Regl. 8487
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. El propósito de estas Reglas es establecer una solución justa, rápida y económica de las querellas presentadas ante o por la JIIP y proveer un procedimiento uniforme para su adjudicación.
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Cite as Reglamento Núm. 8487
COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
8487
Fecha:
17 de junio de 2014
Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier
Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS DE LA JUNTA
PARA LA INVERSIÓN EN LA INDUSTRIA PUERTORRIQUEÑA
MO-DNE-012
PREPARADO
Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano
División de Desarrollo Organizacional
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico
San Juan, Puerto Rico
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS DE LA JUNTA
PARA LA INVERSION EN LA INDUSTRIA PUERTORRIQUEÑA
MO-DNE-012
INDICE
ARTÍCULO
PÁGINA
1.
Exposición de Motivos
1
11.
Título
1
III.
Base Legal
1
IV.
Alcance
1
V.
Interpretación de Términos
2
VI.
Proceso para Radicar una Querella
4
VII.
Contenido de la Querella
4
VIII.
Notificación
5
IX.
Solicitud de Intervención en el Procedimiento Adjudicativo
5
X.
Etapa Investigativa
6
XI.
Suspensión de Querella
7
XII.
Orden 0 Resolución Sumaria
7
XIII.
Mediación 0 Transacción
7
XIV.
Vistas Administrativas
7
XV.
Suspensión y Transferencia de Vista
8
XVI.
Rebeldía
8
XVII.
Aplicación de las Reglas de Evidencia y Procedimiento Civil
9
XVIII.
Órdenes y Resoluciones Finales
9
XIX.
Notificación de Escritos
9
XX.
Reconsideración y Revisión Judicial
10
XXI.
Cumplimiento y Ejecución
10
XXII.
Enmiendas
11
XXIII.
Cláusula de Salvedad
11
XXIV.
Cláusula de Separabilidad
11
XXV.
Vigencia
11
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico
San Juan, Puerto Rico
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS DE LA JUNTA
PARA LA INVERSION EN LA INDUSTRIA PUERTORRIQUEÑA
MO-DNE-012
I.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña (JIIP) es un organismo creado
por disposición de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, Ley para
la Inversión en la Industrias Puertorriqueñas, adscrita a la Compañía de Fomento
Industrial. La Junta queda revestida con el poder de iniciar investigaciones y
recomendar acciones en casos que surjan de una querella, así como en instancias
donde a "motu proprio" se entienda pertinente proceder. Además, tiene la facultad de
examinar y obtener copia de toda prueba relevante relacionada con cualquier asunto
que esté investigando O analizando.
El propósito de estas reglas es establecer una solución justa, rápida y económica de las
querellas presentadas ante O por la JIIP y proveer un procedimiento uniforme para su
adjudicación.
II.
TÍTULO
Este Reglamento se conocerá como el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de
la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña.
III.
BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta en virtud de las siguientes disposiciones legales:
A. Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como la Ley para
la Inversión en la Industria Puertorriqueña.
B. Ley Núm. 188 del 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la Ley
de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
C. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme.
D. Reglamento Interno de la Compañía Fomento Industrial de Puerto Rico del 7 enero
de 1958 (By-Laws), según enmendado.
IV.
ALCANCE
Este Reglamento es de aplicabilidad a todas las querellas debidamente radicadas por
cualquier persona natural 0 jurídica, O la JIIP a motu proprio, al advenir en conocimiento
de la posible violación de alguna de las disposiciones de la Ley Núm. 14 del 8 de enero
de 2004, según enmendada o según el Reglamento General para Promover la Política
Pública de Preferencia en las Compras del Gobierno.
V.
INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán el
significado que a continuación se expresa:
A. Agencia Se entenderá como toda instrumentalidad, departamento, dependencia,
administración independiente, municipio o corporación pública adscrita al Gobierno
de Puerto Rico.
