Regl. 7213

Reglamento sobre Programa de Adiestramiento de Práctico Aprendiz y en Probatoria, Resolución Núm. 2006-003. Vigencia 31 de septiembre de 2006.

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COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO Núm. Reglamento 7213 Fecha Rad: 31 de agosto de 2006 Secretario Estado Por: Secretaria Auxiliar de Servicios Reglamento sobre Programa de Adiestramiento de Práctico Aprendiz y en Probatoria Resolución Núm. 2006-003 ADOPTADO 21 de julio de 2006 ÍNDICE Parte I: Introducción y Propósito Parte II: Definiciones Parte III: Disposiciones Generales Parte IV: Obligaciones del Práctico Aprendiz Parte V: Obligaciones del Práctico en Probatoria A. Primera Etapa B. Segunda Etapa C. Tercera Etapa Parte VI: Compensación Parte VII. Disposiciones Adicionales Anejo 1 Anejo 2 Anejo 3 2 COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO REGLAMENTO SOBRE PROGRAMA DE ADIESTRAMIENTO PRÁCTICO APRENDIZ Y EN PROBATORIA RESOLUCIÓN NÚM. 2006-003 I. Introducción y Propósito De conformidad con el artículo 15 de la Ley Núm. 226 de 12 de agosto de 1999 ("Ley Núm. 226"), 23 L.P.R.A. §361 et seq., la Comisión de Practicaje de Puerto Rico preparó el presente programa de adiestramiento para Prácticos en Aprendizaje y en Probatoria, con una duración de al menos dos (2) años. II. Definiciones 1. Comisión Significa la Comisión de Practicaje de Puerto Rico. 2. Embarcación Toda descripción de nave acuática u otro instrumento artificial capaz de ser usado como medio de transportación en el agua. 3. Guardia Costanera Significa la Guardia Costanera de los Estados Unidos, o aquella agencia o entidad gubernamental de los Estados Unidos de América que regula la seguridad y tránsito de embarcaciones. 4. Guardia grupo determinado de Prácticos que ostentan una licencia sin límite de la Comisión que están disponibles durante un período de tiempo determinado para ofrecer servicio practicaje o pilotaje en uno o más puertos. 5. "Lead Pilot" Práctico que ostenta una licencia sin límite de la Comisión a cargo de una guardia 0 rotación. 6. Pilotar El dirigir un buque, especialmente a la entrada, enmiendas y salidas de los puertos, bahías y ensenadas 0 a través de canales estrechos y sondas, así como también en su navegación de un puerto a otro. 7. Practicaje o Pilotaje Significa el acto de pilotar. 8. Práctico El práctico licenciado o el práctico designado certificado por la Comisión, 1 Para propósitos de este programa, todos los términos deben entenderse que incluyen tanto el género masculino como femenino, así como términos en singular incluyen el correspondiente término en plural. 3 9. Práctico a Cargo Práctico que ostenta una licencia sin límites de la Comisión y estuvo al mando de una embarcación para dirigir su navegación mientras un Práctico Aprendiz observó la maniobra, 0 supervisó a un Práctico en Probatoria mientras ejercía el practicaje de una embarcación, dentro de los límites y condiciones impuestos en la licencia temporal o provisional autorizada por la Comisión. 10. Práctico Aprendiz Aspirante a Práctico que no ostenta licencia de practicaje por la Comisión. 11. Práctico en Probatoria Práctico que ostenta una licencia temporera o provisional por un tiempo limitado, según otorgado por la Comisión. 12. Puerto Significa uno o más de los puertos o bahías las cuales están sujetas a practicaje y la Comisión emite una licencia o certificado. 13. Reglas de Tránsito reglamento promulgado por la Comisión para regular el tránsito de embarcaciones en las aguas sujetas a practicaje en Puerto Rico. 14. "Senior Pilot" Práctico que ostenta una licencia sin límites de la Comisión, el cual posee el mayor número de años de experiencia en el ejercicio del practicaje en un puerto. III. Disposiciones Generales 1. El presente programa de adiestramiento debe ser considerado como una guía, y la Comisión puede modificarlo o interpretarlo en cualquier momento. 2. Luego de recibir comunicación que ha sido seleccionado como Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria, y previo a comenzar su adiestramiento conforme a este programa, cada candidato deberá entregar en la Comisión la siguiente documentación, debidamente complementada: a. El relevo de responsabilidad, según el formato suministrado por la Comisión. b. Un examen físico suministrado por un facultativo autorizado por la Guardia Costanera (conocido en inglés como "Medical Review Officer"), acreditando la condición física del candidato, utilizando el formulario de la Guardia Costanera número CG-719K, titulado "Merchant Marine Personnel Physical Examination Report", expedido dentro de los treinta (30) días previo al comienzo del programa de adiestramiento. C. Un certificado negativo de antecedentes penales expedido dentro de los treinta (30) días previos al comienzo del programa de adiestramiento. 