Regl. 2515

Establece obligaciones de mayoristas y detallistas para cumplir con medida provisional de 1/2 galón y la medida permanente del uso del litro como unidad de medida para venta de gasolina.

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15 Núm. 2515 Fecha: 41979 Pedro R. Vázquez Apartado 41059 Estación Minillas Secretario de Estado San Juan, Puerto Rico 00940 Por: Secretaria Auxiliar de Estado ORDEN Para establecer las obligaciones de los mayoristas y detallistas para que den cumplimiento a la medida provisional de medio galón y a la medida permanente del litro en la venta de gasolina en Puerto Rico. POR CUANTO : Yo, Carmen T. Pesquera de Busquets, he emitido una Orden con la aprobación del Honorable Gobernador de Puerto Rico, estableciendo la medida de medio (1/2) galón como la medida provisional para computar el precio de venta de gasolina al consumidor y posteriormente usando el Litro como unidad permanente de medida. POR CUANTO : Es necesario establecer las obligaciones especificas de los mayoristas y detallistas de gasolina para viabilizar el cumplimiento de la referida Orden. POR TANTO : Yo, Carmen T. Pesquera de Busquets, en base a la facultad que me confiere la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, ordeno lo siguiente: ORDEN PRIMERO : Que los mayoristas envien a los detallistas las facturas por concepto de ventas de gasolina indicando la cantidad facturada en galones con su equivalencia cus en litros. SEGUNDO : Que el mayorista provea suficiente número de tablas de equivalencia, según preparadas por el Departamento de Asuntos del Consumidor, al detallista de forma tal que le permita tanto a éste como al consumidor verificar los cómputos del precio de la gasolina. 2 TERCERO : Que los mayoristas lleven a cabo una campaña de orientación a los consumidores en coordinación con el Departamento de Asuntos del Consumidor utilizando los medios de comunicación al público de modo que éste vaya relacionándose con los sistemas establecidos como transitorio y permanente. CUARTO : Que todo mayorista provea a sus detallistas con cartelones tamaño tres pies por tres pies (3'x 3') con números no menores de ocho pulgadas (8") de alto, reproduciendo en el mismo la cara de la bomba de expendio con sus tres cilindros y ejemplificando una transacción de compra de un consumidor. QUINTO : Que todo detallista de gasolina en Puerto Rico, exhiba fuera de su establecimiento un rótulo, cartelón, pizarra u otro medio similar, indicando el precio a que vende la gasolina, tanto por galón y por medio galón, así como posteriormente, por litro. Dada en San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 1979. Carmen Carmen T. Pesquera Secretaria de Busquets Aprobada en San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 1979. Carlos Rameo Bank Carlos Romero Barceló Gobernador de Puerto Rico
Regl. 2515: Establece obligaciones de mayoristas y detallistas para cumplir con medida provisional de 1/2 galón y la medida permanente del uso del litro como unidad de medida para venta de gasolina. | Justis AI