Regl. 6764

resolución Número 2004-02, Para enmendar la Resolución 92-16 del 13 de mayo de 1992, adoptada por la Comisión de Praticaje de Puerto Rico mediante la Resolución 2003-01 sobre Tarifa de Practicaje

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Núm. Reglamento: 6764 Fecha Radicación: 11 de febrero de 2004 Secretario de Estado Por: Giselle Romero García Secretaria Auxiliar de Servicios COMISION DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO RESOLUCIÓN NUM. 2004-02 Para enmendar la Resolución Núm. 92-16 del 13 de mayo de 1992, adopatada por la Comisión de Practicaje de Puerto Rico mediante la Resolución 2003-01 sobre tarifas de practicaje POR CUANTO, la Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico, Ley 226 del 12 de agosto de 1999, faculta a la Comisión a determinar, fijar, imponer y alterar las tarifas y cargos a cobrarse en el servicio de practicaje en los puertos de Puerto Rico. POR CUANTO, de conformidad con el artículo 3, de la Ley 226 sobre Declaración de Política Pública, la Comisión habrá de disponer el procedimiento a ofrecerse para fijar las tarifas y otros aspectos económicos de la reglamentación de practicaje, lo que hace con la intención de establecer una reglamentación de avanzada que tenga como fin proteger los intereses de las partes relacionadas al practicaje, así como proteger la seguridad y la economía del pueblo de Puerto Rico. Esta ley pretende que se preste un servicio de practicaje confiable, estable, económico y seguro en los puertos de Puerto Rico. POR CUANTO, la Ley 226 exige que toda embarcación con un calado mayor de 7 pies esté bajo el control de un práctico debidamente licenciado, mientras la misma transita por los puertos de Puerto Rico. POR CUANTO, en los puertos de Puerto Rico arriban embarcaciones pequeñas con un tonelage igual 0 menor de 750 toneladas brutas que calan mas de siete (7) pies y están sujetas a practicaje. POR CUANTO, estas embarcaciones ofrecen servicio de carga a las islas cercanas a Puerto Rico y su función económica es vital para esas islas, así como para la economía de Puerto Rico. POR CUANTO, la resolución 92-16 del 13 de mayo de 1992 establece una tarifa mínima a cobrar de quince (15) pies de calado a toda embarcación sujeta a practicaje. POR CUANTO, la mayoría de estas embarcaciones pequeñas no alcanzan el calado de quince (15) pies establecido como medida mínima para cobrar tarifas de practicaje. POR CUANTO, el cobro de esta tarifa mínima es un costo excesivo en la operación de carga de estas embarcaciones, lo que hace demasiado oneroso el uso de las facilidades portuarias de Puerto Rico afectando el aspecto económico del flujo de carga entre estas islas y Puerto Rico. POR CUANTO, es en el mejor interés de la economía de Puerto Rico el que este intercambio económico continúe a través de estas embarcaciones. RESUELVASE HONORARIOS DE PRACTICAJE PRIMERO: Enmendar la estructura tarifaria adoptada por la Comisión en la Resolución 2003-01 y contenida en la Resolución 92-16 del 13 de mayo de 1992 como sigue: 1. Que toda embarcación con una clasificación de 750 toneladas brutas 0 menos, se le cobrará por el servicio de practicaje una tarifa mínima equivalente a diez (10) pies de calado por movimiento. 2. Que todo movimiento de estas embarcaciones se hará bajo el control de un práctico debidamente licenciado a bordo de la embarcación. SEGUNDO: Que esta nueva tarifa comenzará a regir a los 30 días después de haber sido radicada en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. TERCERO: Que a la fecha de vigencia de esta Resolución quedará sin efecto toda otra disposición que esté en contravención con esta Resolución. Todas las demás disposiciones de las Resoluciones 91-56, 92-16 y 2003-01, según enmendadas, seguirán vigentes con toda su fuerza y vigor. RESUELVASE FINALMENTE: Que esta Resolución es útil y necesaria, que responde a una necesidad inmediata para que no se afecte una actividad económica vital del interés público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico a 28 de enero de 2004. The Jon Forsyth Miguel Castellanos Presidente Secretario
Regl. 6764: resolución Número 2004-02, Para enmendar la Resolución 92-16 del 13 de mayo de 1992, adoptada por la Comisión de Praticaje de Puerto Rico mediante la Resolución 2003-01 sobre Tarifa de Practicaje | Justis AI