ropa protectora. Debe usar ropa protectora impermeable (tal como botas, guantes, mangas,
delantales, etc.), sobre cualesquiera partes de su cuerpo que pudieran estar expuestas a benceno
líquido.
C. Protección de los ojos y cara. Debe usar gafas de seguridad a prueba de salpicaduras si hay
la posibilidad de que el benceno le entre en los ojos. Además, debe usar un escudo protector de
la cara si esta pudiera ser salpicada con benceno.
IV. Procedimientos de emergencia y primera ayuda.
A. Exposición de los ojos y cara. Si se salpica benceno a los ojos, lávelo inmediatamente con
grandes cantidades de agua. Llame a un médico lo antes posible.
B. Exposición de la piel. Si se derrama benceno sobre su ropa o piel, remueva las ropas
contaminadas y lave la piel expuesta con grandes cantidades de agua y jabón inmediatamente.
Lave la ropa contaminada antes de usarla otra vez.
C. Respiración. Si usted 0 cualquier otra persona respira grandes cantidades de benceno, saque
a la persona expuesta al aire fresco enseguida. Aplique respiración artificial si la respiración ha
cesado. Pida asistencia médica o a un médico lo antes posible.
15
D. Tragar. Si se ha ingerido benceno y el paciente está consciente, no induzca al vómito. Pida
asistencia médica o a un médico inmediatamente.
V. Requisitos médicos
Si está expuesto a benceno o a concentraciones en 0 sobre 0.5 ppm en un tiempo promedio
ponderado de ocho horas, a su patrono se le requiere proveer un historial médico y pruebas de
laboratorio dentro de los 30 días de la fecha de vigencia de esta norma y semianualmente a partir
de entonces, si está contínuamente expuesto a o sobre 0.5 ppm. Esta pruebas deberán ser
provistas sin costo para usted. Además, si es accidentalmente expuesto a benceno (ya sea
mediante ingestión, inhalación o contacto de la piel/ojos), bajo condiciones conocidas o que se
sospeche que sean exposición tóxica a benceno, a su patrono se requiere facilitarle pruebas
especiales.
VI. Observación de monitoreo
A su patrono se le requiere llevar a cabo mediciones que sean representativas de su exposición a
benceno y usted o su representante designado tienen derecho a observar los procedimientos de
monitoreo. Tiene derecho a recibir una explicación del procedimiento de medición y a registrar
los resultados obtenidos. Cuando el procedimiento de monitoreo esté teniendo lugar en un área
donde se requiera respiradores o ropa y equipo de protección personal, usted o su representante
deben ser provistos de, y usar el equipo y ropa de protección.
VII. Acceso a los expedientes
Usted o su representante tienen derecho a ver los expedientes de las mediciones de su exposición
a benceno a petición a su patrono. Sus expedientes de exámenes médicos pueden ser provistos a
su médico o representante designado a petición a su patrono.
VIII. Precauciones para uso, manejo y almacenado seguro
El benceno líquido es altamente inflamable. Debe ser almacenado en envases herméticamente
cerrados en un área fresca y bien ventilada. El vapor de benceno puede formar mezclas explosivas
en aire. Todas las fuentes de ignición deben ser controladas. Use herramientas que no produzcan
chispa al abrir o cerrar envases de benceno. Ponga a tierra e interconecte los envases de benceno
de metal. Los extintores de incendios, donde estén provistos, deben estar prontamente
disponibles. Sepa dónde están localizados y cómo operarlos. Fumar está prohibido en áreas
donde se use o almacene benceno, pregunte a su supervisor dónde se usa benceno en su área de
trabajo y pida las reglas de seguridad adicionales de la planta.
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Apéndice B-Guías técnicas de substancia, benceno
I. Datos físicos y químicos
A. Identificación de substancia
1. Sinónimos: Benzol, benzole, nafta de carbón, ciclohexatrieno, fene, fenil hidrido, pirobenzol,
(bencina, bencina de petróleo y bencina no contienen benceno.)
