Regl. 6863
Reglamento de Personal, MA-ORH-300
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Cite as Reglamento Núm. 6863
COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
OFICINA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y PLANIFICACIÓN INTERNA
DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN DE SISTEMAS
Núm. Reglamento: 6863
Fecha Radicación: 23 de agosto de 2004
Secretario de Estado
María Mar:Maria D. Díaz Pagán D.
Secretaria Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO DE PERSONAL
MA-ORH-300
EQUIPO DE TRABAJO
José A. Reyes Rivera- Gerente
Leyla M. Carreras Rodríguez- Analista de Sistemas y Procedimientos
COMPAÑIA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE PERSONAL
MA-ORH-300
ARTICULO
PAGINA
I
Exposición de Motivos
1
II
Titulo
1
III
Base Legal
1
IV
Definición de Términos
1
V
Aplicabilidad
5
VI
Administración
6
VII
Categorías de Empleados
6
A. Servicio de Carrera
6
B. Servicio de Confianza
6
C. Cambios de Categorías
8
VIII
Reclutamiento y Selección de Personal de Carrera
9
A. Normas Generales para Reclutamiento y Selección
9
B. Aviso Público de Oportunidades de Empleo
9
C. Solicitud de Empleo
9
D. Programa de Exámenes
10
E. Registro de Elegibles
11
F. Investigación de Datos Personales
11
G. Certificación de Candidatos
11
H. Examen Médico
12
I. Juramento de Fidelidad
12
J. Periodo Probatorio
12
IX
Evaluación de Empleados
13
X
Administración de Salarios
14
A. Plan de Retribución
14
B. Pago de Salarios
14
C. Aumentos de Salarios
14
D. Obvenciones
15
XI
Clasificación de Puestos
15
A. Plan de Clasificación
15
B: Descripción de los Puestos
15
C. Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación
15
D. Especificaciones de Clases
16
E. Esquema Ocupacional
16
F. Clasificación y Reclasificación de Puestos
16
XII
Ascensos, Traslados y Descensos
18
A. Ascensos
18
B. Traslado
19
C. Descenso
20
XIII
Horas de Trabajo
21
A. Horas y Días Regulares de Trabajo
21
B. Horas Extras
21
C. Tardanzas
22
XIII
Días Feriados y Beneficios Marginales
23
A. Días Feriados
23
B. Beneficios Marginales
24
XIV
Licencias
29
A. Licencia por Vacaciones
29
B. Licencia por Enfermedad
30
C. Licencia por Maternidad
32
D. Período de Lactancia 0 Extracción de Leche Materna
34
E. Licencia por Paternidad
34
F. Licencia por Trabajos de Emergencia
35
G. Licencia Militar
35
H. Licencia para Fines Judiciales
36
I. Licencia por Accidente de Trabajo
36
J. Licencia Familiar y Médica
37
K. Licencia y Gastos para Funerales
39
L. Licencias Especiales con Paga
39
M. Cesión de Licencia por Vacaciones
40
N. Licencia para Viajes
41
O. Licencia para Estudios 0 Adiestramientos
42
P. Licencia para Renovación de Licencia de Conducir
43
Q. Licencia para Visita Escolar
43
R. Licencia para Visita para Inmunización
43
S: Licencia Sin Sueldo
43
T. Licencia Deportiva Sin Sueldo para Entrenamiento
O Competencias
44
XV
Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
44
A. Adiestramientos de Corta Duración
44
B. Pago de Matricula
45
XVI
Deberes, Responsabilidades y Acciones Disciplinarias
47
A. Deberes y Responsabilidades
47
B. Acciones Disciplinarias
48
C. Procedimiento Disciplinario
52
D. Reincidencia y Periodo de Prescripción
53
E. Ausencias
54
XVII
Cesantias, Renuncias y Liquidación de Licencias
55
A. Cesantías
55
B. Renuncias
56
C. Liquidación de Licencias
56
XVIII
Cláusula de Salvedad
57
XIX
Cláusula Derogatoria
57
XX
Enmiendas
57
XXI
Vigencia
57
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
OFICINA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y PLANIFICACIÓN INTERNA
DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN DE SISTEMAS
REGLAMENTO DE PERSONAL
MA-ORH-300
EQUIPO DE TRABAJO
José A. Reyes Rivera- Gerente
Leyla M. Carreras Rodríguez- Analista de Sistemas y Procedimientos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
COMPAÑIA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE PERSONAL
(MA-ORH-300)
I.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 188 del 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la "Ley
de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico", confiere a la Compañía la
autoridad para aprobar normas y reglamentos relativos a nombramientos,
separaciones, ascensos, traslados, cesantías, reposiciones, suspensiones, licencias y
cambios de categoría, renumeración 0 título de los funcionarios y empleados de la
Compañía. Los aspectos no cubiertos por esta ley se regirán por lo establecido en la
Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de
Personal del Servicio Público de Puerto Rico, en lo relacionado al sistema de personal
para el servicio público basado en el principio de mérito creado por ésta Ley.
Este Reglamento establece los criterios definidos y uniformes para la administración del
personal de la Compañía siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley para la
Administración del Personal de Servicio Público de Puerto Rico.
II.
TITULO
Este Reglamento se conocerá bajo el nombre de "Reglamento de Personal de la
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico". (MA-ORH-300)
III.
BASE LEGAL
A. Ley Núm. 188 del 11 de mayo de 1942, según enmendada, la cual crea la
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
B. Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1976, según enmendada, conocida como la Ley
de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
IV.
DEFINICIÓN DE TERMINOS
1. Adiestramiento es la actividad diseñada para capacitar al personal y proveerle
las destrezas específicas para desempeñar las tareas del puesto o función que
ocupa.
2. Adiestramiento de Corta Duración aquellas actividades educativas O de
adiestramiento cuya duración sea hasta un máximo de un año y que no conduzca
a la obtención de un grado especializado O avanzado. Se limitarán a actividades
prácticas O teóricas que guarden relación con el trabajo que realiza o que realizará
el empleado en un futuro cercano.
3. Alumbramiento acto mediante el cual la criatura concebida es expelida del
cuerpo materno por vía natural, O es extraída legalmente de este mediante
procedimientos quirúrgico-obstétricos. Comprenderá asimismo, cualquier
alumbramiento prematuro, el mal parto, aborto involuntario, inclusive, en este ultimo
caso, aquellos inducidos legalmente por facultativos médicos, que sufriere la madre
en cualquier momento durante el embarazo.
4. Oficina de Reclutamiento término que se refiere al lugar en la Compañía a la
que se dirigen los candidatos para solicitar empleo.
5. Areas Esenciales al Principio del Mérito estas son:
a. Clasificación de Puestos
b. Reclutamiento y Selección
C. Ascensos, Trastados y Descensos
d. Adiestramientos
e. Retención
6. Ascenso cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra
clase con funciones de nivel de complejidad y responsabilidad superior y para el
cual se ha provisto un salario más alto. Los ascensos serán por oposición cuando
compitan varios candidatos debidamente cualificados, O sin oposición cuando se
considere un sólo candidato cualificado debido a las exigencias excepcionales y
especiales del servicio y a las calificaciones especiales de dicho candidato.
7. Autoridad Nominadora el Director Ejecutivo de la Compañía, o funcionario
autorizado por éste.
8. Cesantia separación total y permanente impuesta al empleado por falta de
trabajo O fondos, incapacidad mental O física y/o por eliminación de su puesto
debido a reorganización total o parcial de la Compañía.
9. Clasificación de Puestos proceso sistemático mediante el cual se agrupan en
clases los puestos con deberes y responsabilidades similares para otorgar igual
tratamiento en todos los aspectos de la administración de personal.
10. Clase o Clases de Puestos grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo,
autoridad y responsabilidades sean tan semejantes que puedan razonablemente
denominarse con el mismo título; exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos
mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados;
y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo
sustancialmente iguales.
11. Compañía la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
Reglamento de Personal
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12. Descenso cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en
otra clase con funciones de nivel de complejidad y responsabilidad inferior y para el
cual se ha provisto una retribución más baja.
13. Descripción de Puestos exposición escrita y narrativa sobre los deberes,
autoridad y responsabilidad que conlleva un puesto en específico y por los cuales
se responsabiliza el incumbente.
14. Destitución separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado
como medida disciplinaria por justa causa.
15. Director Ejecutivo el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial.
16. Elegible persona calificada para nombramiento en la Compañía.
17. Empleado se refiere a los empleados regulares de la Compañía.
18. Empleado Cedente empleado público que transfiere parte de sus días de
licencias por vacaciones a favor de un empleado cesionario.
19. Empleado Cesionario un empleado público al cual se le ceden días de licencias
por vacaciones por razón de una emergencia personal.
20. Especificación de Clase una exposición escrita y narrativa en forma genérica
que indica las características preponderantes del trabajo que comprende uno O
más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad, autoridad y
las cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos.
21. Evaluación de Clases proceso de determinar el valor relativo de una clase de
puesto respecto a las demás clases incluidas en el Plan de Clasificación.
22. Examen
a. Por Comparecencia: prueba formal a cada candidato, en la cual se miden las
habilidades del solicitante. Esta podrá ser escrita, oral, física o de ejecución,
tomando en consideración las exigencias de la clase del puesto solicitado.
b. Sin Comparecencia: evaluación de la preparación académica, cualificaciones y
experiencias previas del solicitante según los requisitos establecidos por la clase
del puesto solicitado.
23. Formulación de Cargos documento mediante el cual el Director Ejecutivo, a
través del proceso disciplinario notificará a un empleado las violaciones incurridas
respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben
prevalecer en la Compañía.
24. Grupo Ocupacional agrupación de clases y series de clases que describen
puestos comprendidos en la misma rama O actividad de trabajo.
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25. Institución cualquier organización o agencia de carácter público O privado que
ofrezca cursos de estudios o adiestramiento de naturaleza práctica, académica,
técnica O especializada.
26. Instituto se entenderá como el Instituto para el Desarrollo de Personal en el
Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y
Administración de Recursos Humanos.
27. Interinato periodo mediante el cual un empleado es designado oficialmente con
carácter temporero para desempeñar las funciones de otro puesto.
28. Nombramiento designación oficial de una persona para ocupar un puesto O
realizar determinadas funciones.
29. Normas de Reclutamiento determinaciones en cuanto a requisitos mínimos y el
tipo de examen para ingreso a una clase de puesto.
30. Oficina de Recursos Humanos la Oficina de Recursos Humanos de la
Compañía.
31. Periodo Post Partum periodo de descanso posterior al alumbramiento.
32. Periodo Pre Natal periodo de descanso antes del alumbramiento.
33. Periodo Probatorio término de tiempo durante el cual un empleado, al ser
nombrado a un puesto está en periodo de adiestramiento y prueba y esta sujeto a
evaluaciones periódicas de su desempeño.
34. Plan de Clasificación un sistema mediante el cual se estudian, analizan y
ordenan en forma sistemática los diferentes puestos que existen en la Compañía
formando clases y series de clases.
35. Principio de Mérito concepto que se refiere a la selección, reclutamiento,
ascenso, retención y traslados de empleados públicos sobre la base de su
capacidad, y cualificaciones sin discrimen por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen, condición social, ideas políticas O religiosas.
36. Puesto conjunto de deberes y responsabilidades asignadas O delegadas por la
autoridad nominadora que requieren el empleo de una persona durante una
jornada completa O parcial de trabajo.
37. Reclasificación de Puesto es la acción de clasificar un puesto que había sido
clasificado previamente producto de un estudio y análisis de los deberes y
responsabilidades del puesto. Esta puede resultar en una asignación del puesto a
un nivel superior, igual O inferior.
38. Registro de Ascenso relación, en orden descendente de notas, de los nombres
de empleados que han cualificado mediante examen para puestos en clases
superiores dentro de una misma serie de clases similares a las del puesto que
ocupa.
Reglamento de Personal
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39. Registro de Elegibles lista de nombres de personas que han cualificado para
ser considerados para nombramiento en una o más clases determinadas. Los
registros de elegibles se clasifican como de ingreso, ascenso y reingreso.
40. Registro de Ingreso relación en orden descendente de notas de los nombres de
las personas que han cualificado mediante examen para puestos en la Compañía.
41. Registro de Reingreso relación de nombres de personas que han sido
empleados regulares de la Compañía y que han solicitado reingreso al servicio.
42. Reglamento el Reglamento de Personal de la Compañía.
43. Reingreso nombramiento O reingreso al servicio de un ex-empleado regular
después de éste haberse separado del mismo por un período menor de un año,
excepto en los casos de destitución a menos que haya sido debidamente
rehabilitado.
44. Renuncia notificación escrita de la separación total, absoluta y voluntaria de un
empleado de su puesto.
45. Serie(s) de clases agrupación de clases que reflejan los distintos niveles
jerárquicos de trabajo existentes en un grupo.
46. Subdirector Ejecutivo de Recursos Humanos y Relaciones Laborales el
Subdirector Ejecutivo del Area de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la
Compañía.
47. Suspensión separación temporera del servicio impuesta a un empleado como
medida disciplinaria.
48. Traslado cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase O a un
puesto de otra clase con funciones de nivel similar y en la misma escala de la
atribución Los traslados pueden ocurrir entre divisiones O unidades de una misma
oficina O área O entre diferentes áreas.
V.
APLICABILIDAD
Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a los empleados en el servicio de
carrera no cubiertos por convenios colectivos y a empleados en el servicio de
confianza, según se especifique.
VI.
ADMINISTRACION
La Administración de este Reglamento será responsabilidad del Director Ejecutivo O
funcionario delegado por éste de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno
(By-Laws) de la Compañía.
Reglamento de Personal
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VII.
CATEGORIAS DE EMPLEADOS
Los puestos en la Compañía no cubiertos por Convenio Colectivo estarán incluidos
dentro del servicio de carrera O el servicio de confianza.
A. Servicio de Carrera
1. El Servicio de Carrera comprenderá a los empleados que realizan trabajos
diestros, no diestros y semidiestros, así como las funciones profesionales,
técnicas administrativas hasta el nivel más alto en que sean separables de la
función asesorativa O normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el
servicio de carrera estarán mayormente subordinados a pautas de política
pública y normas programáticas que se formulan y prescriben en el servicio de
confianza.
2. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para
hacer recomendaciones sobre normas y formulación de política pública, pero no
será función primaria de su puesto que sustenten determinadas ideas O
posiciones filosóficas.
3. El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la
administración de la Compañía, no empece los cambios de dirección política y/o
administrativa que puedan ocurrir.
B. Servicio de Confianza
1. Funciones:
a. Formulación de Política Pública: la responsabilidad, directa O delegada, para
la adopción de pautas O normas sobre contenido de programas, criterios de
elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra-agenciales y otros
aspectos esenciales de la dirección de programas de la Compañía. También
incluirá la participación en medida sustancial y en forma efectiva, en la
formulación, modificación O interpretación de dichas funciones gerenciales O
en el asesoramiento directo al Director Ejecutivo mediante lo cual el
funcionario puede influir efectivamente en la formulación de política pública.
b. Servicios Directos al Director Ejecutivo que Requieren Confianza Personal
en Alto Grado: El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es
insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al
servicio de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo
puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos
confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares, pero en
el desempeño eficiente de tales servicios está siempre presente el elemento
de confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas O
funciones públicas.
Reglamento de Personal
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C. Funciones cuya Naturaleza de Confianza está Establecida por Ley. Los
incumbentes de estas funciones, aunque de libre selección, sólo podrán ser
removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los
puestos y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de
su nombramiento, de conformidad con dicha ley.
