Regl. 6522

Status de las agencias conforme a la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Memorando Especial Núm. 25-2002): No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos STATUS DE LAS AGENCIAS CONFORME A LA LEY DE PERSONAL DEL SERVICIO PUBLICO DE PUERTO RICO MEMORANDO ESPECIAL NUM. 25-2002 INDICE Página I. Introducción 1 II. Agencias Administradores Individuales 2 III. Disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico no aplicarán a las siguientes ramas, agencias e instrumentalidades del gobierno 20 IV. Agencias Eliminadas 30 V. Otras Disposiciones 30 VI. Vigencia 30 Núm. Reglamento: 6522 Fecha Radicación: 16 de septiembre de 2002 Ferdinand Mercado Secretario de Estado Por: Giselle Rome García Secretaria Auxiliar de Servicios OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS P.O. BOX 8476 San Juan, Puerto Rico 00910-8476 25 de junio de 2002 MEMORANDO ESPECIAL NÚM. 25-2002 A : Jefes de Agencias Administradores Individuales del Sistema de Personal, Jefes de Agencias Excluidas de la Ley de Personal del Servicio Público, Alcaldes y Presidentes de Asambleas Municipales DE : Lcda. Emmalind García García Administradora ASUNTO : STATUS DE LAS AGENCIAS CONFORME A LA LEY DE PERSONAL DEL SERVICIO PUBLICO DE PUERTO RICO De conformidad con lo dispuesto en las Secciones 5.2, 5.3 y 10.6 de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y la Sección 4.4 del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito, la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) tiene la responsabilidad de determinar cuáles agencias, instrumentalidades, subdivisiones o programas están comprendidos en el Sistema de Personal creado en virtud de la citada ley y cuáles están excluidas de la misma. En cumplimiento con tales disposiciones, notificamos las determinaciones emitidas desde la publicación del Memorando Especial Núm. 25-2001 del 31 de agosto de 2001 hasta junio de 2002. I. LA SIGUIENTE AGENCIA ESTA COMPRENDIDA EN LA ADMINISTRACION CENTRAL Lo relativo a la Administración de Personal de las agencias comprendidas en la Administración Central se reglamentará, coordinará y administrará por la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos, sujeto a las delegaciones de funciones operacionales que la Oficina determine. 1. COMISION COORDINADORA DEL SISTEMA DE INFORMACION DE SALUD Esta Comisión está inoperante. II. LAS SIGUIENTES AGENCIAS SON ADMINISTRADORES INDIVIDUALES Los Administradores Individuales tendrán la responsabilidad de administrar directamente todo lo relativo a SU personal conforme al reglamento que adopten. Dicho reglamento deberá estar en armonía con las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y con el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, que contiene las normas generales que regirán a través de todo el Sistema de Personal. La Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos, mantendrá con los Administradores Individuales una relación normativa de aprobación de SUS reglamentos, de ayuda técnica, de asesoramiento, capacitación y evaluación. Además, estas agencias pueden contratar con la Oficina para la elaboración de Planes de Clasificación y Retribución, desarrollo de Reglamentos de Personal, Sistemas de Evaluación y Motivación y normas variadas. Los Administradores Individuales son los siguientes: 1. ADMINISTRACION DE CORRECCION La Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991 que creó la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, enmendó la Ley Orgánica de esta Administración, Núm. 116 de 22 de julio de 1974, enmendada, a los fines de derogar las disposiciones que le otorgaban facultad para ejercer los poderes de la Corporación Empresas Correccionales y que le autorizaba a establecer y operar tiendas en las instituciones para la venta de artículos a los clientes. 2 De conformidad con el Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 3 de 1993 se adscribe como componente organizacional del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 2. ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE VIVIENDA Por efecto de la Ley Núm. 58 de 9 de agosto de 1991 se cambia el nombre de la agencia antes denominada Administración de Vivienda Rural. Por efecto de la Ley Núm. 27 de 28 de abril de 1996 se determinó que es un Administrador Individual. 3. ADMINISTRACION DE FOMENTO COMERCIAL El Artículo 7 del Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 4, aprobado el 22 de junio de 1994 re-denominó al Departamento de Comercio como Administración de Fomento Comercial y lo adscribe como componente operacional al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. 4. ADMINISTRACIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO De acuerdo al Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 4 de 1994 se adscribe como componente operacional al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. 5. ADMINISTRACION DE INSTITUCIONES JUVENILES (AIJ) De conformidad con el Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 3 de 1993 se adscribe como componente operacional del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 6. ADMINISTRACION DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HIPICO Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-1992-17 de 25 de febrero de 1992, el Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la Administración Central en Administrador Individual. De conformidad con el Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 4 de 1994 se adscribe como componente 3 operacional al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio: 7. ADMINISTRACION DEL DERECHO AL TRABAJO (ADT) De conformidad con el Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 2 de 1994 constituye un componente operacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. 8. ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS (ARPE) 9. ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL (ARV) 10. ADMINISTRACION DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCION (ASSMCA) La Ley Núm. 67 de 7 de agosto de 1993 creó esta agencia adscrita al Departamento de Salud y le transfirió todo el personal, etc., del Departamento de Servicios Contra la Adicción y de la Secretaría Auxiliar de Salud Mental del Departamento de Salud; por determinación de esta Oficina quedó constituida como Administrador Individual. 11. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES (ASG) 12. ADMINISTRACION DE VIVIENDA PUBLICA (AVP) 13. ADMINISTRACIÓN PARA EL ADIESTRAMIENTO DE FUTUROS EMPRESARIOS Y TRABAJADORES Mediante la Ley Núm. 224 de 6 de agosto de 1999 se modificó el nombre del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, como se indica. 14. ADMINISTRACION PARA EL SUSTENTO DE MENORES (ASUME) Creada en virtud del Artículo 5 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, como Administrador Individual. De conformidad con el Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 1 de 1995 constituye un componente del Departamento de la Familia. 4 15. ADMINISTRACION PARA LA REVITALIZACION DE LAS COMUNIDADES (ARCO) Mediante la Ley Núm. 211 de 30 de septiembre de 1995 se deroga la Ley Núm. 32 de 1 de julio de 1986, que creó RED y la Orden Ejecutiva de 9 de octubre de 1995 derogó la Orden Ejecutiva del 28 de julio de 1986 que creó OCASCIR. A tenor con la Ley, supra, se fusionan ambas entidades y se crea ARCO. Conforme dispone el Artículo 7 (d) de la Ley Núm. 211, supra, constituirá un Administrador Individual. 16. AGENCIA DE FINANCIAMIENTO MUNICIPAL DE PUERTO RICO En virtud de la Ley Núm. 385 del 6 de septiembre de 2000, se enmendó el Artículo 4, incisos (b) y (c) de la Ley Núm. 29 de 30 de junio de 1972, conocida como Ley de la Agencia de Financiamiento Municipal., a los fines de integrar al Comisionado de Asuntos Municipales como miembro en propiedad de la Junta de Directores de la Agencia, de Financiamiento Municipal de Puerto Rico, en sustitución del Secretario del Departamento de Hacienda. Además, dispone que el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, será el Presidente de la Junta y de la Agencia. 17. AGENCIA ESTATAL PARA EL MANEJO DE EMERGENCIAS Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DE PUERTO RICO La Ley Núm. 211 de 2 de agosto de 1999 en SU Artículo 4 crea la agencia que se indica. El Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 2 de 1993 creó la Comisión de Seguridad y Protección Pública. En su Artículo 6 dispone que esta agencia será un componente operacional de la Comisión. También le transfiere y adscribe a esta Agencia la responsabilidad por el Programa de Planificación para la Mitigación de Riesgos Naturales creados por Resolución Conjunta 172 de 22 de julio de 1988. Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-1992-15 de 25 de febrero de 1992, el Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la 5 Administración Central en Administrador Individual. 18. AUTORIDAD DE CONSERVACION Y DESARROLLO DE CULEBRA 19. AUTORIDAD DE DESPERDICIOS SÓLIDOS DE PUERTO RICO (ADS) De conformidad con el Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 1 de 1993 se adscribe como componente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 20. AUTORIDAD DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE PUERTO RICO La Ley Núm. 400 de 9 de septiembre de 2000 crea la agencia que se indica. 21. CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) La Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991 creó esta agencia, en su Artículo 10 establece que será un Administrador Individual y le transfirió los poderes, funciones y obligaciones conferidos por ley O reglamento al Departamento de Hacienda con relación a la tasación, cobro, etc., de la contribución sobre propiedad y todo el personal del Negociado de Contribución sobre la Propiedad, Herencias y Donaciones de ese Departamento. Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-1992-22 de 25 de febrero de 1992, el Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la Administración Central en Administrador Individual. La Ley Núm. 23 de 16 de julio de 1992 enmendó la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, enmendada, que creó esta Comisión para aclarar el ámbito de su jurisdicción. 22. COMISION DE INVESTIGACION, PROCESAMIENTO Y APELACIÓN (CIPA) 23. COMISION DE SEGURIDAD Y PROTECCION PUBLICA El Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 2 del 9 de diciembre de 1993 crea esta Comisión. La Ley Núm. 114 de 6 de septiembre de 1997 enmendó el Artículo 6 de este Plan para, entre otros, incorporar un cuarto componente a esta Comisión. 6 a) La.Policía de Puerto Rico GDW b) El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico TAX c) La Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico d) Cuerpo de Emergencia Médicas 24. COMISION DE SERVICIO PUBLICO (CSP) La Ley Núm. 68 de 9 de agosto de 1993 le transfirió las funciones, personal, etc., de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. 