Regl. 6684
Memorando Especial Núm. 27-2003- Status de las Agencias conforme a la Ley de Personal del Servicio Público No incluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 6684
Núm. Reglamento: 6684
Fecha Radicación: 2 septiembre de 2003
Ferdinand Mercado
Secretario de Estado
Por:
Giselle Romest Garcia
OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y DE DE
ADMINISTRACION Servicios
RECURSOS HUMANOS
P.O. BOX 8476
San Juan, Puerto Rico 00910-8476
8 de julio de 2003
MEMORANDO ESPECIAL NÚM. 27-2003
A
:
Jefes de Agencias Administradores Individuales del
Sistema de Personal, Jefes de Agencias Excluidas de
la Ley de Personal del Servicio Público, Alcaldes y
Presidentes de Legislaturas Municipales
Emmalied Harce's Horce's
DE
:
Lcda. Emmalind García García
Administradora
ASUNTO
:
STATUS DE LAS AGENCIAS CONFORME A LA LEY DE PERSONAL
DEL SERVICIO PUBLICO DE PUERTO RICO
De conformidad con lo dispuesto en las Secciones 5.2, 5.3 y 10.6
de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, conocida
como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y la Sección
4.4 del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito,
la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de
Recursos Humanos (OCALARH) tiene la responsabilidad de determinar
Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de
Recursos Humanos
STATUS DE LAS AGENCIAS CONFORME A LA LEY DE PERSONAL
DEL SERVICIO PUBLICO DE PUERTO RICO
MEMORANDO ESPECIAL NUM. 27-2003
INDICE
Página
I.
Agencia comprendida en la Administración Central
2
II.
Agencias que son Administradores Individuales
2 29
III.
Ramas, Agencias e Instrumentalidades del Gobierno
en las cuales no aplicarán las Disposiciones de la Ley
de Personal del Servicio Público de Puerto Rico
29- 30
A.
Rama Legislativa y los Organismos adscritos
a ésta
30
B.
Rama Judicial y la Oficina de Administración
de los Tribunales
31
C.
Gobiernos Municipales
31
D.
Agencias de la Rama Ejecutiva
31 - 44
IV.
Otras Disposiciones
44 45
cuáles agencias, instrumentalidades, subdivisiones O programas están
comprendidos en el Sistema de Personal creado en virtud de la citada
ley y cuáles están excluidas de la misma. En cumplimiento con tales
disposiciones, notificamos las determinaciones emitidas desde la
publicación del Memorando Especial Núm. 25-2002 del 25 de junio de
2002 hasta junio de 2003.
I.
LA SIGUIENTE AGENCIA ESTA COMPRENDIDA EN LA ADMINISTRACION
CENTRAL
Lo relativo a la Administración de Personal de las agencias
comprendidas en la Administración Central se reglamentará, coordinará
y administrará por la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos, sujeto a las delegaciones de
funciones operacionales que la Oficina determine.
1.
COMISION COORDINADORA DEL SISTEMA DE INFORMACION
DE SALUD
Esta Comisión está inoperante.
II.
LAS SIGUIENTES AGENCIAS SON ADMINISTRADORES INDIVIDUALES
Los Administradores Individuales tendrán la responsabilidad de
administrar directamente todo lo relativo a su personal conforme al
reglamento que adopten. Dicho reglamento deberá estar en armonía con
las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y
2
con el Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito, que
contiene las normas generales que regirán a través de todo el Sistema de
Personal. La Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración
de Recursos Humanos, mantendrá con los Administradores Individuales una
relación normativa de aprobación de SUS reglamentos, de ayuda técnica,
de asesoramiento, capacitación y evaluación. Además, estas agencias
pueden contratar con la Oficina para la elaboración de Planes de
Clasificación y Retribución, desarrollo de Reglamentos de Personal, Sistemas
de Evaluación y Motivación y normas variadas. Los Administradores
Individuales son los siguientes:
1.
ADMINISTRACION DE CORRECCION
La Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991 que creó la
Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo,
enmendó la Ley Orgánica de esta Administración, Núm. 116 de
22 de julio de 1974, enmendada, a los fines de derogar las
disposiciones que le otorgaban facultad para ejercer los
poderes de la Corporación Empresas Correccionales y que le
autorizaba a establecer y operar tiendas en las instituciones
para la venta de artículos a los clientes.
De conformidad con el Plan de Reorganización de la
Rama Ejecutiva Núm. 3 de 1993 se adscribe como componente
3
organizacional del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
2.
ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE VIVIENDA
Por efecto de la Ley Núm. 58 de 9 de agosto de 1991 se
cambia el nombre de la agencia antes denominada
Administración de Vivienda Rural. Por efecto de la Ley Núm. 27
de 28 de abril de 1996 se determinó que es un Administrador
Individual.
3.
ADMINISTRACION DE FOMENTO COMERCIAL
El Artículo 7 del Plan de Reorganización de la Rama
Ejecutiva Núm. 4, aprobado el 22 de junio de 1994 re-denominó
al Departamento de Comercio como Administración de
Fomento Comercial y lo adscribe como componente
operacional al Departamento de Desarrollo Económico y
Comercio.
4.
ADMINISTRACIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO
De acuerdo al Plan de Reorganización de la Rama
Ejecutiva Núm. 4 de 1994 se adscribe como componente
operacional al Departamento de Desarrollo Económico y
Comercio.
5.