2. Número de Empleados de Confianza:
El número de empleados de confianza no excederá de veinticinco (25). No
obstante, el Director Ejecutivo podrá aprobar más de dicha cantidad, cuando el
tamaño, complejidad u organización de la Compañía requiera un número mayor
de puestos de confianza para su funcionamiento eficiente. En la designación de
puestos de confianza el Director Ejecutivo hará uso juicioso y restringido de la
facultad que a estos efectos le confiere la Ley. Los puestos designados de
confianza, así como los cambios que luego hubieren, se informarán a la Oficina
Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos con
el fin de determinar que la designación O cambios están en armonia con las
Leyes aplicables.
3. Reclutamiento y Selección de Empleados de Confianza:
Todos los empleados de confianza deberán reunir aquellos requisitos de
preparación, experiencia y de otra naturaleza que se consideren imprescindibles
para el adecuado desempeño de sus funciones. Dichos requisitos se
establecerán de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Las disposiciones de este Reglamento referentes a reclutamiento y selección
de empleados no serán mandatorias en el caso de empleados de confianza
cuyas funciones tengan que ver con la formulación de política pública. Para
este tipo de funciones podrán desarrollarse conceptos de clasificación,
reclutamiento y selección a tono con las exigencias peculiares de cada caso.
b. Los puestos en el servicio de confianza que prestan servicios directos al
Director Ejecutivo, donde se requiere confianza personal en alto grado,
estarán sujetos al Plan de Puestos de Confianza y el Director Ejecutivo
determinará las cualificaciones específicas para llevar a cabo las tareas
requeridas, pero en todo caso estarán sujetos a los requisitos mínimos
prescritos para las clases correspondientes.
C. Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. Estos
serán aprobados por el Director Ejecutivo O la Junta de Directores de
acuerdo a sus funciones.
4. Reinstalación de Empleados de Confianza:
a. Cuando un empleado regular en un puesto de carrera pase a ocupar un
puesto de confianza y sea removido posteriormente del cargo de confianza
tendrá derecho absoluto a que se le reinstale en un puesto igual O similar al
que ocupó en el servicio de carrera al momento en que pasó a ocupar el de
confianza. Además, tendrá derecho a recibir el mismo sueldo que tenia en
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el puesto regular de carrera, otorgándole los aumentos generales
concedidos a dicho puesto conforme a la Ley O Reglamento relacionado.
Bajo ninguna circunstancia tendrá derecho a ser reinstalado con el salario
devengado en el puesto de confianza.
b. Siempre que un empleado ocupe un puesto de confianza como resultado de
un traslado O transferencia de otra agencia gubernamental, sin haber
mediado interrupción en el servicio, y que con anterioridad a prestar el
servicio de confianza haya ocupado un puesto de carrera regular, de ser
removido del puesto de confianza tendrá derecho absoluto a que se le
reinstale en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de
carrera en la agencia gubernamental de procedencia.
C. Cambios de Categoría
1. El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza
únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que estando
ocupado su incumbente consienta expresamente al cambio. El consentimiento
deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del
puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a selección y
remoción.
2. Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a un puesto de
carrera, si ocurre un cambio de funciones en el puesto O en la estructura
organizativa de la Compañía que justifique el cambio. Si el puesto está
ocupado, se podrá autorizar el cambio si el incumbente puede ocuparlo bajo las
siguientes condiciones:
a. que reúna los requisitos establecidos para la clase del puesto;
b. que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el
correspondiente al período probatorio para la clase del puesto;
C. que apruebe O haya aprobado el examen establecido para la clase de
puesto; y
d. que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
VIII. RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL DE CARRERA
A. Normas Generales para Reclutamiento y Selección
Las normas de reclutamiento están basadas en el principio de mérito de modo que
todo empleado sea seleccionado a base de su educación, experiencia, aptitud,
capacidad, conocimientos y otros requisitos bonafide para ocupar las posiciones.
Esto sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O
condición social, ideas políticas o religiosas, 0 incapacidad física.
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El reclutamiento y selección de personal está orientado a garantizar la igualdad de
oportunidades y condiciones para los solicitantes. El mismo comprenderá los
siguientes aspectos: programa de reclutamiento, solicitud de empleo, examen de
competencia, evaluación de candidatos, investigación de datos personales,
certificación de candidatos, entrevistas de selección, nombramiento y período
probatorio.
De acuerdo a la Ley Núm. 381 del 6 de septiembre de 2000, según enmendada, la
cual eleva a rango de ley la prohibición del nepotismo, ningún funcionario o
empleado público podrá nombrar, promover o ascender a un puesto O contratar a
cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad O del segundo grado
por afinidad, esto incluye primos hermanos. Cuando la contratación O
nombramiento de parientes dentro de los grados de parentesco mencionados, se
entienda es imprescindible por el bienestar del servicio público y el buen
funcionamiento de la Agencia, se tendrá que solicitar dispensa a la Oficina de Etica
Gubernamental con la cual se exponga las razones específicas que justifican tal
contrato O nombramiento, O ascenso.
B. Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
La Compañía utilizará distintos medios para divulgar las oportunidades de empleo,
tales como: anuncios en la prensa, tablones de edictos, contactos con fuentes de
reclutamiento y otros medios apropiados, tales como organizaciones profesionales,
educativas, entre otras.
Los avisos de oportunidad de empleo deberán contener la siguiente información:
ubicación, título de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, requisitos mínimos,
escala de sueldo, tipo de examen, plazo para radicar solicitudes, y beneficios
marginales.
C. Solicitud de Empleo
A todo candidato a empleo se le requerirá que complete una Solicitud de Empleo.
Dicha solicitud será evaluada para determinar si el candidato reúne los requisitos
mínimos establecidos para la clase del puesto que solicita.
1. Rechazo de Solicitud de Empleo
a. El Subdirector Ejecutivo de Recursos Humanos y Relaciones Laborales podrá
rechazar solicitudes de empleo por cualquiera de las siguientes razones:
1. el solicitante no reúna los requisitos mínimos que se establecen para la
clase del puesto;
2. el solicitante no presente la evidencia de preparación académica 0
experiencia requerida dentro del tiempo indicado;
3. el solicitante esté impedido física O mentalmente para ejercer las
funciones del puesto;
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4. se determine que el solicitante presentó testimonio falso en la solicitud
de empleo, o cometió O intentó cometer fraude con su solicitud O en el
examen;
5. el solicitante haya incurrido en conducta deshonrosa;
6. se verifique que el solicitante fue destituido de algún cargo público o
separado de algún empleo por negligencia en el desempeño de sus
deberes O por conducta inmoral;
7. el solicitante tenga récord criminal a base de un delito grave O menos
grave que implique depravación moral;
8. se determine que el solicitante es usuario de drogas O es usuario
habitual o excesivo de bebidas alcohólicas; O
9. el solicitante no someta la certificación de radicación de planilla por los
últimos cuatro(4) años previos a la solicitud o el formulario de
Información sobre Planilla de Contribución sobre Ingreso (SC-2638),
según aplique.
b. Los incisos (5), (6), (7) y (8) anteriores serán inaplicables cuando el
candidato haya sido rehabilitado, según las disposiciones legales existentes
en Puerto Rico.
C. En caso de que se rechace una solicitud O se deniegue O cancele un
examen por cualquiera de las razones antes mencionadas, la persona
afectada será notificada por escrito de la decisión tomada y la razón que la
motivó.
D. Programa de Exámenes
1. La Compañía mantendrá un programa de exámenes de libre competencia O
evaluación para establecer registros de elegibles de conformidad con sus
necesidades.
2. El Programa incluirá pruebas escritas, de ejecución, orales, físicas, una
combinación de éstas, sin comparecencia, entre otras. Para cada examen se
establecerá una nota de aprobación y se notificará por escrito la nota obtenida a
todo candidato que tomó el examen indicándole si aprobó O no el mismo.
Se concederá al examinado un período máximo de treinta (30) días, a partir de
la fecha de recibo de correo de la notificación, para solicitar una revisión del
examen. Si como resultado de la revisión se altera la puntuación y/o turno del
candidato se hará el ajuste correspondiente pero no se afectará ningún
nombramiento efectuado.
3. Todo aspirante a un puesto que no apruebe un examen, podrá volver a tomar el
mismo una vez transcurrido un período de seis (6) meses desde la última fecha
en que lo tomó.
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4. Preferencia de Veteranos
Aquellos veteranos que resulten elegibles para examen, se les acreditarán cinco
puntos adicionales o el cinco (5%) lo que sea mayor, a la calificación obtenida.
(Ley Núm. 13 del 2 de octubre de 1980).
5. Preferencia a Beneficiarios de Asistencia Económica Gubernamental
Aquel solicitante que resulte elegible para examen y es beneficiario de los
programas de asistencia económica gubernamental bajo las disposiciones de la
Ley de Rehabilitación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral, Ley
Federal Núm. 104-193 del 22 de agosto de 1996, se le acreditará cinco (5)
puntos O el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida.
(Ley Núm. 1 del 7 de enero de 2004)
E. Registros de Elegibles
Se establecerá un registro de elegibles en orden descendente de notas con el
nombre de las personas que hayan aprobado el examen.
F. Investigación de Datos Personales
Antes de certificarse un candidato, se verificarán todos sus datos personales para
asegurar que esté física y mentalmente capacitado para realizar las funciones
esenciales del puesto. Además, la investigación cubrirá a sus referencias de
empleos anteriores y el récord de antecedentes penales.
G. Certificación de Candidatos
Todos los puestos vacantes serán cubiertos por certificaciones de candidatos de los
registros de elegibles. Se certificarán no más de diez (10) candidatos, que serán
los primeros diez (10) que al momento del requerimiento aparezcan en el registro.
De no existir suficientes candidatos en el registro, se certificarán los candidatos
disponibles.
El Supervisor del Área podrá solicitar que se añadan candidatos a la certificación de
elegibles cuando uno O más de los candidatos no comparezca a entrevista O cuando
no se recomiende a ninguno de los candidatos originalmente certificados. En este
último caso, el Supervisor del Área deberá presentar razones justificadas para tal
acción.
H. Examen Médico
Todo candidato a empleo regular deberá hacerse un examen médico antes de ser
nombrado. Este incluirá radiografía del tórax y análisis de la orina y de sangre,
según certificación expedida por un laboratorio clínico certificado por el
Departamento de Salud de Puerto Rico en el formulario Examen Médico (ORH-011
A-C)
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I. Juramento de Fidelidad
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público en
la Compañía deberá prestar como requisito de empleo el Juramento de Fidelidad y
Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952, según
enmendada.
J. Período Probatorio
Toda persona nombrada O ascendida para ocupar un puesto regular de carrera,
excepto según dispone expresamente este Reglamento, estará sujeta al período
probatorio de dicho puesto como parte del proceso de selección en el servicio
público.
1. El período probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto.
La duración de dicho período se establecerá sobre esta base y no será menor
de tres (3) meses ni mayor de seis (6) meses. Este término no será prorrogable.
2. Durante el período probatorio, el supervisor inmediato orientará y adiestrará al
empleado sobre los programas y organización de la Compañía, funciones del
puesto, reglas y normas que rigen en la Compañía y sobre los hábitos y
actitudes que el empleado debe poseer O desarrollar.
3. El trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser evaluado
mensualmente por el Supervisor Inmediato en cuanto a su productividad,
eficiencia, hábitos y actitudes. Las evaluaciones mensuales, así como la final,
serán discutidas previamente por los supervisores con los empleados para que
conozcan su posición en el desarrollo del período probatorio y para estimular su
mejoramiento.
4. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso O al final
del período probatorio, luego de ser debidamente notificado y orientado, si se
determina que su progreso y adaptabilidad a las normas de la Compañía no han
sido satisfactorias. La separación deberá efectuarse mediante comunicación
oficial acompañada de la última evaluación. Dicha comunicación deberá ser
entregada al empleado con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha
de separación.
5. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el período probatorio pasará a
ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará con antelación a
la terminación del período probatorio mediante notificación oficial al empleado
acompañada de la evaluación final.
6. Todo empleado de carrera que fracase en el período probatorio por razones que
no sean sus hábitos O actitudes, y hubiere sido empleado regular
inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la
misma clase del que ocupaba con carácter regular 0 en otro puesto cuyos
requisitos sean análogos.
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7. Si.la persona nombrada se ha desempeñado satisfactoriamente en los deberes
del puesto mediante nombramiento temporero O interinato, el período de
servicios prestados mediante tal nombramiento temporero le podrá ser
acreditado al período probatorio.
IX.
EVALUACION DE EMPLEADOS
La Compañía desarrollará y establecerá un Sistema de Evaluación y Motivación de
Empleados. El mismo sustentará las acciones que se tomen respecto a los empleados,
tales como la aprobación de período probatorio, orientación, reconocimientos,
concesión de licencias, aumentos de sueldo por mérito, exámenes de ascenso y
retención de empleados. La Administración del Sistema de Evaluación y Motivación
será compartida entre la Oficina de Recursos Humanos y los Supervisores Inmediatos.
La política de evaluación de empleados de la Compañía está inspirada en dos objetivos
principales:
1. proveer seguridad en el empleo a aquellos empleados de carrera que satisfagan los
criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el
servicio público; y
2. propiciar y estimular la ubicación del empleado donde su utilización sea más
efectiva y éste obtenga mayor satisfacción de acuerdo con el potencial individual y
la capacidad demostrada en términos de su eficiencia y productividad.
El Sistema de Evaluación y Motivación comprende lo siguiente:
1. la evaluación de la labor del empleado durante el período probatorio;
2. orientación a los empleados sobre la forma en que deben efectuar su trabajo para
que ésta sea satisfactoria;
3. hacer reconocimiento oficial de labor altamente meritoria;
4. determinar la necesidad de adiestramiento, desarrollo y capacitación del personal;
5. determinar el orden correlativo de las cesantías y la prioridad para reempleo de
empleados cesanteados mediante eliminación de puestos por falta de fondos; y
6. determinar la reubicación de los empleados para la mejor utilización de sus
conocimientos, destrezas, habilidades y potencial.
X.
ADMINISTRACION DE SALARIOS
A. Plan de Retribución
La Compañía mantendrá un Plan de Retribución Uniforme en armonía con el Plan
de Clasificación, a los fines de que la retribución de los empleados guarde justa
proporción con su nivel de responsabilidades y ejecución de deberes. El Plan de
Retribución incluirá lo siguiente:
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1. la estructura de todas las escalas de retribución que se estimen necesarias,
conteniendo cada escala un tipo mínimo y un tipo máximo de retribución;
2. una lista de asignaciones de clases a las escalas de retribución
correspondientes; y
3. las reglas necesarias para la implantación, operación y mantenimiento del Plan.
B. Pago de Salarios
1. La compensación por hora se determinará a base del sueldo anual dividido entre
mil novecientos cincuenta (1950) horas. Si el sueldo es calculado a base de
compensación por hora, entonces el sueldo anual se determinará a base de la
compensación por hora multiplicada por mil novecientos cincuenta (1950) horas.
2. Los empleados recibirán su paga dos días laborables antes de finalizar cada
quincena. El pago se realizará por medio de cheque, concediéndole al
empleado cuarenta y cinco (45) minutos, inmediatamente antes O después de la
hora de almuerzo, para el cambio de éste, sin cargo a ninguna licencia. El
tiempo concedido es aplicable para el Bono de Navidad y liquidación de
licencias no utilizadas.
3. El empleado podrá acogerse al sistema de depósito directo si su institución
bancaria lo provee. En estos casos no se tendrá derecho al disfrute de los
cuarenta y cinco (45) minutos antes señalados, excepto en los casos del Bono
de Navidad y liquidación de licencias no utilizadas.
C. Aumentos de Salarios
1. Aumentos por Mérito
a. En reconocimiento a la labor meritoria realizada por los empleados y como
un incentivo para estimularlos a mejorar sus servicios, el Director Ejecutivo
podrá conceder aumentos especiales por mérito, aumentos anuales por
mérito y otros aumentos o ajustes en salario, siempre que estos estén en
armonía con las reglas establecidas en el Plan de Retribución de la
Compañía.
b. Para conceder estos aumentos se tomarán en consideración el desempeño,
actitud, cooperación e interés del empleado en sus labores, además de su
récord en cuanto a conducta y asistencia y los fondos disponibles.
