Regl. 2515
Establece obligaciones de mayoristas y detallistas para cumplir con medida provisional de 1/2 galón y la medida permanente del uso del litro como unidad de medida para venta de gasolina.
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Cite as Reglamento Núm. 2515
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Núm.
2515
Fecha: 41979
Pedro R. Vázquez
Apartado 41059 Estación Minillas
Secretario de Estado
San Juan, Puerto Rico 00940
Por:
Secretaria Auxiliar de Estado
ORDEN
Para establecer las obligaciones de los mayoristas y detallistas para que den cumplimiento a la medida provisional de
medio galón y a la medida permanente del litro en la venta de gasolina en Puerto Rico.
POR CUANTO : Yo, Carmen T. Pesquera de Busquets, he emitido una
Orden con la aprobación del Honorable Gobernador
de Puerto Rico, estableciendo la medida de medio
(1/2) galón como la medida provisional para computar el precio de venta de gasolina al consumidor
y posteriormente usando el Litro como unidad permanente de medida.
POR
CUANTO : Es necesario establecer las obligaciones especificas de los mayoristas y detallistas de gasolina
para viabilizar el cumplimiento de la referida Orden.
POR TANTO
:
Yo, Carmen T. Pesquera de Busquets, en base a la facultad que me confiere la Ley Núm. 5 del 23 de abril
de 1973, según enmendada, ordeno lo siguiente:
ORDEN
PRIMERO
:
Que los mayoristas envien a los detallistas las facturas por concepto de ventas de gasolina indicando
la cantidad facturada en galones con su equivalencia
cus
en litros.
SEGUNDO
:
Que el mayorista provea suficiente número de tablas
de equivalencia, según preparadas por el Departamento
de Asuntos del Consumidor, al detallista de forma tal
que le permita tanto a éste como al consumidor verificar los cómputos del precio de la gasolina.
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TERCERO : Que los mayoristas lleven a cabo una campaña de
orientación a los consumidores en coordinación con
el Departamento de Asuntos del Consumidor utilizando
los medios de comunicación al público de modo que
éste vaya relacionándose con los sistemas establecidos como transitorio y permanente.
CUARTO
:
Que todo mayorista provea a sus detallistas con cartelones tamaño tres pies por tres pies (3'x 3') con números no menores de ocho pulgadas (8") de alto, reproduciendo en el mismo la cara de la bomba de expendio
con sus tres cilindros y ejemplificando una transacción de compra de un consumidor.
QUINTO
:
Que todo detallista de gasolina en Puerto Rico, exhiba
fuera de su establecimiento un rótulo, cartelón, pizarra u otro medio similar, indicando el precio a que
vende la gasolina, tanto por galón y por medio galón,
así como posteriormente, por litro.
Dada en San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 1979.
Carmen Carmen T. Pesquera Secretaria de Busquets
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 1979.
Carlos Rameo Bank
Carlos Romero Barceló
Gobernador de Puerto Rico