2. Fórmula: C₄H₄ (CAS Registry Number: 000071432)
B. Datos físicos.
1. Punto de ebullición: (760 mm Hg); 80.1°C (176F)
2. Gravedad específica (agua = 1): 0.879
3. Densidad de vapor (aire = 1): 2.7
4. Punto de fundición: 5.5°C (42F)
5. Presión de vapor a 20°C (68F): 75 mm Hg
6. Solubilidad en agua: .06%
7. Indice de evaporación (éter = 1): 2.8
8. Apariencia y olor: Líquido claro, incoloro, con un olor dulce distintivo.
II. Datos sobre incendios, explosión y reactividad
A. Incendios
1. Punto de inflamación (copa cerrada): -11°C (12F)
2. Temperatura de autoignición: 580°C (1076F)
3. Límites inflamables en aire, % por volumen: Inferior: 1.3%; Superior: 7.5%
4. Medio extintor: bióxido de carbono, químico seco o espuma.
5. Procedimientos extintores de incendios especiales: No usar una corriente sólida de agua, ya
que la corriente dispersará y expandirá el incendio. Puede usarse rocío de agua para mantener
frescos los envases expuestos a fuego.
6. Riesgos inusuales de incendios y explosión: El benceno es un líquido inflamable. Sus vapores
puede formar mezclas explosivas. Toda fuente de ingnición debe ser controlada cuando se use,
maneje o almacene benceno. Donde tal líquido 0 vapor pueda ser liberado, tales áreas deberán
ser consideradas como localizaciones peligrosas. Los vapores de benceno son más pesados que
el aire; así los vapores pueden viajar a lo largo del suelo y ser encendido por llamas abiertas o
chispas en localizaciones remotas del sitio en el cual se maneje el benceno.
17
7. El benceno está clasificado como un líquido inflamable 1B para propósitos de conformidad con
los requisitos del 29 CFR 1910.106. Una concentración que exceda a 3250 ppm está considerada
un riesgo potencial de explosión. Las localizaciones donde el benceno pueda estar presente en
cantidades significativas para producir mezclas explosivas o incendiables está considerada Clase
I Grupo D para propósitos de conformidad con los requisitos del CFR 1910.309.
B. Reactividad
1. Condiciones que contribuyen a la inestabilidad: Calor.
2. Incompatibilidad: Calor y materiales oxidantes
3. Productos de descomposición peligrosa: Gases y vapores tóxicos (tales como monóxido de
carbono)
III. Procedimientos de derrames y escapes
A. Medidas a tomar si el material es liberado 0 derramado. Debe absorberse tanto benceno
como sea posible con los materiales apropiados, tal como tierra o arena seca. El restante debe
lavarse con grandes cantidades de agua. No lave el benceno a un espacio confinado tal como una
alcantarilla, debido al peligro de explosión. Remueva todas las fuentes de ignición. Ventile las
partes cerradas.
B. Método de disposición de desperdicios. Los métodos de disposición deben ser conforme a las
otras reglamentaciones jurisdiccionales. Si se permite, puede disponerse del benceno: (a)
Absorbiéndolo en arena o tierra seca y disponer de ello en un relleno sanitario; (b) si es en
pequeñas cantidades, removiéndolo a una localización segura de los edificios u otras fuentes
combustibles, vertiéndolo en arena o tierra y encendiéndolo cuidadosamente; © Si es en grandes
cantidades, atomizándolo a una cámara de combustión apropiada.
IV. Procedimientos de monitoreo y medición
A. Programa de monitoreo normal: Las mediciones tomadas para el propósito de determinar la
exposición de los empleados se toman mejor de modo que la exposición representativa del tiempo
promedio ponderado de ocho horas pueda ser determinada de una sola muestra de ocho horas o
dos (2) muestras de cuatro horas. Las muestras de intervalo a corto tiempo (grab samples),
también pueden usarse para determinar el nivel de exposición promedio si se toma un mínimo de
cinco mediciones durante un turno de trabajo de ocho horas. Muestras al azar significan cualquier
porción del turno de trabajo que tenga la misma probabilidad de ser muestreado que cualquiera
otra. El promedio aritmético de todas las muestras tomadas al azar en un turno de trabajo son un
estimado del nivel promedio de exposición para ese turno de trabajo. Las muestras de aire deben
tomarse en la zona de respiración del empleado (aire que casi representaría el inhalado por el
empleado). El muestreo debe realizarse mediante tubos de absorción de gas 0 métodos alternativos
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que cumplan con los requisitos de la norma con análisis químico subsiguiente, mediante
cromatografía de gas. Los métodos que cumplan con exactitud y precisión y los requisitos están
disponibles en el "NIOSH manual of Analytical Methods."
V. Precauciones misceláneas
A. Puede ocurrir altas exposiciones a benceno al transferir el líquido de un envase a otro. Tales
operaciones deben estar bien ventiladas y debe establecerse buenas prácticas de trabajo para evitar
los derrames.
