Regl. 6806
Reglamento para Otorgar Turno Preferente a toda Persona que haya viajado entre las islas de PR, Vieques o Culebra (OA-Núm. 5-2004.):
Cite as Reglamento Núm. 6806
Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Adiestramiento de Recursos Humanos
San Juan, Puerto Rico
Núm.
6806
Fecha: 11 de mayo de 2004
Secretario de Estado
Por:
Giselle Romero García
Secretaria Anxhiar de Servicios
Reglamento para Otorgar Turno Preferente a
toda Persona que haya viajado entre las islas de
Puerto Rico, Vieques o Culebra
Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de
Recursos Humanos
Reglamento para Otorgar Turno Preferente a toda Persona que haya
viajado entre las isla de Puerto Rico, Vieques 0 Culebra
ORDEN ADMINISTRATIVA NÚM. 5 -2004
INDICE
Página
I.
Base Legal
1
II. Aplicabilidad
1
III. Disposiciones Generales
2
IV. Vigencia
2
OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL
Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ORDÉN ADMINISTRATIVA NÚM. 5-2004
REGLAMENTO PARA OTORGAR TURNOS PREFERENTES A TODA
PERSONA QUE HAYA VIAJADO ENTRE LAS ISLAS DE PUERTO RICO,
VIEQUES O CULEBRA
INTRODUCCION
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 86 del 16 de agosto de 1997, el Gobierno de
Puerto Rico adoptó como política pública que se confiera turno preferente a toda persona
con asuntos pendientes que haya viajado entre, y deba retornar en un mismo día hacia las
islas de Puerto Rico, Vieques O Culebra, por vía marítima o aérea.
La implantación de esta política pública permitiría a las personas cubiertas concluir sus
gestiones en las oficinas gubernamentales, a la vez que puedan acogerse a los itinerarios
de los viajes programados por los medios de transportación marítima o aérea.
I.
BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta de conformidad con el Artículo 4 de la Ley Núm. 86
del 16 de agosto de 1997.
II.
APLICABILIDAD
1.
Toda persona proveniente de las islas de Vieques O Culebra que visite
la OCALARH en gestiones oficiales, tendrá un turno preferente para
ser atendido en situación tales como, pero sin limitarse a los
siguientes:
a) Entrevistas para puestos de la Oficina
b) Solicitudes de asesoramiento y/o servicios
c) Tramitación de solicitudes de habilitación para ingresar al
servicio público
d) Cualquier otro asunto oficial
Los turnos preferentes no se otorgarán para las actividades de adiestramiento
y toma de exámenes, por la naturaleza de éstas.
2.
Para ser acreedor al turno preferente, la persona interesada tendrá que
regresar hacia la isla de procedencia el mismo día de su visita a
OCALARH, por vía marítima o aérea. Para constatar esto, presentará
al empleado de la Oficina que le ofrezca los servicios solicitados, sus
boletos de viaje, pasajes o cualquier otro documento acreditativo de
que su regreso será el mismo día.
3.
Las personas que reclamen el turno preferente deberá llegar una hora
antes de que la OCALARH finalice la presentación de servicios.
III.
DISPOSICIONES GENERALES
1.
Los empleados de OCALARH que atienda a las personas con turnos
preferentes llevarán constancia escrita de ello. Esta información la
remitirán a la Oficina de Recursos Humanos y se utilizará para
propósitos estadísticos exclusivamente.
2.
La OCALARH informará a los visitantes del turno preferente que
asiste a los visitantes provenientes de Vieques, Culebra, mediante la
colocación de avisos en el Área de Recepción.
3.
Estos avisos contendrán la política pública enunciada, referencia a la
Ley Núm. 86 del 16 de agosto de 1997 y cualquier otra información
que se estime relevante.
IV. VIGENCIA
Las disposiciones de este Reglamento estarán en vigor después de su
radicación en el Departamento de Estado, conforme dispone la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
enmendada.
8-3-04
Lcda. Emmalind García García
Fecha
Administradora
Oficina Central de Asesoramiento
Laboral y de Administración de
Recursos Humanos
2