Regl. 8412

Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico (FEDE) MO-DNE-002

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COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO 8412 Fecha: 10 de diciembre de 2013 Secretario de Estado 7-8.1L Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (FEDE) MO-DNE-002 PREPARADO Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano División de Desarrollo Organizacional COMPAÑIA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO San Juan, Puerto Rico REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO (MO-DNE-002) I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, conocida como la "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico", se crea para fomentar el desarrollo industrial y económico, así como el mejoramiento social de Puerto Rico. Para asistir en la consecución de dicho objetivo, la Sección 17(a) de dicha Ley dispone la creación de un Fondo Especial para el Desarrollo Económico (FEDE) y expresamente establece la utilización de esos dineros. Este Reglamento se crea con el propósito de establecer las normas y criterios que regirán la asignación y el desembolso de los dineros de FEDE, el cual, por mandato de Ley, es administrado por el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial. II. TÍTULO Este Reglamento se conocerá como Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico (MO-DNE-002). III. ALCANCE Este Reglamento aplicará a las agencias O instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que reciben dineros del FEDE y a cualquier Persona que solicite dinero del referido Fondo. IV. BASE LEGAL Este Reglamento se adopta en virtud de las siguientes leyes: A. Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, conocida como la "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico". B. Ley Núm. 188 del 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la "Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico". C. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". D. Ley Núm. 20 de 17 de enero de 2012, conocida como la "Ley para Fomentar la Exportación de Servicios". E. Ley Núm. 214 de 18 de agosto de 2004, según enmendada conocida como Ley del Fideicomiso de Ciencia y Tecnología de Puerto Rico. V. DEFINICIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FEDE A. Definiciones (Artículo 17-1) Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Agencias O Instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico (Agencias) organismo gubernamental autorizado por ley para llevar a cabo funciones relacionadas con los propósitos del FEDE. 2. Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico instrumentalidad pública creada en virtud de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada. 3. Conglomerado concentración geográfica de empresas interconectadas, suplidores especializados, incubadoras, centros de investigación en tecnologías relacionadas, unidades de diseño, manufactureras principales, servicios de exportación, almacenes, sistemas de distribución, proveedores de servicios, empresas en industrias relacionadas e instituciones relacionadas, tales como universidades, agencias gubernamentales, asociaciones comerciales e industriales, que compiten, pero a la misma vez cooperan entre si. 4. Conglomerados de Alto Impacto Económico aquellos Conglomerados clasificados de alto impacto económico por el Director Ejecutivo conforme a lo dispuesto en el Reglamento para clasificar a los Conglomerados ("Clusters") de Alto Impacto al amparo de la Sección 2(d)(1)(D)(ii) de la Ley. 5. Concesionario persona, natural O jurídica dedicada a: a. la manufactura de bienes; Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico 5 de junio de 2013 Página 2 de 16 b. la prestación de un servicio en Puerto Rico que sea fundamental para el proceso de producción de un negocio exento perteneciente a los conglomerados de alto impacto económico; C. la prestación en Puerto Rico de servicios en escala comercial y de forma continua a un negocio exento de manufactura como suplidor clave de dicho negocio exento; d. la prestación de servicios para mercados fuera de Puerto Rico, O aquella Agencia que haya obtenido alguna asignación de fondos como Entidad Administradora, a tenor con las disposiciones de este Reglamento. 