2. Principio de Equidad
El Director Ejecutivo tiene la facultad de conceder ajustes en los salarios con el
objetivo de lograr mayor uniformidad, equidad y justicia, manteniendo así un
clima de armonia y satisfacción que redunde en un alto grado de motivación y
espíritu de servicio entre los empleados.
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D. Obvenciones
Cuando las exigencias del servicio requieran que se suministre a los empleados
viviendas, uniformes O cualquier otra obvención, el costo de tales obvenciones no se
deducirá de la retribución de los empleados. Las obvenciones serán
recomendadas por el Area de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y el
Subdirector Ejecutivo del Area donde trabaje el empleado al Director Ejecutivo,
quien podrá impartir su aprobación tomando en consideración los mejores intereses
de la Compañía.
XI.
CLASIFICACION DE PUESTOS
A. Plan de Clasificación
La clasificación de puestos, fundamentada en criterios de uniformidad, es la base de
trato igual y justo que entraña el principio de mérito. Basado en esto se establece
un Plan de Clasificación que define los diferentes puestos en la Compañía, así
como su categoría. El Plan de Clasificación reflejará la situación real de todos los
puestos autorizados de la Compañía a una fecha determinada.
El Director Ejecutivo, previa aprobación de la Junta de Directores, establecerá las
normas y procedimientos necesarios para la administración de dicho Plan, en
armonía con el Plan de Retribución y reglamentos aplicables.
B. Descripción de los Puestos
Conforme al plan organizacional de la Compañía se preparará una descripción clara
y precisa de los deberes y responsabilidades de cada puesto autorizado, incluyendo
el grado de autoridad y supervisión adscrito al mismo.
C. Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación
Todos los puestos que sean igual O sustancialmente similares en cuanto a la
naturaleza y complejidad de los deberes y al grado de autoridad y responsabilidad
asignados a los mismos, se agruparán en clases.
Cada clase de puesto se designará con un título corto, descriptivo de la naturaleza,
nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Este será el título
oficial del puesto.
D. Especificaciones de Clases
Se preparará por escrito una especificación de cada una de las clases de puestos
comprendidas en el Plan de Clasificación que consistirá de una descripción clara y
precisa del concepto de la clase.
El Director Ejecutivo u Oficial delegado por este, será responsable de mantener al
día las especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en las
actividades de la Compañía.
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E. Esquema Ocupacional
Como parte del Plan de Clasificación se preparará un esquema ocupacional que
reflejará la relación entre una y otra clase, entre las diferentes series de clases
dentro de un mismo grupo y entre los diferentes grupos y/o áreas de trabajo
representadas en el Plan de Clasificación.
Cada clase de puesto se identificará con una codificación numérica, la cual se
utilizará como medio de identificación de las clases para uso oficial de la Compañía.
F. Clasificación y Reclasificación de Puestos
El Subdirector Ejecutivo de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, con la
aprobación del Director Ejecutivo, será responsable de clasificar y reclasificar todos
los puestos en la Compañía.
1. Normas Generales
a. Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases correspondientes.
No existirá puesto sin clasificación.
b. Bajo ninguna circunstancia podrá persona alguna recibir nombramiento en
un puesto que no haya sido creado y clasificado previamente.
C. Los puestos de nueva creación serán asignados a una de las clases
comprendidas en el Plan de Clasificación.
2. Justificación de Reclasificación
Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualesquiera de las
siguientes situaciones:
a. Clasificación Original Errónea
En esta situación no existe cambio significativo en las funciones del puesto,
pero se obtiene información adicional que permite corregir una clasificación
inicial equivocada.
b. Modificación al Plan de Clasificación
En el proceso de mantener al día el Plan de Clasificación mediante la
consolidación, segregación, alteración, creación y eliminación de clases,
surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos.
C. Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades O Autoridad
Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza O el nivel de las
funciones del puesto, que lo hace subir O bajar de jerarquía O lo ubica en una
clase distinta al mismo nivel.
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d. Evolución del Puesto
El cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes,
autoridad y responsabilidades del puesto que ocasiona una transformación
del puesto original.
3. Solicitud de Reclasificación de Puesto
a. Todo empleado podrá solicitar la reclasificación de su puesto cuando se
cumpla una de las circunstancia mencionadas en el inciso anterior.
b. El empleado solicitara por escrito a la Oficina de Recursos Humanos la
reclasificación de su puesto. Dentro de los diez (10) días de recibida la
solicitud, la Oficina de Recursos Humanos enviará al empleado el
Cuestionario de Estudio de Reclasificación.
C. El empleado devolverá el cuestionario completado dentro de quince (15)
días laborables. La Oficina de Recursos Humanos enviará y emitirá su
contestación a la solicitud dentro de los ciento ochenta (180) días luego de
recibir el Cuestionario de Estudio de Reclasificación.
d. Los términos para radicar el cuestionario y para la contestación de la Oficina
de Recursos Humanos serán prorrogables por acuerdo entre las partes. Si
una de las partes no cumple con los términos establecidos, se entenderá
que la solicitud queda sin efecto.
e. Si la Oficina de Recursos Humanos aprueba la reclasificación del puesto,
ésta será efectiva a partir de la fecha de radicada la solicitud.
4. Ajuste en la Retribución como Resultado de la Solicitud de Reclasificación de
Puesto
a. La Oficina de Recursos Humanos puede determinar que del estudio de
clasificación no surge la necesidad de reclasificar el puesto pero sí amerita
un reasignación en la escala de retribución a una escala mayor. El ajuste en
la escala de retribución será de la forma indicada en las Guías de Recursos
Humanos (MA-ORH-319) y efectivo a la fecha de presentada la solicitud de
reclasificación del puesto.
XII.
ASCENSOS, TRASLADOS Y DESCENSOS
Como norma general, para fortalecer los servicios que presta la Compañía con el
reclutamiento de los más aptos, los puestos se cubrirán mediante la competencia
abierta de los empleados conjuntamente con aspirantes externos.
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A. Ascensos
1. Objetivo
El objetivo de los ascensos es ofrecer oportunidades para mayor progreso de
sus empleados, según se desarrollen sus capacidades para prestar buenos
servicios; mantener un alto nivel de satisfacción y ejecución entre los
empleados; y lograr retener a los más capacitados.
2. Normas sobre Ascensos
a. Toda oportunidad de ascenso será publicada mediante la emisión de
convocatorias, de manera que los empleados debidamente cualificados
puedan competir.
b. Todo empleado de carrera que compita para una plaza en ascenso deberá
tomar un examen de libre competencia que podrá consistir de una prueba
escrita u oral, física, de ejecución, evaluación de experiencia y preparación,
evaluación del supervisor, análisis del récord de trabajo, resultados de
adiestramientos u otros métodos de análisis O evaluación de acuerdo a los
requisitos del puesto.
C. El Director Ejecutivo podrá autorizar ascensos sin oposición cuando las
exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones
especiales de los empleados así lo justifiquen, previa aprobación del examen
correspondiente. Este tipo de ascenso sólo se podrá autorizar siempre y
cuando no haya registro de elegibles y no pueda establecerse uno en tiempo
razonable o sólo haya un candidato que reúna los requisitos.
d. Todo empleado que sea ascendido deberá aprobar el período probatorio que
requiera el puesto. De no aprobarlo, el empleado será reinstalado al puesto
que ocupaba antes de ser ascendido O a uno de la misma clase.
B. Traslados
1. Objetivo
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste, O
respondiendo a necesidades de la Compañía en situaciones tales como:
a. cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en otras áreas
de la Compañía para atender nuevas funciones o programas, O para la
ampliación de los programas existentes;
b. cuando se eliminen funciones O programas por efecto de reorganización y
cuando en el proceso de decretar cesantias sea necesario reubicar
empleados;
Reglamento de Personal
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C., cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados
más provechosamente en otra área de la Compañía debido a sus
conocimientos, experiencias, destrezas O cualificaciones especiales,
especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimientos y
desarrollado mayores habilidades como consecuencia de años de
experiencia O de adiestramientos; O
d. cuando sea necesario rotar el personal de la Compañía para que el mismo
se adiestre en otras áreas.
2. Normas sobre Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni
arbitrariamente.
b. Para evitar que la acción del traslado le produzca al empleado problemas
económicos sustanciales sin que se le provea la compensación adecuada, la
Compañía le dará atención especial a los siguientes factores:
1. la naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el
empleado;
2. los conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que
se requieren para el desempeño de las funciones;
3. las normas de reclutamiento vigentes para la clase de puesto a la cual
vaya a ser trasladado el empleado;
4. la retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado; y
5. otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el
empleado a ser trasladado.
C. En todo caso de traslado, el empleado deberá reunir los requisitos para la
clase del puesto al cual sea trasladado.
d. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá
aprobar el examen correspondiente para la clase y estar sujeto al período
probatorio requerido para la clase. Cuando el traslado responda a
necesidades del servicio, se podrán obviar ambos requisitos.
e. Se le informará al empleado por escrito sobre el traslado. Como norma
general, la notificación al empleado deberá hacerse con quince (15) días de
antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia O en circunstancias
imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma.
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C. Descensos
1. Objetivo
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones:
a. a solicitud del empleado;
b. falta de fondos O de trabajo que haga imprescindible la eliminación del
puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto
similar;
C. el empleado demuestra inhabilidad para desempeñar las funciones del
puesto que ocupa; O
d. el empleado está incapacitado para desempeñar las funciones del puesto
que ocupa según certificación médica pero sí puede desempeñarse en un
puesto de menor jerarquía.
2. Normas para Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a. Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de la
clase del puesto a la cual sean descendidos.
b. Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta
(30) días de antelación a la fecha de efectividad de la transacción, en la cual
se indiquen las razones para el descenso, y las condiciones referentes al
descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir en el
nuevo puesto.
C. En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su
conformidad con el mismo. Del empleado no aceptar el descenso, la
Compañía podrá decretar su cesantía, si el mismo es por causas
económicas.
XIII. HORAS DE TRABAJO
A. Horas y Días Regulares de Trabajo
1. Un día laborable comprenderá de un día natural de veinticuatro (24) horas
consecutivas.
2. La jornada diaria regular será de siete horas y media (7 1/2) en un día laborable.
3. El horario normal de la jornada diaria regular será de 8:00 a.m. a 11:45 a.m. y
de 12:45 p.m. a 4:30 p.m.
Reglamento de Personal
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4. Se concederá a todo empleado una (1) hora para almorzar durante su jornada
regular diaria. Dicho periodo deberá comenzar después de concluida la tercera
hora y media pero antes de terminar la quinta hora de trabajo consecutiva.
5. La jornada semanal regular comprenderá de un máximo de treinta y siete horas
y media (37 1/2), a razón de siete horas y media (7 ½) diarias durante cinco (5)
días consecutivos, de lunes a viernes, de cada semana.
6. El empleado será responsable de anotar su hora de entrada y salida exacta.
7. Si el Supervisor Inmediato entiende que existe alguna irregularidad en la
anotación del horario registrado por el empleado, referirá el asunto al Area de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales de no llegar a un acuerdo con el
empleado.
8. El Supervisor Inmediato, bajo ninguna circunstancia utilizará la práctica de
tachar, borrar O escribir sobre la anotación del empleado en la hoja de
asistencia.
B. Horas Extras
1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la
necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los
empleados de carrera. No obstante, el Supervisor Inmediato podrá, por razón de
la naturaleza especial de los servicios a prestarse 0 por cualquier situación de
emergencia, autorizar a los empleados de carrera que presten servicios en
exceso de la jornada de trabajo diaria o semanal. En casos de surgir la
necesidad de prestar servicios en fin de semana o días feriados o cedidos por
proclama, se requerirá la solicitud por escrito del Supervisor Inmediato del
empleado y la aprobación del funcionario designado por este. El Supervisor
Inmediato deberá tomar las medidas para que cuando el empleado permanezca
trabajando sea siempre bajo autorización expresa.
a. Disposiciones sobre Tiempo Extra
1. Todo tiempo trabajado por un empleado en exceso de la jornada diaria
regular, semanal regular, fin de semana, feriado O por proclama es
tiempo extra.
2. Todo tiempo trabajado por un empleado fuera de su horario regular y
durante su hora de tomar alimentos se compensará como tiempo extra.
3. Ningún empleado trabajará tiempo extra sin la autorización expresa de
su supervisor inmediato.
4. Siempre que su Supervisor Inmediato determine que las necesidades del
servicio lo requieran, podrá solicitar de cualquier empleado que trabaje
horas extras. La notificación se hará con suficiente anticipación para que
el empleado pueda hacer los arreglos pertinentes.
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5. Todo empleado que trabaje tiempo extra tendrá derecho a recibir la
compensación por el período de tiempo trabajado en exceso, según
indica el inciso (b) siguiente. El empleado recibirá dicha compensación
en la quincena siguiente a la que se trabajó este tiempo extra. La
Compañía reflejará las horas extras pagadas en el talonario del cheque.
6. En caso de emergencias causadas por desastres naturales u otras, por
las cuales la Compañía determine cesar operaciones de forma temporal
y conceda el tiempo libre a los empleados, ésta compensará por tiempo
extra a todo empleado que se le requiera continuar trabajando durante
este tiempo.
b. Compensación por Tiempo Extra
1. Todo empleado que cualifique de acuerdo a los reglamentos y normas
de la Compañía y del Departamento del Trabajo tiene derecho a recibir
compensación por todo tiempo extra a razón de dos (2) veces la
compensación regular por hora, excepto domingo y días feriados cuya
compensación será a razón de tres (3) veces la compensación regular
por hora. En ningún caso se pagará a un empleado dos veces por las
mismas horas extras trabajadas.
2. Quedan excluidos de las disposiciones relativas a horas extras los
empleados de confianza, que son clasificados como ejecutivos,
administrativos y profesionales, según dichos términos han sido definidos
mediante reglamento por la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico. Se
excluirán, además, empleados que ocupan puestos de Gerentes,
Gerentes Supervisores O Supervisores. A este personal, el Director
Ejecutivo, a su discreción, podrá conceder tiempo compensatorio.
C. Tardanzas
Por razón de los problemas de transportación se permitirá a cada empleado hasta
treinta (30) tardanzas al año de diez (10) minutos cada una siempre que las mismas
no ocurran por tres (3) días consecutivos. El tiempo exacto de tardanzas se cargará
contra la licencia anual del empleado en cualquiera de los siguientes casos:
1. si las tardanzas son en exceso de diez (10) minutos;
2. si ocurren por más de tres (3) días consecutivos; O
3. si son en exceso de treinta (30) tardanzas al año.
XIV. DIAS FERIADOS Y BENEFICIOS MARGINALES
A. Días Feriados
1. Todos los empleados tienen derecho al disfrute libre con paga de los siguientes
días si caen dentro de su jornada semanal regular:
a. Día de Año Nuevo
b. Día de Reyes
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C., Natalicio de Eugenio María de Hostos
d. Día de Martin Luther King
e. Día de Jorge Washington
f. Día de la Abolición de la Esclavitud
g. Viernes Santo
h. Día de José de Diego
i. Dia de la Recordación
j. Día de la Independencia de los Estados Unidos
k. Día de Luis Muñoz Rivera
1. Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
m. Natalicio de José Celso Barbosa
n. Día del Trabajo
O. Día del Descubrimiento de América
p. Día de las Elecciones Generales
q. Día del Veterano
r. Día del Descubrimiento de Puerto Rico
S. Día de Acción de Gracias
t. Día de Noche Buena (24 de diciembre) ½ día
u. Día de Navidad
V. Día de Cumpleaños
2. Todos los empleados tienen derecho al disfrute libre con paga de cualquier día O
parte del día o tiempo laborable declarado libre por Ley, por proclama del
Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por proclama del
Presidente de los Estados Unidos.