4 d. Evidencia que acredite que se le ha tomado una(s) muestra(s) dentro de los treinta (30) días previos al comienzo de su adiestramiento, a la cual se le realizará una prueba de dopaje, o que participa en un programa de pruebas de dopaje al azar. Las muestras deberán ser tomadas por un técnico o laboratorio debidamente autorizado por la Guardia Costanera, y los resultados deberán ser evaluados por un facultativo autorizado por la Guardia Costanera (conocido en inglés como "Medical Review Officer"). Evidencia sobre los resultados de la prueba de dopaje deberán presentarse en la Comisión no más tarde de treinta (30) días de comenzado el programa de adiestramiento, utilizando el formulario de la Guardia Costanera número CG-719P, titulado "DOT/USCG Periodic Drug Testing Form". En el caso de participación en un programa de pruebas a la zar, el Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria deberá presentar evidencia mediante una carta fechada de la organización o entidad que auspicia el programa, acreditando la participación del individuo en un programa de pruebas a la zar conforme requiere la Guardia Costanera. e. Proveer evidencia del cumplimiento con la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1950, conocida como la "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", 11 L.P.R.A. §7 et seq., según la misma sean aplicable a su caso en particular del Práctico Aprendiz o Práctico en Probatorio. f. La Comisión podrá requerir previo al comienzo del adiestramiento un examen psiquiátrico, suministrado por un facultativo a ser designado por la Comisión. 3. Luego de comenzar el programa de adiestramiento y mientras continúe participando del mismo, el Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria deberá presentar evidencia anualmente actualizando las evaluaciones médicas o documentación requerida en los incisos (b), (d), (e) y (f) del párrafo anterior, y semi-anualmente en cual al requerimiento contenido en el inciso (c) del párrafo anterior. 4. En ningún momento, el Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria será el "Lead Pilot" de una guardia. 5. El Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria cumplirá con todas las reglas, reglamentos y leyes promulgada tanto por los Estados Unidos de América, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Comisión, entre otras, incluyendo, pero sin limitación, la Ley Núm. 226, las Reglas de Tránsito, "Captain of the Port Orders" y "Marine Safety Information Bulletin" adoptadas por la Guardia Costanera, y las normas aceptables del practicaje. 6. Ningún Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria podrá practicar fuera del alcance o límite de la licencia temporal o provisional que le conceda la Comisión. 7. Dentro de los términos aquí dispuestos, el Práctico Aprendiz o el Práctico en Probatoria presentará a la Comisión, para su aprobación, una solicitud para que se le conceda una 5 licencia temporal o provisional, o se le aumente los límites y condiciones de la misma, bajo las cuales está autorizado para pilotar, respectivamente. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la hojas de manejos de embarcaciones que aquí se requieren, para cada embarcación que el Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria haya servido como observador o haya piloteado (Anejo 1 o Anejo 2, respectivamente), según sea el caso, desde la última vez que sus límites y condiciones fueron inicialmente establecidos o aumentados por la Comisión. Además en el caso de solicitudes de licencias provisionales y limitadas para los prácticos en probatoria, deberán presentar los correspondientes formularios denominados como "vessel movement form" (Anejo 3), para cada movimiento que rinda por sí sólo, a ser complementado y firmado por el Capitán de la embarcación sujeta a practicaje, exponiendo sus comentarios sobre el desempeño del Práctico en Probatoria. 8. El "Lead Pilot" de cada guardia será el Práctico que tendrá a su cargo dirigir al Práctico Aprendiz o al Práctico en Probatoria a la próxima embarcación donde servirá como observador o donde ejercerá el practicaje, conforme a la licencia temporera 0 provisional que la Comisión le expida, dentro de los límites y condiciones allí establecidas. Al asignar a un Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria a una embarcación para que funja como observador 0 para que preste, por sí, el servicio de practicaje, luego de haber recibido una licencia temporal 0 provisional limitada, el "Lead Pilot" deberá tomar en consideración, por ejemplo, pero sin limitarse, los siguientes factores: el adecuado adiestramiento del Practico Aprendiz o Practico en Probatoria; experiencia marítima; las maniobras anteriores que haya observado o realizado; licencia provisional 0 temporera de Práctico en Probatoria, si alguna; dificultad de la maniobra a realizarse; tipo y las características de la embarcación; condiciones climatológicas (viento, visibilidad, hora, marea, corriente, oleaje, etc); tráfico; características del muelle o anclaje; el (los) canal(es) por donde transitará la embarcación; las destrezas demostradas por el Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria hasta el momento; y cualquier otro criterio que estime necesario. 