Regl. 7229
Enmienda al Reglamento sobre Publicidad y Promoción de Productos Elaborados con Ma Huang, el Guaraná o Kola, el Picolinato de Cromio y la Cáscara Sagrada Aprobado el 25 de mayo de 2006. Vigencia inmediata.
Cite as Reglamento Núm. 7229
Núm. Reglamento 7229
Fecha Rad: 13 de octubre de 2006
Secretario de Estado
Mar:Mana D DayDagar
Secretaria Auxiliar
Daco
OFICINA DEL SECRETARIO
ENMIENDA AL REGLAMENTO SOBRE PUBLICIDAD Y
PROMOCION DE PRODUCTOS ELABORADOS CON MA HUANG,
EL GUARANÁ O KOLA, EL PICOLINATO DE CROMIO Y LA
CÁSCARA SAGRADA APROBADO EL 25 DE MAYO DE 2006
I - BASE LEGAL
Esta enmienda se promulga de conformidad con los poderes conferidos al
Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor por virtud de las
Leyes Núm. 5 de 23 de abril de 1973, Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendadas, y la Ley Núm. 446 de 23 de septiembre de 2004
II - ENMIENDA
El Reglamento sobre Publicidad y Promoción de Productos Elaborados con
Ma Huang, el Guaraná o Kola, el Picolinato de Cromio y la Cáscara Sagrada
aprobado el 25 de mayo de 2006, Expediente Número 7158 en el Departamento
de Estado, se enmienda en su Regla 8 para añadir lo siguiente:
Con relación a todo producto que se anuncie en transmisiones de
televisión o algún otro medio audiovisual, la antes referida advertencia deberá
presentarse tanto en forma visual como auditiva.
En anuncios que se transmitan por radio, televisión 0 cualquier otro
medio de audio o audiovisual, no se utilizarán palabras, efectos de sonido o
algún otro método que oscurezcan, confundan o distraigan la atención, o
desmerezcan el sentido, significado o importancia de la advertencia.
En las transmisiones de televisión o algún otro medio audiovisual, se
proyectará la advertencia en forma claramente legible en la zona de seguridad
de la pantalla (" safety zone"), por el tiempo suficiente para que una persona
prudente y razonable la pueda comprender. Las letras de la advertencia
deberán ser de un color que contraste con el fondo. El fondo no tendrá colores
o imágenes que oscurezcan o distraigan la atención de la advertencia o que
lleven a menospreciar su sentido, significado o importancia
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III - VIGENCIA
Esta enmienda comenzará a regir inmediatamente a partir de la
aprobación del Secretario de Estado.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 25 de septiembre de 2006.
Lcdo. Alejandro García Padilla
Secretario
APROBADA: 25 de septiembre de 2006
PRESENTADA:
EFECTIVA:
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