Regl. 8555
Resolución Número 2015-001, Adoptada el 13 de enero de 2015 y Ratificada el 21 de enero de 2015, Sobre Tarifas de Practicaje y Sobrecargos en el Servicio de Practicaje en las Aguas y Puerto de Puerto Rico. Anula el Regl. 7187
Cite as Reglamento Núm. 8555
COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
Fecha: 27 de enero de 2015
Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier
Secretario Auxiliar de Servicios
RESOLUCIÓN NUMERO 2015-001,
ADOPTADA EL 13 DE ENERO DE 2015
Y RATIFICADA EL 21 DE ENERO DE 2015,
SOBRE TARIFAS DE PRACTICAJE Y SOBRECARGOS EN EL
SERVICIO DE PRACTICAJE EN LAS AGUAS Y PUERTOS DE
PUERTO RICO
Resolución 2015-001
Tarifas Comisión de Practicaje (21 de enero de 2015)
COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
RESOLUCIÓN NUMERO 2015-001,
ADOPTADA EL 13 DE ENERO DE 2015
Y RATIFICADA EL 21 DE ENERO DE 2015,
SOBRE TARIFAS DE PRACTICAJE Y SOBRECARGOS EN EL
SERVICIO DE PRACTICAJE EN LAS AGUAS Y PUERTOS DE
PUERTO RICO
INDICE
PAGINA
I. Tarifas de Practicaje
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A. Embarcaciones sujetas a practicaje.
B. Excepción, embarcaciones con un calado mayor de siete (7) pies y un tonelaje
igual 0 menor a 750 toneladas brutas registradas.
II. Sobrecargos o Aportaciones
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A. Fideicomiso(s) de Administración y Operación.
B. Fideicomiso del Plan de Pensiones y Bienestar de los Prácticos de Puerto de
Puerto Rico.
C. Comisión de Practicaje de Puerto Rico.
D. Inaplicabilidad de los límites establecidos en la parte II a los sobrecargos o
aportaciones establecidos en la parte III.
III. Otros cargos o penalidades
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A. Otros movimientos de embarcaciones sujetas a practicaje
B. Cancelación, tiempo de espera o inhabilidad del práctico de desembarcar
IV. Método de Facturación y/o Cobro
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V. Resoluciones misceláneas o adicionales
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Resolución 2015-001
Tarifas Comisión de Practicaje (21 de enero de 2015)
COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
RESOLUCIÓN NÚM. 2015-001
POR CUANTO, la base legal para adoptar esta Resolución está dispuesta en el
Artículo 23 de la Ley Número 226 de 12 de agosto de 1999 ("Ley Núm. 226"), 23
L.P.R.A. §361 et seq., conocida comúnmente como la Ley de la Comisión de Practicaje de
Puerto Rico, la cual otorgó a la Comisión de Practicaje de Puerto Rico ("Comisión") el
poder para fijar procedimientos y tarifas de practicaje, a ser cobradas por los prácticos
licenciados, y los sobrecargos para sufragar los gastos directos del Fideicomiso de
Administración y Operación y de la Comisión, y para ingresar al Fideicomiso del Plan de
Pensiones y Bienestar de los Prácticos de Puertos de Puerto Rico, sobre las embarcaciones
sujetas a practicaje identificadas en el Artículo 19 de la Ley 226.
POR CUANTO, el Artículo 3 de la Ley Núm. 226 dispone que la Comisión habrá de
disponer el procedimiento a ofrecerse para fijar las tarifas y otros aspectos económicos de
la reglamentación de practicaje, lo que hace con la intención de establecer una
reglamentación de avanzada que tenga con fin proteger los intereses de las partes
relacionadas al practicaje, así como proteger la seguridad y la economía del pueblo de
Puerto Rico. Esta ley pretende que se preste un servicio de practicaje confiable, estable,
económico y seguro en los puertos de Puerto Rico.