9. El Práctico a Cargo que aborde una embarcación en compañía de un Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria lo adiestrará y supervisará, y abordará y desembarcará la embarcación junto con el Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria. El Práctico a Cargo no delegará en un Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria y/o retomará sus responsabilidades profesionales o el "con" de una embarcación si entiende 0 tiene razones para entender que la persona en quien él delegue no está capacitada, por falta de adiestramiento, destreza suficiente, experiencia, o licencia, para realizar las funciones de una manera segura. 10. Durante cualquier servicio que un Práctico en Probatoria realice por sí sólo, deberá estar un Práctico de la guardia disponible por radio, y accesible en las inmediaciones de la estación de pilotos 0 del puerto, para responder a cualquier consulta 0 eventualidad que pudiese ocurrir. 6 11. Violación de un Práctico, Practico Aprendiz o Práctico en Probatoria de alguna de las conductas descritas en la Ley Núm. 226, incluyendo, pero sin limitarse, al inciso (a) del artículo 16 de dicha ley, podrá conllevar, previa notificación y luego de brindarle la oportunidad a ser oído, una de las medidas disciplinarias dispuestas en el inciso (b) del referido artículo. 12. Las embarcaciones sujetas a practicaje conforme a la Ley Núm. 226 permitirán que el Práctico Aprendiz y/o Práctico en Probatoria las aborde, bajo la supervisión del correspondiente Práctico a Cargo, para que se entrene de conformidad con este programa. Del dueño, operador o Capitán de una embarcación rehusarse a permitir que un Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria la aborde para adiestrarse junto con un Práctico licenciado o de alguna otra manera interfiere con el adiestramiento de un Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria conforme a este programa, el Práctico a Cargo podrá, a su discreción, negarse a proveerle servicio de practicaje. Cualquier intento de la embarcación de entrar, salir o transitar por las aguas de un puerto sujeto a practicaje sin un Práctico licenciado se entenderá que intencionalmente está violando la Ley Núm. 226 y este reglamento, y estará sujeta a la penalidad fija de cinco mil dólares ($5,000.00) por ocurrencia. 13. Durante todo el programa de adiestramiento, el Práctico Aprendiz o Práctico Probatorio deberá cumplir con cualquier condición impuesta por la Guardia Costanera para mantener la vigencia de su licencia federal. IV. Obligaciones del Práctico Aprendiz Al recibir su nombramiento de la Comisión, el Práctico Aprendiz deberá reportarse al(los) prácticos licenciados del puerto donde estará adiestrándose. El Práctico Aprendiz estará listo y disponible para ser adiestrado en cualquier momento, asignado a cualquiera de las rotaciones de guardias establecidas para los Prácticos. Por un período no menor de noventa (90) días, el Práctico Aprendiz deberá: 1. Familiarizarse, entender y asimilar, entre otras cosas, la Ley 226; las Reglas de Tránsito; la carta náutica del puerto; limitaciones del puerto; condiciones de los muelles; y los "Captain of the Port Orders" y "Marine Safety Information Bulletins" adoptados por la Guardia Costanera para el puerto. 2. Servir como observador y acompañar al Práctico a Cargo en un servicio por las aguas del puerto, donde deberá familiarizarse, entre otras cosas, con los sistemas de navegación, canales, muelles, condiciones climatológicas prevalecientes, características de los remolcadores disponibles, profundidades del puerto, y áreas de anclajes. 3. Obtener una licencia 0 endoso válido de piloto práctico de primera clase sin límites de la Guardia Costanera que cubra las aguas del puerto. 7 4. Mantener una hoja de manejo de embarcaciones para cada movimiento o embarcación en la cual acompañó como observador, la cual deberá ser firmada por el Práctico a Cargo (Anejo 1).² 5. Al completar el período de observación, el Práctico Aprendiz deberá someter a la Comisión las hojas de manejo de embarcaciones descritas en el inciso anterior. Además, el Práctico Aprendiz presentará a la Comisión, de así entenderlo procedente, una solicitud para una licencia temporera y provisional, y comenzar su adiestramiento como Práctico en Probatoria, en primera etapa, según se describe en el inciso 7 de la parte III de este documento. De igual forma, conforme requiere el "Reglamento General para la Ejecución de la Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico" de la Comisión, junto con su solicitud para su primera licencia temporera y provisional, deberá acompañar la misma con el correspondiente pago, por la cantidad establecida por la Comisión, para la expedición de licencia y la primera cuota anual, mediante giro, cheque certificado o cheque personal, a la orden de la "Comisión de Practicaje de Puerto Rico". Luego de completar el período de observación, y evaluar la recomendación descrita en la parte III, inciso 7 de este programa, la Comisión analizará los documentos presentados y determinará si el Práctico Aprendiz se le concederá una licencia temporera o provisional, limitada y condicionada, convirtiéndose así en Práctico en Probatoria. V. Obligaciones del Práctico en Probatoria De la Comisión autorizar una licencia inicial, temporera o provisional, limitada y condicional, el Práctico Aprendiz comenzará su adiestramiento como