Regl. 8412
Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico (FEDE) MO-DNE-002
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Cite as Reglamento Núm. 8412
COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
8412
Fecha: 10 de diciembre de 2013
Secretario de Estado
7-8.1L
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier
Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (FEDE)
MO-DNE-002
PREPARADO
Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano
División de Desarrollo Organizacional
COMPAÑIA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
San Juan, Puerto Rico
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO
ESPECIAL PARA EL DESARROLLO (MO-DNE-002)
I.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, conocida como la "Ley de Incentivos
Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico", se crea para fomentar el
desarrollo industrial y económico, así como el mejoramiento social de Puerto
Rico. Para asistir en la consecución de dicho objetivo, la Sección 17(a) de dicha
Ley dispone la creación de un Fondo Especial para el Desarrollo Económico
(FEDE) y expresamente establece la utilización de esos dineros.
Este Reglamento se crea con el propósito de establecer las normas y criterios
que regirán la asignación y el desembolso de los dineros de FEDE, el cual, por
mandato de Ley, es administrado por el Director Ejecutivo de la Compañía de
Fomento Industrial.
II.
TÍTULO
Este Reglamento se conocerá como Reglamento para la Administración del
Fondo Especial para el Desarrollo Económico (MO-DNE-002).
III.
ALCANCE
Este Reglamento aplicará a las agencias O instrumentalidades del Gobierno de
Puerto Rico que reciben dineros del FEDE y a cualquier Persona que solicite
dinero del referido Fondo.
IV.
BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta en virtud de las siguientes leyes:
A.
Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, conocida como la "Ley de Incentivos
Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico".
B.
Ley Núm. 188 del 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como
la "Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico".
C. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico".
D. Ley Núm. 20 de 17 de enero de 2012, conocida como la "Ley para
Fomentar la Exportación de Servicios".
E. Ley Núm. 214 de 18 de agosto de 2004, según enmendada conocida
como Ley del Fideicomiso de Ciencia y Tecnología de Puerto Rico.
V.
DEFINICIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FEDE
A. Definiciones (Artículo 17-1)
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán
el significado que a continuación se expresa:
1. Agencias O Instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico
(Agencias) organismo gubernamental autorizado por ley para llevar
a cabo funciones relacionadas con los propósitos del FEDE.
2. Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
instrumentalidad pública creada en virtud de la Ley Núm. 22 de 24 de
julio de 1985, según enmendada.
3. Conglomerado concentración geográfica de empresas
interconectadas, suplidores especializados, incubadoras, centros de
investigación en tecnologías relacionadas, unidades de diseño,
manufactureras principales, servicios de exportación, almacenes,
sistemas de distribución, proveedores de servicios, empresas en
industrias relacionadas e instituciones relacionadas, tales como
universidades, agencias gubernamentales, asociaciones comerciales
e industriales, que compiten, pero a la misma vez cooperan entre si.
4. Conglomerados de Alto Impacto Económico aquellos
Conglomerados clasificados de alto impacto económico por el Director
Ejecutivo conforme a lo dispuesto en el Reglamento para clasificar a
los Conglomerados ("Clusters") de Alto Impacto al amparo de la
Sección 2(d)(1)(D)(ii) de la Ley.
5. Concesionario persona, natural O jurídica dedicada a:
a. la manufactura de bienes;
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b. la prestación de un servicio en Puerto Rico que sea fundamental
para el proceso de producción de un negocio exento perteneciente
a los conglomerados de alto impacto económico;
C. la prestación en Puerto Rico de servicios en escala comercial
y de forma continua a un negocio exento de manufactura como
suplidor clave de dicho negocio exento;
d. la prestación de servicios para mercados fuera de Puerto Rico,
O aquella Agencia que haya obtenido alguna asignación de fondos
como Entidad Administradora, a tenor con las disposiciones de
este Reglamento.
6. Comité del FEDE comité encomendado para evaluar las propuestas
de proyectos de acuerdo con la Ley, compuesto por el Oficial Principal
de Desarrollo de Negocio, el Oficial Principal de Finanzas, el Oficial
Principal de Bienes Raíces y el Asesor Legal General de la Compañía y
un ingeniero de la Oficina de Administración de Propiedades.