ADMINISTRACION DE INSTITUCIONES JUVENILES (AIJ)
4
De conformidad con el Plan de Reorganización de la
Rama Ejecutiva Núm. 3 de 1993 se adscribe como componente
operacional del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
6.
ADMINISTRACION DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HIPICO
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo Núm. OE-1992-17 de 25 de febrero de 1992, el
Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la
Administración Central en Administrador Individual. De
conformidad con el Plan de Reorganización de la Rama
Ejecutiva Núm. 4 de 1994 se adscribe como componente
operacional al Departamento de Desarrollo Económico y
Comercio.
7.
ADMINISTRACION DEL DERECHO AL TRABAJO (ADT)
De conformidad con el Plan de Reorganización de la
Rama Ejecutiva Núm. 2 de 1994 constituye un componente
operacional del Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos.
8.
ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS (ARPE)
9.
ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL (ARV)
La Ley Núm. 74 de 3 de junio de 2002 reconoce su autonomía
5
10. ADMINISTRACION DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA
ADICCION (ASSMCA)
La Ley Núm. 67 de 7 de agosto de 1993 creó esta
agencia adscrita al Departamento de Salud y le transfirió todo
el personal, etc., del Departamento de Servicios Contra la
Adicción y de la Secretaría Auxiliar de Salud Mental del
Departamento de Salud; por determinación de esta Oficina
quedó constituida como Administrador Individual.
11. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES (ASG)
12. ADMINISTRACION DE VIVIENDA PUBLICA (AVP)
13. ADMINISTRACIÓN PARA EL ADIESTRAMIENTO DE FUTUROS
EMPRESARIOS Y TRABAJADORES
Mediante la Ley Núm. 224 de 6 de agosto de 1999 se
modificó el nombre del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de
Puerto Rico, como se indica.
14.
ADMINISTRACION PARA EL SUSTENTO DE MENORES (ASUME)
Creada en virtud del Artículo 5 de la Ley Núm. 86 de 17
de agosto de 1994, como Administrador Individual.
De conformidad con el Plan de Reorganización de la
Rama Ejecutiva Núm. 1 de 1995 constituye un componente del
Departamento de la Familia.
6
15. ADMINISTRACIÓN PARA LA REVITALIZACION DE LAS
COMUNIDADES (ARCO)
Mediante la Ley Núm. 211 de 30 de septiembre de 1995
se deroga la Ley Núm. 32 de 1 de julio de 1986, que creó RED y
la Orden Ejecutiva de 9 de octubre de 1995 derogó la Orden
Ejecutiva del 28 de julio de 1986 que creó OCASCIR. A tenor
con la Ley, supra, se fusionan ambas entidades y se crea
ARCO.
Conforme dispone el Artículo 7 (d) de la Ley Núm. 211,
supra, constituirá un Administrador Individual.
16. AGENCIA ESTATAL PARA EL MANEJO DE EMERGENCIAS Y
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DE PUERTO RICO
La Ley Núm. 211 de 2 de agosto de 1999 en su Artículo 4
crea la agencia que se indica.
El Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 2
de 1993 creó la Comisión de Seguridad y Protección Pública.
En su Artículo 6 dispone que esta agencia será un componente
operacional de la Comisión. También le transfiere y adscribe a
esta Agencia la responsabilidad por el Programa de
Planificación para la Mitigación de Riesgos Naturales creados
por Resolución Conjunta 172 de 22 de julio de 1988.
7
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo Núm. OE-1992-15 de 25 de febrero de 1992, el
Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la
Administración Central en Administrador Individual.
17. AUTORIDAD DE DESPERDICIOS SÓLIDOS DE PUERTO RICO (ADS)
De conformidad con el Plan de Reorganización de la
Rama Ejecutiva Núm. 1 de 1993 se adscribe como componente
del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
18. AUTORIDAD DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE PUERTO RICO
La Ley Núm. 400 de 9 de septiembre de 2000 crea la
agencia que se indica.
19. BIBLIOTECA VIRTUAL DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO
Creada en virtud de la Ley Núm. 66 de 4 de enero de 2003.
20. CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
La Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991 creó esta
agencia, en su Artículo 10 establece que será un Administrador
Individual y le transfirió los poderes, funciones y obligaciones
conferidos por ley 0 reglamento al Departamento de Hacienda
con relación a la tasación, cobro, etc., de la contribución sobre
propiedad y todo el personal del Negociado de Contribución
8
sobre la Propiedad, Herencias y Donaciones de ese
Departamento.
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo Núm. OE-1992-22 de 25 de febrero de 1992, el
Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la
Administración Central en Administrador Individual. La Ley
Núm. 23 de 16 de julio de 1992 enmendó la Ley Núm. 32 de 22
de mayo de 1972, enmendada, que creó esta Comisión para
aclarar el ámbito de su jurisdicción.
21. COMISION DE INVESTIGACION, PROCESAMIENTO Y APELACIÓN (CIPA)
22. COMISION DE SEGURIDAD Y PROTECCION PUBLICA
El Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 2
del 9 de diciembre de 1993 crea esta Comisión. La Ley Núm.
114 de 6 de septiembre de 1997 enmendó el Artículo 6 de este
Plan para, entre otros, incorporar un cuarto componente a esta
Comisión.
a)
La Policía de Puerto Rico
b)
El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico
c)
La Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres de Puerto Rico
d)
Cuerpo de Emergencia Médicas
9
23. COMISION DE SERVICIO PUBLICO (CSP)
La Ley Núm. 68 de 9 de agosto de 1993 le transfirió las
funciones, personal, etc., de la Comisión Reguladora de
Telecomunicaciones de Puerto Rico.
