Regl. 7229

Enmienda al Reglamento sobre Publicidad y Promoción de Productos Elaborados con Ma Huang, el Guaraná o Kola, el Picolinato de Cromio y la Cáscara Sagrada Aprobado el 25 de mayo de 2006. Vigencia inmediata.

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Núm. Reglamento 7229 Fecha Rad: 13 de octubre de 2006 Secretario de Estado Mar:Mana D DayDagar Secretaria Auxiliar Daco OFICINA DEL SECRETARIO ENMIENDA AL REGLAMENTO SOBRE PUBLICIDAD Y PROMOCION DE PRODUCTOS ELABORADOS CON MA HUANG, EL GUARANÁ O KOLA, EL PICOLINATO DE CROMIO Y LA CÁSCARA SAGRADA APROBADO EL 25 DE MAYO DE 2006 I - BASE LEGAL Esta enmienda se promulga de conformidad con los poderes conferidos al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor por virtud de las Leyes Núm. 5 de 23 de abril de 1973, Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendadas, y la Ley Núm. 446 de 23 de septiembre de 2004 II - ENMIENDA El Reglamento sobre Publicidad y Promoción de Productos Elaborados con Ma Huang, el Guaraná o Kola, el Picolinato de Cromio y la Cáscara Sagrada aprobado el 25 de mayo de 2006, Expediente Número 7158 en el Departamento de Estado, se enmienda en su Regla 8 para añadir lo siguiente: Con relación a todo producto que se anuncie en transmisiones de televisión o algún otro medio audiovisual, la antes referida advertencia deberá presentarse tanto en forma visual como auditiva. En anuncios que se transmitan por radio, televisión 0 cualquier otro medio de audio o audiovisual, no se utilizarán palabras, efectos de sonido o algún otro método que oscurezcan, confundan o distraigan la atención, o desmerezcan el sentido, significado o importancia de la advertencia. En las transmisiones de televisión o algún otro medio audiovisual, se proyectará la advertencia en forma claramente legible en la zona de seguridad de la pantalla (" safety zone"), por el tiempo suficiente para que una persona prudente y razonable la pueda comprender. Las letras de la advertencia deberán ser de un color que contraste con el fondo. El fondo no tendrá colores o imágenes que oscurezcan o distraigan la atención de la advertencia o que lleven a menospreciar su sentido, significado o importancia 2 III - VIGENCIA Esta enmienda comenzará a regir inmediatamente a partir de la aprobación del Secretario de Estado. En San Juan, Puerto Rico, hoy 25 de septiembre de 2006. Lcdo. Alejandro García Padilla Secretario APROBADA: 25 de septiembre de 2006 PRESENTADA: EFECTIVA: 3
Regl. 7229: Enmienda al Reglamento sobre Publicidad y Promoción de Productos Elaborados con Ma Huang, el Guaraná o Kola, el Picolinato de Cromio y la Cáscara Sagrada Aprobado el 25 de mayo de 2006. Vigencia inmediata. | Justis AI