POR CUANTO, San Juan Bay Pilots Corp. ("SJPBC"), Caribbean Harbor Pilots, Inc.
("CHPI") y Southeast Harbor Pilots, Inc. ("SHBPI") (referidos en conjunto como los
"Pilotos de Puerto Rico") le solicitaron a la Comisión un aumento en las tarifas del servicio
de practicaje;
POR CUANTO, San Juan Bay Pilots Trust Fund ("SJBPTF"), Caribbean Harbor Pilots
Trust Fund ("CHPTF") y Southeast Harbor Pilots Trust Fund ("SHPTF") (denominados
conjuntamente como los "Fideicomisos de Operación y Administración"), de igual manera,
solicitaron que las tarifas por concepto de los sobrecargos y las aportaciones operacionales
relacionadas al servicio de practicaje fueran evaluadas y aumentadas; así como la
Comisión considerar conveniente acumular en un documento todas las demás tarifas,
sobrecargos y aportaciones aplicables.
POR CUANTO, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. §2101 et seq., conocida comúnmente como
la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, la Comisión designó al Lcdo. Jorge A. Fernández-Reboredo como Oficial
Examinador, y a tales efectos condujo la correspondiente vista pública. Previo a la Vista
Pública se publicaron varios avisos en periódicos de circulación general el 27 y 29 de
octubre de 2012 para informar sobre la celebración de la referida Vista Pública y de este
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Resolución 2015-001
Tarifas Comisión de Practicaje (21 de enero de 2015)
proceso de revisión tarifaria.
POR CUANTO, luego de la celebración de una Vista Pública y otros eventos procesales,
el Oficial Examinador rindió un informe conteniendo sus recomendaciones.
POR CUANTO, la Comisión aprobó el 14 de octubre de 2014 la estructura y contenido de
las nuevas Tarifas aquí aprobadas. Posteriormente, la Comisión el 13 de enero de 2015
aprobó el borrador de esta Resolución y efectivo el 21 de enero de 2015 ratificó la misma.
POR CUANTO, la Comisión ha evaluado las recomendaciones del Oficial Examinador y
ha determinado adoptar parte de las recomendaciones del Oficial Examinador, las cuales
incluyen varias de las propuestas de los Pilotos de Puerto Rico y los Fideicomisos de
Operaciones y Administración, en las que las demás partes con interés expresaron su
anuencia durante sus respectivas ponencias, y rechazando del todo o modificando algunas
otras.
POR CUANTO, la Comisión, por mayoría de sus Comisionados, ha determinado adoptar
la presente Resolución, estableciendo las nuevas tarifas de practicaje y los cargos
operacionales relacionados al servicio de practicaje, aplicable a todos los puertos sujetos a
practicaje bajo su jurisdicción, así como ha tomado las providencias necesarias en caso que
las tarifas de practicaje aquí establecidas no se revisen pasado cinco (5) años de comenzar
su vigencia.
POR TANTO, RESUÉLVASE
I. Tarifas de Practicaje
A. Embarcaciones sujetas a practicaje:
PRIMERO, adoptar la mayoría de las recomendación del Oficial Examinador, y en
consecuencia, establecer procedimientos para los servicios de Practicaje en las aguas de
Puerto Rico y fijar las tarifas a ser cobradas por los prácticos licenciados y prácticos en
probatoria, y en las demás, establecer una nueva estructura tarifaria, todas ellas que
compense adecuadamente el profesionalismo, dificultad de las maniobras y la
responsabilidad de los prácticos, sin imponerle una carga económica irrazonable a las
embarcaciones sujetas a practicaje en los puertos de Puerto Rico. Para ello, la Comisión
establece una nueva tarifa compuesta de dos (2) componentes, que tome en consideración
el calado de la embarcación y su tonelaje bruto máximo registrado.