7. Compañía Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
8. Desarrollo de Nuevos Productos y Procesos Industriales trabajo
profesional sistemático en el cual se emplean conocimientos técnicos 0
científicos existentes, adquiridos mediante la investigación O la
experiencia práctica, dirigidos a producir nuevos productos o
actividades industriales, O a mejorar sustancialmente aquéllos ya
producidos y establecidos.
9. Director Ejecutivo Director Ejecutivo de la Compañía.
10. Empleo puesto ocupado por una persona natural que presta
servicios directamente a un Concesionario, a tiempo completo, a
cambio de salario 0 jornal. Esta definición no incluye los empleos
contratados mediante agencias de búsqueda de empleo, ni empleos
temporeros, salvo pacto en contrario, lo cual tendrá que ser incluído y
definido en el contrato de incentivos.
11. Empresas Comunitarias- organización, corporación, corporación de
trabajadores, cooperativa de producción O iniciativa de negocio que,
además de producir un bien, provee un impacto social y económico
dentro de la comunidad donde ésta reside y que cumpla con los
requisitos que el Director Ejecutivo establezca por reglamento.
12. Entidad Administradora Agencia autorizada por ley para llevar a
cabo funciones relacionadas con los propósitos de la Ley que recibe
asignaciones de dineros del FEDE para que, a su vez, las asignen a los
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Concesionarios. Para propósitos de este Reglamento, se conocerán
como Entidades Administradoras, el Departamento de la Familia, el
Fideicomiso y la Compañía.
13. Fideicomiso Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de
Puerto Rico.
14. FEDE- Fondo Especial para el Desarrollo Económico 0 Fondo, creado
por la Sección 17 (a) de la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008,
conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de
Puerto Rico, al cual ingresarán anualmente, las siguientes cantidades:
a. durante los primeros cuatro (4) años de vigencia de la Ley, el cinco
por ciento (5%) de los recaudos provenientes de la contribución
sobre ingresos que paguen los negocios exentos bajo la Ley o leyes
de incentivos anteriores, sobre su ingreso de desarrollo industrial,
así como de los recaudos por el pago de contribuciones retenidas
por concepto de regalías relacionadas a las operaciones exentas
bajo la Ley 0 leyes de incentivos anteriores;
b. desde el quinto hasta el octavo año de vigencia de la Ley ingresará
al FEDE el siete punto cinco por ciento (7.5%) de las partidas
previamente dispuestas; y
C. a partir del noveno año de vigencia de la Ley la cantidad que
ingresará al FEDE será de diez por ciento (10%), sobre las mismas
partidas anteriormente dispuestas.
Las cantidades que ingresen al FEDE por concepto de contribución
sobre ingresos serán computadas tomando en consideración la
totalidad del pago realizado por el negocio exento luego de la
aplicación de los créditos reclamados bajo la Ley. En el caso de las
regalías la cantidad que ingresará al FEDE será la totalidad de la
contribución retenida sin tomar en consideración el crédito dispuesto en
la Sección 5(f) de la Ley.
15. Gastos de Administración del FEDE son aquellas partidas de
gastos operacionales en que incurre la Compañía para llevar a cabo la
promoción de empresas, así como gastos para administrar y manejar el
FEDE con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley.
16. Iniciativas Regionales aquellas alianzas entre municipios, empresas
establecidas en alguna región de Puerto Rico e instituciones
académicas, para fomentar el desarrollo de una región en particular,
incorporándose éstas como entidades sin fines de lucro, según
dispuesto por la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según
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enmendada, mejor conocida como Ley de Municipios Autónomos de
Puerto Rico. Algunas de estas Iniciativas Regionales son: Iniciativa
Tecnológica Centro Oriental (INTECO); Iniciativa Tecnológica del Norte
(INTENOR); Iniciativa Tecnológica del Noreste (INTENE); Desarrollo
Integral del Sur (DISUR); y el Corredor Tecnoeconómico (PR-TEC).