B. Use herramientas que no causen chispas para abrir los envases de benceno que estén
efectivamente puestos a tierra e interconectados antes de abrir y verter.
C. Los patronos deben advertir a los empleados de todas las áreas y operaciones de la planta
donde pudiera ocurrir exposición a benceno. Las operaciones comunes en las cuales pueda ocurrir
exposición a benceno son: la producción y utilización primaria de benceno y la transferencia de
benceno.
Apéndice C-Guías de vigilancia médica para benceno
I. Ruta de entrada
Inhalación, posible absorción por la piel.
II. Toxicología
El benceno es principalmente un riesgo de inhalación. La absorción sistémica puede causar
depresión del sistema hematopoyético y leucemia. La inhalación de altas concentraciones puede
afectar a la función del sistema nervioso central. La aspiración de pequeñas cantidades de benceno
líquido puede causar edema pulmonar y hemorragia del tejido pulmonar. La extensión de la
absorción a través de la piel es desconocida. Sin embargo, la absorción puede acelerarse en el
caso de piel lesionada y el benceno puede ser más rápidamente absorbido si está presente en
mezclas o como un contaminante en solventes que sean fácilmente absorbidos. La acción
desgrasante del benceno puede producir irritación primaria al contacto repetido o prolongado con
la piel. Las altas concentraciones son irritantes a las membranas mucosas de los ojos, naríz y
tracto respiratorio.
III. Señales y síntomas
No está claro a qué extensión el benceno es absorbido a través de la piel, sin embargo, el contacto
directo puede producir eritema y ampollas. El contacto repetido o prolongado puede resultar en
resequedad, dermatitis escamosa 0 precipitar el desarrollo de infecciones secundarias de la piel.
Los efecto locales del vapor de benceno 0 líquido en los ojos son ligeros. Sólo a concentraciones
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muy altas de benceno puede haber un efecto estimulante inicial sobre el sistema nervioso central
caracterizado por euforia, excitación nerviosa y/o atontamiento, seguido por un período de
depresión, somnolencia, fatiga 0 vértigo. Puede haber sensación de apretura en el pecho,
acompañado por falta de respiración y últimamente la víctima puede perder el conocimiento.
Frecuentemente ocurren convulsiones y temblores y puede seguir la muerte debida a parálisis
respiratoria 0 al colapso circulatorio en unos cuantos minutos a varias horas siguientes a las
exposiciones severas.
Los efectos insidiosos sobre el sistema formador de sangre de la exposición prolongada a pequeñas
cantidades de vapor de benceno es de extrema importancia. El sistema hematopoyético es el
blanco principal para los efectos tóxicos del benceno, que son manifestados por alteraciones en
los niveles de los elementos formados en la sangre periferal. Estos efectos se ha notado que
ocurren en concentraciones de benceno que pueden no causar irritación de las membranas mucosas
o algunos efectos sensoriales molestos. Las señales y síntomas tempranos de la morbicidad del
benceno con frecuencia no son muy aparentes y no son específicos de la exposición a benceno.
Las quejas subjetivas de jaqueca, mareos y pérdida del apetito pueden preceder o seguir a la
sintomatología clínica. El sangrado de las encías, naríz o membranas mucosas y el desarrollo de
manchas purpúricas puede ocurrir según progresa la condición. El pulso rápido y la baja presión,
además de la apariencia física de anemia puede acompañar a la queja subjetiva de cortedad de
respiración. La evidencia clínica de leucopenia; anemia y trombocitopenia, singularmente o en
combinación, han sido frecuentemente informados.
La médula ósea puede aparecer normal, aplástica o hiperplástica y puede no en todas las
situaciones correlacionarse con los tejidos periferales formadores de sangre. Hay grandes
variaciones en la susceptibilidad a la morbilidad a benceno que prohibe la identificación de los
cuadros sanguíneos "típicos". El comienzo de los efectos de la exposición prolongada a benceno
puede ser significativamente dilatadas después que la exposición actual haya cesado.
IV. Tratamiento de efectos agudos de toxinas
Remueva la exposición inmediatamente, administre oxígeno o resucitación artificial si es indicado,
Irrigue los ojos y lave al piel contaminada. Los síntomas de disturbios nerviosos no específicos
pueden persistir después de las exposiciones severas. La recuperación de exposición ligera es
usualmente rápida y completa.
