Regl. 7213
Reglamento sobre Programa de Adiestramiento de Práctico Aprendiz y en Probatoria, Resolución Núm. 2006-003. Vigencia 31 de septiembre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7213
COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
Núm. Reglamento 7213
Fecha Rad: 31 de agosto de 2006
Secretario Estado
Por:
Secretaria Auxiliar de Servicios
Reglamento sobre Programa de Adiestramiento de Práctico Aprendiz y en Probatoria
Resolución Núm. 2006-003
ADOPTADO
21 de julio de 2006
ÍNDICE
Parte I:
Introducción y Propósito
Parte II:
Definiciones
Parte III:
Disposiciones Generales
Parte IV:
Obligaciones del Práctico Aprendiz
Parte V:
Obligaciones del Práctico en Probatoria
A.
Primera Etapa
B.
Segunda Etapa
C.
Tercera Etapa
Parte VI:
Compensación
Parte VII.
Disposiciones Adicionales
Anejo 1
Anejo 2
Anejo 3
2
COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO SOBRE PROGRAMA DE ADIESTRAMIENTO
PRÁCTICO APRENDIZ Y EN PROBATORIA
RESOLUCIÓN NÚM. 2006-003
I. Introducción y Propósito
De conformidad con el artículo 15 de la Ley Núm. 226 de 12 de agosto de 1999 ("Ley
Núm. 226"), 23 L.P.R.A. §361 et seq., la Comisión de Practicaje de Puerto Rico preparó el
presente programa de adiestramiento para Prácticos en Aprendizaje y en Probatoria, con una
duración de al menos dos (2) años.
II. Definiciones
1.
Comisión Significa la Comisión de Practicaje de Puerto Rico.
2.
Embarcación Toda descripción de nave acuática u otro instrumento artificial capaz de
ser usado como medio de transportación en el agua.
3.
Guardia Costanera Significa la Guardia Costanera de los Estados Unidos, o aquella
agencia o entidad gubernamental de los Estados Unidos de América que regula la
seguridad y tránsito de embarcaciones.
4.
Guardia grupo determinado de Prácticos que ostentan una licencia sin límite de la
Comisión que están disponibles durante un período de tiempo determinado para ofrecer
servicio practicaje o pilotaje en uno o más puertos.
5.
"Lead Pilot" Práctico que ostenta una licencia sin límite de la Comisión a cargo de una
guardia 0 rotación.
6.
Pilotar El dirigir un buque, especialmente a la entrada, enmiendas y salidas de los
puertos, bahías y ensenadas 0 a través de canales estrechos y sondas, así como también en
su navegación de un puerto a otro.
7.
Practicaje o Pilotaje Significa el acto de pilotar.
8.
Práctico El práctico licenciado o el práctico designado certificado por la Comisión,
1
Para propósitos de este programa, todos los términos deben entenderse que incluyen tanto el género
masculino como femenino, así como términos en singular incluyen el correspondiente término en plural.
3
9.
Práctico a Cargo Práctico que ostenta una licencia sin límites de la Comisión y estuvo al
mando de una embarcación para dirigir su navegación mientras un Práctico Aprendiz
observó la maniobra, 0 supervisó a un Práctico en Probatoria mientras ejercía el practicaje
de una embarcación, dentro de los límites y condiciones impuestos en la licencia temporal
o provisional autorizada por la Comisión.
10.
Práctico Aprendiz Aspirante a Práctico que no ostenta licencia de practicaje por la
Comisión.
11.
Práctico en Probatoria Práctico que ostenta una licencia temporera o provisional por un
tiempo limitado, según otorgado por la Comisión.
12.
Puerto Significa uno o más de los puertos o bahías las cuales están sujetas a practicaje y
la Comisión emite una licencia o certificado.
13.
Reglas de Tránsito reglamento promulgado por la Comisión para regular el tránsito de
embarcaciones en las aguas sujetas a practicaje en Puerto Rico.
14.
"Senior Pilot" Práctico que ostenta una licencia sin límites de la Comisión, el cual posee
el mayor número de años de experiencia en el ejercicio del practicaje en un puerto.
III. Disposiciones Generales
1.
El presente programa de adiestramiento debe ser considerado como una guía, y la
Comisión puede modificarlo o interpretarlo en cualquier momento.
2.
Luego de recibir comunicación que ha sido seleccionado como Práctico Aprendiz o
Práctico en Probatoria, y previo a comenzar su adiestramiento conforme a este programa,
cada candidato deberá entregar en la Comisión la siguiente documentación, debidamente
complementada:
a.
El relevo de responsabilidad, según el formato suministrado por la Comisión.
b.
Un examen físico suministrado por un facultativo autorizado por la Guardia
Costanera (conocido en inglés como "Medical Review Officer"), acreditando la
condición física del candidato, utilizando el formulario de la Guardia Costanera
número CG-719K, titulado "Merchant Marine Personnel Physical Examination
Report", expedido dentro de los treinta (30) días previo al comienzo del programa
de adiestramiento.
C.
Un certificado negativo de antecedentes penales expedido dentro de los treinta
(30) días previos al comienzo del programa de adiestramiento.
4
d.