24. COMISION ESPECIAL PERMANENTE PARA ESTUDIAR o INVESTIGAR
Y EVALUAR EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS
SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS Y PENSIONADOS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SUS
AGENCIAS E INSTRUMENTALIDADES
25.
COMISION PARA LA SEGURIDAD EN EL TRANSITO
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo Núm. OE-1991-49 de 22 de agosto de 1991, el
Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la
Administración Central en Administrador Individual.
26. COMISION PARA VENTILAR QUERELLAS MUNICIPALES
La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, enmendada,
creó esta agencia que será la sucesora de la Comisión Estatal
para Ventilar Querellas Municipales y por determinación de
esta Oficina quedó constituida en un Administrador Individual.
10
27. CONSEJO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
ARQUEOLÓGICO TERRESTRE DE PUERTO RICO
28. CORPORACION DE DESARROLLO DE RECURSOS MINERALES
29. CORPORACION DE LAS ARTES MUSICALES
30. CORPORACION DEL CENTRO DE LAS BELLAS ARTES DE
PUERTO RICO
31. CORPORACION PARA EL DESARROLLO RURAL
De conformidad con el Plan de Reorganización de la
Rama Ejecutiva Núm. 1 de 1994 es un componente
programático y operacional del Departamento de Agricultura.
32. CUERPO DE EMERGENCIAS MEDICAS (CEM)
Creada en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 144
de 6 de septiembre de 1997. Dicha Ley dispone que el Cuerpo
de Emergencias Médicas será un componente operacional de
la Comisión de Seguridad y Protección Pública.
33. CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO
El Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 2
del 9 de diciembre de 1993 creó la Comisión de Seguridad y
Protección Pública y en su Artículo 6 dispone que el Cuerpo de
Bomberos será un componente operacional de esa Comisión.
11
34. DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo Núm. OE-1992-12 de 25 de febrero de 1992, el
Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la
Administración Central en Administrador Individual.
Este Departamento fue reorganizado en virtud del Plan
de Reorganización Núm. 1 de 1994. Sus componentes
programáticos y operacionales son:
a) Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de
Puerto Rico Agencia Excluida
b) Autoridad de Tierras - Agencia Excluida
c) Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico
Agencia Excluida
d) Corporación para el Desarrollo Rural
e) Oficina para el Ordenamiento de la Industria
Agropecuaria de Puerto Rico
35. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo Núm. OE-1991-52 de 22 de agosto de 1991, el
Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la
Administración Central en Administrador Individual.
12
36. DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION
Creado en virtud del Plan de Reorganización Núm. 3 de
1993. Sus componentes operacionales son:
a)
Administración de Corrección
b)
Junta de Libertad Condicional
c)
Administración de Instituciones Juveniles
d)
Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo -
Agencia Excluida
Estas adscripciones no cambian el status de las agencias.
37. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMERCIO
El Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 4
del 22 de junio de 1994 creó este Departamento. A su vez la
Ley Núm. 46 de 25 de julio de 1997 enmienda este Plan. Los
siguientes son componentes operacionales adscritos al
Departamento:
a) Compañía de Turismo - Agencia Excluida
1.
Corporación de Desarrollo Hotelero
b)
Administración de Fomento Comercial
1.
Corporación para el Desarrollo de las
Exportaciones de Puerto Rico - - Agencia Excluida
c)
Compañía de Fomento Industrial Agencia Excluida
13
d)
Corporación para el Desarrollo del Cine - Agencia
Excluida
e)
Administración de Fomento Cooperativo
f)
Administración de Terrenos - Agencia Excluida
g)
Administración de la Industria y el Deporte Hípico
La Ley Núm. 124 de 14 de julio de 1998 adscribe al
Departamento, supra, la Corporación para el Desarrollo de las
Exportaciones de Puerto Rico. La misma se conocía como la
Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de
Puerto Rico.
La Ley Núm. 21 de 11 de abril de 2001 adscribe la
Corporación a la Administración de Fomento Comercial como,
uno de SUS componentes operacionales.
Estas adscripciones no cambian el status de agencia de
estos organismos.
La Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo
Núm. 1998-01 de 8 de enero de 1998 adscribe la Oficina de
Representación Comercial de Puerto Rico en Brasil al
Departamento. Dicha Oficina no constituye una agencia.
38. DEPARTAMENTO DE ESTADO
La Ley Núm. 218 de 27 de octubre de 1995 adscribió la
14
Oficina de Exención Contributiva Industrial a este
Departamento.
39. DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo Núm. OE-1991-46 de 22 de agosto de 1991, el
Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la
Administración Central en Administrador Individual. Todo el
personal del Negociado de Contribución sobre la Propiedad,
Herencias y Donaciones y otro personal de este Departamento
fue transferido al Centro de Recaudaciones de Ingresos
Municipales en virtud de los Artículos 23 y 25 de la Ley Núm. 80
de 30 de agosto de 1991.
El Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 3,
aprobado el 22 de junio de 1994, reorganizó el Departamento
de Hacienda y adscribe los siguientes componentes:
a) Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras,
como un componente operacional autónomo. Este
tendrá adscrita a la Corporación para la Supervisión y
Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COSSEC),
de conformidad con la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de
2001. Esta última es una agencia excluida
15
b) Oficina del Comisionado de Seguros
c) Oficina del Inspector de Cooperativas
La Ley Núm. 46 de 25 de julio de 1997, enmendó
este Plan y adscribe la Oficina del Inspector de
Cooperativas como un nuevo componente del
Departamento.
d) Los actuales componentes del Departamento
Estas adscripciones no cambian el status de
agencia de estos organismos.
40. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo OE-1998-07 se adscribe al Departamento el
Centro Interamericano para la Administración de Justicia y
Política Pública.
La Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998 adscribe al
Departamento, la Oficina de Compensación a Víctimas de
Delito. Dicha ley establece que la misma será un Administrador
Individual.
41.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo OE-1991-47 de 22 de agosto de 1991, el
16
Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la
Administración Central en Administrador Individual.
El Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 1
de 28 de julio de 1995 redenominó el Departamento de
Servicios Sociales. El Departamento estará constituido por los
siguientes componentes:
a) Secretariado
b)
Administración de Familias y Niños
c)
Administración de Desarrollo Socio Económico de la
Familia
d) Administración para el Sustento de Menores
42. DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo Núm. OE-1992-20 de 25 de febrero de 1992, el
Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la
Administración Central en Administrador Individual.
43. DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo Núm. OE-1991-48 de 22 de agosto de 1991, el
Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la
Administración Central en Administrador Individual.
17
El Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 2
del 4 de mayo de 1994, reorganizó este Departamento y se le
adscriben los siguientes componentes operacionales:
a) Administración del Derecho al Trabajo
b) Administración para el Adiestramiento de Futuros
Empresarios y Trabajadores
C) Programas Vigentes en el Departamento
d) Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos
e) Administración de Rehabilitación Vocacional
En virtud de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 2000
se transfiere dicha agencia del Departamento de la
Familia al Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos.
Estas adscripciones no cambian el status de
agencias de estos organismos.
44. DEPARTAMENTO DE RECREACION Y DEPORTES (DRD)
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo Núm. OE-1991-45 de 22 de agosto de 1991, el
Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la
Administración Central en Administrador Individual.
18
a) Compañía de Parques Nacionales - Agencia Excluida
Mediante la Ley Núm. 10 de 8 de abril de 2001, se
adscribe la Compañía de Parques Nacionales al
Departamento que se indica.
b) Fondo y Junta el Desarrollo del Atleta de Alto
Rendimiento a Tiempo Completo
Mediante la Ley Núm. 119 de 17 de agosto de 2001, se
crea el Fondo y Junta para el Desarrollo del Atleta de Alto
Rendimiento a Tiempo Completo. La misma será un
componente del Departamento de Recreación y Deportes, no
constituye agencia.
45. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
(DRNA)
El Plan de Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 1
de 9 de diciembre de 1993 redenominó al Departamento de
Recursos Naturales como se indica y le adscribió los siguientes
componentes:
a) Administración de Recursos Naturales
b) Administración de Asuntos de Energía
c) Comité Asesor sobre Energía
19
d)
Consejo Consultivo de Recursos Naturales y Ambientales
Los cuatro (4) componentes arriba indicados no
constituyen agencias.
e)
Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico
f)
Corporación de Recursos Minerales
Estas adscripciones no cambian el status de agencia de
estos organismos.
46.
DEPARTAMENTO DE SALUD
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo Núm. OE-1991-50 de 22 de agosto de 1991, el
Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la
Administración Central en Administrador Individual. La Ley
Núm. 67 de 7 de agosto de 1993, que creó la Administración de
Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción transfirió a ésta la
Secretaría de Salud Mental de este Departamento.
47. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS (DTOP)
48. ESCUELA DE ARTES PLÁSTICAS
49. FONDO PERMANENTE PARA LA ADMINISTRACION, OPERACION Y
DESARROLLO DE LOS BIENES DESTINADOS AL DEPORTE Y AL
OLIMPISMO (FIDEICOMISO OLIMPICO)
Creado en virtud de la Ley Núm. 12 de 12 de junio de
20
1992. Por determinación de la Oficina queda constituido como
Administrador Individual.
50.
GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO
51. INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES
52. INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA (ICP)
53. INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN LINGÜÍSTICA DEL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO
Creado en virtud de la Ley Núm. 139 de 9 de agosto de 2002.
54. JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE
PERSONAL (JASAP)
55.
JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
La Ley Núm. 78 de 28 de agosto de 1991, en su Sección 9
enmendó su nombre, antes Junta de Apelaciones del Sistema
de Instrucción Pública, y su jurisdicción.
56. JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y
LOTIFICACIONES
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo Núm. OE-1992-13 de 25 de febrero de 1992, el
Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la
Administración Central en Administrador Individual.
57. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL (JCA)
21
58. JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO 9-1-1
Creada en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 144
de 22 de diciembre de 1994.
59. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA (JLBP)
Mediante la Ley Núm. 151 de 31 de octubre de 2001, se
deroga la Ley Núm. 114 de 6 de julio de 2000, la cual le asignó
nuevo nombre a la Junta de Libertad Bajo Palabra y la llamó
Junta de Libertad Condicional. La Ley Núm. 151, supra,
reestablece el nombre a Junta de Libertad Bajo Palabra y
dispone gjj fluncionamiento.