25. COMISION ESPECIAL PERMANENTE PARA ESTUDIAR O INVESTIGAR Y EVALUAR EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS Y PENSIONADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SUS AGENCIAS E INSTRUMENTALIDADES 26. COMISION INDUSTRIAL DE PUERTO RICO (CI) 27. COMISION PARA LA SEGURIDAD EN EL TRANSITO Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-1991-49 de 22 de agosto de 1991, el Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la Administración Central en Administrador Individual. 28. COMISION PARA VENTILAR QUERELLAS MUNICIPALES La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, enmendada, creó esta agencia que será la sucesora de la Comisión Estatal para Ventilar Querellas Municipales y por determinación de esta Oficina quedó constituida en un Administrador Individual. 29. CONSEJO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO TERRESTRE DE PUERTO RICO 30. CORPORACION DE DESARROLLO DE RECURSOS MINERALES 31. CORPORACION DE LAS ARTES MUSICALES 7 32. CORPORACION DEL CENTRO DE LAS BELLAS ARTES DE PUERTO RICO 33. CORPORACION PARA EL DESARROLLO RURAL De conformidad con el Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 1 de 1994 es un componente programático y operacional del Departamento de Agricultura. 34. CUERPO DE EMERGENCIAS MEDICAS (CEM) Creada en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 144 de 6 de septiembre de 1997. Dicha Ley dispone que el Cuerpo de Emergencias Médicas será un componente operacional de la Comisión de Seguridad y Protección Pública. 35. CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO El Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 2 del 9 de diciembre de 1993 creó la Comisión de Seguridad y Protección Pública y en su Artículo 6 dispone que el Cuerpo de Bomberos será un componente operacional de esa Comisión. 36. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-1992-12 de 25 de febrero de 1992, el Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la Administración Central en Administrador Individual. Este Departamento fue reorganizado en virtud del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1994. Sus componentes programáticos y operacionales son: a) Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico Agencia Excluida b) Autoridad de Tierras Agencia Excluida c) Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico Agencia Excluida d) Corporación para el Desarrollo Rural 8 e) Oficina para el Ordenamiento de la Industria Agropecuaria de Puerto Rico 37. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-1991-52 de 22 de agosto de 1991, el Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la Administración Central en Administrador Individual. 38. DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION Creado en virtud del Plan de Reorganización Núm. 3 de 1993. Sus componentes operacionales son: a) Administración de Corrección b) Junta de Libertad Condicional c) Administración de Instituciones Juveniles d) Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo Agencia Excluida Estas adscripciones no cambian el status de las agencias. 39. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMERCIO El Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 4 del 22 de junio de 1994 creó este Departamento. A su vez la Ley Núm. 46 de 25 de julio de 1997 enmienda este Plan. Los siguientes son componentes operacionales adscritos al Departamento: a) Compañía de Turismo - Agencia Excluida 1. Corporación de Desarrollo Hotelero b) Administración de Fomento Comercial 1. Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico - Agencia Excluida 9 c) Compañía de Fomento Industrial - Agencia Excluida d) Corporación para el Desarrollo del Cine - Agencia Excluida e) Administración de Fomento Cooperativo f) Administración de Terrenos Agencia Excluida g) Administración de la Industria y el Deporte Hípico La Ley Núm. 124 de 14 de julio de 1998 adscribe al Departamento, supra, la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico. La misma se conocía como la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico. La Ley Núm. 21 de 11 de abril de 2001 adscribe la Corporación a la Administración de Fomento Comercial como uno de SUS componentes operacionales. Estas adscripciones no cambian el status de agencia de estos organismos. La Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. 1998-01 de 8 de enero de 1998 adscribe la Oficina de Representación Comercial de Puerto Rico en Brasil al Departamento. Dicha Oficina no constituye una agencia. 40. DEPARTAMENTO DE ESTADO La Ley Núm. 218 de 27 de octubre de 1995 adscribió la Oficina de Exención Contributiva Industrial a este Departamento. 41. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-1991-46 de 22 de agosto de 1991, el Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la Administración Central en Administrador Individual. Todo el personal del Negociado de Contribución sobre la Propiedad, Herencias y Donaciones y otro personal de este Departamento 10 fue transferido al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales en virtud de los Artículos 23 y 25 de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991. E El Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 3, aprobado el 22 de junio de 1994, reorganizó el Departamento de Hacienda y adscribe los siguientes componentes: a) Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, como un componente operacional gutónomo. Este tendrá adscrita a la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (PROSAD-COOP). Esta última es una agencia excluida b) Oficina del Comisionado de Seguros c) Oficina del Inspector de Cooperativas La Ley Núm. 46 de 25 de julio de 1997, enmendó este Plan y adscribe la Oficina del Inspector de Cooperativas como un nuevo componente del Departamento. d) Los actuales componentes del Departamento Estas adscripciones no cambian el status de agencia de estos organismos. 42. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo OE-1998-07 se adscribe al Departamento el Centro Interamericano para la Administración de Justicia y Política Pública. La Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998 adscribe al Departamento, la Oficina de Compensación a Víctimas de Delito. Dicha ley establece que la misma será un Administrador Individual. 11 43. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo OE-1991-47 de 22 de agosto de 1991, el Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la Administración Central en Administrador Individual. El Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 1 de 28 de julio de 1995 redenominó el Departamento de Servicios Sociales. El Departamento estará constituido por los siguientes componentes: a) Secretariado b) Administración de Familias y Niños c) Administración de Desarrollo Socio Económico de la Familia d) Administración para el Sustento de Menores 44. DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-1992-20 de 25 de febrero de 1992, el Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la Administración Central en Administrador Individual. 45. DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-1991-48 de 22 de agosto de 1991, el Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la Administración Central en Administrador Individual. El Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 2 del 4 de mayo de 1994, reorganizó este Departamento y se le adscriben los siguientes componentes operacionales: a) Administración del Derecho al Trabajo b) Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores 12 c) Programas Vigentes en el Departamento d) Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos e) Administración de Rehabilitación Vocacional En virtud de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 2000 se transfiere dicha agencia del Departamento de la Familia al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Estas adscripciones no cambian el status de agencias de estos organismos. 46. DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES (DRD) Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-1991-45 de 22 de agosto de 1991, el Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la Administración Central en Administrador Individual. a) Compañía de Parques Nacionales - Agencia Excluida Mediante la Ley Núm. 10 de 8 de abril de 2001, se adscribe la Compañía de Parques Nacionales al Departamento que se indica. b) Fondo y Junta el Desarrollo del Atleta de Alto Rendimiento a Tiempo Completo Mediante la Ley Núm. 119 de 17 de agosto de 2001, se crea el Fondo y Junta para el Desarrollo del Atleta de Alto Rendimiento a Tiempo Completo. La misma será un componente del Departamento de Recreación y Deportes, no constituye agencia. 47. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES (DRNA) El Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 1 de 9 de diciembre de 1993 redenominó al Departamento de Recursos Naturales como se indica y le adscribió los siguientes componentes: 13 a) Administración de Recursos Naturales b) Administración de Asuntos de Energía c) Comité Asesor sobre Energía d) Consejo Consultivo de Recursos Naturales y Ambientales Los cuatro (4) componentes arriba indicados no constituyen agencias. e) Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico f) Corporación de Recursos Minerales Estas adscripciones no cambian el status de agencia de estos organismos. 48. DEPARTAMENTO DE SALUD Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-1991-50 de 22 de agosto de 1991, el Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la Administración Central en Administrador Individual. La Ley Núm. 67 de 7 de agosto de 1993, que creó la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción transfirió a ésta la Secretaría de Salud Mental de este Departamento. 49. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS (DTOP) 50. ESCUELA DE ARTES PLASTICAS 51. FONDO PERMANENTE PARA LA ADMINISTRACION, OPERACION Y DESARROLLO DE LOS BIENES DESTINADOS AL DEPORTE Y AL OLIMPISMO (FIDEICOMISO OLIMPICO) Creado en virtud de la Ley Núm. 12 de 12 de junio de 1992. Por determinación de la Oficina queda constituido como Administrador Individual. 52. GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO 53. INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES 14 54. INSTITUTO-DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA (ICP) 55. JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL (JASAP) 56. JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN La Ley Núm. 78 de 28 de agosto de 1991, en su Sección 9 enmendó su nombre, antes Junta de Apelaciones del Sistema de Instrucción Pública, y su jurisdicción. 57. JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-1992-13 de 25 de febrero de 1992, el Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la Administración Central en Administrador Individual. 58. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL (JCA) 59. JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO 9-1-1 Creada en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994. 60. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA (JLBP) Mediante la Ley Núm. 151 de 31 de octubre de 2001, se deroga la Ley Núm. 114 de 6 de julio de 2000, la cual le asignó nuevo nombre a la Junta de Libertad Bajo Palabra y la llamó Junta de Libertad Condicional. La Ley Núm. 151, supra, reestablece el nombra a Junta de Libertad Bajo Palabra y dispone su funcionamiento. 61. JUNTA DE PLANIFICACION 62. JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO Creada en virtud de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996 como Administrador Individual. 15 63. JUNTA REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE REEDUCACIÓN Y READIESTRAMIENTO PARA PERSONAS AGRESORAS En virtud de la Ley Núm. 449 de 28 de diciembre de 2000, se crea dicha Junta. La misma está adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación. 64. JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO (JRT) Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-1992-16 de 25 de febrero de 1992, el Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la Administración Central en Administrador Individual. 65. JUNTA DE RETIRO PARA MAESTROS (JRM) Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-1991-44 de 22 de agosto de 1991, el Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la Administración Central en Administrador Individual. 66. JUNTA DE SINDICOS Y LA ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO Y SUS INSTRUMENTALIDADES La Ley Núm. 10 de 21 de mayo de 1992 enmendó la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, enmendada, para entre otros, disponer que funcionará como Administradores Individuales. 67. NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA (NIE) 68. OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS (OCALARH) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998 se re-denomina como se indica a la Oficina Central de Administración de Personal. 69. OFICINA DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD (OAJ) 16 70. OFICINA DE COMPENSACIÓN A VICTIMAS DE DELITOS La Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, en SU Artículo 6 establece que esta Oficina constituirá un Administrador Individual según lo establece la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público. La misma a su vez estará adscrita al Departamento de Justicia. 71. OFICINA DE EXENCION CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-1992-21 de 25 de febrero de 1992, el Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la Administración Central en Administrador Individual. Mediante Ley Núm. 218 de 27 de octubre de 1995 esta Oficina se adscribe al Departamento de Estado. 72. OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO (OGP) La Ley Núm. 110 de 3 de agosto de 1995 redenominó la Oficina de Presupuesto y Gerencia como Oficina de Gerencia y Presupuesto, transfirió a ésta las funciones del Programa Electrónico de Datos de la Administración de Servicios Generales y creó el Comité del Gobernador(a) sobre Sistemas de Información y el Comité del Gobernador(a) sobre Auditorias adscrito a esta Oficina. 73. OFICINA DEL COMISIONADO DE ASUNTOS MUNICIPALES (OCAM) Creada en virtud del Artículo 19.001 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, enmendada. El Artículo 19.006 de la Ley, supra, dispone que será un Administrador Individual. 74. OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS De conformidad con el Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 3 de 1994 es componente operacional del Departamento de Hacienda. 17 75. OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE- 1992-18 del 25 de febrero de 1992, el Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la Administración Central en Administrador Individual. De conformidad con el Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 3 de 1994, es componente operacional del Departamento de Hacienda. 76. OFICINA DEL COMISIONADO ESPECIAL PARA VIEQUES A tenor con el Artículo 3 de la Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, se crea dicha Oficina. 77. OFICINA DEL INSPECTOR DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO De conformidad con la Ley Núm. 46 de 25 de julio de 1997 se adscribe como componente del Departamento de Hacienda. 78. OFICINA DEL PROCURADOR DEL PACIENTE BENEFICIARIO DE LA REFORMA DE SALUD En virtud de la Ley Núm. 11 de 11 de abril de 2001, se crea la Oficina que se indica. La misma está adscrita a la Oficina del(la) Gobernador(a). 79. OFICINA DEL PROCURADOR DE PERSONAS CON IMPEDIMENTOS (OPPI) 80. OFICINA DEL PROCURADOR DEL VETERANO Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-1992-19 de 25 de febrero de 1992, el Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la Administración Central en Administrador Individual. 81. OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES La Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, derogó la Ley Núm. 57 del 30 de mayo de 1973, la cual creó la Comisión para los Asuntos de la Mujer y en SU lugar crea la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Esta constituye un Administrador 18 Individual, conforme dispone el Artículo 14 de la Ley Núm. 20, supra. a) Consejo Consultivo de la Procuraduría de la Mujer En virtud de la Ley Núm. 20, supra, se crea dicho Consejo. El mismo no constituye una agencia. 