B. Citación Documento oficial emitido por la Junta donde se ordena a un
peticionario, querellante, testigo 0 la parte querellada a su comparecencia. Además
será el documento utilizado para emitir órdenes para la presentación de evidencia,
documentos, materiales, datos electrónicos u otros objetos.
C. Comité de Querella Grupo de Compuesto por el Director Ejecutivo de la JIIP, un
funcionario que realice inspecciones de campo y un asesor legal de la Compañía, el
cual será el encargado de atender, evaluar y recomendar el curso de acción a seguir
con las querellas recibidas.
D. Compañía Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, PRIDCO por sus
siglas en inglés.
E. Compra Significa el medio de adquirir el Gobierno un artículo 0 servicio, ya sea en
subasta formal, subasta informal, mercado abierto, contrato 0 procedimiento
especial.
F. Conocimiento Administrativo Conocimiento sobre determinados hechos y
circunstancias que los Oficiales Examinadores pueden tomar propiamente y actuar
sobre los mismos sin necesidad de prueba.
G. Directo Ejecutivo Funcionario designado por el Gobernador quien tiene la
autoridad ejecutiva para hacer cumplir el mandato de la Ley, dentro de los
parámetros y política pública establecida por la Junta.
H. Empresa Participante Se entenderá como toda aquella persona natural o jurídica
que posea una resolución vigente de porciento de preferencia para su(s) producto(s)
o actividad elegible, de acuerdo al al tipo de negocio que realiza, bajo la Ley Núm. 14
del 8 de enero de 2004, según enmendada.
I.
Expediente Conjunto de evidencia radicada y recopilada, relacionada con la
querella.
J. Inspección Acción de examinar las características, condición física, operacional y
de funcionamiento de una empresa participante O agencia para verificar el
cumplimiento con las disposiciones de la Ley y este reglamento.
K. Interventor Persona natural 0 jurídica que no es parte del procedimiento llevado a
cabo ante la JIIP y mediante solicitud ha demostrado que tiene un interés legítimo
en el procedimiento y su capacidad para ejercerlo.
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L. JIIP Se entenderá como el organismo administrativo que lleva a cabo el
cumplimiento de la Ley y los Reglamentos promulgados por la Junta.
M. Junta Se entenderá como la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña
creada por la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida
como la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña.
N. Ley Se entenderá como la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, conocida como la
Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña.
O. Oficial Examinador Abogado que preside las vistas administrativas.
P. Partes Las personas naturales o jurídicas cuyos derechos y obligaciones puedan
verse adversamente afectados por la acción O inacción de la Agencia, y que a su
vez participan activamente en el procedimiento adjudicativo ante la Junta.
Q. Querella Información 0 documentación presentada ante un funcionario de la JIIP,
en el cual una persona natural 0 jurídica O la propia JIIP, en una declaración
voluntaria indique la posibilidad de incumplimiento con la Ley o el Reglamento de la
JIIP. En la misma se solicita el reconocimiento de un derecho y la concesión de un
remedio.
R. Querellado Empresa participante o Agencia a la cual se le imputa haber
incumplido con la Ley O los Reglamentos promulgados por la Junta.
S. Querellante Persona natural o jurídica que radique una querella.
T. Registro de Querellas Record oficial y confidencial de uso interno de la JIIP, que
el contenido sólo será divulgado en forma limitada por orden de un Tribunal
competente.
U. Reglamento General de la JIIP Se entenderá como el Reglamento General para
Promover la Política Pública de Preferencia en las Compras del Gobierno.
V. Resolución Documento oficial emitido por la Junta el cual indica el porciento de
preferencia que adjudica (parámetro de inversión), de acuerdo al tipo de negocio
que realiza 0 producto(s) que ofrece 0 cualquier otro asunto que esté bajo su
consideración.
W. Resolución Final Pronunciamiento 0 acción que adjudica derechos y obligaciones
de una O más personas específicas, 0 que imponga un curso de acción del Oficial
Examinador, de cesar y desistir, de mostrar causa, multas, penalidades O sanciones
administrativas y pone fin a las controversias dilucidadas ante la JIIP.