6. Comité del FEDE comité encomendado para evaluar las propuestas de proyectos de acuerdo con la Ley, compuesto por el Oficial Principal de Desarrollo de Negocio, el Oficial Principal de Finanzas, el Oficial Principal de Bienes Raíces y el Asesor Legal General de la Compañía y un ingeniero de la Oficina de Administración de Propiedades. 7. Compañía Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico. 8. Desarrollo de Nuevos Productos y Procesos Industriales trabajo profesional sistemático en el cual se emplean conocimientos técnicos 0 científicos existentes, adquiridos mediante la investigación O la experiencia práctica, dirigidos a producir nuevos productos o actividades industriales, O a mejorar sustancialmente aquéllos ya producidos y establecidos. 9. Director Ejecutivo Director Ejecutivo de la Compañía. 10. Empleo puesto ocupado por una persona natural que presta servicios directamente a un Concesionario, a tiempo completo, a cambio de salario 0 jornal. Esta definición no incluye los empleos contratados mediante agencias de búsqueda de empleo, ni empleos temporeros, salvo pacto en contrario, lo cual tendrá que ser incluído y definido en el contrato de incentivos. 11. Empresas Comunitarias- organización, corporación, corporación de trabajadores, cooperativa de producción O iniciativa de negocio que, además de producir un bien, provee un impacto social y económico dentro de la comunidad donde ésta reside y que cumpla con los requisitos que el Director Ejecutivo establezca por reglamento. 12. Entidad Administradora Agencia autorizada por ley para llevar a cabo funciones relacionadas con los propósitos de la Ley que recibe asignaciones de dineros del FEDE para que, a su vez, las asignen a los Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico 5 de junio de 2013 Página 3 de 16 Concesionarios. Para propósitos de este Reglamento, se conocerán como Entidades Administradoras, el Departamento de la Familia, el Fideicomiso y la Compañía. 13. Fideicomiso Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico. 14. FEDE- Fondo Especial para el Desarrollo Económico 0 Fondo, creado por la Sección 17 (a) de la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, al cual ingresarán anualmente, las siguientes cantidades: a. durante los primeros cuatro (4) años de vigencia de la Ley, el cinco por ciento (5%) de los recaudos provenientes de la contribución sobre ingresos que paguen los negocios exentos bajo la Ley o leyes de incentivos anteriores, sobre su ingreso de desarrollo industrial, así como de los recaudos por el pago de contribuciones retenidas por concepto de regalías relacionadas a las operaciones exentas bajo la Ley 0 leyes de incentivos anteriores; b. desde el quinto hasta el octavo año de vigencia de la Ley ingresará al FEDE el siete punto cinco por ciento (7.5%) de las partidas previamente dispuestas; y C. a partir del noveno año de vigencia de la Ley la cantidad que ingresará al FEDE será de diez por ciento (10%), sobre las mismas partidas anteriormente dispuestas. Las cantidades que ingresen al FEDE por concepto de contribución sobre ingresos serán computadas tomando en consideración la totalidad del pago realizado por el negocio exento luego de la aplicación de los créditos reclamados bajo la Ley. En el caso de las regalías la cantidad que ingresará al FEDE será la totalidad de la contribución retenida sin tomar en consideración el crédito dispuesto en la Sección 5(f) de la Ley. 15. Gastos de Administración del FEDE son aquellas partidas de gastos operacionales en que incurre la Compañía para llevar a cabo la promoción de empresas, así como gastos para administrar y manejar el FEDE con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley. 16. Iniciativas Regionales aquellas alianzas entre municipios, empresas establecidas en alguna región de Puerto Rico e instituciones académicas, para fomentar el desarrollo de una región en particular, incorporándose éstas como entidades sin fines de lucro, según dispuesto por la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico 5 de junio de 2013 Página 4 de 16 enmendada, mejor conocida como Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico. Algunas de estas Iniciativas Regionales son: Iniciativa Tecnológica Centro Oriental (INTECO); Iniciativa Tecnológica del Norte (INTENOR); Iniciativa Tecnológica del Noreste (INTENE); Desarrollo Integral del Sur (DISUR); y el Corredor Tecnoeconómico (PR-TEC). Esta definición también puede incluir otras iniciativas similares de los gobiernos municipales para incorporar regiones y promover su desarrollo mediante alianzas entre municipios, la empresa privada y el sector académico. 