Esta definición también puede incluir otras iniciativas similares de los
gobiernos municipales para incorporar regiones y promover su
desarrollo mediante alianzas entre municipios, la empresa privada y el
sector académico.
17. Investigación Científica y Técnica labor investigativa en las
Ciencias Naturales realizada por científicos, académicos y
profesionales con experiencia especializada, con el propósito de
adquirir 0 desarrollar conocimientos nuevos sobre temas
fundamentales del comportamiento científico y de hechos observables,
dirigidos hacia un objetivo o meta específica y cuyo objetivo sea la
comercialización del conocimiento. Esto incluye cualquier actividad que
se realiza con el objetivo de avanzar en el conocimiento O la capacidad
en un campo de la ciencia O la tecnología, mediante la resolución de
incertidumbre científica O tecnológica y el desarrollo de nuevos
procesos, productos, servicios O mejoramiento de éstos.
18. Junta de Directores cuerpo directivo que ejerce los poderes y el
control de la política pública de la Compañía, a tenor con la Ley Núm.
188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada.
19. Ley Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, conocida como "Ley de
Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico".
20. Negocio Exento negocio establecido, O por establecerse en Puerto
Rico, por una persona natural O jurídica, O combinación de ellas, que
pueda estar organizado bajo un nombre común, al que se le ha
concedido uno O varios decretos de exención contributiva bajo las
disposiciones de la Ley O leyes de incentivos industriales 0
contributivos anteriores, excluyendo negocios exentos bajo la Ley
Núm. 52 de 2 de junio de 1983, según enmendada O la Ley Núm. 78
de 10 de septiembre de 1993, según enmendada, relacionadas con
negocios turísticos.
21. Pequeña o Mediana Empresa negocio exento que posea un decreto
otorgado bajo la Ley y que haya generado un ingreso bruto promedio
de menos de $10,000,000 durante los tres años contributivos
anteriores. Para determinar el ingreso bruto promedio anual, el
cómputo incluirá todo tipo de ingreso, esté O no cubierto por las
disposiciones de un decreto de exención contributiva.
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22. Persona Persona Natural O Persona Jurídica.
23. Persona Jurídica entidad legal con capacidad jurídica reconocida
por las leyes de Puerto Rico como son las corporaciones y
sociedades. Este término también aplicará a compañías O
asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles O
industriales, que tengan personalidad jurídica.
24. Persona Natural cualquier persona en carácter O representación
individual y que tenga capacidad para contratar.
25. Programa de Incentivos Industriales acción concertada dirigida a
lograr el establecimiento y desarrollo de un nuevo negocio O división,
negocio adicional, expansión, O reactivación de planta, en las áreas de
manufactura, servicios de exportación, conglomerados, empresas de
la cadena de suministro, entre otras, resultante del esfuerzo
promocional de la Compañía.
26. Proponente Persona interesada en recibir algún tipo de apoyo o
incentivo económico con dineros del FEDE.
27. Proyectos Estratégicos para los fines establecidos en esta Ley se
considerarán proyectos estratégicos:
a) la limpieza, recuperación, conversión y restauración de los
vertederos que han sido cerrados en Puerto Rico, incluyendo
actividades de recuperación de metano y limpieza de acuíferos;
b) la construcción de embalses y/o represas, incluyendo la
infraestructura necesaria para su funcionamiento, a los fines de
aumentar el almacenamiento y las reservas y salvaguardar el valos
de producción de agua de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados y la producción de enrgía hidroeleéctrica y la
contrucción de plantas de tratamiento de aguas usadas;
c) la construcción de plantas para la producción de aguaque utilicen
combustibles alternos al petróleo y fuentes renovables.
Disponiéndose que al tercer año de la vigencia de esta Ley, toda
planta que solicite los beneficios de esta Ley bajo esta sección C
será de fuentes renovables y que a partir del sexto año de vigencia
de esta ley, toda plante que inicie operaciones a tenor con los
dipuesto en este párrafo tendrá que ser de fuentes renovables; y
d) la construcción de sistemas de transportación en masa, incluyendo
pero sin limitarse, a sistemas de transportación en masa de
sistemas ferroviarios.
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28. Secretario de Desarrollo el Secretario del Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio.