X. Resolución Parcial Acción que determina 0 adjudica derechos y obligaciones,
sin finalizar la totalidad de la controversia emitida por el Oficial Examinador.
Y. Vista Proceso 0 audiencia mediante el cual se concede la oportunidad a las partes
de comparecer, por derecho propio o por su representante, y presentar alegaciones
0 defensas a una reclamación 0 a la imposición de una multa.
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VI. PROCESO PARA RADICAR UNA QUERELLA
El procedimiento adjudicativo ante la JIIP podrá iniciarse a petición de parte 0 "motu
proprio" de la JIIP, con la presentación de una querella.
A. Petición de Parte
Toda querella se inicia con la queja y consulta del querellante donde se expresan
los hechos que motivan la reclamación. La querella puede ser presentada
personalmente o por correo regular por escrito. Cuando se utilicen otros medios
electrónicos la evidencia de la radicación será la confirmación con fecha y hora de
transmisión del documento. En el caso de ser presentada personalmente, se
anotara en un Libro de Querellas y se ponchará una copia con la fecha y hora de la
radicación.
La JIIP asesorará al querellante sobre los documentos necesarios para radicar una
querella. Toda radicación de querellas, documentos y reconsideraciones, se hará
ante la JIIP, utilizando los medios enumerados en este Artículo.
B. "Motu Proprio" de la JIIP
La JIIP podrá iniciar investigaciones a "motu proprio" en caso de advenir en
conocimiento de la posible violación a alguna disposición de la Ley 0 el Reglamento
General de la JIIP, por parte de una Agencia. Además, podrá iniciar una
reconsideración a "motu proprio" de la resolución emitida por la Junta en cuanto a la
adjudicación del porciento de preferencia, y por consiguiente iniciar una
investigación al respecto. En ambos casos la JIIP levantará un acta donde
establecerá las motivaciones para iniciar una investigación. Si luego de haber
realizado las investigaciones correspondientes, la JIIP entiende que se ha violado la
Ley o el Reglamento General, procederá con la radicación de una querella.
VII.
CONTENIDO DE LA QUERELLA
A. Querella originada por una persona ajena a la Junta: El promovente de una acción
ante la Junta deberá incluir la siguiente información al formular su querella:
1. Nombre, dirección física, dirección postal, dirección de correo electrónico,
números de teléfonos y facsímil de todas las partes querellantes;
2. Relación sucinta y clara de los hechos constitutivos de la infracción;
3. Referencia a las disposiciones reglamentarias por las cuales se imputa la
violación si se conocen;
4. Remedio que solicita. Se podrán solicitar remedios alternos;
5. Fecha de la radicación de la querella;
6. Firma del querellante, su representante O abogado. Los representantes
autorizados de los querellantes, excepto en caso de abogados, vendrán
obligados a acreditar su capacidad de representación por escrito; y
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7. Cualquier otra información que la Junta estime necesaria.
B. Querella originada por la Junta: La Junta podrá iniciar una querella por posibles
violaciones a la Ley O el Reglamento General de la JIIP. En estas instancias la
querella debe contener la siguiente información:
1. Nombre, dirección física, dirección postal, dirección de correo electrónico,
números de teléfonos y facsímil del querellado;
2. Relación sucinta y clara de los hechos constitutivos de la infracción;
3. Disposiciones reglamentarias por las cuales se le imputa la violación;
4. Número asignado a la querella por la Junta, este servirá para identificar el
expediente administrativo;
5. Fecha de radicación de la querella; y
6. Propuesta de posible multa 0 sanción a la que el querellado podría estar
expuesto.
C. El querellante podrá enmendar su querella en cualquier momento después de
radicada y la Junta notificará la querella enmendada a la parte querellada.
D. La querella podrá entenderse enmendada durante la vista administrativa para
ajustarla a la prueba presentada; excepto en los casos celebrados en rebeldía.
VIII.
