Regl. 6564
Programa de Horario Extendido de Servicios Conforme a la Ley Núm. 15 de 11 de abril de 2001, según enmendada (Carta Normativa 2-2002):
Cite as Reglamento Núm. 6564
Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de
Recursos Humanos
PROGRAMA DE HORARIO EXTENDIDO DE SERVICIOS CONFORME A
LA LEY NÚM. 15 DE 11 DE ABRIL DE 2001, SEGÚN ENMENDADA
Núm. Reglamento: 6564
CARTA NORMATIVA ESPECIAL NUM. 2-2002
Fecha Radicación: 10 de enero de 2003
INDICE
Ferdinand Mercado
Secretario de Estado
Por:
Página
Giselle Rdmero Carcía
Secretaria AuxHiar de Servicios
I.
Introducción
1
II.
Aplicabilidad
2
III.
Normas sobre Jornada de Trabajo para los Empleados en el
Programa de Horario Extendido de Servicios
5
IV.
Horarios Sugeridos para los Administradores
Individuales
7
V.
Solicitud de Fondos para Implantación del Programa de Horario
Extendido de Servicios
9
VI.
Evaluación del Programa de Horario Extendido
de Servicios
10
VII.
Talleres y Adiestramientos
11
VIII. Vigencia
11
IX. Anejos
12 18
OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL
Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
P.O. Box 8476
San Juan, Puerto Rico 00910-8476
18 de octubre de 2002
CARTA NORMATIVA ESPECIAL NÚM: 2 2002
Jefes de Administradores Individuales del Sistema de Personal,
Jefes de Agencias Excluidas de la Ley de Personal del Servicio Público
Inc
Lcda. Emmalind García García
Administradora
PROGRAMA DE HORARIO EXTENDIDO DE SERVICIOS CONFORME A LA
LEY NÚM. 15 DE 11 DE ABRIL DE 2001, SEGÚN ENMENDADA
I.
INTRODUCCIÓN
La Ley Núm. 15 de 11 de abril de 2001, la cual estableció de modo
experimental el Programa de Horario Extendido de Servicios, fue enmendada
por la Ley Núm. 123 de 8 de agosto de 2002, y por el Boletín Administrativo
Núm. OE-2002-59 de 30 de septiembre de 2002. La enmienda flexibiliza las
normas del Programa para viabilizar su ampliación sin necesidad de acudir a la
Legislatura cada vez que se incluyan nuevos servicios o agencias participantes.
La política de esta administración es ofrecer servicios públicos eficientes y
de calidad en horarios convenientes a la familia trabajadora. Perseguimos aliviar
y facilitar la vida cotidiana de los trabajadores y de los ciudadanos en general.
El Programa de Horario Extendido de Servicios seguirá funcionando como
proyecto demostrativo para que la demanda y satisfacción de los clientes sea el
factor determinante al momento de seleccionar los servicios y horarios que
deben mantenerse en el Programa.
Las agencias y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva que ofrecen
servicios directos a la ciudadanía deberán planificar SU entrada eventual al
Programa de Horario Extendido de Servicios sin interrupción a las 12:00 m. y
deberán planificar para ofrecer 0 incrementar servicios e información por vía
telefónica y en línea (internet), incluyendo la instalación de terminales de
computadora.
II. APLICABILIDAD
Mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-2002-59 de 30 de
septiembre de 2002, la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Honorable Sila María Calderón, designó las siguientes agencias
gubernamentales y las corporaciones públicas que participarán en el Programa
de Horario Extendido de Servicios:
1. Departamento de Hacienda
Los servicios de venta de comprobantes y sellos generales, venta de
marbetes y comprobantes para licencias, solicitud de certificaciones de
radicación de planillas de contribución sobre ingresos, cobro de
2
contribuciones, multas, licencias de arbitrios y bebidas, certificaciones de
deuda y juramentación de planillas de corporación en las Colecturías de
Rentas Internas del Departamento de Hacienda en: las Oficinas de Puerto
Nuevo, Oficina Central del Departamento de Hacienda, Registro Demográfico
Central, Humacao, Bayamón, Guayama y Base Ramey en Aguadilla y en los
Centros de Servicios al Conductor (CESCO) de Arecibo, Caguas, Carolina,
Mayagüez y Ponce.
