Regl. 6830

Normas sobre Derecho a Preferencia y Concesión de Puntuación Adicional a la Calificación

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Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos San Juan, Puerto Rico Núm. Reglamento: 6830 Fecha Radicación: 28 de junio de 2004 Secretario de Estado Por: Giselle Romero García Secretaria Auxiliar de Servicios Normas Sobre Derecho a Preferencia y Concesión de Puntuación Adicional a la Calificación Obtenida en Cualquier Prueba 0 Examen para Empleo al Veterano Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos Normas Sobre Derecho a Preferencia y Concesión de Puntuación Adicional a la Calificación Obtenida en Cualquier Prueba 0 Examen para Empleo al Veterano. CARTA NORMATIVA ESPECIAL NÚM. 3 -2004 - INDICE Articulo Página 1. Introduccion 1 2. Base Legal 2 3. Aplicabilidad 2 4. Normas para la Concesión de los Derechos del Veterano 3 5. Disposiciones Generales 4 6. Vigencia 5 OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Apartado 8476 San Juan, Puerto Rico 00910-8476 15 de junio de 2004 CARTA NORMATIVA ESPECIAL NÚM. 3-2004 Jefes de Agencias Administradores Individuales del Sistema de Personal Jefes de Agencias Excluidas de la Ley de Personal del Servicio Público Señores Alcaldes y Presidentes de Legislaturas Municipales Mabel Soto Torres Administradora Interina NORMAS SOBRE DERECHO A PREFERENCIA Y CONCESIÓN DE PUNTUACIÓN ADICIONAL A LA CALIFICACIÓN OBTENIDA EN CUALQUIER PRUEBA O EXAMEN PARA EMPLEO AL VETERANO I. INTRODUCCIÓN Mediante la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, mejor conocida como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico concedió a los miles de puertorriqueños que han servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, los derechos que merecidamente se han ganado en reconocimiento de los valiosos servicios prestados al país. Entre los derechos que se le conceden a los veteranos en virtud de la ley, se establece la obligación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, e instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y todas las personas particulares, naturales o jurídicas, que operan negocios en Puerto Rico a "[d]ar preferencia a un veterano, en igualdad de condiciones académicas, técnicas 0 de experiencias, al cubrir cualquier cargo, empleo y oportunidad de trabajo." Artículo 3(A)(a) de la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. La Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño también concede a todo veterano el derecho de "[s]umarle cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por un veterano en cualquier prueba 0 examen requerido a los fines de calificar para un empleo, ya sea de ingreso 0 ascenso. A los veteranos que tengan incapacidad relacionada con el servicio se les abonará cinco (5) puntos adicionales 0 el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor." Artículo 3(A)(c) de la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. Este derecho en particular, fue objeto de interpretación por nuestro Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Rubin Ramírez V. Trías Monge, 111 D.P.R. 469 (1981). Por otro lado, el derecho a preferencia dispuesto en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño fue interpretado por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) en el caso de Ángel M. Santiago Rodríguez V. Administración del Derecho al Trabajo, Caso Núm. Q-86-388; caso que fue confirmado por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, Caso Núm. KAC 88-2058. Allí se reconoció que el derecho a preferencia en el empleo y el derecho a la puntuación adicional son dos derechos relacionados, pero distintos, que incluso se establecen en incisos separados. La concesión del derecho a preferencia, conforme a la intención legislativa, tiene el propósito de acelerar el proceso de la incorporación del veterano en la vida laboral civil. Ahora bien, el derecho a preferencia no garantiza el nombramiento del veterano por parte de la autoridad nominadora, ya que ello sería incompatible con el principio de mérito que rige el Servicio Público. La presente Carta Normativa establece las normas que aplicarán para el cumplimiento e implantación de estas disposiciones de ley de manera que sean armonizables. II. BASE LEGAL Estas normas se adoptan en armonía con la Sección 3.3 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, y la Ley de Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada. III. APLICABILIDAD Las normas sobre la concesión del derecho a preferencia del veterano dispuesto en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño aplicarán a todos los Administradores Individuales, Corporaciones Públicas y Municipios. 