29. Universidades Públicas instituciones de educación superior
acreditadas por el Consejo de Educación Superior que son financiadas
con fondos del Gobierno de Puerto Rico.
30. Universidades Privadas instituciones de educación superior
acreditadas por el Consejo de Educación Superior, que operan con
fondos provenientes del sector privado.
VI.
UTILIZACIÓN y PROPÓSITOS DE FEDE (Artículo 17.2)
Los dineros del FEDE serán utilizados de la siguiente manera:
A. El Director Ejecutivo recomendará anualmente a la Junta de Directores, una
asignación de fondos del FEDE a favor de la Compañía, por la cantidad
correspondiente a los gastos administrativos relacionados al manejo del
mismo. Estos fondos serán administrados por el área de finanzas de la
Compañía.
B. La cantidad porcentual que sea asignada al Fideicomiso, por vía legislativa,
proveniente de los dineros que ingresen anualmente al FEDE, será
separada y asignada a favor del Fideicomiso según establezca la Ley y sus
enmiendas.
C. Una vez separada la cantidad para cubrir los gastos de administración del
FEDE por parte de la Compañía y la cantidad asignada al Fideicomiso, los
ingresos del FEDE podrán ser utilizados para los siguientes propósitos:
1. Incentivos especiales para investigación y desarrollo Se asignarán
dineros del FEDE para Investigación Científica y Técnica y el desarrollo
de nuevos productos y procesos industriales O el mejoramiento de
productos 0 procesos existentes, así como para la investigación y
desarrollo dirigido a bio-ciencias, tecnología de información, biomédica,
biotecnología agrícola, ingeniería aeronáutica y energía renovable,
entre otros.
Las referidas actividades de investigación y desarrollo podrán llevarse
a cabo directamente, O mediante acuerdos con agencias
gubernamentales 0 universidades públicas O privadas, 0 con cualquier
persona natural o jurídica con conocimiento y experiencia en la materia
bajo estudio.
2. Incentivos especiales para el Programa de Incentivos Especiales que
administra la Compañía Se asignarán dineros del FEDE para el
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Programa de Incentivos Industriales de la Compañía en apoyo a los
esfuerzos de promoción industrial.
3. Programa de Mejoramiento y Desarrollo de Propiedades Industriales de
la Compañía. El Director Ejecutivo, asignará fondos provenientes del
FEDE para el mejoramiento y desarrollo de propiedades industriales de
la Compañía.
4. Programa de rehabilitación económica y social para personas o
familias en rezago económico Bajo este programa, se podrá asignar
hasta un máximo de cinco por ciento (5%) de los dineros que ingresen
anualmente al FEDE 0 hasta un máximo de $500,000. lo que sea
menor, dirigidos al desarrollo e implantación de programas especiales
de autoempleo o microempresas, encaminados a contrarrestar el
problema de las personas o familias que, por razón del desempleo
crónico, O cualesquiera otras consideraciones, estén en rezago
económico, O marginadas y para cuya rehabilitación se requiera acción
gubernamental más allá de los servicios tradicionales de la Rama
Ejecutiva, para integrarlos a las corrientes modernas del desarrollo
socioeconómico.
5. Incentivos especiales para el establecimiento de industrias de
importancia estratégica para Puerto Rico Se podrán asignar dineros
del FEDE para fomentar el establecimiento de industrias de importancia
estratégica en Puerto Rico, incluyendo la inversión en fondos de capital
de riesgo. En los casos de inversión de capital de riesgo se requerirá la
autorización previa del Banco de Desarrollo Económico para Puerto
Rico, sujeto a aquellos términos y condiciones que disponga el Director
Ejecutivo, incluyendo su repago.
6. Incentivos especiales para la adquisición de Negocios Exentos por su
gerencia Se podrán asignar dineros del FEDE para asistir a
empleados gerenciales de Negocios Exentos que se comprometan a
adquirir los mismos y así evitar el cierre de estos.
El incentivo especial bajo esta categoría podrá recibir una ayuda
monetaria por ser Negocio Exento, dependiendo de las circunstancias
particulares del caso y sujeto a aquellos términos y condiciones que
disponga el Director Ejecutivo en el Contrato de Incentivos, incluyendo
su repago.