Lotería Tradicional
Área de Pago de Billetes Premiados - Los Centros de Cambio de Hato Rey y
Mayagüez operarán en horario extendido.
2. Departamento de Transportación y Obras Públicas
Los servicios de notificaciones, duplicados, traspasos, multas, expedición de
rótulos removibles para impedidos de la División de Vehículos de Motor y los
servicios de renovaciones, duplicados, multas de la División de Licencias de
Conducir, exámenes teóricos y cambios de tablillas por deterioro o pérdida
en los CESCO de San Juan, Bayamón, Arecibo, Aguadilla, Caguas,
Guayama, Mayagüez, Humacao y Ponce.
3. Policía de Puerto Rico
Los servicios de expedición de los Certificados de Antecedentes Penales de
la Policía de Puerto Rico en las siguientes Comandancias de Área: San
Juan, Utuado, Ponce, Aguadilla, Mayagüez, Carolina, Caguas, Humacao,
Bayamón, Arecibo y Guayama. Se ofrecerán los servicios de eliminación de
3
antecedentes penales, análisis de querellas y análisis de expedientes en la
Oficina Central.
4. Departamento de Estado
Los servicios que ofrece la División de Juntas Examinadoras y de Registro de
Corporaciones en los Centros Únicos de San Juan y Ponce.
5. Administración para el Sustento de Menores
Los servicios de certificaciones de deuda, conciliación de cuentas, informe
sobre status de casos, recibo de documentos para cuadrar casos, balance de
la cuenta y orientación de los servicios de la Administración para el Sustento
de Menores del Departamento de la Familia en sus Oficinas Regionales de
Aguadilla, Arecibo, San Juan, Bayamón, Carolina, Guayama, Caguas, Ponce,
Humacao, Mayagüez.
6. Departamento de Salud - Registro Demográfico
La expedición de certificados de nacimiento, defunción y matrimonio,
licencias de matrimonio y permisos de traslados y enterramientos del
Registro Demográfico de San Juan y Mayagüez.
7. Administración de Reglamentos y Permisos
Los servicios relacionados con la obtención de permisos en las Oficinas de
Mayagüez, Aguadilla, Arecibo, Humacao, Ponce, Guayama, San Juan y
Bayamón.
El Programa de Horario Extendido para servicios a la ciudadanía operará
sin interrupción a las doce del mediodía en el siguiente horario:
4
Lunes a Jueves
7:30 7:00 p.m.
Viernes
7:30 - 5:00 p.m.
Sábados
9:00 2:00 p.m.
La Ley Núm. 15, según enmendada, le garantiza at ciudadano que acuda
a solicitar los servicios incluidos en el Programa por lo menos una (1) hora antes
del cierre de las operaciones al público, el derecho a que se le atienda para
presentar su solicitud 0 expresar su planteamiento o queja. El cumplimiento de
esta garantía requiere que la jornada de trabajo de los empleados termine una
hora más después de la hora de cierre del registro de las solicitudes de servicio.
La agencia será responsable de mantener el balance necesario entre el derecho
de los ciudadanos a ser atendidos y la jornada de trabajo de los empleados en el
Programa.
Para alcanzar dicho balance, la agencia deberá informar a la ciudadanía
en un sitio visible que el derecho a presentar su solicitud o expresar su
planteamiento está condicionado a que al mismo se ejerza por lo menos una
hora antes de la hora del cierre de operaciones al público. Entiéndase, de lunes
a jueves, 6:00 p.m.; viernes, 4:00 p.m.; y sábados, 1:00 p.m.
III. NORMAS SOBRE JORNADA DE TRABAJO PARA LOS EMPLEADOS EN
EL PROGRAMA DE HORARIO EXTENDIDO DE SERVICIOS.
Cada administrador individual participante del Programa de Horario
Extendido de Servicios, deberá ofrecer a todo el personal la oportunidad de
participar en el Programa. Se dará preferencia a aquellos empleados que
tengan mayor antigüedad en el servicio público. El sondeo de voluntariedad
5
debe realizarse mediante comunicación escrita a los empleados que ocupan
puestos relacionados con los servicios incluidos en el Programa.