1. Que los honorarios por servicio de practicaje a ser cobrados por los prácticos en
todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se incrementen en cinco (5) etapas
sobre un periodo de cinco (5) años de adoptada esta Resolución para toda
embarcación entrando y saliendo de un puerto de Puerto Rico, como sigue:
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Resolución 2015-001
Tarifas Comisión de Practicaje (21 de enero de 2015)
Período
Componente por Pie de Calado
Componente por tonelaje
bruto
Primer (1er) Año
$19.00
$0.0035
Segundo (2do) Año
$19.50
$0.0040
Tercer (3er) Año
$20.00
$0.0045
Cuarto (4to) Año
$20.00
$0.0050
Quinto (5to) Año
$20.00
$0.0055
2. Los componentes antes desglosados, los prácticos estarán autorizados a cobrar cada
componente de la tarifa de practicaje antes dispuesto, conforme a los siguientes
límites:
Límites
Calado
Tonelaje
Mínimo
15 pies
15,000 toneladas
Máximo
Ninguno
100,000 toneladas
B. Excepción, embarcaciones con un calado mayor de siete (7) pies y un tonelaje igual
0 menor a setecientos cincuenta (750) toneladas brutas máximas registradas.
SEGUNDO, en los puertos de Puerto Rico arriban embarcaciones sujetas a practicaje,
cuyo calado es mayor de siete (7) pies, pero su tonelaje bruto máximo es igual 0 menor a
setecientos cincuenta (750) toneladas brutas. Estas embarcaciones ofrecen servicios de
carga a las islas cercanas a Puerto Rico y su función económica es vital para esas islas, así
como para la economía de Puerto Rico. La mayoría de estas embarcaciones no alcanzan el
calado de quince (15) pies establecido en esta Resolución, como medida mínima para
cobrar las tarifas de practicaje. Ante esta situación, la tarifa de practicaje mínima dispuesta
en esta Resolución le impondría a este tipo de embarcación un costo excesivo, lo que hace
demasiado oneroso el transitar por los puertos de Puerto Rico, afectando el comercio entre
estas islas y Puerto Rico.
1. A manera de excepción a lo dispuesto en el párrafo PRIMERO de esta Resolución,
incluyendo las correspondientes sub-secciones, los honorarios por servicio de
practicaje a ser cobrados por los prácticos en todo el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico a las embarcaciones con un calado mayor de siete (7) pies, y cuyo
tonelaje sea igual 0 menor a setecientos cincuenta (750) toneladas brutas máximas
registradas, será el siguiente:
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Resolución 2015-001
Tarifas Comisión de Practicaje (21 de enero de 2015)
Período
Componente por pie de calado
Componente por tonelaje bruto
Primer (1er) Año
$16.00
$0.0015
Segundo (2do) Año
$16.00
$0.0015
Tercer (3er) Año
$16.00
$0.0015
Cuarto (4to) Año
$16.00
$0.0015
Quinto (5to) Año
$16.00
$0.0015
2. Para los componentes antes desglosados, los prácticos estarán autorizados a cobrar
cada componente de la tarifa de practicaje antes dispuesto, conforme a los
siguientes límites:
Límites
Calado
Tonelaje
Mínimo
10 pies
10,000
II. Sobrecargos 0 Aportaciones
A. Fideicomiso(s) de Administración y Operación
TERCERO, comúnmente se ha impuesto un sobrecargo temporero para recaudar los
fondos necesarios para el mejoramiento de los equipos, incluyendo las lanchas de
prácticos, facilidades y personal que asisten a los prácticos el rendir sus servicios.