3. Cuando la proclama disponga que habrá que trabajarse en determinados días a
cambio de los días O las horas del tiempo laborable concedidas libres, los
empleados deberán así hacerlo, sin que la Compañía tenga que pagarle por el
tiempo trabajado a cambio del que le fuera concedido libre.
4. Si la celebración de alguno de estos días coincide con la de otro, los empleados
acumularán un día adicional a su Licencia por Vacaciones.
5. En el caso en que la celebración de un día feriado cayera en domingo, la
celebración del mismo será observada el lunes siguiente.
6. En el caso en que el día de cumpleaños sea feriado o fin de semana, el
empleado tendrá derecho a disfrutar del mismo el siguiente día laborable.
7. Cuando la necesidad de los servicios lo requiera, la Compañía podrá solicitar a
cualquier empleado que trabaje durante los días feriados o tiempo libre.
B. Beneficios Marginales
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado,
seguridad y mejores condiciones de empleo. El Programa de Beneficios
Marginales, en forma justa y eficaz, propende establecer un clima de buenas
relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor productividad y
eficiencia. La Compañía velará porque el disfrute de los beneficios marginales se
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lleve a cabo conforme a un plan que mantenga el adecuado balance entre las
necesidades del servicio, las necesidades del empleado y la utilización óptima de
los recursos disponibles.
1. Servicios Médico, Dental Individual y Familiar, Dispensario, Hospitalización y
Seguro de Vida
a. Todo empleado regular estará cubierto por un plan grupal de servicios
médicos, dispensario, hospitalización, plan dental, plan de incapacidad no
ocupacional, incluyendo seguro de vida, seguro de muerte O desmembración
accidental y medicinas, cuya prima la Compañía pagará en su totalidad. A
cada empleado se le entregará una copia de un resumen del Plan Médico
que incluirá una descripción de los beneficios incluidos en dicho Plan.
b. El plan grupal incluirá al empleado, su cónyuge y a sus hijos menores de
diecinueve (19) años O hasta veinticinco (25) años, si es estudiante, para lo
que tendrá que presentar evidencia acreditativa de estudios.
C. En caso de accidente O enfermedad no ocupacional y una vez agotada su
licencia por enfermedad, si el empleado continúa enfermo tendrá derecho a
acogerse a sus vacaciones anuales acumuladas O a recibir la dieta del
sesenta por ciento (60%) de su sueldo hasta un máximo de ciento trece
dólares ($113.00) semanales por un máximo de veintiséis (26) semanas.
d. No se podrán incluir colaterales a la cubierta del Plan Médico, excepto que
se encontraran incluidos a la fecha de la renovación. El costo de esta
inclusión será pagado en su totalidad por el empleado.
e. La Compañía proveerá a los empleados un Plan Dental Individual cubriendo
extracciones y limpieza a base de dos (2) por incidencias por cada doce (12)
meses, según escala del Plan Dental. Además, la Compañía proveerá un
Plan Dental Familiar aportando el cincuenta por ciento (50%) de la prima
hasta el vencimiento del contrato de cubierta. El pago de servicio de
ortodoncia se proveerá por medio de reembolso de hasta mil dólares
($1,000) del costo de los servicios.
f. La Compañía proveerá a los empleados acogidos al Plan Médico un Plan de
Seguro Familiar (Family Security Benefits) que permitirá a los dependientes
de éstos continuar recibiendo los servicios del Plan Médico hasta dos (2)
años después de la muerte del empleado, de ésta ocurrir estando el
empleado en servicio activo y acogido al Plan Médico vigente.
g. La Compañía incorporará el beneficio de espejuelos O lentes de contacto por
medio de reembolso para los empleados y dependientes directos solamente.
El reembolso será de hasta ciento cincuenta dólares ($150.00), por cada
año, del costo de la montura o lentes de contacto. Estos servicios se
reemboisarán mediante presentación de la correspondiente receta médica y
copia de la factura acreditando el gasto incurrido.
Reglamento de Personal
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h.. La Compañía hará las gestiones necesarias con la compañía aseguradora
para obtener un endoso a los fines de que los empleados regulares acogidos
al Plan de Seguro de Vida puedan aumentar su cubierta siguiendo el Plan
que se indica a continuación:
Empleados con cinco (5) años
O menos de servicio
$20,000.00
Empleados con más de cinco (5) años
pero menos de diez (10) años de servicio
$25,000.00
Empleados con mas de diez (10) años de
$30,000.00
Servicio
Esta cubierta adicional será pagada por el empleado en su totalidad a razón
de cincuenta y tres centavos ($.53) por cada mil dólares ($1,000.00)
adicionales de cubierta en el Seguro de Vida.
i. En caso de reclamo por reembolso, el empleado tendrá derecho a recibir el
mismo a más tardar dentro de quince (15) días laborables después de
recibida la reclamación por la firma aseguradora, siempre y cuando el
reclamo tenga la información requerida para que pueda procesarse la
misma.
j. El empleado pagará por gastos incurridos para tratamientos de primera
ayuda de emergencia recibida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas con
un deducible de $15.00.
k. La Compañía proveerá a todo empleado que tenga que viajar fuera de
Puerto Rico, cuando éste así lo solicite, los formularios correspondientes de
su Plan Médico.
2. Bono Navideño
a. Todo empleado que esté trabajando al primero (1) de diciembre y comenzó
a trabajar en o antes del primero (1) de enero del mismo año tendrá derecho
a recibir un bono navideño equivalente al nueve por ciento (9%) del salario
anual devengado hasta la cantidad máxima de veintisiete mil dólares
($27,000) pero no menor de mil quinientos cincuenta ($1,550) dólares. Este
bono se distribuirá dentro de los primeros cinco (5) días laborables del mes
de diciembre de cada año.
b. Para efectos de determinar el monto del Bono de Navidad se considerará
como salario anual el salario total devengado por el empleado durante los
doce (12) meses que anteceden al 1 de diciembre del año en que se
conceda el Bono.
C. Todo empleado que a la fecha de distribución del Bono de Navidad no esté
trabajando para la Compañía, pero que haya prestado servicios a la misma
por lo menos seis (6) meses dentro del período de doce (12) meses
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anteriores a esta fecha, tendrá derecho a un Bono que se pagará según las
disposiciones de ley referentes al monto de dicho bono (Ley Núm. 34 del 12
de junio de 1969, según enmendada).
d. Si el empleado comenzó a trabajar después del primero (1ro.) de enero,
pero antes del primero (1ro) de septiembre y es empleado de la Compañía
para el primero (1ro) de diciembre, recibirá la parte proporcional
correspondiente, la cual no será menor de una tercera parte del bono total.
e. Los servicios prestados por quince (15) días O más durante un mes se
considerarán como un mes de servicio.
f. Si un empleado muere después de haber adquirido su derecho al bono, le
será pagado a sus dependientes.
g. El Bono Navideño no estará sujeto a deducciones por concepto de retiro y
ahorro.
3. Plan de Pensión y Retiro
a. Los empleados regulares pertenecerán al Sistema de Retiro de los
Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus
instrumentalidades.
b. La Compañía deducirá de la compensación de los empleados regulares la
aportación O contribución que les corresponda pagar a dicho plan de pensión
y retiro y las remesará al Secretario de Hacienda conjuntamente con la
contribución que le corresponda pagar a la Compañía.
4. Dietas
a. La Compañía reembolsará a los empleados los gastos de alimentos y
alojamiento en que incurran cuando sean requeridos trabajar fuera del
municipio donde trabajan.
b. Estos reembolsos de dinero se considerarán dietas y las mismas se
computarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Reglamento de
Gastos de Viajes (MA-CTB-601).
C. Todo empleado tendrá derecho a dieta por desayuno si está fuera del
municipio donde trabaja de seis y treinta de la mañana (6:30 a.m.) a ocho de
la mañana (8:00 a.m.).
d. Todo empleado tendrá derecho a dieta por almuerzo si está fuera del
municipio donde trabaja de once de la mañana (11:00 a.m.) a una y treinta
de la tarde (1:30 p.m.)
e. Todo empleado tendrá derecho a dieta por comida si está fuera del
municipio donde trabaja de cinco de la tarde (5:00 p.m.) en adelante.
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f. Todo empleado tendrá derecho a reembolso por alojamiento si está fuera del
municipio donde trabaja desde las once de la noche (11:00 p.m.) hasta las
seis de la mañana (6:00 a.m.) del día siguiente.
g. Para recibir los beneficios de dietas y alojamiento, la Base Principal estará
localizada en Río Piedras o el municipio, ciudad O estado donde estén
ubicados las Oficinas Regionales O Continentales.
h. La Compañía reembolsará el 100% de los gastos por concepto de dieta y
alojamiento cuando por necesidad del servicio un empleado sea trasladado
por hasta treinta (30) días del municipio donde trabaja a otro municipio,
según establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje (MA-CTB-601).
Si dicho traslado se prolonga por más de treinta (30) días, el empleado
tendrá derecho al reembolso por concepto de dietas y alojamiento a base de
un sesenta por ciento (60%) de los reembolsos estipulados para dietas y
alojamiento para los primeros treinta (30) días. (Ver Reglamento de Gastos
de Viaje, MA-CTB-601).
i. Cuando los empleados trabajen en exceso de la jornada diaria regular en el
municipio donde trabajen y las labores continúen después del inicio del
período que se conceda para comida de 6:00 p.m. a 7:00 p.m., se le pagará
una dieta, según establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje de la
Compañía (MA-CTB-601, Anejo I).
5. Gastos de Viajes
a. Todo empleado a quien la Compañía le requiere trabajar fuera del municipio
donde trabaja sin proveerle un vehículo oficial como medio de
transportación, tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos de
transportación a las tarifas corrientes prevalecientes.
b. Todo empleado que sea autorizado a usar su propio vehículo en asuntos
oficiales de su cargo se le reembolsarán los gastos por millaje y por pasajero
adicional, y/o equipo cuyo peso y espesor utilizado sea equivalente al de un
pasajero, de acuerdo a las cantidades establecidas en el Anexo I del
Reglamento de Gastos de Viajes (MA-CTB-601).
Además, la Compañía les reembolsará los gastos de peaje y
estacionamiento en que incurran.
6. Reembolso Dietas y Gastos de Viajes
El empleado solicitará el reembolso por concepto de millaje recorrido, dietas y
alojamiento no más tarde de cuatro (4) días laborables después de haber
finalizado el mes. La Compañía le reembolsará al empleado la cantidad
reclamada no más tarde de nueve (9) días laborables después de haber
finalizado el mes.
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7. Plan de Financiamiento de Automóviles
a. Solo los empleados regulares permanentes con derecho a compensación fija
(Stand-By Allowance) tendrán derecho al financiamiento de automóviles.
b. La Compañía financiará la compra de automóviles de acuerdo a lo
estipulado en el Procedimiento para el Financiamiento de Automóvil
(MA-CTB-606) de la Compañía, a base del tiempo de uso del vehículo a ser
adquirido.
C. Todo automóvil para el cual se conceda financiamiento será hipotecado a
favor de la Compañía y estará asegurado con una compañía de seguros
autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. La cubierta de seguro
completa (fullcover) deberá cumplir con los requisitos de cubierta
establecidas por la Compañía. (Véase Procedimiento para el
Financiamiento de Automóviles, MA-CTB-606).
d. La cantidad total de financiamiento concedida por la Compañía devengará
intereses a razón del interés pagado por la Compañía en la última emisión
de bonos anterior a la fecha del financiamiento, pero nunca será mayor del
siete por ciento (7%) (Ver Procedimiento para el Financiamiento de
Automóviles, MA-CTB-606).
8. Compensación Fija (Stand-By Allowance)
a. Todo empleado que ocupe un puesto para el cual la Compañía le exija
poseer automóvil O que por la naturaleza de los deberes y responsabilidades
de su puesto se le requiera mantener su automóvil privado disponible para
ser usado en gestiones oficiales, tendrá derecho a una compensación fija,
según establecida en el Procedimiento de Compensación Fija por Vehículo
de la Compañía (MA-CTB-605).
b. La Compensación Fija (Stand-by allowance) se suspenderá temporalmente
por el disfrute de una o más de las siguientes licencias por un período de
treinta (30) días, O más, laborables consecutivos:
Licencia por Enfermedad
Licencia Anual
Licencia Especial con Sueldo
Licencia Militar
Licencia sin Sueldo
Licencia por Accidente de Trabajo
Traslado de Puerto Rico
Licencia por Maternidad
Licencia para Estudios
C. El derecho a recibir la Compensación Fija (Stand-by Allowance) se podrá
terminar permanentemente por una de las siguiente razones:
1. la eliminación del puesto para el cual se concedió tal derecho;
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2. la desaparición de la necesidad de poseer un automóvil como requisito
del puesto; O
3. que resulte igualmente eficaz y sustancialmente más económico para la
Compañía proveerle transportación al empleado por medio de
automóviles oficiales o mediante cualquier otro sistema de transporte.
d. El otorgamiento de compensación fija (Stand-by Allowance) se efectuará de
acuerdo a las normas y disposiciones establecidas en el Procedimiento de
Compensación Fija de Vehículo (MA-CTB-605).
e. La Compensación Fija (Stand-by Allowance) será pagada por la Compañía V
directamente al empleado no más tarde del último día del mes al que
corresponda dicha compensación.
XIV. LICENCIAS
A. Licencia por Vacaciones
1. Todos los empleados tienen derecho a disfrutar de vacaciones anuales, con
paga, que se acumularán a razón de dos días y medio (2 ½) laborables por cada
mes de trabajo hasta un total de treinta (30) días laborables por cada año fiscal.
2. Los empleados tienen derecho a que se les pague con dos (2) días laborables
de anticipación al comienzo del disfrute de sus vacaciones, la compensación
correspondiente a las mismas cuando así lo soliciten al Area de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales con veinte (20) días de antelación al comienzo
de las vacaciones.
3. Todo empleado está en la obligación de disfrutar de licencia por vacaciones,
como se establece a continuación:
a. Los empleados que tengan un balance de vacaciones no usadas de quince
(15) a veintinueve (29) días laborables al finalizar cada año fiscal, deberán
tomar vacaciones anuales durante el próximo año fiscal por los días que
tengan acumulados en exceso de quince (15).
b. Los empleados que tengan un balance de vacaciones no usadas de treinta
(30) a sesenta (60) días laborables al finalizar cada año fiscal, deberán
tomar vacaciones durante el próximo año fiscal de por lo menos quince (15)
días laborables.
C. En la eventualidad de que el balance de vacaciones anuales a disfrutar
exceda de treinta (30) días, el empleado tendrá derecho a fraccionar en dos
(2) términos el disfrute del balance total acumulado en exceso de treinta (30)
días.
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4. A tenor con la legislación vigente, el empleado podrá acumular hasta sesenta
(60) días por licencia de vacaciones, pero no más de ese límite. En cualquier
momento en que algún empleado esté próximo a acumular más de sesenta (60)
días de vacaciones, antes de sus próximas vacaciones programadas, la
Compañía podrá, en acuerdo con el empleado enviarlo de vacaciones O pagarle
aquella porción de lo acumulado, de forma que nunca sobrepase el límite aquí
dispuesto.
5. Si un empleado se enferma mientras disfruta de vacaciones anuales, tiene
derecho a que los días en que estuvo enfermo se le carguen contra la licencia
por enfermedad que tuviere acumulada. En ese caso, el empleado deberá
radicar la solicitud por escrito no más tarde del quinto (5to.) día después de su
regreso al trabajo. Esta solicitud vendrá acompañada de un certificado médico
si la enfermedad ha sido de cinco (5) días laborables O más.