Evidencia que acredite que se le ha tomado una(s) muestra(s) dentro de los treinta
(30) días previos al comienzo de su adiestramiento, a la cual se le realizará una
prueba de dopaje, o que participa en un programa de pruebas de dopaje al azar.
Las muestras deberán ser tomadas por un técnico o laboratorio debidamente
autorizado por la Guardia Costanera, y los resultados deberán ser evaluados por
un facultativo autorizado por la Guardia Costanera (conocido en inglés como
"Medical Review Officer"). Evidencia sobre los resultados de la prueba de dopaje
deberán presentarse en la Comisión no más tarde de treinta (30) días de
comenzado el programa de adiestramiento, utilizando el formulario de la Guardia
Costanera número CG-719P, titulado "DOT/USCG Periodic Drug Testing Form".
En el caso de participación en un programa de pruebas a la zar, el Práctico
Aprendiz o Práctico en Probatoria deberá presentar evidencia mediante una carta
fechada de la organización o entidad que auspicia el programa, acreditando la
participación del individuo en un programa de pruebas a la zar conforme requiere
la Guardia Costanera.
e.
Proveer evidencia del cumplimiento con la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1950,
conocida como la "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", 11
L.P.R.A. §7 et seq., según la misma sean aplicable a su caso en particular del
Práctico Aprendiz o Práctico en Probatorio.
f.
La Comisión podrá requerir previo al comienzo del adiestramiento un examen
psiquiátrico, suministrado por un facultativo a ser designado por la Comisión.
3.
Luego de comenzar el programa de adiestramiento y mientras continúe participando del
mismo, el Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria deberá presentar evidencia
anualmente actualizando las evaluaciones médicas o documentación requerida en los
incisos (b), (d), (e) y (f) del párrafo anterior, y semi-anualmente en cual al requerimiento
contenido en el inciso (c) del párrafo anterior.
4.
En ningún momento, el Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria será el "Lead Pilot" de
una guardia.
5.
El Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria cumplirá con todas las reglas, reglamentos
y leyes promulgada tanto por los Estados Unidos de América, el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, la Comisión, entre otras, incluyendo, pero sin limitación, la Ley Núm.
226, las Reglas de Tránsito, "Captain of the Port Orders" y "Marine Safety Information
Bulletin" adoptadas por la Guardia Costanera, y las normas aceptables del practicaje.
6.
Ningún Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria podrá practicar fuera del alcance o
límite de la licencia temporal o provisional que le conceda la Comisión.
7.
Dentro de los términos aquí dispuestos, el Práctico Aprendiz o el Práctico en Probatoria
presentará a la Comisión, para su aprobación, una solicitud para que se le conceda una
5
licencia temporal o provisional, o se le aumente los límites y condiciones de la misma,
bajo las cuales está autorizado para pilotar, respectivamente. Dicha solicitud deberá estar
acompañada de la hojas de manejos de embarcaciones que aquí se requieren, para cada
embarcación que el Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria haya servido como
observador o haya piloteado (Anejo 1 o Anejo 2, respectivamente), según sea el caso,
desde la última vez que sus límites y condiciones fueron inicialmente establecidos o
aumentados por la Comisión. Además en el caso de solicitudes de licencias provisionales
y limitadas para los prácticos en probatoria, deberán presentar los correspondientes
formularios denominados como "vessel movement form" (Anejo 3), para cada
movimiento que rinda por sí sólo, a ser complementado y firmado por el Capitán de la
embarcación sujeta a practicaje, exponiendo sus comentarios sobre el desempeño del
Práctico en Probatoria.
8.
El "Lead Pilot" de cada guardia será el Práctico que tendrá a su cargo dirigir al Práctico
Aprendiz o al Práctico en Probatoria a la próxima embarcación donde servirá como
observador o donde ejercerá el practicaje, conforme a la licencia temporera 0 provisional
que la Comisión le expida, dentro de los límites y condiciones allí establecidas. Al
asignar a un Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria a una embarcación para que funja
como observador 0 para que preste, por sí, el servicio de practicaje, luego de haber
recibido una licencia temporal 0 provisional limitada, el "Lead Pilot" deberá tomar en
consideración, por ejemplo, pero sin limitarse, los siguientes factores: el adecuado
adiestramiento del Practico Aprendiz o Practico en Probatoria; experiencia marítima; las
maniobras anteriores que haya observado o realizado; licencia provisional 0 temporera de
Práctico en Probatoria, si alguna; dificultad de la maniobra a realizarse; tipo y las
características de la embarcación; condiciones climatológicas (viento, visibilidad, hora,
marea, corriente, oleaje, etc); tráfico; características del muelle o anclaje; el (los)
canal(es) por donde transitará la embarcación; las destrezas demostradas por el Práctico
Aprendiz o Práctico en Probatoria hasta el momento; y cualquier otro criterio que estime
necesario.
9.
El Práctico a Cargo que aborde una embarcación en compañía de un Práctico Aprendiz o
Práctico en Probatoria lo adiestrará y supervisará, y abordará y desembarcará la
embarcación junto con el Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria. El Práctico a Cargo
no delegará en un Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria y/o retomará sus
responsabilidades profesionales o el "con" de una embarcación si entiende 0 tiene razones
para entender que la persona en quien él delegue no está capacitada, por falta de
adiestramiento, destreza suficiente, experiencia, o licencia, para realizar las funciones de
una manera segura.
