Regl. 6806

Reglamento para Otorgar Turno Preferente a toda Persona que haya viajado entre las islas de PR, Vieques o Culebra (OA-Núm. 5-2004.):

Last amended: 2004Length: 586 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6806

Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Adiestramiento de Recursos Humanos San Juan, Puerto Rico Núm. 6806 Fecha: 11 de mayo de 2004 Secretario de Estado Por: Giselle Romero García Secretaria Anxhiar de Servicios Reglamento para Otorgar Turno Preferente a toda Persona que haya viajado entre las islas de Puerto Rico, Vieques o Culebra Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos Reglamento para Otorgar Turno Preferente a toda Persona que haya viajado entre las isla de Puerto Rico, Vieques 0 Culebra ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM. 5 -2004 INDICE Página I. Base Legal 1 II. Aplicabilidad 1 III. Disposiciones Generales 2 IV. Vigencia 2 OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ORDÉN ADMINISTRATIVA NÚM. 5-2004 REGLAMENTO PARA OTORGAR TURNOS PREFERENTES A TODA PERSONA QUE HAYA VIAJADO ENTRE LAS ISLAS DE PUERTO RICO, VIEQUES O CULEBRA INTRODUCCION Mediante la aprobación de la Ley Núm. 86 del 16 de agosto de 1997, el Gobierno de Puerto Rico adoptó como política pública que se confiera turno preferente a toda persona con asuntos pendientes que haya viajado entre, y deba retornar en un mismo día hacia las islas de Puerto Rico, Vieques O Culebra, por vía marítima o aérea. La implantación de esta política pública permitiría a las personas cubiertas concluir sus gestiones en las oficinas gubernamentales, a la vez que puedan acogerse a los itinerarios de los viajes programados por los medios de transportación marítima o aérea. I. BASE LEGAL Este Reglamento se adopta de conformidad con el Artículo 4 de la Ley Núm. 86 del 16 de agosto de 1997. II. APLICABILIDAD 1. Toda persona proveniente de las islas de Vieques O Culebra que visite la OCALARH en gestiones oficiales, tendrá un turno preferente para ser atendido en situación tales como, pero sin limitarse a los siguientes: a) Entrevistas para puestos de la Oficina b) Solicitudes de asesoramiento y/o servicios c) Tramitación de solicitudes de habilitación para ingresar al servicio público d) Cualquier otro asunto oficial Los turnos preferentes no se otorgarán para las actividades de adiestramiento y toma de exámenes, por la naturaleza de éstas. 2. Para ser acreedor al turno preferente, la persona interesada tendrá que regresar hacia la isla de procedencia el mismo día de su visita a OCALARH, por vía marítima o aérea. Para constatar esto, presentará al empleado de la Oficina que le ofrezca los servicios solicitados, sus boletos de viaje, pasajes o cualquier otro documento acreditativo de que su regreso será el mismo día. 3. Las personas que reclamen el turno preferente deberá llegar una hora antes de que la OCALARH finalice la presentación de servicios. III. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los empleados de OCALARH que atienda a las personas con turnos preferentes llevarán constancia escrita de ello. Esta información la remitirán a la Oficina de Recursos Humanos y se utilizará para propósitos estadísticos exclusivamente. 2. La OCALARH informará a los visitantes del turno preferente que asiste a los visitantes provenientes de Vieques, Culebra, mediante la colocación de avisos en el Área de Recepción. 3. Estos avisos contendrán la política pública enunciada, referencia a la Ley Núm. 86 del 16 de agosto de 1997 y cualquier otra información que se estime relevante. IV. VIGENCIA Las disposiciones de este Reglamento estarán en vigor después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, enmendada. 8-3-04 Lcda. Emmalind García García Fecha Administradora Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos 2
Regl. 6806: Reglamento para Otorgar Turno Preferente a toda Persona que haya viajado entre las islas de PR, Vieques o Culebra (OA-Núm. 5-2004.): | Justis AI