La agencia deberá ofrecer la oportunidad de participar en el Programa de
Horario Extendido de Servicios, en primer lugar, a los empleados de carrera que
ya ofrecen el servicio en horario regular, conviniendo con ellos horarios
escalonados con la jornada semanal establecida por reglamento y/o convenio
colectivo, que por to regular es de treinta y siete y media (37.5) horas, y dos (2)
días de descanso.
El representante de la agencia con autoridad delegada y et empleado
deben suscribir el formulario titulado "Acuerdo Voluntario para Participar del
Programa de Horario Extendido de Servicios". Se acompaña copia del
formulario, el cual una vez firmado y aprobado formará parte del expediente del
empleado.
En los casos donde los puestos necesarios para la implantación o
extensión del Programa sean parte de la (o las) unidades apropiadas,
certificadas bajo la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, la
agencia deberá negociar con el representante exclusivo de las mismas las
condiciones de empleo en la implantación o extensión del Programa, conforme
al Boletín Administrativo y esta Carta Normativa.
Luego de auscultar entre los empleados de carrera, de no encontrar
candidatos voluntarios para el Programa de Horario Extendido de Servicios, el
administrador individual podrá nombrar personas para cubrir puestos de
duración fija 0 irregulares por un término no mayor de doce (12) meses, en esta
6
fase de prueba del Programa. Estos nombramientos deben cumplir con todos
los requisitos de ley y las normas emitidas por esta Oficina.
Las normas legales y reglamentarias de clasificación, retribución, jornada
de trabajo, trabajo en exceso de la jornada y tiempo compensatorio son
aplicables al Programa de Horario Extendido de Servicios. Cualquier cambio
requerirá enmienda a los reglamentos de personal y la aprobación de esta
Oficina.
El empleado público a su vez es recipiente de servicios del gobierno. Por
esta razón, el Programa de Horario Extendido de Servicios requiere SU
entusiasmo e interés en participar. El establecimiento de nuevos horarios de
trabajo para hacer viable el servicio a la ciudadanía en horario extendido debe
considerar las necesidades y preferencias del empleado de carrera, siempre que
sea posible.
IV HORARIOS SUGERIDOS PARA LOS ADMINISTRADORES
INDIVIDUALES
Hemos tomado en consideración la jornada de trabajo del Reglamento de
Personal de la Administración Central y el de la mayor parte de los reglamentos
de las agencias en el Programa, para presentarles sugerencias de horarios.
(Anejo I) Partimos de una jornada semanal de treinta y siete y media (37.5)
horas, un periodo para tomar alimentos de una (1) hora y dos (2) días de
descanso consecutivos a base de dos (2) ciclos de veinticuatro (24) horas. Los
horarios sugeridos no son mandatorios.
7
Una agencia podría disponer por reglamento 0 por convenio una jornada
de trabajo menor a treinta y siete y media (37.5) horas 0 podría disponer que los
días de descanso no sean consecutivos. En los casos de reducción de la
jornada se requiere una reducción de salario proporcional a las horas de la
jornada, de conformidad con et principio de igual paga por igual trabajo, o de lo
contrario, requerirá enmiendas al Plan de Clasificación y Retribución. Por otra
parte, la agencia podría modificar su reglamento de personal para incluir una
jornada especial para el Programa de Horario Extendido de Servicios. De
realizarse alguna enmienda al reglamento de personal, los administradores
individuales deberán someter copia de la misma para la aprobación por parte de
nuestra Oficina. En aquellos casos que exista convenio colectivo, será objeto de
negociación con el representante exclusivo de la unidad apropiada.
La agencia puede considerar la concesión de diferencial para horario o
turnos que presenten mayor dificultad para tener voluntarios. Se debe recordar
que el diferencial se concederá de tal forma que su cuantía absoluta equivalga a
la progresión de los tipos retributivos de la escala correspondiente. Sección 4.8
(11) del Reglamento de Retribución Uniforme.