10.
Durante cualquier servicio que un Práctico en Probatoria realice por sí sólo, deberá estar
un Práctico de la guardia disponible por radio, y accesible en las inmediaciones de la
estación de pilotos 0 del puerto, para responder a cualquier consulta 0 eventualidad que
pudiese ocurrir.
6
11.
Violación de un Práctico, Practico Aprendiz o Práctico en Probatoria de alguna de las
conductas descritas en la Ley Núm. 226, incluyendo, pero sin limitarse, al inciso (a) del
artículo 16 de dicha ley, podrá conllevar, previa notificación y luego de brindarle la
oportunidad a ser oído, una de las medidas disciplinarias dispuestas en el inciso (b) del
referido artículo.
12.
Las embarcaciones sujetas a practicaje conforme a la Ley Núm. 226 permitirán que el
Práctico Aprendiz y/o Práctico en Probatoria las aborde, bajo la supervisión del
correspondiente Práctico a Cargo, para que se entrene de conformidad con este programa.
Del dueño, operador o Capitán de una embarcación rehusarse a permitir que un Práctico
Aprendiz o Práctico en Probatoria la aborde para adiestrarse junto con un Práctico
licenciado o de alguna otra manera interfiere con el adiestramiento de un Práctico
Aprendiz o Práctico en Probatoria conforme a este programa, el Práctico a Cargo podrá, a
su discreción, negarse a proveerle servicio de practicaje. Cualquier intento de la
embarcación de entrar, salir o transitar por las aguas de un puerto sujeto a practicaje sin
un Práctico licenciado se entenderá que intencionalmente está violando la Ley Núm. 226
y este reglamento, y estará sujeta a la penalidad fija de cinco mil dólares ($5,000.00) por
ocurrencia.
13.
Durante todo el programa de adiestramiento, el Práctico Aprendiz o Práctico Probatorio
deberá cumplir con cualquier condición impuesta por la Guardia Costanera para mantener
la vigencia de su licencia federal.
IV. Obligaciones del Práctico Aprendiz
Al recibir su nombramiento de la Comisión, el Práctico Aprendiz deberá reportarse al(los)
prácticos licenciados del puerto donde estará adiestrándose. El Práctico Aprendiz estará listo y
disponible para ser adiestrado en cualquier momento, asignado a cualquiera de las rotaciones de
guardias establecidas para los Prácticos. Por un período no menor de noventa (90) días, el
Práctico Aprendiz deberá:
1.
Familiarizarse, entender y asimilar, entre otras cosas, la Ley 226; las Reglas de Tránsito;
la carta náutica del puerto; limitaciones del puerto; condiciones de los muelles; y los
"Captain of the Port Orders" y "Marine Safety Information Bulletins" adoptados por la
Guardia Costanera para el puerto.
2.
Servir como observador y acompañar al Práctico a Cargo en un servicio por las aguas del
puerto, donde deberá familiarizarse, entre otras cosas, con los sistemas de navegación,
canales, muelles, condiciones climatológicas prevalecientes, características de los
remolcadores disponibles, profundidades del puerto, y áreas de anclajes.
3.
Obtener una licencia 0 endoso válido de piloto práctico de primera clase sin límites de la
Guardia Costanera que cubra las aguas del puerto.
7
4.
Mantener una hoja de manejo de embarcaciones para cada movimiento o embarcación en
la cual acompañó como observador, la cual deberá ser firmada por el Práctico a Cargo
(Anejo 1).²
5.
Al completar el período de observación, el Práctico Aprendiz deberá someter a la
Comisión las hojas de manejo de embarcaciones descritas en el inciso anterior. Además,
el Práctico Aprendiz presentará a la Comisión, de así entenderlo procedente, una solicitud
para una licencia temporera y provisional, y comenzar su adiestramiento como Práctico
en Probatoria, en primera etapa, según se describe en el inciso 7 de la parte III de este
documento. De igual forma, conforme requiere el "Reglamento General para la Ejecución
de la Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico" de la Comisión, junto con su
solicitud para su primera licencia temporera y provisional, deberá acompañar la misma
con el correspondiente pago, por la cantidad establecida por la Comisión, para la
expedición de licencia y la primera cuota anual, mediante giro, cheque certificado o
cheque personal, a la orden de la "Comisión de Practicaje de Puerto Rico".
Luego de completar el período de observación, y evaluar la recomendación descrita en la
parte III, inciso 7 de este programa, la Comisión analizará los documentos presentados y
determinará si el Práctico Aprendiz se le concederá una licencia temporera o provisional,
limitada y condicionada, convirtiéndose así en Práctico en Probatoria.
V. Obligaciones del Práctico en Probatoria
De la Comisión autorizar una licencia inicial, temporera o provisional, limitada y condicional, el
Práctico Aprendiz comenzará su adiestramiento como Práctico en Probatoria.
