Regl. 6830
Normas sobre Derecho a Preferencia y Concesión de Puntuación Adicional a la Calificación
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Cite as Reglamento Núm. 6830
Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos
San Juan, Puerto Rico
Núm. Reglamento: 6830
Fecha Radicación: 28 de junio de 2004
Secretario de Estado
Por:
Giselle Romero García
Secretaria Auxiliar de Servicios
Normas Sobre Derecho a Preferencia y Concesión de Puntuación
Adicional a la Calificación Obtenida en Cualquier Prueba 0 Examen
para Empleo al Veterano
Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de
Recursos Humanos
Normas Sobre Derecho a Preferencia y Concesión de Puntuación
Adicional a la Calificación Obtenida en Cualquier Prueba 0 Examen
para Empleo al Veterano.
CARTA NORMATIVA ESPECIAL NÚM. 3 -2004 -
INDICE
Articulo
Página
1. Introduccion
1
2. Base Legal
2
3. Aplicabilidad
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4. Normas para la Concesión de los Derechos del
Veterano
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5. Disposiciones Generales
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6. Vigencia
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OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y DE
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Apartado 8476
San Juan, Puerto Rico 00910-8476
15 de junio de 2004
CARTA NORMATIVA ESPECIAL NÚM. 3-2004
Jefes de Agencias Administradores Individuales del Sistema de Personal
Jefes de Agencias Excluidas de la Ley de Personal del Servicio Público
Señores Alcaldes y Presidentes de Legislaturas Municipales
Mabel Soto Torres
Administradora Interina
NORMAS SOBRE DERECHO A PREFERENCIA Y CONCESIÓN DE
PUNTUACIÓN ADICIONAL A LA CALIFICACIÓN OBTENIDA EN
CUALQUIER PRUEBA O EXAMEN PARA EMPLEO AL VETERANO
I.
INTRODUCCIÓN
Mediante la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, mejor conocida como la
Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico concedió a los miles de puertorriqueños que han servido en las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, los derechos que merecidamente se han
ganado en reconocimiento de los valiosos servicios prestados al país. Entre los
derechos que se le conceden a los veteranos en virtud de la ley, se establece la
obligación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias,
e instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y todas las personas
particulares, naturales o jurídicas, que operan negocios en Puerto Rico a "[d]ar
preferencia a un veterano, en igualdad de condiciones académicas, técnicas 0 de
experiencias, al cubrir cualquier cargo, empleo y oportunidad de trabajo."
Artículo 3(A)(a) de la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.
La Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño también concede a
todo veterano el derecho de "[s]umarle cinco (5) puntos o el cinco por ciento
(5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por un veterano en cualquier
prueba 0 examen requerido a los fines de calificar para un empleo, ya sea de
ingreso 0 ascenso. A los veteranos que tengan incapacidad relacionada con el
servicio se les abonará cinco (5) puntos adicionales 0 el cinco por ciento (5%), lo
que sea mayor." Artículo 3(A)(c) de la Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño. Este derecho en particular, fue objeto de interpretación por
nuestro Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Rubin Ramírez V. Trías
Monge, 111 D.P.R. 469 (1981).
Por otro lado, el derecho a preferencia dispuesto en la Carta de Derechos
del Veterano Puertorriqueño fue interpretado por la Junta de Apelaciones del
Sistema de Administración de Personal (JASAP) en el caso de Ángel M. Santiago
Rodríguez V. Administración del Derecho al Trabajo, Caso Núm. Q-86-388; caso
que fue confirmado por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan,
Caso Núm. KAC 88-2058. Allí se reconoció que el derecho a preferencia en el
empleo y el derecho a la puntuación adicional son dos derechos relacionados,
pero distintos, que incluso se establecen en incisos separados.
La concesión del derecho a preferencia, conforme a la intención legislativa,
tiene el propósito de acelerar el proceso de la incorporación del veterano en la
vida laboral civil. Ahora bien, el derecho a preferencia no garantiza el
nombramiento del veterano por parte de la autoridad nominadora, ya que ello
sería incompatible con el principio de mérito que rige el Servicio Público.
La presente Carta Normativa establece las normas que aplicarán para el
cumplimiento e implantación de estas disposiciones de ley de manera que sean
armonizables.
II.
BASE LEGAL
Estas normas se adoptan en armonía con la Sección 3.3 de la Ley Núm. 5
de 14 de octubre de 1975, según enmendada, y la Ley de Núm. 13 de 2 de octubre
de 1980, según enmendada.
III.
APLICABILIDAD
Las normas sobre la concesión del derecho a preferencia del veterano
dispuesto en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño aplicarán a todos
los Administradores Individuales, Corporaciones Públicas y Municipios.
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IV. NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS DERECHOS DEL VETERANO
A. Disposiciones Generales
Entre los distintos derechos que se le conceden a los veteranos, en el
ámbito laboral, la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño provee
los siguientes: la suma de puntuación adicional a la calificación obtenida
por un veterano en cualquier prueba 0 examen requerido a los fines de
calificar para un empleo o ascenso y la preferencia que se le concede a un
veterano elegible para empleo, al momento de seleccionar al candidato para
cubrir un puesto o ascenderlo.
