Regl. 8488
Reglamento general para promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno MO-DNE-013. La política de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña es promover y velar que las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico colaboren en el desarrollo de empresas locales dedicadas a la manufactura, distribución, ensamblaje, envasado de productos y materias primas nativas, dentro de los parámetros constitucionales, gubernamentales y económicos disponibles, en aras de lograr la máxima creación de empleos para Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 8488
COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
8488
Fecha:
17 de junio de 2014
Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier
Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO GENERAL PARA PROMOVER LA POLÍTICA
DE PREFERENCIA EN LAS COMPRAS DEL GOBIERNO
MO-DNE-013
PREPARADO
Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano
División de Desarrollo Organizacional
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico
San Juan, Puerto Rico
REGLAMENTO GENERAL PARA PROMOVER LA POLÍTICA
DE PREFERENCIA EN LAS COMPRAS DEL GOBIERNO
MO-DNE-013
INDICE
ARTÍCULO
PÁGINA
I.
Exposición de Motivos
1
II.
Título
1
III.
Aplicabilidad
1
IV.
Base Legal
2
V.
Declaración de Política Pública
2
VI.
Interpretación de Términos
3
VII.
Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña
9
VIII.
Director Ejecutivo de la Junta para la Inversión en las Industrias
12
Puertorriqueñas
IX.
Política Preferencial
13
X.
Trámite de Solicitud de Resolución o Certificado de Porciento de
20
Preferencia
XI.
Revisión de Resolución de la Junta
22
XII.
Disposiciones Relacionadas a las Agencias
23
XIII.
Disposiciones Transitorias
24
XIV.
Incumplimiento
25
XV.
Penalidades
25
XVI.
Enmiendas
25
XVII.
Cláusula de Salvedad
25
XVIII.
Cláusula de Separabilidad
25
XIX.
Cláusula Derogatoria
26
XX,
Vigencia
26
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico
San Juan, Puerto Rico
REGLAMENTO GENERAL PARA PROMOVER LA POLÍTICA
DE PREFERENCIA EN LAS COMPRAS DEL GOBIERNO
MO-DNE-013
I.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña (JIIP) es un organismo creado por
disposición de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, adscrita a la
Compañía de Fomento Industrial. La Junta queda revestida con el poder de la Ley para
adjudicar porcientos de preferencia por tipo de operación y fiscalizar que las agencias
cumplan con la política pública establecida. La Ley Núm. 14 de 2004, según enmendada,
establece que su propósito principal es garantizar la participación de la empresa local en los
procesos de compras de bienes y servicios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este
rol del gobierno como consumidor de bienes y servicios busca que el dinero invertido en
cada compra promueva el desarrollo económico de la Isla de forma ágil y justa.
Los clientes principales de la JIIP son empresarios con operaciones sustanciales en Puerto
Rico dedicados a distribuir, envasar, ensamblar, producir, manufacturar bienes, así como
aquellos que ofrecen servicios no profesionales. En segundo lugar, se puede considerar
como clientela a los oficiales compradores de las dependencias gubernamentales al
momento de ofrecer asesoría sobre la adjudicación de los porcientos de preferencia y la
redacción de especificaciones no controversiales.
La Compañía de Fomento Industrial (CFI), como integrante del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio, es la agencia a cargo de propulsar el desarrollo económico de
nuestra Isla. Para así lograrlo, la CFI ha diseñado diversos programas dirigidos a lograr
que el producto puertorriqueño pueda desarrollarse y crecer dentro de la dinámica del
mercado local e internacional.
Por tal razón, al aprobarse la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, mejor conocida como
"Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña", según enmendada, es preciso que la
Compañía de Fomento Industrial y su Junta de Inversión para la Industria Puertorriqueña
implementen y administren estrategias que promuevan que los productos locales puedan
tener una participación efectiva en el mercado de compras gubernamentales e implanten
normas para asegurar que las agencias de la Rama Ejecutiva, los municipios y
corporaciones públicas cumplan con la Ley. Este Reglamento recoge las estipulaciones
contenidas en la Ley 14, supra y sus subsiguientes enmiendas y adopta mecanismos ágiles
que permiten dar un servicio a la par con la tecnología disponible.
II.
TÍTULO
Este Reglamento se conocerá como el Reglamento General para Promover la Política de
Preferencia en las Compras del Gobierno.
III.
APLICABILIDAD
Este Reglamento será de aplicación a toda persona, natural 0 jurídica, que interese
participar en los procesos de compras gubernamentales, ya sea en subasta formal, subasta
informal, mercado abierto, contrato O procedimiento especial, y solicita que se le reconozca
el beneficio de preferencia, de acuerdo al procedimiento establecido en este Reglamento.
Aplicará además, a todas las Agencias, tales como departamentos, administradores
independientes, instrumentalidades, municipios y otras dependencias de la Rama Ejecutiva
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas y sus
subsidiarias.
IV.
BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta en virtud de las siguientes disposiciones legales:
A. Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como la Ley para la
Inversión en la Industria Puertorriqueña.
B. Ley Núm. 188 del 11 de mayo de 1942, según enmendada, mediante la cual se crea la
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
C. Reglamento Interno de la Compañía Fomento Industrial de Puerto Rico del 7 enero de
1958 (By-Laws), según enmendado.
D. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de
Procedimientos Administrativos Uniforme
V.
DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA
La política de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña es promover y velar
que las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico colaboren en el
desarrollo de empresas locales dedicadas a la manufactura, distribución, ensamblaje,
envasado de productos y materias primas nativas, dentro de los parámetros
constitucionales, gubernamentales y económicos disponibles, en aras de lograr la máxima
creación de empleos para Puerto Rico.
A. Objetivos
1. Garantizar la mayor participación posible de empresarios puertorriqueños dedicados
a la venta de bienes y servicios en las compras gubernamentales, para apoyar la
formación y expansión de empresas de capital local, propiciar la creación de más y
mejores empleos, y lograr el desarrollo económico de Puerto Rico;
2. Proveer las estructuras y los mecanismos necesarios para que una mayor cantidad
de productos distribuidos, envasados, ensamblados y/o manufacturados por
empresas con operación sustancial en Puerto Rico, así como la producción de
materias primas nativas, bienes o servicios ofrecidos por empresas que emplean
personas ciegas, con impedimentos severos, discapacidad física O por confinados
participantes de la Ley Núm. 47 del 6 de agosto de 1991, según enmendada, que
crea la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT) para que
puedan acceder al mercado gubernamental; y
3. Provocar niveles de eficiencia aceptables en los procedimientos de compras
identificando aquellos productos locales, cuyo rendimiento en términos de calidad y
creación de empleos para Puerto Rico sea mayor, logrando así el desarrollo de
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industrias estratégicas, para el beneficio a corto, mediano y largo plazo de la
economía puertorriqueña.
VI.
INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán el significado
que a continuación se expresa:
A. Agencia Se entenderá como toda instrumentalidad, departamento, dependencia,
administración independiente, municipio o corporación pública adscrita al Gobierno.
B. Agente Establecido en Puerto Rico Significa aquellas operaciones 0 actividades
que lleve a cabo una persona natural 0 jurídica en Puerto Rico relacionadas con la
distribución y venta de artículos, incluyendo un número considerable de inventario,
oficinas administrativas, almacén(es), pero no limitado a, servicios, almacenaje,
promoción, reparación de productos en y fuera de garantía, y cualquier otra actividad
para el bienestar o beneficio de Puerto Rico. Se requiere mantener un promedio de no
menos de diez (10) personas empleadas directamente en dichas actividades durante
todos los años para los cuales reclame cualquier preferencia bajo este Reglamento.