El Práctico en Probatoria estará listo y disponible para ser adiestrado o prestar servicio de
practicaje, según se explicará a continuación, durante las rotaciones de guardia que le sean
calendarizada por los prácticos licenciados del puerto. Durante su adiestramiento, al Práctico en
Probatoria, según se describirá a continuación, progresivamente se le reducirán los límites y
condiciones impuestos en su licencia temporera o provisional, permitiéndosele así pilotar
embarcaciones de mayor tamaño. En ningún momento la Comisión autorizará una licencia
temporera o provisional a un Práctico en Probatoria, ni dicho práctico podrá pilotar
embarcaciones, donde la diferencia entre el calado de la embarcación y la profundidad normal
2
Como mínimo, la hoja de manejo, la cual estará firmada por el Práctico Aprendiz y el Práctico a Cargo
que lo supervisó, deberá contener la siguiente información: registro de la embarcación, medida, tonelaje bruto y
diseño; área geográfica o puerto en la cual o en los cuales la embarcación fue pilotada; el clima y las condiciones
marítimas encontradas; hora del día; cualquier incidente marítimo, según requerido en la Ley Núm. 226; y los
comentarios del Práctico a Cargo.
3
Como norma general, el Práctico en Probatoria estará asignado a la guardia donde exista una vacante. No
obstante lo anterior, previa autorización del "Senior Pilot" de la guardia, de ser aplicable, y en cumplimiento con las
regulaciones federales relacionadas a los períodos máximos de servicio, un Práctico en Probatoria podrá adiestrarse
en cualquier momento que lo estime conveniente.
8
permisible 0 disponible en el fondo por donde transite la embarcación sea menor de tres (3) pies
(en inglés, "under keel clearance").
A. Primera Etapa
1.
La licencia inicial temporera o provisional a ser autorizada por la Comisión será, entre
otras limitaciones 0 condiciones, para embarcaciones de no más de diez mil (10,000)
toneladas brutas.
2.
El Práctico en Probatoria podrá pilotar por sí sólo embarcaciones, dentro de las
limitaciones y condiciones impuestos en el inciso anterior o aquellos otros establecidos
por la Comisión, por un período no mayor de seis (6) meses,⁴ pero que podrá extenderse
por otro período de seis (6) meses más. No obstante ello, a discreción del "Lead Pilot" de
la guardia, se podrá relevar a un Práctico en Probatoria de realizar un servicio por sí sólo
si las condiciones de la maniobra o del servicio y las destrezas del Práctico en Probatoria,
entre otras, así lo requieren. Además, también bajo la dirección del "Lead Pilot" de la
guardia, el Práctico en Probatoria deberá continuar sirviendo como observador, mientras
un Práctico a Cargo dirige o tiene el "con" de la embarcación, en aquellos servicios donde
la embarcación excede los límites y condiciones de la licencia temporera o provisional del
Práctico en Probatoria.⁵
3.
El Práctico en Probatoria podrá, además, y con la autorización del "Lead Pilot" de la
guardia correspondiente, servir como observador en aquellos servicios prestados por
prácticos licenciados en aquellas otras guardias distintas a las que el Práctico en
Probatoria está asignado. En estos casos, el Práctico en Probatoria no podrá servir como
observador en más de diez (10) servicios.
4.
Al completar la primera etapa, el Práctico en Probatoria deberá someter a la Comisión las
hojas de manejo de las embarcaciones que pilotó por sí sólo con su licencia probatoria
inicial (Anejo 2 y Anejo 3) o que sirvió como observador (Anejo 1), según los incisos
anteriores. Además, el Práctico en Probatoria presentará a la Comisión, de así entenderlo
procedente, una solicitud para que se le autorice otra licencia temporera y provisional, y
continuar su adiestramiento como Práctico en Probatoria, en segunda etapa. Al así
hacerlo, se le enviará a la Comisión los documentos descritos en el inciso 7 de la parte III
de este programa. La Comisión analizará los documentos presentados y determinará si el
Práctico en Probatoria está capacitado para continuar su adiestramiento, en segunda etapa.
4
Dicho período nunca será menor de treinta (30) días en guardia, a menos que la Comisión le autorice otro
período por escrito.
5
Esencialmente, mientras observa, el Práctico en Probatoria se estará familiarizando con las embarcaciones
las cuales, de satisfactoriamente aumentar las limitaciones de su licencia temporal o provisional, estará autorizado a
pilotar por sí solo.
9
B. Segunda Etapa
1.
La licencia temporera o provisional en segunda etapa a ser autorizada por la Comisión
será, entre otras limitaciones 0 condiciones, para embarcaciones de no más de quince mil
(15,000) toneladas brutas.⁶
2.
El Práctico en Probatoria podrá pilotar por sí sólo embarcaciones, dentro de las
limitaciones y condiciones impuestos en el inciso anterior o aquellos otros establecidos
por la Comisión, por un período no mayor de seis (6) meses,⁷ pero que podrá extenderse
por otro período de seis (6) meses más. No obstante ello, a discreción del "Lead Pilot" de
la guardia, se podrá relevar a un Práctico en Probatoria de realizar un servicio por sí sólo
si las condiciones de la maniobra o del servicio y las destrezas del Práctico en Probatoria,
entre otras, así lo requieren. Además, también bajo la dirección del "Lead Pilot" de la
guardia, el Práctico en Probatoria deberá continuar sirviendo como observador, mientras
un Práctico a Cargo dirige o tiene el "con" de la embarcación, en aquellos servicios donde
la embarcación excede los límites y condiciones de la licencia temporera o provisional del
Práctico en Probatoria.