Hemos encontrado que la mayor objeción de los empleados para
participar en el Programa es el trabajo durante sábados. La agencia puede
considerar conceder una compensación adicional al sueldo 0 hacer itinerarios
con sábados alternos para que el empleado pueda tener libre dos (2) sábados al
mes. Pero, en este caso debe quedar claramente establecido cuáles serán sus
dos (2) días libres consecutivos o si los sábados que trabaje al mes se
8
considerarán en exceso de su jornada y compensado según corresponda. Los
diferenciales por condiciones extraordinarias de trabajo se conceden si la
petición se hace por trabajo durante horas y días no laborables, riesgos, viajes
frecuentes, etc. Memorando Núm. 6-79 de 11 de abril de 1979.
Algunos de los turnos sugeridos requiere un período de tomar alimentos
de treinta (30) minutos. Se debe verificar si el reglamento permite la reducción
mediante acuerdo escrito en el cual el empleado exprese su disposición,
voluntariedad de participación y la reducción de su hora de tomar alimentos.
Acompañamos copia del formulario para ser completado por aquellos empleados
que voluntariamente deseen treinta (30) minutos para tomar alimentos al
participar en el Programa de Horario Extendido de Servicios, titulado "Acuerdo
voluntario para Participar del Programa de Horario Extendido de Servicios
y utilizar treinta (30) minutos como periodo para tomar alimentos",
V.
SOLICITUD DE FONDOS PARA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA DE
HORARIO EXTENDIDO DE SERVICIOS
Mediante la Resolución Conjunta Núm. 621 de 16 de agosto de 2002, se
aprobó una Asignación Especial a la O.C.A.L.A.R.H. para la implantación del
Programa Horario Extendido de Servicios. La asignación mencionada tiene el
propósito de viabilizar el proceso de la campaña publicitaria del Programa y de
facilitar la operación de los servicios en el horario especial durante el presente
Año Fiscal.
9
Las agencias participantes del Programa que tengan alguna dificultad
presupuestaria para la implantación efectiva del mismo, pueden solicitar,
mediante la presentación de propuestas, ayuda económica sobre asuntos no
recurrentes. La propuesta deberá ser por escrito y deberá estar firmada por la
autoridad nominadora. Además, deberá contener lo siguiente:
1.) la ayuda económica que se solicita con un detalle de los costos;
2.) la justificación de la necesidad planteada;
3.) la relación de la necesidad planteada con la implantación o extensión
del Programa;
4.) una certificación de la inexistencia de fondos del presupuesto de la
agencia para suplir la necesidad parcial o totalmente.
VI. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE HORARIO EXTENDIDO DE
SERVICIOS
Según dispone la ley, la Oficina de Gerencia y Presupuesto tiene la
obligación de presentar un informe anual y una evaluación referente a la
satisfacción de los clientes, la efectividad, eficiencia y calidad de los servicios, a
la (al) Gobernadora (or) y a los Secretarios de la Cámara de Representantes y
del Senado de Puerto Rico. En dicho informe se detallarán el número de
usuarios que se benefician del Programa de Horario Extendido de Servicios y se
presentará no más tarde del 30 de enero de cada año. La Oficina de Gerencia
Presupuesto notificará a las agencias participantes del Programa cuál será el
método a utilizarse para la evaluación requerida.
10
Además, la Ley Núm. 15, supra, dispone que la Oficina de Gerencia y
Presupuesto, en coordinación con la O.C.A.L.A.R.H. hará recomendaciones a la
Gobernadora sobre los cambios necesarios para atender adecuadamente las
necesidades de los ciudadanos. Con el propósito de realizar la encomienda
mencionada, además, de lo requerido por la Oficina de Gerencia y Presupuesto,
las agencias y corporaciones públicas participantes rendirán un informe
mensual a la atención de la O.C.A.L.A.R.H., en el que se incluya el número de
empleados en horario especial por centro de servicios, categoría de los
empleados y costos en nómina. Estos resultados deben evaluarse tomando en
consideración los datos que se obtengan de los servicios ofrecidos en horario
regular, para determinar la efectividad del Programa. Se acompaña copia del
formulario diseñado por nuestra Oficina.