60. JUNTA DE PLANIFICACIÓN
61. JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO
RICO
Creada en virtud de la Ley Núm. 213 de 12 de
septiembre de 1996 como Administrador Individual.
62. JUNTA REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE REEDUCACIÓN Y
READIESTRAMIENTO PARA PERSONAS AGRESORAS
En virtud de la Ley Núm. 449 de 28 de diciembre de 2000,
se crea dicha Junta. La misma está adscrita al Departamento
de Corrección y Rehabilitación.
22
63. JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO (JRT)
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo Núm. OE-1992-16 de 25 de febrero de 1992, el
Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la
Administración Central en Administrador Individual.
64. JUNTA DE RETIRO PARA MAESTROS (JRM)
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo Núm. OE-1991-44 de 22 de agosto de 1991, el
Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la
Administración Central en Administrador Individual.
66. JUNTA DE SINDICOS Y LA ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE
RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO Y
SUS INSTRUMENTALIDADES
La Ley Núm. 1,0 de 21, de mays de 1,992 ermendé 's Ley
Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, enmendada, para entre
otros, disponer que funcionará como Administradores
Individuales.
67. NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES DEL
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA (NIE)
23
68. OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y DE
ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS (OCALARH)
De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Núm. 45 de
25 de febrero de 1998 se re-denomina como se indica a la
Oficina Central de Administración de Personal.
69. OFICINA DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD (OAJ)
70. OFICINA DE COMPENSACIÓN A VICTIMAS DE DELITOS
La Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, en SU Artículo 6
establece que esta Oficina constituirá un Administrador
Individual según lo establece la Ley Núm. 5 de 14 de octubre
de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal
del Servicio Público. La misma a SU vez estará adscrita al
Departamento de Justicia.
71.
OFICINA DE EXENCION CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo Núm. OE-1992-21 de 25 de febrero de 1992, el
Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la
Administración Central en Administrador Individual.
Mediante Ley Núm. 218 de 27 de octubre de 1995 esta
Oficina se adscribe al Departamento de Estado.
24
72. OFICINA DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL MERCADO
DEL CAFÉ
Creada por la Ley Núm. 311 de 31 de diciembre de 2002
y adscrita al Área de Servicios Especiales del Departamento de
Agricultura.
73.
OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO (OGP)
La Ley Núm. 110 de 3 de agosto de 1995 redenominó la
Oficina de Presupuesto y Gerencia como Oficina de Gerencia
y Presupuesto, transfirió a ésta las funciones del Programa
Electrónico de Datos de la Administración de Servicios
Generales y creó el Comité del Gobernador(a) sobre Sistemas
de Información y el Comité del Gobernador(a) sobre Auditorias
adscrito a esta Oficina.
74.
OFICINA DEL COMISIONADO DE ASUNTOS MUNICIPALES (OCAM)
Creada en virtud del Artículo 19.001 de la Ley Núm. 81
del 30 de agosto de 1991, enmendada. El Artículo 19.006 de la
Ley, supra, dispone que será un Administrador Individual.
75. OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
De conformidad con el Plan de Reorganización de la
Rama Ejecutiva Núm. 3 de 1994 es componente operacional
del Departamento de Hacienda.
25
76. OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Medicarte Order Ejecutiva publicada en e'i Boiefin
Administrativo Núm. OE- 1992-18 del 25 de febrero de 1992, el
Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la
Administración Central en Administrador Individual. De
conformidad con el Plan de Reorganización de la Rama
Ejecutiva Núm. 3 de 1994, es componente operacional del
Departamento de Hacienda.
77. OFICINA DEL COMISIONADO ESPECIAL PARA VIEQUES
A tenor con el Artículo 3 de la Ley Núm. 34 de 18 de
enero de 2000, se crea dicha Oficina.
78. OFICINA DEL INSPECTOR DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO
De conformidad con la Ley Núm. 46 de 25 de julio de
1997 se adscribe como componente del Departamento de
Hacienda.
79. OFICINA DEL PROCURADOR DEL PACIENTE BENEFICIARIO DE LA
REFORMA DE SALUD
En virtud de la Ley Núm. 11 de 11 de abril de 2001, se
crea la Oficina que se indica. La misma está adscrita a la
Oficina del(la) Gobernador(a).
26
80. OFICINA DEL PROCURADOR DE PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
(OPPI)
La Ley Núm. 9 de 5 de enero de 2002 establece que es
una entidad jurídica independiente y separada de cualquier
agencia o entidad pública.
81.
OFICINA DEL PROCURADOR DEL VETERANO
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo Núm. OE-1992-19 de 25 de febrero de 1992, el
Gobernador ordenó la conversión de esta agencia de la
Administración Central en Administrador Individual.
82. OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES
La Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, derogó la Ley
Núm. 57 del 30 de mayo de 1973, la cual creó la Comisión para
los Asuntos de la Mujer y en su lugar crea la Oficina de la
Procuradora de las Mujeres. Esta constituye un Administrador
Individual, conforme dispone el Artículo 14 de la Ley Núm. 20,
supra.
a) Consejo Consultivo de la Procuraduría de la Mujer
En virtud de la Ley Núm. 20, supra, se crea dicho Consejo. El
mismo no constituye una agencia.
83.
OFICINA DE SERVICIO A LOS EX-GOBERNADORES
27
84. OFICINA DE SERVICIOS CON ANTELACION AL JUICIO (OSAJ)
Creada en virtud de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de
1995. Estará adscrita al Departamento de Corrección y
Rehabilitación. El Artículo 3(a) de la Ley Núm. 177, supra,
establece que constituirá un Administrador Individual.