6. Todo empleado tiene derecho a acumular licencia por vacaciones y por
enfermedad mientras disfruta de licencia con sueldo, siempre que regrese al
servicio al finalizar cualquier licencia autorizada.
7. A los empleados se les pagará el exceso de sesenta (60) días acumulados por
vacaciones regulares acumulado al 31 de diciembre de cada año natural, de
conformidad con lo establecido en la Resolución Núm. 91-26 y la Ley Núm. 156
del 20 de agosto de 1997. Este pago se efectuará antes del 31 de marzo del
siguiente año. El empleado tendrá derecho a que la Compañía le pague las
vacaciones acumuladas en exceso de diez (10) días, cuando así lo solicite.
B. Licencia por Enfermedad
1. Todo empleado de carrera tendrá derecho a acumular licencia por enfermedad a
razón de un día y medio (1 ½) por cada mes de servicio. Los empleados a
jornada parcial acumularán licencia por enfermedad en forma proporcional al
número de horas en que presten servicios regularmente. Dicha licencia se
utilizará cuando el empleado se encuentre enfermo, incapacitado, sufra un
accidente que no sea del trabajo o esté expuesto a una enfermedad contagiosa
que requiera su ausencia del trabajo para la protección de su salud O la de otras
personas.
2. El empleado tendrá derecho a licencia por enfermedad cuando acuda a examen
O tratamiento médico, dental, de optómetra O psicológico. El empleado debe
solicitar con anticipación permiso de su supervisor inmediato para ausentarse en
estos casos.
3. Todo empleado podrá disponer de hasta un máximo de cinco (5) días de su
licencia por enfermedad al año, siempre que mantenga un balance mínimo de
quince (15) días acumulados, para las siguientes situaciones:
a. el cuidado y atención por razón de enfermedad de su hijo (a).
Reglamento de Personal
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b. enfermedad o gestiones médicas de personas de edad avanzada O
impedidas que sea familiar inmediato, que viva bajo su mismo techo, O que
tenga su custodia O tutela legal, O
C. primera comparecencia como peticionaria (o) victima O querellante en
procedimientos administrativos o judiciales ante cualquier instrumentalidad
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en casos de peticiones de pensión
alimentaria, violencia domestica, hostigamiento sexual en el empleo O
discrimen por razón de género.
4. En caso de ausencia por enfermedad de cinco (5) días O más el empleado debe
radicar una solicitud de aprobación de licencia no más tarde del quinto (5to) día
laborable después de su regreso al trabajo. Esta solicitud debe venir
acompañada de un certificado médico acreditativo de que estaba realmente
incapacitado para el trabajo durante el periodo de ausencia.
5. En caso de enfermedades contagiosas O mentales 0 cualquier otro caso, en que
a juicio de la Compañía, se estime conveniente podrá exigirse al empleado un
certificado médico que especifique que el empleado está totalmente restablecido
de la enfermedad y que su presencia en el trabajo no constituye un peligro a la
seguridad O salud de sus compañeros.
6. En caso en que el empleado no tenga licencia por enfermedad acumulada, la
Compañía, a requerimiento del empleado, le podrá anticipar hasta cincuenta
(50) días laborables de licencia futura por enfermedad una vez agotadas sus
licencias. La Compañía tomará en cuenta si existe una expectativa razonable
de que el empleado se reintegre en un futuro a sus labores. Para poder
disfrutar nuevamente de esta licencia, el empleado deberá haber saldado la
licencia adelantada en su totalidad. En caso de renuncia voluntaria, muerte O
destitución, cualquier adelanto de licencia por enfermedad se cargará contra la
licencia por vacaciones y si queda algún saldo por liquidar, su importe se
descontará de cualquier sueldo no pagado al empleado hasta un máximo de
setenta y cinco por ciento (75%).
7. En casos de enfermedad prolongada, una vez agotada la licencia por
enfermedad, los empleados podrán hacer uso de la licencia de vacaciones que
tuvieren acumulada, previa autorización del supervisor inmediato. Si el
empleado agotase ambas licencias y continuare enfermo, podrá solicitar
acogerse al proceso de cesión de licencia de vacaciones O se le podrá conceder
licencia sin sueldo.
8. La licencia por enfermedad no usada acumulada en exceso de noventa (90)
días laborables al 31 de diciembre de cada año natural, será pagada antes del
31 de marzo del siguiente año, según lo dispuesto en la Ley Núm. 156 del
20 de agosto de 1997.
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9. Los empleados que a la fecha del 30 de junio tengan una reserva de licencia por
enfermedad de menos de noventa (90) días, se le pagará la mitad de la licencia
por enfermedad que acumule y no utilice durante los próximos doce (12) meses
a partir de dicha fecha. Esta liquidación se hará no mas tarde del 31 de julio del
mismo año al salario que devengue el empleado al 30 de junio.
10. En los casos que se efectúen pagos parciales, el balance más la reserva
seguirá acumulándose hasta el máximo permitido por la Ley 156 del 20 de
agosto de 1997.
11. El empleado podrá optar por no recibir pago por liquidación de licencia por
enfermedad acumulada y no utilizada. Deberá notificarlo al Area de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales no más tarde del día 15 de junio. En tal caso,
el total de la licencia por enfermedad acumulada y no utilizada, más la reserva
seguirá acumulándose hasta el máximo permitido por ley. A su vez, el
empleado podrá optar por autorizar a la Compañía a realizar una transferencia
monetaria al Departamento de Hacienda de dicho exceso O parte del mismo con
el objetivo de acreditarlo como pago completo o parcial de cualquier deuda por
concepto de contribuciones sobre ingresos.
C. Licencia por Maternidad
1. La licencia por maternidad comprenderá el período de descanso prenatal y post
partum a que tiene derecho toda mujer embarazada.
2. Toda empleada en estado grávido tendrá derecho a un período de descanso de
cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y ocho (8) semanas después. Esto
será computado en días calendario.
3. La empleada podrá optar por tomar hasta sólo una (1) semana de descanso
prenatal y extender a once (11) semanas el descanso post partum a que tiene
derecho. En estos casos, la empleada deberá someter a la Compañía una
certificación médica acreditativa de que está en condiciones de prestar servicios
hasta una semana antes del alumbramiento.
4. Durante el disfrute de su licencia por maternidad, la empleada percibirá la
totalidad de su sueldo regular.
5. De producirse el alumbramiento antes de transcurrir las cuatro (4) semanas de
haber comenzado la empleada embarazada a disfrutar de su descanso prenatal,
O sin que hubiere comenzado a disfrutar éste, la empleada podrá optar por
extender el descanso post partum por un período de tiempo equivalente al que
dejó de disfrutar de descanso prenatal.
6. La empleada podrá solicitar que se le reintegre a su trabajo antes de expirar el
período de descanso post partum, siempre y cuando presente a la Compañía
certificación médica acreditativa de que está en condiciones de ejercer sus
funciones. En ese caso, se entenderá que la empleada renuncia al balance
correspondiente de licencia de maternidad sin disfrutar.
Reglamento de Personal
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7. La empleada que sobrevenga alguna condición como consecuencia directa del
alumbramiento, la cual le impida volver a trabajar cuando le corresponda, tendrá
derecho a que se le extienda la licencia por maternidad hasta treinta (30) días
laborables a partir de la fecha en la cual le correspondía reintegrarse a sus
labores. La Compañía le pagará esta extensión de la licencia al ochenta y cinco
por ciento (85%) del salario que devengaría de haberse reinstalado a sus
labores. La empleada podrá solicitar que se le pague el restante quince por
ciento (15%), lo cual será descontado de su licencia por enfermedad acumulada
y en su defecto de su licencia por vacaciones acumuladas.
8. Cuando se estime erróneamente la fecha probable del alumbramiento y la
empleada haya disfrutado de las cuatro (4) semanas de descanso prenatal sin
sobrevenirle el alumbramiento, tendrá derecho a que se extienda el período de
descanso prenatal, a medio sueldo, hasta que sobrevenga el parto. En este
caso, la empleada conservará su derecho a disfrutar de las ocho (8) semanas
de descanso post partum a partir de la fecha de alumbramiento.
9. En caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a disfrutar de las doce
(12) semanas de licencia por maternidad a partir de la fecha del parto
prematuro.
10. La empleada que sufra un aborto podrá reclamar los mismos beneficios de que
goza la empleada que tiene un alumbramiento normal. Sin embargo, para ser
acreedora a tales beneficios, el aborto debe ser uno de tal naturaleza que le
produzca los mismos efectos fisiológicos que regularmente surgen como
consecuencia del parto, de acuerdo al dictamen y certificación del médico que la
atienda durante el aborto.
11. La empleada acumulará tiempo igual al que acumularía normalmente por
concepto de licencia de vacaciones y licencia por enfermedad durante el disfrute
de su licencia por maternidad. El crédito por la licencia acumulada se hará
efectivo cuando ésta regrese a su trabajo.
12. La empleada embarazada tiene la obligación de notificar a la Compañía con
quince (15) días de anticipación a la fecha en que ha de comenzar a disfrutar de
su licencia por maternidad y de sus planes de reintegrarse al trabajo cuando se
encuentre disfrutando de la licencia.
13. Toda empleada que adopte un menor de edad preescolar, cinco (5) años, tendrá
derecho a los mismos beneficios de licencia por maternidad que goza la
empleada que tiene un alumbramiento normal. Esta licencia comenzará a
contar a partir de la notificación del decreto de adopción y se reciba el menor en
el núcleo familiar.
14. La Compañía podrá autorizar el pago por adelantado de los sueldos
correspondientes al período de licencia por maternidad, siempre que la
empleada lo solicite con suficiente anticipación.
Reglamento de Personal
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D. Período de Lactancia O Extracción de Leche Materna
1. La Ley Núm. 427 del 16 de diciembre de 2000 dispone que todo patrono deberá
garantizar a la madre lactante, que así lo solicite, el derecho de lactar a su
criatura o extraerse la leche materna.
2. La Compañía le proveerá a toda empleada que se reintegre a sus labores
después de disfrutar su licencia por maternidad, la oportunidad de lactar a su
criatura O extraer la leche materna en un área segura durante media (1/2) hora
dentro de cada jornada de tiempo completo, la cual podrá ser distribuida en dos
períodos de quince (15) minutos cada uno.
3. El periodo de lactancia O de extracción de leche materna tendrá una duración
máxima de doce (12) meses a partir del regreso de la empleada a sus
funciones.
4. Toda empleada que desee utilizar la oportunidad de lactar a su criatura, deberá
presentar certificación médica al efecto durante el período correspondiente al
cuarto (4to) y octavo (8vo.) mes de edad del infante, donde se certifique que la
madre ha estado lactando a su bebé. Esta certificación deberá presentarse no
más tarde de cinco (5) días luego de terminado cada período.
E. Licencia por Paternidad
1. La Compañía concederá licencia de cinco (5) días laborables con paga y sin
cargo a vacaciones a todo empleado por razón del nacimiento de su hijo (a).
2. La licencia se concederá a partir de la fecha del alumbramiento O del alta de la
madre del hospital, según solicite el empleado.
3. El empleado podrá solicitar el disfrute de esta licencia en casos de adopción. El
disfrute será a partir de la notificación del decreto de adopción y se reciba al
menor en el núcleo familiar.
4. La Compañía requerirá evidencia acreditativa del nacimiento O adopción, según
sea el caso, para autorizar el uso de la licencia.
F. Licencia por Trabajos de Emergencia
Todo empleado que trabaje en labores de emergencia fuera de su jornada regular
entre las doce (12:00) de la noche y seis (6:00) de la mañana tendrá derecho a
disfrutar de licencia con paga a razón de dos (2) horas por cada hora de labor de
emergencia hasta el total de su jornada diaria regular.
El empleado tendrá derecho a disfrutar de la licencia acumulada por labores de
emergencias al comienzo de su próximo día regular de trabajo. Si el empleado es
compensado por tiempo extra trabajado, entonces no tendrá derecho a disfrutar de
esta licencia.
Reglamento de Personal
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G. Licencia Militar
1. De conformidad con la Sección 231 del Código Militar de Puerto Rico, Ley Núm.
62 del 23 de junio de 1969, se concederá licencia militar con paga hasta un
máximo de treinta (30) días laborables por cada año natural a los empleados
que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico 0 a los Cuerpos de
Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, durante el
período en el cual estuvieren prestando servicios militares como parte de su
entrenamiento anual O en escuelas militares, cuando así hubieren sido
ordenados O autorizados en virtud de las disposiciones de las leyes de los
Estados Unidos de América O del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Cuando dicho servicio militar activo, federal O estatal, fuera en exceso de treinta
(30) días, el empleado podrá completar tal período de entrenamiento anual O en
escuela militar con cargo a la licencia de vacaciones acumulada a la cual tenga
derecho, y de no tener crédito de licencia a su favor, se le concederá licencia sin
sueldo.
2. Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal Se concederá licencia militar con
paga, en los casos de empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de
Puerto Rico y sean llamados por el Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico al Servicio Militar Activo Estatal cuando la seguridad pública lo
requiera; en situaciones de desastres naturales; O cualquier otra situación de
emergencia por el periodo autorizado, conforme a las disposiciones del Código
Militar.
3. Servicio Militar Activo Se le concederá licencia militar, sin paga, a cualquier
empleado que ingrese a prestar servicio militar activo en las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos de América por el período de tiempo que comprende el
juramento inicial al ingresarse al servicio activo, conforme a las disposiciones de
la Ley de Servicio Selectivo Militar. Si el empleado extiende voluntariamente el
servicio militar, luego de finalizar el período que su juramento inicial le requiere,
se entenderá que renuncia a su derecho a continuar disfrutando de esta
licencia.
4. El empleado acumulará licencia por enfermedad y de vacaciones durante el
período que esté en disfrute de esta licencia. Las licencias acumuladas serán
acreditadas a sus balances correspondientes una vez se reinstale a sus labores.
H. Licencia para Fines Judiciales
1. Citaciones Oficiales Cualquier empleado citado oficialmente para comparecer
ante cualquier tribunal de justicia, fiscalía, organismo administrativo o agencia
gubernamental tendrá derecho a disfrutar de licencia con paga por el tiempo que
estuviese ausente de su trabajo con motivo de tales citaciones.
Cuando el empleado es citado para comparecer como acusado 0 como parte
interesada ante dichos organismos no se le concederá este tipo de licencia. En
tales casos, el tiempo que usaren los empleados se cargará a licencia de
Reglamento de Personal
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vacaciones, de no tener licencia acumulada se les concederá licencia sin sueldo
por el período utilizado para tales fines.
2. Comparecer como Testigo O Demandado en Carácter Oficial se le concederá
licencia con paga a un empleado:
a. cuando es citado para servir como testigo, en capacidad personal, O en
beneficio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cualquier acción en
que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sea parte, y el empleado no
tenga un interés personal en la acción correspondiente; O
b. cuando el empleado comparece como demandado en su carácter oficial.
3. Servicio de Jurado Se le concederá licencia con paga, a todo empleado que
sea requerido a servir como jurado en cualquier tribunal de justicia, por el tiempo
que deba realizar dichas funciones.
En caso en que el empleado, sirviendo como jurado, sea excusado por el
tribunal por el período de uno o varios días, este deberá reintegrarse a su
trabajo. Se aceptan excepciones especiales, tales como agotamiento 0
cansancio del empleado atribuible a su servicio como jurado, por razón de
sesiones de larga duración o nocturnas, en cuyo caso se le cargarán las
ausencias correspondientes a la licencia de vacaciones acumuladas, de no tener
licencia de vacaciones acumulada se le considerará como licencia sin sueldo.
4. Compensación por Servicios como Jurado O Testigo El empleado que disfrute
de licencia judicial podrá solicitar el reembolso de gastos de dieta y millaje por
concepto de su servicio como jurado, de acuerdo al Reglamento de Gastos de
Viaje de la Compañía (MA-CTB-601).