Práctico en Probatoria. El Práctico en Probatoria estará listo y disponible para ser adiestrado o prestar servicio de practicaje, según se explicará a continuación, durante las rotaciones de guardia que le sean calendarizada por los prácticos licenciados del puerto. Durante su adiestramiento, al Práctico en Probatoria, según se describirá a continuación, progresivamente se le reducirán los límites y condiciones impuestos en su licencia temporera o provisional, permitiéndosele así pilotar embarcaciones de mayor tamaño. En ningún momento la Comisión autorizará una licencia temporera o provisional a un Práctico en Probatoria, ni dicho práctico podrá pilotar embarcaciones, donde la diferencia entre el calado de la embarcación y la profundidad normal 2 Como mínimo, la hoja de manejo, la cual estará firmada por el Práctico Aprendiz y el Práctico a Cargo que lo supervisó, deberá contener la siguiente información: registro de la embarcación, medida, tonelaje bruto y diseño; área geográfica o puerto en la cual o en los cuales la embarcación fue pilotada; el clima y las condiciones marítimas encontradas; hora del día; cualquier incidente marítimo, según requerido en la Ley Núm. 226; y los comentarios del Práctico a Cargo. 3 Como norma general, el Práctico en Probatoria estará asignado a la guardia donde exista una vacante. No obstante lo anterior, previa autorización del "Senior Pilot" de la guardia, de ser aplicable, y en cumplimiento con las regulaciones federales relacionadas a los períodos máximos de servicio, un Práctico en Probatoria podrá adiestrarse en cualquier momento que lo estime conveniente. 8 permisible 0 disponible en el fondo por donde transite la embarcación sea menor de tres (3) pies (en inglés, "under keel clearance"). A. Primera Etapa 1. La licencia inicial temporera o provisional a ser autorizada por la Comisión será, entre otras limitaciones 0 condiciones, para embarcaciones de no más de diez mil (10,000) toneladas brutas. 2. El Práctico en Probatoria podrá pilotar por sí sólo embarcaciones, dentro de las limitaciones y condiciones impuestos en el inciso anterior o aquellos otros establecidos por la Comisión, por un período no mayor de seis (6) meses,⁴ pero que podrá extenderse por otro período de seis (6) meses más. No obstante ello, a discreción del "Lead Pilot" de la guardia, se podrá relevar a un Práctico en Probatoria de realizar un servicio por sí sólo si las condiciones de la maniobra o del servicio y las destrezas del Práctico en Probatoria, entre otras, así lo requieren. Además, también bajo la dirección del "Lead Pilot" de la guardia, el Práctico en Probatoria deberá continuar sirviendo como observador, mientras un Práctico a Cargo dirige o tiene el "con" de la embarcación, en aquellos servicios donde la embarcación excede los límites y condiciones de la licencia temporera o provisional del Práctico en Probatoria.⁵ 3. El Práctico en Probatoria podrá, además, y con la autorización del "Lead Pilot" de la guardia correspondiente, servir como observador en aquellos servicios prestados por prácticos licenciados en aquellas otras guardias distintas a las que el Práctico en Probatoria está asignado. En estos casos, el Práctico en Probatoria no podrá servir como observador en más de diez (10) servicios. 4. Al completar la primera etapa, el Práctico en Probatoria deberá someter a la Comisión las hojas de manejo de las embarcaciones que pilotó por sí sólo con su licencia probatoria inicial (Anejo 2 y Anejo 3) o que sirvió como observador (Anejo 1), según los incisos anteriores. Además, el Práctico en Probatoria presentará a la Comisión, de así entenderlo procedente, una solicitud para que se le autorice otra licencia temporera y provisional, y continuar su adiestramiento como Práctico en Probatoria, en segunda etapa. Al así hacerlo, se le enviará a la Comisión los documentos descritos en el inciso 7 de la parte III de este programa. La Comisión analizará los documentos presentados y determinará si el Práctico en Probatoria está capacitado para continuar su adiestramiento, en segunda etapa. 4 Dicho período nunca será menor de treinta (30) días en guardia, a menos que la Comisión le autorice otro período por escrito. 5 Esencialmente, mientras observa, el Práctico en Probatoria se estará familiarizando con las embarcaciones las cuales, de satisfactoriamente aumentar las limitaciones de su licencia temporal o provisional, estará autorizado a pilotar por sí solo. 9 B. Segunda Etapa 1. La licencia temporera o provisional en segunda etapa a ser autorizada por la Comisión será, entre otras limitaciones 0 condiciones, para embarcaciones de no más de quince mil (15,000) toneladas brutas.⁶ 2. El Práctico en Probatoria podrá pilotar por sí sólo embarcaciones, dentro de las limitaciones y condiciones impuestos en el inciso anterior o aquellos otros establecidos por la Comisión, por un período no mayor de seis (6) meses,⁷ pero que podrá extenderse por otro período de seis (6) meses más. No obstante ello, a discreción del "Lead Pilot" de la guardia, se podrá relevar a un Práctico en Probatoria de realizar un servicio por sí sólo si las condiciones de la maniobra o del servicio y las destrezas del Práctico en Probatoria, entre otras, así lo requieren. Además, también bajo la dirección del "Lead Pilot" de la guardia, el Práctico en Probatoria deberá continuar sirviendo como observador, mientras un Práctico a Cargo dirige o tiene el "con" de la embarcación, en aquellos servicios donde la embarcación excede los límites y condiciones de la licencia temporera o provisional del Práctico en Probatoria. 