C. Artículos Mercadería, provisiones, suministros, materiales, servicios y equipo. En el
campo de la informática y productos relacionados, se clasificará como 'artículo' 0
'producto' el producto integrado, incluyendo tanto el equipo físico como su
programación, siempre y cuando la programación sea parte de las especificaciones
establecidas por el departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública,
municipio O dependencia del Gobierno para la compra.
D. Bienes Son todas aquellas mercancías producidas por y para la sociedad en el
territorio O importadas para satisfacer directamente una necesidad como: alimentos,
bebidas, mobiliario, vestido, ornato, entre otros artículos.
E. Certificación Documento donde el Secretario(a) Ejecutivo(a) da fé y valida una
determinación de la Junta.
F. Combustible Significa combustible que se usa en Puerto Rico para generar energía
eléctrica, tal como el combustóleo residual y el destilado liviano. Además, aquellos
combustibles que se usan en los barcos de la Autoridad de Puertos, tales como diesel
marino y otros destilados que propuisen el movimiento de sus naves, los cuales no se
considerarán para los beneficios de la Ley.
G. Comité El Comité de Asesoramiento Técnico de la Administración de Servicios
Generales creado por el Plan de Reorganización Número 3 del 21 de noviembre de
2011 para describir los patrones 0 especificaciones modelos de artículos que adquieren
las Agencias.
H. Compañía Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, PRIDCO por sus siglas
en inglés.
I. Compra Significa el medio del Gobierno adquirir un artículo o servicio, ya sea en
subasta formal, subasta informal, mercado abierto, contrato 0 procedimiento especial.
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J. Comprador Funcionario 0 empleado de una instrumentalidad del Gobierno que previa
recomendación de la agencia concernida, se faculta para efectuar compras. La
definición incluye cualquier comprador de Gobierno, ya tenga el nombramiento de
Delegado Comprador, Subdelegado Comprador, Agente Comprador, O cualquier otro
nombramiento oficial que autorice a un funcionario a realizar compras en el Gobierno.
K. Corporación Pública Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y
otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico Significa la corporación pública
Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y otras Personas
Incapacitadas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
L. Departamento de Corrección y Rehabilitación Significa el Departamento de
Corrección y Rehabilitación del Gobierno de Puerto Rico.
M. Empleos Directos Aquellos empleos que se relacionan directamente con el proceso
de manufactura, ensamblado, envasado 0 distribución. Se considerarán empleos
directos aquellos que se encuentran bajo la nómina de la Empresa beneficiaria de la
Ley.
N. Empleos Indirectos Los empleos no están relacionados directamente al proceso de
manufactura, ensamblado, envasado O distribución sino como consecuencia de las
actividades comerciales o administrativas relacionadas con el producto. Se
considerarán empleos indirectos aquellos que no están bajo la nómina de la Empresa
beneficiaria de la Ley, pero son necesarios para poder llevar a cabo el proceso de
manufactura, ensamblado, envasado 0 distribución.
O. Empresas de Base Cooperativa Significa toda institución organizada de conformidad
con las disposiciones de la Ley Núm. 239 del 1 de septiembre de 2004, según
enmendada, conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto
Rico 2004.
P. Empresa sin Fines de Lucro Son las empresas O corporaciones, domésticas 0
foráneas, en que los ingresos obtenidos de su gestión se utilizan para promover los
fines de la propia empresa o corporación y no para beneficiar económicamente a los
miembros de dicha entidad a través de la repartición de ganancias.
Q. Empresa sin Fines de Lucro que Emplea Personas Ciegas Significa una empresa
organizada al amparo de las leyes del Gobierno de Puerto Rico con el propósito de
emplear a personas ciegas en no menos de un cincuenta porciento (50%) de la totalidad
de su fuerza laboral y que éstos efectúan no menos del setenta y cinco porciento (75%)
de las horas hábiles requeridas para realizar artículos envasados, ensamblados,
producidos 0 manufacturados en dicha empresa, 0 en la prestación de servicios. Debe
estar certificada por la Junta a tales fines y cumplir con las leyes laborales vigentes y
sus reglamentos, además que su ingreso neto no redunde, ni en todo ni en parte, en
beneficio de algún accionista u otro individuo con interés pecuniario.
R. Empresa sin Fines de Lucro que Emplea Personas con Impedimentos Severos
Significa una empresa organizada al amparo de las leyes del Gobierno, con el propósito
de emplear a personas con impedimentos severos que no son personas ciegas. La
empresa debe estar certificada y cumplir con no menos de un cincuenta porciento (50%)
de la totalidad de su fuerza laboral y que estas personas con impedimentos severos,
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efectúan no menos del setenta y cinco porciento (75%) de las horas hábiles requeridas
para realizar los artículos envasados, ensamblados, producidos o manufacturados en
dicha empresa, O en la prestación de servicios. La empresa debe certificada por la
Junta, a tales fines, que indique que cumple con las leyes laborales vigentes y sus
reglamentos; y cuyo ingreso neto no redunde, ni en todo ni en parte, en beneficio de
algún accionista u otro individuo con interés pecuniario.
S. Especificaciones Conjunto de características primordiales del bien O servicio no
profesional, señalado como referencia para cada partida de una compra 0 subasta, así
como, las características o cualidades físicas, funcionales, estéticas O de calidad que
describa el tipo de bienes 0 servicio, incluyendo, pero sin limitarse al conjunto de
estipulaciones sobre el método de instalación, ensamblaje 0 acoplamiento.
T. Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Gobierno Significa el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades,
dependencias, municipios, las corporaciones públicas y sus subsidiarias.
U. Industria Puertorriqueña Se entenderá como toda entidad o empresa de
manufactura, ensamblado, envasado, o distribución de artículos O de servicio no
profesional con operaciones sustanciales en Puerto Rico.
V. JIIP (Junta de Inversión en la Industrias Puertorriqueñas) Se entenderá como el
organismo administrativo que lleva a cabo el cumplimiento de la Ley y este Reglamento.
W. Junta Se entenderá como la Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña creada
por la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como la Ley
para la Inversión en la Industria Puertorriqueña.
X. Junta de Subastas Organismo constituido por los miembros designados por el
Director Ejecutivo 0 Junta de Directores de la Agencia correspondiente, los cuales
tienen a su cargo la evaluación y adjudicación de las subastas de bienes y servicios que
se realicen en la Agencia.
Y. Ley Se entenderá como la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, conocida como la
Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña y sus enmiendas.
Z. Manufactura- Operación dedicada a la transformación mecánica, física O química de
materiales, sustancias o componentes en nuevos productos.
AA. Materia Prima Material principal utilizado para consumo inmediato 0 para la
elaboración de productos derivados.
BB. Mobiliario de Oficina Significa conjunto de muebles de una oficina 0 lugar de trabajo,
sin limitarse a mesas, sillas, escritorios, archivos, bloques y armarios, entre otros.
CC. Operaciones de Investigación y Desarrollo en Puerto Rico Significa aquellas
operaciones que lleve a cabo una empresa en Puerto Rico con el propósito de
descubrir, perfeccionar, desarrollar O mejorar productos 0 procesos industriales 0 de
informática y que, a juicio de la Junta, a base de su naturaleza, complejidad, inversión y
tecnología envuelta, amerite se considere como un artículo manufacturado en Puerto
Rico para la concesión del porciento de preferencia bajo este Reglamento. Toda
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actividad que cualifique para el crédito concedido por la Sección 41 del "Código de
Rentas Internas Federal", y que se lleve a cabo en Puerto Rico constituirá una
operación de investigación y desarrollo en Puerto Rico. Para propósitos de determinar
si una empresa conduce operaciones de investigación y desarrollo en Puerto Rico, se
tomarán en consideración operaciones de este tipo llevadas a cabo en Puerto Rico por
personas relacionadas con dicha empresa, según se define dicho término en la Sección
1231 (a) (3) del Título 13, parte del Código de Rentas Internas de Puerto Rico vigente.