I. Licencia por Accidentes de Trabajo
1. En caso de que un empleado sufra un accidente, lesión O enfermedad
ocupacional en el trabajo y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado
(CFSE) determine que las lesiones recibidas O condición lo incapacitan para
realizar sus labores, dicho empleado tiene derecho a que la Compañía le pague,
durante las primeras veintiséis (26) semanas, la diferencia entre la dieta que
reciba por parte de la CFSE de acuerdo con la Ley de Compensación de
Accidentes de Trabajo y el sueldo que devengue el empleado.
2. Si la CFSE tarda en determinar la relación del caso y como resultado de esto el
empleado cobró su sueldo completo sin que tuviere derecho, en caso de que
dicho empleado no tenga suficiente acumulación de licencia por enfermedad O
de licencia por vacaciones para cubrir lo cobrado sin derecho, la Compañía le
concederá un plan de pago para cobrarle cualquier balance adeudado.
3. Si el empleado continúa incapacitado, éste tendrá derecho a que la Compañía le
pague durante las próximas veinte (20) semanas la diferencia entre la dieta y el
ochenta por ciento (80%) del sueldo que devengue el empleado.
Reglamento de Personal
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4. La compensación que reciba el empleado será por el período de incapacidad
que determine la CFSE O hasta un máximo de cuarenta y seis (46) semanas,
cualquiera que sea menor.
5. Cuando el empleado es dado de alta por la CFSE en condiciones de trabajar, la
Compañía lo reinstalará en el puesto que ocupaba antes del accidente, siempre
que dicho empleado esté física y mentalmente capacitado para desempeñar los
deberes de dicho puesto. En caso que la Compañía encuentre que el empleado
no puede desempeñar las funciones del puesto, lo referirá a una evaluación por
un médico pagado por la Compañía, para así intentar reubicarlo en otro puesto
que pueda desempeñar de acuerdo a su condición física y mental. De esto no
ser posible por entender que es una incapacidad permanente, a petición del
empleado; la Compañía someterá el caso a la consideración del Sistema de
Retiro. Si la Compañía determinase que la condición no es permanente y que el
empleado necesita más tratamiento para recuperarse, lo referirá al CFSE.
6. Se le concederá el tiempo necesario a aquellos empleados que tengan que
reportarse al dispensario de la CFSE para tratamiento ambulatorio por orden
facultativa. Este tiempo utilizado se cargará a la Licencia por Accidente del
Trabajo, disponiéndose que el empleado debe regresar a su sitio de trabajo tan
pronto termine dicho tratamiento.
7. En caso de que un empleado apele la decisión la CFSE ante la Comisión
Industrial, se cargará a esta licencia el tiempo utilizado para asistir a las vistas
citadas oficialmente por la Comisión O a las citas médicas ordenadas por ésta,
de no haber agotado las cuarenta y seis (46) semanas provistas para esta
licencia.
8. En cualquier caso en que la Compañía tenga razones para creer que un
empleado esté haciendo mal uso de los derechos que le concede esta licencia,
podrá hacer una investigación y tomar aquellas medidas remediables que crea
pertinentes.
J. Licencia Familiar y Médica
1. Para ser elegible al disfrute de licencia médica familiar, el empleado deberá
trabajar 1,250 horas O más durante el período de doce (12) meses anterior a la
solicitud de tal licencia. La licencia consiste de doce (12) semanas, sin paga,
por motivo de:
a. el nacimiento o adopción de un hijo (a), por los doce (12) meses siguientes a
dicho evento;
b. la necesidad de proveer cuidado físico y/o psicológico para un hijo (a),
cónyuge, O padre con una condición de salud seria; O
C. para cuidar de su propia condición seria de salud. Una condición de salud
seria se define como una enfermedad, daño, impedimento O condición
física/mental que conlleve hospitalización o institucionalización O tratamiento
continuo por un proveedor de cuido de salud ("health care provider"). Dicha
Reglamento de Personal
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condición debe ser lo suficientemente seria para requerir estar ausente del
trabajo O requerir un itinerario reducido de trabajo para seguir un tratamiento
continúo y recurrente.
2. Licencia de Itinerario Intermitente y/o Reducido
En caso de una condición de salud seria del empleado O de un miembro de la
familia, el empleado puede solicitar la licencia en forma intermitente, de ser
médicamente necesario. Si la licencia se debe a la adopción o nacimiento de un
niño, el empleado puede obtener la licencia en forma intermitente sólo con la
aprobación del Director Ejecutivo. Si se concede una licencia intermitente O
solicitud de horario reducido, la Compañía podrá transferir al empleado
temporeramente a otra posición para acomodar mejor sus necesidades.
3. Licencia para Cónyuge
La licencia máxima combinada para cónyuges cuando ambos trabajan para la
Compañía es de doce (12) semanas si esta es para la adopción y/o nacimiento
de un niño O para cuidar de un padre enfermo. Si la licencia se toma para el
cuido de un hijo enfermo y/o el cónyuge, cada cónyuge tiene derecho a doce
(12) semanas de licencia.
4. El empleado que se beneficia de esta licencia volverá a su mismo puesto 0 uno
equivalente en paga, beneficios y otras condiciones y términos de empleo.
Empleados claves serán elegibles para disfrutar de esta licencia pero no existe
garantía de reinstalación a su misma posición una vez regresen.
5. El empleado que solicite la licencia médica familiar deberá proveer a la
Compañía, a través de su supervisor inmediato, una notificación escrita treinta
(30) días antes de comenzar dicha licencia. En caso de emergencias, dicha
notificación debe ser remitida tan pronto sea posible. El empleado deberá
informar periódicamente el status de su condición.
6. La Compañía requerirá certificación médica que acredite la necesidad de utilizar
la licencia, ya sea por condición médica propia 0 la de un familiar. El empleado
deberá someter una certificación médica con la siguiente información:
a. la fecha de comienzo de la condición médica;
b. la duración aproximada de dicha condición;
C. una certificación que el empleado es necesitado para cuidar del pariente
enfermo y la duración estimada en que el empleado estará fuera de su
puesto de ser necesario; y
d. las razones médicas que confirmen y verifique la necesidad de una licencia
intermitente y/o un itinerario de trabajo reducido.
7. De existir duda acerca de la opinión médica provista por el empleado, la
Compañía se reserva el derecho de solicitar una segunda opinión por un médico
seleccionado por ésta. De existir una disputa entre estas dos opiniones, una
Reglamento de Personal
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tercera opinión podrá ser requerida también por cuenta de la Compañía. Dicho
médico será seleccionado por acuerdo entre el empleado y la Compañía y su
opinión será final.
K. Licencia y Gastos para Funerales
1. En caso de fallecimiento del padre, madre, cónyuge, hijos, hermanos, abuelos,
nietos y suegros del empleado, la Compañía concederá, sin cargo a licencia
alguna, tres (3) días laborables de licencia con paga si el fallecimiento ocurriera
en Puerto Rico y cinco (5) días laborables si el empleado tiene que ausentarse
de Puerto Rico para asistir al funeral.
2. La Compañía podrá exigir certificado de defunción.
3. Esta licencia comenzará el día del fallecimiento O el día del funeral, según las
circunstancias del caso.
4. En caso de muerte de un empleado, la Compañía desembolsará la cantidad de
mil quinientos dólares ($1,500) para sufragar gastos del funeral. El desembolso
se hará a la persona mayor de edad previamente designada por el empleado.
De no existir esta designación el desembolso se hará a través del Secretario del
Trabajo.
L. Licencias Especiales con Paga
Los empleados tendrán derecho a licencia con paga en las situaciones que se
enumeran a continuación:
1. Por Representación Oficial del País:
Se concederá esta licencia en aquellos casos en que un empleado ostente la
representación oficial del país tales como en olimpiadas, convenciones,
certámenes u otras actividades similares, por el período que comprenda dicha
representación, incluyendo el período de tiempo que requiera el viaje de ida y
vuelta para asistir a la actividad. Se requerirá evidencia oficial de la
representación que ostenta el empleado conjuntamente con su solicitud de este
tipo de licencia. En todo caso esta licencia deberá ser aprobada previamente
por el Director Ejecutivo.
2. Por Servicios Voluntarios:
Se concederá licencia con paga por el tiempo en que un empleado preste
servicios voluntarios a los cuerpos de Defensa Civil O Cruz Roja en casos de
desastre, O por razones de adiestramientos cortos que se le han requerido
oficialmente, cuando estos sean miembros de la Defensa Civil o Cruz Roja. Por
casos de desastre se entenderá situaciones de emergencia causadas por
huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios u otras causas de
fuerza mayor que requieran los servicios de la Defensa Civil O Cruz Roja.
Para disfrutar de dicha licencia el empleado deberá someter a la Compañía:
Reglamento de Personal
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a., Evidencia oficial de que pertenece a los Cuerpos de Voluntarios de la
Defensa Civil O Cruz Roja.
b. Luego de la prestación de los servicios voluntarios, el empleado deberá
someter certificación de las agencias antes mencionadas, acreditativa de los
servicios prestados y el período de tiempo por el cual prestó los mismos.
C. En el caso en que el empleado no pertenezca a algunos de estos cuerpos,
pero por razón de la emergencia se integra a uno de ellos para prestar
servicios de emergencia, deberá someter a la Compañía certificación de la
Defensa Civil O Cruz Roja acreditativa de los servicios prestados y el período
de tiempo por el cual sirvió.
M. Cesión de Licencia por Vacaciones
1. La Ley Núm. 44 del 22 de mayo de 1996 autoriza la cesión de licencias
acumuladas por vacaciones entre empleados de una misma entidad
gubernamental, en caso de que un empleado o un miembro de su familia
inmediata sufra una emergencia que prácticamente imposibilite que el empleado
cumpla sus funciones en la entidad por un período considerable.
2. Uno O más empleados de la Compañía podrán ceder a otro empleado licencias
acumuladas por vacaciones.
3. Para poder ser considerado a recibir licencias cedidas, el empleado cesionario
deberá trabajar para la Compañía un mínimo de un (1) año, sin haber incurrido
en un patrón de ausencias injustificadas y haber agotado la totalidad de las
licencias a que tiene derecho como consecuencia de una emergencia.
4. Se le requerirá al empleado cesionario presentar evidencia fehaciente de la
emergencia y necesidad de ausentarse por días en exceso a las licencias
agotadas.
5. De estar interesado en ceder de su licencia por vacaciones acumuladas, el
empleado cedente podrá ceder días en exceso de quince (15) días acumulados.
Este no podrá ceder más de cinco (5) días acumulados durante un (1) mes y el
número de días cedidos no excederá de quince (15) en un año.
6. El empleado cedente someterá por escrito su autorización a ceder de su licencia
por vacaciones y el empleado cesionario aceptará por escrito esta cesión.
7. Las licencias por vacaciones cedidas se acreditarán a razón del salario del
empleado cesionario al momento de la cesión.
8. La Compañía podrá requerir del empleado cesionario certificaciones periódicas
de la existencia de la emergencia. AI momento que desaparezca el motivo
excepcional por el cual tuvo que ausentarse, el empleado cesionario retornará a
sus labores sin disfrutar el balance cedido que le resta.
Reglamento de Personal
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9. El, restante de la cesión de licencias por vacaciones se le revertirá a los
empleados cedentes a razón de su salario al momento de ocurrir la cesión.
10. El empleado cesionario podrá disfrutar de esta licencia en conjunto con las otras
licencias a las que tiene derecho como consecuencia de la emergencia por un
período no mayor de un (1) año. Una vez pasado este período, la Compañía no
tiene la obligación de retenerle el empleo.
N. Licencia para Viajes
1. Esta licencia cubre a todo empleado que viaje de Puerto Rico a los Estados
Unidos O a otro país extranjero y viceversa, mientras esté disfrutando de
vacaciones anuales regulares por lo menos diez (10) días laborales O de licencia
por enfermedad cuando el motivo del viaje obedezca O esté relacionado con
dicha enfermedad. Para el cálculo de los diez (10) días laborables no se
tomarán en consideración los días feriados concedidos por ley O por proclama
del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Presidente de
los Estados Unidos.
2. Esta licencia comprende un día antes de comenzar el disfrute de vacaciones o
de la licencia por enfermedad, según sea el caso, y un día después de
terminada cualquiera de éstas, entendiéndose que si el día antes y/o el día
después a que se hace referencia anteriormente caen en días no laborables,
dichos días se tratarán de la siguiente manera:
a. Si es al comienzo del viaje, se contará el próximo día laborable como licencia
para viaje.
b. Si es al final del viaje, se contará el último día laborable como licencia para
viaje.
3. La licencia para viaje será acreditada una vez disfrutada, procediéndose a
deducir la misma del total en días de vacaciones regulares O de enfermedad,
según sea el caso, originalmente programado por el empleado.
4. El empleado devengará su sueldo completo por el tiempo usado en licencia para
viaje.
5. En casos de viajes a lugares distantes O en aquellos otros casos en que por
circunstancias extraordinarias se demore la partida O el regreso del empleado,
éste tendrá derecho a un máximo de cuatro (4) días laborables de licencia para
viaje. La Compañía podrá verificar estos hechos cuando lo estime pertinente.
O. Licencia para Estudios o Adiestramientos
1. La Compañía podrá conceder a los empleados una licencia por fracciones de
días para cursar estudios en instituciones de enseñanza reconocidas por el
Consejo de Educación Superior del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Reglamento de Personal
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2. La Ley Núm. 381 del 13 de mayo de 1947 dispone la concesión de licencia sin
sueldo para proseguir estudios a los veteranos que estén sirviendo en cualquier
puesto en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su reinstalación una vez
terminados dichos estudios. Esto aplica solo a empleados regulares de carrera.
3. La licencia para estudios se concederá a todo empleado regular mediante
solicitud al efecto tomando en consideración los siguientes criterios:
a. que sea empleado regular;
b. la necesidad del servicio;
C. la necesidad del empleado de mejorar profesionalmente para servir mejor a
la empresa y progresar;
d. que los cursos solicitados estén relacionados con el puesto que ocupa el
empleado; y
e. que redundará en beneficios para la Compañía y el empleado.
4. Todo empleado al cual se le conceda una licencia para estudio debe mantener
un programa regular diurno.
5. Previo a la concesión de la licencia, el empleado formalizará un contrato con la
Compañía por un período por lo menos equivalente al tiempo de la licencia para
estudios.
6. La licencia con sueldo para estudios se concederá hasta un máximo de dos (2)
años académicos consecutivos (cuatro [4] semestres y dos [2] veranos, 0 su
equivalente). Dicho período podrá extenderse en casos justificados con la
aprobación de la Compañía.
7. La Compañía concederá al empleado, sin cargo a ninguna licencia, un (1) día
para las gestiones de su matrícula.
8. No se autorizarán gastos de viaje, pago de matrícula, O el pago de libros u
hospedaje a los empleados a quienes se les conceda una licencia para obtener
un grado académico.
9. La Compañía podrá exigir informes periódicos del progreso de los estudios de
los empleados acogidos a esta licencia.
10. Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le
concederá licencia con sueldo.
P. Licencia para Renovación de Licencia de Conducir
Conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 22 de 2000, mejor conocida como "La Ley
de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", según enmendada, la Compañía
concederá hasta dos (2) horas laborables para la renovación de Licencia de
Conducir a aquellos empleados que por la naturaleza de sus funciones en la
Compañía le es indispensable la posesión de la misma.
Q. Licencia para Visita Escolar
Reglamento de Personal
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Conforme al Boletín Administrativo OE-1997-11, la Compañía concederá a todo
empleado dos (2) horas laborales consecutivas para visitar la escuela donde cursen
estudios sus hijos por cada semestre académico para revisión del progreso
académico de sus hijos.