Desafortunadamente, la experiencia ha demostrado que dichos sobrecargos sólo se
aprueban cuando resulta evidente que el servicio puede colapsar. Los fideicomisos
operacionales, en el descargo de su deber, simplemente no pueden continuar otorgando
fondos a las asociaciones de prácticos reconocidas al presente, simplemente porque el
sobrecargo que actualmente se impone es insuficiente para sufragar los gastos
operacionales. Mucho menos los fideicomisos pueden mantener un fondo de reserva
restricto, que le permita comenzar a recibir fondos para que los prácticos puedan realizar
reparaciones de emergencia a las lanchas o que requieren una inversión significativa de
dinero, o para adquirir otras lanchas. De hecho, por ejemplo, alguna de las lanchas de
prácticos que sirven en el puerto de San Juan no llenan las necesidades del servicio o están
próximas a llegar a su vida útil dentro de varios años. En algunos puertos, como lo son los
puertos del sur de Puerto Rico, los prácticos dependen de otros medios de transportación,
que le permiten llevar a cabo sus servicios.
En su Informe, el Oficial Examinador recomendó un aumento al sobrecargo operacional a
los fideicomisos de administración y al de operación. Esto se justifica pues, como antes
explicado, los gastos operacionales comprometen prácticamente todos los fondos de los
fideicomisos operacionales establecidos. De igual forma, existe la necesidad de mantener
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Resolución 2015-001
Tarifas Comisión de Practicaje (21 de enero de 2015)
adecuadamente, mejorar 0 adquirir lanchas que, precisamente, les permitan a los prácticos
rendir sus servicios de una manera segura.
Por las razones antes expuestas, entre muchas otras, la Comisión ha determinado, proactiva y progresivamente, que los fideicomisos operacionales necesitan de fondos
suficientes para mantener un servicio de practicaje confiable, según requiere la propia Ley
Núm. 226. La Comisión, no obstante lo anterior, también reconoce que resulta necesario
establecer unos controles que aseguren que se establecen fondos restrictos, los cuales los
fideicomisos de administración y operación deberán reservar y no podrán disponer, sin la
autorización de la Comisión. Ello, no sólo es cónsono con los deberes y poderes
concedidos por la Ley Núm. 226 a la Comisión, sino que resulta en una medida
fiscalizadora en pro de la seguridad de las embarcaciones sujetas a practicajes, que son los
que, en última instancia, sustentan los fideicomisos de administración y operación. Ante
esta situación, la Comisión determina establecer un sobrecargo fijo a ser cobrado por los
fideicomisos de administración y operación de $0.0215/GRT.
SOBRECARGO PARA GASTOS
OPERACIONALES DE LOS
FIDEICOMISOS
Aplicables a Todos los Puertos
$0.0215/GRT
(Sobrecargo Operacional)
Abajo se detalla la composición de este
sobrecargo, para Fondos Operacionales y
Fondos Restrictos.
Fondos Operacionales
$0.0175 /GRT Operacional Neto
$0.016/GRT Operacional
$0.0015/GRT- Sobrecargo combustible
Fondos Restrictos
$0.003/GRT Adquisición Equipos y
Lanchas
$0.001/GRT Gastos Extraordinarios
Los Fideicomisos de Administración y Operación, al recibir los correspondientes pagos de
los sobrecargos aquí establecidos, tendrán que destinar cada parte correspondiente de los
fondos recibidos de las cuentas restrictas a la Comisión para ser depositados a nombre de
la Comisión para beneficio de cada Fideicomiso, según se desglosan a continuación, y sólo
podrán ser desembolsados mediante aprobación previa por escrito de la Comisión:
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Resolución 2015-001
Tarifas Comisión de Practicaje (21 de enero de 2015)
1. De los $0.0215/GRT por tonelada bruta máxima registrada a ser cobrada, el
correspondiente fideicomiso de administración y operación para los puerto de
Puerto Rico se destinará:
a. Hasta $0.0160 por tonelada bruta máxima registrada para los gastos
corrientes de administración y operación del fideicomiso. En la medida
en que sea posible, previa determinación de la Comisión, el fideicomiso
destinará aquellos fondos excedentes que estime necesario para alguno
de los fondos restrictos que se detallan en los párrafos c y d de esta subsección;
b. Hasta $0.0015 por tonelada bruta máxima registrada como sobrecargo
para el combustible;
c. No menos de $0.001 por tonelada bruta máxima registrada, en calidad
de fondo restricto, para sufragar únicamente gastos extraordinarios o de
emergencia a las lanchas de prácticos; y,
d. No menos de $0.003 por tonelada bruta máxima registrada, en calidad
de fondo restricto, para la adquisición de lanchas de prácticos.