7. Incentivos especiales en el establecimiento de programas para
incentivar y promover inversión, tecnología y capacitación de Pequeñas
o Medianas Empresas Se podrán asignar dineros del FEDE hasta la
cantidad de $100,000 por caso, para la concesión de incentivos
económicos dirigidos a promover el establecimiento de programas,
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cuyo propósito sea la capacitación de Pequeñas O Medianas Empresas
en las áreas de tecnología y promover la inversión en Pequeñas o
Medianas Empresas.
8. Apoyo financiero a Empresas Comunitarias Se podrán asignar dineros
de FEDE hasta la cantidad de $100,000 por empresa, para la
concesión de incentivos económicos dirigidos a proveer asistencia
financiera a Empresas Comunitarias sujeto a aquellos términos y
condiciones que disponga el Director Ejecutivo, incluyendo su repago.
9. Incentivos especiales para el establecimiento y desarrollo de Proyectos
Estratégicos Se podrán asignar dineros de FEDE a la Compañía para
que ésta los conceda en calidad de incentivos económicos, bajo
aquellos términos y condiciones que disponga el Director Ejecutivo,
para el establecimiento y desarrollo de Proyectos Estratégicos.
10. Apoyo a entidades O programas dedicados a adelantar las siguientes
iniciativas Se podrán asignar dineros de FEDE para la concesión de
incentivos económicos bajo aquellos términos y condiciones que
disponga el Director Ejecutivo, en los siguientes proyectos O
programas, hasta un máximo de $100,000 por caso:
a. para el establecimiento y desarrollo de redes de acceso público
de Internet banda ancha y otras iniciativas dirigidas a reducir la
brecha digital ("digital divide") en Puerto Rico;
b. para la prestación de servicios de asesoría en el campo de
sistemas de información para Pequeñas 0 Medianas Empresas;
C. para el establecimiento de centros de incubación de negocios que
proporcionen una estructura de apoyo y un marco adecuado para
el establecimiento y desarrollo de nuevas empresas mediante
recursos especializados;
d. para el establecimiento de centros y programas de adiestramiento
en sistemas de información y comunicación para personas
desempleadas a través de toda la Isla; y
e. para el establecimiento de programas educativos a todos los
niveles con énfasis en idiomas, ciencias y matemáticas.
11. Apoyo a las Iniciativas Regionales Se podrán asignar dineros de
FEDE a la Compañía dirigidos a brindar apoyo a las Iniciativas
Regionales, según definidas en el Artículo 17-1(A-16) de este
Reglamento para propósitos de desarrollo de empresas, investigación O
desarrollo, establecimiento de incubadoras y otros objetivos
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relacionados, según los términos y condiciones que el Director
Ejecutivo estime convenientes y necesarios a dichos propósitos.
12. Contratación de Servicios Especializados El Director Ejecutivo podrá
contratar servicios técnicos y/o especializados con cargo al FEDE
siempre y cuando dicha contratación sea a los fines de apoyar a la
Compañía para el cumplimiento de los propósitos de la Ley.
VII. CRITERIOS PARA DESEMBOLSOS DEL FEDE (Artículo 17.3)
Dentro de los 90 días luego del inicio de cada año fiscal, el Secretario de
Hacienda certificará al Director Ejecutivo los dineros ingresados al FEDE para el
año fiscal inmediatamente anterior, así como también le someterá una
proyección de ingresos a recaudarse para el año fiscal corriente. El presupuesto
anual para los desembolsos de FEDE se preparará siguiendo los siguientes
criterios:
A. La Entidad Administradora interesada en recibir dineros de FEDE, someterá
al Director Ejecutivo una propuesta anual donde describirá:
1. los proyectos en los cuales propone invertir y/o utilizar los dineros
solicitados;
2. cómo estos dineros serán administrados y desembolsado;
3. la relación que pueda haber entre los proyectos y la Entidad
Administradora, y
4. cómo éstos proyectos adelantarían los propósitos de la Ley y de este
Reglamento.