DD. Operaciones Sustanciales en Puerto Rico Significa aquellas operaciones que lleve
a cabo una empresa, dedicada a la prestación de bienes 0 servicios, en Puerto Rico
que, a juicio de la Junta, y a base de su naturaleza, complejidad, inversión, proporción
de tales actividades y número de empleos que generan en Puerto Rico, representan
una contribución sustancial a la economía de la Isla. Para propósitos de determinar si
una empresa tiene operaciones sustanciales en Puerto Rico se tomarán en
consideración operaciones llevadas a cabo en Puerto Rico por personas relacionadas a
dicha empresa, según se define dicho término en la Sección 1231 (a) (3) del Título 13,
parte del Código de Rentas Internas de Puerto Rico vigente.
EE. Parámetro de Inversión Es el porciento de preferencia que le otorga la Junta a los
artículos distribuidos, envasados, ensamblados, manufacturados O producidos por
empresas con operaciones sustanciales en Puerto Rico incluyendo servicios no
profesionales rendidos al Gobierno.
FF. Pequeñas y Medianas Empresas Significa aquellas empresas con veinticinco (25)
empleados O menos y cuyas ventas brutas no sobrepasen de cinco millones (5,000,000)
de dólares, según establecido por la Ley Núm. 129 del 7 de Octubre de 2005, según
enmendada.
GG. Persona Ciega Significa aquella persona cuya agudeza visual central no exceda de
veinte sobre doscientos (20/200), en el ojo de mejor visión con lente correctivo; o aún
siendo en el ojo de mejor visión con lente correctivo con una agudeza visual menor a
veinte sobre doscientos (20/200), y su campo visual en su diámetro mayor, no exceda
de veinte (20) grados.
HH. Persona con Impedimento Severo Significa aquella persona que no es una persona
ciega, que tiene un impedimento físico, mental O sensorial, de tal naturaleza que limita
las actividades esenciales de su vida y le impide 0 inhabilita el obtener un empleo.
II.
Persona con Necesidades Especiales Significa las personas ciegas, personas
mentalmente retardadas y otras personas con impedimentos.
JJ.
Población Correccional Significa personas puestas bajo la jurisdicción del
Departamento de Corrección y Rehabilitación por autoridad de ley.
KK. Producto materia prima obtenida de la naturaleza mediante el cultivo, cosecha O
explotación así como aquellos artículos derivados de éstas mediante un proceso de
elaboración 0 fabricación que luego de transformada constituya un artículo o bien.
Incluye aquellos artículos originados del pensamiento del ser humano que genere
utilidad y se considere propiedad intelectual, siempre y cuando formen parte integrada
de las especificaciones establecidas del objeto físico requerido.
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LL. Producto de Puerto Rico -Artículo extraído o producido en Puerto Rico, después de
una operación que, a juicio de la Junta, amerite que se trate como un proceso de
manufactura debido a su naturaleza y complejidad, dirigida a la transformación
sustancial de materia prima en un producto final terminado, cuya transformación se
puede llevar a cabo mediante la subcontratación de todo O parte del proceso de
manufactura en Puerto Rico considerando la inversión privada en maquinaria y equipo,
tecnología envuelta, capacidad de destreza intelectual, empaque, empleos directos e
indirectos generados, localización, magnitud y que el valor añadido en Puerto Rico, no
sea menor del treinta y cinco porciento (35%), y cualquier otro beneficio que la
operación representa para el bienestar de Puerto Rico. Se podrán considerar además,
aquellos artículos producidos por empresas que mantengan un empleo promedio en
Puerto Rico de mil (1,000) personas O más, con productos manufacturados por dicha
empresa 0 afiliadas a la misma que manufacturen en Puerto Rico uno (1) O más de los
componentes esenciales y en cantidades suficientes, que a juicio de la Junta, amerite
se considere el producto final como "producto de Puerto Rico". El término "producto de
Puerto Rico" incluye, todos aquellos productos que se obtienen mediante el ejercicio de
la agricultura y de las industrias pecuarias en todas sus ramas en Puerto Rico y todos
los productos derivados de cualquiera de las referidas actividades, bien sean acabados
de cosechar O en cualquier forma de elaboración o conservación.
MM. Producto Distribuido en Puerto Rico Es la entrega de mercancía por un Agente
establecido en Puerto Rico.
NN. Producto Ensamblado en Puerto Rico Significa aquel artículo que, sin constituir un
producto de Puerto Rico, parte de su composición haya sido manufacturada 0 fabricada
en Puerto Rico y haya sido sometido a un proceso de ensamblaje con un número
significativo de componentes, que a juicio de la Junta, y debido a su naturaleza,
complejidad, inversión, tecnología involucrada, con un valor añadido menor de un treinta
y cinco porciento (35%), pero mayor de un diez por ciento (10%) en Puerto Rico, su
localización, y con un número de diez (10) empleos directos generados en Puerto Rico,
amerita se considere como un producto ensamblado en Puerto Rico.
OO. Producto Envasado en Puerto Rico Significa aquel artículo final que ha sido
sometido a un proceso en Puerto Rico para introducir producto a granel o artículos sin
envasar en recipientes adecuados para su distribución final a clientes, sin que se ejerza
ninguna acción significativa que altere el producto, cuyo proceso requiere que se
mantenga en Puerto Rico una unidad industrial, maquinaria y equipo apropiado para el
envasado y empaque del producto final.
PP. Producto Manufacturado en Puerto Rico Significa aquel Producto de Puerto Rico y
que genera un número de diez (10) empleos directos en Puerto Rico.
QQ. Programa Se refiere al Programa de Preferencia Local en las Compras del Gobierno
el cual será el mecanismo que utilizará la Junta para asignar parámetros de inversión
según los dispuesto en la Ley.
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RR. Rama Ejecutiva Todos los departamentos, dependencias, agencias e
instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
excepto las corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental, la Universidad de Puerto Rico y la
Comisión Estatal de Elecciones.
SS. Registro Único de Licitadores o "RUL" Registro electrónico unitario en el cual
habrán de constar los nombres, direcciones y toda información requerida por la
Administración de Servicios Generales sobre las personas naturales y jurídicas
cualificadas y clasificadas por la Administración de Servicios Generales para contratar
con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico al haber cumplido con los requisitos
establecidos por ley y la reglamentación aplicable.
TT. Reserva Se refiere al Programa de Reserva en las Compras del Gobierno para
Grupos Preferidos, el cual será el mecanismo que tendrá la Junta para implementar la
reserva de por lo menos un 15% del presupuesto de compras de las agencias
gubernamentales para adquirir los servicios O artículos extraídos, producidos o
manufacturados, ensamblados O envasados por empresas sin fines de lucro que
emplean personas ciegas o con impedimentos severos, 0 pequeñas y medianas
empresas (PYMES) 0 de base cooperativa.
UU. Resolución Documento oficial emitido por la Junta el cual se indica el porciento de
preferencia que adjudica (parámetro de inversión), de acuerdo al tipo de negocio que
realiza 0 producto(s) que ofrece.
VV. Servicio No Profesional Aquellos servicios que no son ofrecidos por una persona
natural 0 jurídica con conocimiento o habilidades especializadas a quien se le requiere
poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado,
los cuales no se considerarán para los beneficios de la Ley.