17. Investigación Científica y Técnica labor investigativa en las Ciencias Naturales realizada por científicos, académicos y profesionales con experiencia especializada, con el propósito de adquirir 0 desarrollar conocimientos nuevos sobre temas fundamentales del comportamiento científico y de hechos observables, dirigidos hacia un objetivo o meta específica y cuyo objetivo sea la comercialización del conocimiento. Esto incluye cualquier actividad que se realiza con el objetivo de avanzar en el conocimiento O la capacidad en un campo de la ciencia O la tecnología, mediante la resolución de incertidumbre científica O tecnológica y el desarrollo de nuevos procesos, productos, servicios O mejoramiento de éstos. 18. Junta de Directores cuerpo directivo que ejerce los poderes y el control de la política pública de la Compañía, a tenor con la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada. 19. Ley Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, conocida como "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico". 20. Negocio Exento negocio establecido, O por establecerse en Puerto Rico, por una persona natural O jurídica, O combinación de ellas, que pueda estar organizado bajo un nombre común, al que se le ha concedido uno O varios decretos de exención contributiva bajo las disposiciones de la Ley O leyes de incentivos industriales 0 contributivos anteriores, excluyendo negocios exentos bajo la Ley Núm. 52 de 2 de junio de 1983, según enmendada O la Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según enmendada, relacionadas con negocios turísticos. 21. Pequeña o Mediana Empresa negocio exento que posea un decreto otorgado bajo la Ley y que haya generado un ingreso bruto promedio de menos de $10,000,000 durante los tres años contributivos anteriores. Para determinar el ingreso bruto promedio anual, el cómputo incluirá todo tipo de ingreso, esté O no cubierto por las disposiciones de un decreto de exención contributiva. Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico 5 de junio de 2013 Página 5 de 16 22. Persona Persona Natural O Persona Jurídica. 23. Persona Jurídica entidad legal con capacidad jurídica reconocida por las leyes de Puerto Rico como son las corporaciones y sociedades. Este término también aplicará a compañías O asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles O industriales, que tengan personalidad jurídica. 24. Persona Natural cualquier persona en carácter O representación individual y que tenga capacidad para contratar. 25. Programa de Incentivos Industriales acción concertada dirigida a lograr el establecimiento y desarrollo de un nuevo negocio O división, negocio adicional, expansión, O reactivación de planta, en las áreas de manufactura, servicios de exportación, conglomerados, empresas de la cadena de suministro, entre otras, resultante del esfuerzo promocional de la Compañía. 26. Proponente Persona interesada en recibir algún tipo de apoyo o incentivo económico con dineros del FEDE. 27. Proyectos Estratégicos para los fines establecidos en esta Ley se considerarán proyectos estratégicos: a) la limpieza, recuperación, conversión y restauración de los vertederos que han sido cerrados en Puerto Rico, incluyendo actividades de recuperación de metano y limpieza de acuíferos; b) la construcción de embalses y/o represas, incluyendo la infraestructura necesaria para su funcionamiento, a los fines de aumentar el almacenamiento y las reservas y salvaguardar el valos de producción de agua de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la producción de enrgía hidroeleéctrica y la contrucción de plantas de tratamiento de aguas usadas; c) la construcción de plantas para la producción de aguaque utilicen combustibles alternos al petróleo y fuentes renovables. Disponiéndose que al tercer año de la vigencia de esta Ley, toda planta que solicite los beneficios de esta Ley bajo esta sección C será de fuentes renovables y que a partir del sexto año de vigencia de esta ley, toda plante que inicie operaciones a tenor con los dipuesto en este párrafo tendrá que ser de fuentes renovables; y d) la construcción de sistemas de transportación en masa, incluyendo pero sin limitarse, a sistemas de transportación en masa de sistemas ferroviarios. Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico 5 de junio de 2013 Página 6 de 16 28. Secretario de Desarrollo el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. 29. Universidades Públicas instituciones de educación superior acreditadas por el Consejo de Educación Superior que son financiadas con fondos del Gobierno de Puerto Rico. 30. Universidades Privadas instituciones de educación superior acreditadas por el Consejo de Educación Superior, que operan con fondos provenientes del sector privado. VI. UTILIZACIÓN y PROPÓSITOS DE FEDE (Artículo 17.2) Los dineros del FEDE serán utilizados de la siguiente manera: A. El Director Ejecutivo recomendará anualmente a la Junta de Directores, una asignación de fondos del FEDE a favor de la Compañía, por la cantidad correspondiente a los gastos administrativos relacionados al manejo del mismo. Estos fondos serán administrados por el área de finanzas de la Compañía. B. La cantidad porcentual que sea asignada al Fideicomiso, por vía legislativa, proveniente de los dineros que ingresen anualmente al FEDE, será separada y asignada a favor del Fideicomiso según establezca la Ley y sus enmiendas. C. Una vez separada la cantidad para cubrir los gastos de administración del FEDE por parte de la Compañía y la cantidad asignada al Fideicomiso, los ingresos del FEDE podrán ser utilizados para los siguientes propósitos: 1. Incentivos especiales para investigación y desarrollo Se asignarán dineros del FEDE para Investigación Científica y Técnica y el desarrollo de nuevos productos y procesos industriales O el mejoramiento de productos 0 procesos existentes, así como para la investigación y desarrollo dirigido a bio-ciencias, tecnología de información, biomédica, biotecnología agrícola, ingeniería aeronáutica y energía renovable, entre otros. Las referidas actividades de investigación y desarrollo podrán llevarse a cabo directamente, O mediante acuerdos con agencias gubernamentales 0 universidades públicas O privadas, 0 con cualquier persona natural o jurídica con conocimiento y experiencia en la materia bajo estudio. 2. Incentivos especiales para el Programa de Incentivos Especiales que administra la Compañía Se asignarán dineros del FEDE para el Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico 5 de junio de 2013 Página 7 de 16 Programa de Incentivos Industriales de la Compañía en apoyo a los esfuerzos de promoción industrial. 3. Programa de Mejoramiento y Desarrollo de Propiedades Industriales de la Compañía. El Director Ejecutivo, asignará fondos provenientes del FEDE para el mejoramiento y desarrollo de propiedades industriales de la Compañía. 4. Programa de rehabilitación económica y social para personas o familias en rezago económico Bajo este programa, se podrá asignar hasta un máximo de cinco por ciento (5%) de los dineros que ingresen anualmente al FEDE 0 hasta un máximo de $500,000. lo que sea menor, dirigidos al desarrollo e implantación de programas especiales de autoempleo o microempresas, encaminados a contrarrestar el problema de las personas o familias que, por razón del desempleo crónico, O cualesquiera otras consideraciones, estén en rezago económico, O marginadas y para cuya rehabilitación se requiera acción gubernamental más allá de los servicios tradicionales de la Rama Ejecutiva, para integrarlos a las corrientes modernas del desarrollo socioeconómico. 5. Incentivos especiales para el establecimiento de industrias de importancia estratégica para Puerto Rico Se podrán asignar dineros del FEDE para fomentar el establecimiento de industrias de importancia estratégica en Puerto Rico, incluyendo la inversión en fondos de capital de riesgo. En los casos de inversión de capital de riesgo se requerirá la autorización previa del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, sujeto a aquellos términos y condiciones que disponga el Director Ejecutivo, incluyendo su repago. 