B.
Requisitos para la concesión de derechos
1.
Una vez el veterano cumpla con los requisitos mínimos del
puesto, y obtenga la puntuación mínima de pase en el examen
para la clase optada, se le concederá cinco (5) puntos 0 el cinco
por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida en
cualquier prueba o examen requerido a los fines de calificar
para un empleo, ya sea de ingreso o ascenso. Al veterano que
tenga una incapacidad relacionada con el servicio se le abonará
cinco (5) puntos adicionales 0 el cinco por ciento (5%), lo que sea
mayor.
2.
Concedida dicha puntuación adicional, el veterano tendrá
derecho a preferencia, sobre otra persona que tenga igual 0
menor puntuación que el veterano.
3.
En los casos en que el veterano ya sea empleado gubernamental
y opte o compita para un ascenso a otro puesto, se le concederá
la puntuación adicional a la nota de pase correspondiente y la
preferencia que establece la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de
1980, según enmendada, y la jurisprudencia aplicable. (Rubín
Walter V. Hon. Trías Monge, 111 D.P.R. 491; Idelfonso Matos
Rodríguez vs. Departamento de la Policía, Resolución del
Procurador del Veterano del 14 de febrero de 1995.)
4.
La norma antes aludida no aplica en situaciones en que los
registros para una misma clase de puesto incluyan personas con
derecho a reingreso, luego de haber estado disfrutando de una
anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de
algunos de los Sistemas de Retiro del Gobierno 0 algún becario
que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado.
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En estas situaciones los ciudadanos con derecho a reingreso se
certificarán como únicos candidatos y se estará en la obligación
de nombrarlos, si están disponibles. En la eventualidad que en
los registros para una misma clase de puesto se haya incluido
los nombres de un ex-pensionado y de un becario, se certificará
como único candidato al ex-pensionado.
5.
El veterano que entienda que un Administrador Individual o un
municipio, específicamente, incumplió con las normas aquí
establecidas al momento de reclutar o ascender a un empleado,
podrá solicitar apelación ante la Junta de Apelaciones del
Sistema de Administración de Personal (JASAP), al amparo de
las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975,
según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio
Público O de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según
enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos,
según corresponda.
6.
Cuando exista un puesto vacante comprendido en una unidad
apropiada, el veterano unionado que entienda que al cubrir el
mismo no se siguieron las disposiciones de esta Carta
Normativa, deberá seguir el procedimiento de quejas y agravios
establecido en el convenio colectivo de la agencia en la cual
labora. Esta disposición será de aplicación para el personal
unionado al amparo de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998
y de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945.
7.
En caso de agencias excluidas de la Ley de Personal, el veterano
que no sea reclutado podrá solicitar revisión de la
determinación administrativa a través del procedimiento de
apelación establecido en el Reglamento de Personal de la
agencia en la cual solicita empleo.
V.
DISPOSICIONES GENERALES
1. "Veterano" significa toda persona residente bona fide de Puerto
Rico que tenga la condición de veterano de las Fuerzas Armadas de
los Estados Unidos de América de acuerdo con las leyes federales
vigentes. La ley federal en el 38 USC sec. 101(2) establece que el
veterano es todo aquel que ha servido activamente en lo militar,
naval o aéreo y fue licenciado bajo condiciones distintas a
deshonorables de las Fuerzas Armadas. Además, la Ley Núm. 13
de 2 de octubre de 1980, Artículo 5, según enmendado, exige como
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evidencia acreditativa de haber servido en las fuerzas armadas de
los Estados Unidos de América el certificado de licenciamiento 0
separación bajo condiciones honorables (Forma DD 214) o una
certificación expedida al efecto por el Departamento de Asuntos del
Veterano o por la autoridad federal correspondiente.
2. En el interés de procurar la uniformidad en las interpretaciones,
cualquier situación particular que se aparte de las normas
establecidas en esta Carta Normativa, deberá someterse a la Oficina
Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de
Recursos Humanos mediante solicitud escrita para el
asesoramiento oficial.
VI. VIGENCIA
Las disposiciones de esta Carta Normativa entrarán en vigor
inmediatamente después de su radicación en el Departamento de Estado,
conforme dispone la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Los Administradores Individuales deberán enmendar sus reglamentos de
personal para atemperarlos con las disposiciones de esta Carta Normativa y
someter dichas enmiendas para nuestra aprobación.
Las agencias excluidas de la Ley de Personal del Servicio Público y los
municipios deberán tomar conocimiento de esta Carta Normativa y realizar las
acciones pertinentes en sus respectivas jurisdicciones.
Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones
Este anuncio es requerido por la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada, según se indicó en la
Certificación Núm. CEE-C-03-34, sometida el 23 de diciembre de 2003
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