Regl. 6919
Reglamento para la Adquisición de Propiedad Inmueble.
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Cite as Reglamento Núm. 6919
COMPAÑIA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
OFICINA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y PLANIFICACION INTERNA
DIVISION DE ANALISIS Y DOCUMENTACION DE SISTEMAS
6919
Núm 21 dic 2004
Aprobado Fecha Hon. nose Secretario de M. Estado Insurance
Por: Maria Secretaria D. Auxiliar de Servicios Pager
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION DE
PROPIEDAD INMUEBLE
MO-BRI-043
EQUIPO DE TRABAJO
José Reyes Rivera - Gerente
Ligia Nina Rodríguez - Analista de Sistemas y Procedimientos
COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA
COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
I.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Compañía de Fomento Industrial, en su interés de ayudar a las industrias
manufactureras establecidas o por establecerse en Puerto Rico, les ofrece la
oportunidad de arrendar sus propiedades disponibles. Sin embargo, en
ocasiones no dispone de propiedades apropiadas, que satisfagan la demanda
de terreno industrial O que requiera una industria en específico. Para estas
situaciones la Compañía está facultada en la ley para la adquisición de bienes
inmuebles, ya sea por un acuerdo de compra venta o por expropiación forzosa,
proceso que se lleva a cabo a tenor con las leyes y reglamentos vigentes en el
II.
TITULO
Este Reglamento se conocerá como Reglamento para la Adquisición de
Propiedad Inmueble de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
III.
BASE LEGAL
A. Este Reglamento se adopta por virtud de las siguientes disposiciones
legales:
B. Ley 188 del 11 de mayo de 1942, según enmendada; conocida como Ley
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
C. Ley General de Expropiación Forzosa del 12 de marzo de 1903, según
enmendada.
D. Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme.
E. Ley 203 del 12 de diciembre de 1997, que enmienda la Ley 188 del 11 de
mayo de 1942.
F. El Plan de Reorganización 9 del 22 de junio de 1994.
G. Ley 227 del 31 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley
para crear la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes
Raíces.
H. Reglamento Interno de la Compañía del 7 de enero de 1998, según
enmendado;
I. Boletín Administrativo OE-2001-29 del 30 de junio de 2001, en cuanto a la
facultad que le confiere a la Compañía de Fomento Industrial, de adquirir y
arrendar bienes inmuebles.
IV.
APLICABILIDAD
Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a las oficinas
a cargo de adquirir las propiedades inmuebles requeridas por la Compañía para
cumplir con el fin público de estimular el desarrollo económico de Puerto Rico.
V.
DEFINICION DE TERMINOS
Los siguientes términos utilizados en este Reglamento tienen el significado que
a continuación se expresa:
A. Adquisición Significa la obtención legal de una propiedad inmueble que
antes pertenecía a otro dueño, ya sea mediante compraventa por escritura
pública 0 por el proceso de expropiación forzosa.
B. Compañía Se refiere a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto
Rico.
C. Consultas de Transacción - Es el procedimiento ante la Junta de
Planificación, para que evalúe, pase juicio y tome la determinación
correspondiente sobre toda adquisición de terrenos, edificios y derecho de
servidumbres entre otras adquisiciones.
D. CRIM Centro de Recaudaciones e Ingresos Municipales.
E. Director Ejecutivo El Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento
Industrial.
F. Expropiación Forzosa - Procedimiento legal dispuesto por la Ley General
de Expropiación Forzosa del 12 de marzo de 1903, según enmendada,
mediante el cual el gobierno adquiere propiedad de una persona privada,
para fin público, sin su consentimiento, pero previo pago a ésta de una justa
y razonable compensación. Dentro del contexto de este Reglamento el fin
público es la obra a realizarse, de conformidad a los propósitos que enmarca
la Ley de la Compañía.
G. Propiedad Inmueble Son aquellos bienes que por su naturaleza no
pueden ser movidos, ni trasladados de un lugar a otro. Se refiere a los
terrenos y edificios a ser adquiridos por la Compañía de Fomento Industrial.
H. Informe de Valoración Documento en el que se establece el valor en el
mercado de una propiedad inmueble de acuerdo can la tasación efectuada
por un tasador autorizado.
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I. Junta de Directores - Cuerpo Directivo que ejerce los poderes de
determinar la política pública de la Compañía de Fomento Industrial de
Puerto Rico, según lo provee la Ley Orgánica de la Compañía.
J. Persona - Significa un individuo, compañía, sociedad, asociación o
corporación.
K. Registro de Tasadores Grupo de tasadores que por sus ejecutorias han
sido evaluados por funcionarios de la Compañía para pertenecer al Registro
de Tasadores de esta última.