WW. Servicios Rendidos en Puerto Rico Significa aquellos servicios aplicables a la
adquisición de bienes, artículos y servicios no profesionales, O especializados,
necesarios para el funcionamiento de las operaciones regulares de una entidad
gubernamental para el desempeño 0 funcionamiento de la realización de una obra O
servicio, los cuales no requieren de una profesión 0 especialidad. En la determinación
de que los servicios sean rendidos en Puerto Rico se tomará en consideración no sólo
el lugar en que se prestan los servicios, sino además si la empresa 0 sociedad que
presta el servicio tiene operaciones sustanciales en Puerto Rico según se define en el
inciso (CC) de esta sección.
XX. Uniformes Todos los uniformes que utilizan los empleados del Gobierno de Puerto
Rico en sus gestiones oficiales que sean sufragados con fondos públicos.
YY. Valor añadido Es el valor de la producción de una empresa, menos el valor de los
bienes intermedios (incluyendo la materia prima) adquiridos de otras empresas. El valor
añadido incluye pagos por concepto de salarios, intereses, renta, otros costos (ej.
energía eléctrica y agua, seguros, etc.) y la ganancia del factor empresarial. Es decir, el
valor añadido incluye todos los elementos económicos que se le añaden a la materia
prima y bienes intermedios utilizados en la función de producción de una empresa. El
valor añadido varía de empresa en empresa y de industria a industria.
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VII. JUNTA PARA LA INVERSIÓN EN LA INDUSTRIA PUERTORRIQUEÑA
La Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004 crea la Junta de Inversión en la Industria
Puertorriqueña, adscrita a la Compañía con el propósito de facilitar la aplicación de la Ley.
La Junta es el organismo público revestido de todas las facultades legales y administrativas
necesarias para asegurar el cumplimiento cabal de las disposiciones de la Ley.
A. Facultades de la Junta
La Junta tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
1. Adoptar un sello oficial y todas sus órdenes, comunicaciones, citaciones y
decisiones, tendrán la presunción de regularidad cuando se expidan con dicho sello
y serán reconocidos como documentos oficiales.
2. Aprobar un Plan Estratégico basado en la realidad económica imperante y tomando
en consideración con la apremiante necesidad de Puerto Rico de inducir el
crecimiento de la industria puertorriqueña y crear la mayor cantidad de empleos
posibles. La Junta presentará anualmente su Plan Estratégico (al cierre de cada año
fiscal), al Gobernador(a) y copia ante las Secretarías de ambos Cuerpos de la
Asamblea Legislativa e incluirá los logros alcanzados y los objetivos establecidos.
3. Autorizar la preparación de un plan de promoción y mercadeo de los beneficios de la
Ley, así como establecer convenios de colaboración entre las organizaciones
privadas y registradas bajo la Ley.
4. Ordenar 0 delegar la preparación de un módulo en formato electrónico y accesible
vía Internet, en conjunto con la Administración de Servicios Generales su Registro
Único de Licitadores, donde detallen las especificaciones de los modelos de
mercadería, provisiones, suministros, materiales, equipo y servicios producidos,
ensamblados 0 envasados en Puerto Rico, 0 aquellos distribuidos en Puerto Rico
por empresas con operaciones en Puerto Rico O por agentes establecidos en Puerto
Rico, que a su juicio cumplan con los criterios necesarios para su utilización por el
Gobierno y el cual se revisará cada seis (6) meses.
5. Asignar parámetros de inversión en armonía a lo dispuesto en la Ley y los
Reglamentos aplicables y velar por que estos se basen primordialmente en la
creación y retención de empleos y el desarrollo económico y tecnológico de las
industrias puertorriqueñas.
6. Aprobar un procedimiento para iniciar investigaciones y recomendar acciones en
cualquier caso que entienda que los términos, condiciones e instrucciones generales
del proceso de las subastas y de compras del Gobierno eliminan de la licitación a la
industrias puertorriqueñas, aunque no haya mediado petición de revisión formal al
respecto de parte interesada.
7. Aprobar la reglamentación para el funcionamiento del programa y para cumplir los
propósitos de la Ley, la cual tendrá fuerza de ley y estará sujeta a las disposiciones
de rigor.
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8. Solicitar la preparación de un banco de estadística sobre el progreso de la Ley y los
beneficiados por ésta.
9. Revisar los parámetros de inversión a ser producidos por la Junta, recomendar al
Gobernador(a) nuevos parámetros para presentación y consideración de la
Asamblea Legislativa.
10. Ordenar que se coordine con el Comité Técnico de Asesoramiento (antes Junta
Reguladora) de la Administración de Servicios Generales que en la preparación y
revisión de las especificaciones modelos, se tomen en consideración la
disponibilidad y habilidad de la industria en Puerto Rico para producir, ensamblar,
envasar 0 distribuir el producto.
11. Fomentar y delegar la preparación y ofrecimiento de seminarios de capacitación,
aplicación y conocimiento de acuerdo a la Ley, a los miembros de las juntas de
subastas de las agencias, municipios, departamentos, instrumentalidades,
corporaciones públicas y dependencias.
12. Aplicar las disposiciones sobre materiales de procedimiento para obras y edificios
públicos a tenor con la Ley Núm. 109 del 12 de julio de 1985, según enmendada.
13. Formular y/o delegar la formulación de políticas, cartas circulares, opiniones
consultivas, que permitan que los funcionarios que tienen la responsabilidad de
comprar, los jefes de los diversos organismos públicos y toda persona que
intervenga en los procesos de compra de las entidades del gobierno de Puerto Rico,
conozca, entienda y cumpla en forma estricta y fiel con el mandato de la Ley.
14. Interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley y las reglas y
reglamentos que establecen los deberes y funciones del personal del gobierno, con
respecto a la implantación de la Ley.
15. Asistir a los organismos públicos, en la función de resolver 0 aclarar información y
controversias sobre la aplicación de esta Ley.
16. Supervisar, establecer y recomendar aquellos procedimientos de compras aplicados
por las diversas instrumentalidades en el Gobierno para identificar violaciones a esta
Ley, de forma tal que se puedan adoptar medidas administrativas O civiles
autorizadas por esta Ley, ante las juntas de subastas y de reconsideración, luego de
las correspondientes investigaciones y vistas entre las partes afectadas y tengan
adecuada oportunidad de ser escuchadas por un oficial examinador, designado por
la Junta.
17. Examinar y obtener copia de toda prueba relevante relacionada con cualquier
asunto que esté investigando O analizando.
18. Emitir las órdenes que sean necesarias y convenientes para cumplir con los
propósitos de la Ley, incluyendo reglas de procedimiento para las vistas e
investigaciones que se celebren, las cuales tendrán carácter y fuerza de ley.
19. Supervisar e investigar el cumplimiento de las agencias y otros organismos públicos
con los requerimientos O exigencias de la Ley.
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20. Solicitar de las agencias O entidades gubernamentales aquellos informes que la
Junta estime necesarios, para determinar el grado de cumplimiento de éstas con los
parámetros y criterios establecidos en este Reglamento.
21. Evaluar la necesidad de incorporar enmiendas al Reglamento de la Junta en
relación a la administración y los procesos de compras del Gobierno, con el
propósito de atemperarlos a los nuevos desarrollos y cambios de procesos de
compra en el Gobierno.
22. Nombrar el personal administrativo adscrito a la Compañía de Fomento Industrial,
con funciones exclusivas a la Junta de Inversión, que sea indispensable para llevar
a cabo las funciones y deberes que se establecen en este Reglamento, de acuerdo
a los criterios que aseguren la prestación de los servicios de la mejor calidad. Podrá
solicitar empleados y recursos en destaque de todas las agencias, municipios,
corporaciones públicas y sus subsidiarias para cumplir con esta Ley y el
Reglamento, estas brindarán la mayor colaboración a la Junta. Este personal deberá
incluir, sin que se entienda como una limitación, dos (2) oficiales examinadores que
sean abogados con la función de presidir las investigaciones, procedimientos
administrativos y adjudicativos que se celebren y dos (2) inspectores que se
encarguen de fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de la Ley y este
Reglamento en las entidades gubernamentales obligadas bajo las disposiciones del
mismo.