2 IV. NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS DERECHOS DEL VETERANO A. Disposiciones Generales Entre los distintos derechos que se le conceden a los veteranos, en el ámbito laboral, la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño provee los siguientes: la suma de puntuación adicional a la calificación obtenida por un veterano en cualquier prueba 0 examen requerido a los fines de calificar para un empleo o ascenso y la preferencia que se le concede a un veterano elegible para empleo, al momento de seleccionar al candidato para cubrir un puesto o ascenderlo. B. Requisitos para la concesión de derechos 1. Una vez el veterano cumpla con los requisitos mínimos del puesto, y obtenga la puntuación mínima de pase en el examen para la clase optada, se le concederá cinco (5) puntos 0 el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida en cualquier prueba o examen requerido a los fines de calificar para un empleo, ya sea de ingreso o ascenso. Al veterano que tenga una incapacidad relacionada con el servicio se le abonará cinco (5) puntos adicionales 0 el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor. 2. Concedida dicha puntuación adicional, el veterano tendrá derecho a preferencia, sobre otra persona que tenga igual 0 menor puntuación que el veterano. 3. En los casos en que el veterano ya sea empleado gubernamental y opte o compita para un ascenso a otro puesto, se le concederá la puntuación adicional a la nota de pase correspondiente y la preferencia que establece la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, y la jurisprudencia aplicable. (Rubín Walter V. Hon. Trías Monge, 111 D.P.R. 491; Idelfonso Matos Rodríguez vs. Departamento de la Policía, Resolución del Procurador del Veterano del 14 de febrero de 1995.) 4. La norma antes aludida no aplica en situaciones en que los registros para una misma clase de puesto incluyan personas con derecho a reingreso, luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de algunos de los Sistemas de Retiro del Gobierno 0 algún becario que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado. 3 En estas situaciones los ciudadanos con derecho a reingreso se certificarán como únicos candidatos y se estará en la obligación de nombrarlos, si están disponibles. En la eventualidad que en los registros para una misma clase de puesto se haya incluido los nombres de un ex-pensionado y de un becario, se certificará como único candidato al ex-pensionado. 5. El veterano que entienda que un Administrador Individual o un municipio, específicamente, incumplió con las normas aquí establecidas al momento de reclutar o ascender a un empleado, podrá solicitar apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público O de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos, según corresponda. 6. Cuando exista un puesto vacante comprendido en una unidad apropiada, el veterano unionado que entienda que al cubrir el mismo no se siguieron las disposiciones de esta Carta Normativa, deberá seguir el procedimiento de quejas y agravios establecido en el convenio colectivo de la agencia en la cual labora. Esta disposición será de aplicación para el personal unionado al amparo de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998 y de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945. 7. En caso de agencias excluidas de la Ley de Personal, el veterano que no sea reclutado podrá solicitar revisión de la determinación administrativa a través del procedimiento de apelación establecido en el Reglamento de Personal de la agencia en la cual solicita empleo. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. "Veterano" significa toda persona residente bona fide de Puerto Rico que tenga la condición de veterano de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América de acuerdo con las leyes federales vigentes. La ley federal en el 38 USC sec. 101(2) establece que el veterano es todo aquel que ha servido activamente en lo militar, naval o aéreo y fue licenciado bajo condiciones distintas a deshonorables de las Fuerzas Armadas. Además, la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, Artículo 5, según enmendado, exige como 4 evidencia acreditativa de haber servido en las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América el certificado de licenciamiento 0 separación bajo condiciones honorables (Forma DD 214) o una certificación expedida al efecto por el Departamento de Asuntos del Veterano o por la autoridad federal correspondiente. 2. En el interés de procurar la uniformidad en las interpretaciones, cualquier situación particular que se aparte de las normas establecidas en esta Carta Normativa, deberá someterse a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos mediante solicitud escrita para el asesoramiento oficial. VI. VIGENCIA Las disposiciones de esta Carta Normativa entrarán en vigor inmediatamente después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme dispone la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Los Administradores Individuales deberán enmendar sus reglamentos de personal para atemperarlos con las disposiciones de esta Carta Normativa y someter dichas enmiendas para nuestra aprobación. Las agencias excluidas de la Ley de Personal del Servicio Público y los municipios deberán tomar conocimiento de esta Carta Normativa y realizar las acciones pertinentes en sus respectivas jurisdicciones. Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones Este anuncio es requerido por la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada, según se indicó en la Certificación Núm. CEE-C-03-34, sometida el 23 de diciembre de 2003 5
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