Regl. 8488

Reglamento general para promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno MO-DNE-013. La política de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña es promover y velar que las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico colaboren en el desarrollo de empresas locales dedicadas a la manufactura, distribución, ensamblaje, envasado de productos y materias primas nativas, dentro de los parámetros constitucionales, gubernamentales y económicos disponibles, en aras de lograr la máxima creación de empleos para Puerto Rico.

Length: 12,016 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8488

COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO 8488 Fecha: 17 de junio de 2014 Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios REGLAMENTO GENERAL PARA PROMOVER LA POLÍTICA DE PREFERENCIA EN LAS COMPRAS DEL GOBIERNO MO-DNE-013 PREPARADO Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano División de Desarrollo Organizacional Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico San Juan, Puerto Rico REGLAMENTO GENERAL PARA PROMOVER LA POLÍTICA DE PREFERENCIA EN LAS COMPRAS DEL GOBIERNO MO-DNE-013 INDICE ARTÍCULO PÁGINA I. Exposición de Motivos 1 II. Título 1 III. Aplicabilidad 1 IV. Base Legal 2 V. Declaración de Política Pública 2 VI. Interpretación de Términos 3 VII. Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña 9 VIII. Director Ejecutivo de la Junta para la Inversión en las Industrias 12 Puertorriqueñas IX. Política Preferencial 13 X. Trámite de Solicitud de Resolución o Certificado de Porciento de 20 Preferencia XI. Revisión de Resolución de la Junta 22 XII. Disposiciones Relacionadas a las Agencias 23 XIII. Disposiciones Transitorias 24 XIV. Incumplimiento 25 XV. Penalidades 25 XVI. Enmiendas 25 XVII. Cláusula de Salvedad 25 XVIII. Cláusula de Separabilidad 25 XIX. Cláusula Derogatoria 26 XX, Vigencia 26 Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico San Juan, Puerto Rico REGLAMENTO GENERAL PARA PROMOVER LA POLÍTICA DE PREFERENCIA EN LAS COMPRAS DEL GOBIERNO MO-DNE-013 I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña (JIIP) es un organismo creado por disposición de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, adscrita a la Compañía de Fomento Industrial. La Junta queda revestida con el poder de la Ley para adjudicar porcientos de preferencia por tipo de operación y fiscalizar que las agencias cumplan con la política pública establecida. La Ley Núm. 14 de 2004, según enmendada, establece que su propósito principal es garantizar la participación de la empresa local en los procesos de compras de bienes y servicios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este rol del gobierno como consumidor de bienes y servicios busca que el dinero invertido en cada compra promueva el desarrollo económico de la Isla de forma ágil y justa. Los clientes principales de la JIIP son empresarios con operaciones sustanciales en Puerto Rico dedicados a distribuir, envasar, ensamblar, producir, manufacturar bienes, así como aquellos que ofrecen servicios no profesionales. En segundo lugar, se puede considerar como clientela a los oficiales compradores de las dependencias gubernamentales al momento de ofrecer asesoría sobre la adjudicación de los porcientos de preferencia y la redacción de especificaciones no controversiales. La Compañía de Fomento Industrial (CFI), como integrante del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, es la agencia a cargo de propulsar el desarrollo económico de nuestra Isla. Para así lograrlo, la CFI ha diseñado diversos programas dirigidos a lograr que el producto puertorriqueño pueda desarrollarse y crecer dentro de la dinámica del mercado local e internacional. Por tal razón, al aprobarse la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, mejor conocida como "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña", según enmendada, es preciso que la Compañía de Fomento Industrial y su Junta de Inversión para la Industria Puertorriqueña implementen y administren estrategias que promuevan que los productos locales puedan tener una participación efectiva en el mercado de compras gubernamentales e implanten normas para asegurar que las agencias de la Rama Ejecutiva, los municipios y corporaciones públicas cumplan con la Ley. Este Reglamento recoge las estipulaciones contenidas en la Ley 14, supra y sus subsiguientes enmiendas y adopta mecanismos ágiles que permiten dar un servicio a la par con la tecnología disponible. II. TÍTULO Este Reglamento se conocerá como el Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno. III. APLICABILIDAD Este Reglamento será de aplicación a toda persona, natural 0 jurídica, que interese participar en los procesos de compras gubernamentales, ya sea en subasta formal, subasta informal, mercado abierto, contrato O procedimiento especial, y solicita que se le reconozca el beneficio de preferencia, de acuerdo al procedimiento establecido en este Reglamento. Aplicará además, a todas las Agencias, tales como departamentos, administradores independientes, instrumentalidades, municipios y otras dependencias de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas y sus subsidiarias. IV. BASE LEGAL Este Reglamento se adopta en virtud de las siguientes disposiciones legales: A. Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. B. Ley Núm. 188 del 11 de mayo de 1942, según enmendada, mediante la cual se crea la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico. C. Reglamento Interno de la Compañía Fomento Industrial de Puerto Rico del 7 enero de 1958 (By-Laws), según enmendado. D. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme V. DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA La política de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña es promover y velar que las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico colaboren en el desarrollo de empresas locales dedicadas a la manufactura, distribución, ensamblaje, envasado de productos y materias primas nativas, dentro de los parámetros constitucionales, gubernamentales y económicos disponibles, en aras de lograr la máxima creación de empleos para Puerto Rico. A. Objetivos 1. Garantizar la mayor participación posible de empresarios puertorriqueños dedicados a la venta de bienes y servicios en las compras gubernamentales, para apoyar la formación y expansión de empresas de capital local, propiciar la creación de más y mejores empleos, y lograr el desarrollo económico de Puerto Rico; 2. Proveer las estructuras y los mecanismos necesarios para que una mayor cantidad de productos distribuidos, envasados, ensamblados y/o manufacturados por empresas con operación sustancial en Puerto Rico, así como la producción de materias primas nativas, bienes o servicios ofrecidos por empresas que emplean personas ciegas, con impedimentos severos, discapacidad física O por confinados participantes de la Ley Núm. 47 del 6 de agosto de 1991, según enmendada, que crea la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT) para que puedan acceder al mercado gubernamental; y 3. Provocar niveles de eficiencia aceptables en los procedimientos de compras identificando aquellos productos locales, cuyo rendimiento en términos de calidad y creación de empleos para Puerto Rico sea mayor, logrando así el desarrollo de Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 2 de 26 industrias estratégicas, para el beneficio a corto, mediano y largo plazo de la economía puertorriqueña. VI. INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa: A. Agencia Se entenderá como toda instrumentalidad, departamento, dependencia, administración independiente, municipio o corporación pública adscrita al Gobierno. B. Agente Establecido en Puerto Rico Significa aquellas operaciones 0 actividades que lleve a cabo una persona natural 0 jurídica en Puerto Rico relacionadas con la distribución y venta de artículos, incluyendo un número considerable de inventario, oficinas administrativas, almacén(es), pero no limitado a, servicios, almacenaje, promoción, reparación de productos en y fuera de garantía, y cualquier otra actividad para el bienestar o beneficio de Puerto Rico. Se requiere mantener un promedio de no menos de diez (10) personas empleadas directamente en dichas actividades durante todos los años para los cuales reclame cualquier preferencia bajo este Reglamento. C. Artículos Mercadería, provisiones, suministros, materiales, servicios y equipo. En el campo de la informática y productos relacionados, se clasificará como 'artículo' 0 'producto' el producto integrado, incluyendo tanto el equipo físico como su programación, siempre y cuando la programación sea parte de las especificaciones establecidas por el departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio O dependencia del Gobierno para la compra. D. Bienes Son todas aquellas mercancías producidas por y para la sociedad en el territorio O importadas para satisfacer directamente una necesidad como: alimentos, bebidas, mobiliario, vestido, ornato, entre otros artículos. E. Certificación Documento donde el Secretario(a) Ejecutivo(a) da fé y valida una determinación de la Junta. F. Combustible Significa combustible que se usa en Puerto Rico para generar energía eléctrica, tal como el combustóleo residual y el destilado liviano. Además, aquellos combustibles que se usan en los barcos de la Autoridad de Puertos, tales como diesel marino y otros destilados que propuisen el movimiento de sus naves, los cuales no se considerarán para los beneficios de la Ley. G. Comité El Comité de Asesoramiento Técnico de la Administración de Servicios Generales creado por el Plan de Reorganización Número 3 del 21 de noviembre de 2011 para describir los patrones 0 especificaciones modelos de artículos que adquieren las Agencias. H. Compañía Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, PRIDCO por sus siglas en inglés. I. Compra Significa el medio del Gobierno adquirir un artículo o servicio, ya sea en subasta formal, subasta informal, mercado abierto, contrato 0 procedimiento especial. Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 3 de 26 J. Comprador Funcionario 0 empleado de una instrumentalidad del Gobierno que previa recomendación de la agencia concernida, se faculta para efectuar compras. La definición incluye cualquier comprador de Gobierno, ya tenga el nombramiento de Delegado Comprador, Subdelegado Comprador, Agente Comprador, O cualquier otro nombramiento oficial que autorice a un funcionario a realizar compras en el Gobierno. K. Corporación Pública Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico Significa la corporación pública Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y otras Personas Incapacitadas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. L. Departamento de Corrección y Rehabilitación Significa el Departamento de Corrección y Rehabilitación del Gobierno de Puerto Rico. M. Empleos Directos Aquellos empleos que se relacionan directamente con el proceso de manufactura, ensamblado, envasado 0 distribución. Se considerarán empleos directos aquellos que se encuentran bajo la nómina de la Empresa beneficiaria de la Ley. N. Empleos Indirectos Los empleos no están relacionados directamente al proceso de manufactura, ensamblado, envasado O distribución sino como consecuencia de las actividades comerciales o administrativas relacionadas con el producto. Se considerarán empleos indirectos aquellos que no están bajo la nómina de la Empresa beneficiaria de la Ley, pero son necesarios para poder llevar a cabo el proceso de manufactura, ensamblado, envasado 0 distribución. O. Empresas de Base Cooperativa Significa toda institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 239 del 1 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico 2004. P. Empresa sin Fines de Lucro Son las empresas O corporaciones, domésticas 0 foráneas, en que los ingresos obtenidos de su gestión se utilizan para promover los fines de la propia empresa o corporación y no para beneficiar económicamente a los miembros de dicha entidad a través de la repartición de ganancias. Q. Empresa sin Fines de Lucro que Emplea Personas Ciegas Significa una empresa organizada al amparo de las leyes del Gobierno de Puerto Rico con el propósito de emplear a personas ciegas en no menos de un cincuenta porciento (50%) de la totalidad de su fuerza laboral y que éstos efectúan no menos del setenta y cinco porciento (75%) de las horas hábiles requeridas para realizar artículos envasados, ensamblados, producidos 0 manufacturados en dicha empresa, 0 en la prestación de servicios. Debe estar certificada por la Junta a tales fines y cumplir con las leyes laborales vigentes y sus reglamentos, además que su ingreso neto no redunde, ni en todo ni en parte, en beneficio de algún accionista u otro individuo con interés pecuniario. R. Empresa sin Fines de Lucro que Emplea Personas con Impedimentos Severos Significa una empresa organizada al amparo de las leyes del Gobierno, con el propósito de emplear a personas con impedimentos severos que no son personas ciegas. La empresa debe estar certificada y cumplir con no menos de un cincuenta porciento (50%) de la totalidad de su fuerza laboral y que estas personas con impedimentos severos, Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 4 de 26 efectúan no menos del setenta y cinco porciento (75%) de las horas hábiles requeridas para realizar los artículos envasados, ensamblados, producidos o manufacturados en dicha empresa, O en la prestación de servicios. La empresa debe certificada por la Junta, a tales fines, que indique que cumple con las leyes laborales vigentes y sus reglamentos; y cuyo ingreso neto no redunde, ni en todo ni en parte, en beneficio de algún accionista u otro individuo con interés pecuniario. S. Especificaciones Conjunto de características primordiales del bien O servicio no profesional, señalado como referencia para cada partida de una compra 0 subasta, así como, las características o cualidades físicas, funcionales, estéticas O de calidad que describa el tipo de bienes 0 servicio, incluyendo, pero sin limitarse al conjunto de estipulaciones sobre el método de instalación, ensamblaje 0 acoplamiento. T. Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Gobierno Significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias, municipios, las corporaciones públicas y sus subsidiarias. U. Industria Puertorriqueña Se entenderá como toda entidad o empresa de manufactura, ensamblado, envasado, o distribución de artículos O de servicio no profesional con operaciones sustanciales en Puerto Rico. V. JIIP (Junta de Inversión en la Industrias Puertorriqueñas) Se entenderá como el organismo administrativo que lleva a cabo el cumplimiento de la Ley y este Reglamento. W. Junta Se entenderá como la Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña creada por la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. X. Junta de Subastas Organismo constituido por los miembros designados por el Director Ejecutivo 0 Junta de Directores de la Agencia correspondiente, los cuales tienen a su cargo la evaluación y adjudicación de las subastas de bienes y servicios que se realicen en la Agencia. Y. Ley Se entenderá como la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, conocida como la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña y sus enmiendas. Z. Manufactura- Operación dedicada a la transformación mecánica, física O química de materiales, sustancias o componentes en nuevos productos. AA. Materia Prima Material principal utilizado para consumo inmediato 0 para la elaboración de productos derivados. BB. Mobiliario de Oficina Significa conjunto de muebles de una oficina 0 lugar de trabajo, sin limitarse a mesas, sillas, escritorios, archivos, bloques y armarios, entre otros. CC. Operaciones de Investigación y Desarrollo en Puerto Rico Significa aquellas operaciones que lleve a cabo una empresa en Puerto Rico con el propósito de descubrir, perfeccionar, desarrollar O mejorar productos 0 procesos industriales 0 de informática y que, a juicio de la Junta, a base de su naturaleza, complejidad, inversión y tecnología envuelta, amerite se considere como un artículo manufacturado en Puerto Rico para la concesión del porciento de preferencia bajo este Reglamento. Toda Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 5 de 26 actividad que cualifique para el crédito concedido por la Sección 41 del "Código de Rentas Internas Federal", y que se lleve a cabo en Puerto Rico constituirá una operación de investigación y desarrollo en Puerto Rico. Para propósitos de determinar si una empresa conduce operaciones de investigación y desarrollo en Puerto Rico, se tomarán en consideración operaciones de este tipo llevadas a cabo en Puerto Rico por personas relacionadas con dicha empresa, según se define dicho término en la Sección 1231 (a) (3) del Título 13, parte del Código de Rentas Internas de Puerto Rico vigente. DD. Operaciones Sustanciales en Puerto Rico Significa aquellas operaciones que lleve a cabo una empresa, dedicada a la prestación de bienes 0 servicios, en Puerto Rico que, a juicio de la Junta, y a base de su naturaleza, complejidad, inversión, proporción de tales actividades y número de empleos que generan en Puerto Rico, representan una contribución sustancial a la economía de la Isla. Para propósitos de determinar si una empresa tiene operaciones sustanciales en Puerto Rico se tomarán en consideración operaciones llevadas a cabo en Puerto Rico por personas relacionadas a dicha empresa, según se define dicho término en la Sección 1231 (a) (3) del Título 13, parte del Código de Rentas Internas de Puerto Rico vigente. EE. Parámetro de Inversión Es el porciento de preferencia que le otorga la Junta a los artículos distribuidos, envasados, ensamblados, manufacturados O producidos por empresas con operaciones sustanciales en Puerto Rico incluyendo servicios no profesionales rendidos al Gobierno. FF. Pequeñas y Medianas Empresas Significa aquellas empresas con veinticinco (25) empleados O menos y cuyas ventas brutas no sobrepasen de cinco millones (5,000,000) de dólares, según establecido por la Ley Núm. 129 del 7 de Octubre de 2005, según enmendada. GG. Persona Ciega Significa aquella persona cuya agudeza visual central no exceda de veinte sobre doscientos (20/200), en el ojo de mejor visión con lente correctivo; o aún siendo en el ojo de mejor visión con lente correctivo con una agudeza visual menor a veinte sobre doscientos (20/200), y su campo visual en su diámetro mayor, no exceda de veinte (20) grados. HH. Persona con Impedimento Severo Significa aquella persona que no es una persona ciega, que tiene un impedimento físico, mental O sensorial, de tal naturaleza que limita las actividades esenciales de su vida y le impide 0 inhabilita el obtener un empleo. II. Persona con Necesidades Especiales Significa las personas ciegas, personas mentalmente retardadas y otras personas con impedimentos. JJ. Población Correccional Significa personas puestas bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación por autoridad de ley. KK. Producto materia prima obtenida de la naturaleza mediante el cultivo, cosecha O explotación así como aquellos artículos derivados de éstas mediante un proceso de elaboración 0 fabricación que luego de transformada constituya un artículo o bien. Incluye aquellos artículos originados del pensamiento del ser humano que genere utilidad y se considere propiedad intelectual, siempre y cuando formen parte integrada de las especificaciones establecidas del objeto físico requerido. Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 6 de 26 LL. Producto de Puerto Rico -Artículo extraído o producido en Puerto Rico, después de una operación que, a juicio de la Junta, amerite que se trate como un proceso de manufactura debido a su naturaleza y complejidad, dirigida a la transformación sustancial de materia prima en un producto final terminado, cuya transformación se puede llevar a cabo mediante la subcontratación de todo O parte del proceso de manufactura en Puerto Rico considerando la inversión privada en maquinaria y equipo, tecnología envuelta, capacidad de destreza intelectual, empaque, empleos directos e indirectos generados, localización, magnitud y que el valor añadido en Puerto Rico, no sea menor del treinta y cinco porciento (35%), y cualquier otro beneficio que la operación representa para el bienestar de Puerto Rico. Se podrán considerar además, aquellos artículos producidos por empresas que mantengan un empleo promedio en Puerto Rico de mil (1,000) personas O más, con productos manufacturados por dicha empresa 0 afiliadas a la misma que manufacturen en Puerto Rico uno (1) O más de los componentes esenciales y en cantidades suficientes, que a juicio de la Junta, amerite se considere el producto final como "producto de Puerto Rico". El término "producto de Puerto Rico" incluye, todos aquellos productos que se obtienen mediante el ejercicio de la agricultura y de las industrias pecuarias en todas sus ramas en Puerto Rico y todos los productos derivados de cualquiera de las referidas actividades, bien sean acabados de cosechar O en cualquier forma de elaboración o conservación. MM. Producto Distribuido en Puerto Rico Es la entrega de mercancía por un Agente establecido en Puerto Rico. NN. Producto Ensamblado en Puerto Rico Significa aquel artículo que, sin constituir un producto de Puerto Rico, parte de su composición haya sido manufacturada 0 fabricada en Puerto Rico y haya sido sometido a un proceso de ensamblaje con un número significativo de componentes, que a juicio de la Junta, y debido a su naturaleza, complejidad, inversión, tecnología involucrada, con un valor añadido menor de un treinta y cinco porciento (35%), pero mayor de un diez por ciento (10%) en Puerto Rico, su localización, y con un número de diez (10) empleos directos generados en Puerto Rico, amerita se considere como un producto ensamblado en Puerto Rico. OO. Producto Envasado en Puerto Rico Significa aquel artículo final que ha sido sometido a un proceso en Puerto Rico para introducir producto a granel o artículos sin envasar en recipientes adecuados para su distribución final a clientes, sin que se ejerza ninguna acción significativa que altere el producto, cuyo proceso requiere que se mantenga en Puerto Rico una unidad industrial, maquinaria y equipo apropiado para el envasado y empaque del producto final. PP. Producto Manufacturado en Puerto Rico Significa aquel Producto de Puerto Rico y que genera un número de diez (10) empleos directos en Puerto Rico. QQ. Programa Se refiere al Programa de Preferencia Local en las Compras del Gobierno el cual será el mecanismo que utilizará la Junta para asignar parámetros de inversión según los dispuesto en la Ley. Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 7 de 26 RR. Rama Ejecutiva Todos los departamentos, dependencias, agencias e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto las corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental, la Universidad de Puerto Rico y la Comisión Estatal de Elecciones. SS. Registro Único de Licitadores o "RUL" Registro electrónico unitario en el cual habrán de constar los nombres, direcciones y toda información requerida por la Administración de Servicios Generales sobre las personas naturales y jurídicas cualificadas y clasificadas por la Administración de Servicios Generales para contratar con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico al haber cumplido con los requisitos establecidos por ley y la reglamentación aplicable. TT. Reserva Se refiere al Programa de Reserva en las Compras del Gobierno para Grupos Preferidos, el cual será el mecanismo que tendrá la Junta para implementar la reserva de por lo menos un 15% del presupuesto de compras de las agencias gubernamentales para adquirir los servicios O artículos extraídos, producidos o manufacturados, ensamblados O envasados por empresas sin fines de lucro que emplean personas ciegas o con impedimentos severos, 0 pequeñas y medianas empresas (PYMES) 0 de base cooperativa. UU. Resolución Documento oficial emitido por la Junta el cual se indica el porciento de preferencia que adjudica (parámetro de inversión), de acuerdo al tipo de negocio que realiza 0 producto(s) que ofrece. VV. Servicio No Profesional Aquellos servicios que no son ofrecidos por una persona natural 0 jurídica con conocimiento o habilidades especializadas a quien se le requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado, los cuales no se considerarán para los beneficios de la Ley. WW. Servicios Rendidos en Puerto Rico Significa aquellos servicios aplicables a la adquisición de bienes, artículos y servicios no profesionales, O especializados, necesarios para el funcionamiento de las operaciones regulares de una entidad gubernamental para el desempeño 0 funcionamiento de la realización de una obra O servicio, los cuales no requieren de una profesión 0 especialidad. En la determinación de que los servicios sean rendidos en Puerto Rico se tomará en consideración no sólo el lugar en que se prestan los servicios, sino además si la empresa 0 sociedad que presta el servicio tiene operaciones sustanciales en Puerto Rico según se define en el inciso (CC) de esta sección. XX. Uniformes Todos los uniformes que utilizan los empleados del Gobierno de Puerto Rico en sus gestiones oficiales que sean sufragados con fondos públicos. YY. Valor añadido Es el valor de la producción de una empresa, menos el valor de los bienes intermedios (incluyendo la materia prima) adquiridos de otras empresas. El valor añadido incluye pagos por concepto de salarios, intereses, renta, otros costos (ej. energía eléctrica y agua, seguros, etc.) y la ganancia del factor empresarial. Es decir, el valor añadido incluye todos los elementos económicos que se le añaden a la materia prima y bienes intermedios utilizados en la función de producción de una empresa. El valor añadido varía de empresa en empresa y de industria a industria. Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 8 de 26 VII. JUNTA PARA LA INVERSIÓN EN LA INDUSTRIA PUERTORRIQUEÑA La Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004 crea la Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña, adscrita a la Compañía con el propósito de facilitar la aplicación de la Ley. La Junta es el organismo público revestido de todas las facultades legales y administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento cabal de las disposiciones de la Ley. A. Facultades de la Junta La Junta tendrá, entre otras, las siguientes facultades: 1. Adoptar un sello oficial y todas sus órdenes, comunicaciones, citaciones y decisiones, tendrán la presunción de regularidad cuando se expidan con dicho sello y serán reconocidos como documentos oficiales. 2. Aprobar un Plan Estratégico basado en la realidad económica imperante y tomando en consideración con la apremiante necesidad de Puerto Rico de inducir el crecimiento de la industria puertorriqueña y crear la mayor cantidad de empleos posibles. La Junta presentará anualmente su Plan Estratégico (al cierre de cada año fiscal), al Gobernador(a) y copia ante las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa e incluirá los logros alcanzados y los objetivos establecidos. 3. Autorizar la preparación de un plan de promoción y mercadeo de los beneficios de la Ley, así como establecer convenios de colaboración entre las organizaciones privadas y registradas bajo la Ley. 4. Ordenar 0 delegar la preparación de un módulo en formato electrónico y accesible vía Internet, en conjunto con la Administración de Servicios Generales su Registro Único de Licitadores, donde detallen las especificaciones de los modelos de mercadería, provisiones, suministros, materiales, equipo y servicios producidos, ensamblados 0 envasados en Puerto Rico, 0 aquellos distribuidos en Puerto Rico por empresas con operaciones en Puerto Rico O por agentes establecidos en Puerto Rico, que a su juicio cumplan con los criterios necesarios para su utilización por el Gobierno y el cual se revisará cada seis (6) meses. 5. Asignar parámetros de inversión en armonía a lo dispuesto en la Ley y los Reglamentos aplicables y velar por que estos se basen primordialmente en la creación y retención de empleos y el desarrollo económico y tecnológico de las industrias puertorriqueñas. 6. Aprobar un procedimiento para iniciar investigaciones y recomendar acciones en cualquier caso que entienda que los términos, condiciones e instrucciones generales del proceso de las subastas y de compras del Gobierno eliminan de la licitación a la industrias puertorriqueñas, aunque no haya mediado petición de revisión formal al respecto de parte interesada. 7. Aprobar la reglamentación para el funcionamiento del programa y para cumplir los propósitos de la Ley, la cual tendrá fuerza de ley y estará sujeta a las disposiciones de rigor. Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 9 de 26 8. Solicitar la preparación de un banco de estadística sobre el progreso de la Ley y los beneficiados por ésta. 9. Revisar los parámetros de inversión a ser producidos por la Junta, recomendar al Gobernador(a) nuevos parámetros para presentación y consideración de la Asamblea Legislativa. 10. Ordenar que se coordine con el Comité Técnico de Asesoramiento (antes Junta Reguladora) de la Administración de Servicios Generales que en la preparación y revisión de las especificaciones modelos, se tomen en consideración la disponibilidad y habilidad de la industria en Puerto Rico para producir, ensamblar, envasar 0 distribuir el producto. 11. Fomentar y delegar la preparación y ofrecimiento de seminarios de capacitación, aplicación y conocimiento de acuerdo a la Ley, a los miembros de las juntas de subastas de las agencias, municipios, departamentos, instrumentalidades, corporaciones públicas y dependencias. 12. Aplicar las disposiciones sobre materiales de procedimiento para obras y edificios públicos a tenor con la Ley Núm. 109 del 12 de julio de 1985, según enmendada. 13. Formular y/o delegar la formulación de políticas, cartas circulares, opiniones consultivas, que permitan que los funcionarios que tienen la responsabilidad de comprar, los jefes de los diversos organismos públicos y toda persona que intervenga en los procesos de compra de las entidades del gobierno de Puerto Rico, conozca, entienda y cumpla en forma estricta y fiel con el mandato de la Ley. 14. Interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley y las reglas y reglamentos que establecen los deberes y funciones del personal del gobierno, con respecto a la implantación de la Ley. 15. Asistir a los organismos públicos, en la función de resolver 0 aclarar información y controversias sobre la aplicación de esta Ley. 16. Supervisar, establecer y recomendar aquellos procedimientos de compras aplicados por las diversas instrumentalidades en el Gobierno para identificar violaciones a esta Ley, de forma tal que se puedan adoptar medidas administrativas O civiles autorizadas por esta Ley, ante las juntas de subastas y de reconsideración, luego de las correspondientes investigaciones y vistas entre las partes afectadas y tengan adecuada oportunidad de ser escuchadas por un oficial examinador, designado por la Junta. 17. Examinar y obtener copia de toda prueba relevante relacionada con cualquier asunto que esté investigando O analizando. 18. Emitir las órdenes que sean necesarias y convenientes para cumplir con los propósitos de la Ley, incluyendo reglas de procedimiento para las vistas e investigaciones que se celebren, las cuales tendrán carácter y fuerza de ley. 19. Supervisar e investigar el cumplimiento de las agencias y otros organismos públicos con los requerimientos O exigencias de la Ley. Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 10 de 26 20. Solicitar de las agencias O entidades gubernamentales aquellos informes que la Junta estime necesarios, para determinar el grado de cumplimiento de éstas con los parámetros y criterios establecidos en este Reglamento. 21. Evaluar la necesidad de incorporar enmiendas al Reglamento de la Junta en relación a la administración y los procesos de compras del Gobierno, con el propósito de atemperarlos a los nuevos desarrollos y cambios de procesos de compra en el Gobierno. 22. Nombrar el personal administrativo adscrito a la Compañía de Fomento Industrial, con funciones exclusivas a la Junta de Inversión, que sea indispensable para llevar a cabo las funciones y deberes que se establecen en este Reglamento, de acuerdo a los criterios que aseguren la prestación de los servicios de la mejor calidad. Podrá solicitar empleados y recursos en destaque de todas las agencias, municipios, corporaciones públicas y sus subsidiarias para cumplir con esta Ley y el Reglamento, estas brindarán la mayor colaboración a la Junta. Este personal deberá incluir, sin que se entienda como una limitación, dos (2) oficiales examinadores que sean abogados con la función de presidir las investigaciones, procedimientos administrativos y adjudicativos que se celebren y dos (2) inspectores que se encarguen de fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de la Ley y este Reglamento en las entidades gubernamentales obligadas bajo las disposiciones del mismo. 23. Establecer el mecanismo para orientar, adiestrar y asesorar a los organismos públicos, sus respectivas juntas de subastas y de reconsideración y sus divisiones legales, de forma que estos organismos puedan aplicar en forma correcta y adecuada las normas y principios contenidos en la Ley. Se llevar a cabo mediante la realización de seminarios, conferencias, orientaciones, memorandos, circulares, folletos informativos u otros medios, que permitan orientar y asesorar a las entidades gubernamentales y al personal que funge como comprador en la adopción de medidas administrativas y la aplicación correcta de la Ley. 24. Autorizar las acciones judiciales ordinarias O extraordinarias que sean necesarias para hacer cumplir las disposiciones de la Ley y la participación del Director Ejecutivo 0 del personal administrativo como parte interventora 0 asesora del interés público, en aquellas subastas 0 procesos de compra, "motu proprio" 0 a solicitud de parte interesada en el procedimiento cuando a juicio de la Junta ello sea necesario para asegurar el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento 0 cuando se reciba evidencia fehaciente de la violación a alguna de las mismas. En esa gestión se deberá solicitar la colaboración de la Junta de Revisión de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico, como entidad con peritaje en torno al proceso de compras del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, podrá autorizar la participación de su personal en procesos judiciales en calidad de amicus curiae o parte interventora, cuando sea necesario para proteger el interés público y el cumplimiento fiel de las disposiciones de este Reglamento. 25. Cualificar y certificar las empresas sin fines de lucro que empleen personas ciegas 0 personas con impedimentos severos cuyos productos envasados, ensamblados, producidos 0 manufacturados en Puerto Rico estén al amparo de los parámetros máximos de inversión dispuestos en la Ley. Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 11 de 26 26. Cualificar y certificar los programas de rehabilitación aprobados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y por la corporación pública Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico, los cuales estén al amparo de los parámetros máximos de inversión dispuestos en la Ley. 27. Asegurar que los organismos públicos no eludan o circunvalen el mandato de la Ley, mediante tecnicismos O especificaciones que no representan elementos esenciales del producto O el servicio que es objeto de compra por el Gobierno. 28. Delegar, enmendar, ampliar O eliminar en cualquier momento las funciones delegadas al Director Ejecutivo 0 a cualquier otro funcionario al cual se le haya delegado funciones de la Junta. 29. Determinar cualquier otra acción O medida que sea necesaria y conveniente para cumplir con los propósitos de la Ley. VIII. DIRECTOR EJECUTIVO DE LA JUNTA PARA LA INVERSIÓN EN LA INDUSTRIAS PUERTORRIQUEÑAS El Director Ejecutivo será designado por el Gobernador de Puerto Rico sujeto al consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico a un término fijo de seis (6) años, quien tendrá toda la autoridad ejecutiva necesaria para hacer cumplir el mandato de la Ley, dentro de los parámetros y la política pública establecida por la Junta. A. Funciones del Director Ejecutivo de la JIIP 1. El Director Ejecutivo tendrá facultad para participar por derecho propio en vistas legislativas 0 administrativas, reuniones del Poder Ejecutivo y acciones en el Foro Judicial, relacionadas con las disposiciones de la Ley y este Reglamento O su implantación 0 cuando la protección del interés público justifique su participación. El Director Ejecutivo tendrá, además, las siguientes responsabilidades delegadas por la Junta: a. Preparar Plan Estratégico y presentarlo anualmente a la Junta; b. Preparar Plan de Promoción y Mercadeo y Presentarlo a la Junta; C. Preparar un módulo electrónico en coordinación con el Administrador de la JIIP; d. Hacer recomendaciones a la Junta respecto a los casos y asuntos investigados; e. Investigar querellas a solicitud de parte ó "motu proprio" e informar a la Junta para acción posterior. Para investigar puede examinar y obtener copia de toda prueba relevante relacionada; f. Recopilar data y proponer a la Junta el tipo de data estadística que a su juicio se debe obtener; Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 12 de 26 g. Recomendar a la Junta parámetros de inversión; h. Verificar con el Comité de Asesoramiento Técnico de la Administración de Servicios Generales, que en la preparación y revisión de las especificaciones modelos se considere la disponibilidad y habilidad de la industria en Puerto Rico para producirlo, ensamblarlo, envasarlo y distribuirlo; i. Preparar y ofrecer seminarios de capacitación, aplicación, y conocimiento relacionado con la Ley, a los miembros de las juntas de subastas de las agencias, municipios, departamentos, instrumentalidades, corporaciones públicas y dependencias; j. Aplicar las disposiciones sobre materiales de procedimiento para obras y edificios públicos, de acuerdo con la Ley Núm. 109 del 12 de julio de 1985 según enmendada; k. Recomendar a la Junta la supervisión, establecimiento y recomendación de procedimientos de compras de las diversas instrumentalidades de Gobierno, para identificar violaciones a la Ley con el fin de que se puedan tomar las medidas necesarias, así como la emisión de Cartas Circulares y Opiniones Consultivas; I. Recomendar a la Junta la adopción de Reglamentos 0 enmiendas a los existentes; m. Recomendar a la Junta las acciones judiciales ordinarias 0 extraordinarias, intervenciones en procesos administrativos, que sean necesarias para hacer cumplir la Ley; y n. Realizar cualquier otra función que la Junta determine delegarle, en beneficio de los mejores intereses de la industria puertorriqueña. IX. POLÍTICA PREFERENCIAL En toda compra que efectúen las Agencias tendrá un trato preferencial para los servicios O artículos extraídos, producidos o manufacturados, ensamblados O envasados en Puerto Rico, 0 distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, cuyas empresas tengan operaciones sustanciales en Puerto Rico, siempre y cuando estos servicios 0 artículos cumplan con las específicaciones, términos y condiciones del proceso de compra establecido por la Agencia y que, luego de aplicado el parámetro de inversión, la oferta sea la más baja y ofrezca las condiciones de calidad, entrega y disponibilidad de los artículos O servicios requeridos. Las compras del Gobierno deberán ser planificadas. Los funcionarios gubernamentales no deberán favorecer una marca de su gusto particular. Las compras del Gobierno deben atender en primer orden los aspectos contenidos en la Ley, seguido por el valor que refleje menor costo para la Agencia, parámetros de calidad que estén claramente justificados y finalmente experiencias con el suplidor cuando medien mecanismos para medir los mismos evitando la arbitrariedad y el trato discriminatorio. Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 13 de 26 A. Evaluación de Propuestas de la JIIP Para evaluar las ofertas recibidas en las subastas de equipo en general, los funcionarios gubernamentales están obligados a tomar en consideración las siguientes condiciones generales: 1. Economía en el consumo de combustible 0 fuerza eléctrica de un equipo, de acuerdo a los estándares establecidos por el "%CC Criteria"; 2. Frecuencia en reparación de un equipo; 3. Facilidades de locales para el mantenimiento del equipo; 4. Costo de las piezas de repuesto; y 5. Factores que afecten el servicio como la disponibilidad de piezas. Cuando las agencias estén en proceso de adquirir equipo de mobiliario de oficina, se dará preferencia a los servicios o artículos producidos por los confinados como parte de programas de rehabilitación debidamente establecidos y aprobados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y a empresas sin fines de lucro que emplean personas ciegas O con impedimentos severos. Cuando las agencias adquieran uniformes para empleados públicos que sean sufragados con fondos públicos se dará preferencia a los uniformes manufacturados por la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT) o a empresas sin fines de lucro que emplean personas ciegas o con impedimentos severos. En ambos casos se cumplirá con la regla general de cumplimiento con especificaciones y precio más bajo. Los productos de las empresas con operaciones sustanciales en Puerto Rico recibirán un parámetro de inversión cuando sea solicitado. Esto, con el propósito de ofrecer un margen de beneficio, de acuerdo al grado en que tales operaciones redundan en la creación O retención de fuentes de empleo y ocasionan incremento en la economía puertorriqueña. Se entenderá que el parámetro de inversión se asignará única y exclusivamente al artículo 0 servicio para el cual se solicitó y no a la persona, natural 0 jurídica, que lo solicite y no podrá utilizarse para otros artículos 0 servicios. B. Programa de Preferencia Local en las Compras del Gobierno La Junta adopta el Programa de Preferencia Local en las Compras del Gobierno a través del cual se solicitará, evaluará y se asignará el parámetro de inversión de acuerdo a la clasificación del tipo de operación que ofrece cada artículo 0 servicio. La clasificación tomará en consideración, entre otros: si el artículo o servicio es ofrecido por una empresa con operaciones sustanciales en Puerto Rico; 0 por agentes establecidos en Puerto Rico; el valor añadido en Puerto Rico; el número de empleos; la nómina local; el capital de origen local; las operaciones de investigación y desarrollo en Puerto Rico; y el lugar de origen de los materiales utilizados. El porciento de preferencia asignado tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses. Sin embargo, la Junta se reserva el derecho a otorgar una Resolución por un mayor término de tiempo, en caso de que existan circunstancias extraordinarias que lo ameriten. Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 14 de 26 Todas las Agencias observarán que se cumpla con los porcientos de preferencia otorgados por el Programa como norma especial sobre los parámetros que generalmente rigen la adjudicación de compras y subastas del Gobierno. Los artículos O servicios se clasificarán conforme a los siguientes tipos de operaciones y porcientos de preferencia: 1. Artículos distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, hasta un dos (2%) porciento; 2. Artículos envasados en Puerto Rico, hasta un tres (3%) porciento; 3. Artículos ensamblados en Puerto Rico, hasta un cuatro (4%) porciento; 4. Artículos que constituyen Productos de Puerto Rico, hasta un diez (10%) porciento; 5. Servicios ofrecidos por empresas pequeñas o medianas o de base cooperativa radicadas en Puerto Rico, hasta un dos porciento (2%); 6. Equipo de mobiliario de oficina manufacturado por los confinados como parte de programas de rehabilitación establecidos y aprobados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, hasta un quince porciento (15%) o por empresas sin fines de lucro que emplean personas ciegas, hasta un treinta porciento (30%) O con impedimentos severos, hasta un veinticinco porciento (25%); 7. La Junta podrá considerar cómo casos extraordinarios y podrá conceder un parámetro de cinco porciento (5%) adicional, a todo producto manufacturado, ensamblado, envasado 0 distribuido por empresas que, por lo menos, el cincuenta porciento (50%) de sus empleados sean personas con impedimentos mentales 0 a empresas en que trabajen con un mínimo de sesenta (60) empleados con impedimentos; 8. Uniformes manufacturados por la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT), hasta un quince porciento (15%) 0 empresas sin fines de lucro que emplean personas ciegas hasta un treinta porciento (30%) o con impedimentos severos, hasta un veinticinco porciento (25%), cuando se trate de uniformes para empleados públicos, que sean sufragados con fondos públicos; 9. Artículos envasados O servicios en los municipios de Vieques y Culebra, 0 en una empresa sin fines de lucro que emplea personas ciegas, hasta un diez porciento (10%), O en una empresa sin fines de lucro que emplee a personas con impedimentos severos, hasta un siete porciento (7%); 10. Artículos ensamblados en los municipios de Vieques y Culebra, 0 en una empresa sin fines de lucro que emplea personas ciegas, hasta un quince porciento (15%), O en una empresa sin fines de lucro que emplea personas con impedimentos severos, hasta un doce porciento (12%); y 11. Artículos producidos O manufacturados en los municipios de Vieques y Culebra, O en una empresa sin fines de lucro que emplea personas ciegas, hasta un treinta Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 15 de 26 porciento (30%), O en una empresa sin fines de lucro que emplee a personas con impedimentos severos, hasta un veinticinco porciento (25%). C. Criterios de Evaluación La Junta evaluará las recomendaciones sobre el parámetro de inversión que habrá de recibir cada artículo 0 servicio tomando en consideración los siguientes criterios: 1. Valor añadido en Puerto Rico: El traer materias primas a Puerto Rico para realizar modificaciones sustanciales es una actividad que brinda oportunidades de generación de empleos y entrada de capital adicional. En la medida que un artículo resulte del proceso de valor añadido en la Isla, deberá recibir el mayor porciento permitido. 2. Número de empleos directos e indirectos creados: En la medida en que una empresa genere un mayor número de empleos en Puerto Rico, se podrá considerar para otorgar el mayor porciento permitido. 3. Nómina de producción y de personal administrativo local: En la medida en que una empresa realice una mayor inversión en nómina, pagando mejores salarios y compensaciones, se podrá otorgar el mayor porciento permitido. 4. Inversión en equipo e instalaciones (que se utilicen en el proceso y cumplan con los requerimientos de ley): Aquellas empresas que realicen mayor inversión en compra de equipos y mejoras en las instalaciones podrán recibir el mayor porciento permitido. 5. Materia prima y su procedencia: las empresas que elaboren artículos con materias primas locales en primer orden, 0 de los Estados Unidos, deberán tener un mayor porciento que aquellas materias primas del extranjero. 6. Impacto Socio Económico: en la medida en que el producto o servicio redunde en beneficios relacionados a la salud, economía, mejoramiento social 0 cualquier otro que pueda ser demostrado se deberá conceder el mayor porciento permitido; 7. Responsabilidad con legislación y permisología ambiental aplicable al tipo de industria: aquellas empresas que cumplen con legislación de tipo laboral, contributivo, ambiental, salubridad y cualquier otra aplicable deberán recibir un mayor trato preferencial que aquellas que no cumplen; 8. Cumplimiento de condiciones 0 garantías sobre el producto: aquellas empresas con capacidad de ofrecer al Gobierno las mejores condiciones 0 garantías, deberán recibir el mayor porciento preferencial permitido. 9. Otras ayudas o incentivos gubernamentales ya concedidos al producto: En la medida que una empresa sea promovida 0 incentivada por una Agencia del Gobierno, la misma deberá obtener el mayor trato preferencial permitido 10. Cualquier otro factor que la Junta entienda necesario para la evaluación. Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 16 de 26 D. Concesión de Porciento Discrecional Adicional La Junta tendrá discreción para conceder un cinco porciento (5%) adicional en casos extraordinarios de artículos y servicios. Se considerarán casos extraordinarios: 1. Productos agrícolas; 2. Productos de empresas cooperativas; 3. Inversión y empleo adicional a crearse; 4. Productos elaborados con materia prima local; 5. Industria pionera en la Isla; 6. Costos de producción del producto en Puerto Rico y en otras jurisdicciones; 7. Sustitución de artículos de otras jurisdicciones con producción local; 8. Aportaciones al fisco de la empresa; 9. Nómina anual en proporción a la producción, considerando el número de empleos, y el salario promedio; 10. Aumento en el porciento anual de preferencia como factor determinante para el desarrollo de la empresa; y 11. Valor añadido (al mismo producto) por otras empresas en Puerto Rico. E. Orden de Preferencia Los porcientos asignados a artículos o servicios seguirán el siguiente orden de preferencia: 1. Producidos, ensamblados 0 envasados en Puerto Rico con materiales extraídos, producidos O manufacturados en Puerto Rico; 2. Producidos en Puerto Rico con materiales extraídos, producidos 0 manufacturados en lo Estados Unidos; 3. Producidos en Puerto Rico con materiales extraídos, producidos O manufacturados en el extranjero; 4. Ensamblados o envasados en Puerto Rico con materiales extraídos, producidos 0 manufacturados en lo Estados Unidos; 5. Ensamblados 0 envasados en Puerto Rico con materiales extraídos, producidos o manufacturados en el extranjero; 6. Producidos 0 ensamblados en los Estados Unidos, distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico; y Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 17 de 26 7. Producidos o ensamblados en el extranjero, distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico. Las agencias deben realizar esfuerzos con el fin de determinar la procedencia de las materias primas O de los propios productos, solicitando al proveedor que haga disponible la información pertinente. F. Catálogo de Productos con Resolución de Porciento de Preferencia Una lista o registro de los artículos y servicios participantes en el Programa de la Ley 14, clasificados, estará disponible en la red cibernética con el fin de facilitar la selección en las compras del Gobierno. La lista incluirá los parámetros de inversión otorgados a los productos y la descripción sometida por la empresa participante. Esta se publicará una vez al año con suplementos trimestrales de productos añadidos, eliminados o preferencias enmendadas. Los solicitantes deberán someter toda la información requerida por la JIIP, en el formato aprobado por ésta. Los participantes, autorizan que la JIIP publique la información relacionada a los artículos o servicios certificados relevándola de cualquier responsabilidad sobre el contenido entrado en el sistema por el propio solicitante. G. Uso del Porciento de Preferencia 1. La persona natural o jurídica que obtenga un porciento de preferencia para un producto, presentará la Resolución aprobada por la Junta O Certificación del Secretario(a) Ejecutivo(a) (a) acompañada de los pliegos de licitación o documentos relacionados a su participación en el proceso de compra de la agencia. Esta última deberá reconocerle el porciento de preferencia asignado (Véase Inciso H de este Artículo). 2. Las empresas sólo pueden obtener el porciento de preferencia otorgado por la Junta para un mismo producto en una sola de las categorías por tipo de operación para las que éste es concedido, entiéndase manufactura, ensamblaje, envasado o distribución así como servicio no profesional. Si una empresa tiene un porciento concedido por manufactura para algunos productos y otro porciento de preferencia por distribución para otros productos, no podrá sumar los porcientos al momento de reclamar su preferencia en su participación en el proceso de compra de la Agencia. H. Cesión del Porciento de Preferencia Las empresas que hayan obtenido una Resolución O Certificación del porciento de preferencia por concepto de manufactura para alguno de sus productos podrán ceder a agentes establecidos en Puerto Rico el porciento de preferencia. La cesión podrá efectuarse mediante una carta notariada en la que indique que le está cediendo a cada agente el porciento de preferencia otorgado por la Junta, para su producto. La carta notariada debe incluir: 1. Nombre, dirección física y postal, y teléfono del agente establecido en Puerto Rico a quien se le cede el porciento de preferencia; 2. Nombre, dirección física y postal, y teléfono del manufacturero que cede su porciento de preferencia; Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 18 de 26 3. Proceso de compra para el que se le está cediendo el porciento de preferencia (número de subasta, solicitud de cotizaciones, entre otros) y el nombre de la Agencia; 4. Productos para los que se cede el porciento de preferencia; 5. Copia de la Resolución 0 Certificación emitida por la Junta en el que se establece el porciento de preferencia otorgado; 6. Nombre y firma del representante autorizado de la empresa manufacturera a ceder su porciento de preferencia; y 7. Nombre y firma del representante autorizado del agente establecido en Puerto Rico aceptando la cesión del porciento de preferencia. La compañía manufacturera que interesa ceder el porciento de preferencia, como el agente establecido en Puerto Rico que desea disfrutar de la cesión del porciento de preferencia, se requiere que sea una empresa participante del Programa. El agente, 0 empresario establecido en Puerto Rico que interese participar en algún proceso de compras gubernamental con el porciento de preferencia cedido, deberá radicar ante el Secretario(a) Ejecutivo(a)(a) de la Junta una solicitud acompañada de la carta notariada por lo menos tres (3) días antes de la subasta. El Secretario(a) Ejecutivo(a) Ejecutivo de la Junta recibirá la solicitud, revisará que ésta cumpla con las disposiciones de la Ley y este Reglamento. De cumplir con todos los requisitos, el Secretario(a) Ejecutivo(a) Ejecutivo sellará con el sello oficial de la Junta la carta notariada, certificando que el agente establecido en Puerto Rico está autorizado a participar en los procesos de compra con el porciento cedido. La carta notariada sellada por la Junta formará parte de los documentos sometidos por el agente establecido en Puerto Rico para participar en los procesos de compra. I. Aplicación de Porciento de Preferencia, En toda compra de una Agencia se adquirirán preferiblemente, los artículos producidos, manufacturados, ensamblados o envasados en Puerto Rico, así como los distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico. Se dará igual trato a los servicios no profesionales ofrecidos por empresas con operaciones sustanciales en Puerto Rico. Estos deberán cumplir con las especificaciones, términos y condiciones establecidos en el proceso de compra. Para la adjudicación de las compras, la Agencia y sus representantes autorizados aplicarán el porciento de preferencia para el artículo, según la Resolución otorgada por la Junta y restará a lo cotizado la cantidad que resulte al calcular tal porciento del precio cotizado, previo a determinar el postor más bajo. Si una vez realizado este ejercicio, la empresa que posea la Resolución resulta con el precio 0 valor más bajo, se le adjudicará a ésta la compra 0 subasta. El precio a pagar será el licitado antes de aplicar la preferencia. Fórmula P Cotizado ((P Cotizado) (% de Preferencia)) = Precio a Considerar para la Adjudicación Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 19 de 26 Lo anterior no alterará los criterios de cumplimiento que exijan las Agencias y Juntas de Subastas en cuanto a los requisitos, especificaciones, términos y condiciones. Sin embargo la Junta velará porque los organismos públicos no eludan O circunvalen el mandato de la Ley y este Reglamento, mediante tecnicismos o especificaciones que no representan elementos esenciales del producto o el servicio que es objeto de compra por el Gobierno. Si luego de aplicado el porciento de preferencia los artículos quedan en igualdad de condiciones, la adjudicación se realizará en el siguiente orden: 1. Productos de Puerto Rico; 2. Productos de Estados Unidos; o 3. Productos de cualquier otro país. J. Programa de Reserva en la Compra del Gobierno para Grupos Preferidos Para las compras y la contratación de servicios de todas las Agencias, cada una reservará un mínimo de un quince porciento (15%) de dichas compras y contrataciones para servicios rendidos en Puerto Rico; o artículos extraídos, producidos O manufacturados, ensamblados 0 envasados en Puerto Rico, por empresas sin fines de lucro que emplean a personas ciegas 0 con impedimentos severos; o empresas pequeñas O medianas 0 de base cooperativa. X. TRÁMITE DE SOLICITUD DE RESOLUCION o CERTIFICADO DE PORCIENTO DE PREFERENCIA A. Solicitud Toda persona, natural 0 jurídica, interesada en que se le asigne un porciento de preferencia a su(s) producto(s) deberá solicitar una orientación al personal autorizado de la JIIP O a la Compañía relacionado con el proceso, sobre los privilegios y responsabilidades enmarcados en la Ley y los procedimientos adoptados por el Programa. La solicitud al Programa para obtener la Resolución de preferencia, estará disponible mediante medios electrónicos para que el solicitante pueda completar la misma vía Internet. Para tener acceso a la solicitud electrónica, el solicitante creará su identificación de usuario y contraseña, de modo que pueda someter la documentación necesaria electrónicamente. Los documentos complementarios requeridos tendrán que ser sometidos en formato digital. La solicitud debe ser completada en todas sus partes e incluir la siguiente información de la empresa solicitante: 1. Actividad que realiza la empresa; 2. Nombre de la empresa O su representante autorizado; 3. Número de seguro social patronal; 4. Dirección física y postal de la empresa; Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 20 de 26 5. Dirección de correo electrónico; 6. Números de teléfonos (incluir número de celular);y 7. Número de facsímil. Además, con la solicitud debe incluir los documentos complementarios que se indican a continuación: 1. Certificación de Registro Único de Licitadores expedido por la Administración de Servicios Generales con fecha del mes corriente a la solicitud; 2. Última nómina detallada por Producción, Supervisión y Administración, la cual incluya el detalle de los empleos y monto de la misma, certificada por un oficial autorizado de la empresa; 3. Certificado de Salubridad emitido por el Departamento de Salud de Puerto Rico para los seis (6) meses anteriores a la fecha de la solicitud, si aplica; 4. Lista de productos con sus marcas en formato provisto por la JIIP, que incluya el número total de productos incluidos; 5. Certificación de Pequeña y Mediana Empresa expedida por la Compañía de Comercio y Exportaciones, si aplica; 6. Certificación de Empresa de Base Cooperativa, expedida por la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, si aplica; 7. Evidencia de ser distribuidor autorizado, aplica; y 8. Cualquier otro documento que la JIIP entienda sea necesario. Cuando la solicitud del Programa sea radicada con todos los documentos complementarios requeridos, el sistema generará un recibo electrónico que con la fecha y hora en que se completó la solicitud. En caso de que el servicio electrónico se vea interrumpido, el Director Ejecutivo deberá adoptar métodos alternos los cuales notificará a los solicitantes. La JIIP no admitirá solicitudes incompletas. La Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT), queda excluida del requisito de completar y radicar una solicitud del Programa ante la Junta, pero si deberá someter un listado de sus productos en el formato provisto por la JIIP. B. Evaluación de la Solicitud del Programa de Preferencia Local en las Compras del Gobierno La solicitud será evaluada por la JIIP. Esta evaluación incluirá revisión de la información contenida en la solicitud y la evaluación de los documentos incluidos con esta. Además, se hará una visita a las operaciones del solicitante para verificar que cumpla con los requisitos establecidos por la JIIP para la adjudicación del porciento de preferencia. El personal de la JIIP encargado de realizar la visita, certificará además, si se trata de una pequeña 0 mediante empresa 0 de base cooperativa. El solicitante Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 21 de 26 deberá permitir el acceso de la persona designada para la evaluación de las operaciones durante horas laborables de la Compañía. La persona designada para la evaluación de las operaciones emitirá un informe de su visita y recomendará a la Junta el porciento de preferencia que se deba adjudicar, si alguno, dentro de los siguientes veinte (20) días calendario desde la radicación la solicitud. La Junta evaluará la recomendación y tomará la decisión dentro de los siguientes veinte (20) días calendario desde la fecha en que sea sometida la solicitud. La Junta se reserva el derecho dentro de éste término, de realizar visitas adicionales cuando así lo entienda pertinente. La determinación de la Junta se hará por medio de Resolución escrita, en la cual se indicará el porciento adjudicado, si alguno, y el nombre del producto al que se le adjudica, en caso de denegación enviará una carta donde indicará las razones para la denegación del porciento de preferencia. La determinación de la Junta deberá ser notificada al solicitante dentro de los veinte (20) días siguientes a que se emita el mismo por el Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Junta C. Emisión de la Resolución Cuando la Junta adjudique el porciento de preferencia, la (el) Secretaria(o) de la Junta certificará la Resolución aprobada. En casos en que sea necesario la (el) Secretaria (o) podrá emitir una Certificación para acelerar el proceso. D. Extensión del Porciento de Preferencia Toda empresa interesada en solicitar nuevamente los beneficios otorgados por la Ley a través del Programa, y que complete una solicitud por un nuevo término, que tenga una Resolución vigente, automáticamente recibirá una extensión de la Resolución por un término de sesenta (60) días, desde que se radique la solicitud. La Secretaria de la Junta certificará que la Resolución ha sido extendida por sesenta (60) días adicionales, en lo que se realiza el trámite de la nueva solicitud. XI. REVISIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA JUNTA El solicitante que entienda que ha sido afectado por una determinación de la Junta, en cuanto a la adjudicación del porciento de preferencia, podrá solicitar la reconsideración de la resolución de la Junta dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la Junta de su resolución y seguirá el Reglamento de Procedimiento Adjudicativo de la JIIP MO-DNE-012. La solicitud de reconsideración a la Junta deberá estar fundamentada, especificar el remedio solicitado y juramentada por el solicitante, 0 su representante autorizado e incluirá la dirección y número de teléfono donde puede ser contactada la persona, ya sea solicitante O representante. La Junta deberá emitir una determinación por escrito sobre la solicitud de reconsideración presentada dentro de los quince (15) días de recibo de la solicitud. La determinación de la Junta será notificada al solicitante. De resultar adversamente afectado, el solicitante podrá recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dentro de un término de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la Junta. Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 22 de 26 A. Delegación de Asuntos Procesales La Junta delegará en un Oficial Examinador designado por ésta todos los asuntos procesales de la solicitud de reconsideración. El Oficial Examinador realizará una evaluación de la solicitud y emitirá un informe a la Junta, en el cual incorporará sus recomendaciones, desestimaciones sumarias cuando de las alegaciones no surja violación alguna a la Ley 0 al Reglamento, O si entiende que la misma no plantea hechos que justifiquen concesión de un remedio 0 cuando entienda que la reclamación se ha tornado académica. La Junta tendrá discreción para adoptar 0 rechazar las recomendaciones del Oficial Examinador y emitir su determinación final. XII. DISPOSICIONES RELACIONADAS A LAS AGENCIAS Las agencias tendrán las siguientes responsabilidades: A. Someter un informe mensualmente al Director Ejecutivo del JIIP, de las subastas adjudicadas y las compras que realicen y la preferencia otorgada, si alguna. Esto lo harán el Administrador de la Administración de Servicios Generales, en el caso de las agencias que llevan a cabo compras de bienes y servicios no profesionales, a través de su sistema centralizado de compras, los Directores de Finanzas de los municipios y el delegado comprador de las Agencias o el gerente de compras en las corporaciones públicas. Dichas certificaciones estarán disponibles en la Agencia correspondiente para revisión por parte de cualquier persona natural O jurídica interesada. Estos informes se utilizarán para actualizar un Banco de Datos de la JIIP establecido por esta Ley. B. Los Secretario(a)s Ejecutivo(a)s de departamentos, jefes de agencias e instrumentalidades y los alcaldes, así como el Administrador de la Administración de Servicios Generales, velarán porque el personal profesional y técnico encargado de la preparación de las especificaciones de compra de artículos, tome en consideración la disponibilidad del artículo que provean las industrias puertorriqueñas y las especificaciones, términos, condiciones e instrucciones de subastas, cuando así sea el caso, no se eliminen de la licitación estos artículos O servicios no profesionales. Para estos efectos, el Director Ejecutivo del JIIP recomendará a la Junta, cartas circulares, opiniones consultivas que permitan que los funcionarios con la responsabilidad de compra, los jefes de los diversos organismos públicos y toda persona que intervenga en los procesos de compra de las entidades del gobierno de Puerto Rico, conozca, entienda y cumpla en forma estricta y fiel con el mandato de la Ley. C. Se dispone que las agencias deberán procurar que las especificaciones del producto 0 servicio a ser requerido sean formuladas por entidades independientes con peritaje y vasta experiencia en el diseño de tales productos 0 servicios y que no representen un conflicto de interés con cualquiera de los licitadores participantes de la subasta 0 el mecanismo de compra seleccionado por la agencia. El personal encomendado para formular las especificaciones de las compras de servicios 0 productos por parte del Gobierno, deberá cumplir con las siguientes condiciones y requerimientos, como condición indispensable para la validez de su actuación oficial en representación de la entidad adjudicadora: 1. Tener autorización expresa del funcionario nominador para laborar en los asuntos 0 tareas relacionadas a la formulación de las especificaciones; Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 23 de 26 2. Poder acreditar, mediante documentación o información fehaciente, el conocimiento técnico o la experiencia profesional o particular que le capacitan para diseñar O establecer las especificaciones de compra; 3. Cuando la naturaleza o repercusión de compra o las especificaciones de la misma, sean de tal complejidad O particularidad, que surja la necesidad de reclutar asesoramiento adicional, externo o interno, para proteger el interés público de que el Estado tome la decisión más sensata para el erario, tendrá la obligación de notificar dicha situación a sus superiores; 4. Declarar bajo juramento, que su función de formular las especificaciones, se ha realizado de forma imparcial, objetiva, en atención a los mejores intereses del organismo adjudicador y que bajo ninguna circunstancia se han diseñado las especificaciones en función del modelo u ofrecimiento particular de un fabricante privado O alguna parte con interés personal directo o indirecto en la adjudicación para la cual se formulan las especificaciones; y 5. Satisfacer y cumplir con cualesquiera otras funciones y deberes que resulten necesarias para hacer valer las disposiciones anteriores de esta sección. Toda compra bajo las disposiciones de la Ley estará sujeta a una estricta supervisión y seguimiento por la Junta para así asegurar el fiel cumplimiento de la Ley. El Director Ejecutivo recomendará a la Junta iniciar investigaciones y acciones, así como examinar y obtener copia de toda prueba relevante relacionada a cualquier asunto que esté bajo investigación. Además, la Junta establecerá un sistema para recopilar datos que le permita determinar el cumplimiento efectivo de las disposiciones de la Ley. D. Ningún funcionario 0 empleado que intervenga en los procedimientos de compras de las Agencias O en el proceso de solicitud del Programa ante la Junta podrá tener interés económico en los mismos. El incumplimiento de esta disposición dará a lugar una acción disciplinaria de acuerdo a la Ley Núm. 184 de 14 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público y la Ley Núm. 1 de enero de 2012, según enmendada, conocida como la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011, entre otros. E. En aquellos casos en que se contraten servicios, el contrato tendrá una disposición para el uso de los artículos extraídos, producidos, ensamblados, envasados 0 distribuidos en Puerto Rico por empresas con operaciones en Puerto Rico O distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico al rendirse el servicio, siempre que estén disponibles. F. Los Oficiales de Compra, Delegados Compradores y miembros de Junta de Subastas, están obligados a participar de los seminarios de capacitación, aplicación y conocimiento sobre los beneficios de la Ley que ofrezca el Director Ejecutivo. XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Cuando la Ley sea enmendada, la Junta adoptará las medidas transitorias necesarias para el fiel cumplimiento de la Ley. Dichas medidas serán divulgadas mediante cartas circulares. De la misma manera se establece un periodo de ciento veinte (120) días para realizar enmiendas a este reglamento de modo que se incorporen las medidas transitorias al mismo. Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 24 de 26 XIV. CUMPLIMIENTO Toda persona, natural o jurídica, que represente una empresa y sea descalificada para participar en los procedimientos de compras y subastas gubernamentales, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 458 del 29 de diciembre de 2000, no será elegible para el beneficio de porciento de preferencia bajo la Ley y este Reglamento. Además, el suministrar información falsa O incorrecta en cualquier etapa de la solicitud y evaluación del porciento de preferencia dará lugar a, desde la descalificación de la solicitud o la eliminación del porciento de preferencia adjudicado, hasta la imposición de sanciones según dispuesto por la Ley, salvaguardando en todo momento el debido proceso de ley. XV. PENALIDADES La Junta podrá reducir el porciento de preferencia concedido a iniciativa propia o a solicitud de parte, previa vista a tal efecto, cuando varíen las circunstancias que motivaron la concesión del porciento original. Además, la Junta a iniciativa propia podrá comenzar el proceso de reconsideración de su Resolución de adjudicación de porciento de preferencia si adviene en conocimiento de que algún recipiente del porciento de preferencia no corresponde o ha incurrido en infracciones a la Ley 0 este Reglamento. La Junta podrá, a su discreción, imponer multas O sanciones administrativas a cualquier persona que cometa 0 trate de cometer, por si o a nombre de otro, una violación a las disposiciones de la Ley y este Reglamento de acuerdo a los parámetros establecidas por la Ley. En caso de que sea la agencia, instrumentalidad o entidad gubernamental la que infringe las disposiciones de la Ley, ésta estará sujeta a multas administrativas cuya cuantía dependerá de la cantidad total de la compra. La Junta podrá adoptar normas a tales efectos. XVI. ENMIENDAS Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, según enmendado, cuando la Junta así estime necesario y conveniente para beneficio de la Industria Puertorriqueña 0 surjan enmiendas a la Ley, que afecten el Reglamento. XVII. CLÁUSULA DE SALVEDAD Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretará de manera inconsistente con las disposiciones de las leyes vigentes respecto a las obligaciones y contratos. Cualquier asunto no contemplado por este Reglamento será resuelto por la Junta para la Inversión de la Industria Puertorriqueña, de conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas, resoluciones aplicables a las normas de sana administración pública y los principios de austeridad. XVIII. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de este Reglamento fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal de jurisdicción competente, tal declaración no afectará, menoscabará O invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo O parte específica del Reglamento que haya sido declarado inconstitucional 0 nulo y se Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 25 de 26 entenderá que no afecta 0 perjudica en sentido alguno su aplicación 0 validez del remanente de sus disposiciones. XIX. CLÁUSULA DEROGATORIA Este Reglamento deroga el Reglamento para la Administración Reglamento para la Administración de la Ley de Inversión en la Industria Puertorriqueña (MO-MER-253) radicado en el Departamento de Estado con el número 6828 del 24 de junio de 2004 y el Reglamento para la Administración Reglamento para la Administración de la Ley de Inversión en la Industria Puertorriqueña (MO-DNE-013) radicado en el Departamento de Estado con el número 8312 el 27 de diciembre de 2013, además, de toda regla, procedimiento 0 norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones contenidas en el mismo. XX. VIGENCIA Las disposiciones de este Reglamento comenzarán a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. RECOMENDADO PARA LA APROBACIÓN DE LA JUNTA PARA LA INVERSIÓN EN LA INDUSTRIA PUERTORRIQUEÑA Ing. Antonio L. Medina Comas Director Ejecutivo Compañía de Fomento Industrial CPA Luis Castro Agro. Mirna Comas, PHD Administrador Secretaria Administración de Servicios Generales Departamento de Agricultura Sergio Ortiz Quiñones Lcdo. Fernando Oronoz Comisionado Asesor Comisión de Desarrollo de Cooperativas Oficina de Desarrollo Económico de Puerto Rico LA Fortaleza Ing. Bartolomé Gamundi Miembro Sector Privado Aprobado por la Junta para la Inversión en la Industrias Puertorriqueñas en reunión de 28 de de 2014 Véase Certificación Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno 24 de marzo de 2014 Página 26 de 26
Regl. 8488: Reglamento general para promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno MO-DNE-013. La política de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña es promover y velar que las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico colaboren en el desarrollo de empresas locales dedicadas a la manufactura, distribución, ensamblaje, envasado de productos y materias primas nativas, dentro de los parámetros constitucionales, gubernamentales y económicos disponibles, en aras de lograr la máxima creación de empleos para Puerto Rico. | Justis AI