V. Consideraciones de vigilancia y prevención
A. General
Los efectos principales de la exposición a benceno que forman la base de para esta reglamentación
son alteraciones del sistema hematopoyético según reflejados por los cambios en la sangre periferal
y leucemia. Consecuentemente, el protocolo de vigilancia médica está diseñado para observar
regularmente los índices sanguíneos para señales tempranas de estos efectos.
20
Debe realizarse pruebas con la frecuencia suficiente para descubrir a los individuos que pudieran
ser inusualmente sensibles y con probabilidad de desarrollar anormalidades medulares, para
monitorear a aquellos que experimenten sobreexposición accidental y para proveer la detección
temprana de la evidencia retrasada de toxicidad.
Todos los trabajadores que estén, o vayan a estar expuestos a 0.6 partes por millón (ppm) o más
de benceno como un tiempo promedio ponderado de ocho horas ha de darse la oportunidad de un
examen médico. Los exámenes iniciales han de ser provistos dentro de 30 días de la fecha de
vigencia de esta norma o al tiempo de la asignación inicial y exámenes de intervalo
semianualmente a partir de entonces. Hay disposiciones especiales para pruebas médicas en el
caso de anormalidades hematológicas o para situaciones de emergencia.
F. Guías hematológicas
La siguiente información extraída del análisis del Dr. Jandi, jefe de hematología de Harvard
School of Medicine, puede ser útil a los médicos al conducir el programa de vigilancia médica.
"Una batería mínima de pruebas ha de realizarse mediante métodos estríctamente estandarizados
en las circunstancias descritas anteriormente.
1. Debe realizarse contajes de células rojas, blancas y plaquetas, usando un contador automático
(Coulter). El alcance normal para el contaje de células rojas es aproximadamente 4.4 a 6.0
millones de células/mm³, los valores para mujeres entre 0.4 millones de células más bajo que para
varones. Una declinación de un valor normal a subnormal o un alza en a un valor supranormal,
son indicios de toxicidad potencial, particularmente de haber una declinación. El contaje normal
total de células blancas es aproximadamente 6,300 más o menos 2,000/mm³. Para fumadores de
cigarrillos y contaje de blancos será más alto, el alcance superior de "normal" en aproximadamente
1,000 células más alto que de 8,200. Ya sea una declinación de normal a subnormal o un alza de
normal a supranormal, debe considerarse un indicio potencial de toxicidad de benceno. El contaje
normal de plaquetas es 250,000 con un alcance de 140,000 a (cuanto más), 400,000/mm³. Una
declinación a bajo 140,000 o un alza a sobre 400,000 debe ser considerada como posible evidencia
de toxicidad de benceno.
El contaje de reticulocitos es realizado por asistentes técnicos que usan una laminilla con un
cubreobjeto (véase a continuación). En mi opinión, la técnica preferida para este propósito es el
llamado "método seco", que emplea azul de crecil brillante (BCB), para marcar o teñir los
filamentos del retículo dentro de la célula roja y contrateñir con la tinción de Wright. El alcance
extremo de normal para reticulocitos es de 0.4 a 1.5 por ciento de las células rojas, el alcance
normal de 0.5 a 1.3 porciento de las células rojas, pero el valor característico está en el alcance
de 0.8 a 1.0 porciento. Hay una ventaja en usar la técnica de teñir los reticulocitos con BCB
(seguida por teñir con la tinción de Wright), en que la evidencia visible (i.e., las laminillas de
reticulocitos teñidos montados), puede ser almacenada y si se mantiene archivados en la oscuridad
pueden luego buscarse y volverse a examinar y comparar. Una declinación en reticulocitos a
21
niveles menores de 0.4% ha de considerarse como posible evidencia (a menos que se halle otra
causa específica), de toxicidad de benceno que requiere vigilancia acelerada. Un aumento en los
niveles de reticulocitos a sobre 1.5 porciento puede también ser consistente con (pero no es
característico de), toxicidad de benceno.
