Regl. 6583, art. 23

Enmienda al Reglamento Número 6063, Reglamento de Adquisición y Delegados Compradores. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6583, Art. 23

Arrendamiento de Instrumentalidades del Gobierno 1. ¿Cuándo Procede? Se podrá arrendar bienes o servicios a otras instrumentalidades del gobierno, municipios o corporaciones públicas, cuando el Programa no 8 pueda efectuarlos previa la aprobación del Director Ejecutivo y/o el (la) "Chief Health Care Coordinator".
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