23. Establecer el mecanismo para orientar, adiestrar y asesorar a los organismos
públicos, sus respectivas juntas de subastas y de reconsideración y sus divisiones
legales, de forma que estos organismos puedan aplicar en forma correcta y
adecuada las normas y principios contenidos en la Ley. Se llevar a cabo mediante la
realización de seminarios, conferencias, orientaciones, memorandos, circulares,
folletos informativos u otros medios, que permitan orientar y asesorar a las
entidades gubernamentales y al personal que funge como comprador en la adopción
de medidas administrativas y la aplicación correcta de la Ley.
24. Autorizar las acciones judiciales ordinarias O extraordinarias que sean necesarias
para hacer cumplir las disposiciones de la Ley y la participación del Director
Ejecutivo 0 del personal administrativo como parte interventora 0 asesora del interés
público, en aquellas subastas 0 procesos de compra, "motu proprio" 0 a solicitud de
parte interesada en el procedimiento cuando a juicio de la Junta ello sea necesario
para asegurar el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento 0 cuando
se reciba evidencia fehaciente de la violación a alguna de las mismas. En esa
gestión se deberá solicitar la colaboración de la Junta de Revisión de la
Administración de Servicios Generales de Puerto Rico, como entidad con peritaje en
torno al proceso de compras del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, podrá
autorizar la participación de su personal en procesos judiciales en calidad de amicus
curiae o parte interventora, cuando sea necesario para proteger el interés público y
el cumplimiento fiel de las disposiciones de este Reglamento.
25. Cualificar y certificar las empresas sin fines de lucro que empleen personas ciegas 0
personas con impedimentos severos cuyos productos envasados, ensamblados,
producidos 0 manufacturados en Puerto Rico estén al amparo de los parámetros
máximos de inversión dispuestos en la Ley.
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26. Cualificar y certificar los programas de rehabilitación aprobados por el Departamento
de Corrección y Rehabilitación y por la corporación pública Industrias de Ciegos,
Personas Mentalmente Retardadas y otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico,
los cuales estén al amparo de los parámetros máximos de inversión dispuestos en la
Ley.
27. Asegurar que los organismos públicos no eludan o circunvalen el mandato de la Ley,
mediante tecnicismos O especificaciones que no representan elementos esenciales
del producto O el servicio que es objeto de compra por el Gobierno.
28. Delegar, enmendar, ampliar O eliminar en cualquier momento las funciones
delegadas al Director Ejecutivo 0 a cualquier otro funcionario al cual se le haya
delegado funciones de la Junta.
29. Determinar cualquier otra acción O medida que sea necesaria y conveniente para
cumplir con los propósitos de la Ley.
VIII. DIRECTOR EJECUTIVO DE LA JUNTA PARA LA INVERSIÓN EN LA INDUSTRIAS
PUERTORRIQUEÑAS
El Director Ejecutivo será designado por el Gobernador de Puerto Rico sujeto al consejo y
consentimiento del Senado de Puerto Rico a un término fijo de seis (6) años, quien tendrá
toda la autoridad ejecutiva necesaria para hacer cumplir el mandato de la Ley, dentro de
los parámetros y la política pública establecida por la Junta.
A. Funciones del Director Ejecutivo de la JIIP
1. El Director Ejecutivo tendrá facultad para participar por derecho propio en vistas
legislativas 0 administrativas, reuniones del Poder Ejecutivo y acciones en el Foro
Judicial, relacionadas con las disposiciones de la Ley y este Reglamento O su
implantación 0 cuando la protección del interés público justifique su participación.
El Director Ejecutivo tendrá, además, las siguientes responsabilidades delegadas
por la Junta:
a. Preparar Plan Estratégico y presentarlo anualmente a la Junta;
b. Preparar Plan de Promoción y Mercadeo y Presentarlo a la Junta;
C. Preparar un módulo electrónico en coordinación con el Administrador de la
JIIP;
d. Hacer recomendaciones a la Junta respecto a los casos y asuntos
investigados;
e. Investigar querellas a solicitud de parte ó "motu proprio" e informar a la Junta
para acción posterior. Para investigar puede examinar y obtener copia de
toda prueba relevante relacionada;
f. Recopilar data y proponer a la Junta el tipo de data estadística que a su
juicio se debe obtener;
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g. Recomendar a la Junta parámetros de inversión;
h. Verificar con el Comité de Asesoramiento Técnico de la Administración de
Servicios Generales, que en la preparación y revisión de las especificaciones
modelos se considere la disponibilidad y habilidad de la industria en Puerto
Rico para producirlo, ensamblarlo, envasarlo y distribuirlo;
i. Preparar y ofrecer seminarios de capacitación, aplicación, y conocimiento
relacionado con la Ley, a los miembros de las juntas de subastas de las
agencias, municipios, departamentos, instrumentalidades, corporaciones
públicas y dependencias;
j. Aplicar las disposiciones sobre materiales de procedimiento para obras y
edificios públicos, de acuerdo con la Ley Núm. 109 del 12 de julio de 1985
según enmendada;
k. Recomendar a la Junta la supervisión, establecimiento y recomendación de
procedimientos de compras de las diversas instrumentalidades de Gobierno,
para identificar violaciones a la Ley con el fin de que se puedan tomar las
medidas necesarias, así como la emisión de Cartas Circulares y Opiniones
Consultivas;
I. Recomendar a la Junta la adopción de Reglamentos 0 enmiendas a los
existentes;
m. Recomendar a la Junta las acciones judiciales ordinarias 0 extraordinarias,
intervenciones en procesos administrativos, que sean necesarias para hacer
cumplir la Ley; y
n. Realizar cualquier otra función que la Junta determine delegarle, en beneficio
de los mejores intereses de la industria puertorriqueña.
IX. POLÍTICA PREFERENCIAL
En toda compra que efectúen las Agencias tendrá un trato preferencial para los servicios O
artículos extraídos, producidos o manufacturados, ensamblados O envasados en Puerto
Rico, 0 distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, cuyas empresas tengan
operaciones sustanciales en Puerto Rico, siempre y cuando estos servicios 0 artículos
cumplan con las específicaciones, términos y condiciones del proceso de compra
establecido por la Agencia y que, luego de aplicado el parámetro de inversión, la oferta sea
la más baja y ofrezca las condiciones de calidad, entrega y disponibilidad de los artículos O
servicios requeridos. Las compras del Gobierno deberán ser planificadas. Los funcionarios
gubernamentales no deberán favorecer una marca de su gusto particular. Las compras del
Gobierno deben atender en primer orden los aspectos contenidos en la Ley, seguido por el
valor que refleje menor costo para la Agencia, parámetros de calidad que estén claramente
justificados y finalmente experiencias con el suplidor cuando medien mecanismos para
medir los mismos evitando la arbitrariedad y el trato discriminatorio.
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A. Evaluación de Propuestas de la JIIP
Para evaluar las ofertas recibidas en las subastas de equipo en general, los
funcionarios gubernamentales están obligados a tomar en consideración las siguientes
condiciones generales:
1. Economía en el consumo de combustible 0 fuerza eléctrica de un equipo, de
acuerdo a los estándares establecidos por el "%CC Criteria";
2. Frecuencia en reparación de un equipo;
3. Facilidades de locales para el mantenimiento del equipo;
4. Costo de las piezas de repuesto; y
5. Factores que afecten el servicio como la disponibilidad de piezas.
Cuando las agencias estén en proceso de adquirir equipo de mobiliario de oficina, se
dará preferencia a los servicios o artículos producidos por los confinados como parte
de programas de rehabilitación debidamente establecidos y aprobados por el
Departamento de Corrección y Rehabilitación y a empresas sin fines de lucro que
emplean personas ciegas O con impedimentos severos. Cuando las agencias
adquieran uniformes para empleados públicos que sean sufragados con fondos
públicos se dará preferencia a los uniformes manufacturados por la Corporación de
Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT) o a empresas sin fines de lucro que
emplean personas ciegas o con impedimentos severos. En ambos casos se cumplirá
con la regla general de cumplimiento con especificaciones y precio más bajo.