2. La Comisión ha determinado y le requiere a cada Fideicomiso de
Administración y Operación que para los fondos restrictos de gastos
extraordinarios (Párrafo II (A) 1 (c)) y el de adquisición de lanchas (Párrafo II
(A) 1 (d)), ambos descritos arriba, que semanalmente dichos fideicomisos le
envíen a la Comisión un desglose y los dineros cobrados por concepto de los
fondos restrictos antes identificados. Los Fideicomisos podrán enviar un solo
desglose por cada uno de ellos para estos propósitos, pero se les requiere que
los dineros sean enviados por separado por cada fondo restricto.
3. Los fondos restrictos aquí establecidos no formarán parte del presupuesto
operacional anual a ser autorizados por la Comisión para los correspondientes
fideicomisos de administración y operación.
B.
Sobrecargo para el Fideicomiso del Plan de Pensiones y Bienestar de los
Prácticos de Puerto de Puerto Rico
CUARTO, mediante Resoluciones previas, la Comisión había aumentado y fijado en
$0.0075 el sobrecargo por tonelada bruta registrada para toda embarcación sujeta a
practicaje entrando y saliendo de los puertos de Puerto Rico como aportación al
Fideicomiso del Plan de Pensiones y Bienestar de los Prácticos de Puertos de Puerto Rico,
allí denominado como Plan de Pensiones de los Prácticos de Puerto Rico ("Plan").
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Resolución 2015-001
Tarifas Comisión de Practicaje (21 de enero de 2015)
La Comisión ha determinado mantener durante la vigencia de esta Resolución la
aportación de todas las embarcaciones sujetas a practicaje a $0.0075 por tonelada bruta
máxima registrada.
La Comisión, no obstante, siguiendo los procedimientos de ley, podrá enmendar en
cualquier momento esta Resolución y modificar la aportación aquí dispuesta, para
mantener la solvencia económica del Plan.
C. Sobrecargo para la Comisión de Practicaje de Puerto Rico y para entrenamiento.
QUINTO, conforme al Artículo 23(b)(1) de la Ley Núm. 226, se aprueba un sobrecargo a
las embarcaciones sujetas a practicaje entrando y saliendo de los puertos de Puerto Rico de
$0.0022 por tonelada bruta, para sufragar los gastos operacionales de la Comisión. Por
medio de dicho sobrecargo, la Comisión sufraga sus gastos operacionales. La Comisión ha
determinado mantener durante la vigencia de esta Resolución el referido sobrecargo a
todas embarcaciones sujetas a practicaje de $0.0022 por tonelada bruta máxima registrada.
De este sobrecargo, $0.0020 será utilizado por la Comisión para sus gastos operacionales y
generales. El restante $0.0002 del sobrecargo se utilizará para entrenamiento de los
prácticos en el programa "Pilot's Advanced Training", según la Comisión apruebe y
determine de tiempo en tiempo y a su entera discreción.
La Comisión, mediante Resolución de sus Comisionados, podrá acordar 0 contratar los
servicios de una tercera persona o entidad para que realice, a nombre de la Comisión, las
gestiones de facturación y cobro del sobrecargo establecido en este párrafo a todas las
embarcaciones sujetas a practicaje y obligadas a satisfacer el mismo, en cuyo caso, los
pagos efectuados deberán depositarse directamente en una cuenta bancaria a nombre de la
Comisión.
D. Inaplicabilidad de los límites establecidos en la parte II a los sobrecargos 0
aportaciones.