3.
El Práctico en Probatoria podrá, además, y con la autorización del "Lead Pilot" de la
guardia correspondiente, servir como observador en aquellos servicios prestados por
prácticos licenciados en aquellas otras guardias distintas a las que el Práctico en
Probatoria está asignado. En estos casos, el Práctico en Probatoria no podrá servir como
observador en más de diez (10) servicios.
4.
Al completar la segunda etapa, el Práctico en Probatoria deberá someter a la Comisión las
hojas de manejo de las embarcaciones que pilotó por sí sólo con su licencia probatoria en
segunda etapa (Anejo 2 y Anejo 3) o que sirvió como observador (Anejo 1), según los
incisos anteriores. Además, el Práctico en Probatoria presentará a la Comisión, de así
entenderlo procedente, una solicitud para que se le autorice otra licencia temporera y
provisional, y comenzar su adiestramiento como Práctico en Probatoria, en tercera etapa.
Al así hacerlo, se le enviará a la Comisión los documentos descritos en el inciso 7 de la
parte III de este programa. La Comisión analizará los documentos presentados y
determinará si el Práctico en Probatoria está capacitado para continuar su adiestramiento,
en tercera etapa.
6
Las licencias probatorias en segunda o tercera etapa podrían estar sujetas al correspondiente pago para su
expedición, además de los requisitos del pago de la correspondiente cuota anual.
7
Dicho período nunca será menor a treinta (30) días en guardia a menos que la Comisión le autorice otro
período por escrito.
8
Esencialmente, mientras observa, el Práctico en Probatoria se estará familiarizando con las embarcaciones
las cuales, de satisfactoriamente aumentar las limitaciones de su licencia temporal o provisional, estará autorizado a
pilotar por sí solo.
10
C.
Tercera Etapa
1.
La licencia temporera o provisional en tercera etapa a ser autorizada por la Comisión será,
entre otras limitaciones o condiciones, para embarcaciones sin límite de toneladas brutas,
pero la diferencia entre el calado de la embarcación y la profundidad normal permisible o
disponible en el fondo por donde transite la embarcación no podrá ser menor de tres (3)
pies (en inglés, "under keel clearance").
2.
El Práctico en Probatoria podrá pilotar por sí sólo embarcaciones, dentro de las
limitaciones y condiciones impuestos en el inciso anterior o aquellos otros establecidos
por la Comisión, por un período no mayor de seis (6) meses,¹¹ pero que podrá extenderse
por otro período de seis (6) meses más. No obstante ello, a discreción del "Lead Pilot" de
la guardia, se podrá relevar a un Práctico en Probatoria de realizar un servicio por sí sólo
si las condiciones de la maniobra o del servicio y las destrezas del Práctico en Probatoria,
entre otras, así lo requieren. Además, también bajo la dirección del "Lead Pilot" de la
guardia, el Práctico en Probatoria deberá continuar sirviendo como observador, mientras
un Práctico a Cargo dirige o tiene el "con" de la embarcación, en aquellos servicios donde
la embarcación excede los límites y condiciones de la licencia temporera o provisional del
Práctico en Probatoria. 12
3.
El Práctico en Probatoria podrá, además, y con la autorización del "Lead Pilot" de la
guardia correspondiente, servir como observador en aquellos servicios prestados por
prácticos licenciados en aquellas otras guardias distintas a las que el Práctico en
Probatoria está asignado. En estos casos, el Práctico en Probatoria no podrá servir como
observador en más de diez (10) servicios.
4.
Al completar la tercera etapa, el Práctico en Probatoria deberá someter a la Comisión las
hojas de manejo de las embarcaciones que pilotó por sí sólo con su licencia probatoria en
segunda etapa (Anejo 2 y Anejo 3) o que sirvió como observador (Anejo 1), según los
incisos anteriores. Además, el Práctico en Probatoria presentará a la Comisión, de así
entenderlo procedente, una solicitud para una licencia permanente sin límites. Al así
hacerlo, se le enviará a la Comisión los documentos descritos en el inciso 7 de la parte III
de este programa. La Comisión analizará los documentos presentados y determinará si el
Práctico Aprendiz ha completado satisfactoriamente el programa de adiestramiento. Entre
otros criterios para que la Comisión considere satisfactoriamente completado el programa
de adiestramiento, el candidato a Práctico deberá haber cumplido un tiempo total
combinado como Práctico Aprendiz y Práctico en Probatoria de no menos de dos (2)
11
Dicho período nunca será menor a treinta (30) días en guardia a menos que la Comisión le autorice otro
período por escrito.
12
Esencialmente, mientras observa, el Práctico en Probatoria se estará familiarizando con las
embarcaciones las cuales, de satisfactoriamente aumentar las limitaciones de su licencia temporal o provisional,
estará autorizado a pilotar por sí solo.
