Regl. 2497
Resolución JP-229: normas a utilizarse en la consideración de consultas de ubicación para proyectos recreativos de casas remolque; establece criterios para localización e infraestructura necesaria para permitir desarrollo del proycto (Vigor por Boletin Ad
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Cite as Reglamento Núm. 2497
Núm. 2497
Fecha: d11979 1:40pm
JUNTA DE PLANIFICACION
Secretario de Estado
OFICINA DEL GOBERNADOR
SANTURCE, PUERTO RICO
Por: Laucher
229
Secretaria Auxiliar de Estado
Resolución Núm. JP-
ADOPTANDO CRITERIOS 0 NORMAS A UTILIZARSE EN LA CONSIDERACION DE
CONSULTAS DE UBICACION PARA PROYECTOS RECREATIVOS DE
CASAS REMOLQUE
Está tomando auge en Puerto Rico el uso de casas remolque para pasar
vacaciones cortas o fines de semana en distintos sitios del paÃs, generando
asà una especie de turismo interno o local. La modalidad tiene la ventaja
de que el ciudadano no tiene que incurrir en gastos que están fuera de su
alcance para comprar terrenos y edificar estructuras para casas de veraneo
que están expuestas al vandalismo y a la destrucción, ocasionando asà cuantiosas pérdidas y problemas a sus dueños.
Como consecuencia de la tendencia antes mencionada, se han construÃdo,
sin control alguno de parte de los organismos gubernamentales concernientes,
proyectos para estacionar dichas casas, lo que ayuda a satisfacer, en cierta
forma, la demanda por facilidades de este tipo. Sin embargo, en estos casos
se crean problemas con la disposición de los desperdicios sanitarios y sólidos
y con la provisión de agua potable, pudiendo ocasionarse un impacto ambiental
adverso.
Por otra parte, ciudadanos particulares y empresas privadas están sometiendo últimamente a la consideración de esta Junta de Planificación consultas para la ubicación de proyectos de esta naturaleza, para los cuales no
existen disposiciones, criterios o normas en la reglamentación vigente que
pudieran ser aplicables, ya que los mismos no compreriden la lotificación de
los terrenos en espacios o solares. En el interés de promover estos proyectos
en forma ordenada y planificada para que se refleje en el bienestar de sus
ocupantes y de la comunidad, y se asegure asà el pleno disfrute de las facilidades bajo bases de salubridad, comodidad y seguridad, esta Junta de Planificación considera necesario establecer unos criterios o normas que aplicarán
para la consideración de consultas de ubicación para proyectos recreativos de
casas remolque.
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OPICINA ONL COMMISSION
SUNTA
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Estado Libre Asociado de Puerto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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A estos fines esta Junta de Planificación de Puerto Rico celebró vista
pública el 6 de marzo de 1978 en la cual se discutieron los criterios preparados. A la misma asistieron, entre otros, representantes de agencias gubernamentales y público en general. Los comentarios y puntos de vista de los
deponentes en dicha vista fueron considerados por esta Junta al adoptar esta
resolución.
DEFINICION PROYECTOS RECREATIVOS CASAS REMOLQUE
Para los fines y propósitos de esta resolución se entenderá por proyecto
recreativo de casas remolque aquel que comprende el desarrollo de un predio
con facilidades minimas, según se establecen en esta resolución, orientado al
turismo local para proveer dos o más espacios de estacionamiento a unidades
compactas de vivienda, con todas o parte de las facilidades ordinarias de una
vivienda, montadas permanentemente sobre un chasis que puede ser arrastrado por
otro vehÃculo o que puede moverse por sà mismo. Esta definición no excluye la
combinación de casas remolque con cabañas y/o casetas de campaña para cortas
estadÃas en proyectos de casas remolque.
LOCALIZACION DE LOS TERRENOS:
1. Todo proyecto que se proponga dentro o adyacente a un área de
importancia ambiental, natural y cultural, según se relacionan
en el informe titulado "Puerto Rico-Areas de Importancia Ambiental,
"
Natural y Cultural preparado por la Junta y un Comité Interagencial
en agosto de 1976, deberá obtener el endoso del Departamento de
Recursos Naturales y otras agencias gubernamentales concernidas.
2. Debe existir la infraestructura necesaria que permita proveer
los servicios mÃnimos de agua potable y energÃa eléctrica con
capacidad adecuada conforme a las normas de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados y de la Autoridad de las Fuentes
Fluviales de Puerto Rico. De no existir facilidades sanitarias
se usarán pozos sépticos centrales debidamente diseñadas para
disponer de las aguas servidas, o cualquier otro sistema que sea
operante dentro de las circunstancias particulares de cada proyecto, según dispuesto por la reglamentación vigente sobre la
construcción.
