Regl. 6860
Número 6860 Reglamento para el Arrendamiento de Espacios o Secciones de Edificios Industriales a Entidades que Emplean Personas con Impedimentos.
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Cite as Reglamento Núm. 6860
COMPAÑIA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
OFICINA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y PLANIFICACION INTERNA
DIVISION DE ANALISIS Y DOCUMENTACION DE SISTEMAS
Núm. Reglamento: 6860
Fecha Radicación: 17 de agosto de 2004
Secretario de Estado
Por: María mariaD D. Díaz Pagán
Secretaria Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS o
SECCIONES DE EDIFICIOS INDUSTRIALES A ENTIDADES QUE
EMPLEAN PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
MO-BRI-048
EQUIPO DE TRABAJO
José Reyes Rivera- Gerente Supervisor
Ada González Mojica- Supervisora
Leyla M. Carreras Rodríguez- Analista
COMPAÑIA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
San Juan, Puerto Rico
REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS
o SECCIONES DE EDIFICIOS INDUSTRIALES A ENTIDADES QUE EMPLEAN
PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
Articulo
Página
I
Exposición de Motivos
1
II
Titulo
1
III
Base Legal
1
IV
Aplicabilidad
1
V
Definición de Términos
1
VI
Requisitos para Cualificar
3
VII
Concesión de Arrendamiento Reducido
3
VIII
Solicitud
3
IX
Disposiciones Generales
4
X
Cláusula de Salvedad
6
XI
Cláusula de Separabilidad
6
XII
Cláusula Derogatoria
6
XIII
Vigencia
6
COMPAÑIA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
San Juan, Puerto Rico
REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS
o SECCIONES DE EDIFICIOS INDUSTRIALES A ENTIDADES QUE EMPLEAN
PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
I.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 163 del 14 de diciembre de 2001 enmendó el Artículo 8 de la Ley Núm.
188 del 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como Ley de la Compañía
de Fomento Industrial. Esta enmienda añade un inciso (q) en el que se dispone que la
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico arrendará a bajo costo espacios O
secciones de sus edificios industriales a entidades públicas O privadas sin fines de lucro
para establecer industrias manufactureras cuyos empleados, en su mayoría, deberán
ser personas con impedimentos.
Este Reglamento se crea con el propósito de establecer las normas que regirán en la
concesión de este beneficio en el otorgamiento o renovación del contrato de
arrendamiento.
II.
TITULO
El presente Reglamento se conocerá como Reglamento para el Arrendamiento de
Espacios o Secciones de Edificios Industriales a Entidades que Emplean Personas con
Impedimentos (MO-BRI-048).
III.
BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta por virtud de la Ley Núm. 163 del 14 de diciembre de 2001,
que enmienda el Artículo 8(q) de la Ley Núm. 188 del 11 de mayo de 1942, según
enmendada, conocida como Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
IV.
APLICABILIDAD
Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todo otorgamiento o renovación
de contrato para el arrendamiento de espacios O secciones de edificios industriales a
entidades públicas O privadas sin fines de lucro para el establecimiento de industrias
manufactureras cuyos empleados, en su mayoría, sean personas con impedimentos,
que cumplan con los requisitos aquí establecidos.
V.
DEFINICION DE TERMINOS
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán el
significado que a continuación se expresa:
A. Anotación consiste en indicar en el sistema de reservación de la Compañía la
disponibilidad de un edificio industrial e incluye una lista de las empresas con
posibilidad de reservar éste.
B. Arrendamiento aprovechamiento O utilización temporal mediante otorgación o
renovación de contrato para el alquiler por precio reducido de una propiedad de la
Compañía.
C. Arrendatario agencia o instrumentalidad del ELA o entidad privada sin fines de
lucro que ocupa, o le interesa ocupar, alguna propiedad de la Compañía, bajo las
disposiciones del Artículo 8(q) de la Ley Núm. 188, supra, según enmendada.
D. Canon de Arrendamiento_ pago periódico del costo del arrendamiento.
E. Compañía se refiere a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
F. Director Ejecutivo se referirá al Director Ejecutivo de la Compañía.
G. Edificios Industriales edificios típicos, multifabriles y/o especiales construidos O
por construirse por la Compañía para satisfacer las demandas de espacio de las
empresas industriales a establecerse.
H. Empleado persona que rinde servicios a una empresa que le haya contratado a
cambio de un sueldo, salario, jornal o cualquier otra forma de compensación por un
periodo de por lo menos 20 horas semanales.
I. Entidad Privada Sin Fines de Lucro se entenderá como aquella persona jurídica
debidamente registrada en el Departamento del Estado, cuyo propósito no es el de
generar ganancias económicas.
J. Entidad Pública agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creada por
ley.
K. ELA se entenderá como el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
L. Industria Manufacturera empresa que se dedica a producir bienes mediante
labor fabril y utilizando maquinaria o equipo, por medio de transformación química o
física de un material O materiales a un producto final con propósitos comerciales.