R. Licencia para Visita para Inmunización
Conforme a la Orden Administrativa Núm. 09-93, la Compañía concederá a todo
empleado dos (2) horas laborables consecutivas, sin cargo a licencia, para llevar a
sus hijos (as) a vacunar.
S. Licencia sin Sueldo
1. La licencia sin sueldo se concederá a los empleados regulares, previa solicitud
al efecto, cuando medien razones justificadas y no se afecten adversamente las
necesidades del servicio.
2. Se concederá licencia sin sueldo hasta un máximo de doce (12) meses. Dicho
período se podrá extender en casos justificados a discreción de la Compañía.
3. Se concederán las siguientes licencias:
a. Para prestar servicios en otra agencia gubernamental O entidad privada, de
determinarse que la experiencia que derive el empleado le resolverá una
necesidad comprobada de adiestramiento a la agencia O al servicio público.
b. Estar bajo tratamiento médico con la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado O pendiente de cualquier determinación final respecto a un accidente
O enfermedad ocurrida en el trabajo. Si el empleado ha agotado su licencia
de vacaciones y licencia por enfermedad tendrá derecho a que se le
conserve el puesto durante el tiempo del tratamiento.
C. Cuando el empleado pase a prestar servicios como empleado de confianza
en la Oficina del (la) Gobernador (a) O en la Asamblea Legislativa de Puerto
Rico, mientras estuviese prestando dichos servicios.
d. Cuando el empleado ha sido seleccionado O electo para cubrir algún cargo
en la Rama Ejecutiva o Legislativa, esto incluye cargos de Comisionado
Residente O Alcalde, mientras estuviese prestando dichos servicios.
T. Licencia Deportiva Sin Sueldo para Entrenamiento o Competencias
1. La Ley Núm. 24 del 5 de enero de 2002, establece una licencia deportiva sin
sueldo para todo empleado público O privado que esté debidamente
seleccionado y certificado por la Junta para el Desarrollo del Atleta
Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo como atleta en
entrenamiento O entrenador para Juegos Olímpicos, Panamericanos, Centro
Americanos y Campeonatos Regionales O Mundiales.
Reglamento de Personal
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2. La licencia se podrá conceder por un periodo de hasta un (1) año, renovable
previa aprobación de la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de
Alto Rendimiento a Tiempo Completo y notificación a la Compañía en treinta
(30) días antes de su vencimiento.
3. El empleado que se acoja a esta licencia podrá ausentarse durante el periodo
autorizado sin que se le afecten sus beneficios y derechos adquiridos durante
este periodo.
C. El empleado que desee acogerse a esta licencia deberá presentar a la Compañía,
con por lo menos quince (15) días de anticipación, copia de la certificación que le
acredite como atleta en entrenamiento O entrenador y el tiempo en el que estará
participando en el entrenamiento o competencia.
XV. ADIESTRAMIENTO, CAPACITACION Y DESARROLLO
La Compañía proveerá un programa de adiestramiento, capacitación y desarrollo de su
personal basado en las necesidades y prioridades programáticas de la Compañía.
Dicho plan estará dirigido a mejorar las destrezas y calidad profesional de los
empleados, además de contribuir a aumentar la eficiencia, productividad y la
satisfacción de éstos en el empleo.
El Programa de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo de Personal incluirá los
siguientes componentes:
1. Licencia para Estudios
2. Adiestramientos de Corta Duración
3. Cursos Especiales
4. Pago de Matrícula
A. Adiestramientos de Corta Duración
1. La Compañía establecerá los criterios para la selección de las personas a ser
adiestradas, tomando en consideración las necesidades del servicio; el deseo de
crecer profesionalmente de los empleados; y el mejorar la capacitación de los
empleados para que provean mejores servicios dentro de la Compañía.
2. Podrán participar los empleados regulares, de confianza y regulares probatorios
de la Compañía.
3. Se ofrecerán adiestramientos en servicio a los empleados en su área de trabajo
durante el desempeño de sus funciones para propiciar el mejoramiento y
eficiencia de estos.
4. La Compañía, previa autorización del Director Ejecutivo, pagará en su totalidad
adiestramientos académicos y/o técnicos que se lleven a cabo en y fuera de
Puerto Rico.
Reglamento de Personal
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5. Este Programa se regirá, además, por las disposiciones del Reglamento de
Estudios Académicos y Adiestramiento de Corta Duración (MA-ORH-301) de la
Compañía.
B. Pago de Matrícula
La Compañía autorizará el pago de matrícula para estudios académicos y/o técnicos
a empleados que deseen cursar estudios a nivel subgraduado o graduado
satisfaciendo las necesidades de la Compañía.
1. La Compañía nombrará un Comité para analizar las solicitudes de pago de
matrícula. En su evaluación de los méritos de cada solicitud, este tomará en
consideración, entre otros, los siguientes aspectos sobre el empleado:
a. su productividad;
b. calidad de trabajo;
C. interés mostrado hacia sus funciones;
d. puntualidad y asistencia; y
e. su responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
2. Los cursos deberán tomarse fuera de horas laborables, cursos nocturnos 0
sabatinos en universidades O instituciones debidamente acreditados por el
Middle State Association of Colleges and Secondary Schools Commission of
Higher Education.
3. La Compañía concederá tiempo con cargo a licencia por vacaciones, a todo
empleado acogido a este plan que tenga que tomar cursos en horas laborables
debido a que el curso no se ofrezca en horario nocturno y/o sabatino. Esta
concesión está sujeta, además, a que la Compañía pueda disponer del
empleado sin perjuicio del servicio; que los cursos sean requeridos (no
electivos) para obtener el grado; y que no sea más de un curso por semestre O
sección de verano.
4. No se autorizará el pago de matrícula a empleados en cualesquiera de los
siguientes casos:
a. Cuando el indice académico en cursos anteriores autorizados por este
programa sea inferior a dos punto cincuenta (2.50) en estudios no
graduados, O de tres (3.0) en estudios graduados. Estos empleados pueden
disfrutar del pago de matrícula, siempre y cuando aumenten su promedio
académico tomando cursos sufragados con sus propios recursos hasta
alcanzar el indice requerido;
b. Cuando no envien las calificaciones, o certificación equivalente, de los
cursos tomados durante el semestre anterior. Esta disposición no aplica a
los empleados que solicitan el pago de matrícula por primera vez; O
Reglamento de Personal
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C., Cuando la solicitud corresponda a estudios efectuados anteriormente en
forma independiente y no como parte del Programa de Pago de Matrícula.
5. El pago de matrícula se autorizará hasta nueve créditos cuando el empleado
mantenga el promedio mínimo requerido de 2.50 en estudios subgraduados y
3.00 en estudios graduados.
6. El pago de los créditos será al costo vigente por semestre, trimestre O período
equivalente de la siguiente forma:
a. Universidad de Puerto Rico hasta un máximo de nueve (9) créditos; y
b. Universidades Privadas hasta un máximo de seis (6) créditos.
7. La Compañía reembolsará al empleado los gastos de laboratorios y libros de
texto, siempre y cuando éstos sean requisito de los cursos.
8. Luego de completado el programa de estudios, el empleado se comprometerá
con la Compañía a prestar servicios por un término de dos (2) años si este
completó hasta sesenta (60) créditos, O el grado de maestría, 0 cuatro (4) años
si completó más de sesenta (60) créditos.
9. Los libros de texto serán registrados y pasarán a ser propiedad de la Compañía
por un período de tres (3) años. Una vez terminado el curso, el empleado
retendrá los libros de texto pero los mantendrá disponibles para uso de otro
empleado que lo solicite. Transcurrido el periodo de tres años, los libros
pasarán a ser propiedad del empleado y se utilizarán como referencia durante el
desempeño de sus labores de estar directamente relacionado a sus funciones.
10. En caso que el empleado se vea impedido de terminar el periodo de estudios
debido a una condición de salud O por accidente de trabajo, la Oficina de
Recursos Humanos podrá determinar no requerirle el reembolso del pago de
matrícula.
11. Todo empleado al cual se le conceda el pago de matrícula que no dé
cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará a la Compañía, dentro de
los seis (6) meses siguientes a la fecha de la terminación de los estudios o de la
terminación de sus servicios, la cantidad total desembolsada O la parte
proporcional de la misma computada de acuerdo con la proporción de la
obligación contraída y no cumplida.
12. Este Programa se regirá, además, por las disposiciones del Reglamento de
Estudios Académicos y Adiestramientos de Corta Duración (MA-ORH-301) y el
Procedimiento de Pago de Matrícula (MA-ORH-302) de la Compañía.
XVI. DEBERES, RESPONSABILIDADES Y ACCIONES DISCIPLINARIAS
A. Deberes y Responsabilidades
Reglamento de Personal
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1. Todo empleado de la Compañía cumplirá con los deberes y responsabilidades
que se enumeran a continuación:
a. la asistencia regular y puntual al trabajo, y el cumplimiento cabal de la
jornada de trabajo establecida;
b. la observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso
en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y
ciudadanos;
C. la eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas
a su puesto y otras compatibles con las mismas según sean asignadas;
d. el cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores,
compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y
objetivos de la Compañía;
e. el mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su
trabajo;
f. la realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del
servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación
razonable;
g. la vigilancia, conservación y cuido de documentos, bienes e intereses
públicos que estén bajo su custodia;
h. el cumplimiento con las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental
para promover y preservar la integridad de los funcionarios e instituciones
públicas;
i. el notificar cualquier irregularidad de la que advenga en conocimiento; y
j. el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento y de las reglas y
órdenes dictadas en virtud del mismo.
2. Responsabilidades de los Supervisores Inmediatos:
a. Es responsabilidad del Supervisor Inmediato mantener un ambiente de
disciplina. Por lo tanto, debe conocer claramente las normas y medidas
disciplinarias de la Compañía a los fines de que pueda orientar debidamente
a sus empleados sobre las mismas, así como sus derechos y obligaciones.
b. Es deber del Supervisor Inmediato, hasta donde sea posible, adoptar
medidas preventivas antes de imponer una medida disciplinaria. Deberá
investigar las circunstancias que motivaron la violación de las normas
establecidas de manera que pueda tomar O recomendar la acción
disciplinaria que considere más justa.
Reglamento de Personal
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C., Cuando la acción del empleado pueda considerarse un delito de acuerdo
con las leyes de Puerto Rico O Estados Unidos, además de tomar acción
disciplinaria, el Supervisor Inmediato deberá informarlo inmediatamente al
Area de Recursos Humanos para así notificar a las autoridades pertinentes.
d. El Supervisor Inmediato podrá amonestar a un empleado en forma oral y
escrita O recomendar al Área de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
la imposición de la medida disciplinaria que proceda.
3. El Director Ejecutivo podrá autorizar la amonestación O imposición de medidas a
cualquier empleado. No obstante, el Subdirector Ejecutivo de Recursos
Humanos podrá suspender a un empleado como medida preliminar en casos de
faltas graves que puedan afectar la seguridad de personas y/o propiedad.
B. Acciones Disciplinarias
La Compañía tomará las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un
empleado no se ajuste a las normas establecidas. Es de entenderse que los
modelos a detallarse a continuación son solo ejemplos O guías, las cuales no
pretenden representar en forma exhaustiva todo tipo de conducta o medida
disciplinaria posible. Estas medidas se utilizarán como base para establecer las
medidas correctivas a ser aplicables a empleados cubiertos por Convenios
Colectivos.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
VIOLACION
INFRACCION
INFRACCION
INFRACCION
INFRACCION
1. Ociosidad O pérdida de tiempo
Amonestación
durante horas de trabajo;
Amonestación
escrita O
Suspensión de
incumplimiento de instrucciones; O
Destitución
oral o escrita
suspensión
15 a 30 días
negligencia en el desempeño de su
de 1 a 15 días
trabajo.
2. No informar sobre enfermedad suya O
Amonestación
de sus familiares O impedimentos
Amonestación
escrita o
Suspensión de
físico, que ponga en peligro la salud O
Destitución
oral
suspensión
15 a 30 dias
la seguridad de sus compañeros de
de 1 a 15 días
trabajo.
3. Comprar, vender O prestar dinero con
Amonestación
intención de lucro durante horas de
Amonestación
escrita o
Suspensión de
Destitución
trabajo en los predios de la
oral
suspensión
15 a 30 días
Compañía.
de 1 a 15 días
Reglamento de Personal
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PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
VIOLACION
INFRACCION
INFRACCION
INFRACCION
INFRACCION
Amonestación
4. Realizar un acto intimidante O vulgar O
Suspensión
escrita O
de 15 a 30
Destitución
usar lenguaje amenazante u obsceno.
suspensión
días
de 1 a 15 dias
5. Participar de conducta desordenada
Amonestación
en predios de la Compañía, tales
Amonestación
escrita o
como juegos de mano, bromas
Suspensión de
Destitución
oral o escrita
suspensión
15 a 30 días
pesadas, intimidar O abusar de otros
de 1 a 15 días
empleados.
Amonestación
6. Ausentarse del trabajo durante la
Amonestación
escrita O
Suspensión de
Destitución
jornada sin permiso previo.
oral O escrita
suspensión
15 a 30 días
de 1 a 15 días
7. Ausencias recurrentes injustificadas
Amonestación
Amonestación
Suspensión de
Destitución
(2.5 días al mes).
escrita
escrita
15 a 30 días
8. Violar las reglas y prácticas de
Amonestación
seguridad establecidas (se
escrita O
Suspensión
Suspensión
de 15 a 30
por más de 30
Destitución
considerará la gravedad de la
suspensión
días
días
violación).
de 1 a 15 días
9. Dormirse O estar atolondrado en el
trabajo (se considerará el grado de
Amonestación
Suspensión
Suspensión de
Destitución
peligro envuelto para la seguridad de
escrita
de 1 a 15 días
15 a 30 días
las personas O de la propiedad).
Amonestación
10. Presentarse al trabajo bajo los
escrita O
Suspensión
efectos de bebidas embriagantes O de
de 15 a 30
Destitución
narcóticos.
suspensión
días
de 1 a 15 días
11. Cometer, provocar O alentar agresión,
riña, 0 desorden dentro de los predios
Amonestación
de la Compañía (se tomará en
Suspensión
escrita O
consideración si es O no en horas
de 15 a 30
Destitución
laborables y cómo se afectan
suspensión
días
de 1 a 15 días
adversamente la moral, productividad
O disciplina).
12. Conducta impropia dentro O fuera del
Amonestación
trabajo, la cual afecte el buen
Suspensión
escrita O
nombre, desacredite 0 afecte la
de 15 a 30
Destitución
suspensión
imagen de la Compañía O cualquier
días
de 1 a 15 días
otra agencia gubernamental.
Reglamento de Personal
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PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
VIOLACION
INFRACCION
INFRACCION
INFRACCION
INFRACCION
Suspensión
13. Participar en juegos prohibidos por ley
Amonestación
de 15 a 30
Destitución
en los predios de la Compañía.
oral O escrita
días
14. Prestar servicio O mantener
relaciones económicas con personas
Amonestación
O entidades, cuando estos servicios
escrita O
Suspensión
sean conflictivos con los mejores
de 15 a 30
Destitución
suspensión
intereses de la Compañía O del
días
de 1 a 15 días
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
15. Omitir información, falsificar, alterar O
Amonestación
sustraer maliciosamente documentos
escrita o
Suspensión
de la Compañía O documentos
de 15 a 30
Destitución
suspensión
relacionados con su empleo 0 que
días
de 1 a 15 días
afecten su condición de empleo.