3. El Práctico en Probatoria podrá, además, y con la autorización del "Lead Pilot" de la guardia correspondiente, servir como observador en aquellos servicios prestados por prácticos licenciados en aquellas otras guardias distintas a las que el Práctico en Probatoria está asignado. En estos casos, el Práctico en Probatoria no podrá servir como observador en más de diez (10) servicios. 4. Al completar la segunda etapa, el Práctico en Probatoria deberá someter a la Comisión las hojas de manejo de las embarcaciones que pilotó por sí sólo con su licencia probatoria en segunda etapa (Anejo 2 y Anejo 3) o que sirvió como observador (Anejo 1), según los incisos anteriores. Además, el Práctico en Probatoria presentará a la Comisión, de así entenderlo procedente, una solicitud para que se le autorice otra licencia temporera y provisional, y comenzar su adiestramiento como Práctico en Probatoria, en tercera etapa. Al así hacerlo, se le enviará a la Comisión los documentos descritos en el inciso 7 de la parte III de este programa. La Comisión analizará los documentos presentados y determinará si el Práctico en Probatoria está capacitado para continuar su adiestramiento, en tercera etapa. 6 Las licencias probatorias en segunda o tercera etapa podrían estar sujetas al correspondiente pago para su expedición, además de los requisitos del pago de la correspondiente cuota anual. 7 Dicho período nunca será menor a treinta (30) días en guardia a menos que la Comisión le autorice otro período por escrito. 8 Esencialmente, mientras observa, el Práctico en Probatoria se estará familiarizando con las embarcaciones las cuales, de satisfactoriamente aumentar las limitaciones de su licencia temporal o provisional, estará autorizado a pilotar por sí solo. 10 C. Tercera Etapa 1. La licencia temporera o provisional en tercera etapa a ser autorizada por la Comisión será, entre otras limitaciones o condiciones, para embarcaciones sin límite de toneladas brutas, pero la diferencia entre el calado de la embarcación y la profundidad normal permisible o disponible en el fondo por donde transite la embarcación no podrá ser menor de tres (3) pies (en inglés, "under keel clearance"). 2. El Práctico en Probatoria podrá pilotar por sí sólo embarcaciones, dentro de las limitaciones y condiciones impuestos en el inciso anterior o aquellos otros establecidos por la Comisión, por un período no mayor de seis (6) meses,¹¹ pero que podrá extenderse por otro período de seis (6) meses más. No obstante ello, a discreción del "Lead Pilot" de la guardia, se podrá relevar a un Práctico en Probatoria de realizar un servicio por sí sólo si las condiciones de la maniobra o del servicio y las destrezas del Práctico en Probatoria, entre otras, así lo requieren. Además, también bajo la dirección del "Lead Pilot" de la guardia, el Práctico en Probatoria deberá continuar sirviendo como observador, mientras un Práctico a Cargo dirige o tiene el "con" de la embarcación, en aquellos servicios donde la embarcación excede los límites y condiciones de la licencia temporera o provisional del Práctico en Probatoria. 12 3. El Práctico en Probatoria podrá, además, y con la autorización del "Lead Pilot" de la guardia correspondiente, servir como observador en aquellos servicios prestados por prácticos licenciados en aquellas otras guardias distintas a las que el Práctico en Probatoria está asignado. En estos casos, el Práctico en Probatoria no podrá servir como observador en más de diez (10) servicios. 4. Al completar la tercera etapa, el Práctico en Probatoria deberá someter a la Comisión las hojas de manejo de las embarcaciones que pilotó por sí sólo con su licencia probatoria en segunda etapa (Anejo 2 y Anejo 3) o que sirvió como observador (Anejo 1), según los incisos anteriores. Además, el Práctico en Probatoria presentará a la Comisión, de así entenderlo procedente, una solicitud para una licencia permanente sin límites. Al así hacerlo, se le enviará a la Comisión los documentos descritos en el inciso 7 de la parte III de este programa. La Comisión analizará los documentos presentados y determinará si el Práctico Aprendiz ha completado satisfactoriamente el programa de adiestramiento. Entre otros criterios para que la Comisión considere satisfactoriamente completado el programa de adiestramiento, el candidato a Práctico deberá haber cumplido un tiempo total combinado como Práctico Aprendiz y Práctico en Probatoria de no menos de dos (2) 11 Dicho período nunca será menor a treinta (30) días en guardia a menos que la Comisión le autorice otro período por escrito. 