Regl. 6604
Resolución Número 2003-01, para enmendar la Resolución Número 92-16 adoptada el 13 de mayo 1992, sobre Tarifas de Pilotaje. Vigencia 30 días después de su presentación.
Cite as Reglamento Núm. 6604
COMISIÓN DE PRACTICAJE
SAN JUAN, PUERTO RICO
Núm. Reglamento: 6604
Fecha Radicación: 9 de abril de 2003
RESOLUCIÓN NÚMERO 2003-01
Secretario de Estado
Por:
Para enmendar la Resolución Número 92-16 adoptada
Giselle Romero García
el 13 de mayo de 1992, sobre tarifas de Pilotaje
Secretaria Xuxiliar de Servicios
POR CUANTO, la ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico, Ley Número 226 del
12 de agosto de 1999, faculta a la Comisión a determinar, fijar, alterar, imponer, y cobrar tarifas
razonables en el servicio de Practicaje en los Puertos de Puerto Rico;
POR CUANTO; el 15 de octubre de 2002, el Plan de Pensiones de los Prácticos de
Puerto Rico, presento ante la Comisión su situación económica precaria para poder cumplir con
sus compromisos futuros y solicitó que se aumente la aportación al plan de $0.005 a $0.0075 por
tonelada bruta para toda embarcación entrando y saliendo de los Puertos de Puerto Rico;
POR CUANTO, la Comisión cito a las partes interesadas y al publico en general a una
vista publica a celebrarse el día cuatro (4) de marzo de 2003, para que se expresaran sobre dicho
aumento;
POR CUANTO, de conformidad con la ley antes citada y la Ley 170 de Procedimiento
Administrativo Uniforme, del 12 de agosto de 1988, según enmendada, el Lcdo. José A.
Passalacqua fue nombrado Oficial Examinador y tales efectos presidió la vista publica
correspondiente;
POR CUANTO, la Asociación de Navieros compareció a la vista publica y radico una
carta fechada el 15 de noviembre de 2002 y en la cual da su visto bueno para que se aumente la
aportación por un periodo temporero en lo que el Plan obtiene solvencia económica y que se
revise el mismo anualmente;
POR CUANTO, luego de la vista publica celebrada el cuatro (4) de marzo de 2003, el
Oficial Examinador sometió un informe con fecha de (7) de abril de 2003, con sus
recomendaciones para enmendar la Resolución 92-16, de la Autoridad de los Puertos de Puerto
Rico, adoptada por la Comisión y actualmente en vigor, que regula las tarifas de practicaje en
Puerto Rico;
RESUELVASE
CARGO ESPECIAL
PRIMERO: Adoptar y ratificar la estructura tarifaria adoptada en Resolución Número
92-16 de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, de 13 de mayo de 1992 y probada por el
Departamento de Estado de Puerto Rico el 11 de junio de 1992 con el número 4712, y para
enmendar la misma en consonancia con la recomendación del Oficial Examinador.
1. Que la presentación que hizo el Plan de Pensiones demostró que el mismo esta en una
situación económica precaria y que si no se aumenta la aportación al plan podría caer en
una insuficiencia de fondos lo que le impediría de poder cumplir con sus obligaciones para
con los prácticos.
2. Se dispone el establecimiento de un cargo especial de $0.0075 por tonelada bruta para
toda embarcación entrando y saliendo de los Puertos de Puerto Rico para cubrir las
necesidades de capitalizar el Plan de Pensiones a los fines de que el mismo no caiga en una
insuficiencia económica.
3. El cargo especial provisto en el Inciso 2 anterior, será de carácter temporero y el
mismo se revisará todos los años por la Comisión para determinar si hace falta el que se
mantenga a los niveles establecidos en esta Resolución.
SEGUNDO: En la fecha de efectividad de esta Resolución, cesará la vigencia de aquellas
disposiciones de la Resolución 92-16 del 13 de mayo de 1992, según enmendada, que estén en
conflicto con esta Resolución. Todas las demás disposiciones de la citada Resolución seguirán
vigentes con toda su fuerza y vigor.
Ademas, esta Resolución deroga 0 enmienda cualquier otra disposición reglamentaria
existente sobre esta materia que sea contraria e irreconciliable con lo aquí establecido.
TERCERO: Radicar la presente Resolución en el Departamento de Estado del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
CUARTO: Que esta Resolución es útil y necesaria a; interés público y que esta en
armonía con los fines para los cuales fue creada la Comisión de Practicaje de
Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 226, de 12 de agosto de 1999 y la Ley
170, de Procedimiento Administrativo Uniforme, de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
QUINTO: Esta Resolución comenzará a regir a los treinta (30) días después de haber
sido radicada en el Departamento de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico a 9 de abril de 2003.
PRESIDENTE
SECRETARIO
COMISIÓN DE PRACTICAJE
COMISIÓN DE PRACTICAJE