11
años, a menos que, por necesidades del servicio, la Comisión autorice por escrito un
periodo menor.
VI. Compensación
Durante el período de observación, los Prácticos Aprendices no estarán ejerciendo el practicaje o
prestando servicios, por lo que no estarán percibiendo una compensación. No obstante ello, la
Comisión le hará una aportación mensual de dos mil dólares ($2,000.00), la cual no estará sujeto
a retención alguna, por no constituir un sueldo o compensación, y las cantidades recibidas por el
Práctico Aprendiz conforme a este párrafo serán reportadas a las agencias gubernamentales
pertinentes, y la Comisión no será responsable del trato fiscal, si alguno, que dichas agencias
gubernamentales pudieran concederle a los mismos.
Luego, al recibir una licencia temporal o provisional, limitada y condicional, los Prácticos en
Probatoria participarán en la división de compensación establecida por los prácticos licenciados
del puerto (conocido como "divi"), para aquellos servicios prestados, por sí, sólo cuando el
adiestramiento se lleve a cabo en el puerto de San Juan. Dicha participación en el "divi" será,
única y progresivamente, en los servicios de practicaje prestados, de tiempo en tiempo, en las
embarcaciones para los cuales esté autorizado por la Comisión a prestar servicio. Para los demás
puertos de Puerto Rico, el Práctico en Probatoria podrá facturar directamente a la embarcación o
el agente de ésta por el servicio de practicaje que prestó por sí sólo, solamente.
El Práctico en Probatoria podrá solicitar al "Puerto Rico Harbor Pilot Pension and Welfare Plan",
además, que se le permita cotizar o ingresar al mismo, tan pronto cumpla con los requisitos y
términos establecidos en dicho plan para hacerlo elegible a los beneficios allí provistos.
El presente programa de adiestramiento es uno voluntario y la Comisión tiene facultad para dar
por terminado el mismo, así como la nominación a Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria en
cualquier momento, por justa causa 0 sin ella, o de no completarse el presente programa de
adiestramiento. Además, la participación de un Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria en el
presente programa de adiestramiento no crea ninguna relación laboral con la Comisión o
expectativa que recibirá una designación como Práctico licenciado en alguno de los puertos de
Puerto Rico, o que la Comisión le otorgará una licencia ilimitada de Práctico. No obstante lo
anterior, es requisito de la Ley Núm. 226 el completar satisfactoriamente este programa de
adiestramiento, para poder solicitar una licencia ilimitada de Práctico y una designación a uno o
más puertos.
VII. Disposiciones Adicionales
Este programa se interpretará en forma liberal de modo que se le provea a los prácticos
aprendiz o en probatoria un adiestramiento adecuado, que se ajuste a las particularidades de cada
puerto y las necesidades del servicio.
12
La declaración judicial de inconstitucionalidad o ilegalidad de cualquier parte de este
programa no afectará la validez de las disposiciones restantes.
Este programa comenzará a regir sobre cualquier nombramiento a práctico aprendiz que
la Comisión apruebe luego de pasado treinta (30) días después de su presentación en el
Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
RESUÉLVASE FINALMENTE, que este programa es necesario para el interés público y
que está en armonía con los fines y obligaciones para los cuales fue creada la Comisión de
Practicaje de Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de la Ley Número 226 de 12 de
agosto de 1999, 23 L.P.R.A. §361 et seq., conocida comúnmente como la Ley de la Comisión de
Practicaje de Puerto Rico, y de acuerdo con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, 3 L.P.R.A. §2101 et seq., conocida comúnmente como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico a 21 de julio de 2006.
CKRJ
Lcdo. Miguel Castellanos
Capt. Alex Cruz
13
Anejo 1
Comisión de Practicaje de Puerto Rico
Programa de Adiestramiento de Práctico
Hoja de Manejo Observación
Nombre:
Fecha:
Hora abordo:
Embarcación:
Número Oficial:
Tipo de embarcación:
Tonelaje bruto:
Largo (L.O.A.)
Ancho (beam)
Calado (proa):
Calado (popa):
Viento (fuerza):
Viento (dir.):
Clima: G Claro G Lluvia G Otra
Tiempo: G Día G Oscuro G Noche
Visibilidad: G Buena G Regular G Mala
Oleaje:
Servicio : G Entrada a muelle
G Entrada a anclaje
G Muelle
a salida
G Muelle
a anclaje
G Muelle
a Muelle
G Otro
Comentarios Observador:
(Nota: De ocurrir algún incidente marítimo, deberá prepararse, además, el informe dispuesto en el artículo 17 de la Ley Núm. 226 y del
Reglamento General de la Comisión)
Comentarios Práctico a Cargo:
Firma Observador:
Firma Practico a Cargo:
Fecha y Hora desembarque:
Nombre:
14
Anejo 2
Comisión de Practicaje de Puerto Rico
Programa de Adiestramiento de Práctico
Hoja de Manejo - Práctico en Probatoria
Nombre:
Fecha:
Hora abordo:
Embarcación:
Número Oficial:
Tipo de embarcación:
Tonelaje bruto:
Largo (L.O.A.)