12 Esencialmente, mientras observa, el Práctico en Probatoria se estará familiarizando con las embarcaciones las cuales, de satisfactoriamente aumentar las limitaciones de su licencia temporal o provisional, estará autorizado a pilotar por sí solo. 11 años, a menos que, por necesidades del servicio, la Comisión autorice por escrito un periodo menor. VI. Compensación Durante el período de observación, los Prácticos Aprendices no estarán ejerciendo el practicaje o prestando servicios, por lo que no estarán percibiendo una compensación. No obstante ello, la Comisión le hará una aportación mensual de dos mil dólares ($2,000.00), la cual no estará sujeto a retención alguna, por no constituir un sueldo o compensación, y las cantidades recibidas por el Práctico Aprendiz conforme a este párrafo serán reportadas a las agencias gubernamentales pertinentes, y la Comisión no será responsable del trato fiscal, si alguno, que dichas agencias gubernamentales pudieran concederle a los mismos. Luego, al recibir una licencia temporal o provisional, limitada y condicional, los Prácticos en Probatoria participarán en la división de compensación establecida por los prácticos licenciados del puerto (conocido como "divi"), para aquellos servicios prestados, por sí, sólo cuando el adiestramiento se lleve a cabo en el puerto de San Juan. Dicha participación en el "divi" será, única y progresivamente, en los servicios de practicaje prestados, de tiempo en tiempo, en las embarcaciones para los cuales esté autorizado por la Comisión a prestar servicio. Para los demás puertos de Puerto Rico, el Práctico en Probatoria podrá facturar directamente a la embarcación o el agente de ésta por el servicio de practicaje que prestó por sí sólo, solamente. El Práctico en Probatoria podrá solicitar al "Puerto Rico Harbor Pilot Pension and Welfare Plan", además, que se le permita cotizar o ingresar al mismo, tan pronto cumpla con los requisitos y términos establecidos en dicho plan para hacerlo elegible a los beneficios allí provistos. El presente programa de adiestramiento es uno voluntario y la Comisión tiene facultad para dar por terminado el mismo, así como la nominación a Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria en cualquier momento, por justa causa 0 sin ella, o de no completarse el presente programa de adiestramiento. Además, la participación de un Práctico Aprendiz o Práctico en Probatoria en el presente programa de adiestramiento no crea ninguna relación laboral con la Comisión o expectativa que recibirá una designación como Práctico licenciado en alguno de los puertos de Puerto Rico, o que la Comisión le otorgará una licencia ilimitada de Práctico. No obstante lo anterior, es requisito de la Ley Núm. 226 el completar satisfactoriamente este programa de adiestramiento, para poder solicitar una licencia ilimitada de Práctico y una designación a uno o más puertos. VII. Disposiciones Adicionales Este programa se interpretará en forma liberal de modo que se le provea a los prácticos aprendiz o en probatoria un adiestramiento adecuado, que se ajuste a las particularidades de cada puerto y las necesidades del servicio. 12 La declaración judicial de inconstitucionalidad o ilegalidad de cualquier parte de este programa no afectará la validez de las disposiciones restantes. Este programa comenzará a regir sobre cualquier nombramiento a práctico aprendiz que la Comisión apruebe luego de pasado treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. RESUÉLVASE FINALMENTE, que este programa es necesario para el interés público y que está en armonía con los fines y obligaciones para los cuales fue creada la Comisión de Practicaje de Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de la Ley Número 226 de 12 de agosto de 1999, 23 L.P.R.A. §361 et seq., conocida comúnmente como la Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico, y de acuerdo con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. §2101 et seq., conocida comúnmente como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. San Juan, Puerto Rico a 21 de julio de 2006. CKRJ Lcdo. Miguel Castellanos Capt. Alex Cruz 13 Anejo 1 Comisión de Practicaje de Puerto Rico Programa de Adiestramiento de Práctico Hoja de Manejo Observación Nombre: Fecha: Hora abordo: Embarcación: Número Oficial: Tipo de embarcación: Tonelaje bruto: Largo (L.O.A.) Ancho (beam) Calado (proa): Calado (popa): Viento (fuerza): Viento (dir.): Clima: G Claro G Lluvia G Otra Tiempo: G Día G Oscuro G Noche Visibilidad: G Buena G Regular G Mala Oleaje: Servicio : G Entrada a muelle G Entrada a anclaje G Muelle a salida G Muelle a anclaje G Muelle a Muelle G Otro Comentarios Observador: (Nota: De ocurrir algún incidente marítimo, deberá prepararse, además, el informe dispuesto en el artículo 17 de la Ley Núm. 226 y del Reglamento General de la Comisión) Comentarios Práctico a Cargo: Firma Observador: Firma Practico a Cargo: Fecha y Hora desembarque: Nombre: 14 Anejo 2 Comisión de Practicaje de Puerto Rico Programa de Adiestramiento de Práctico Hoja de Manejo - Práctico en Probatoria Nombre: Fecha: Hora abordo: Embarcación: Número Oficial: Tipo de embarcación: Tonelaje bruto: Largo (L.O.A.) Ancho (beam) Calado (proa): Calado (popa): Viento (fuerza): Viento (dir.): Clima: G Claro G Lluvia G Otra Tiempo: G Día G Oscuro G Noche Visibilidad: G Buena G Regular G Mala Oleaje: Servicio : G Entrada a muelle G Entrada a anclaje G Muelle a salida G Muelle a anclaje G Muelle a Muelle G Otro Comentarios Observador: (Nota: De ocurrir algún incidente marítimo, deberá prepararse, además, el informe dispuesto en el artículo 17 de la Ley Núm. 226 y del Reglamento General de la Comisión) Firma Observador: Firma Practico a Cargo: Fecha y Hora desembarque: Nombre: 15 Anejo 3 Vessel Comment Form Vessel Comment Form Vessel Comment Form SS SS SS MV MV MV GT's GT's GT's Agent Agent Agent Date Time Draft Date Time Draft Date Time Draft Arrival - Arrival Arrival Shift Shift Shift Shift Shift Shift Out Out Out Remarks Remarks Remarks Master Master Master 16 ANEJO 4 RELEVO DE RESPONSABILIDAD Este "Relevo de Responsabilidad" (en adelante denominado "Relevo") es acordado y firmado por en adelante ("su" o "usted"), mayor de edad, marino mercante, y residente de y la Comisión de Practicaje de Puerto Rico ("la Comisión"), representada en este acto por su Para efectos de este Relevo, el término "la Comisión" se define como incluyendo a la Comisión de Practicaje de Puerto Rico, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus Comisionados, empleados, agentes y representantes, y/o todas o cualesquiera entidades gubernativas afiliadas o aseguradoras. Por cuanto la Comisión lo ha seleccionado a usted como Práctico Aprendiz y Probatorio, a ser adiestrado o entrenado en uno de los puertos bajo su jurisdicción, conforme requiera la Ley Núm. 226 de 12 de agosto de 1999 ("Ley Núm. 226"), 23 L.P.R.A. § 361 et seq., sujeto a la firma de este Relevo. 1. Usted ha sido seleccionado para ser entrenado como Práctico Aprendiz y Probatorio en el Puerto de San Juan, bajo la supervisión y dirección de los Prácticos licenciados organizados en la Asociación de Prácticos de San Juan (en inglés, "San Juan Bay Pilots Association" o "San Juan Bay Pilots"), conforme al programa de entrenamiento aprobado por la Comisión ("programa de entrenamiento"). 2. Usted reconoce que su participación en el mencionado programa de entrenamiento es voluntario y usted puede renunciar a su selección en cualquier momento. Además, usted reconoce que también la Comisión puede dar por terminado su selección o nominación en cualquier momento, por justa causa o sin ella, o de no completarse el presente programa de entrenamiento. 3. Por otro lado, usted reconoce que cualquier servicio de practicaje que usted pueda realizar conforme a las licencias probatorias que la Comisión le pueda autorizar, si alguna, es en calidad de contratista independiente, y su participación en el programa de entrenamiento no crea ninguna relación laboral con la Comisión o expectativa que recibirá una designación como práctico en alguno de los puertos de Puerto Rico, incluyendo el Puerto de San Juan. De igual forma, usted reconoce que su participación tampoco crea ninguna relación laboral con la Asociación de Prácticos de San Juan (conocida en inglés como "San Juan Bay Pilots Corporation" o "San Juan Bay Pilots"), cada práctico que compone la misma, ni con ninguna otra asociación de prácticos o práctico individual alguno que posea una licencia de la Comisión. 4. Usted acepta y acuerda que, durante su entrenamiento mientras rinda servicios bajo una licencia provisional de la Comisión, cumplirá con todas las reglas, reglamentos y leyes 17 promulgada tanto por los Estados Unidos de América, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Comisión, entre otras, incluyendo, pero sin limitación, la Ley Núm. 226, el programa de entrenamiento y las Reglas de Tránsito de la Comisión, "Captain of the Port Orders" y "Marine Safety Information Bulletin" adoptadas por la Guardia Costanera, y las normas aceptables del practicaje y de navegación ("good seamanship"). 5. Su participación en el programa de entrenamiento de la Comisión, sin embargo, no deberá entenderse como una aceptación de responsabilidad alguna por parte de la Comisión por los riesgos, pérdidas, daños, actos constitutivos de delito y/o accidentes que puedan surgir, o ser causados, por, o hacia usted mientras participe de alguna actividad o evento relacionado directa o indirectamente con el programa de entrenamiento. Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, usted, como único beneficiario del programa de entrenamiento, voluntariamente y sin reserva alguna acuerdan con la Comisión relevarla de toda responsabilidad por cualquier pérdida y/o daño de cualquier tipo que usted pueda sufrir, o ser causado, por cualquier persona, incluyendo aquellos daños causados por accidente, negligencia, acto constitutivo de delito, pérdida o situación adversa a usted, o a cualquier persona que de cualquier forma está directa o indirectamente relacionada a su participación en el programa de entrenamiento. De igual forma, usted acuerda relevar de toda responsabilidad, bajo los mismos términos antes dispuestos, a la Asociación de Prácticos de San Juan (conocida en inglés como "San Juan Bay Pilots Corporation" 0 "San Juan Bay Pilots"), cada práctico que compone dicha asociación, Harbor Holding Corporation, sus respectivos empleados, agentes, representantes, y/o todas sus entidades afiliadas o aseguradoras de cada una de ellas (colectivamente "la Asociación de Prácticos"). 