6. Incentivos especiales para la adquisición de Negocios Exentos por su gerencia Se podrán asignar dineros del FEDE para asistir a empleados gerenciales de Negocios Exentos que se comprometan a adquirir los mismos y así evitar el cierre de estos. El incentivo especial bajo esta categoría podrá recibir una ayuda monetaria por ser Negocio Exento, dependiendo de las circunstancias particulares del caso y sujeto a aquellos términos y condiciones que disponga el Director Ejecutivo en el Contrato de Incentivos, incluyendo su repago. 7. Incentivos especiales en el establecimiento de programas para incentivar y promover inversión, tecnología y capacitación de Pequeñas o Medianas Empresas Se podrán asignar dineros del FEDE hasta la cantidad de $100,000 por caso, para la concesión de incentivos económicos dirigidos a promover el establecimiento de programas, Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico 5 de junio de 2013 Página 8 de 16 cuyo propósito sea la capacitación de Pequeñas O Medianas Empresas en las áreas de tecnología y promover la inversión en Pequeñas o Medianas Empresas. 8. Apoyo financiero a Empresas Comunitarias Se podrán asignar dineros de FEDE hasta la cantidad de $100,000 por empresa, para la concesión de incentivos económicos dirigidos a proveer asistencia financiera a Empresas Comunitarias sujeto a aquellos términos y condiciones que disponga el Director Ejecutivo, incluyendo su repago. 9. Incentivos especiales para el establecimiento y desarrollo de Proyectos Estratégicos Se podrán asignar dineros de FEDE a la Compañía para que ésta los conceda en calidad de incentivos económicos, bajo aquellos términos y condiciones que disponga el Director Ejecutivo, para el establecimiento y desarrollo de Proyectos Estratégicos. 10. Apoyo a entidades O programas dedicados a adelantar las siguientes iniciativas Se podrán asignar dineros de FEDE para la concesión de incentivos económicos bajo aquellos términos y condiciones que disponga el Director Ejecutivo, en los siguientes proyectos O programas, hasta un máximo de $100,000 por caso: a. para el establecimiento y desarrollo de redes de acceso público de Internet banda ancha y otras iniciativas dirigidas a reducir la brecha digital ("digital divide") en Puerto Rico; b. para la prestación de servicios de asesoría en el campo de sistemas de información para Pequeñas 0 Medianas Empresas; C. para el establecimiento de centros de incubación de negocios que proporcionen una estructura de apoyo y un marco adecuado para el establecimiento y desarrollo de nuevas empresas mediante recursos especializados; d. para el establecimiento de centros y programas de adiestramiento en sistemas de información y comunicación para personas desempleadas a través de toda la Isla; y e. para el establecimiento de programas educativos a todos los niveles con énfasis en idiomas, ciencias y matemáticas. 11. Apoyo a las Iniciativas Regionales Se podrán asignar dineros de FEDE a la Compañía dirigidos a brindar apoyo a las Iniciativas Regionales, según definidas en el Artículo 17-1(A-16) de este Reglamento para propósitos de desarrollo de empresas, investigación O desarrollo, establecimiento de incubadoras y otros objetivos Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico 5 de junio de 2013 Página 9 de 16 relacionados, según los términos y condiciones que el Director Ejecutivo estime convenientes y necesarios a dichos propósitos. 12. Contratación de Servicios Especializados El Director Ejecutivo podrá contratar servicios técnicos y/o especializados con cargo al FEDE siempre y cuando dicha contratación sea a los fines de apoyar a la Compañía para el cumplimiento de los propósitos de la Ley. VII. CRITERIOS PARA DESEMBOLSOS DEL FEDE (Artículo 17.3) Dentro de los 90 días luego del inicio de cada año fiscal, el Secretario de Hacienda certificará al Director Ejecutivo los dineros ingresados al FEDE para el año fiscal inmediatamente anterior, así como también le someterá una proyección de ingresos a recaudarse para el año fiscal corriente. El presupuesto anual para los desembolsos de FEDE se preparará siguiendo los siguientes criterios: A. La Entidad Administradora interesada en recibir dineros de FEDE, someterá al Director Ejecutivo una propuesta anual donde describirá: 1. los proyectos en los cuales propone invertir y/o utilizar los dineros solicitados; 2. cómo estos dineros serán administrados y desembolsado; 3. la relación que pueda haber entre los proyectos y la Entidad Administradora, y 4. cómo éstos proyectos adelantarían los propósitos de la Ley y de este Reglamento. B. A tales efectos, cada Entidad Administradora cuidará y será responsable por lo siguiente: 1. en el caso de fondos para el desarrollo e implantación de programas especiales de autoempleo O microempresas encaminadas a contrarrestar el problema de personas O familias que estén en rezago económico al amparo de la Sección 17(a)(2) de la Ley los fondos serán desembolsados como incentivos directos 0 indirectos para ese grupo de rezago económico; 2. en el caso del Fideicomiso, no menos del cuarenta por ciento (40%) de los dineros recibidos de FEDE deberán ser utilizados para proyectos de investigación científica 0 desarrollo de nuevos productos 0 procesos industriales 0 mejoramiento de productos 0 procesos existentes en instituciones de educación superior privadas sin fines de lucro. Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico 5 de junio de 2013 Página 10 de 16 3. en el caso de la Compañía, esta asignará fondos y otorgará incentivos según establecido en el Artículo 17-2 de este Reglamento. Aplicará los siguientes criterios en casos de proyectos relacionados con investigación y desarrollo, informática y tecnología, biociencias, energía renovable y Conglomerados del Alto Impacto Económico; a. las propuestas de proyectos serán evaluadas por un Comité de FEDE que presentará al Director Ejecutivo su recomendación respecto a las propuestas de proyectos presentadas para su aprobación. b. se aprobarán incentivos por reembolso o mediante adelanto, sujeto a la aprobación del Director Ejecutivo previa recomendación del Comité de FEDE, de la Junta de Directores de la Compañía y a los términos y condiciones contenidos en los contratos que sean otorgados; C. la Junta de Directores podrá eximir a las universidades 0 instituciones sin fines de lucro, del repago de los incentivos, en el caso que aplique; d. en aquellos casos en los cuales el incentivo sea con repago, una vez los fondos sean desembolsados en su totalidad, se podrá conceder hasta dos (2) años después de su desembolso, para iniciar el repago. El término de repago será hasta un máximo de diez (10) años, el cual será negociado y establecido en el Contrato de Incentivo a ser otorgado entre el Proponente 0 Concesionario y el Director Ejecutivo. e. se podrán aprobar incentivos por la creación de empleos, 0 para el desarrollo de proyectos O establecimiento de industrias, según los criterios que establece este reglamento y aquellas consideraciones de política pública que tenga a bien considerar el Director Ejecutivo, el Comité de FEDE y la Junta de Directores, según sea el caso; f. los desembolsos mediante adelantos, dirigidos exclusivamente a la creación de empleos y no a usos específicos, requerirán que se provea alguna garantía aceptable para la Compañía, (por ejemplo una fianza) que asegure el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario; y g. una vez el Director Ejecutivo y la Junta de Directores aprueben la asignación de incentivos del FEDE para algún Concesionario, la División de Incentivos de la Compañía revisará los documentos Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico 5 de junio de 2013 Página 11 de 16 que evidencien su aprobación y otorgación y llevará a cabo las evaluaciones operacionales pertinentes para el trámite del pago del incentivo. VIII. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS (Artículo 17.4) Las propuestas de dineros del FEDE seguirán el siguiente trámite: A. El Proponente deberá someter una propuesta la cual deberá ser firmada por la persona autorizada mediante resolución Corporativa 0 mediante Declaración Jurada en el caso de individuos. La propuesta describirá en detalle el proyecto para el cual se utilizarán los fondos y cómo éste adelantaría los propósitos de la Ley y de este Reglamento. Junto con la propuesta, el Proponente presentará evidencia sobre cómo planifica financiar el proyecto y sobre su capacidad económica. B. La propuesta será dirigida al Director Ejecutivo y se presentará en la Compañía, Oficina de Desarrollo de Negocios, en la