CHITA
Estado Libra Ascelede de Posto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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3. El sitio propuesto no debe ser susceptible a inundaciones o marejadas
ni en cualquier otra forma constituir un riesgo a la seguridad y a
la vida de los usuarios del proyecto.
LOCALIZACION DE LOS PROYECTOS:
1. Los proyectos de casas remolque deberán ubicarse en terrenos donde el
referido uso esté en armonÃa con los objetivos y polÃticas del Plan de
Uso de Terrenos.
2. Cuando los terrenos colinden con distintos cuerpos de agua se mantendrá
el siguiente retiro mÃnimo hasta el punto más cercano del área o áreas
de estacionamiento de casas remolques y demás vehÃculos:
a) oceános y mares cincuenta (50) metros medidos desde el
lÃmite interior de la zona marÃtima terrestre
b) rÃos, canales y quebradas treinta (30) metros medidos
desde el borde exterior del cauce natural
c) embalses para abasto de agua potable doscientos (200)
metros medidos desde el lÃmite de adquisición de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico o
de la Autoridad de las Fuentes Fluviales.
El espacio comprendido por los retiros mencionados en los apartado a y ь
anteriores, podrá ser utilizado para instalación temporera de casetas de acampar, áreas de juegos y otras facilidades recreativas; no se permitirá la construcción de estructuras permanentes con excepción de duchas y vestidores.
En lugares adyacentes a embalses o cuerpos de agua que sirven de toma para
abasto de agua potable, se tomarán otras medidas adicionales necesarias para
evitar la contaminación de las aguas según se determine en la consideración de
la consulta de ubicación.
3. Proyectos de casas remolque que se propongan en terrenos contiguos a
áreas residenciales, comunidades rurales, urbanizaciones, poblados,
deberán observar una faja de amortiguamiento (buffer zone) sembrada
de árboles, libre de toda actividad, con un ancho no menor de veinte
(20) metros con el propósito de evitar inconvenientes a los residentes
de las mismas.
OFFICIAL GEL COMMISSION
JUNTA a -
Estado Libre Asociado de Puerto Rise
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UTILIZACION DE LOS TERRENOS:
1. Toda finca o predio a ocuparse o usarse para proyectos de casas
remolque tendrá una cabida mÃnima de cinco y media (5 1/2) cuerdas.
2. Se permitirá una densidad máxima de dieciseis (16) casas remolque
por cada cuerda que comprenda la totalidad del predio donde se propone el proyecto.
3. El area de terrenos a utilizarse para estacionar las casas remolque
y automóviles, asà como el espacio y accesos para maniobrar, no deberá
exceder el sesenta porciento (60%) del área de la finca o predio donde
se propone el proyecto.
4. E1 tamaño mÃnimo del espacio donde se estacionará cada casa remolque
deberá tener un ancho y fondo mÃnimo de seis punto ocho (6.8) y
quince (15) metros respectivamente, suficiente para aparcar dicha
casa y proveer, además, un área verde, con ancho mÃnimo de cuatro y
medio (4 1/2) metros, que sirvan de separación entre una casa y otra.
CONSTRUCCION DE OBRAS:
1. Toda finca o predio a ocuparse para proyectos recreativos de casas
remolque deberá estar o ser provista de un acceso adecuado con un
ancho de rodaje no menor de seis (6) metros afirmado o asfaltado.
2. Las obras internas, para proyectos recreativos propuestos de casas
remolque, podrán ser sencillas y mÃnimas, esto es, sin asfalto u
hormigón, proveyendo solamente afirmado; el ancho mÃnimo de las vÃas
de circulación interna será de diez (10) metros.
3. E1 movimiento de tierras a permitirse será inÃnimo y se efectuará únicamente en los accesos y áreas de estacionamiento del- proyecto a los
fines de conservar, en lo más posible, los rasgos naturales del terreno
y la vegetación existente; si no existiera vegetación deberá proveerse
tratamiento paisajista mediante la siembra de árboles y arbustos.
CONTROLES ESPECIALES:
1. La forma como habrá de disponerse de los desperdicios sólidos a generarse en estos proyectos deberá ser aceptable a la Junta de Calidad
Ambiental, al Departamento de Salud, a esta Junta de Planificación y
a otros organismos gubernamentales concernientes
stado Libre Asocide Petrio Rise
OFICINA DEL GOBERNA DOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Actobrie - Puerite PM
OFICINA OCL
JUNTA DE BLASSICACIOS
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2. No se permitirá la segregación o lotificación de espacios o solares
de casas remolque en proyectos recreativos que se desarrollan bajo
las disposiciones de estos criterios o normas.