NOTIFICACIÓN
La Junta notificará a todos los querellados cuando reciba una querella radicada en su
contra e informará sobre el comienzo de la etapa investigativa. Dicha notificación
contendrá los términos disponibles para someter cualquier información adicional
solicitada y la posibilidad de solicitar la extensión de dicho término. El término para
someter la información solicitada será de quince (15) días calendario, a partir de la
fecha de la solicitud, a menos que se disponga un término mayor en la notificación.
La notificación de la querella se llevará a cabo personalmente, por correo certificado, 0
cualquier otro medio determinado y notificado por la Junta. Con la notificación se
incluirá copia de la querella y cualquier documento suplementario, que será radicado
con la misma. En caso de una notificación entregada personalmente, la personal que la
entrega solicitará la firma del que la recibe y hará constar la fecha, hora y dirección
física exacta. Se podrá gestionar una notificación a las personas que puedan ser
emplazadas conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según
enmendadas. Cotejar
IX.
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
La persona que tenga interés legítimo en el participar del proceso de procedimiento
adjudicativo ante la Junta, podrá someter una solicitud por escrito, firmada y
fundamentada solicitando que se le permita intervenir o participar en dicho
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procedimiento. La Junta podrá conceder o denegar la solicitud, a su discreción,
tomando en consideración, entre otros, los siguientes factores:
1. si el interés del solicitante se afecta adversamente por el procedimiento
adjudicativo;
2. que no existan otros recursos en derecho para que el solicitante pueda proteger
adecuadamente su interés;
3. si el interés del solicitante, ya está representado adecuadamente por las partes
en el procedimiento;
4. si la participación del solicitante puede ayudar razonablemente a preparar un
expediente más completo del procedimiento;
5. si la participación del solicitante extenderá 0 dilatará excesivamente el
procedimiento; 0
6. cualquier otro factor 0 conjunto de factores que demuestre la legitimidad del
interés del solicitante.
Los criterios antes mencionados se aplicarán de manera liberal. De ser necesario,
se requerirá del solicitante información adicional para emitir la determinación
correspondiente con respecto a la solicitud de intervención.
Se notificará la determinación por escrito al solicitante. Si la Junta decide denegar
la solicitud de intervención, notificará su determinación por escrito al peticionario
con los fundamentos para la misma e informará del recurso de revisión disponible,
según los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
X.
ETAPA INVESTIGATIVA
La Junta podrá iniciar una investigación bajo las facultades de la Ley 0 los Reglamentos
de la Junta y en cualquier momento antes 0 después de radicada una querella. La Junta
podrá solicitar información y documentos mediante la emisión de órdenes
interlocutorias, requerimientos de información, interrogatorios bajo juramento,
requerimiento de admisiones, recibir testimonios bajo juramento, datos, o información y
de ser necesario, la radicación de un proceso judicial para hacer cumplir lo requerido.
La Junta podrá además realizar visitas a las diferentes instrumentalidades 0 agencias
para asegurar el cumplimiento con las disposiciones de la Ley y tomar cualquier otra
acción que sea necesaria y conveniente para cumplir con los propósitos de la Ley.
A. La persona encargada de la investigación 0 inspección, preparará un informe
detallado claro y conciso de los hallazgos en la investigación, para presentarlo a la
Junta.
B. La Junta notificará el resultado de los informes de investigación a las partes 0 sus
representantes identificados en el expediente.
C. La Junta podrá delegar la investigación de un caso a cualquier organismo con
pertinencia donde medie un acuerdo a tales efectos.
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D. Las partes tendrán quince (15) días desde la fecha de la notificación para presentar
por escrito cualquier objeción.
Los casos que la Junta determine que no ameritan investigación o inspección podrá
referirlos a la atención del Oficial Examinador.
XI.
SUSPENSIÓN DE QUERELLA
El querellante podrá desistir de la querella presentada en cualquier etapa de los
procedimientos adjudicativo, mediante la presentación de una notificación escrita donde
indica que no continuará con el proceso, o podrá presentar una estipulación donde
especifique que hay un acuerdo entre las partes. El descontinuar el proceso de una
querella, será sin perjuicio, excepto que la estipulación exprese lo contrario. Será con
perjuicio si el querellante ha desistido anteriormente de la misma reclamación o el
querellado haya cumplido con su obligación.