82. OFICINA DE SERVICIO A LOS EX-GOBERNADORES 83. OFICINA DE SERVICIOS CON ANTELACION AL JUICIO (OSAJ) Creada en virtud de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995. Estará adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación. El Artículo 3(a) de la Ley Núm. 177, supra, establece que constituirá un Administrador Individual. 84. OFICINA ESTATAL DE CONSERVACIÓN HISTORICA La Ley Núm. 183 de 21 de agosto de 2000, crea la Oficina que se indica como sucesora de la Oficina Estatal de Preservación Histórica, creada mediante Orden Ejecutiva de 31 de julio de 1985, Boletín Administrativo Núm. OE-4498-1985. La misma está adscrita a la Oficina del(la) Gobernador(a). a) Consejo para el Desarrollo y la Administración del Área de Ballajá En virtud de la Ley Núm. 183, supra, se crea dicho Consejo adscrito a la Oficina Estatal de Conservación Histórica. No constituye agencia. 85. OFICINA PARA EL ORDENAMIENTO DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA DE PUERTO RICO 86. OFICINA PARA LOS ASUNTOS DE LA VEJEZ (OAV) a) Centro Estatal de Protección a Personas de Edad Avanzada En virtud de la Ley Núm. 331 de 2 de septiembre de 2000, se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 68 de 11 de julio de 1988, según enmendada, denominada Ley 19 de la Oficina para los Asuntos de la Vejez la cual dispone el establecer dicho Centro. 87. POLICIA DE PUERTO RICO De conformidad con el Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 2 de 1993 la Policía de Puerto Rico constituye un componente operacional de la Comisión de Seguridad y Protección Pública.. 88. SISTEMA DE INFORMACION DE JUSTICIA CRIMINAL EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 89. TODA COMISION PERMANENTE O DE VIGENCIA INDETERMINADA CREADA PARA ATENDER SITUACIONES EN PARTICULAR o CONDUCIR ESTUDIOS ESPECIALES III. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PERSONAL DEL SERVICIO PUBLICO DE PUERTO RICO NO APLICARAN A LAS SIGUIENTES RAMAS, AGENCIAS E INSTRUMENTALIDADES DEI GOBIERNO. Las agencias de la Rama Ejecutiva que quedan excluidas porque funcionan como empresa O negocio privado o por razón de que sus empleados tienen derecho a negociar colectivamente mediante leyes especiales deben adoptar, con el asesoramiento de la Oficina, un reglamento de personal incorporando el principio de mérito que regirá las normas de personal de aquellos empleados no cubiertos por convenios colectivos. Copia de los reglamentos así adoptados serán enviados a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Las demás agencias de la Rama Ejecutiva así como cada uno de los municipios adoptarán reglamentación para la administración de su personal de conformidad con las disposiciones del estatuto que las excluye de la Ley de Personal del Servicio Público. En lo que respecta a la Rama Judicial y a la Rama Legislativa, éstas se regirán para la administración de personal por las disposiciones de las leyes vigentes aplicables en particular a cada una de estas Ramas de Gobierno. Todas estas dependencias de gobierno pueden contratar con la Oficina para que ésta desarrolle Planes de Clasificación y Retribución, Reglamentos, Sistemas de Evaluación y Motivación y normas variadas. 20 A. RAMA LEGISLATIVA Y LOS SIGUIENTES ORGANISMOS ADSCRITOS A ESTA: 1. ASAMBLEA LEGISLATIVA a) Cámara de Representantes b) Senado de Puerto Rico 2. OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO 3. OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO (OMBUDSMAN) 4. COMISION DE DERECHOS CIVILES B. RAMA JUDICIAL Y EL SIGUIENTE ORGANISMO ADSCRITO A ESTA: 1. Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) C. GOBIERNOS MUNICIPALES 1. Cada uno de los Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Ley de Municipios Autónomos Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, creó un sistema de personal municipal y el Artículo 11.07 excluye a los municipios de las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público. Sin embargo para efectos de la Ley de Personal, la Sección 5.3 dispone que serán Administradores Individuales. AGENCIAS DE LA RAMA EJECUTIVA 1. Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico La Ley Núm. 6 de 15 de abril de 1993 le transfirió a esta agencia equipos, fondos y otros, que estaban asignados al Departamento de Asuntos de la Comunidad Puertomiqueña en los Estados Unidos el cual fue suprimido. 21 2. Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA) 3. Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico La Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993 creó esta corporación pública y su Artículo 8 la excluyó de la Ley de Personal del Servicio Público. 4. Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico Creada de conformidad con el Artículo 5 del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1994 y constituye un componente programático y operacional del Departamento de Agricultura. En esta agencia quedaron fusionadas las Administración de Servicios Agrícolas de Puerto Rico (ASA) y la Administración de Fomento Agrícola (AFA). 5. Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico 6. Administración de Terrenos De conformidad con el Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 4 de 1994, se adscribe como componente del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. 7. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) 8. Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico 9. Autoridad de Edificios Públicos (AEP) 10. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) 11. Autoridad de los Puertos 22 12. Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico La Ley Núm. 94 de 24 de junio de 1998, crea dicha Autoridad adscrita al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. 13. Autoridad de Tierras (AT) De conformidad con el Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 1 de 1994 es,un componente programático y operacional del Departamento de Agricultura. 14. Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) 15. Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y el Control Ambiental Mediante la Ley Núm. 79 de 10 de septiembre de 1993 se cambió el nombre antes Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Médicas para la Educación de y Control de Contaminación Ambiental de Puerto Rico. 16. Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico 17. Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe 18. Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico En virtud de la Ley Núm. 103 de 11 de agosto de 2001, se crea esta corporación, antes conocida como Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, adscrita al Departamento de la Vivienda. La misma será una subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. 19. Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) 23 20. Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico (BGF) Mediante la Ley Núm. 103 de 11 de agosto de 2001, se crea la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, como una subsidiaria del Banco. 21. Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes. Se crea en virtud de la Ley Núm. '166 de 12 de agosto de 2000. 22. Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público La Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, en su Sección 11.1 crea esta Comisión. A su vez, la Sección 11.10 establece que la misma estará excluida de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975 enmendada, Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. 23. Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico (CEE) 24. Compañía de Desarrollo Cooperativo 25. Compañía de Fomento Industrial De conformidad con el Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 4 de 1994, se adscribe como un componente del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. La Ley Núm. 203 de 26 de diciembre de 1997 transfiere las funciones de la Administración de Fomento Económico a la Compañía de Fomento Industrial. 26. Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico La Ley Núm. 10 de 8 de abril de 2001, enmienda la Ley Núm. 114 de 23 de junio de 1961, conocida como Ley de la Compañía de Fomento Recreativo. La misma integra el Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y 24 Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico y la Compañía de Fomento Recreativo, creando la Agencia que se indica. La misma estará adscrita al Departamento de Recreación y Deportes. 27. Compañía de Turismo de Puerto Rico De conformidad con el Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 4 de 1994, se adscribe como componente operacional del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. 28. Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera 29. Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos Por virtud del Artículo 8 del Plan de Reorganización Núm. 2 del 4 de mayo de 1994, se redenominó este Consejo, antes Consejo de Formación Tecnológico- Ocupacional, y se adscribe al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. 30. Consejo de Educación Superior de Puerto Rico 31. Consejo General de Educación Véase la Ley Núm. 18 de 16 de junio de 1993 que creó el Instituto de Reforma Educativa y la Ley Núm. 97 de 18 de diciembre de 1991, que creó el Consejo de Formación Tecnológico-Ocupacional 32. Corporación de Comunicaciones de Puerto Rico 33. Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico Por efecto de la Ley Núm. 124 de 14 de julio de 1998 se cambia el nombre de la Corporación, antes denominada Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico. 25 Mediante la Ley Núm. 21 de 11 de abril de 2001, dicha Corporación se adscribe como un componente operacional a la Administración de Fomento Comercial. 34. Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo La Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991 creó esta corporación pública y el Artículo 8(b) la excluye de las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público. Además, derogó la Ley 117 de 22 de; julio de 1974, enmendada, que creó la Corporación de Empresas Correccionales y los poderes, facultades, fondos, personal, etc., de ésta fueron transferidos a la nueva Corporación. De conformidad con el Plan del Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 3 de 1993, se adscribe como componente organizacional del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 35. Corporación de Industrias para Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas 36. Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico 37. Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico (CAEM) 38. Corporación de Seguros Agrícolas 39. Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe 40. Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico 41. Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) La Ley Núm. 83 de 29 de octubre de 1992, según enmendada, enmendó la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, enmendada y redenominó esta corporación antes conocida como Oficina del Administrador del Fondo del Seguro del Estado. La Ley Núm. 59 de 9 de agosto de 1991 creó en esta corporación un programa denominado Fondo para el Bienestar, Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores. 26 42. Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Mediante Orden Ejecutiva 1999-12 de 10 de marzo de 1999, se crea la Comisión para el Nuevo Milenio adscrita a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. 43. Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica en Puerto Rico Por efecto de la Ley Núm. 21 de 17 de agosto de 2001, se crea esta corporación. Dicha Ley enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 362 de 24 de diciembre de 1999, según enmendada conocida como Ley para el Desarrollo de la Industria Fílmica de Puerto Rico, deroga la Ley Núm. 27 de 22 de agosto conocida como "Ley de la Corporación para el Desarrollo de Cine en Puerto Rico". Además deroga la Ley Núm. 112 de 17 de diciembre de 1993, según enmendada y transfiere el balance existente del Fondo Especial para el Desarrollo de la Industria Fílmica al nuevo Fondo a crearse en virtud de esta Ley. De conformidad con el Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 4 de 1994, es un componente operacional del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. 44. Corporación para la Administración de la Sindicatura del Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico 45. Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico En virtud de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, se crea esta corporación pública y se deroga la Ley Núm. 5 de 15 de enero de 1990, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación de Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito". Se transfieren todas las funciones y poderes de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y demás agencias públicas relacionadas con las cooperativas. 27 46. Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 47. Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico La Ley Núm. 23 de 23 de julio de 1991 creó esta corporación pública y por determinación de la Oficina está excluida de la Ley de Personal del Servicio Público. 48. Fideicomiso para la Prevención del Maltrato y Protección de Menores 49. Instituto de Reforma Educativa La Ley Núm. 18 de 16 de junio de 1993 conocida como Ley para el Desarrollo de las Escuelas de la Comunidad creó esta agencia y los Artículos 5.03 y 8.10 disponen que estará excluida de la Ley de Personal del Servicio Público. 50. Junta Administrativa del Muelle Municipal de Ponce 51. Oficina de Control de Drogas En virtud de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2001, se crea esta Oficina. La misma está adscrita a la Oficina del(la) Gobernador(a). a) Consejo Asesor para el Control de Drogas de Puerto Rico En virtud de la Ley Núm. 3, supra, se crea dicho Consejo. El mismo no constituye una agencia. 52. Oficina de Ética Gubernamental 28 53. Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión. En virtud de la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, se crea esta Oficina. La misma está adscrita a la Oficina del(la) Gobernador(a). a) Consejo para las Comunidades Especiales En virtud de la Ley Núm. 1, supra, se crea dicho Consejo. El mismo no constituye una agencia. 54. Oficina del Gobernador Propia a) Comité Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica de Puerto Rico En virtud de la Ley Núm. 398 de 9 de septiembre de 2000, el mismo está adscrito a la Oficina del(la) Gobernador(a). No constituye una agencia. 55. Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas de Puerto Rico Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-1993-16 de 28 de abril de 1993 se dispuso la reubicación física de esta Oficina a la Administración de Servicios Generales y el nombramiento del Administrador de la Administración de Servicios Generales como Director Ejecutivo de la Oficina. 56. Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) Mediante la Ley Núm. 2 del 23 de febrero de 1988 se creó el PFEI. 57. Universidad de Puerto Rico (UPR) 29 IV. AGENCIAS ELIMINADAS A. Administradores Individuales 1. Comisión para los Asuntos de la Mujer En virtud de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, la cual deroga la Ley Núm. 57 de 30 de mayo de 1973. 2. Instituto de Siquiatría Forense Mediante la Ley Núm. 21 de 14 de mayo de 1994 se derogó la Ley Núm. 125 de 12 de junio de 1980, ley que creó al Instituto. B. Agencias Excluidas 1. Compañía de Fomento Recreativo 2. Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y Conservación de los Parques Nacionales En virtud de la Ley Núm. 10 de 8 de abril de 2001, se integran las agencias antes mencionadas y se crea la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico. V. OTRAS DISPOSICIONES Conforme se dispone en la Sección 4.4, Inciso (a) del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta comunicación, cualquier agencia que no estuviese conforme con la determinación de status aquí establecida, podrá recurrir en alzada al Gobernador(a). VI. VIGENCIA Comenzará a regir conforme prescribe la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, enmendada. 30
Regl. 6522: Status de las agencias conforme a la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Memorando Especial Núm. 25-2002): No incluido índice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI