Regl. 8487

Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. El propósito de estas Reglas es establecer una solución justa, rápida y económica de las querellas presentadas ante o por la JIIP y proveer un procedimiento uniforme para su adjudicación.

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COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO 8487 Fecha: 17 de junio de 2014 Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS DE LA JUNTA PARA LA INVERSIÓN EN LA INDUSTRIA PUERTORRIQUEÑA MO-DNE-012 PREPARADO Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano División de Desarrollo Organizacional Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico San Juan, Puerto Rico REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS DE LA JUNTA PARA LA INVERSION EN LA INDUSTRIA PUERTORRIQUEÑA MO-DNE-012 INDICE ARTÍCULO PÁGINA 1. Exposición de Motivos 1 11. Título 1 III. Base Legal 1 IV. Alcance 1 V. Interpretación de Términos 2 VI. Proceso para Radicar una Querella 4 VII. Contenido de la Querella 4 VIII. Notificación 5 IX. Solicitud de Intervención en el Procedimiento Adjudicativo 5 X. Etapa Investigativa 6 XI. Suspensión de Querella 7 XII. Orden 0 Resolución Sumaria 7 XIII. Mediación 0 Transacción 7 XIV. Vistas Administrativas 7 XV. Suspensión y Transferencia de Vista 8 XVI. Rebeldía 8 XVII. Aplicación de las Reglas de Evidencia y Procedimiento Civil 9 XVIII. Órdenes y Resoluciones Finales 9 XIX. Notificación de Escritos 9 XX. Reconsideración y Revisión Judicial 10 XXI. Cumplimiento y Ejecución 10 XXII. Enmiendas 11 XXIII. Cláusula de Salvedad 11 XXIV. Cláusula de Separabilidad 11 XXV. Vigencia 11 Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico San Juan, Puerto Rico REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS DE LA JUNTA PARA LA INVERSION EN LA INDUSTRIA PUERTORRIQUEÑA MO-DNE-012 I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña (JIIP) es un organismo creado por disposición de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, Ley para la Inversión en la Industrias Puertorriqueñas, adscrita a la Compañía de Fomento Industrial. La Junta queda revestida con el poder de iniciar investigaciones y recomendar acciones en casos que surjan de una querella, así como en instancias donde a "motu proprio" se entienda pertinente proceder. Además, tiene la facultad de examinar y obtener copia de toda prueba relevante relacionada con cualquier asunto que esté investigando O analizando. El propósito de estas reglas es establecer una solución justa, rápida y económica de las querellas presentadas ante O por la JIIP y proveer un procedimiento uniforme para su adjudicación. II. TÍTULO Este Reglamento se conocerá como el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. III. BASE LEGAL Este Reglamento se adopta en virtud de las siguientes disposiciones legales: A. Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. B. Ley Núm. 188 del 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico. C. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. D. Reglamento Interno de la Compañía Fomento Industrial de Puerto Rico del 7 enero de 1958 (By-Laws), según enmendado. IV. ALCANCE Este Reglamento es de aplicabilidad a todas las querellas debidamente radicadas por cualquier persona natural 0 jurídica, O la JIIP a motu proprio, al advenir en conocimiento de la posible violación de alguna de las disposiciones de la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, según enmendada o según el Reglamento General para Promover la Política Pública de Preferencia en las Compras del Gobierno. V. INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa: A. Agencia Se entenderá como toda instrumentalidad, departamento, dependencia, administración independiente, municipio o corporación pública adscrita al Gobierno de Puerto Rico. B. Citación Documento oficial emitido por la Junta donde se ordena a un peticionario, querellante, testigo 0 la parte querellada a su comparecencia. Además será el documento utilizado para emitir órdenes para la presentación de evidencia, documentos, materiales, datos electrónicos u otros objetos. C. Comité de Querella Grupo de Compuesto por el Director Ejecutivo de la JIIP, un funcionario que realice inspecciones de campo y un asesor legal de la Compañía, el cual será el encargado de atender, evaluar y recomendar el curso de acción a seguir con las querellas recibidas. D. Compañía Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, PRIDCO por sus siglas en inglés. E. Compra Significa el medio de adquirir el Gobierno un artículo 0 servicio, ya sea en subasta formal, subasta informal, mercado abierto, contrato 0 procedimiento especial. F. Conocimiento Administrativo Conocimiento sobre determinados hechos y circunstancias que los Oficiales Examinadores pueden tomar propiamente y actuar sobre los mismos sin necesidad de prueba. G. Directo Ejecutivo Funcionario designado por el Gobernador quien tiene la autoridad ejecutiva para hacer cumplir el mandato de la Ley, dentro de los parámetros y política pública establecida por la Junta. H. Empresa Participante Se entenderá como toda aquella persona natural o jurídica que posea una resolución vigente de porciento de preferencia para su(s) producto(s) o actividad elegible, de acuerdo al al tipo de negocio que realiza, bajo la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, según enmendada. I. Expediente Conjunto de evidencia radicada y recopilada, relacionada con la querella. J. Inspección Acción de examinar las características, condición física, operacional y de funcionamiento de una empresa participante O agencia para verificar el cumplimiento con las disposiciones de la Ley y este reglamento. K. Interventor Persona natural 0 jurídica que no es parte del procedimiento llevado a cabo ante la JIIP y mediante solicitud ha demostrado que tiene un interés legítimo en el procedimiento y su capacidad para ejercerlo. R. de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña 24 de marzo de 2014 Página 2 de 12 L. JIIP Se entenderá como el organismo administrativo que lleva a cabo el cumplimiento de la Ley y los Reglamentos promulgados por la Junta. M. Junta Se entenderá como la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña creada por la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. N. Ley Se entenderá como la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, conocida como la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. O. Oficial Examinador Abogado que preside las vistas administrativas. P. Partes Las personas naturales o jurídicas cuyos derechos y obligaciones puedan verse adversamente afectados por la acción O inacción de la Agencia, y que a su vez participan activamente en el procedimiento adjudicativo ante la Junta. Q. Querella Información 0 documentación presentada ante un funcionario de la JIIP, en el cual una persona natural 0 jurídica O la propia JIIP, en una declaración voluntaria indique la posibilidad de incumplimiento con la Ley o el Reglamento de la JIIP. En la misma se solicita el reconocimiento de un derecho y la concesión de un remedio. R. Querellado Empresa participante o Agencia a la cual se le imputa haber incumplido con la Ley O los Reglamentos promulgados por la Junta. S. Querellante Persona natural o jurídica que radique una querella. T. Registro de Querellas Record oficial y confidencial de uso interno de la JIIP, que el contenido sólo será divulgado en forma limitada por orden de un Tribunal competente. U. Reglamento General de la JIIP Se entenderá como el Reglamento General para Promover la Política Pública de Preferencia en las Compras del Gobierno. V. Resolución Documento oficial emitido por la Junta el cual indica el porciento de preferencia que adjudica (parámetro de inversión), de acuerdo al tipo de negocio que realiza 0 producto(s) que ofrece 0 cualquier otro asunto que esté bajo su consideración. W. Resolución Final Pronunciamiento 0 acción que adjudica derechos y obligaciones de una O más personas específicas, 0 que imponga un curso de acción del Oficial Examinador, de cesar y desistir, de mostrar causa, multas, penalidades O sanciones administrativas y pone fin a las controversias dilucidadas ante la JIIP. X. Resolución Parcial Acción que determina 0 adjudica derechos y obligaciones, sin finalizar la totalidad de la controversia emitida por el Oficial Examinador. Y. Vista Proceso 0 audiencia mediante el cual se concede la oportunidad a las partes de comparecer, por derecho propio o por su representante, y presentar alegaciones 0 defensas a una reclamación 0 a la imposición de una multa. R. de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña 24 de marzo de 2014 Página 3 de 12 VI. PROCESO PARA RADICAR UNA QUERELLA El procedimiento adjudicativo ante la JIIP podrá iniciarse a petición de parte 0 "motu proprio" de la JIIP, con la presentación de una querella. A. Petición de Parte Toda querella se inicia con la queja y consulta del querellante donde se expresan los hechos que motivan la reclamación. La querella puede ser presentada personalmente o por correo regular por escrito. Cuando se utilicen otros medios electrónicos la evidencia de la radicación será la confirmación con fecha y hora de transmisión del documento. En el caso de ser presentada personalmente, se anotara en un Libro de Querellas y se ponchará una copia con la fecha y hora de la radicación. La JIIP asesorará al querellante sobre los documentos necesarios para radicar una querella. Toda radicación de querellas, documentos y reconsideraciones, se hará ante la JIIP, utilizando los medios enumerados en este Artículo. B. "Motu Proprio" de la JIIP La JIIP podrá iniciar investigaciones a "motu proprio" en caso de advenir en conocimiento de la posible violación a alguna disposición de la Ley 0 el Reglamento General de la JIIP, por parte de una Agencia. Además, podrá iniciar una reconsideración a "motu proprio" de la resolución emitida por la Junta en cuanto a la adjudicación del porciento de preferencia, y por consiguiente iniciar una investigación al respecto. En ambos casos la JIIP levantará un acta donde establecerá las motivaciones para iniciar una investigación. Si luego de haber realizado las investigaciones correspondientes, la JIIP entiende que se ha violado la Ley o el Reglamento General, procederá con la radicación de una querella. VII. CONTENIDO DE LA QUERELLA A. Querella originada por una persona ajena a la Junta: El promovente de una acción ante la Junta deberá incluir la siguiente información al formular su querella: 1. Nombre, dirección física, dirección postal, dirección de correo electrónico, números de teléfonos y facsímil de todas las partes querellantes; 2. Relación sucinta y clara de los hechos constitutivos de la infracción; 3. Referencia a las disposiciones reglamentarias por las cuales se imputa la violación si se conocen; 4. Remedio que solicita. Se podrán solicitar remedios alternos; 5. Fecha de la radicación de la querella; 6. Firma del querellante, su representante O abogado. Los representantes autorizados de los querellantes, excepto en caso de abogados, vendrán obligados a acreditar su capacidad de representación por escrito; y R. de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña 24 de marzo de 2014 Página 4 de 12 7. Cualquier otra información que la Junta estime necesaria. B. Querella originada por la Junta: La Junta podrá iniciar una querella por posibles violaciones a la Ley O el Reglamento General de la JIIP. En estas instancias la querella debe contener la siguiente información: 1. Nombre, dirección física, dirección postal, dirección de correo electrónico, números de teléfonos y facsímil del querellado; 2. Relación sucinta y clara de los hechos constitutivos de la infracción; 3. Disposiciones reglamentarias por las cuales se le imputa la violación; 4. Número asignado a la querella por la Junta, este servirá para identificar el expediente administrativo; 5. Fecha de radicación de la querella; y 6. Propuesta de posible multa 0 sanción a la que el querellado podría estar expuesto. C. El querellante podrá enmendar su querella en cualquier momento después de radicada y la Junta notificará la querella enmendada a la parte querellada. D. La querella podrá entenderse enmendada durante la vista administrativa para ajustarla a la prueba presentada; excepto en los casos celebrados en rebeldía. VIII. NOTIFICACIÓN La Junta notificará a todos los querellados cuando reciba una querella radicada en su contra e informará sobre el comienzo de la etapa investigativa. Dicha notificación contendrá los términos disponibles para someter cualquier información adicional solicitada y la posibilidad de solicitar la extensión de dicho término. El término para someter la información solicitada será de quince (15) días calendario, a partir de la fecha de la solicitud, a menos que se disponga un término mayor en la notificación. La notificación de la querella se llevará a cabo personalmente, por correo certificado, 0 cualquier otro medio determinado y notificado por la Junta. Con la notificación se incluirá copia de la querella y cualquier documento suplementario, que será radicado con la misma. En caso de una notificación entregada personalmente, la personal que la entrega solicitará la firma del que la recibe y hará constar la fecha, hora y dirección física exacta. Se podrá gestionar una notificación a las personas que puedan ser emplazadas conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas. Cotejar IX. SOLICITUD DE INTERVENCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO La persona que tenga interés legítimo en el participar del proceso de procedimiento adjudicativo ante la Junta, podrá someter una solicitud por escrito, firmada y fundamentada solicitando que se le permita intervenir o participar en dicho R. de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña 24 de marzo de 2014 Página 5 de 12 procedimiento. La Junta podrá conceder o denegar la solicitud, a su discreción, tomando en consideración, entre otros, los siguientes factores: 1. si el interés del solicitante se afecta adversamente por el procedimiento adjudicativo; 2. que no existan otros recursos en derecho para que el solicitante pueda proteger adecuadamente su interés; 3. si el interés del solicitante, ya está representado adecuadamente por las partes en el procedimiento; 4. si la participación del solicitante puede ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento; 5. si la participación del solicitante extenderá 0 dilatará excesivamente el procedimiento; 0 6. cualquier otro factor 0 conjunto de factores que demuestre la legitimidad del interés del solicitante. Los criterios antes mencionados se aplicarán de manera liberal. De ser necesario, se requerirá del solicitante información adicional para emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. Se notificará la determinación por escrito al solicitante. Si la Junta decide denegar la solicitud de intervención, notificará su determinación por escrito al peticionario con los fundamentos para la misma e informará del recurso de revisión disponible, según los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. X. ETAPA INVESTIGATIVA La Junta podrá iniciar una investigación bajo las facultades de la Ley 0 los Reglamentos de la Junta y en cualquier momento antes 0 después de radicada una querella. La Junta podrá solicitar información y documentos mediante la emisión de órdenes interlocutorias, requerimientos de información, interrogatorios bajo juramento, requerimiento de admisiones, recibir testimonios bajo juramento, datos, o información y de ser necesario, la radicación de un proceso judicial para hacer cumplir lo requerido. La Junta podrá además realizar visitas a las diferentes instrumentalidades 0 agencias para asegurar el cumplimiento con las disposiciones de la Ley y tomar cualquier otra acción que sea necesaria y conveniente para cumplir con los propósitos de la Ley. A. La persona encargada de la investigación 0 inspección, preparará un informe detallado claro y conciso de los hallazgos en la investigación, para presentarlo a la Junta. B. La Junta notificará el resultado de los informes de investigación a las partes 0 sus representantes identificados en el expediente. C. La Junta podrá delegar la investigación de un caso a cualquier organismo con pertinencia donde medie un acuerdo a tales efectos. R. de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña 24 de marzo de 2014 Página 6 de 12 D. Las partes tendrán quince (15) días desde la fecha de la notificación para presentar por escrito cualquier objeción. Los casos que la Junta determine que no ameritan investigación o inspección podrá referirlos a la atención del Oficial Examinador. XI. SUSPENSIÓN DE QUERELLA El querellante podrá desistir de la querella presentada en cualquier etapa de los procedimientos adjudicativo, mediante la presentación de una notificación escrita donde indica que no continuará con el proceso, o podrá presentar una estipulación donde especifique que hay un acuerdo entre las partes. El descontinuar el proceso de una querella, será sin perjuicio, excepto que la estipulación exprese lo contrario. Será con perjuicio si el querellante ha desistido anteriormente de la misma reclamación o el querellado haya cumplido con su obligación. XII. ORDEN O RESOLUCIÓN SUMARIA Cuando la Junta haya evaluado la prueba y los planteamientos de hechos presentados por las partes y entienda que no existe controversia real de hechos, ordenará el cumplimiento que procede, de acuerdo a la Ley. Si alguna de las partes solicita reconsideración, se citará a una vista de reconsideración siempre que se establezca la existencia de una controversia real sobre los hechos pertinentes. XIII. MEDIACIÓN o TRANSACCIÓN A. Cuando surja una solicitud de parte 0 "motu proprio", la Junta podrá citar a las partes a una reunión de mediación, conciliación 0 transacción con el fin de lograr un acuerdo entre las partes sobre la materia objeto de la querella, controversia 0 infracción. B. En los casos de que las partes lleguen a un acuerdo de transacción, ésta constará por escrito en una Resolución que será firmada por las partes y el funcionario autorizado por la Junta. La transacción debe ser presentada por escrito clara, detallada y específica e indicar los deberes y derechos de las partes. XIV. VISTAS ADMINISTRATIVAS A. La Junta notificará por escrito a todas las partes 0 sus representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. B. La notificación a una vista Administrativa se efectuará por correo certificado, personalmente 0 cualquier otro medio que la Junta tenga disponible, con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por justa causa sea necesario acortar dicho término. C. La notificación incluirá un apercibimiento de las medidas que puede tomar la Junta en caso de que una parte no comparezca. D. Se podrá incluir con la notificación una orden donde se solicita la comparecencia de testigos y la presentación de documentos, libros y objetos. R. de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña 24 de marzo de 2014 Página 7 de 12 E. La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y fundamentada, para que la vista sea privada y así lo autorice el funcionario que presida dicha vista, si entiende que una vista pública puede causar daño irreparable a la parte peticionaria. F. La vista deberá ser grabada y escrita por el Oficial Examinador. G. Durante la vista, las partes podrán: 1. hacer la divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión; 2. responder, presentar prueba y argumentar; 3. conducir contrainterrogatorio; y 4. someter evidencia en refutación. H. El Oficial Examinador tomará en consideración todo aquello que pueda ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales. I. El Oficial Examinador podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluir la vista para la presentación de propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán someterlas personalmente O por correo electrónico, cuando el Oficial Examinador así lo autorice. XV. SUSPENSIÓN Y TRANSFERENCIA DE VISTA A. La parte que desee solicitar la suspensión y transferencia de una vista señalada, deberá enviar una solicitud