B. A tales efectos, cada Entidad Administradora cuidará y será responsable por
lo siguiente:
1. en el caso de fondos para el desarrollo e implantación de programas
especiales de autoempleo O microempresas encaminadas a
contrarrestar el problema de personas O familias que estén en rezago
económico al amparo de la Sección 17(a)(2) de la Ley los fondos serán
desembolsados como incentivos directos 0 indirectos para ese grupo de
rezago económico;
2. en el caso del Fideicomiso, no menos del cuarenta por ciento (40%) de
los dineros recibidos de FEDE deberán ser utilizados para proyectos de
investigación científica 0 desarrollo de nuevos productos 0 procesos
industriales 0 mejoramiento de productos 0 procesos existentes en
instituciones de educación superior privadas sin fines de lucro.
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3. en el caso de la Compañía, esta asignará fondos y otorgará incentivos
según establecido en el Artículo 17-2 de este Reglamento. Aplicará los
siguientes criterios en casos de proyectos relacionados con
investigación y desarrollo, informática y tecnología, biociencias, energía
renovable y Conglomerados del Alto Impacto Económico;
a. las propuestas de proyectos serán evaluadas por un Comité de
FEDE que presentará al Director Ejecutivo su recomendación
respecto a las propuestas de proyectos presentadas para su
aprobación.
b.
se aprobarán incentivos por reembolso o mediante adelanto, sujeto
a la aprobación del Director Ejecutivo previa recomendación del
Comité de FEDE, de la Junta de Directores de la Compañía y a los
términos y condiciones contenidos en los contratos que sean
otorgados;
C. la Junta de Directores podrá eximir a las universidades 0
instituciones sin fines de lucro, del repago de los incentivos, en el
caso que aplique;
d. en aquellos casos en los cuales el incentivo sea con repago, una
vez los fondos sean desembolsados en su totalidad, se podrá
conceder hasta dos (2) años después de su desembolso, para
iniciar el repago. El término de repago será hasta un máximo de
diez (10) años, el cual será negociado y establecido en el Contrato
de Incentivo a ser otorgado entre el Proponente 0 Concesionario y
el Director Ejecutivo.
e.
se podrán aprobar incentivos por la creación de empleos, 0 para el
desarrollo de proyectos O establecimiento de industrias, según los
criterios que establece este reglamento y aquellas consideraciones
de política pública que tenga a bien considerar el Director
Ejecutivo, el Comité de FEDE y la Junta de Directores, según sea
el caso;
f.
los desembolsos mediante adelantos, dirigidos exclusivamente a la
creación de empleos y no a usos específicos, requerirán que se
provea alguna garantía aceptable para la Compañía, (por ejemplo
una fianza) que asegure el cumplimiento de las obligaciones del
Concesionario; y
g.
una vez el Director Ejecutivo y la Junta de Directores aprueben la
asignación de incentivos del FEDE para algún Concesionario, la
División de Incentivos de la Compañía revisará los documentos
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que evidencien su aprobación y otorgación y llevará a cabo las
evaluaciones operacionales pertinentes para el trámite del pago
del incentivo.
VIII. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS
(Artículo 17.4)
Las propuestas de dineros del FEDE seguirán el siguiente trámite:
A.
El Proponente deberá someter una propuesta la cual deberá ser firmada
por la persona autorizada mediante resolución Corporativa 0 mediante
Declaración Jurada en el caso de individuos. La propuesta describirá en
detalle el proyecto para el cual se utilizarán los fondos y cómo éste
adelantaría los propósitos de la Ley y de este Reglamento. Junto con la
propuesta, el Proponente presentará evidencia sobre cómo planifica
financiar el proyecto y sobre su capacidad económica.
B.
La propuesta será dirigida al Director Ejecutivo y se presentará en la
Compañía, Oficina de Desarrollo de Negocios, en la siguiente dirección:
Compañía de Fomento Industrial
Oficina de Desarrollo de Negocios
Ave. Franklin D. Roosevelt #355
Hato Rey, Puerto Rico 00918
C.