siguiente dirección: Compañía de Fomento Industrial Oficina de Desarrollo de Negocios Ave. Franklin D. Roosevelt #355 Hato Rey, Puerto Rico 00918 C. El Comité del FEDE evaluará la propuesta conforme a las normas establecidas, los fondos disponibles y los méritos de ésta y emitirá sus recomendaciones al Director Ejecutivo. D. La cantidad de los dineros del FEDE a asignarse será determinada por el Director Ejecutivo, según los parámetros establecidos en este Reglamento y el cumplimiento con lo dispuesto por Ley. E. Luego de aprobada la propuesta, la Entidad Administradora o el Proponente formalizará un contrato con la Compañía. El desembolso de dineros estará sujeto a los términos y condiciones contenidos en el contrato. F. La concesión de incentivos estará sujeta a la disponiblidad de fondos. G. La asignación de dineros del FEDE deberá ser aprobada por la Junta de Directores de la Compañía. Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico 5 de junio de 2013 Página 12 de 16 IX. PROCESO DE DESEMBOLSO DE INCENTIVOS (Artículo 17.5) Una vez el Director Ejecutivo y la Junta de Directores aprueben la asignación de incentivos del FEDE para algún Concesionario que haya firmado y registrado ante el Contralor el respectivo contrato de incentivos, la División de Incentivos de la Compañía revisará los documentos que evidencian su aprobación y otorgación, así como también llevará a cabo las evaluaciones operacionales pertinentes_para el trámite del pago del incentivo. X. CRITERIOS PARA DENEGAR LAS PROPUESTAS DE DINERO DEL FEDE (Artículo 17.6) La propuesta de dineros del FEDE podrá ser denegado en aquellos casos en los cuales: A. El solicitante no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento, los parámetros establecidos para cada programa por la Entidad Administradora, O la propuesta no esté de conformidad con los mejores intereses de Puerto Rico, según la política pública aplicable; B. Los fondos no estén disponibles para la concesión del incentivo solicitado; C. El Proponente no presente la información que la Entidad Administradora O el Director Ejecutivo determine necesaria para evaluar la solicitud del incentivo; D. La información suministrada por el Proponente en cualquier documento, esté relacionada O no con el incentivo solicitado, resulte falsa O fraudulenta; O E. Cualquier otra razón válida que justifique su denegación. XI. CRITERIOS MÍNIMOS QUE REGIRÁN A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DINEROS RECIBIDOS (Artículo 17.7) Las Entidades Administradoras asignarán incentivos del Fondo a los Concesionarios, de conformidad con lo siguiente, según aplique: A. Las Entidades Administradoras tendrán la obligación de presentar el procedimiento que implantará para regular el manejo de los fondos recibidos del FEDE. B. Las personas interesadas en obtener incentivos económicos enviarán su solicitud juramentada a la Entidad Administradora, en la cual se describirá Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico 5 de junio de 2013 Página 13 de 16 detalladamente el proyecto propuesto para el cual se utilizarán los fondos y cómo éste adelantaría los propósitos de la Ley y de este Reglamento. C. Junto con la solicitud para incentivos, el Concesionario presentará evidencia sobre cómo planifica financiar el proyecto y sobre su capacidad económica. D. La Entidad Administradora establecerá e informará a los Concesionarios el método utilizado para el desembolso de los incentivos a ser otorgados, que pudiera ser mediante adelantos 0 reembolsos. E. El incentivo a ser otorgado podrá ser adicional a cualquier otra ayuda que el Concesionario pueda solicitar o recibir bajo cualquier otro programa de incentivo, excepto en aquellos casos en los que la ayuda recibida bajo cualquier otro programa de incentivo cubra los mismos conceptos bajos los cuales se interesa recibir ayuda monetaria del FEDE. F. La Entidad Administradora será responsable de monitorear y fiscalizar los programas y proyectos administrados por ésta y, a solicitud del Oficial Designado por el Director Ejecutivo, enviará informes detallando el uso de los dineros recibidos del Fondo Especial y la situación de los proyectos a los cuales se les asignaron los mismos. G. El Director Ejecutivo, O el oficial designado por éste, mediante delegación del