Regl. 2318

Establece la Cuarentena Num. 10 para prohibir la entrada a Puerto Rico de todas las variedades de palmas, partes o semillas de dicha planta

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2318 Núm. Fecha: Did. 1977 5:30 Secretario de Estado Por: Secretaria Auxiliar de Estado San Juan, Puerto Rico CUARENTENA NUM. 10 SOBRE LA INTRODUCCION AL ESTADO LIBRE ASO- CIADO DE PUERTO RICO DE TODAS LAS VARIEDADES DE PALMAS, SEMILLAS DE PALMAS Y PRODUCTOS DE PALMAS POR CUANTO, la enfermedad conocida como Amarillamiento Letal de la palma de COCO existe desde hace algún tiempo en el estado de Florida de los-Estados Unidos donde dicha enfermedad ha causado verdaderos estragos en la población de palmas de COCO y palmas ornamentales de distintas variedades. POR CUANTO, esta enfermedad es causada por un micoplasma (organismo parecido a un virus) que luego de infestar las palmas es imposible de controlar y su daño puede resultar en la párdida total de los palmares del área afectada. POR CUANTO, esta enfermedad existe también en países tales como: Jamaica, Republica Dominicana, Haití, Togo, Ghana y otras áreas del oeste de Africa, causando incalculables daños en la población de palmas de esos países. POR CUANTO, el tráfico comercial y de pasajeros, tanto por aviones como por barcos, entre Puerto Rico y algunos de los países y áreas mencionadas antericrmente es de importancia considerable. POR CUANTO, en Puerto Rico nunca se ha conocido la existencia de la enfermedad conocida como el Amarillamiento Letal de la Palma de Coco. POR CUANTO, en Puerto Rico tenemos plantaciones comerciales de cece de cuya industria logran su sustento un buen número de familias. POR CUANTO, Puerto Rico, siendo una isla tropical que cuenta con una industria turística de importancia, tiene como atractivo principalísimo nuestras bellas playas sombreadas y adornadas con la belleza de nuestra palma de coco, lo que las hace verdaderamente atractivas al turista. POR CUANTO, estudios recientes en el estado de Florida han demostrado que alrededor de 20 variedades distintas de palmas productoras de cocos, datiles y ornamentales son hospederas de esta enfermedad y que muchas otras variedades también pueden albergar el micoplasma causal de esta enfermedad. -2- POR TANTO, en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93 del 5 de junio de 1973, según enmendada conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", queda por la presente prohibida la introducción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, procedente de cualquier sitio fuera de éste, de todas las variedades de palmas, productos de pilmas y semillas de palmas. AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA: Esta cuarentena se promulga por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada. La misma comenzará a regir inmediatamente después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado en original y dos copias de sus textos en español y en inglés, según lo requiere la citada Ley Núm. 93, y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada el día DIC. - 7 1977 de 1977, en San Juan, Puerto Rico. Estado Mbre Asociade de Puerto Rice DEPARTAMENTO M AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico ESTABLECIMIENTO DE LA CUARENTERA MM. 10 PARA PROHIBIR LA ENTRADA A PUERTO RICO DE TODAS LAS VARIEDAIRE MII PALMAS, PARTES DE PALMAS Y SEMILLAS DE PALMAS QUE PUEDAN SER HOSPEDERAS DE LA ENVERMEDAD CONOCIDA COMO AMARILLAMIENTO LETAL DE LA PALMA DE COCO ORDEN ADMINISTRATIVA For Cuanto: La enfermedad conocida como Amarillamiento Letal de la palma de ceco existe desde have algún tiempo en el estado de Florida de los Estados Unidos dende dicha enfermedad ha causado verdaderos estrages en la población de palmas de COOO y palmas ornamentales de distintes variedades, Per Cuanto: Esta enfermeded es causeda por un micoplasma (organismo parecido a un virus) que luego de infester las palmas as imposible de controlar y su dañe puode resultar en la pérdida total de los palmares del área afectada. For Cuanto: Esta enfermedad existe tembién en países tales como: Jamaica, Republica Dominicana, Haiti, Togo, Ghana y otras áreas del ceste de Africa, causando inealsulables daños en la población de palmas de esos países. For Cuanto: EL tráfico comercial y de pasajeros tanto por aviones como por barcos de algunes de los países y áreas mencionadas anteriormente con Fuerto Rico es de importancia considerable. For Cuanto: En Puerto Rico nunca se ha conocido la existencia de la enfermedad conocida como el Amarillamiento Letal de la Palma de Coco. Por Cuanto: En Puerto Rico tenemos plantaciones commerciales de coco de cuya industria logran su sustento un buen número de familias. Por Cuanto: Puerto Rico, siendo una isla tropical que cuenta con una industria turística de importancia, tdene como atractivo principalisino muestras bellas playas sombreadas y adoraadas con is bellesa de nuestra palma de coco lo que las hace verdaderamente atractiva al turista norteño. = 2 - Por Coanto: Estudios recientes en el estado de Florida han demostrado que alrededor de 20 variedades distintas de palmas productores de coces, datiles y ornamentales son hospederes de esta enfermeded 7 que michas otras variedades también pueden albergar el micoplasma eausal de esta enfermedad. Por Tanto: Yo, Heriberto J. Martines Torres, Secretario de Agriculture, en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93 del 5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", por la presente establemeo la Cuarentens Min. 10 Prohibiende la Introducción a Puerte Rico de todas las variedades de palmas, partes de palmas y semillas de palmas. AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA: Esta orden administrative se promulga per el Secretario de Agricultura de seuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada. La misma comenzará a regir inmediatamente después de redicarse on la Oficine del Secretario de Estado en original 7 dos copias de sue textos en español y en inglés, según lo requiere la citada Ley Núm. 93,y de acuerdo con las disposiciones de la Lay Mim. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada el día 10 NOVIEMBRE de 1977, Ban Juan, Puerto Rico, apr Heriberto J. Martinez Torres Secretario de Agriculture NOV. 101977
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