Ancho (beam)
Calado (proa):
Calado (popa):
Viento (fuerza):
Viento (dir.):
Clima: G Claro G Lluvia G Otra
Tiempo: G Día G Oscuro G Noche
Visibilidad: G Buena G Regular G Mala
Oleaje:
Servicio : G Entrada a muelle
G Entrada a anclaje
G Muelle
a salida
G Muelle
a anclaje
G Muelle
a Muelle
G Otro
Comentarios Observador:
(Nota: De ocurrir algún incidente marítimo, deberá prepararse, además, el informe dispuesto en el artículo 17 de la Ley Núm. 226 y del
Reglamento General de la Comisión)
Firma Observador:
Firma Practico a Cargo:
Fecha y Hora desembarque:
Nombre:
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Anejo 3
Vessel Comment Form
Vessel Comment Form
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SS
SS
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MV
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GT's
GT's
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Agent
Agent
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Date
Time
Draft
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Shift
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Shift
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Out
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Remarks
Remarks
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Master
Master
Master
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ANEJO 4
RELEVO DE RESPONSABILIDAD
Este "Relevo de Responsabilidad" (en adelante denominado "Relevo") es acordado y
firmado por
en adelante ("su" o "usted"), mayor de edad,
marino mercante, y residente de
y la
Comisión de Practicaje de Puerto Rico ("la Comisión"), representada en este acto por su
Para efectos de este Relevo, el término "la Comisión" se define como incluyendo a la
Comisión de Practicaje de Puerto Rico, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus
Comisionados, empleados, agentes y representantes, y/o todas o cualesquiera entidades
gubernativas afiliadas o aseguradoras.
Por cuanto la Comisión lo ha seleccionado a usted como Práctico Aprendiz y Probatorio,
a ser adiestrado o entrenado en uno de los puertos bajo su jurisdicción, conforme requiera la Ley
Núm. 226 de 12 de agosto de 1999 ("Ley Núm. 226"), 23 L.P.R.A. § 361 et seq., sujeto a la
firma de este Relevo.
1.
Usted ha sido seleccionado para ser entrenado como Práctico Aprendiz y
Probatorio en el Puerto de San Juan, bajo la supervisión y dirección de los Prácticos licenciados
organizados en la Asociación de Prácticos de San Juan (en inglés, "San Juan Bay Pilots
Association" o "San Juan Bay Pilots"), conforme al programa de entrenamiento aprobado por la
Comisión ("programa de entrenamiento").
2.
Usted reconoce que su participación en el mencionado programa de entrenamiento
es voluntario y usted puede renunciar a su selección en cualquier momento. Además, usted
reconoce que también la Comisión puede dar por terminado su selección o nominación en
cualquier momento, por justa causa o sin ella, o de no completarse el presente programa de
entrenamiento.
3.
Por otro lado, usted reconoce que cualquier servicio de practicaje que usted pueda
realizar conforme a las licencias probatorias que la Comisión le pueda autorizar, si alguna, es en
calidad de contratista independiente, y su participación en el programa de entrenamiento no crea
ninguna relación laboral con la Comisión o expectativa que recibirá una designación como
práctico en alguno de los puertos de Puerto Rico, incluyendo el Puerto de San Juan. De igual
forma, usted reconoce que su participación tampoco crea ninguna relación laboral con la
Asociación de Prácticos de San Juan (conocida en inglés como "San Juan Bay Pilots
Corporation" o "San Juan Bay Pilots"), cada práctico que compone la misma, ni con ninguna otra
asociación de prácticos o práctico individual alguno que posea una licencia de la Comisión.
4.
Usted acepta y acuerda que, durante su entrenamiento mientras rinda servicios
bajo una licencia provisional de la Comisión, cumplirá con todas las reglas, reglamentos y leyes
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promulgada tanto por los Estados Unidos de América, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
la Comisión, entre otras, incluyendo, pero sin limitación, la Ley Núm. 226, el programa de
entrenamiento y las Reglas de Tránsito de la Comisión, "Captain of the Port Orders" y "Marine
Safety Information Bulletin" adoptadas por la Guardia Costanera, y las normas aceptables del
practicaje y de navegación ("good seamanship").
5.
Su participación en el programa de entrenamiento de la Comisión, sin embargo,
no deberá entenderse como una aceptación de responsabilidad alguna por parte de la Comisión
por los riesgos, pérdidas, daños, actos constitutivos de delito y/o accidentes que puedan surgir, o
ser causados, por, o hacia usted mientras participe de alguna actividad o evento relacionado
directa o indirectamente con el programa de entrenamiento. Tomando en consideración lo
anteriormente expuesto, usted, como único beneficiario del programa de entrenamiento,
voluntariamente y sin reserva alguna acuerdan con la Comisión relevarla de toda responsabilidad
por cualquier pérdida y/o daño de cualquier tipo que usted pueda sufrir, o ser causado, por
cualquier persona, incluyendo aquellos daños causados por accidente, negligencia, acto
constitutivo de delito, pérdida o situación adversa a usted, o a cualquier persona que de cualquier
forma está directa o indirectamente relacionada a su participación en el programa de
entrenamiento. De igual forma, usted acuerda relevar de toda responsabilidad, bajo los mismos
términos antes dispuestos, a la Asociación de Prácticos de San Juan (conocida en inglés como
"San Juan Bay Pilots Corporation" 0 "San Juan Bay Pilots"), cada práctico que compone dicha
asociación, Harbor Holding Corporation, sus respectivos empleados, agentes, representantes, y/o
todas sus entidades afiliadas o aseguradoras de cada una de ellas (colectivamente "la Asociación
de Prácticos").
