Regl. 2574

Enmienda el Reglamento de Personal, licencia de maternidad con sueldo completo. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 2574

Núm, 2574 12th Secretario de Estado CERTIFICACION Por: Lander I am Priduce Secretaria Auxiliar de Estado CERTIFICO que son copias fieles y exactas de las enmiendas efectuadas al Reglamento de Personal: Administración Central que se encuentra en los archivos de la Oficina Central de Administración de Personal. Lcdo. Jose Roberto Feijoo Director 2574 Enmiendas al inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal: Administración Central En uso de la facultad que me confiere el inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Núm.5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada), se enmiendan los apartados (c), (g) y (k) del inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal: Administración Central, para que lean como sigue: "5. Licencia de Maternidad * * * c) Durante el período de la licencia de maternidad la empleada devengará la totalidad de su sueldo. * * * g) Cuando se estime erróneamente la fecha probable del alumbramiento y la mujer haya disfrutado de las cuatro (4) semanas de descanso prenatal, sin sobrevenirle el alumbramiento, tendrá derecho a que se le extienda el período de descanso prenatal, a sueldo completo, hasta que sobrevenga el parto. En este caso, la empleada conservará su derecho a disfrutar de las cuatro (4) semanas de descanso post partum a partir de la fecha del alumbramiento. * * * k) La licencia de maternidad no se concederá a empleadas que esten en disfrute de cualquier otro tipo de licencia, con o sin sueldo. Se exceptúa de esta disposición a las empleadas a quienes se les haya autorizado licencia de vacaciones o licencia por enfermedad. * * * - 2 - Vigencia Estas enmiendas, por ser de carácter urgente, serán efectivas el día 24 de octubre 1979 a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamentos de 1958 (3 LPRA 1051) según consta en la certificación firmada a esos efectos por el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Carlos Romero Barceló. Aprobado por: Lcdo José Roberto Feijoo Director Oficina Central de Administración de Personal 24 de octube de 1979 2574 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA, SAN JUAN CERTIFICACION Yo, Carlos Romero Barceló, Gobernador de Puerto Rico, certifico que debido al interés público que reviste la aprobación de las enmiendas al inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal: Administración Central, declaro que las mismas son unas de carácter de emergencia por lo que entrarán en vigor sin el requisito de publicación previa, a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamentos de 1958 (3 LPRA 1051) a la fecha de la firma del mismo por el suscribiente y para que así conste firmo la presenté. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 24 de octubre de 1979. Carles Rma Bauld Carlos Romero Barceló Gobernador
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