16. Hacer uso no autorizado de equipo O
Amonestación
Suspensión
propiedad de la Compañía para
escrita O
de 15 a 30
Destitución
beneficio personal, o permitir que ésta
suspensión
días
se pierda, reciba daños O se destruya.
de 1 a 15 días
Amonestación
17. Utilizar su posición oficial para fines
escrita O
Suspensión
político partidista O para otros fines no
de 15 a 30
Destitución
suspensión
compatibles con el servicio público.
días
de 1 a 15 días
Amonestación
18. Introducir O usar bebidas
escrita o
embriagantes O narcóticos en el
Destitución
suspensión
trabajo.
de 1 a 30 días
19. Realizar algún acto que impida la
aplicación de este Reglamento, O
Amonestación
hacer, distribuir O aceptar a
Suspensión
escrita o
sabiendas, una declaración,
de 15 a 30
Destitución
suspensión
certificación, O informe falso en
días
de 1 a 15 días
relación con cualquier materia
relacionada con estas normas.
20. Dar, pagar, ofrecer, solicitar, O
aceptar directa O indirectamente
Amonestación
Suspensión
dinero, servicios O cualquier otro valor
escrita O
de 15 a 30
Destitución
a cambio de una elegibilidad,
suspensión
días
nombramiento, ascenso u otras
de 1 a 15 días
acciones de personal.
Reglamento de Personal
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PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
VIOLACION
INFRACCION
INFRACCION
INFRACCION
INFRACCION
Amonestación
Suspensión
21. Sustraer propiedad de la Compañía 0
escrita O
de 15 a 30
Destitución
de cualquier empleado.
suspensión
días
de 1 a 15 días
Amonestación
22. Hacer declaraciones falsas, viciosas O
escrita o
Suspensión
maliciosas sobre la Compañía o
de 15 a 30
Destitución
suspensión
cualquiera de sus empleados.
días
de 1 a 15 días
23. Aceptar sobornos, regalos, donativos
Amonestación
O cualquier otra recompensa por la
Suspensión
escrita O
labor realizada como empleado de la
de 15 a 30
Destitución
Compañía, a excepción de aquellos
suspensión
días
de 1 a 15 días
autorizados por ley.
24. Irregularidades relacionadas con la
Hoja de asistencia:
a. dejar de iniciar la hoja de
asistencia;
Amonestación
Suspensión
Amonestación
Suspensión de
de 15 a 30
oral
escrita
1 a 15 días
días o
Destitución
b. iniciar la hoja de asistencia por
Amonestación
otro O pedirle a alguien que lo
Suspensión
escrita O
haga; O
de 15 a 30
Destitución
suspensión
días
de 1 a 15 días
C. falsificar la Hoja de Asistencia
Amonestación
Suspensión
escrita O
de 15 a 30
Destitución
suspensión
días
de 1 a 15 días
25. Insubordinación (negarse a acatar
Suspensión
órdenes, insolencia O comportamiento
de 15 a 30
Destitución
similar)
días
Amonestación
26. Violaciones a órdenes O directrices
Suspensión
oral O escrita
de 15 a 30
Destitución
administrativas.
suspensión
días
de 1 a 15 días
27. Realizar funciones O tareas que
Amonestación
Suspensión
impliquen conflicto de intereses con
de 15 a 30
Destitución
sus obligaciones como empleado
escrita
días
público.
Reglamento de Personal
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PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
VIOLACION
INFRACCION
INFRACCION
INFRACCION
INFRACCION
28. Incurrir en incumplimiento malicioso,
Destitución
soborno O conducta inmoral.
29. Faitar a cualquiera de los deberes y
Amonestación
obligaciones asignadas según lo
Destitución
escrita
dispuesto en este Reglamento.
30. Realizar o haber intentado realizar un
engaño O fraude en la información
Destitución
sometida en cualquier solicitud de
empleo O de examen.
31. Incumplir con su obligación de rendir
la planilla de contribución sobre
Destitución
ingresos ante el Departamento de
Hacienda.
1. La comisión de cualquier otra falta, violación de ley u otro acto que se considere
perjudicial a los intereses y/o afecte la imagen pública de la Compañía y/o sus
empleados, que no aparezca en esta sección, conlievará medidas disciplinarias
de acuerdo a su importancia y gravedad y en consonancia con las medidas
establecidas anteriormente.
2. Cuando un empleado sea acusado de un delito estatal O federal que conlleve
depravación moral, malversación, uso indebido O pérdida de fondos públicos, O
cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida
O moral de los empleados, el Director Ejecutivo podrá suspender de empleo y
sueldo O destituir al empleado hasta que se ventile el caso en su fondo. Para
llegar a esta determinación, se tomará en cuenta la gravedad del delito imputado
al empleado y/o el riesgo que pueda constituir a la propiedad y/o seguridad de la
Compañía y/o de sus empleados.
C. Procedimiento Disciplinario
Cuando cualquier empleado incurra en alguna falta de las enumeradas en este
Reglamento O en cualquiera otra que se considere perjudicial a los mejores
intereses de la Compañía, se procederá de la siguiente manera:
1. El Supervisor Inmediato preparará y someterá al Area de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales, un informe de los hechos relacionados con la falta
cometida.
2. El Area de Recursos Humanos y Relaciones Laborales evaluará los hechos
según presentados por el Supervisor Inmediato, conducirá su propia
investigación dentro de diez (10) días laborables y recomendará al Director
Ejecutivo la acción disciplinaria que considere apropiada, si alguna.
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3. Cuando a juicio del Director Ejecutivo la falta cometida conlleve la suspensión O
destitución del empleado, se procederá de la siguiente manera:
a. El Director Ejecutivo notificará por escrito al empleado la acción disciplinaria
a tomarse. En la notificación deberá indicarse al empleado su derecho a
una vista administrativa informal, la que deberá celebrarse dentro del
término de quince (15) días laborables a partir de la fecha de notificación de
la formulación de cargos. En caso del empleado solicitar una vista
administrativa, ésta se celebrará ante un Oficial Examinador designado por
el Director Ejecutivo. El empieado podrá estar representado por abogado y
tendrá el derecho de presentar aquella prueba que estime pertinente, así
como de contra interrogar a los testigos que presente la Compañía. De
transcurrir el término de quince (15) días laborables a partir de la fecha de
notificación de la formulación de cargos, sin que el empleado haya solicitado
la vista, el Director Ejecutivo tomará la decisión que entienda conveniente.
b. El Oficial Examinador presidirá la vista y someterá al Director Ejecutivo un
informe con sus respectivas conclusiones y recomendaciones.
C. El Director Ejecutivo podrá aceptar O rechazar las recomendaciones del
Oficial Examinador. De no aceptar la misma, podrá convocar a una segunda
vista ante su persona antes de tomar la decisión final. En uno u otro caso el
Director Ejecutivo hará la determinación correspondiente, la cual será
notificada al empleado. En caso de que la decisión tomada conlleve la
suspensión del empleado la notificación se hará por escrito mediante
entrega personal 0 por correo certificado con acuse de recibo a la última
dirección conocida del empleado.
d. El empleado podrá apelar cualquier decisión del Director Ejecutivo ante los
Tribunales dentro de un período de 30 días a partir del recibo de la
notificación.
D. Reincidencia y Período de Prescripción
1. La evidencia de las medidas disciplinarias impuestas a un empleado
permanecerán siempre en su expediente. Sin embargo, a los efectos de
determinar la reincidencia, se establecerán los siguientes períodos de
prescripción:
a. Un (1) año para las ausencias y tardanzas no justificadas; o
b. Cuatro (4) años para otras faltas.
En los casos de amonestaciones, dicho período comenzará a contar desde la
fecha de la amonestación, y en los de suspensiones, a partir de la fecha en que
el empleado se reintegra a sus funciones.
2. La imposición de varias medidas disciplinarias a un empleado dentro del término
establecido se considerará como evidencia de que el empleado no ha logrado
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adaptarse a las normas de disciplina de la Compañía y debe ser separado del
empleo.
E. Ausencias
1. Ausencia significará el período de tiempo que un empleado permanece fuera de
su trabajo sin estar desempeñando los deberes que le han sido asignados y sin
haber solicitado alguna de las licencias que se detallan en este Reglamento.
Las siguientes regias regirán en los casos de ausencias:
a. Cuando un empleado tenga necesidad de ausentarse de su trabajo por
cualquier motivo no relacionado a la toma de licencias, según se detalla en
este Reglamento, deberá notificarlo a su Supervisor Inmediato antes de
abandonar el área de trabajo. Será discreción del Supervisor Inmediato el
autorizar 0 no dicha ausencia.
b. Cuando un empleado se vea imposibilitado de comparecer a su trabajo,
deberá notificarlo a su Supervisor Inmediato el mismo día en que ocurra la
ausencia, si posible, dando las razones, la duración anticipada de la
ausencia y la licencia que será aplicada. De no estar disponible su
Supervisor Inmediato, el empleado deberá informarlo al Gerente o Director
de área O a la Oficina de Recursos Humanos. El no notificar la ausencia
puede resultar en acción disciplinaria.
C En caso de que un empleado se ausente de su trabajo sin autorización, a su
regreso al servicio deberá explicar a su Supervisor Inmediato la causa de su
ausencia y la razón por la cual no solicitó autorización para ausentarse. Si la
causa por la cual dicho empleado se ausentó no es aceptada, el Supervisor
Inmediato anotará en la hoja de asistencia "Ausencia sin Autorización
(ASA)".
d. Cuando un empleado se ausente de su trabajo frecuentemente debido a
enfermedad O a lesiones no ocupacionales, la Compañía podrá requerir al
empleado que se someta a un examen físico con un médico seleccionado
por ésta. El médico certificará si el empleado está física y mentalmente
capacitado para ejercer sus funciones.
2. Ausencias Justificadas
a. Una ausencia justificada será aquella que haya sido notificada con
anticipación y cuya razón es aceptada por el Supervisor Inmediato, a menos
que medie justa causa.
b. Las ausencias justificadas no acreditables a licencia por enfermedad O
alguna otra licencia a que el empleado tenga derecho, se descontará de la
licencia por vacaciones que tenga acumulada el empleado. Si no tuviese
licencia por vacaciones disponible, entonces se considerará la ausencia
como licencia sin sueldo.
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XVII. CESANTIAS, RENUNCIAS Y LIQUIDACIÓN DE LICENCIAS
A. Cesantías
1. La Compañía podrá separar del servicio a cualquier empleado O grupo de
empleados, sin que ésto se entienda como suspensión O destitución, en los
siguientes casos:
a. debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo O de fondos;
b. por reorganización total o parcial de la Compañía;
C. por reclamación del puesto por algún empleado que lo haya dejado para
ingresar en las Fuerzas Armadas (Ley Núm. 14 del 3 de mayo de 1963); O
d. por Incapacidad Ocupacional O No Ocupacional certificada por la
Corporación del Fondo de Seguro del Estado o la Administración de Sistema
de Retiro, según sea el caso.
2. La Compañía establecerá un método a los efectos de decretar cesantías en
caso de éstas ser necesarias, el cual será revisado ocasionalmente. Como
parte de dicho método, se podrá subdividir la Compañía por áreas, oficinas O
divisiones, a los fines de identificar las áreas en las cuales habrán de decretarse
las cesantías. El método que se adopte se notificará por escrito a los
empleados.
3. Serán separados:
a. en primer término los empleados temporeros que presten servicios en la
Compañía;
b. en segundo lugar, los empleados probatorios;
C. y en último término los empleados regulares.
A los fines de este inciso, los empleados probatorios que inmediatamente antes
de adquirir dicho status hubieran sido empleados regulares, se considerarán
como empleados regulares.
4. Para determinar el orden de prelación en que se decretarán las cesantías dentro
de cada uno de los grupos de empleados mencionados en el Inciso anterior, la
Compañía se ajustará a las siguientes normas:
a. Se tomará en consideración el desempeño de las funciones, de manera que
queden cesantes, en primer término los empleados menos eficientes; y
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b.. En casos de igualdad de eficiencia, se tomará en consideración el tiempo en
el servicio, de manera que queden cesantes los empleados con menos
tiempo en el servicio.
5. A los fines de determinar la antigüedad se considerará todo servicio prestado en
puestos de la Compañía tal y como se define en este Reglamento.
6. La Compañía notificará por escrito a todo empleado a quien haya de cesantear,
con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha en que habrá de
quedar cesante.
7. Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado durante el período
probatorio cuando se considere que su desempeño, hábitos O actitudes no
justifican concederle un nombramiento regular.
8. Cualquier empleado que haya estado disfrutando de una anualidad por
incapacidad ocupacional O no ocupacional, podrá ser reubicado en su puesto, 0
en uno similar, de ser probada su rehabilitación y de no existir impedimento legal
para su reposición de acuerdo a la Ley de Personal de Servicio Público de
Puerto Rico y otras leyes relacionadas.
9. Cuando la Compañía cesantee empleados regulares por economía, escasez O
reducción de trabajo, los empleados cesanteados continuarán recibiendo una
compensación equivalente a sus salarios regulares hasta un máximo de seis (6)
meses. En caso de que un empleado sea reempleado por la Compañía dentro
del término fijado para recibir esta compensación, recibirá el salario que le
corresponda al trabajo realizado y no la compensación por cesantía.
B. Renuncias
1. Cualquier empleado que desee renunciar a su puesto, deberá hacerlo mediante
notificación escrita al Director Ejecutivo. Esta comunicación deberá hacerse con
no menos de quince (15) días de antelación a su último día de trabajo. En
algunos casos, el Director Ejecutivo podrá aceptar renuncias presentadas en un
plazo menor.
C. Liquidación de Licencias
1. Todo empleado tendrá derecho a recibir el equivalente en efectivo de la licencia
de vacaciones anuales acumuladas que tengan a la fecha de su renuncia O
separación por otras causas. En caso de fallecimiento de un empleado sus
herederos tendrán el derecho a recibir el importe de las vacaciones anuales
acumuladas por el empleado y cualesquiera otros haberes a que tengan
derecho. Se le descontará cualquier deuda que tenga pendiente con la
Compañía, según se determine de su liquidación de haberes. (Véase
Procedimiento Liquidación de Haberes, MA-ORH-316).
2. En caso de que un empleado muera, se separe de la Compañía O se acoja al
retiro, la Compañía pagará al empleado, O en caso de muerte a sus herederos,
la licencia por enfermedad que tenga acumulada de la siguiente forma:
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a. Si es por jubilación, muerte, reducción de empleados por economía de
trabajo se liquidarán hasta cien (100) días acumulados,
b. De ser por renuncia se liquidarán hasta ochenta y cinco (85) días
acumulados, 0
C. Por despido por razones disciplinarias se liquidarán hasta cincuenta (50)
días acumulados.
3. La liquidación se hará de acuerdo a las disposiciones legales vigentes o, de ser
necesario, a través del Secretario del Trabajo.
XVIII. CLAUSULA DE SALVEDAD
Si cualquier disposición de este Reglamento fuere declarada nula o inconstitucional,
esto no afectará las restantes disposiciones del Reglamento ni la aplicación del mismo.
XIX. CLAUSULA DEROGATORIA
Por el presente queda derogado el Reglamento de Personal (MNA-GEN-251) del
7 de enero de 1986, así como toda práctica, disposiciones, procedimientos, regias O
resoluciones que estén en conflicto con este Reglamento.
XX.
ENMIENDAS
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Director Ejecutivo con la aprobación de
la Junta de Directores.
XXI. VIGENCIA
Este Reglamento empezará a regir a partir de los treinta (30) días de su radicación en
el Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 del 1988,
conocida como "La Ley de Procedimiento Uniforme".
RECOMENDADO PARA APROBACION DE LA JUNTA DE DIRECTORES:
Ledo. Jose Ramirez
Rocio Cruz Diaz
Subdirector Ejecutivo Senior
Subdirectora Ejecutiva
Fecha:
Area de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales
Fecha:
Dr. Hiram Ramirez Rangel
Lcdo. Luis A. Colón Ramos
Director Ejecutivo
Ayudante Especial
Fecha: 26-4-04
Fecha:
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