por escrito, con por lo menos cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha de la vista. B. La parte que solicita la suspensión y transferencia de la vista deberá enviar copia de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento adjudicativo, dentro del mismo término de cinco (5) días. C. En la solicitud deberá incluir: 1. las causas que justifican dicha suspensión; 2. enviar por lo menos tres (3) fechas alternas dentro de los quince (15) días siguientes a partir de la fecha señalada para la vista; y 3. certificación de haber enviado copia de la solicitud a las demás partes e interventores. XVI. REBELDÍA Si una parte citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, o a cualquier otra etapa del procedimiento adjudicativo, 0 dejare de cumplir con cualquier disposición u Orden del Oficial Examinador, podrá ser declarada en rebeldía y se R. de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña 24 de marzo de 2014 Página 8 de 12 continuará el procedimiento sin su participación. En caso de tomarse una determinación las partes serán notificadas a la dirección postal 0 física incluida en el récord. En casos de rebeldía, la Junta podrá llevar a cabo las siguientes acciones: 1. desestimación de la querella por la falta de interés del querellante en proseguir con los procedimientos, y 2. vista en ausencia contra el querellado anotando la rebeldía. En este caso se deberá pasar prueba sobre la querella. El Oficial Examinador velará por la pureza de la prueba y de los procedimientos. Para decretar la rebeldía o la desestimación de una querella, debe haber una conducta inflexible y obstinada, por la parte contra quien se decreta, habiéndose expedido órdenes previas y advertencias en cuanto a que se verá la vista en rebeldía o la desestimación. El funcionario que presida la vista enviará una notificación por escrito a la parte ausente, de la determinación, relacionada a la declaración en rebeldía, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión judicial disponible. La parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez la Junta dicte la Resolución final del caso XVII. APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE EVIDENCIA Y PROCEDIMIENTO CIVIL Las Reglas de Procedimiento Civil y de Evidencia no serán de estricta aplicación a las vistas administrativas, sino en la medida en que el funcionario que presida la vista lo estime necesario para llevar a cabo los fines de la justicia. XVIII. ÓRDENES Y RESOLUCIONES FINALES La Resolución Final de la querella en sus méritos contendrá una relación de la determinación de los hechos probados, la cual se ajustará y tendrá apoyo en el expediente del procedimiento, conclusiones de derecho y dispondrá lo que en Derecho proceda para su ejecución mediante una Orden e incluirá los apercibimientos para solicitar revisión judicial. XIX. NOTIFICACIÓN DE ESCRITOS Toda parte que radique un escrito ante la Junta, vendrá obligado a notificarlo de inmediato a las demás partes que hayan comparecido en el procedimiento administrativo, mediante el envío de una copia del escrito por correo certificado a las direcciones postales que hayan informado. A su vez, la Junta estará obligada a notificar toda orden, Resolución u otra actuación oficial a todas las partes que hayan comparecido en el procedimiento administrativo. Cuando se solicite la notificación de cualquier documento por correo electrónico 0 facsímil, se renuncia a la notificación mediante correo certificado. La fecha y hora de la confirmación de envío será la evidencia de haberse notificado los documentos. R. de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña 24 de marzo de 2014 Página 9 de 12 XX. RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá solicitar Reconsideración ante la Junta, dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días desde la fecha en archivo en autos de la notificación de la Resolución u orden. El promovente de la moción de reconsideración presentará ante la Junta evidencia de haber notificado a la parte contraria. La Junta podrá considerar la solicitud de reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido presentada la misma. A. Si la rechaza de plano 0 no actúa dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a contar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria 0 desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. B. Si se tomare alguna determinación en su reconsideración, tendrá que completarse dentro de los noventa (90) días jurisdiccionales y el término de treinta (30) días para solicitar revisión judicial ante el Tribunal Apelativo empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos copia de la notificación de la Resolución de la Junta donde resuelve definitivamente la moción de reconsideración. C. Si luego de acoger una moción de reconsideración la Junta dejare de tomar alguna acción sobre ella dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que la Junta por justa causa prorrogue el tiempo para resolver, por un periodo que no excederá de treinta (30) días. D. La Junta podrá reconsiderar sus Resoluciones a iniciativa propia, antes de que expire el término para radicar revisión judicial. E. La radicación de una solicitud de revisión judicial no suspenderá los efectos de una resolución final de la Junta, sino que permanecerá con todo su efecto hasta tanto no haya una decisión del Tribunal de Apelaciones dejando sin efecto la misma. F. La Junta mantendrá un expediente oficial del procedimiento adjudicativo llevado a cabo. La Junta mantendrá el original de las grabaciones y un registro de las copias entregadas. XXI. CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN El querellado deberá informar por escrito y acreditar ante la Junta el cumplimiento de la resolución. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la certificación de notificación de la resolución, el querellante deberá informar si el querellado ha incumplido. De no hacerlo, se entenderá que ha cumplido y se procederá con el cierre y archivo del caso. Cuando el querellado incumpla la Orden 0 Resolución emitida, la Junta podrá acudir al Tribunal para solicitar que se ponga en vigor. R. de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña 24 de marzo de 2014 Página 10 de 12 XXII. ENMIENDAS Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña, según las disposiciones de la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, según enmendada. XXIII. CLÁUSULA DE SALVEDAD Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretará de manera inconsistente con las disposiciones de las leyes vigentes respecto a las obligaciones y contratos. Cualquier asunto no contemplado por este Reglamento será resuelto por la Junta, de conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas, resoluciones aplicables a las normas de sana administración pública y los principios de austeridad. XXIV. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de este Reglamento fuese declarado inconstitucional 0 nulo por un tribunal de jurisdicción competente, tal declaración no afectará, menoscabará 0 invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo O parte específica del Reglamento que haya sido declarado inconstitucional 0 nulo y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez del remanente de sus disposiciones. XXV. VIGENCIA Las disposiciones de este Reglamento comenzarán a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. RECOMENDADO PARA LA APROBACIÓN DE LA JUNTA PARA LA INVERSIÓN EN LA INDUSTRIA PUERTORRIQUEÑA Ing. Antonio L. Medina Comas Director Ejecutivo Compañía de Fomento Industrial CPA Luis Castro Agro. Mirna Comas, PHD Administrador Secretaria Administración de Servicios Generales Departamento de Agricultura R. de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña 24 de marzo de 2014 Página 11 de 12 Sergio Ortiz Quiñones Comisionado JJCY Comisión de Desarrollo de Cooperativas de Puerto Rico Fortaleza Ing: Bartolomé Gamundi Miembro Sector Privado Aprobado por la Junta para la Inversión en la Industrias Puertorriqueñas en reunión de 28 de entio de 2014 Véase Certificación Estado Libre Asociado do Puerto Rico JUNTA PARA LA INVERSIÓN EN LA INDUSTRIA PUENTORRIQUEÑA R. de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña 24 de marzo de 2014 Página 12 de 12 FSTADO LIBRI ASOCIADO DE PUERTO RICO Compañia de Fomento Industrial CERTIFICACIÓN DE DEROGACION DE REGLAMENTO Certifico que el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña (MO-DNE-012), aprobado el 29 de noviembre de 2012 y radicado el 27 de diciembre de 2012 en el Departamento de Estado con el Núm. 8311, se derogó. La Junta de Inversión para la Industria Puertorriqueña en su reunión del 28 de enero de 2014 derogó el Reglamento y aprobó las nuevas enmiendas discutidas en su reunión de Junta. El Reglamento derogado fue eliminado de nuestros archivos y expedientes, su cláusula derogatoria lee como sigue: CLÁUSULA DEROGATORIA "Este Reglamento deroga el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña (MO-DNE-012), aprobado el 29 de noviembre de 2012 y radicado 27 de diciembre de 2012 en el Departamento de Estado con el Núm. 8311. Además, deroga cualquier otra regla, procedimiento 0 norma que este en conflicto con las disposiciones contenidas en el mismo". Certifico, además, que el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña (MO-DNE-012), aprobado el 28 de enero de 2014 incorpora las enmiendas, según aprobadas en reunión de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. Certifico que esta información es correcta y en acuerdo con la Certificación de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de junio de 2014. / Ada E. González Mojica Gerente División de Desarrollo Organizacional Ave. F.D. Roosevelt, Hato Rey, PR 00918 PO BOX 362350, San Juan, PR 00936-2350 FOMENTO TEL. 787.758.4747 I www.pridco.com
Regl. 8487: Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. El propósito de estas Reglas es establecer una solución justa, rápida y económica de las querellas presentadas ante o por la JIIP y proveer un procedimiento uniforme para su adjudicación. | Justis AI