El Comité del FEDE evaluará la propuesta conforme a las normas
establecidas, los fondos disponibles y los méritos de ésta y emitirá sus
recomendaciones al Director Ejecutivo.
D.
La cantidad de los dineros del FEDE a asignarse será determinada por el
Director Ejecutivo, según los parámetros establecidos en este Reglamento
y el cumplimiento con lo dispuesto por Ley.
E.
Luego de aprobada la propuesta, la Entidad Administradora o el
Proponente formalizará un contrato con la Compañía. El desembolso de
dineros estará sujeto a los términos y condiciones contenidos en el
contrato.
F.
La concesión de incentivos estará sujeta a la disponiblidad de fondos.
G.
La asignación de dineros del FEDE deberá ser aprobada por la Junta de
Directores de la Compañía.
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IX.
PROCESO DE DESEMBOLSO DE INCENTIVOS (Artículo 17.5)
Una vez el Director Ejecutivo y la Junta de Directores aprueben la asignación de
incentivos del FEDE para algún Concesionario que haya firmado y registrado
ante el Contralor el respectivo contrato de incentivos, la División de Incentivos de
la Compañía revisará los documentos que evidencian su aprobación y
otorgación, así como también llevará a cabo las evaluaciones operacionales
pertinentes_para el trámite del pago del incentivo.
X.
CRITERIOS PARA DENEGAR LAS PROPUESTAS DE DINERO DEL FEDE
(Artículo 17.6)
La propuesta de dineros del FEDE podrá ser denegado en aquellos casos en los
cuales:
A. El solicitante no cumpla con los requisitos establecidos en este
Reglamento, los parámetros establecidos para cada programa por la
Entidad Administradora, O la propuesta no esté de conformidad con los
mejores intereses de Puerto Rico, según la política pública aplicable;
B.
Los fondos no estén disponibles para la concesión del incentivo solicitado;
C.
El Proponente no presente la información que la Entidad Administradora O
el Director Ejecutivo determine necesaria para evaluar la solicitud del
incentivo;
D.
La información suministrada por el Proponente en cualquier documento,
esté relacionada O no con el incentivo solicitado, resulte falsa O
fraudulenta; O
E.
Cualquier otra razón válida que justifique su denegación.
XI. CRITERIOS MÍNIMOS QUE REGIRÁN A LAS ENTIDADES
ADMINISTRADORAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DINEROS
RECIBIDOS (Artículo 17.7)
Las Entidades Administradoras asignarán incentivos del Fondo a los
Concesionarios, de conformidad con lo siguiente, según aplique:
A. Las Entidades Administradoras tendrán la obligación de presentar el
procedimiento que implantará para regular el manejo de los fondos
recibidos del FEDE.
B.
Las personas interesadas en obtener incentivos económicos enviarán su
solicitud juramentada a la Entidad Administradora, en la cual se describirá
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detalladamente el proyecto propuesto para el cual se utilizarán los fondos
y cómo éste adelantaría los propósitos de la Ley y de este Reglamento.
C. Junto con la solicitud para incentivos, el Concesionario presentará
evidencia sobre cómo planifica financiar el proyecto y sobre su capacidad
económica.
D. La Entidad Administradora establecerá e informará a los
Concesionarios el método utilizado para el desembolso de los
incentivos a ser otorgados, que pudiera ser mediante adelantos 0
reembolsos.
E. El incentivo a ser otorgado podrá ser adicional a cualquier otra
ayuda que el Concesionario pueda solicitar o recibir bajo cualquier otro
programa de incentivo, excepto en aquellos casos en los que la ayuda
recibida bajo cualquier otro programa de incentivo cubra los mismos
conceptos bajos los cuales se interesa recibir ayuda monetaria del FEDE.
F.
La Entidad Administradora será responsable de monitorear y fiscalizar los
programas y proyectos administrados por ésta y, a solicitud del Oficial
Designado por el Director Ejecutivo, enviará informes detallando el uso de
los dineros recibidos del Fondo Especial y la situación de los proyectos a
los cuales se les asignaron los mismos.
G.