VII. TALLERES Y ADIESTRAMIENTOS
La O.C.A.L.A.R.H., a través de su Instituto para el Desarrollo de Personal,
se encargará de informar y dar seguimiento a las agencias para el ofrecimiento
de aquellos talleres y/o seminarios para mejorar la eficiencia en la prestación de
los servicios.
VIII. VIGENCIA
Esta carta tendrá vigencia inmediata y deja sin efecto la Carta Normativa
Especial Núm. 2-2001 de 5 de junio de 2001, y la Carta Normativa Especial
Núm. 1-2002 de 26 de junio de 2002.
11
Anejo
Horarios para:
A. Empleados con horario escalonado que no trabajarán sábados
B. Empleados que no trabajarán sábados
C. Empleados que trabajarán sábados
Turnos
A.
Lunes a Viernes (37.5 horas semanales)
(1) 7:30 - 4:00
(1 hora de almuerzo)
7.5 horas
(2) 7:30 - 3:30
(½ hora de almuerzo)
7.5 horas
(3) 8:00 - 4:30
(1 hora de almuerzo)
7.5 horas
(4) 8:00 - - 4:00
(½ hora de almuerzo)
7.5 horas
(5) 8:30 - 5:00
(1 hora de almuerzo)
7.5 horas
(6) 8:30 - 4:30
(½ hora de almuerzo )
7.5 horas
(7) 9:00 - 5:00
(½ hora de almuerzo)
7.5 horas
B.
Lunes a Viernes
(1) Lunes a Jueves 10:30 - 7:00 (1 hora de almuerzo)
30 horas
Viernes
9:00
-
/
5:00
(½ hora de almuerzo)
7.5 horas
37.5* horas
semanales
La hora y media de 9:00 - 10:30 del viernes sería extra y se pagaría en
tiempo compensatorio.
(2) Lunes a Jueves
10:30 - - 7:00 (1 hora almuerzo)
30 horas
Viernes
10:30 - 5:00 (1hora almuerzo)
5.5 horas
35.5 horas
semanales
La jornada sería de 35.5, y se le puede dar diferencial luego de ajustar el
salario.
(3) Lunes a Jueves
10:30 - 7:00 (1/2 hora de almuerzo)
32 horas
Viernes
10:30 - 5:00 (1 hora de almuerzo)
5.5 horas
37.5 horas
semanales
12
Jornada diaria de 8 horas por 4 días
(4) Lunes a Jueves
10:30 - 7:00 (½ hora de almuerzo)
32 horas
Viernes
10:30 - 4:30 (½ hora de almuerzo)
5.5 horas
37.5 horas
semanales
Jornada diaria de 8 horas por 4 días
(5) Lunes a Jueves
9:00 - 5:30 (1hora de almuerzo)
30 horas
Viernes
9:00 - 5:00 (1 hora de almuerzo)
7 horas
37 horas
semanales
(6) Lunes a Jueves
9:00 - - 5:30 (1 hora de almuerzo)
30 horas
Viernes
9:00 - 5:00 (½ hora de almuerzo)
7.5 horas
37.5 horas
semanales
(7) Lunes a Jueves
9:30 - 6:00 (1hora de almuerzo)
30 horas
Viernes
9:00 - 5:00 (1 hora de almuerzo)
7 horas
37 horas
semanales
Habría que compensar .5 extra por adelantar hora de entrada media hora
(8) Lunes a Jueves
9:30 - 6:00 (1 hora de almuerzo)
30 horas
Viernes
9:00 - 5:00 (½ hora de almuerzo)
7.5 horas
37.5* horas
semanales
Habría que compensar .5 extra por adelantar hora de entrada media hora
(9) Lunes a Jueves
10:00 - 7:00 (1 hora de almuerzo)
32 horas
Viernes
10:00 4:00 (½ hora de almuerzo)
5.5 horas
37.5 horas
Jornada diaria de 8 horas por 4 días
C.