L. Solicitud de Asignación de Fondos Petición de separación y asignación
de fondos, dirigida al Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento
Industrial 0 a la Junta de Directores, de acuerdo al valor de la propiedad a
adquirirse y el límite de aprobación establecido en el Reglamento Interno de
la Compañía.
M. Tasación - Acción de determinar el justo valor en el mercado de la
propiedad inmueble a ser adquirida por la Compañía de Fomento Industrial.
N. Tasador - Profesional facultado por la Junta Examinadora de Tasadores de
Puerto Rico, para determinar un valor en el mercado de la propiedad y que
sea contratado por la Compañía para la preparación 0 revisión de las
tasaciones requeridas por ésta en la adquisición 0 traspaso de propiedad
inmueble.
O. Tasador Interno o Funcionario Designado Empleado de la Compañía
que tienen entre sus funciones la revisión de las tasaciones requeridas para
la adquisición, venta 0 traspaso de propiedad inmueble.
P. Tasador Privado Tasador contratado por la Compañía para la preparación
de tasaciones.
Q. Tasador Revisor - Persona autorizada por la Junta Examinadora de
Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces y encargada de revisar los
informes de valoración preparados por tasadores internos 0 privados O
contratados por la Compañía.
R. Valor en el mercado El justo valor de la propiedad en el mercado.
S. "American Institute of Real Estate Appraisers" Se refiere al Instituto
Americano de Tasadores de Bienes Raíces, otra fuente de información
usada por los tasadores para preparar informes de valoración.
T. "Uniform Standards of Professional Appraisal Practice" Guía que
emplean los tasadores para preparar sus informes de valoración.
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VI.
PROGRAMA DE INVERSION DE CAPITAL
El Subdirector Ejecutivo del Área de Desarrollo de Infraestructura de la
Compañía determinará las propiedades inmuebles que requiere adquirir para
continuar con su programa de desarrollo industrial, de acuerdo con las
necesidades y las incluirá en su Programa de Inversiones Capitales.
Durante el transcurso de cada año fiscal, la Compañía podrá incluir en su
Programa de Adquisición de Capital la adquisición de otras propiedades, según
sea requerido, para cumplir con sus propósitos.
VII.
SELECCION DE TERRENOS
El Gerente de la División de Planificación Física de la Compañía preparará los
estudios de selección de terrenos requeridos y ofrecerá su recomendación, de
acuerdo con cada caso de adquisición.
VIII.
CONSULTA A ENTIDADES GUBERNAMENTALES
El Gerente de la División de Planificación Física de la Compañía preparará y
radicará, de ser necesario, una consulta de ubicación y transacción ante la Junta
de Planificación 0 a la entidad gubernamental que corresponda, para todos los
casos de adquisición.
En este trámite, la Compañía cumplirá con todos los requisitos de las
disposiciones de las leyes que apliquen.
IX.
INFORME DE VALORACION
A. Contratación de Tasadores
La Compañía utilizará para la preparación de tasaciones los servicios de
tasadores privados, autorizados a ejercer en Puerto Rico por la Junta
Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces, con los
cuales establecerá un contrato de servicios profesionales, de acuerdo con
los requisitos establecidos en el Procedimiento para la Contratación de
Servicios Técnicos, No Técnicos, Profesionales y Consultivos de la
Compañía, MA-ADM-125. En caso de ser necesario, la Compañía podrá
utilizar los servicios de un tasador interno.
El Gerente Supervisor de la Unidad de Valoración y Terrenos contratará a un
tasador certificado por la Compañía, utilizando el Registro de Tasadores y
distribuirá el trabajo en forma equitativa entre esta clase profesional.
B. Servicios de Tasación de Agencias de Gobierno
La Compañía utilizará los servicios de la Administración de Terrenos, del
Departamento de Hacienda, o un tasador privado autorizado, para efectuar
las revisiones de las tasaciones contratadas.
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Cuando la Compañía utilice los servicios de la Administración de Terrenos,
pagará los servicios de revisión de tasaciones, de acuerdo con lo establecido
en el contrato vigente. A estos efectos, someterá a la Administración de
Terrenos, dos copias del Informe de Valoración a revisarse y una copia del
contrato de servicios profesionales otorgado por la Compañía al tasador que
evaluó la propiedad.
C. Revisión de Tasaciones
Cuando la agencia revisora o el tasador revisor, determine que existe algún
error 0 deficiencia en el Informe de Valoración, la Compañía solicitará al
Tasador que preparó la tasación original que evalúe los señalamientos y
realice las correcciones necesarias. De entender que los señalamientos no
proceden, deberán reunirse con el tasador revisor y llegar a un acuerdo.
