Regl. 6764
resolución Número 2004-02, Para enmendar la Resolución 92-16 del 13 de mayo de 1992, adoptada por la Comisión de Praticaje de Puerto Rico mediante la Resolución 2003-01 sobre Tarifa de Practicaje
Cite as Reglamento Núm. 6764
Núm. Reglamento: 6764
Fecha Radicación: 11 de febrero de 2004
Secretario de Estado
Por:
Giselle Romero García
Secretaria Auxiliar de Servicios
COMISION DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
RESOLUCIÓN NUM. 2004-02
Para enmendar la Resolución Núm. 92-16
del 13 de mayo de 1992, adopatada por la Comisión de
Practicaje de Puerto Rico mediante la Resolución 2003-01
sobre tarifas de practicaje
POR CUANTO, la Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico, Ley 226
del 12 de agosto de 1999, faculta a la Comisión a determinar, fijar, imponer y alterar
las tarifas y cargos a cobrarse en el servicio de practicaje en los puertos de Puerto
Rico.
POR CUANTO, de conformidad con el artículo 3, de la Ley 226 sobre
Declaración de Política Pública, la Comisión habrá de disponer el procedimiento a
ofrecerse para fijar las tarifas y otros aspectos económicos de la reglamentación de
practicaje, lo que hace con la intención de establecer una reglamentación de
avanzada que tenga como fin proteger los intereses de las partes relacionadas al
practicaje, así como proteger la seguridad y la economía del pueblo de Puerto Rico.
Esta ley pretende que se preste un servicio de practicaje confiable, estable, económico
y seguro en los puertos de Puerto Rico.
POR CUANTO, la Ley 226 exige que toda embarcación con un calado mayor
de 7 pies esté bajo el control de un práctico debidamente licenciado, mientras la
misma transita por los puertos de Puerto Rico.
POR CUANTO, en los puertos de Puerto Rico arriban embarcaciones
pequeñas con un tonelage igual 0 menor de 750 toneladas brutas que calan mas de
siete (7) pies y están sujetas a practicaje.
POR CUANTO, estas embarcaciones ofrecen servicio de carga a las islas
cercanas a Puerto Rico y su función económica es vital para esas islas, así como para
la economía de Puerto Rico.
POR CUANTO, la resolución 92-16 del 13 de mayo de 1992 establece una
tarifa mínima a cobrar de quince (15) pies de calado a toda embarcación sujeta a
practicaje.
POR CUANTO, la mayoría de estas embarcaciones pequeñas no alcanzan el
calado de quince (15) pies establecido como medida mínima para cobrar tarifas de
practicaje.
POR CUANTO, el cobro de esta tarifa mínima es un costo excesivo en la
operación de carga de estas embarcaciones, lo que hace demasiado oneroso el uso de
las facilidades portuarias de Puerto Rico afectando el aspecto económico del flujo de
carga entre estas islas y Puerto Rico.
POR CUANTO, es en el mejor interés de la economía de Puerto Rico el que
este intercambio económico continúe a través de estas embarcaciones.
RESUELVASE
HONORARIOS DE PRACTICAJE
PRIMERO: Enmendar la estructura tarifaria adoptada por la Comisión en la
Resolución 2003-01 y contenida en la Resolución 92-16 del 13 de mayo de 1992 como
sigue:
1. Que toda embarcación con una clasificación de 750 toneladas
brutas 0 menos, se le cobrará por el servicio de practicaje una
tarifa mínima equivalente a diez (10) pies de calado por
movimiento.
2. Que todo movimiento de estas embarcaciones se hará bajo el
control de un práctico debidamente licenciado a bordo de la
embarcación.
SEGUNDO: Que esta nueva tarifa comenzará a regir a los 30 días después
de haber sido radicada en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
TERCERO: Que a la fecha de vigencia de esta Resolución quedará sin efecto
toda otra disposición que esté en contravención con esta Resolución. Todas las demás
disposiciones de las Resoluciones 91-56, 92-16 y 2003-01, según enmendadas,
seguirán vigentes con toda su fuerza y vigor.
RESUELVASE FINALMENTE: Que esta Resolución es útil y necesaria, que
responde a una necesidad inmediata para que no se afecte una actividad económica
vital del interés público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico a 28 de enero de 2004.
The
Jon Forsyth
Miguel Castellanos
Presidente
Secretario