Los productos de las empresas con operaciones sustanciales en Puerto Rico recibirán
un parámetro de inversión cuando sea solicitado. Esto, con el propósito de ofrecer un
margen de beneficio, de acuerdo al grado en que tales operaciones redundan en la
creación O retención de fuentes de empleo y ocasionan incremento en la economía
puertorriqueña.
Se entenderá que el parámetro de inversión se asignará única y exclusivamente al
artículo 0 servicio para el cual se solicitó y no a la persona, natural 0 jurídica, que lo
solicite y no podrá utilizarse para otros artículos 0 servicios.
B.
Programa de Preferencia Local en las Compras del Gobierno
La Junta adopta el Programa de Preferencia Local en las Compras del Gobierno a
través del cual se solicitará, evaluará y se asignará el parámetro de inversión de
acuerdo a la clasificación del tipo de operación que ofrece cada artículo 0 servicio. La
clasificación tomará en consideración, entre otros: si el artículo o servicio es ofrecido por
una empresa con operaciones sustanciales en Puerto Rico; 0 por agentes establecidos
en Puerto Rico; el valor añadido en Puerto Rico; el número de empleos; la nómina local;
el capital de origen local; las operaciones de investigación y desarrollo en Puerto Rico; y
el lugar de origen de los materiales utilizados. El porciento de preferencia asignado
tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses. Sin embargo, la Junta se reserva el
derecho a otorgar una Resolución por un mayor término de tiempo, en caso de que
existan circunstancias extraordinarias que lo ameriten.
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Todas las Agencias observarán que se cumpla con los porcientos de preferencia
otorgados por el Programa como norma especial sobre los parámetros que
generalmente rigen la adjudicación de compras y subastas del Gobierno.
Los artículos O servicios se clasificarán conforme a los siguientes tipos de operaciones y
porcientos de preferencia:
1. Artículos distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, hasta un dos (2%)
porciento;
2. Artículos envasados en Puerto Rico, hasta un tres (3%) porciento;
3. Artículos ensamblados en Puerto Rico, hasta un cuatro (4%) porciento;
4. Artículos que constituyen Productos de Puerto Rico, hasta un diez (10%) porciento;
5. Servicios ofrecidos por empresas pequeñas o medianas o de base cooperativa
radicadas en Puerto Rico, hasta un dos porciento (2%);
6. Equipo de mobiliario de oficina manufacturado por los confinados como parte de
programas de rehabilitación establecidos y aprobados por el Departamento de
Corrección y Rehabilitación, hasta un quince porciento (15%) o por empresas sin
fines de lucro que emplean personas ciegas, hasta un treinta porciento (30%) O con
impedimentos severos, hasta un veinticinco porciento (25%);
7. La Junta podrá considerar cómo casos extraordinarios y podrá conceder un
parámetro de cinco porciento (5%) adicional, a todo producto manufacturado,
ensamblado, envasado 0 distribuido por empresas que, por lo menos, el cincuenta
porciento (50%) de sus empleados sean personas con impedimentos mentales 0 a
empresas en que trabajen con un mínimo de sesenta (60) empleados con
impedimentos;
8. Uniformes manufacturados por la Corporación de Empresas de Adiestramiento y
Trabajo (CEAT), hasta un quince porciento (15%) 0 empresas sin fines de lucro que
emplean personas ciegas hasta un treinta porciento (30%) o con impedimentos
severos, hasta un veinticinco porciento (25%), cuando se trate de uniformes para
empleados públicos, que sean sufragados con fondos públicos;
9. Artículos envasados O servicios en los municipios de Vieques y Culebra, 0 en una
empresa sin fines de lucro que emplea personas ciegas, hasta un diez porciento
(10%), O en una empresa sin fines de lucro que emplee a personas con
impedimentos severos, hasta un siete porciento (7%);
10. Artículos ensamblados en los municipios de Vieques y Culebra, 0 en una empresa
sin fines de lucro que emplea personas ciegas, hasta un quince porciento (15%), O
en una empresa sin fines de lucro que emplea personas con impedimentos severos,
hasta un doce porciento (12%); y
11. Artículos producidos O manufacturados en los municipios de Vieques y Culebra, O en
una empresa sin fines de lucro que emplea personas ciegas, hasta un treinta
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porciento (30%), O en una empresa sin fines de lucro que emplee a personas con
impedimentos severos, hasta un veinticinco porciento (25%).
C. Criterios de Evaluación
La Junta evaluará las recomendaciones sobre el parámetro de inversión que habrá de
recibir cada artículo 0 servicio tomando en consideración los siguientes criterios:
1. Valor añadido en Puerto Rico: El traer materias primas a Puerto Rico para realizar
modificaciones sustanciales es una actividad que brinda oportunidades de
generación de empleos y entrada de capital adicional. En la medida que un artículo
resulte del proceso de valor añadido en la Isla, deberá recibir el mayor porciento
permitido.
2. Número de empleos directos e indirectos creados: En la medida en que una
empresa genere un mayor número de empleos en Puerto Rico, se podrá considerar
para otorgar el mayor porciento permitido.
3. Nómina de producción y de personal administrativo local: En la medida en que una
empresa realice una mayor inversión en nómina, pagando mejores salarios y
compensaciones, se podrá otorgar el mayor porciento permitido.
4. Inversión en equipo e instalaciones (que se utilicen en el proceso y cumplan con los
requerimientos de ley): Aquellas empresas que realicen mayor inversión en compra
de equipos y mejoras en las instalaciones podrán recibir el mayor porciento
permitido.
5. Materia prima y su procedencia: las empresas que elaboren artículos con materias
primas locales en primer orden, 0 de los Estados Unidos, deberán tener un mayor
porciento que aquellas materias primas del extranjero.
6. Impacto Socio Económico: en la medida en que el producto o servicio redunde en
beneficios relacionados a la salud, economía, mejoramiento social 0 cualquier otro
que pueda ser demostrado se deberá conceder el mayor porciento permitido;
7. Responsabilidad con legislación y permisología ambiental aplicable al tipo de
industria: aquellas empresas que cumplen con legislación de tipo laboral,
contributivo, ambiental, salubridad y cualquier otra aplicable deberán recibir un
mayor trato preferencial que aquellas que no cumplen;
8. Cumplimiento de condiciones 0 garantías sobre el producto: aquellas empresas con
capacidad de ofrecer al Gobierno las mejores condiciones 0 garantías, deberán
recibir el mayor porciento preferencial permitido.
9. Otras ayudas o incentivos gubernamentales ya concedidos al producto: En la
medida que una empresa sea promovida 0 incentivada por una Agencia del
Gobierno, la misma deberá obtener el mayor trato preferencial permitido
10. Cualquier otro factor que la Junta entienda necesario para la evaluación.
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D.