SI el tasador revisor y el tasador que preparó el Informe de Valoración no
logran ponerse de acuerdo, se procederá de acuerdo a lo establecido en el
Boletín Administrativo OE-2001-29 del 30 de junio de 2001, página 8
Inciso N. (véase anejo)
X.
ADQUISICION DE PROPIEDAD INMUEBLE
A. Acciones Necesarias para Adquisición
A. Previo al comienzo de la realización de los estudios necesarios, el
Subdirector Ejecutivo de Desarrollo de Infraestructura deberá obtener
autorización para realizar las mismas del Director Ejecutivo 0 de la Junta
de Directores, dependiendo de los niveles de aprobación. Una vez
determinada la viabilidad para utilizar la propiedad se presentará la
solicitud de autorización al Director Ejecutivo, o a la Junta de Directores,
según lo requerido en el Reglamento Interno, para proceder a la
adquisición de la propiedad.
El Área de Desarrollo de Infraestructura, deberá realizar las siguientes
gestiones:
1. presentará una consulta de transacción para que la Junta de
Planificación autorice a la Compañía la adquisición de la propiedad;
2. tasación de la Propiedad;
3. cartas necesarias a los dueños de la propiedad y agencias
concernidas en el proceso;
4. estudio de la condición ambiental de la propiedad.
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B. Documentos para la Adquisición
El Subdirector Ejecutivo del Área de Desarrollo de Infraestructura, O el
Director de la Oficina, solicitará al Gerente de la División de Ingeniería y al de
la División de Planificación Física de la Compañía preparar todos los
estudios y documentos necesarios, una vez que se obtenga la autorización
de entrada del dueño de la propiedad para realizar estudios de campo, tales
como: mensura, topografía, suelo y cualquiera otro requerido.
C. Trámite de Adquisición
La Oficina de Asesoría Legal General será responsable de tramitar todas las
adquisiciones de bienes inmuebles que se lleven a cabo en la Compañía.
A este propósito, tramitará la obtención de los siguientes documentos:
1. Certificación Registral de la propiedad a ser adquirida. En los casos de
expropiaciones, ésta se someterá al Tribunal de Expropiación y la misma
no deberá tener más de seis meses de expedida al momento de
radicarse el caso de expropiación.
2. Certificación de Deuda Contributiva de la propiedad objeto de adquisición
y Certificación de Valores Contributivos expedida por la Oficina de
Distrito Catastral del Centro de Recaudaciones e Ingresos Municipales a
la cual pertenece la propiedad. Ambas certificaciones no deberán tener
más de seis meses de expedidas.
D. Solicitudes de Fondos
El Gerente de la División de Planificación Física preparará todas las
solicitudes de asignación de fondos para las adquisiciones de propiedad
inmueble, de acuerdo con el Procedimiento para la Preparación de
Propuestas para Asignación de Fondos MA-ADM-124. Gestionará su
aprobación, de acuerdo con los límites de aprobaciones establecidos en el
Reglamento Interno de la Compañía.
XI.
ADQUISICION MEDIANTE COMPRA DIRECTA
El Director Ejecutivo de la Compañía, O su representante autorizado se reunirá
con el dueño de la propiedad o su representante para fijar un precio de venta.
La Compañía no podrá hacer ofertas sobre la propiedad a los dueños de ésta,
hasta tanto se reciba la aprobación del Informe de Revisión de Tasación
preparado por el tasador revisor, por la Administración de Terrenos, o el
Departamento de Hacienda.
A. Autorizaciones
Toda compra directa deberá ser aprobada por el Director Ejecutivo, 0 sus
representantes, de acuerdo a los límites establecidos en el Reglamento
Interno de la Compañía, según enmendado. De igual manera, éste deberá
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aprobar la adquisición en aquellos casos en que el valor del inmueble a
adquirir exceda el valor establecido en la tasación.
En los casos en que el valor exceda los límites anteriores de aprobación
permitidos al Director Ejecutivo en el Reglamento Interno, la adquisición
deberá ser aprobada por la Junta de Directores.
B. Escritura de Compraventa
Cuando la Compañía haya aceptado el precio de venta, se solicitará la
preparación de la escritura de compraventa, la cual deberá ser otorgada por
un abogado notario de la Compañía 0 a manera de excepción, por un
abogado notario a ser acordado entre las partes. El abogado notario de la
Compañía a cargo del caso dará fé de que se ha entregado el cheque para
pagar la propiedad a adquirirse al Oficial de Bienes Raíces de la Agencia
quien, a su vez, hará los trámites para la entrega del mismo al Tesorero.
C. Pago
La Compañía podrá desembolsar el costo de la adquisición en un sólo pago,
o podrá efectuar el pago adeudado en varios desembolsos (pagos
aplazados), según negociado por las partes.
