Regl. 3247
Resolucion RP 16-0-80 (ZIT-1): adoptando el mapa de la Zona de Interes Turistico del Sector Condado del Municipio de San Juan.
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Cite as Reglamento Núm. 3247
Núm.
3247
Fecha: d4198510:40A-U
Héctor Luis Acevedo
Oficina del Gobernador
Secretario de Estado
JUNTA DE PLANIFICACION
Santurce, Puerto Rico
Por:
Lander
6 de noviembre de 1980 Auxiliar de Estado
Resolución RP-16-0-80 (ZIT-1)
ADOPTANDO EL MAPA DE LA ZONA DE INTERES TURISTICO
DEL SECTOR CONDADO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN
La Junta de Planificación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 374
del 14 de mayo de 1949, según enmendada; y de la Ley 75 del 24 de junio de
1975, según enmendada, tiene la función de delimitar zonas de interés turístico. A tono con este marco legal, la Junta desarrolló una metodología que
permitiera delimitar zonas de interés turístico.
Esta metodologia comprende la aplicacion de unos criterios al área identificada como turística. E1 primer criterio es que una zona de interés turístico debe caracterizarse por uno o varios de los siguientes elementos:
1. por atractivos turísticos naturales y artificiales
2. por producir y/u ofrecer bienes y servicios dirigidos
casi exclusivamente a turistas y personas que buscan
recreación
3. por poseer facilidades turísticas, que incluyan facilidades de alojamiento y servicios complementarios,
como son alimentación, esparcimiento e instalaciones
(marinas, funiculares, miradores), como también amenidades públicas y privadas
El otro criterio es que una zona de interés turistico debe estar enmarcada,
ser dependiente o estar relacionada a un area o centro turístico, mediante una
infraestructura de transportes y comunicaciones.
Cumpliendo con las disposiciones del Reglamento de Zonas de Interes Turistico (Reglamento de Planificación Número 16), la Junta de Planificación preparó
el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Condado. Dicho mapa, además
de establecer los límites de las zonas, señala el tipo de zona de interés turistico, de acuerdo a las definiciones del Reglamento. Dado que dicho reglamento
dispone, en la Sección 3.02, que en áreas urbanas zonificadas se usarán los mapas
de zonificación vigentes como base para una delimitación sobrepuesta a los
ala
Estado Libre Asociodo de Puarto Rico
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Junta de Planificación
2
Resolución RP-16-0-80 (ZIT-1)
(Cont.)
diferentes distritos de zonificación, se utilizaron las Hojas Número 7, 8
y 13 del Mapa de Zonificación del Municipio de San Juan para la realización
del Mapa de la Zona de Interes Turístico del Sector Condado.
A tenor con las disposiciones de ley, la Junta de Planificación presentó
dicho mapa para discusión y comentarios de la ciudadanía en vista pública
celebrada el día 11 de julio de 1980. Las recomendaciones hechas por la ciudadanía en la vista pública fueron evaluadas incorporando aquellas recomendaciones que se consideraron mejorarian la calidad de vida y del ambiente en el
Sector.
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de la Ley 75 del 24 de junio de
1975, según enmendada, por la presente, esta Junta de Planificación ADOPTA el
Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Condado del Municipio de
San Juan, el cual consta de una (1) hoja clave, de la hoja Número 1, en escala
de 1:10,000 y de tres (3) hojas, en escala de 1:2,000 (hojas 7, 8 y 13 del
Mapa de Zonificación de San Juan), para un total de cinco (5) hojas. Este
mapa formará parte del Reglamento de Zonas de Interes Turístico (Reglamento
de Planificación Número 16) y se integrará al Mapa de Zonificación de San Juan.
CERTIFICO:
Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada
por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del
6 de noviembre de 1980, la cual fuera aprobada por el Honorable
Gobernador el 31 marzo de 1982, y para su conocimiento y uso
general expido y notifico a las partes la presente copia bajo
mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico,
hoy
MAYO 12 1982
Lic. Luis A. Benitez
Secretario
Certifico que esta
es copia fiel y exacta
Estado Uses Assocido de Puerto Rico
del documento original
OFICIRA DEL GOBERNADOR
y para que así conste,
firma la presente en
JUNTA DE PLANIFICACION
San Juan, Puerto Rico
a AGO. 23 1985
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Secretaria
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación
POR:
SUBSECRETARIA AUX
ES
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO R
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. 3969-A
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO
PARA APROBAR EL MAPA DE LA ZONA DE INTERES
TURISTICO DEL SECTOR CONDADO DEL
MUNICIPIO DE SAN JUAN
POR CUANTO, a tenor con las disposiciones de la Ley Número 374 del
14 de mayo de 1949, según enmendada, y de la Ley Número 75
del 24 de junio de 1975, según enmendada, la Junta de
Planificación, tiene como función, en coordinación con la
Compañía de Turismo, delimitar zonas de interés turístico
con el propósito de guiar el uso y desarrollo de terrenos
y edificios en esas zonas.
POR CUANTO,
a tenor con el Reglamento de Zonas de Interés Turístico
(Reglamento de Planificación Número 16), adoptado el 30 de
marzo de 1979, la Junta de Planificación preparó el Mapa
de la Zona de Interés Turístico del Sector Condado.
POR CUANTO,
la Junta de Planificación, en el proceso de preparar dicho
documento, celebró reuniones técnicas con representantes de
la Compañía de Turismo.
POR CUANTO,
la Junta de Planificación celebró vista pública, dia 11 de
julio de 1980, para considerar las recomendaciones de la
ciudadanía en general respecto al Mapa de la Zona de Interés
Turístico del Sector Condado del Municipio de San Juan.
POR CUANTO,
la Junta de Planificación, luego de considerar las recomendaciones hechas por la ciudadanía en la vista pública, adoptó
el Mapa el día 6 de noviembre de 1980.
POR TANTO,
Yo, Carlos Romero Barceló, Gobernador de Puerto Rico, en virtud
de lo dispuesto en la Ley Número 75 del 24 de junio de 1975,
según enmendada, APRUEBO, el Mapa de la Zona de Interés Turístico
del Sector Condado del Municipio de San Juan.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar el Gran Sello
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad-de San Juan, hoy día
31
de
marzo
de 1982.
Carlis Bual
CARLOS ROMERO BARCELO
Promuleuda de acuerdo 002 la Loy, hoy, día 31 de marzo Ce 1982.
esta es copia Fiel Y
exacto del original aprobado por el
CARLOS S. QUIROS
Gobernador of
Secretario de Estado
Subsecratorio de Estado