Concesión de Porciento Discrecional Adicional
La Junta tendrá discreción para conceder un cinco porciento (5%) adicional en casos
extraordinarios de artículos y servicios. Se considerarán casos extraordinarios:
1. Productos agrícolas;
2. Productos de empresas cooperativas;
3. Inversión y empleo adicional a crearse;
4. Productos elaborados con materia prima local;
5. Industria pionera en la Isla;
6. Costos de producción del producto en Puerto Rico y en otras jurisdicciones;
7. Sustitución de artículos de otras jurisdicciones con producción local;
8. Aportaciones al fisco de la empresa;
9. Nómina anual en proporción a la producción, considerando el número de empleos, y
el salario promedio;
10. Aumento en el porciento anual de preferencia como factor determinante para el
desarrollo de la empresa; y
11. Valor añadido (al mismo producto) por otras empresas en Puerto Rico.
E.
Orden de Preferencia
Los porcientos asignados a artículos o servicios seguirán el siguiente orden de
preferencia:
1. Producidos, ensamblados 0 envasados en Puerto Rico con materiales extraídos,
producidos O manufacturados en Puerto Rico;
2. Producidos en Puerto Rico con materiales extraídos, producidos 0 manufacturados
en lo Estados Unidos;
3. Producidos en Puerto Rico con materiales extraídos, producidos O manufacturados
en el extranjero;
4. Ensamblados o envasados en Puerto Rico con materiales extraídos, producidos 0
manufacturados en lo Estados Unidos;
5. Ensamblados 0 envasados en Puerto Rico con materiales extraídos, producidos o
manufacturados en el extranjero;
6. Producidos 0 ensamblados en los Estados Unidos, distribuidos por agentes
establecidos en Puerto Rico; y
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7. Producidos o ensamblados en el extranjero, distribuidos por agentes establecidos
en Puerto Rico.
Las agencias deben realizar esfuerzos con el fin de determinar la procedencia de las
materias primas O de los propios productos, solicitando al proveedor que haga
disponible la información pertinente.
F.
Catálogo de Productos con Resolución de Porciento de Preferencia
Una lista o registro de los artículos y servicios participantes en el Programa de la Ley
14, clasificados, estará disponible en la red cibernética con el fin de facilitar la selección
en las compras del Gobierno. La lista incluirá los parámetros de inversión otorgados a
los productos y la descripción sometida por la empresa participante. Esta se publicará
una vez al año con suplementos trimestrales de productos añadidos, eliminados o
preferencias enmendadas. Los solicitantes deberán someter toda la información
requerida por la JIIP, en el formato aprobado por ésta. Los participantes, autorizan que
la JIIP publique la información relacionada a los artículos o servicios certificados
relevándola de cualquier responsabilidad sobre el contenido entrado en el sistema por el
propio solicitante.
G.
Uso del Porciento de Preferencia
1. La persona natural o jurídica que obtenga un porciento de preferencia para un
producto, presentará la Resolución aprobada por la Junta O Certificación del
Secretario(a) Ejecutivo(a) (a) acompañada de los pliegos de licitación o documentos
relacionados a su participación en el proceso de compra de la agencia. Esta última
deberá reconocerle el porciento de preferencia asignado (Véase Inciso H de este
Artículo).
2. Las empresas sólo pueden obtener el porciento de preferencia otorgado por la Junta
para un mismo producto en una sola de las categorías por tipo de operación para las
que éste es concedido, entiéndase manufactura, ensamblaje, envasado o
distribución así como servicio no profesional. Si una empresa tiene un porciento
concedido por manufactura para algunos productos y otro porciento de preferencia
por distribución para otros productos, no podrá sumar los porcientos al momento de
reclamar su preferencia en su participación en el proceso de compra de la Agencia.
H.
Cesión del Porciento de Preferencia
Las empresas que hayan obtenido una Resolución O Certificación del porciento de
preferencia por concepto de manufactura para alguno de sus productos podrán ceder a
agentes establecidos en Puerto Rico el porciento de preferencia. La cesión podrá
efectuarse mediante una carta notariada en la que indique que le está cediendo a cada
agente el porciento de preferencia otorgado por la Junta, para su producto. La carta
notariada debe incluir:
1. Nombre, dirección física y postal, y teléfono del agente establecido en Puerto Rico a
quien se le cede el porciento de preferencia;
2. Nombre, dirección física y postal, y teléfono del manufacturero que cede su
porciento de preferencia;
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3. Proceso de compra para el que se le está cediendo el porciento de preferencia
(número de subasta, solicitud de cotizaciones, entre otros) y el nombre de la
Agencia;
4. Productos para los que se cede el porciento de preferencia;
5. Copia de la Resolución 0 Certificación emitida por la Junta en el que se establece el
porciento de preferencia otorgado;
6. Nombre y firma del representante autorizado de la empresa manufacturera a ceder
su porciento de preferencia; y
7. Nombre y firma del representante autorizado del agente establecido en Puerto Rico
aceptando la cesión del porciento de preferencia.
La compañía manufacturera que interesa ceder el porciento de preferencia, como el
agente establecido en Puerto Rico que desea disfrutar de la cesión del porciento de
preferencia, se requiere que sea una empresa participante del Programa. El agente,
0 empresario establecido en Puerto Rico que interese participar en algún proceso de
compras gubernamental con el porciento de preferencia cedido, deberá radicar ante
el Secretario(a) Ejecutivo(a)(a) de la Junta una solicitud acompañada de la carta
notariada por lo menos tres (3) días antes de la subasta. El Secretario(a)
Ejecutivo(a) Ejecutivo de la Junta recibirá la solicitud, revisará que ésta cumpla con
las disposiciones de la Ley y este Reglamento. De cumplir con todos los requisitos,
el Secretario(a) Ejecutivo(a) Ejecutivo sellará con el sello oficial de la Junta la carta
notariada, certificando que el agente establecido en Puerto Rico está autorizado a
participar en los procesos de compra con el porciento cedido. La carta notariada
sellada por la Junta formará parte de los documentos sometidos por el agente
establecido en Puerto Rico para participar en los procesos de compra.
I.
Aplicación de Porciento de Preferencia,
En toda compra de una Agencia se adquirirán preferiblemente, los artículos producidos,
manufacturados, ensamblados o envasados en Puerto Rico, así como los distribuidos
por agentes establecidos en Puerto Rico. Se dará igual trato a los servicios no
profesionales ofrecidos por empresas con operaciones sustanciales en Puerto Rico.
Estos deberán cumplir con las especificaciones, términos y condiciones establecidos en
el proceso de compra.
Para la adjudicación de las compras, la Agencia y sus representantes autorizados
aplicarán el porciento de preferencia para el artículo, según la Resolución otorgada por
la Junta y restará a lo cotizado la cantidad que resulte al calcular tal porciento del precio
cotizado, previo a determinar el postor más bajo. Si una vez realizado este ejercicio, la
empresa que posea la Resolución resulta con el precio 0 valor más bajo, se le
adjudicará a ésta la compra 0 subasta. El precio a pagar será el licitado antes de
aplicar la preferencia.
Fórmula
P Cotizado ((P Cotizado) (% de Preferencia)) = Precio a Considerar para la Adjudicación
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Lo anterior no alterará los criterios de cumplimiento que exijan las Agencias y Juntas de
Subastas en cuanto a los requisitos, especificaciones, términos y condiciones. Sin
embargo la Junta velará porque los organismos públicos no eludan O circunvalen el
mandato de la Ley y este Reglamento, mediante tecnicismos o especificaciones que no
representan elementos esenciales del producto o el servicio que es objeto de compra
por el Gobierno.
Si luego de aplicado el porciento de preferencia los artículos quedan en igualdad de
condiciones, la adjudicación se realizará en el siguiente orden:
1. Productos de Puerto Rico;
2. Productos de Estados Unidos; o
3. Productos de cualquier otro país.
J.