2. La única prueba más importante de rutina de vigilancia es el examen cuidadoso de un técnico
experto del frote de sangre periferal. Al igual que con el contaje de reticulocitos, el frote debe ser
de sangre fresca no coagulada obtenida de la punta de una aguja después de venopunción, o de una
gota de sangre del lóbulo de la oreja (sangre capilar). Si es necesario, el frote puede ser bajo
ciertas condiciones limitadas puede hacerse de muestras de sangre anticoaguladas con EDTA (pero
nunca con oxalato o heparina). Cuando haya de prepararse el frote con de un espécimen de sangre
venosa que haya sido obtenida en un tubo comercial tipo Vacutainer que contenga EDTA neutral,
el frote deberá hacerse tan pronto como sea posible después de la venopunción. Una dilación de
hasta 12 horas es permisible entre la obtención del espécimen de muestra de sangre con EDTA y
la preparación del frote si la sangre es almacenada en temperatura refrigerada (no congelada). Al
igual que con la preparaciones de reticulocitos, el frote deberá hacerse con cubreobjetos
solamente. Bajo ninguna circunstancia debe frotarse sangre periferal destinada a examen (o a
aspirado de médula ósea), en laminillas de microscopio, una técnica que produce artificios en las
células sanguíneas y distorciona el contaje diferencial de las células blancas mal distribuyéndolas
severamente. Los frotes de sangre seca deben teñirse con tinción de Wright que debe ser filtrada
al menos semanalmente para remover el tinte precipitado (saturado completamente por derivados
de azul de metileno).
3. Las observaciones mandatorias mínimas a ser hechas del frote y una discusión de su significado
sigue ahora. Las observaciones son cuatro:
a. Contaje diferencial de células blancas.
b. Descripción de las anormalidades en la apariencia de las células rojas.
C. Descripción de cualesquiera anormalidades en las plaquetas.
d. El técnico debe hacer una búsqueda cuidadosa a través de las mejores áreas de cada frote de
sangre para inmadurez de células blancas tales como formas de banda (en proporción mayor de
lo normal), cualquier número de metamielocitos, mielocitos. Cualesquiera células sanguíneas
rojas nucleadas o multinucleadas deben ser informadas. Plaquetas muy grandes "gigantes" de
fragmentos de megacariocitos deben ser reconocidas. De hallarse una sola de estas anormalidades,
debe ser informada.
Un aumento en proporción de formas de banda entre los granulocitos neutrofílicos es una
anormalidad que merece mención especial porque representa un cambio muy temprano que debiera
considerarse como una advertencia temprana en ausencia de otros factores causales (más
comúnmente infección). Del mismo modo, la aparición de metamielocitos en ausencia de otra
causa probable ha de considerarse un posible indicio de lesión inducida por benceno.
22
Una tendencia ascendente en el número de basófilos; los cuales normalmente no exceden a
alrededor de 2.0% del total de células blancas ha de ser considerado como posible evidencia de
toxicidad de benceno. Un alza en el contaje de eosinófilos es menos específico pero también
puede ser sospechoso de toxicidad si está sobre 6.0% del contaje total de células blancas.
El alcance normal de monocitos es de 2.0 a 8.0 porciento. Alrededor de 20% de los individuos
informados como que tienen anormalidades ligeras pero persistentes causadas por la exposición
a benceno muestran una monocitosis persistente que a veces es llamativa. Los hallazgos de un
contaje de monocitos que persista a más de 10 a 12 porciento del contaje normal de células blancas
(cuando el contaje total es normal), 0 la persistencia de un contaje de monocitos absoluto que
exceda a 600/mm³ debe ser considerado como una posible señal de lesión inducida por benceno.
Un indicio menos frecuente pero más serio de lesión inducida por benceno a la médula ósea es el
hallazgo en la sangre periferal de la llamada "pseudo" (o adquirida), anomalía Pelger-Huet. En
esta anormalidad muchos, o a veces la mayoría de los granulocitos neutorfílicos posee dos
segmentos nucleares redondos-en vez de los tres segmentos normalmente alargados. Cuando esta
anormalidad no es hereditaria, con frecuencia, pero no invariablemente, es predictora de leucemia
subsiguiente. Sin embargo, sólo alrededor de 10% de los pacientes que últimamente desarrollan
leucemia mielogenosa muestran la anormalidad Pelger-Huet adquirida.
Una señal poco común pero ominosa, que no puede ser detectada del frote, pero que puede ser
sospechada fácilmente mediante una prueba de "sucrosa en agua" o sangre periferal, es la
nocturnalhemoglobinuria paroxismal transitoria (PNH), la cual puede ocurrir insidiosamente
durante un período de anemia aplástica establecida y quizá seguido dentro de un año o varios de
la aparición de leucemia mielogenosa aguda fatal. La detección clínica de PHH que ocurre en
quizá uno o dos porciento de los destinados a tener leucemia mielogenosa aguda puede ser difícil;
si la presunción de "prueba de sucrosa en agua" resulta positiva, el técnico puede realizar la
prueba Ham algo más definitiva, también conocida como la prueba de hemólisis de suero ácido.