SEXTO, los sobrecargos o aportaciones dispuestas en los párrafos CUARTO y QUINTO
de esta Resolución no estarán sujeto a ninguno de los límites establecidos en la parte I de
esta Resolución, por lo que todas las embarcaciones sujetas a practicaje pagarán los
sobrecargos o aportaciones establecidas en la parte II de esta Resolución conforme a su
correspondiente tonelaje bruto máximo registrado, incluyendo aquellas embarcaciones
mencionadas en la parte I(B) de esta Resolución.
III. Otros cargos o penalidades
A. Otros movimientos de embarcaciones sujetas a practicaje:
SÉPTIMO, debido a las particularidades y configuración del puerto de San Juan, la
Comisión establece las siguientes zonas, las cuales determinarán la tarifa de practicaje que
los prácticos quedan autorizados a cobrar en movimientos de embarcaciones de muelle a
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Resolución 2015-001
Tarifas Comisión de Practicaje (21 de enero de 2015)
muelle, o de un muelle al anclaje o vice-versa. Las zonas establecidas son:
1. Conforme a las zonas se establecen, la Comisión autoriza a los prácticos a cobrar
la siguiente tarifa de practicaje:
Zona
Sector
A
Muelle 1 Fernández Juncos San
Antonio Channel
B
Army Terminal, Puerto Nuevo
Muelles A al O
C
Isla Grande, Muelles 15, 16 y
Tender Pier
D
Gulf Oil Dock (PUMA)
a. Movimientos de muelle a muelle, dentro de una misma zona: la tarifa de
practicaje establecida en la parte I de esta Resolución, o sea, un (1)
movimiento;
b. Movimiento de muelle a muelle, de una zona a otra: el equivalente a una
vez y media (1½) la tarifa de practicaje establecida en la parte I de esta
Resolución, 0 sea, el equivalente a uno y medio (1½) movimientos;
c. Movimiento de un muelle al anclaje 0 del anclaje a un muelle: el
equivalente a una vez y media (1½) la tarifa de practicaje establecida en la
parte 1 de esta Resolución, o sea, el equivalente a uno y medio (1½)
movimientos.
2. En los demás puertos de Puerto Rico, para los movimientos de embarcaciones de
muelle a muelle, 0 de un muelle al anclaje o vice-versa, los servicios de practicaje
serán facturados al equivalente de una vez y media (1½) la tarifa de practicaje
establecida en la parte I de esta Resolución, 0 sea, el equivalente a uno y medio
(1½) movimientos.
3. No obstante cualquier disposición en contrario en esta Resolución, debido a la
dificultad de su maniobrabilidad, los movimientos de las embarcaciones que estén
imposibilitadas por cualquier razón de moverse o maniobrar asistidas por su propio
sistema de propulsión (conocido en inglés como "deadship"), estarán sujetas a una
tarifa especial equivalente a dos (2) veces la tarifa de practicaje establecida en la
parte I de esta Resolución, o sea, el equivalente a dos (2) movimientos.
4. Los sobrecargos o aportaciones establecidas en la parte II de esta Resolución, no
obstante lo dispuesto en el párrafo 1, 2 y 3 de la parte III(A) de esta Resolución,
sólo se facturarán como un (1) movimiento.
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Resolución 2015-001
Tarifas Comisión de Practicaje (21 de enero de 2015)
B. Cancelación, tiempo de espera 0 inhabilidad del práctico de desembarcar
OCTAVO, la Comisión, adoptando las recomendaciones del Oficial Examinador, las
cuales fueron acordadas por las partes con interés, establece los siguientes cargos o
penalidades cuando ocurra una cancelación, demora 0 inhabilidad del práctico de
desembarcar de la embarcación, para todos los puertos de Puerto Rico.
1. Cargo por cancelación: los prácticos quedan autorizados a cobrar a las
embarcaciones sujetas a practicaje una penalidad doscientos cincuenta dólares
($250.00), cuando la cancelación ocurre dentro de las dos (2) horas previas a la
hora en que el servicio de practicaje fue solicitado.