6. Al firmar este Relevo, usted hace constar que voluntaria y libremente acuerda que no presentará reclamación alguna ante foros judiciales, administrativos o cuasi judiciales de naturaleza alguna que tenga o pueda adquirir en contra de la Comisión o la Asociación de Prácticos, por cualquier daño, trauma, lesión, o accidente que sufra mientras transfiera hacia, desde o se encuentre abordo de alguna embarcación; se transfiera hacia, desde o se encuentre en alguno de los botes o las facilidades de la Asociación de Prácticos; se traslade o se transfiera hacia o desde cualesquiera de los muelles, embarcaderos o terminales del Puerto de San Juan u cualquiera otro, o por cualquier pérdida, daño, acto constitutivo de delito o cualquier otra situación sobrevenida dentro, durante 0 como consecuencia de su participación en el programa de entrenamiento, o sea causadas por usted a cualquier persona, objeto 0 embarcación. 7. Las causas de acción a las que usted renuncia y de las cuales releva totalmente a la Comisión y la Asociación de Prácticos en este Relevo incluyen, sin limitaciones, a todas y cualesquiera reclamaciones relacionadas a su participación en el programa de entrenamiento que usted, sus agentes o empleados, y/o sus familiares, sucesores o representantes, puedan tener o haber tenido, conocidas o no, alegadas o no alegadas, traídas ante algún foro o no, por o con relación a: daños y perjuicios bajo el Artículo 1802 y/o cualesquiera otras disposiciones aplicables del Código Civil de Puerto Rico, la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, cualquier otra disposición Constitucional, contractual, en equidad o estatutaria aplicable, 18 bien sea federal, de Puerto Rico u orden o reglamentación aplicable, y todas las anteriores según enmendadas. 8. Usted acuerda que nunca demandará ni de otra manera presentará reclamación de naturaleza alguna contra la Comisión 0 la Asociación de Prácticos, por cualquier situación ocurrida como consecuencia de su participación en el programa de entrenamiento. El presente Relevo incluye la renuncia a cualquier causa de acción que surja como consecuencia de las actuaciones u omisiones negligentes o intencionales en las que pueda incurrir usted o la Asociación de Prácticos, y/o cualesquiera otras personas. 9. Además, usted libera de responsabilidad y se compromete a satisfacer y/o rembolsar a la Comisión cualquier cantidad de dinero que la Comisión tenga que desembolsar en relación a cualquier reclamación que se presente en su contra por cualquier persona, sea ella natural o jurídica, por sus actuaciones u omisiones, negligentes o intencionales, su agente o empleados, así como aquellas que puedan ser causados por éstos. Asimismo, usted satisfará cualquier gasto, incluyendo honorarios de abogado, que tenga que incurrir la Comisión para defenderse de cualquier reclamación que surja o esté relacionada, directamente o indirectamente, con el referido programa de entrenamiento. 10. Usted reconoce y acuerda que toda aportación y beneficios que le sean pagados como resultado del programa de entrenamiento serán reportados a las autoridades fiscales pertinentes en el año en que dicha aportación y beneficios sean pagados; y, que usted será responsable de toda obligación por concepto de impuestos, incluyendo contribuciones federales y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que le sean requeridas pagar por ley relacionadas a estos beneficios y compensación. Usted reconoce y acuerda que la Comisión no es responsable por la determinación de cualquier agencia de gobierno sobre el trato fiscal a ser dado a la compensación que en este Acuerdo se le concede y por el presente se compromete a dejar salvo ("hold harmless") a la Comisión por cualquier responsabilidad fiscal sobre dicha compensación y beneficios. 11. En la eventualidad de que cualquier disposición o cláusula de este Relevo conflija con el derecho aplicable y sea declarada nula, dicha nulidad no afectará las demás disposiciones que se puedan cumplir sin perjuicio de la disposición conflictiva de ley. A estos fines, las disposiciones de este Relevo por la presente se declaran independientes y separables. 12. Las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico regirán la validez y la interpretación del presente Relevo. 13. Cualquier reclamación o causa de acción iniciada por cualquiera de las partes que suscriben este Relevo será presentada ante el Tribunal General de Justicia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior. 19 14. Después de todos los comparecientes leer detenidamente el presente Relevo, los mismos reconocen, ratifican y expresan su conformidad con el contenido del mismo mediante la fijación de sus iniciales en todas y cada una de sus páginas y estampando sus firmas al final del mismo. En , Puerto Rico, hoy día de de 200 Nombre: Rep. Autorizado: Comisión de Practicaje de Puerto Rico 20
Regl. 7213: Reglamento sobre Programa de Adiestramiento de Práctico Aprendiz y en Probatoria, Resolución Núm. 2006-003. Vigencia 31 de septiembre de 2006. | Justis AI