e. Los individuos documentados como que han desarrollado leucemia mielogenosa aguda años
después de la exposición inicial a benceno, han progresado (veáse anteriormente), progresado a
través de la fase preliminar de anormalidad hematológica. En muchos casos pancitopenia (i.e.,
la baja en los contajes de todas las células de sangre circulante con origen en la médula ósea-pero
no a la extensión implicada por el término "anemia aplástica"), precedió a la leucemia por muchos
años. Rara vez la escasez relativa de un sólo tipo de célula sanguínea (o de plaquetas), representa
un presagio de leucemia aguda inminente. Sin embargo, el hallazgo de dos o más citopenias o de
pancitopenia debe ser considerado como altamente sospechoso de toxicidad avanzada, aunque aún
reversible, de benceno. Cuando se desarrolla "pancitopenia" y se vuelve asociada con la aparición
de células inmaduras (mielocitos, mieloblastos, eritroblastos, etc.), con células anormales
(anomalía pseudo Pelger-Huet, heterocromatina nuclear atípica, etc.), o con elevaciones
inapropiadas de monocitos, basófilos o eosinófilos, los hallazgos deben ser considerados como
evidencia de sobreexposición a benceno, a menos que se pruebe lo contrario. Este y otros
agregados de alteraciones son frecuentemente llamados "preleucemia", un término cuyo
23
significado está bien cuando es usado retrospectivamente, pero es menos bueno donde sólo haya
valor inferencial. Muchos pacientes severamente aplásticos manifestaron el hallazgo ominoso de
5-10 porciento de mieloblastos en la médula, mieloblastos y mielocitos ocasionales en la sangre
y 20-30% de monocitos; estos representaron el comienzo de la recuperación antes que una etapa
temprana de evidencia de AML. Así, una proporción considerable de "preleucemia" en
envenenamiento por benceno no progresa a leucemia. Ciertamente, algunos se ha observado que
revierten a normal después de retirar a la persona afectada de la exposición tóxica No obstante,
probabilidad de que la "preleucemia" (cambios en general), progrese leucemia es considerable:
al menos de 20 a 40 porciento de las personas (sólo unas cuantas de las cuales estaban expuestas
a benceno), con estos cambios de sangre desarrollaron leucemia mielogenosa aguda. Ciertas
pruebas pueden substanciar las probabilidades de la persona para progresión o regresión. Una de
tales pruebas sería un examen de la médual ósea del paciente. Pero la decisión de realizar una
aspiración de médula ósea o biopsia de aguja es una que debiera ser hecha por el hematólogo. Los
hallazgos a buscar serían: hipoplasia o aplasia; exceso de formas inmaduras; vacuolación en los
eritoblastos y mielocitos-un fenómeno inducido por muchas toxinas además del benceno,
incluyendo cloranfenicol y alcohol y por infecciones,
Los hallazgos de basófílos granulocitos en células rojas de sangre circulante (usualmente hallado
en de 1% a 5% de células rojas durante lesión de la médula ósea), y detección en la médula ósea
de lo que se llama "sideroblastos anillados" debe tomarse seriamente, ya que se ha señalado en
años recientes ser una señal premonitoria frecuente de leucemia aguda subsiguiente.
En varios informes siguientes que tratan relativamente pocos pacientes, la tinción de perioxidasa
de gránulos circulantes o de neutrófilos de médula han revelado como hallazgo de "preleucemia"
en la desaparición o disminución en peroxidasa en una proporción considerable de los
granulocitos. Los gránulos de granulocitos son fuertemente positivos a de peroxidasa. Una
declinación sostenida en fosfatasa alcalina en leucocitos también sugiere leucemia aguda temprana.
La exposición a benceno comúnmente causa un alza temprana en hierro seroso, con frecuencia,
pero no siempre asociado con una caída en el contaje de reticulocitos. Así, las mediciones en serie
de niveles de hierro en suero proveen un medio de determinar si hay o no una tendencia que
represente una supresión sostenida de eritropoyesis.
La medición de hierro suero, determinación de peroxidasa y de actividad de fosfatasa alcalina en
granulocitos periferales pueden ser realizadas por asistentes técnicos.
(Secs. 4, 6, 8, 84 Stat. 1593, (29 U.S.C. 653, 655, 657); Secretary of Labor's Order 8-76 (41
FR 25059); 29 CFR part 1911)
[FR Doc. 78-3417 Filed 2-3-78; 1:12 pm]
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