2. Cargo por tiempo de espera: los prácticos quedan autorizados a cobrar a las
embarcaciones sujetas a practicaje una penalidad cuando el práctico aborda la
embarcación y tiene que esperar (detención) para comenzar el movimiento de la
embarcación por más de treinta (30) minutos pasado la hora para cual el servicio de
practicaje fue solicitado, cuando la espera ocurre por cualquier razón no atribuible
al propio práctico, el tráfico en el puerto u otra embarcación. Dicho cargo será de
doscientos cincuenta dólares ($250.00) por hora 0 fracción, hasta un máximo de
quinientos dólares ($500.00).
3. Cargo por la inhabilidad del práctico de desembarcar: los prácticos quedan
autorizados a cobrar un cargo de doscientos cincuenta dólares ($250.00) por día
hasta su regreso a Puerto Rico, cuando el práctico esté imposibilitado de
desembarcar la embarcación sujeta a practicaje a su salida de un puerto de Puerto
Rico, y tenga que permanecer abordo hasta que la embarcación arribe a otro puerto.
Además de dicho cargo por día, el práctico queda autorizado a solicitarle a la
embarcación el reembolso, a costo, por los gastos incurridos por concepto de
transportación aérea (Primera Clase, si disponible) y hospedaje (tarifa de hotel
económica), y hasta un máximo de cincuenta dólares ($50.00) por día por concepto
de dietas, hasta su regreso a Puerto Rico. El práctico tomará todas las providencias
razonables para procurar su regreso a Puerto Rico a la mayor brevedad posible y de
una manera económica para la embarcación.
4. Los cargos 0 penalidades establecidas en la parte III de esta Resolución no
estarán sujeto a los sobrecargos 0 aportaciones dispuestas en la parte II de esta
Resolución.
IV. Método de Facturación y/o Cobro
NOVENO, el cobro y/o facturación de la tarifa de practicaje y los sobrecargos 0
aportaciones consistirán de dos (2) partes, a saber:
1. La tarifa de practicaje 0 cargos dispuestos en las partes I y III de esta Resolución,
según sean aplicables, serán facturados por cada práctico o grupo de prácticos, y/o
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Resolución 2015-001
Tarifas Comisión de Practicaje (21 de enero de 2015)
la Corporación representante de los prácticos, directamente a la embarcación, su
Capitán, agente 0 representante. El pago de los mismos se efectuará luego de
prestarse los servicios de practicaje, excepto cuando la embarcación, Capitán,
dueño o agente tenga establecida una línea de crédito con el práctico 0 con la
Corporación representante de los prácticos que tengan derecho al cobro de las
tarifas de practicaje.
2. Los sobrecargos o aportaciones dispuestos en las partes II y III de esta
Resolución, según sean aplicables, serán facturados por el Plan, los
correspondientes fideicomisos de administración y operación O la Comisión, según
sea el caso, directamente a la embarcación, su Capitán, agente 0 representante. El
pago de los mismos se efectuará luego de prestarse los servicios de practicaje,
excepto cuando la embarcación, Capitán, dueño 0 agente tenga establecida una
línea de crédito con el Plan, los correspondientes fideicomisos operacionales o la
Comisión. De así entenderlo procedente y conveniente, la Comisión, por mutuo
acuerdo por escrito con el Plan y/o todos 0 algunos de los fideicomisos
operacionales, sujeto a los términos de sus respectivas cláusulas constitutivas ("bylaws") de los mismos, podrá autorizar que el Plan y/o todos o algunos de los
correspondientes fideicomisos operaciones acumulen en una (1) sola factura todos
los sobrecargos o aportaciones aplicables. En cuyo caso, deberá desglosarse en la
factura cada uno de los diferentes sobrecargo o aportaciones y, al recibo del
correspondiente pago de parte de la embarcación, su Capitán, agente 0
representante, deberá distribuirse inmediatamente los correspondientes fondos a
cada una de las entidades acumuladas en la factura.