Esta puede tener labores por fases pero deberá mantener un patrón de operación
continua sobre bases permanentes. El producto debe ser fabricado, procesado O
ensamblado, o una combinación de éstas, para ser considerado como
manufacturado. Además, debe existir alguna forma de terminación 0 empaque o
método de transportación desde la planta industrial.
M. Persona con Impedimento se entenderá como toda persona que como
consecuencia o resultado de una condición congénita, enfermedad, deficiencia en
su desarrollo, accidente o cualquier otra razón, tenga una condición física o mental
que le prive de manera permanente o indefinida de una 0 más de las funciones
esenciales de la vida, tales como: movilidad, comunicación, cuidado propio,
autodirección, tolerancia al trabajo, en términos de su vida propia O de su capacidad
para ser empleado, y cuyas funciones han quedado seriamente afectadas, limitando
el funcionamiento de dicha persona.
N. Proceso Promocional acción concertada dirigida a lograr el establecimiento y
desarrollo de una industria conforme a los procedimientos establecidos por la
Compañía.
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O. Proponente entidad pública o privada sin fines de lucro que emplee personas con
impedimentos y que solicite a la Compañía el uso de una sección o espacio de un
edificio industrial.
P. Propuesta documento en el cual se expone o describe la naturaleza del proyecto
y las condiciones bajo las cuales se desarrollará el mismo de acuerdo con los
requisitos establecidos por la Compañía.
Q. Proyecto propuesta con probabilidad de convertirse en una industria
manufacturera para la cual se solicita el beneficio.
R. Reservación consiste en asignar a una empresa o industria algún edificio
industrial disponible, mediante solicitud hecha por el funcionario de las áreas
concernidas de la Compañía.
VI.
REQUISITOS PARA CUALIFICAR
Los siguientes requisitos se tomarán en cuenta para conceder el arrendamiento a bajo
costo:
A. que el Proponente sea una entidad pública o una entidad privada sin fines de lucro
debidamente registrada en el Departamento de Estado;
B. que el proyecto consista de una industria manufacturera establecida o por
establecerse;
C. que la mayoría de los puestos creados o por crearse, entiéndase la mitad más uno,
estén destinados a personas con impedimentos; y
D. que se comprometa a crear y retener un mínimo de 5 empleos por cada 1,500 p.c.
de arrendamiento.
VII.
CONCESION DE ARRENDAMIENTO REDUCIDO
La entidad que cumpla con los requisitos aquí establecidos tendrá derecho a una
reducción del 50% del canon de arrendamiento del espacio o sección del edificio
industrial designado. El canon de arrendamiento reducido dependerá de la zona
industrial donde esté localizado el edificio industrial, según establecido en la Compañía.
El Contrato de Arrendamiento podrá ser por un término de treinta meses ( dos y medio
(2 ½) años) y se podrá renovar por un término de hasta sesenta meses (cinco (5) años).
La renovación del contrato de arrendamiento estará sujeto al fiel cumplimiento de los
requisitos establecidos para cualificar y del fiel cumplimiento por el arrendatario de los
términos, obligaciones y condiciones del contrato original.
VIII.
SOLICITUD
A. Toda solicitud para el establecimiento de una nueva industria manufacturera será
presentada mediante propuesta juramentada en la Oficina de Promoción de
Industrias Puertorriqueñas de la Compañía y cumplir con el proceso promocional
establecido de la Compañía. La propuesta deberá incluir la siguiente información:
1. descripción del proyecto;
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2. uso propuesto para la sección o espacio del edificio industrial solicitado; y
3. cantidad de empleos destinados a personas con impedimentos y sus
especificaciones.
Además, la solicitud deberá estar acompañada de copia del Certificado de
Incorporación y del Certificado de Buena Conducta Corporativa (Good Standing) de
ser entidad privada sin fines de lucro.
La Oficina de Promoción de Industrias Puertorriqueñas enviará la solicitud con su
endoso a la Oficina de Bienes Raíces para su evaluación y recomendación. El
Subdirector Ejecutivo de Finanzas, Subdirector Ejecutivo de Promoción de Industrias
Puertorriqueñas y el Subdirector Ejecutivo Senior recomendarán al Director
Ejecutivo la aprobación, denegación o modificación de la propuesta luego de evaluar
el análisis de la Oficina de Bienes Raíces. El Director Ejecutivo evaluará las
recomendaciones recibidas y aprobará, denegará o modificará la propuesta.
B. En caso de renovación de Contratos de Arrendamiento en los que el Arrendatario
esté interesado y cualifique para recibir la concesión en el canon de Arrendamiento,
la División de Administración de Contratos tramitará la aprobación de la concesión.
Se le requerirá al Arrendatario una Propuesta juramentada, la cual incluirá
información sobre la industria y cantidad de empleos destinados a personas con
impedimentos.