Martes a Sábado
(1) Martes a Jueves
10:30 - 7:00 (½ hora de almuerzo)
24 horas
Viernes
10:30 - 5:00 (½ hora de almuerzo)
6 horas
Sábado
9:00 - 2:00
5 horas
35 horas
semanales
13
Jornada sería de 35 y se le puede dar diferencial luego del ajuste de sueldo
correspondiente.
La hora de entrada se adelanta pero no hay hora extra porque el viernes
solo trabaja 6 horas.
(2) Martes a Viernes 8:30 - 5:00 (1 hora de almuerzo)
30 horas
Sábado
9:00 - - 2:00
5 horas
35 horas
semanales
Jornada de 35 horas y se le puede dar diferencial una vez se haya ajustado
el salario.
(3) Martes a Viernes 8:30 - 4:30 (½ hora de almuerzo)
30 horas
Sábado
8:30 - 2:00 (1/2 hora de almuerzo)
5 horas
35 horas
semanales
Jornada de 35 horas y se le puede dar diferencial una vez se haya ajustado
el salario.
(4) Martes a Viernes 9:00 - - 5:00 (½ hora de almuerzo)
30 horas
Sábados
9:00 - 2:00
5 horas
35 horas
semanales
Jornada de 35 horas y se le puede dar diferencial una vez se haya ajustado
el salario.
(5) Martes a Viernes 8:00 - 5:00 (1 hora de almuerzo)
32 horas
Sábados
9:00 - 2:00
5 horas
37 horas
Jomada diaria de 8 horas por 4 días
14
Agencia
ACUERDO VOLUNTARIO PARA PARTICIPAR DEL
PROGRAMA DE HORARIO EXTENDIDO DE SERVICIOS
Nombre del empleado(a):
Clasificación del Puesto:
División 0 Departamento:
Horario:
Conforme a la Ley Núm. 15 de 11 de abril de 2001, según enmendada, la
agencia ofrece servicios a la ciudadanía en el horario regular y en un Programa
de Horario Extendido de Servicios:
Lunes a Jueves
7:30 a.m. a 7:00 p.m.
Viernes
7:30 a.m. a 5:00 p.m.
Sábado
9:00 a.m. a 2:00 p.m.
El empleado trabajará la jornada regular semanal asignada de acuerdo
con el Reglamento de Personal de la agencia. El empleado acumulará tiempo
compensatorio por horas en exceso de su jomada regular.
Yo,
certifico que he leído y entiendo todas
las disposiciones de este acuerdo, las cuales acepto voluntariamente.
Fecha
Firma del Empleado
Vo. Bo.
OCALARH
Autoridad Nominadora
15
Agencia
ACUERDO VOLUNTARIO PARA PARTICIPAR DEL
PROGRAMA DE HORARIO EXTENDIDO DE SERVICIOS Y
UTILIZAR TREINTA (30) MINUTOS COMO PERIODO
PARA TOMAR ALIMENTOS
Nombre del empleado(a):
Clasificación del Puesto:
División o Departamento:
Horario:
Conforme a la Ley Núm. 15 de 11 de abril de 2001, según enmendada, la
agencia ofrece servicios a la ciudadanía en el horario regular y en un Programa
de Horario Extendido de Servicios de:
Lunes a Jueves
7:30 a.m. a 7:00 p.m.
Viernes
7:30 a.m. a 5:00 p.m.
Sábado
9:00 a.m. a 2:00 p.m.
El empleado tendrá derecho a media hora para tomar alimentos.
El empleado trabajará la jornada regular semanal asignada de acuerdo
con el Reglamento de Personal de la agencia. El empleado acumulará tiempo
compensatorio por horas en exceso de su jornada regular.
Yo,
certifico que he leido y entiendo todas
las disposiciones de este acuerdo, las cuales acepto voluntariamente.
Fecha
Firma del Empleado
Vo. Bo.