3. Las tarifas, sobrecargos, aportaciones, cargos 0 penalidades dispuestas en esta
Resolución que no se hayan pagado en un término de treinta (30) días calendario
después de haberse facturado, devengarán intereses por mora equivalente al seis
(6%) por ciento anual.
V. Resoluciones misceláneas 0 adicionales
DÉCIMO, toda referencia en esta Resolución al concepto "toneladas brutas máximas
registradas" significa las toneladas brutas máximas registradas de una embarcación (por
sus siglas en inglés, "GRT"), según establecido en el correspondiente "International
Tonnage Certificate" de la embarcación y/o registrado en el "Lloyd's Registry" o, en su
defecto, según registrado por la correspondiente sociedad clasificadora con jurisdicción
sobre la embarcación, lo que sea mayor.
DÉCIMO PRIMERO, para propósitos de esta Resolución, cuando la embarcación sujeta
a practicaje está compuesta por remolcador y barcaza(s) (en inglés, "tug and barge",
"ATB" o "ITB", entre otras), se considerarán tanto las toneladas brutas máximas del
remolcador así como de la barcaza(s) al momento de establecer las tarifas de practicaje,
sobrecargo, aportaciones, cargos y/o penalidades aplicables que aquí se disponen.
DÉCIMO SEGUNDO, presentar esta Resolución o Reglamento el Departamento de
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Resolución 2015-001
Tarifas Comisión de Practicaje (21 de enero de 2015)
Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para los procedimientos de ley
necesarios para su entrada en vigencia.
DÉCIMO TERCERO, en la fecha de formalización de esta Resolución, cesará la vigencia
de aquellas disposiciones de las siguientes resoluciones O reglamentos de la Comisión 0 de
la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico ("APPR"), que fueron subsiguientemente
adoptadas por la Comisión: Reglamento 5915 de la APPR, adoptada por la Comisión el 14
de enero de 2003; Resolución de la Comisión de fecha 2 de agosto de 2001; y
Resoluciones de la Comisión 2003-001, 2004-002, 2005-001y 2006-001 (Reglamento #
7187, de 21 de julio de 2006). Además, esta Resolución deroga o enmienda cualquier otra
disposición existente sobre esta materia que sea contraria e irreconciliable con lo aquí
establecido.
DÉCIMO CUARTO, esta Resolución comenzará a regir a los treinta (30) días después de
haber sido presentada en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
DÉCIMO QUINTO, esta Resolución estará vigente hasta tanto se solicite su revisión y la
Comisión apruebe alguna enmienda, conforme requiere el Artículo 23 de la Ley Núm. 226
y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. Por tanto, de no haber acción ulterior de la Comisión, las tarifas y sobrecargos
aplicables a los cinco años de entrada en vigor esta Resolución continuarán vigente hasta
que esta Resolución sea enmendada o anulada por la Comisión
DÉCIMO SEXTO, la declaración judicial de inconstitucionalidad 0 ilegalidad de
cualquier parte de esta Resolución no afectará la validez de las disposiciones restantes.
VII. Resuélvase finalmente, y firma del Presidente y Secretario de la Comisión
RESUÉLVASE FINALMENTE, que esta Resolución es útil y necesaria al interés
público y que está en armonía con los fines para los cuales fue creada la Comisión de
Practicaje de Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de la Ley Número 226 de
12 de agosto de 1999, 23 L.P.R.A. §361 et seq., conocida comúnmente como la Ley de la
Comisión de Practicaje de Puerto Rico, y de acuerdo con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. §2101 et seq., conocida comúnmente como la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico a 21 de enero de 2015.
Dad
Capt. Daniel Murphy
David Avilés
Presidente Interino
Secretario
Comisión de Practicaje
Comisión de Practicaje
de Puerto Rico
de Puerto Rico
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