85. OFICINA ESTATAL DE CONSERVACIÓN HISTORICA
La Ley Núm. 183 de 21 de agosto de 2000, crea la Oficina
que se indica como sucesora de la Oficina Estatal de
Preservación Histórica, creada mediante Orden Ejecutiva de 31
de julio de 1985, Boletín Administrativo Núm. OE-4498-1985. La
misma está adscrita a la Oficina del(la) Gobernador(a).
a) Consejo para el Desarrollo y la Administración del Área de
Ballajá
En virtud de la Ley Núm. 183, supra, se crea dicho
Consejo adscrito a la Oficina Estatal de Conservación
Histórica. No constituye agencia.
86. OFICINA PARA EL ORDENAMIENTO DE LA INDUSTRIA
AGROPECUARIA DE PUERTO RICO
87. OFICINA PARA LOS ASUNTOS DE LA VEJEZ (OAV)
a) Centro Estatal de Protección a Personas de Edad
Avanzada
28
En virtud de la Ley Núm. 331 de 2 de septiembre
de 2000, se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 68 de
11 de julio de 1988, según enmendada, denominada Ley
de la Oficina para los Asuntos de la Vejez la cual dispone
el establecer dicho Centro.
88. POLICIA DE PUERTO RICO
De conformidad con el Plan de Reorganización de la
Rama Ejecutiva Núm. 2 de 1993 la Policía de Puerto Rico
constituye un componente operacional de la Comisión de
Seguridad y Protección Pública..
89. SISTEMA DE INFORMACION DE JUSTICIA CRIMINAL EN EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
90.
TODA COMISIÓN PERMANENTE O DE VIGENCIA INDETERMINADA
CREADA PARA ATENDER SITUACIONES EN PARTICULAR o
CONDUCIR ESTUDIOS ESPECIALES
III.
LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PERSONAL DEL SERVICIO PUBLICO DE
PUERTO RICO NO APLICARAN A LAS SIGUIENTES RAMAS, AGENCIAS E
INSTRUMENTALIDADES DEL GOBIERNO.
Las agencias de la Rama Ejecutiva que quedan excluidas porque
funcionan como empresa o negocio privado O por razón de que SUS
empleados tienen derecho a negociar colectivamente mediante leyes
29
especiales deben adoptar, con el asesoramiento de la Oficina, un
reglamento de personal incorporando el principio de mérito que regirá las
normas de personal de aquellos empleados no cubiertos por convenios
colectivos. Copia de los reglamentos así adoptados serán enviados a la
Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Las demás agencias de la Rama
Ejecutiva así como cada uno de los municipios adoptarán reglamentación
para la administración de su personal de conformidad con las disposiciones
del estatuto que las excluye de la Ley de Personal del Servicio Público. En lo
que respecta a la Rama Judicial y a la Rama Legislativa, éstas se regirán
para la administración de personal por las disposiciones de las leyes vigentes
aplicables en particular a cada una de estas Ramas de Gobierno.
Todas estas dependencias de gobierno pueden contratar con la
Oficina para que ésta desarrolle Planes de Clasificación y Retribución,
Reglamentos, Sistemas de Evaluación y Motivación y normas variadas.
A.
RAMA LEGISLATIVA Y LOS SIGUIENTES ORGANISMOS ADSCRITOS
A ESTA:
1.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
a)
Cámara de Representantes
b)
Senado de Puerto Rico
2.
OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO
30
3. OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO
(OMBUDSMAN)
4.
COMISION DE DERECHOS CIVILES
B.
RAMA JUDICIAL Y EL SIGUIENTE ORGANISMO ADSCRITO A ESTA:
1.
Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)
C.
GOBIERNOS MUNICIPALES
1.
Cada uno de los Municipios del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
La Ley de Municipios Autónomos Núm. 81 de 30 de
agosto de 1991, según enmendada, creó un sistema de
personal municipal y el Artículo 11.07 excluye a los
municipios de las disposiciones de la Ley de Personal del
Servicio Público. Sin embargo para efectos de la Ley de
Personal, la Sección 5.3 dispone que serán
Administradores Individuales.
D.
AGENCIAS DE LA RAMA EJECUTIVA
1.
Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico
La Ley Núm. 6 de 15 de abril de 1993 le transfirió a
esta agencia equipos, fondos y otros, que estaban
asignados al Departamento de Asuntos de la
31
Comunidad Puertorriqueña en los Estados Unidos el cual
fue suprimido.
2.
Administración de Compensación por Accidentes de
Automóviles (ACAA)
3.
Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico
La Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993 creó
esta corporación pública y su Artículo 8 la excluyó de la
Ley de Personal del Servicio Público.
4.
Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de
Puerto Rico
Creada de conformidad con el Artículo 5 del Plan
de Reorganización Núm. 1 de 1994 y constituye un
componente programático y operacional del
Departamento de Agricultura. En esta agencia
quedaron fusionadas las Administración de Servicios
Agrícolas de Puerto Rico (ASA) y la Administración de
Fomento Agrícola (AFA).
5.
Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico
6.
Administración de Terrenos
De conformidad con el Plan de Reorganización de
la Rama Ejecutiva Núm. 4 de 1994, se adscribe como
32
componente del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio.
7.
