Regl. 3862
Memorando General 30-79, para enmendar el inciso 5, Sección 12.4 del Reglamento, Licencia de Maternidad. No incluido índice Ley 149 de 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 3862
Nún
3862
Tdc
Estado Lite's Asociado Puerto Rico
Fecha 41589 5:30p
OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
Santurce, Puesto Rico
Secretario de Estado
Por:
Ga of
Secretaria Auxiliar de Estado
30 de octubre de 1979
MEMORANDO GENERAL NUM. 30-79
A
Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias
y Administradores Individuales
DE
:
Lcdo. José Roberto Feijoó
Director
ASUNTO
:
Enmiendas a las Disposiciones sobre Licencia de
Maternidad contenidas en el Reglamento de Personal:
Administración Central
E1 15 de- octubre de 1979 el Hon. Carlos Romero Barceló, expresó a esta
Oficina su interés de que se enmendara el Reglamento de Personal: Administración
Central a los fines de disponer para la paga completa durante el periodo de
licencia por maternidad. A esos efectos se enmendó el inciso 5 de la Sección
12.4 del referido reglamento efectivo el 24 de octubre de 1979.
En adición nos solicitó se impartieran directrices a los Administradores
Individuales para que se enmienden sus respectivos reglamentos de personal a
fin de conformarlos con dicha enmienda una vez aprobada la misma. A esos fines
autorizamos por este medio la referida enmienda a la reglamentación efectiva el
24 de octubre de 1979.
Por entender que puede servirles de guia en los cambios a incorporarse en
nuestro. sus respectivos reglamentos, le incluímos copia de la enmienda realizada al
Anejo
Enmiendas al inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de
Personal: Administración Central
En uso de la facultad que me confiere el inciso 4 de la Sección 3.3 y la
Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Núm. 5
de 14 de octubre de 1975, según enmendada), se enmiendan los apartados (c), (g)
y (k) del inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal: Administración
Central, para que lean como sigue:
"5. Licencia de Maternidad
c) Durante el periodo de la licencia de maternidad la empleada
devengará la totalidad de su sueldo.
g) Cuando se estime erróneamente la fecha probable del alumbramiento
y la mujer haya disfrutado de las cuatro (4) semanas de descanso
prenatal, sin sobrevenirle el alumbramiento, tendrá derecho a quese le extienda el periodo de descanso prenatal, a sueldo completo,
hasta que sobrevenga el parto. En este caso, la empleada conservará
su derecho a disfrutar de las cuatro (4) semanas de descanso post
partum a partir de la fecha del alumbramiento.
*
*
k) La licencia de maternidad no se concederá a empleadas que estén en
disfrute de cualquier otro tipo de licencia, con o sin sueldo. Se
exceptúa de esta disposición a las empleadas a quienes se les haya
autorizado licencia de vacaciones Q licencia por enfermedad.
Vigencia
Estas enmiendas, por ser de carácter urgente, serán efectivas el dia 24
de octubre de 1979 _a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamentos de 1958
(3 LPRA 1051) según consta en la certificación firmada a esos efectos por el
Gobernador de Puerto Rico, Hon. Carlos Romero Barceló.
Aprobado por:
(Firmado)
Lcdo. José Roberto Feijoó
Director
Oficina Central de Administración de
Personal
24 de octubre de 1979