6.
Al firmar este Relevo, usted hace constar que voluntaria y libremente acuerda que
no presentará reclamación alguna ante foros judiciales, administrativos o cuasi judiciales de
naturaleza alguna que tenga o pueda adquirir en contra de la Comisión o la Asociación de
Prácticos, por cualquier daño, trauma, lesión, o accidente que sufra mientras transfiera hacia,
desde o se encuentre abordo de alguna embarcación; se transfiera hacia, desde o se encuentre en
alguno de los botes o las facilidades de la Asociación de Prácticos; se traslade o se transfiera
hacia o desde cualesquiera de los muelles, embarcaderos o terminales del Puerto de San Juan u
cualquiera otro, o por cualquier pérdida, daño, acto constitutivo de delito o cualquier otra
situación sobrevenida dentro, durante 0 como consecuencia de su participación en el programa de
entrenamiento, o sea causadas por usted a cualquier persona, objeto 0 embarcación.
7.
Las causas de acción a las que usted renuncia y de las cuales releva totalmente a la
Comisión y la Asociación de Prácticos en este Relevo incluyen, sin limitaciones, a todas y
cualesquiera reclamaciones relacionadas a su participación en el programa de entrenamiento que
usted, sus agentes o empleados, y/o sus familiares, sucesores o representantes, puedan tener o
haber tenido, conocidas o no, alegadas o no alegadas, traídas ante algún foro o no, por o con
relación a: daños y perjuicios bajo el Artículo 1802 y/o cualesquiera otras disposiciones
aplicables del Código Civil de Puerto Rico, la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el
Estado, cualquier otra disposición Constitucional, contractual, en equidad o estatutaria aplicable,
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bien sea federal, de Puerto Rico u orden o reglamentación aplicable, y todas las anteriores según
enmendadas.
8.
Usted acuerda que nunca demandará ni de otra manera presentará reclamación de
naturaleza alguna contra la Comisión 0 la Asociación de Prácticos, por cualquier situación
ocurrida como consecuencia de su participación en el programa de entrenamiento. El presente
Relevo incluye la renuncia a cualquier causa de acción que surja como consecuencia de las
actuaciones u omisiones negligentes o intencionales en las que pueda incurrir usted o la
Asociación de Prácticos, y/o cualesquiera otras personas.
9.
Además, usted libera de responsabilidad y se compromete a satisfacer y/o
rembolsar a la Comisión cualquier cantidad de dinero que la Comisión tenga que desembolsar en
relación a cualquier reclamación que se presente en su contra por cualquier persona, sea ella
natural o jurídica, por sus actuaciones u omisiones, negligentes o intencionales, su agente o
empleados, así como aquellas que puedan ser causados por éstos. Asimismo, usted satisfará
cualquier gasto, incluyendo honorarios de abogado, que tenga que incurrir la Comisión para
defenderse de cualquier reclamación que surja o esté relacionada, directamente o indirectamente,
con el referido programa de entrenamiento.
10. Usted reconoce y acuerda que toda aportación y beneficios que le sean pagados
como resultado del programa de entrenamiento serán reportados a las autoridades fiscales
pertinentes en el año en que dicha aportación y beneficios sean pagados; y, que usted será
responsable de toda obligación por concepto de impuestos, incluyendo contribuciones federales y
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que le sean requeridas pagar por ley relacionadas a
estos beneficios y compensación. Usted reconoce y acuerda que la Comisión no es responsable
por la determinación de cualquier agencia de gobierno sobre el trato fiscal a ser dado a la
compensación que en este Acuerdo se le concede y por el presente se compromete a dejar salvo
("hold harmless") a la Comisión por cualquier responsabilidad fiscal sobre dicha compensación y
beneficios.
11.
En la eventualidad de que cualquier disposición o cláusula de este Relevo conflija
con el derecho aplicable y sea declarada nula, dicha nulidad no afectará las demás disposiciones
que se puedan cumplir sin perjuicio de la disposición conflictiva de ley. A estos fines, las
disposiciones de este Relevo por la presente se declaran independientes y separables.
12. Las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico regirán la validez y la
interpretación del presente Relevo.
13.
Cualquier reclamación o causa de acción iniciada por cualquiera de las partes que
suscriben este Relevo será presentada ante el Tribunal General de Justicia, Centro Judicial de San
Juan, Sala Superior.
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14.
Después de todos los comparecientes leer detenidamente el presente Relevo, los
mismos reconocen, ratifican y expresan su conformidad con el contenido del mismo mediante la
fijación de sus iniciales en todas y cada una de sus páginas y estampando sus firmas al final del
mismo.
En
, Puerto Rico, hoy día
de
de 200
Nombre:
Rep. Autorizado:
Comisión de Practicaje de Puerto Rico
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