Regl. 2574
Enmienda el Reglamento de Personal, licencia de maternidad con sueldo completo. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2574
Núm, 2574
12th
Secretario de Estado
CERTIFICACION
Por: Lander I am Priduce
Secretaria Auxiliar de Estado
CERTIFICO que son copias fieles y exactas de las enmiendas
efectuadas al Reglamento de Personal: Administración Central
que se encuentra en los archivos de la Oficina Central de
Administración de Personal.
Lcdo. Jose Roberto Feijoo
Director
2574
Enmiendas al inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de
Personal: Administración Central
En uso de la facultad que me confiere el inciso 4 de la Sección 3.3 y la
Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Núm.5
de 14 de octubre de 1975, según enmendada), se enmiendan los apartados (c), (g)
y (k) del inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal: Administración
Central, para que lean como sigue:
"5. Licencia de Maternidad
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c) Durante el período de la licencia de maternidad la empleada
devengará la totalidad de su sueldo.
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g) Cuando se estime erróneamente la fecha probable del alumbramiento
y la mujer haya disfrutado de las cuatro (4) semanas de descanso
prenatal, sin sobrevenirle el alumbramiento, tendrá derecho a que
se le extienda el período de descanso prenatal, a sueldo completo,
hasta que sobrevenga el parto. En este caso, la empleada conservará su derecho a disfrutar de las cuatro (4) semanas de descanso
post partum a partir de la fecha del alumbramiento.
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k) La licencia de maternidad no se concederá a empleadas que esten en
disfrute de cualquier otro tipo de licencia, con o sin sueldo. Se
exceptúa de esta disposición a las empleadas a quienes se les haya
autorizado licencia de vacaciones o licencia por enfermedad.
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Vigencia
Estas enmiendas, por ser de carácter urgente, serán efectivas el día 24
de octubre 1979 a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamentos de 1958
(3 LPRA 1051) según consta en la certificación firmada a esos efectos por el
Gobernador de Puerto Rico, Hon. Carlos Romero Barceló.
Aprobado por:
Lcdo José Roberto Feijoo
Director
Oficina Central de Administración de Personal
24
de octube de 1979
2574
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA, SAN JUAN
CERTIFICACION
Yo, Carlos Romero Barceló, Gobernador de Puerto Rico,
certifico que debido al interés público que reviste la
aprobación de las enmiendas al inciso 5 de la Sección 12.4
del Reglamento de Personal: Administración Central, declaro
que las mismas son unas de carácter de emergencia por lo que
entrarán en vigor sin el requisito de publicación previa, a
tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamentos de 1958
(3 LPRA 1051) a la fecha de la firma del mismo por el suscribiente y para que así conste firmo la presenté.
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 24 de octubre
de 1979.
Carles Rma Bauld
Carlos Romero Barceló
Gobernador