Una vez sometida la Propuesta, la División de Administración de Contratos la
referirá a la Oficina de Bienes Raíces y el Área de Promoción de Industrias
Puertorriqueñas para su evaluación. El Subdirector Ejecutivo de Finanzas, el
Subdirector Ejecutivo de Promoción de Industrias Puertorriqueñas y el Subdirector
Ejecutivo Senior recomendarán al Director Ejecutivo la acción a tomar. El Director
Ejecutivo aprobará, denegará o modificará la Propuesta de acuerdo a las
recomendaciones recibidas.
IX.
DISPOSICIONES GENERALES
A. Los procesos de anotación, reservación y arrendamiento de edificios industriales se
llevarán a cabo de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Compañía.
(Véase Procedimiento para el Sistema de Anotación y Reservación de Edificios,
MO-BRI-040, y Procedimiento para el Otorgamiento de Contratos de
Arrendamientos, MO-BRI-041).
B. Una vez aprobado y notificado el arrendamiento, la entidad arrendataria notificará el
número de puestos disponibles y sus especificaciones a las Agencias
Gubernamentales que ayudan en la búsqueda de empleo a personas con
impedimentos, a saber:
1. Consejo de Desarrollo Ocupacional
2. Administración de Rehabilitación Vocacional
3. Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos
4. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
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C. La redacción de los Contratos de Arrendamiento estará a cargo de la Oficina de
Secretaría y Asesoría Legal General de la Compañía, a solicitud de la Oficina de
Bienes Raíces. De ser una renovación de contrato, la solicitud será por parte de la
División de Administración de Contratos.
D. La Oficina de Bienes Raíces tramitará las firmas correspondientes de los contratos.
Además, enviará el original a la División de Administración de Contratos de la
Compañía para su custodia, copia a la entidad arrendataria y copia a la Oficina de
Tesorería de la Compañía para su manejo y cumplimiento.
E. La División de Administración de Contratos tramitará las propuestas de
arrendatarios establecidos que interesen participar del canon reducido.
F. Todo funcionario o empleado de la Compañía que advenga en conocimiento de
irregularidades O incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de
arrendamiento por parte del arrendatario, lo notificará a la Oficina de Tesorería.
Esta Oficina recopilará los documentos sometidos por el arrendatario para la
solicitud de la concesión de arrendamiento reducido y verificará el cumplimiento por
éste del canon de arrendamiento.
G. Si se determinase que el arrendatario ha incurrido en incumplimiento de
cualesquiera de los compromisos, términos u obligaciones contractuales, ello
constituirá causa para la resolución del contrato. La Oficina de Bienes Raíces,
notificará el hallazgo a la Oficina de Asesoría Legal General para que se tome la
acción legal correspondiente, así como del cobro de arrendamiento adecuado, si
aplica.
H. Si luego de otorgado el contrato de arrendamiento, las circunstancias por las cuales
fue otorgado cambian y el arrendatario se ve imposibilitado de cumplir con lo
acordado, 0 simplemente el cambio no está de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 8(q) de la Ley 188, supra, según enmendada, o resulta muy oneroso para la
Compañía, ésta podrá cancelar el contrato inmediatamente.
I. Se entenderá que el contrato de arrendamiento podrá ser cancelado cuando:
1. el arrendatario cese operaciones en el espacio 0 sección del edificio industrial
arrendado;
2. el arrendatario notifique a la Compañía su interés de rescindir el contrato;
3. finalice el término del contrato de arrendamiento y no exista interés de renovar el
misme; o
4. el arrendatario incumpla con cualesquiera de los términos y condiciones del
mismo.
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X.
CLAUSULA DE SALVEDAD
Nada de lo dispuesto en este Regiamento se interpretará de manera inconsistente con
las disposiciones de las leyes vigentes respecto a las obligaciones y contratos.
Cualquier asunto no contemplado por este Reglamento será resuelto por el Director
Ejecutivo de conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas, resoluciones
aplicables O las normas de sana administración pública y los principios de austeridad
que rigen en la Compañía.
XI.
CLAUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de este Reglamento fuese
declarado inconstitucional 0 nulo por un tribunal, tal declaración no afectará,
menoscabará O invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino
que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se
entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el
remanente de sus disposiciones.
XII.
CLAUSULA DEROGATORIA
Este Reglamento deroga toda regla de procedimiento o norma que se encuentre en
conflicto con las disposiciones contenidas en éste.
XIII.
VIGENCIA
Las disposiciones de este Reglamento empezarán a regir y tendrán fuerza de Ley
treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con la
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
RECOMENDADO PARA APROBACION DE LA JUNTA DE DIRECTORES
Lcdo. José L. Ramiroz
Subdirector Ejecutivo Senior
Maas Dr Hiram Ramirez Rangel
Director Ejecutivo, Designado
Fecha:
3
3 peb/04
Fecha:
6/2/04
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