3. No se permitirá que las casas remolques se utilicen como viviendas
permanentes. A estos efectos las unidades remolque deben apoyarse
sobre bases temporales o removibles. No se permitirá ningún tipo de
construcción de ningún material como ampliación a la casa remolque.
Se permitirá la instalación de una cortina de aluminio o lona a un
sólo lado.
4. Todo proyecto recreativo de casas remolque que incluyan veinticinco
(25) casas o más, deberá proveer un área de juego con facilidades
recreativas para niños y podrá autorizársele facilidades para el
expendio de provisiones.
5. En proyectos que ubiquen en terrenos que colinden con el litoral
marÃtimo se deberá garantizar el libre acceso a la playa del
público en general.
6. Los permisos de uso que expida la Administración de Reglamentos y
Permisos para la operación de estos proyectos de casas remolque
contendrán aquellas condiciones que sean necesarias para proteger
el interés público envuelto. E1 incumplimiento de los requisitos
anteriormente establecidos será suficiente razón para la revocación
del permiso expedido. La parte interesada en proyectos existentes,
cuya operación no está en conformidad con estos criterios o normas,
podrá solicitar por escrito la expedición de un permiso de no-conformidad legal dentro del término de un (1) año después de la fecha
de vigencia de esta resolución. La expedición de dicho permiso por
ARPE no exime al interesado de cumplir con otras leyes, reglamentos
o normas aplicables.
Por la presente y en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 75
del 24 de junio de 1975, esta Junta de Planificación ADOPTA los criterios
o normas antes mencionados para aplicarse en la consideración de consultas
de ubicación para proyectos de casas remolque tanto en áreas zonificadas
como en áreas no zonificadas de Puerto Rico.
Estado Libra Assalada de Poorie Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
Estain LEYA Make #: Pugris Plan
OFFICE DEL COST INVAICE
JUNTA DE PLANIFICATION
JUNTA DE BLASSIFICACION
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Se dispone que todo proyecto de casas remolque será radicada como una
consulta de ubicación ante la Junta de Planificación.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado
por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en su reunión celebrada el dÃa
19 de julio de 1978 y para su conocimiento y uso general expido y notifico a
las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en
San Juan, Puerto Rico, hoy JUL. 21 1978
TERESA BIAGGI LUGO
Secretaria
Estate Litters - - -
OFICINA DEL SOBERNADGE
JUNTA
DE
BLANIFICACION
5
Extudo Libre Aseciade de Pueris Rise
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Certifico que esta
as copia fiel y exacta
del documento original
y para que asà conste,
firma la presente en
San Juan, Puerto Rico
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
2497
SAN JUAN, PUERTO RICO
BoletÃn Administrativo Núm. 3594-A
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO
PARA APROBAR LOS CRITERIOS o NORMAS A UTILIZARSE
EN LA CONSIDERACION DE CONSULTAS DE UBICACION PARA
PROYECTOS RECREATIVOS DE CASAS REMOLQUES.
POR CUANTO,
en los últimos años, en Puerto Rico está tomando auge
el uso de casas remolque para pasar vacaciones cortas
o fines de semana en distintos sitios del paÃs, generando asà una especie de turismo interno o local.
POR CUANTO,
como consecuencia de la tendencia antes mencionada,
se han construido, sin control alguno de parte de los
organismos gubernamentales concernientes, proyectos
para estacionar dichas casas.
POR CUANTO,
la Junta de Planificación, en su interés de promover
estos proyectos en forma ordenada y planificada,
procedió a preparar unos criterios o normas.
POR CUANTO,
la Junta de Planificación, a tenor con las disposiciones de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, discutió
dichos criterios en vista pública el dÃa 6 de marzo
de 1978.
POR CUANTO,
la Junta de Planificación en su reunión del 19 de
julio de 1978 adoptó finalmente los Criterios o Normas a Utilizarse en la Consideración de Consultas de
Ubicación para Proyectos Recreativos de Casas Remolque.
POR TANTO
Yo, CARLOS ROMERO BARCELO, Gobernador de Puerto Rico,
APRUEBO los Criterios o Normas a Utilizarse en la
Consideración de Consultas de Ubicación para Proyectos
Recreativos de Casas Remolque, los cuales regirán a
los quince (15) dÃas después de mi aprobación, de
conformidad con la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975
(Ley Orgánica de la Junta de Planificación) vigente.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en
ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en
la Ciudad de San Juan, hoy dÃa 22 de febrero
de 1979.
Bacelr
CARLOS ROMERO BARCELO
Gobernador
Promulgada de acuerdo a la Ley, hoy
dÃa 22 de febrero
de 1979.
FRANCES RIOS DE MORAN
Subsecretaria de Estado