Agencia de Financiamiento Municipal de Puerto Rico
En virtud de la Ley Núm. 385 del 6 de septiembre
de 2000, se enmendó el Artículo 4, incisos (b) y (c) de la
Ley Núm. 29 de 30 de junio de 1972, conocida como Ley
de la Agencia de Financiamiento Municipal., a los fines
de integrar al Comisionado de Asuntos Municipales como
miembro en propiedad de la Junta de Directores de la
Agencia de Financiamiento Municipal de Puerto Rico, en
sustitución del Secretario del Departamento de
Hacienda. Además, dispone que el Presidente del
Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico,
será el Presidente de la Junta y de la Agencia.
8.
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)
9.
Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico
10. Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra
De conformidad con la Ley Núm. 76 de 6 de junio de
2002, se adscribe al Municipio de Culebra.
11. Autoridad de Edificios Públicos (AEP)
12. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE)
33
13. Autoridad de los Puertos
14.
Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico
La Ley Núm. 94 de 24 de junio de 1998, crea dicha
Autoridad adscrita al Banco Gubernamental de Fomento
para Puerto Rico.
15.
Autoridad de Tierras (AT)
De conformidad con el Plan de Reorganización de
la Rama Ejecutiva Núm. 1 de 1994 es un componente
programático y operacional del Departamento de
Agricultura.
16.
Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA)
17.
Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de
Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y
el Control Ambiental
Mediante la Ley Núm. 79 de 10 de septiembre de
1993 se cambió el nombre antes Autoridad para el
Financiamiento de Facilidades Industriales, Médicas para
la Educación de y Control de Contaminación Ambiental
de Puerto Rico.
18.
Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de
Puerto Rico
34
19. Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la
Cuenca del Caribe
20. Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de
Puerto Rico
En virtud de la Ley Núm. 103 de 11 de agosto de
2001, se crea esta corporación, antes conocida como
Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de
Puerto Rico, adscrita al Departamento de la Vivienda. La
misma será una subsidiaria del Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico.
21.
Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE)
22. Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico (BGF)
Mediante la Ley Núm. 103 de 11 de agosto de
2001, se crea la Autoridad para el Financiamiento de la
Vivienda de Puerto Rico, como una subsidiaria del
Banco.
23. Centro de Investigaciones, Educación y Servicios
Médicos para la Diabetes.
Se crea en virtud de la Ley Núm. 166 de 12 de
agosto de 2000.
35
24. Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público
La Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, en su
Sección 11.1 crea esta Comisión. A su vez, la Sección
11.10 establece que la misma estará excluida de las
disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975
enmendada, Ley de Personal del Servicio Público de
Puerto Rico.
25.
Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico (CEE)
26. Comisión Industrial de Puerto Rico (CI)
En virtud de la Ley Núm. 94 de 25 de marzo de
2003, esta Agencia fue excluida de las disposiciones de
'ia 'Ley Núm. 3 de 14 de octubre de 1973.
27.
Compañía de Desarrollo Cooperativo
28. Compañía de Fomento Industrial
De conformidad con el Plan de Reorganización de
la Rama Ejecutiva Núm. 4 de 1994, se adscribe como un
componente del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio.
La Ley Núm. 203 de 26 de diciembre de 1997
transfiere las funciones de la Administración de Fomento
Económico a la Compañía de Fomento Industrial.
36
29. Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico
La Ley Núm. 10 de 8 de abril de 2001, enmienda la
Ley Núm. 114 de 23 de junio de 1961, conocida como
Ley de la Compañía de Fomento Recreativo. La misma
integra el Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y
Conservación de los Parques Nacionales de Puerto Rico y
la Compañía de Fomento Recreativo, creando la
Agencia que se indica. La misma estará adscrita al
Departamento de Recreación y Deportes.
30. Compañía de Turismo de Puerto Rico
De conformidad con el Plan de Reorganización de
la Rama Ejecutiva Núm. 4 de 1994, se adscribe como
componente operacional del Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio.
31. Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera
32. Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos
Por virtud del Artículo 8 del Plan de Reorganización
Núm. 2 del 4 de mayo de 1994, se redenominó este
Consejo, antes Consejo de Formación Tecnológico-
Ocupacional, y se adscribe al Departamento del Trabajo
y Recursos Humano.
37
33. Consejo de Educación Superior de Puerto Rico
34. Consejo General de Educación
Véase la Ley Núm. 18 de 16 de junio de 1993 que
creó el Instituto de Reforma Educativa y la Ley Núm. 97
de 18 de diciembre de 1991, que creó el Consejo de
Formación Tecnológico-Ocupacional, redenominado
Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos,
en virtud del Artículo 8 del Plan de Reorganización Núm.
2 del 4 de mayo de 1994.
35. Corporación de Comunicaciones de Puerto Rico
36. Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de
Puerto Rico
Por efecto de la Ley Núm. 124 de 14 de julio de
1998 se cambia el nombre de la Corporación, antes
denominada Corporación de Crédito y Desarrollo
Comercial y Agrícola de Puerto Rico.
Mediante la Ley Núm. 21 de 11 de abril de 2001,
dicha Corporación se adscribe como un componente
operacional a la Administración de Fomento Comercial.
37. Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo
La Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991 creó esta
38
corporación pública y el Artículo 8(b) la excluye de las
disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público.
Además, derogó la Ley 117 de 22 de julio de 1974,
enmendada, que creó la Corporación de Empresas
Correccionales y los poderes, facultades, fondos,
personal, etc., de ésta fueron transferidos a la nueva
Corporación. De conformidad con el Plan de
Reorganización de la Rama Ejecutiva Núm. 3 de 1993, se
adscribe como componente organizacional del
Departamento de Corrección y Rehabilitación.
38. Corporación de Industrias para Ciegos, Personas
Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas
39. Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico
40. Corporación de las Artes Escénico Musicales de
Puerto Rico (CAEM)
41. Corporación de Seguros Agrícolas
42. Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y
del Caribe
43. Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico
La Ley Núm. 244 de 13 de octubre de 2002,
establece que los nombramientos del Gobernador(a) del
39
Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la Junta de
Directores de la Corporación del Conservatorio de
Música deben contar con el consejo y consentimiento
del Senado.
44. Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE)
La Ley Núm. 83 de 29 de octubre de 1992, según
enmendada, enmendó la Ley Núm. 45 de 18 de abril de
1935, enmendada y redenominó esta corporación antes
conocida como Oficina del Administrador del Fondo del
Seguro del Estado. La Ley Núm. 59 de 9 de agosto de
1991 creó en esta corporación un programa
denominado Fondo para el Bienestar, Seguridad y la
Salud Ocupacional de los Trabajadores.
45. Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública
Mediante Orden Ejecutiva 1999-12 de 10 de marzo
de 1999, se crea la Comisión para el Nuevo Milenio
adscrita a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión
Pública.
46. Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e
Industria Cinematográfica en Puerto Rico
Por efecto de la Ley Núm. 21 de 17 de agosto de
40
2001, se crea esta corporación. Dicha Ley enmienda el
Artículo 5 de la Ley Núm. 362 de 24 de diciembre de
1999, según enmendada conocida como Ley para el
Desarrollo de la Industria Fílmica de Puerto Rico, deroga
la Ley Núm. 27 de 22 de agosto conocida como "Ley de
la Corporación para el Desarrollo de Cine en Puerto
Rico". Además deroga la Ley Núm. 112 de 17 de
diciembre de 1993, según enmendada y transfiere el
balance existente del Fondo Especial para el Desarrollo
de la Industria Fílmica al nuevo Fondo a crearse en virtud
de esta Ley.
De conformidad con el Plan de Reorganización de
la Rama Ejecutiva Núm. 4 de 1994, es un componente
operacional del Departamento de Desarrollo Económico
y Comercio.
47.
Corporación para la Administración de la Sindicatura del
Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico
48. Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de
Cooperativas de Puerto Rico
En virtud de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de
2001, se crea esta corporación pública y se deroga la
41
Ley Núm. 5 de 15 de enero de 1990, según enmendada,
conocida como "Ley de la Corporación de Seguros de
Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y
Crédito". Se transfieren todas las funciones y poderes de
la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y
demás agencias públicas relacionadas con las
cooperativas.
49. Departamento de Educación del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico
50. Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de
Puerto Rico
La Ley Núm. 23 de 23 de julio de 1991 creó esta
corporación pública y por determinación de la Oficina
está excluida de la Ley de Personal del Servicio Público.
51. Fideicomiso para la Prevención del Maltrato y Protección
de Menores
52. Instituto de Reforma Educativa
La Ley Núm. 18 de 16 de junio de 1993 conocida
como Ley para el Desarrollo de las Escuelas de la
Comunidad creó esta agencia y los Artículos 5.03 y 8.10
42
disponen que estará excluida de la Ley de Personal del
Servicio Público.
53. Junta Administrativa del Muelle Municipal de Ponce
54. Oficina de Control de Drogas
En virtud de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2001,
se crea esta Oficina. La misma está adscrita a la Oficina
del(la) Gobernador(a).
a) Consejo Asesor para el Control de Drogas de Puerto
Rico
En virtud de la Ley Núm. 3, supra, se crea dicho
Consejo. El mismo no constituye una agencia.
55. Oficina de Ética Gubernamental
56. Oficina del Coordinador General para el Financiamiento
Socio-Económico y la Autogestión.
En virtud de la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001,
se crea esta Oficina. La misma está adscrita a la Oficina
del(la) Gobernador(a).
a) Consejo para las Comunidades Especiales
En virtud de la Ley Núm. 1, supra, se crea dicho
Consejo. El mismo no constituye una agencia.
57.
Oficina del Gobernador Propia
43
a) Comité Coordinador para la Adquisición y Acceso a
Información Geográfica de Puerto Rico
En virtud de la Ley Núm. 398 de 9 de septiembre
de 2000, el mismo está adscrito a la Oficina del(la)
Gobernador(a). No constituye una agencia.
58. Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas de
Puerto Rico
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo Núm. OE-1993-16 de 28 de abril de 1993 se
dispuso la reubicación física de esta Oficina a la
Administración de Servicios Generales y el nombramiento
del Administrador de la Administración de Servicios
Generales como Director Ejecutivo de la Oficina.
59. Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI)
Mediante la Ley Núm. 2 del 23 de febrero de 1988
se creó el PFEI.
60. Universidad de Puerto Rico (UPR)
IV.
OTRAS DISPOSICIONES
Conforme se dispone en la Sección 4.4, Inciso (a) del Reglamento de
Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito, dentro del término de
44
treinta (30) días a partir de la notificación de esta comunicación, cualquier
agencia que no estuviese conforme con la determinación de status aquí
establecida, podrá recurrir en alzada al (la) Gobernador(a).
45