D. Permuta
La Compañía podrá adquirir cualquier propiedad mediante permuta, siempre
y cuando la entidad privada 0 agencia de gobierno con la que se realiza la
transacción esté de acuerdo con el bien a transferirse. En estos casos, se
determinará el valor de las propiedades mediante tasación por un tasador
contratado por la Compañía, 0 un tasador interno y se procederá a la
liquidación de la cantidad correspondiente, si existiese alguna diferencia en
el valor de las propiedades.
XII.
ADQUISICION DE BIENES POR EXPROPIACION
La Compañía podrá adquirir bienes por expropiación forzosa siguiendo el
procedimiento establecido por ley. En estos casos, el Asesor Legal General
preparará una carta de solicitud de expropiación dirigida al Secretario de Justicia
para la firma del Director Ejecutivo y gestionará la preparación del cheque por el
valor tasado para ser consignado en el Tribunal de Expropiaciones.
A. Ley General de Expropiación Forzosa
La Compañía tramitará la adquisición de los bienes inmuebles requeridos
para el desarrollo programado mediante compra directa, no obstante, en los
casos en que la propiedad no se logre adquirir mediante compra directa,
adquirirá los mismos mediante el procedimiento que establece la Ley
General de Expropiación Forzosa del 12 de marzo de 1903, según
enmendada.
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B. Declaración de Adquisición y Entrega
El Director Ejecutivo de la Compañía solicitará al Secretario de Justicia que
lleve a cabo el procedimiento de expropiación forzosa para la adquisición de
propiedad para fines públicos. Incluirá una relación de la autoridad y el uso
público bajo la cual se pretende adquirir la propiedad, una descripción de la
propiedad que sea suficiente para identificarla y una relación del título 0
interés de adquirir la propiedad inmueble. Se someterá al Secretario de
Justicia una comunicación con el cheque y los documentos enumerados en
el Artículo X de este Reglamento y cualquier otro que sea necesario.
El Secretario de Justicia gestionará con el Gobernador de Puerto Rico 0 su
representante autorizado, la firma de la Declaración de Adquisición y Entrega
de material de la propiedad para poder radicar el caso en Corte.
C. Toma de Posesión de Bienes
Cuando el Tribunal de Expropiación firme la Resolución declarando que el
título sobre dicha propiedad ha quedado investido en y a favor del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico para fin público, la propiedad podrá
considerarse como expropiada. La Compañía, como autoridad expropiante,
podrá tomar posesión Inmediata de la propiedad. El propietario recibirá del
Tribunal de Expropiación la cantidad consignada por la Compañía.
La Oficina de Asesoría Legal gestionará el traspaso del título de la propiedad
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la Compañía.
D. Pago de Compensación Adicional
Si el Tribunal de Expropiación determina mediante sentencia que se requiere
hacer un pago adicional a la cantidad consignada en el Tribunal, debido a
que la justa compensación por la propiedad expropiada es mayor al valor
estimado originalmente, la Compañía procesará el pago adicional dentro del
tiempo concedido por el Tribunal para consignar el mismo.
E. Pago de Intereses
La compensación podrá incluir el pago de intereses sobre la cantidad
adicional, concedida a la cantidad consignada, utilizando la tasa de interés
legal prevaleciente, a partir de la fecha que el Tribunal de Expropiación
determine el justo valor de la propiedad.
XIII.
CLAUSULA DE SALVEDAD
Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento será resuelto por el Director
Ejecutivo de conformidad con las leyes citadas y el Boletín Administrativo
OE-2001-29 del 30 de junio de 2001. Todo aquello que no esté previsto en el
mismo, se regirá por las normas de sana administración pública y los principios
de austeridad.
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XIV. CLAUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, inciso, artículo O parte del presente Reglamento fuese
declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará,
menoscabará 0 invalidará las restantes disposiciones y partes de este
Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo
0 parte específica en algún caso y no se entenderá que afecta o perjudica en
sentido alguno su aplicación 0 validez en cualquier otro caso.
XV.
CLAUSULA DEROGATORIA
Se deroga el Reglamento para la Adquisición de Propiedad Inmueble
MNA-BMI-425 del 30 de agosto de 1990, según enmendado, mediante este
Reglamento y toda norma o disposición que se encuentre en conflicto con lo
aquí dispuesto.
XVI. VIGENCIA
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta días de su radicación en el
Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa, a tenor con las
disposiciones de la Ley 170, Ley de Procedimiento Uniforme, según enmendada.
RECOMENDADO PARA APROBACION DE LA JUNTA DE DIRECTORES:
José L. Ramirez
Director Ejecutivo, Interino
Fecha: 30/07/04
Ver Certificación de la Junta de Directores
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