OCALARH
Autoridad Nominadora
16
Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos
COSTO DE NOMINA POR CENTRO EN HORARIO DE EXTENDIDO DE SERVICIO
AGENCIA:
Mes:
CENTROS DE
NÚMERO DE EMPLEADOS
COSTO MENSUAL DE NOMINA POR CATEGORÍA
SERVICIOS
DE EMPLEADO
REGULARES
TRANSITORIOS
IRREGULARES
REGULARES
TRANSITORIOS
IRREGULARES
TOTAL
CERTIFICO
Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos
COSTO DE NOMINA POR CENTRO EN HORARIO REGULAR
AGENCIA:
Mes:
CENTROS DE
NÚMERO DE EMPLEADOS
COSTO MENSUAL DE NOMINA POR CATEGORÍA
SERVICIOS
DE EMPLEADO
REGULARES
TRANSITORIOS
IRREGULARES
REGULARES
TRANSITORIOS
IRREGULARES
TOTAL
CERTIFICO
18
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de
Recursos Humanos
PROGRAMA DE HORARIO EXTENDIDO DE SERVICIOS CONFORME A
LA LEY NÚM. 15 DE 11 DE ABRIL DE 2001, SEGÚN ENMENDADA
CARTA NORMATIVA ESPECIAL NUM. 2-2002
INDICE
Página
I.
Introducción
1
II.
Aplicabilidad
2
III.
Normas sobre Jornada de Trabajo para los Empleados en el
Programa de Horario Extendido de Servicios
5
IV.
Horarios Sugeridos para los Administradores
Individuales.
7
V.
Solicitud de Fondos para Implantación del Programa de Horario
Extendido de Servicios
9
VI.
Evaluación del Programa de Horario Extendido
de Servicios
10
VII.
Talleres y Adiestramientos
11
VIII.
Vigencia
11
IX.
Anejos
12 -18
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración
de Recursos Humanos
PROGRAMA DE HORARIO EXTENDIDO DE SERVICIOS CONFORME A
LA LEY NÚM. 15 DE 11 DE ABRIL DE 2001, SEGÚN ENMENDADA
Carta Normativa Especial Núm. 2-2002
VOLANTE SUPLETORIO
Fecha de Aprobación:
18 de octubre de 2002
Nombre y Título de la Persona que Aprobó la Carta Normativa Especial Núm.
2-2002:
Lcda. Emmalind García García
Administradora
Fecha de Publicación en Periódico:
El Aviso fue publicado el miércoles 6 de noviembre de 2002 en el Periódico
Primera Hora.
Fecha de Vigencia:
Fecha de Radicación en la Oficina de Secretario de Estado:
Número de Reglamento:
Agencia que lo Aprobó:
Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos
Humanos (O.C.A.L.A.R.H.)
Referencia sobre autoridad estatutaria para promulgar el reglamento:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 15 de 11 de abril de 2001, la
cual estableció de modo experimental el Programa de Horario Extendido de
Servicios, fue enmendada por la Ley Núm. 123 de 8 de agosto de 2002 y por el
Boletín Administrativo Núm. OE-2002-59 de 30 de septiembre de 2002.
Copia de los Avisos Públicos
Se acompaña copia del Aviso Público del día 6 de noviembre de 2002, publicado
en el Periódico Primera Hora.
Certificación:
Certifico que el procedimiento de reglamentación seguido en este caso se llevó a
cabo a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
enmendada, y que la Carta Normativa a que hace referencia este Volante
Supletorio fue debidamente revisado y no contiene errores sustantivos,
tipográficos 0 clericales.
Emmalind García García
Administradora
Anejos
2
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de
Recursos Humanos
PROGRAMA DE HORARIO EXTENDIDO DE SERVICIOS CONFORME A
LA LEY NÚM. 15 DE 11 DE ABRIL DE 2001, SEGÚN ENMENDADA
CARTA NORMATIVA ESPECIAL NUM. 2-2002
INDICE
Página
I.
Introducción
1
II.
Aplicabilidad
2
III.
Normas sobre Jornada de Trabajo para los Empleados en el
Programa de Horario Extendido de Servicios
5
IV.
Horarios Sugeridos para los Administradores
Individuales
7
V.
Solicitud de Fondos para Implantación del Programa de Horario
Extendido de Servicios
9
VI.
Evaluación del Programa de Horario Extendido
de Servicios
10
VII.
Talleres y Adiestramientos
11
VIII.
Vigencia
11
IX. Anejos
12 18