Regl. 1291
Reglamento para regir el servicio de analisis, diagnostico foliar y de suelos.
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Cite as Reglamento Núm. 1291
Núm. 1291
3 de
ciembre de 1969 2:30 P.M.
Secretario de Estado
Maria
San Juan, Puerto Rico
Por: Gloria I. Silva de Diaz
Secretaria Auxiliar de Estado
NORMAS PARA REGIR EL SERVICIO DE ANALISIS Y DIAGNOSTICO
FOLIAR Y DE SUELOS DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE
PUERTO RICO
I.
Propósitos del Servicio
El servicio de análisis y diagnóstico foliar y de
suelos será ofrecido con el propósito de asesorar a los
agricultores de Puerto Rico sobre las clases y cantidades
de abonos y enmiendas de terreno a usar para lograr una
producción óptima en sus cultivos.
II. Bases del Servicio
A. Este servicio consistirá de lo siguiente:
1. Toma de muestras de tejidos foliares u otros
tejidos vegetales, asà como de suelos.
2. Análisis quÃmico de las muestras tomadas, para
determinar contenido de los elementos o constituyentes y otros factores relacionados con las
mismas.
3. Interpretación de datos y recomendaciones de
abonamiento y otros, a hacerse a tenor con
dicha interpretación.
B. Este servicio será de carácter voluntario y el
mismo será prestado gratuitamente.
III. Cultivos
A. El servicio de análisis y diagnóstico foliar será
prestado inicialmente para la caña de azúcar y
cualquier otro cultivo para el cual la Estación
Experimental AgrÃcola tenga datos disponibles sobre
niveles óptimos de nutrimentos en tejidos vegetales.
B. Se ofrecerá el servicio de análisis de suelos para
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determinar el grado de acidez o alcalinidad, requisitos de cal para corregir condiciones de
acidez, conductividad (sales solubles) y humedad
en suelos, para cualquier cultivo. Se ofrecerá
también el servicio de otros análisis de suelos
adicionales, para cultivos respecto a los cuales
la Estación Experimental AgrÃcola tenga datos
disponibles sobre niveles óptimos de nutrimentos
en éstos.
IV. Solicitud del Servicio
A. El servicio podrá ser solicitado por cualquier
agricultor "bona fide" interesado. No obstante,
inicialmente el servicio estará limitado a un
número de agricultores y de muestras que será
determinado por el Director del Laboratorio Agrológico en coordinación con el Director de cada
una de las Oficinas Regionales de Servicios AgrÃcolas, tomando en consideración los recursos y
facilidades disponibles para la prestación de
este servicio, los planes de desarrollo agrÃcola
de cada Región y los criterios de selección que se
establecen más adelante en este artÃculo.
B. La solicitud de los servicios la harán los agricultores a través de las oficinas locales de la
Región AgrÃcola correspondiente en un formulario
que les será provisto al efecto.
C. Para la selección de los agricultores a quienes
se les prestará este servicio se tomarán en consideración los siguientes criterios:
1. Se le dará participación al mayor número
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posible de agricultores.
2. El predio de donde se tome cualquier muestra a analizarse deberá estar bajo cultivo
o en proceso de ser cultivado.
3. Clase de cultivo e importancia económica
del mismo.
4. Potencialidad de desarrollo de la empresa
agrÃcola.
5. Disponibilidad de este servicio por otras
empresas o agencias en el área.
6. Emergencia o urgencia del servicio con
relación al cultivo.
7. Disposición del agricultor de hacer buen
uso de las recomendaciones que se le
ofrezcan.
V.
Toma de Muestras de Tejido Foliar y/o Suelos
Las muestras de tejido foliar y/o suelos a analizarse
serán tomadas por técnicos debidamente adiestrados de cada
Región AgrÃcola. Deberá proveerse para que cada Región AgrÃcola disponga del número de técnicos debidamente adiestrados
y del equipo y materiales necesarios para realizar esta labor.
VI.
Análisis QuÃmico de Muestras
A. Las muestras tomadas de tejido foliar y/o de suelos
deberán ser enviadas para análisis al Laboratorio
Agrológico por cada Oficina Regional siguiendo el
procedimiento establecido a tales efectos.
B. Para la toma de muestras y análisis quÃmico de
tejido foliar y/o de suelos se usará un método
uniforme y aceptado o reconocido por las autoridades
competentes en cada una de estas materias.
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VII. Interpretación de Datos y Recomendaciones
El Departamento de Agricultura adiestrará personal para
realizar la interpretación de los datos obtenidos de los resultados de los análisis quÃmicos y de la información suministrada con cada muestra, para hacer las recomendaciones en
cuanto a la clase y cantidad de abono, enmienda de terreno o
de otra naturaleza para obtener una producción óptima en los
cultivos. Deberá proveerse para que técnicos especializados
de la Estación Experimental AgrÃcola del Recinto Universitario
de Mayaguez y de otras agencias u organismos colaboren en el
adiestramiento de este personal.
La interpretación de los resultados de los análisis quÃmicos efectuados y las recomendaciones serán hechas por personal técnico del Departamento de Agricultura debidamente
adiestrado; Disponiéndose, que en la fase inicial del programa
y periódicamente se contará con la colaboración del personal
idóneo de la Estación Experimental AgrÃcola, del Servicio de
Extensión AgrÃcola y de otros organismos del Recinto Universitario de Mayaguez para tales fines.
VIII. Informe de Resultados de Análisis QuÃmicos y Recomendaciones
Los resultados de los análisis quÃmicos efectuados y
las recomendaciones pertinentes se harán llegar a los agricultores interesados a través de la Oficina Regional correspondiente, en un formulario especial del Departamento de Agricultura.
IX.
Autoridad Legal y Vigencia
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura
de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere
la Ley Núm. 60, aprobada en 25 de abril de 1940. Comenzarán
a regir a los treinta (30) dÃas de haberse radicado en la
SecretarÃa de Estado de Puerto Rico el original y dos copias
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de sus versiones en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957,
según enmendada.
Aprobadas el dÃa / de diciembre de 1969, en
San Juan, Puerto Rico.
Luis
Luis Rivera Brenes
Secretario de Agricultura