Regl. 3247

Resolucion RP 16-0-80 (ZIT-1): adoptando el mapa de la Zona de Interes Turistico del Sector Condado del Municipio de San Juan.

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Núm. 3247 Fecha: d4198510:40A-U Héctor Luis Acevedo Oficina del Gobernador Secretario de Estado JUNTA DE PLANIFICACION Santurce, Puerto Rico Por: Lander 6 de noviembre de 1980 Auxiliar de Estado Resolución RP-16-0-80 (ZIT-1) ADOPTANDO EL MAPA DE LA ZONA DE INTERES TURISTICO DEL SECTOR CONDADO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN La Junta de Planificación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 374 del 14 de mayo de 1949, según enmendada; y de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, tiene la función de delimitar zonas de interés turístico. A tono con este marco legal, la Junta desarrolló una metodología que permitiera delimitar zonas de interés turístico. Esta metodologia comprende la aplicacion de unos criterios al área identificada como turística. E1 primer criterio es que una zona de interés turístico debe caracterizarse por uno o varios de los siguientes elementos: 1. por atractivos turísticos naturales y artificiales 2. por producir y/u ofrecer bienes y servicios dirigidos casi exclusivamente a turistas y personas que buscan recreación 3. por poseer facilidades turísticas, que incluyan facilidades de alojamiento y servicios complementarios, como son alimentación, esparcimiento e instalaciones (marinas, funiculares, miradores), como también amenidades públicas y privadas El otro criterio es que una zona de interés turistico debe estar enmarcada, ser dependiente o estar relacionada a un area o centro turístico, mediante una infraestructura de transportes y comunicaciones. Cumpliendo con las disposiciones del Reglamento de Zonas de Interes Turistico (Reglamento de Planificación Número 16), la Junta de Planificación preparó el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Condado. Dicho mapa, además de establecer los límites de las zonas, señala el tipo de zona de interés turistico, de acuerdo a las definiciones del Reglamento. Dado que dicho reglamento dispone, en la Sección 3.02, que en áreas urbanas zonificadas se usarán los mapas de zonificación vigentes como base para una delimitación sobrepuesta a los ala Estado Libre Asociodo de Puarto Rico Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Junta de Planificación 2 Resolución RP-16-0-80 (ZIT-1) (Cont.) diferentes distritos de zonificación, se utilizaron las Hojas Número 7, 8 y 13 del Mapa de Zonificación del Municipio de San Juan para la realización del Mapa de la Zona de Interes Turístico del Sector Condado. A tenor con las disposiciones de ley, la Junta de Planificación presentó dicho mapa para discusión y comentarios de la ciudadanía en vista pública celebrada el día 11 de julio de 1980. Las recomendaciones hechas por la ciudadanía en la vista pública fueron evaluadas incorporando aquellas recomendaciones que se consideraron mejorarian la calidad de vida y del ambiente en el Sector. Por lo anteriormente expuesto, en virtud de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, por la presente, esta Junta de Planificación ADOPTA el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Condado del Municipio de San Juan, el cual consta de una (1) hoja clave, de la hoja Número 1, en escala de 1:10,000 y de tres (3) hojas, en escala de 1:2,000 (hojas 7, 8 y 13 del Mapa de Zonificación de San Juan), para un total de cinco (5) hojas. Este mapa formará parte del Reglamento de Zonas de Interes Turístico (Reglamento de Planificación Número 16) y se integrará al Mapa de Zonificación de San Juan. CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión del 6 de noviembre de 1980, la cual fuera aprobada por el Honorable Gobernador el 31 marzo de 1982, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy MAYO 12 1982 Lic. Luis A. Benitez Secretario Certifico que esta es copia fiel y exacta Estado Uses Assocido de Puerto Rico del documento original OFICIRA DEL GOBERNADOR y para que así conste, firma la presente en JUNTA DE PLANIFICACION San Juan, Puerto Rico a AGO. 23 1985 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Secretaria OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación POR: SUBSECRETARIA AUX ES LIBRE ASOCIADO DE PUERTO R LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO Boletín Administrativo Núm. 3969-A ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO PARA APROBAR EL MAPA DE LA ZONA DE INTERES TURISTICO DEL SECTOR CONDADO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN POR CUANTO, a tenor con las disposiciones de la Ley Número 374 del 14 de mayo de 1949, según enmendada, y de la Ley Número 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, la Junta de Planificación, tiene como función, en coordinación con la Compañía de Turismo, delimitar zonas de interés turístico con el propósito de guiar el uso y desarrollo de terrenos y edificios en esas zonas. POR CUANTO, a tenor con el Reglamento de Zonas de Interés Turístico (Reglamento de Planificación Número 16), adoptado el 30 de marzo de 1979, la Junta de Planificación preparó el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Condado. POR CUANTO, la Junta de Planificación, en el proceso de preparar dicho documento, celebró reuniones técnicas con representantes de la Compañía de Turismo. POR CUANTO, la Junta de Planificación celebró vista pública, dia 11 de julio de 1980, para considerar las recomendaciones de la ciudadanía en general respecto al Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Condado del Municipio de San Juan. POR CUANTO, la Junta de Planificación, luego de considerar las recomendaciones hechas por la ciudadanía en la vista pública, adoptó el Mapa el día 6 de noviembre de 1980. POR TANTO, Yo, Carlos Romero Barceló, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de lo dispuesto en la Ley Número 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, APRUEBO, el Mapa de la Zona de Interés Turístico del Sector Condado del Municipio de San Juan. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad-de San Juan, hoy día 31 de marzo de 1982. Carlis Bual CARLOS ROMERO BARCELO Promuleuda de acuerdo 002 la Loy, hoy, día 31 de marzo Ce 1982. esta es copia Fiel Y exacto del original aprobado por el CARLOS S. QUIROS Gobernador of Secretario de Estado Subsecratorio de Estado
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