Regl. 2557
Declara una cuarentena para evitar la propagación de las garrapatas del ganado conocidas como "Boophilus Microplus" No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 2557
Núm.
2557
San Juan, Puerto Rico
Fecha:
Secretario de Estado
CUARENTENA
Por: Landed Predicio
Secretaria Auxiliar de Estado
PARA EVITAR LA PROPAGACION DE LAS GARRAPATAS DEL GANADO
CONOCIDO COMO (BOOPHILUS MICROPLUS y AMBLYOMMA VARIEGATUM)
POR CUANTO, se ha comprobado la existencia en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico de las garrapatas del ganado conocidas como "african bont tick" (Ambl:jomma variegatum) is "garrapatas
de fiebre" (Soophilus microplus), las cuales son vectores de las
enfermedades del ganado conocidas como: Piroplasmosis bovina
(fiebre tejana), Anaplasmosis, asi como de otras enfermedades infecciosas y/o contagiosas del ganado;
POR CUANTO, la existencia de dichas garrapatas constituyen
una amenaza para la industria ganadera de Puerto Rico;
POR CUANTO, el movimiento de animales infestados o procedentes de areas infestadas и otras áreas contribuye a diseminar
esta plaga;
POR CUANTO, el movimiento de heno de fincas infestadas es
un medio de propagación de la garrapata;
POR CUANTO, el cuero de los animales infestados sacados de
los mataderos sin el debido proceso de cura constituye un medio de
propagación de la garrapata;
POR CUANTO, es indispensable evitar la propagación de Estos
organismos mediante el movimiento de animales, heno, cuero и otros
medios de áreas infestadas a áreas libres de la plaga, es necesario
que se establezca de inmediato el Programa de Erradicación de la
Garrapata;
POR TANTO, en virtud de la autoridad que me confiere la Ley
60 del 25 de abril de 1940, según enmendada, declaro en cuarentena
los siguientes municipios y áreas de Puerto Rico: Aguadilla,
Isabela, Quebradillas, Camuy, Hatillo, Arecibo, Barceloneta, Florida
if Manati, y el area sureste de Puerto Rico, comenzando en la costa
sur con la carretera 701 del municipio de Salinas, siguiendo hacia
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el noreste por la carretera 1 hasta la intersección con la carretera 30, procediendo hacia el este por la carretera 30 hasta la
carretera 31 y siguiendo por el noreste por la carretera 31 hacia
la costa hasta la carretera número 3 en el kilómetro 62.9; por
existir en dichas areas las garrapatas antes mencionadas. En esta
area del sureste de Puerto Rico se incluyen los municipios de
Salinas, Guayama, Cayey, Caguas, Arroyo, Patillas, Maunabo, Vabucoa
Humacao, Naguabo, Las Piedras, Juncos, San Lorenzo y Gurabo; disponiéndose que el Secretario de Agricultura podrá extender esta
cuarentena a cualesquiera fincas, propiedades, sitios ( pueblos
fuera de las áreas de cuarentena aquí establecidas, donde se compruebe la existencia de este organismo.
A tales fines, , se prohibe transportar 0 mover ganado vacuno,
heno y cuero
equino, ovino, caprino, /procedentes de las áreas de cuarentena establecidas hacia cualquier otro sitio fuera de dichas areas,
excepto bajo autorización escrita del Secretario de Agricultura
o su representante autorizado.
El Secretario de Agricultura podrá adoptar aquellas medidas
que fueran necesarias para controlar y/o erradicar estas plagas,
incluyendo el tratamiento de los animales afectados.
El Secretario de Agricultura levantará la cuarentena tan
pronto se haya comprobado por los veterinarios del Departamento de
Agricultura que las áreas 0 sitios bajo cuarentena están libres
de las plagas antes mencionadas.
Esta cuarentena la promulga el Secretario de Agricultura de
acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 60, aprobada el
25 de abril de 1940, según enmendada, y la misma comenzará a regir
inmediatamente después de radicarse en la Oficina del Secretario de
Estado el original y dos copias de sus textos en español e inglés
de acuerdo con las disposiciones de la citada Ley 60 y de la Ley
112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Además por su caráct
de urgencia se publicará en un periódico de circulación general en
Puerto Rico.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico
a
28
de agosto
de 1979.
Heriberto J. Martinez Torres
Secretario de Agricultura