Regl. 3862

Memorando General 30-79, para enmendar el inciso 5, Sección 12.4 del Reglamento, Licencia de Maternidad. No incluido índice Ley 149 de 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 3862

Nún 3862 Tdc Estado Lite's Asociado Puerto Rico Fecha 41589 5:30p OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Santurce, Puesto Rico Secretario de Estado Por: Ga of Secretaria Auxiliar de Estado 30 de octubre de 1979 MEMORANDO GENERAL NUM. 30-79 A Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Administradores Individuales DE : Lcdo. José Roberto Feijoó Director ASUNTO : Enmiendas a las Disposiciones sobre Licencia de Maternidad contenidas en el Reglamento de Personal: Administración Central E1 15 de- octubre de 1979 el Hon. Carlos Romero Barceló, expresó a esta Oficina su interés de que se enmendara el Reglamento de Personal: Administración Central a los fines de disponer para la paga completa durante el periodo de licencia por maternidad. A esos efectos se enmendó el inciso 5 de la Sección 12.4 del referido reglamento efectivo el 24 de octubre de 1979. En adición nos solicitó se impartieran directrices a los Administradores Individuales para que se enmienden sus respectivos reglamentos de personal a fin de conformarlos con dicha enmienda una vez aprobada la misma. A esos fines autorizamos por este medio la referida enmienda a la reglamentación efectiva el 24 de octubre de 1979. Por entender que puede servirles de guia en los cambios a incorporarse en nuestro. sus respectivos reglamentos, le incluímos copia de la enmienda realizada al Anejo Enmiendas al inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal: Administración Central En uso de la facultad que me confiere el inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada), se enmiendan los apartados (c), (g) y (k) del inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal: Administración Central, para que lean como sigue: "5. Licencia de Maternidad c) Durante el periodo de la licencia de maternidad la empleada devengará la totalidad de su sueldo. g) Cuando se estime erróneamente la fecha probable del alumbramiento y la mujer haya disfrutado de las cuatro (4) semanas de descanso prenatal, sin sobrevenirle el alumbramiento, tendrá derecho a quese le extienda el periodo de descanso prenatal, a sueldo completo, hasta que sobrevenga el parto. En este caso, la empleada conservará su derecho a disfrutar de las cuatro (4) semanas de descanso post partum a partir de la fecha del alumbramiento. * * k) La licencia de maternidad no se concederá a empleadas que estén en disfrute de cualquier otro tipo de licencia, con o sin sueldo. Se exceptúa de esta disposición a las empleadas a quienes se les haya autorizado licencia de vacaciones Q licencia por enfermedad. Vigencia Estas enmiendas, por ser de carácter urgente, serán efectivas el dia 24 de octubre de 1979 _a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamentos de 1958 (3 LPRA 1051) según consta en la certificación firmada a esos efectos por el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Carlos Romero Barceló. Aprobado por: (Firmado) Lcdo. José Roberto Feijoó Director Oficina Central de Administración de Personal 24 de octubre de 1979
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