primero, podrá añadir criterios adicionales, dependiendo de las características de cada proyecto presentado-y, en aquellos casos que los mejores intereses del Programa de Promoción Industrial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico así lo requieran. H. La Entidad Administradora podrá denegar la solicitud de incentivos en aquellos casos en los cuales: 1. El solicitante no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento, los parámetros establecidos para cada programa por la Entidad Administradora, O la propuesta no esté de conformidad con los mejores intereses de Puerto Rico, según la política pública aplicable; 2. Los fondos no estén disponibles para la concesión del incentivo solicitado; 3. El Concesionario no presente la información que la Entidad Administradora determine necesaria para evaluar la solicitud del incentivo; Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico 5 de junio de 2013 Página 14 de 16 4. La información suministrada por el Solicitante o el Concesionario, en cualquier documento, esté relacionada O no con el incentivo, resulte falsa 0 fraudulenta; O 5. Cualquier otra razón válida que justifique su derogación. XII. DISPOSICIONES GENERALES (Artículo 17.8) A. El Director Ejecutivo o su Oficial Designado podrá verificar que el Concesionario que reciba dineros del FEDE cumpla con los términos y condiciones del contrato suscrito por las partes. B. El Director Ejecutivo o el Oficial Designado, podrá ordenar la(s) auditoría(s) del manejo de los dineros del FEDE recibidos por las Entidades Administradoras O cualquier Concesionario. C. El Director Ejecutivo podrá resolver 0 dar por terminado cualquier contrato otorgado en virtud de este Reglamento, e iniciar la acción correspondiente para obtener el reembolso de los fondos desembolsados, cuando la Entidad Administradora O el Concesionario no cumpla con los términos y condiciones del contrato suscrito por las partes, o los requisitos de la Ley O este Reglamento. D. La Compañía mantendrá los balances disponibles de los dineros del FEDE y el desgloce de las cantidades otorgadas y comprometidas, según sea solicitado. E. El Principal Oficial de Finanzas de la Compañía someterá informes trimestrales a la Junta de los balances disponibles del FEDE y el desgloce de las cantidades que han sido comprometidas durante el trimestre. XIII. CLÁUSULA DE SALVEDAD Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretará de manera inconsistente con las disposiciones de las leyes vigentes respecto a las obligaciones y contratos. Cualquier asunto no contemplado por este Reglamento será resuelto por el Director Ejecutivo de conformidad con las leyes, reglamentos, ordenes ejecutivas, resoluciones aplicables 0 las normas de sana administración pública y los principios de austeridad. XIV. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD Si un Tribunal con jurisdicción declarase nulo O inconstitucional cualquier artículo, parte, párrafo O cláusula de este Reglamento, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto del mismo y su efecto quedará limitado al artículo, parte, párrafo 0 cláusula así declarado. Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico 5 de junio de 2013 Página 15 de 16 XV. CLÁUSULA DEROGATORIA Este Reglamento deroga el Reglamento Núm. 7736 aprobado el 10 de septiembre de 2009 titulado "Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico (MO-DNE-002)". XVI. VIGENCIA Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de la fecha de su presentación en las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico según lo dispuesto en la Sección 19 de la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008 y luego del cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". RECOMENDADO PARA LA APROBACION DE LA JUNTA DE DIRECTORES: R Jorge Escalera Muñoz Julio Benítez Torres Ayudante Ejecutivo, Oficina de Desarrollo Asesor Legal General Organizacional y Capital Humano Fecha: 10 de juner de 2013 Fecha: 10dl junirde2013 B as is bin Luis Ortíz Ortíz António L. Medina Comas Subdirector Ejecutivo Director Ejecutivo Fecha: 10de jusier de 2013 10/junier/2013 Aprobado por la Junta de Directores en su reunión del 13 de junio de 2013. (Ver certificación adjunta). 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