XII.
ORDEN O RESOLUCIÓN SUMARIA
Cuando la Junta haya evaluado la prueba y los planteamientos de hechos presentados
por las partes y entienda que no existe controversia real de hechos, ordenará el
cumplimiento que procede, de acuerdo a la Ley. Si alguna de las partes solicita
reconsideración, se citará a una vista de reconsideración siempre que se establezca la
existencia de una controversia real sobre los hechos pertinentes.
XIII.
MEDIACIÓN o TRANSACCIÓN
A. Cuando surja una solicitud de parte 0 "motu proprio", la Junta podrá citar a las partes
a una reunión de mediación, conciliación 0 transacción con el fin de lograr un
acuerdo entre las partes sobre la materia objeto de la querella, controversia 0
infracción.
B. En los casos de que las partes lleguen a un acuerdo de transacción, ésta constará
por escrito en una Resolución que será firmada por las partes y el funcionario
autorizado por la Junta. La transacción debe ser presentada por escrito clara,
detallada y específica e indicar los deberes y derechos de las partes.
XIV.
VISTAS ADMINISTRATIVAS
A. La Junta notificará por escrito a todas las partes 0 sus representantes autorizados e
interventores la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa.
B. La notificación a una vista Administrativa se efectuará por correo certificado,
personalmente 0 cualquier otro medio que la Junta tenga disponible, con no menos
de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por justa
causa sea necesario acortar dicho término.
C. La notificación incluirá un apercibimiento de las medidas que puede tomar la Junta
en caso de que una parte no comparezca.
D. Se podrá incluir con la notificación una orden donde se solicita la comparecencia de
testigos y la presentación de documentos, libros y objetos.
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E. La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y
fundamentada, para que la vista sea privada y así lo autorice el funcionario que
presida dicha vista, si entiende que una vista pública puede causar daño irreparable
a la parte peticionaria.
F. La vista deberá ser grabada y escrita por el Oficial Examinador.
G. Durante la vista, las partes podrán:
1. hacer la divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión;
2. responder, presentar prueba y argumentar;
3. conducir contrainterrogatorio; y
4. someter evidencia en refutación.
H. El Oficial Examinador tomará en consideración todo aquello que pueda ser objeto de
conocimiento judicial en los tribunales.
I. El Oficial Examinador podrá conceder a las partes un término de quince (15) días
después de concluir la vista para la presentación de propuestas
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán
someterlas personalmente O por correo electrónico, cuando el Oficial Examinador
así lo autorice.
XV.
SUSPENSIÓN Y TRANSFERENCIA DE VISTA
A. La parte que desee solicitar la suspensión y transferencia de una vista señalada,
deberá enviar una solicitud por escrito, con por lo menos cinco (5) días laborables
de anticipación a la fecha de la vista.
B. La parte que solicita la suspensión y transferencia de la vista deberá enviar copia de
su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento adjudicativo,
dentro del mismo término de cinco (5) días.
C. En la solicitud deberá incluir:
1. las causas que justifican dicha suspensión;
2. enviar por lo menos tres (3) fechas alternas dentro de los quince (15) días
siguientes a partir de la fecha señalada para la vista; y
3. certificación de haber enviado copia de la solicitud a las demás partes e
interventores.
XVI.
REBELDÍA
Si una parte citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, o a
cualquier otra etapa del procedimiento adjudicativo, 0 dejare de cumplir con cualquier
disposición u Orden del Oficial Examinador, podrá ser declarada en rebeldía y se
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continuará el procedimiento sin su participación. En caso de tomarse una
determinación las partes serán notificadas a la dirección postal 0 física incluida en el
récord.
