Regl. 1291

Reglamento para regir el servicio de analisis, diagnostico foliar y de suelos.

Length: 940 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1291

Núm. 1291 3 de ciembre de 1969 2:30 P.M. Secretario de Estado Maria San Juan, Puerto Rico Por: Gloria I. Silva de Diaz Secretaria Auxiliar de Estado NORMAS PARA REGIR EL SERVICIO DE ANALISIS Y DIAGNOSTICO FOLIAR Y DE SUELOS DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE PUERTO RICO I. Propósitos del Servicio El servicio de análisis y diagnóstico foliar y de suelos será ofrecido con el propósito de asesorar a los agricultores de Puerto Rico sobre las clases y cantidades de abonos y enmiendas de terreno a usar para lograr una producción óptima en sus cultivos. II. Bases del Servicio A. Este servicio consistirá de lo siguiente: 1. Toma de muestras de tejidos foliares u otros tejidos vegetales, así como de suelos. 2. Análisis químico de las muestras tomadas, para determinar contenido de los elementos o constituyentes y otros factores relacionados con las mismas. 3. Interpretación de datos y recomendaciones de abonamiento y otros, a hacerse a tenor con dicha interpretación. B. Este servicio será de carácter voluntario y el mismo será prestado gratuitamente. III. Cultivos A. El servicio de análisis y diagnóstico foliar será prestado inicialmente para la caña de azúcar y cualquier otro cultivo para el cual la Estación Experimental Agrícola tenga datos disponibles sobre niveles óptimos de nutrimentos en tejidos vegetales. B. Se ofrecerá el servicio de análisis de suelos para - 2 - determinar el grado de acidez o alcalinidad, requisitos de cal para corregir condiciones de acidez, conductividad (sales solubles) y humedad en suelos, para cualquier cultivo. Se ofrecerá también el servicio de otros análisis de suelos adicionales, para cultivos respecto a los cuales la Estación Experimental Agrícola tenga datos disponibles sobre niveles óptimos de nutrimentos en éstos. IV. Solicitud del Servicio A. El servicio podrá ser solicitado por cualquier agricultor "bona fide" interesado. No obstante, inicialmente el servicio estará limitado a un número de agricultores y de muestras que será determinado por el Director del Laboratorio Agrológico en coordinación con el Director de cada una de las Oficinas Regionales de Servicios Agrícolas, tomando en consideración los recursos y facilidades disponibles para la prestación de este servicio, los planes de desarrollo agrícola de cada Región y los criterios de selección que se establecen más adelante en este artículo. B. La solicitud de los servicios la harán los agricultores a través de las oficinas locales de la Región Agrícola correspondiente en un formulario que les será provisto al efecto. C. Para la selección de los agricultores a quienes se les prestará este servicio se tomarán en consideración los siguientes criterios: 1. Se le dará participación al mayor número 3 - posible de agricultores. 2. El predio de donde se tome cualquier muestra a analizarse deberá estar bajo cultivo o en proceso de ser cultivado. 3. Clase de cultivo e importancia económica del mismo. 4. Potencialidad de desarrollo de la empresa agrícola. 5. Disponibilidad de este servicio por otras empresas o agencias en el área. 6. Emergencia o urgencia del servicio con relación al cultivo. 7. Disposición del agricultor de hacer buen uso de las recomendaciones que se le ofrezcan. V. Toma de Muestras de Tejido Foliar y/o Suelos Las muestras de tejido foliar y/o suelos a analizarse serán tomadas por técnicos debidamente adiestrados de cada Región Agrícola. Deberá proveerse para que cada Región Agrícola disponga del número de técnicos debidamente adiestrados y del equipo y materiales necesarios para realizar esta labor. VI. Análisis Químico de Muestras A. Las muestras tomadas de tejido foliar y/o de suelos deberán ser enviadas para análisis al Laboratorio Agrológico por cada Oficina Regional siguiendo el procedimiento establecido a tales efectos. B. Para la toma de muestras y análisis químico de tejido foliar y/o de suelos se usará un método uniforme y aceptado o reconocido por las autoridades competentes en cada una de estas materias. 4 - VII. Interpretación de Datos y Recomendaciones El Departamento de Agricultura adiestrará personal para realizar la interpretación de los datos obtenidos de los resultados de los análisis químicos y de la información suministrada con cada muestra, para hacer las recomendaciones en cuanto a la clase y cantidad de abono, enmienda de terreno o de otra naturaleza para obtener una producción óptima en los cultivos. Deberá proveerse para que técnicos especializados de la Estación Experimental Agrícola del Recinto Universitario de Mayaguez y de otras agencias u organismos colaboren en el adiestramiento de este personal. La interpretación de los resultados de los análisis químicos efectuados y las recomendaciones serán hechas por personal técnico del Departamento de Agricultura debidamente adiestrado; Disponiéndose, que en la fase inicial del programa y periódicamente se contará con la colaboración del personal idóneo de la Estación Experimental Agrícola, del Servicio de Extensión Agrícola y de otros organismos del Recinto Universitario de Mayaguez para tales fines. VIII. Informe de Resultados de Análisis Químicos y Recomendaciones Los resultados de los análisis químicos efectuados y las recomendaciones pertinentes se harán llegar a los agricultores interesados a través de la Oficina Regional correspondiente, en un formulario especial del Departamento de Agricultura. IX. Autoridad Legal y Vigencia Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 60, aprobada en 25 de abril de 1940. Comenzarán a regir a los treinta (30) días de haberse radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico el original y dos copias - 5 - de sus versiones en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas el día / de diciembre de 1969, en San Juan, Puerto Rico. Luis Luis Rivera Brenes Secretario de Agricultura
Regl. 1291: Reglamento para regir el servicio de analisis, diagnostico foliar y de suelos. | Justis AI