El Director Ejecutivo, O el oficial designado por éste, mediante delegación
del primero, podrá añadir criterios adicionales, dependiendo de las
características de cada proyecto presentado-y, en aquellos casos que los
mejores intereses del Programa de Promoción Industrial del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico así lo requieran.
H.
La Entidad Administradora podrá denegar la solicitud de incentivos en
aquellos casos en los cuales:
1. El solicitante no cumpla con los requisitos establecidos en
este Reglamento, los parámetros establecidos para cada programa
por la Entidad Administradora, O la propuesta no esté de
conformidad con los mejores intereses de Puerto Rico, según la
política pública aplicable;
2. Los fondos no estén disponibles para la concesión del incentivo
solicitado;
3. El Concesionario no presente la información que la Entidad
Administradora determine necesaria para evaluar la solicitud del
incentivo;
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4.
La información suministrada por el Solicitante o el Concesionario, en
cualquier documento, esté relacionada O no con el incentivo, resulte
falsa 0 fraudulenta; O
5. Cualquier otra razón válida que justifique su derogación.
XII.
DISPOSICIONES GENERALES (Artículo 17.8)
A.
El Director Ejecutivo o su Oficial Designado podrá verificar que el
Concesionario que reciba dineros del FEDE cumpla con los términos y
condiciones del contrato suscrito por las partes.
B.
El Director Ejecutivo o el Oficial Designado, podrá ordenar la(s)
auditoría(s) del manejo de los dineros del FEDE recibidos por las
Entidades Administradoras O cualquier Concesionario.
C.
El Director Ejecutivo podrá resolver 0 dar por terminado cualquier contrato
otorgado en virtud de este Reglamento, e iniciar la acción correspondiente
para obtener el reembolso de los fondos desembolsados, cuando la
Entidad Administradora O el Concesionario no cumpla con los términos y
condiciones del contrato suscrito por las partes, o los requisitos de la Ley
O este Reglamento.
D.
La Compañía mantendrá los balances disponibles de los dineros del
FEDE y el desgloce de las cantidades otorgadas y comprometidas, según
sea solicitado.
E.
El Principal Oficial de Finanzas de la Compañía someterá informes
trimestrales a la Junta de los balances disponibles del FEDE y el desgloce
de las cantidades que han sido comprometidas durante el trimestre.
XIII. CLÁUSULA DE SALVEDAD
Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretará de manera
inconsistente con las disposiciones de las leyes vigentes respecto a las
obligaciones y contratos. Cualquier asunto no contemplado por este Reglamento
será resuelto por el Director Ejecutivo de conformidad con las leyes,
reglamentos, ordenes ejecutivas, resoluciones aplicables 0 las normas de sana
administración pública y los principios de austeridad.
XIV.
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Si un Tribunal con jurisdicción declarase nulo O inconstitucional cualquier
artículo, parte, párrafo O cláusula de este Reglamento, la sentencia a tal efecto
dictada no afectará ni invalidará el resto del mismo y su efecto quedará limitado
al artículo, parte, párrafo 0 cláusula así declarado.
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5 de junio de 2013
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XV. CLÁUSULA DEROGATORIA
Este Reglamento deroga el Reglamento Núm. 7736 aprobado el 10 de
septiembre de 2009 titulado "Reglamento para la Administración del Fondo
Especial para el Desarrollo Económico (MO-DNE-002)".
XVI. VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de la fecha de
su presentación en las Secretarías de la Cámara de Representantes y del
Senado de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico según lo dispuesto en la
Sección 19 de la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008 y luego del cumplimiento
con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
RECOMENDADO PARA LA APROBACION DE LA JUNTA DE DIRECTORES:
R
Jorge Escalera Muñoz
Julio Benítez Torres
Ayudante Ejecutivo, Oficina de Desarrollo
Asesor Legal General
Organizacional y Capital Humano
Fecha: 10 de juner de 2013
Fecha: 10dl junirde2013
B as is
bin
Luis Ortíz Ortíz
António L. Medina Comas
Subdirector Ejecutivo
Director Ejecutivo
Fecha: 10de jusier de 2013
10/junier/2013
Aprobado por la Junta de Directores en su reunión del 13 de junio
de 2013. (Ver certificación adjunta).
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