En casos de rebeldía, la Junta podrá llevar a cabo las siguientes acciones:
1. desestimación de la querella por la falta de interés del querellante en proseguir
con los procedimientos, y
2. vista en ausencia contra el querellado anotando la rebeldía. En este caso se
deberá pasar prueba sobre la querella. El Oficial Examinador velará por la pureza
de la prueba y de los procedimientos.
Para decretar la rebeldía o la desestimación de una querella, debe haber una conducta
inflexible y obstinada, por la parte contra quien se decreta, habiéndose expedido
órdenes previas y advertencias en cuanto a que se verá la vista en rebeldía o la
desestimación.
El funcionario que presida la vista enviará una notificación por escrito a la parte ausente,
de la determinación, relacionada a la declaración en rebeldía, los fundamentos para la
misma y el recurso de revisión judicial disponible.
La parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez la
Junta dicte la Resolución final del caso
XVII.
APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE EVIDENCIA Y PROCEDIMIENTO CIVIL
Las Reglas de Procedimiento Civil y de Evidencia no serán de estricta aplicación a las
vistas administrativas, sino en la medida en que el funcionario que presida la vista lo
estime necesario para llevar a cabo los fines de la justicia.
XVIII.
ÓRDENES Y RESOLUCIONES FINALES
La Resolución Final de la querella en sus méritos contendrá una relación de la
determinación de los hechos probados, la cual se ajustará y tendrá apoyo en el
expediente del procedimiento, conclusiones de derecho y dispondrá lo que en Derecho
proceda para su ejecución mediante una Orden e incluirá los apercibimientos para
solicitar revisión judicial.
XIX.
NOTIFICACIÓN DE ESCRITOS
Toda parte que radique un escrito ante la Junta, vendrá obligado a notificarlo de
inmediato a las demás partes que hayan comparecido en el procedimiento
administrativo, mediante el envío de una copia del escrito por correo certificado a las
direcciones postales que hayan informado. A su vez, la Junta estará obligada a notificar
toda orden, Resolución u otra actuación oficial a todas las partes que hayan
comparecido en el procedimiento administrativo.
Cuando se solicite la notificación de cualquier documento por correo electrónico 0
facsímil, se renuncia a la notificación mediante correo certificado. La fecha y hora de la
confirmación de envío será la evidencia de haberse notificado los documentos.
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XX.
RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá solicitar
Reconsideración ante la Junta, dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días
desde la fecha en archivo en autos de la notificación de la Resolución u orden. El
promovente de la moción de reconsideración presentará ante la Junta evidencia de
haber notificado a la parte contraria. La Junta podrá considerar la solicitud de
reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido presentada la
misma.
A. Si la rechaza de plano 0 no actúa dentro de los quince (15) días, el término para
solicitar revisión judicial comenzará a contar nuevamente desde que se notifique
dicha denegatoria 0 desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso.
B. Si se tomare alguna determinación en su reconsideración, tendrá que completarse
dentro de los noventa (90) días jurisdiccionales y el término de treinta (30) días para
solicitar revisión judicial ante el Tribunal Apelativo empezará a contarse desde la
fecha en que se archiva en autos copia de la notificación de la Resolución de la
Junta donde resuelve definitivamente la moción de reconsideración.
C. Si luego de acoger una moción de reconsideración la Junta dejare de tomar alguna
acción sobre ella dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá
jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará a
contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que la
Junta por justa causa prorrogue el tiempo para resolver, por un periodo que no
excederá de treinta (30) días.
D. La Junta podrá reconsiderar sus Resoluciones a iniciativa propia, antes de que
expire el término para radicar revisión judicial.
E. La radicación de una solicitud de revisión judicial no suspenderá los efectos de una
resolución final de la Junta, sino que permanecerá con todo su efecto hasta tanto no
haya una decisión del Tribunal de Apelaciones dejando sin efecto la misma.
F. La Junta mantendrá un expediente oficial del procedimiento adjudicativo llevado a
cabo. La Junta mantendrá el original de las grabaciones y un registro de las copias
entregadas.
XXI.
CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN
El querellado deberá informar por escrito y acreditar ante la Junta el cumplimiento de la
resolución. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la certificación de notificación de
la resolución, el querellante deberá informar si el querellado ha incumplido. De no
hacerlo, se entenderá que ha cumplido y se procederá con el cierre y archivo del caso.
Cuando el querellado incumpla la Orden 0 Resolución emitida, la Junta podrá acudir al
Tribunal para solicitar que se ponga en vigor.
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XXII.
ENMIENDAS
Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Inversión en la Industria
Puertorriqueña, según las disposiciones de la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004,
según enmendada.
XXIII.
CLÁUSULA DE SALVEDAD
Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretará de manera inconsistente con
las disposiciones de las leyes vigentes respecto a las obligaciones y contratos.
Cualquier asunto no contemplado por este Reglamento será resuelto por la Junta, de
conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas, resoluciones aplicables a
las normas de sana administración pública y los principios de austeridad.
XXIV.
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de este Reglamento fuese
declarado inconstitucional 0 nulo por un tribunal de jurisdicción competente, tal
declaración no afectará, menoscabará 0 invalidará las restantes disposiciones y partes
de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración,
artículo O parte específica del Reglamento que haya sido declarado inconstitucional
0 nulo y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o
validez del remanente de sus disposiciones.
XXV.
VIGENCIA
Las disposiciones de este Reglamento comenzarán a regir treinta (30) días después de
su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
RECOMENDADO PARA LA APROBACIÓN DE LA JUNTA PARA LA INVERSIÓN EN
LA INDUSTRIA PUERTORRIQUEÑA
Ing. Antonio L. Medina Comas
Director Ejecutivo
Compañía de Fomento Industrial
CPA Luis Castro
Agro. Mirna Comas, PHD
Administrador
Secretaria
Administración de Servicios Generales
Departamento de Agricultura
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Sergio Ortiz Quiñones
Comisionado
JJCY
Comisión de Desarrollo de Cooperativas
de Puerto Rico
Fortaleza
Ing: Bartolomé Gamundi
Miembro
Sector Privado
Aprobado por la Junta para la Inversión en la Industrias Puertorriqueñas en reunión de 28 de
entio de 2014
Véase Certificación
Estado Libre Asociado
do Puerto Rico
JUNTA PARA LA
INVERSIÓN EN LA
INDUSTRIA
PUENTORRIQUEÑA
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FSTADO LIBRI ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Compañia de Fomento Industrial
CERTIFICACIÓN DE DEROGACION DE REGLAMENTO
Certifico que el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la
Inversión en la Industria Puertorriqueña (MO-DNE-012), aprobado el
29 de noviembre de 2012 y radicado el 27 de diciembre de 2012 en el
Departamento de Estado con el Núm. 8311, se derogó. La Junta de Inversión para
la Industria Puertorriqueña en su reunión del 28 de enero de 2014 derogó el
Reglamento y aprobó las nuevas enmiendas discutidas en su reunión de Junta. El
Reglamento derogado fue eliminado de nuestros archivos y expedientes, su
cláusula derogatoria lee como sigue:
CLÁUSULA DEROGATORIA
"Este Reglamento deroga el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta
para la Inversión en la Industria Puertorriqueña (MO-DNE-012), aprobado el 29 de
noviembre de 2012 y radicado 27 de diciembre de 2012 en el Departamento de Estado
con el Núm. 8311. Además, deroga cualquier otra regla, procedimiento 0 norma que este
en conflicto con las disposiciones contenidas en el mismo".
Certifico, además, que el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta
para la Inversión en la Industria Puertorriqueña (MO-DNE-012), aprobado el
28 de enero de 2014 incorpora las enmiendas, según aprobadas en reunión de la
Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña.
Certifico que esta información es correcta y en acuerdo con la Certificación de la
Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de junio de 2014.
/
Ada E. González Mojica
Gerente
División de Desarrollo Organizacional
Ave. F.D. Roosevelt, Hato Rey, PR 00918
PO BOX 362350, San Juan, PR 00936-2350
FOMENTO
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