Programa de Reserva en la Compra del Gobierno para Grupos Preferidos
Para las compras y la contratación de servicios de todas las Agencias, cada una
reservará un mínimo de un quince porciento (15%) de dichas compras y contrataciones
para servicios rendidos en Puerto Rico; o artículos extraídos, producidos O
manufacturados, ensamblados 0 envasados en Puerto Rico, por empresas sin fines de
lucro que emplean a personas ciegas 0 con impedimentos severos; o empresas
pequeñas O medianas 0 de base cooperativa.
X. TRÁMITE DE SOLICITUD DE RESOLUCION o CERTIFICADO DE PORCIENTO DE
PREFERENCIA
A. Solicitud
Toda persona, natural 0 jurídica, interesada en que se le asigne un porciento de
preferencia a su(s) producto(s) deberá solicitar una orientación al personal autorizado
de la JIIP O a la Compañía relacionado con el proceso, sobre los privilegios y
responsabilidades enmarcados en la Ley y los procedimientos adoptados por el
Programa. La solicitud al Programa para obtener la Resolución de preferencia, estará
disponible mediante medios electrónicos para que el solicitante pueda completar la
misma vía Internet. Para tener acceso a la solicitud electrónica, el solicitante creará su
identificación de usuario y contraseña, de modo que pueda someter la documentación
necesaria electrónicamente. Los documentos complementarios requeridos tendrán que
ser sometidos en formato digital.
La solicitud debe ser completada en todas sus partes e incluir la siguiente información
de la empresa solicitante:
1. Actividad que realiza la empresa;
2. Nombre de la empresa O su representante autorizado;
3. Número de seguro social patronal;
4. Dirección física y postal de la empresa;
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5. Dirección de correo electrónico;
6. Números de teléfonos (incluir número de celular);y
7. Número de facsímil.
Además, con la solicitud debe incluir los documentos complementarios que se indican a
continuación:
1. Certificación de Registro Único de Licitadores expedido por la Administración de
Servicios Generales con fecha del mes corriente a la solicitud;
2. Última nómina detallada por Producción, Supervisión y Administración, la cual
incluya el detalle de los empleos y monto de la misma, certificada por un oficial
autorizado de la empresa;
3. Certificado de Salubridad emitido por el Departamento de Salud de Puerto Rico para
los seis (6) meses anteriores a la fecha de la solicitud, si aplica;
4. Lista de productos con sus marcas en formato provisto por la JIIP, que incluya el
número total de productos incluidos;
5. Certificación de Pequeña y Mediana Empresa expedida por la Compañía de
Comercio y Exportaciones, si aplica;
6. Certificación de Empresa de Base Cooperativa, expedida por la Comisión de
Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, si aplica;
7. Evidencia de ser distribuidor autorizado, aplica; y
8. Cualquier otro documento que la JIIP entienda sea necesario.
Cuando la solicitud del Programa sea radicada con todos los documentos complementarios
requeridos, el sistema generará un recibo electrónico que con la fecha y hora en que se
completó la solicitud. En caso de que el servicio electrónico se vea interrumpido, el Director
Ejecutivo deberá adoptar métodos alternos los cuales notificará a los solicitantes. La JIIP no
admitirá solicitudes incompletas.
La Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT), queda excluida del
requisito de completar y radicar una solicitud del Programa ante la Junta, pero si deberá
someter un listado de sus productos en el formato provisto por la JIIP.
B. Evaluación de la Solicitud del Programa de Preferencia Local en las Compras del
Gobierno
La solicitud será evaluada por la JIIP. Esta evaluación incluirá revisión de la
información contenida en la solicitud y la evaluación de los documentos incluidos con
esta. Además, se hará una visita a las operaciones del solicitante para verificar que
cumpla con los requisitos establecidos por la JIIP para la adjudicación del porciento de
preferencia. El personal de la JIIP encargado de realizar la visita, certificará además, si
se trata de una pequeña 0 mediante empresa 0 de base cooperativa. El solicitante
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deberá permitir el acceso de la persona designada para la evaluación de las
operaciones durante horas laborables de la Compañía. La persona designada para la
evaluación de las operaciones emitirá un informe de su visita y recomendará a la Junta
el porciento de preferencia que se deba adjudicar, si alguno, dentro de los siguientes
veinte (20) días calendario desde la radicación la solicitud.
La Junta evaluará la recomendación y tomará la decisión dentro de los siguientes
veinte (20) días calendario desde la fecha en que sea sometida la solicitud. La Junta se
reserva el derecho dentro de éste término, de realizar visitas adicionales cuando así lo
entienda pertinente. La determinación de la Junta se hará por medio de Resolución
escrita, en la cual se indicará el porciento adjudicado, si alguno, y el nombre del
producto al que se le adjudica, en caso de denegación enviará una carta donde indicará
las razones para la denegación del porciento de preferencia. La determinación de la
Junta deberá ser notificada al solicitante dentro de los veinte (20) días siguientes a que
se emita el mismo por el Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Junta
C. Emisión de la Resolución
Cuando la Junta adjudique el porciento de preferencia, la (el) Secretaria(o) de la Junta
certificará la Resolución aprobada. En casos en que sea necesario la (el) Secretaria (o)
podrá emitir una Certificación para acelerar el proceso.
D. Extensión del Porciento de Preferencia
Toda empresa interesada en solicitar nuevamente los beneficios otorgados por la Ley a
través del Programa, y que complete una solicitud por un nuevo término, que tenga una
Resolución vigente, automáticamente recibirá una extensión de la Resolución por un
término de sesenta (60) días, desde que se radique la solicitud. La Secretaria de la
Junta certificará que la Resolución ha sido extendida por sesenta (60) días adicionales,
en lo que se realiza el trámite de la nueva solicitud.
XI. REVISIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA JUNTA
El solicitante que entienda que ha sido afectado por una determinación de la Junta, en
cuanto a la adjudicación del porciento de preferencia, podrá solicitar la reconsideración de
la resolución de la Junta dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la
Junta de su resolución y seguirá el Reglamento de Procedimiento Adjudicativo de la JIIP
MO-DNE-012.
La solicitud de reconsideración a la Junta deberá estar fundamentada, especificar el
remedio solicitado y juramentada por el solicitante, 0 su representante autorizado e incluirá
la dirección y número de teléfono donde puede ser contactada la persona, ya sea solicitante
O representante.
La Junta deberá emitir una determinación por escrito sobre la solicitud de reconsideración
presentada dentro de los quince (15) días de recibo de la solicitud. La determinación de la
Junta será notificada al solicitante. De resultar adversamente afectado, el solicitante podrá
recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dentro de un
término de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la Junta.
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A. Delegación de Asuntos Procesales
La Junta delegará en un Oficial Examinador designado por ésta todos los asuntos
procesales de la solicitud de reconsideración. El Oficial Examinador realizará una
evaluación de la solicitud y emitirá un informe a la Junta, en el cual incorporará sus
recomendaciones, desestimaciones sumarias cuando de las alegaciones no surja
violación alguna a la Ley 0 al Reglamento, O si entiende que la misma no plantea
hechos que justifiquen concesión de un remedio 0 cuando entienda que la reclamación
se ha tornado académica. La Junta tendrá discreción para adoptar 0 rechazar las
recomendaciones del Oficial Examinador y emitir su determinación final.
XII. DISPOSICIONES RELACIONADAS A LAS AGENCIAS
Las agencias tendrán las siguientes responsabilidades:
A. Someter un informe mensualmente al Director Ejecutivo del JIIP, de las subastas
adjudicadas y las compras que realicen y la preferencia otorgada, si alguna. Esto lo
harán el Administrador de la Administración de Servicios Generales, en el caso de las
agencias que llevan a cabo compras de bienes y servicios no profesionales, a través
de su sistema centralizado de compras, los Directores de Finanzas de los municipios y
el delegado comprador de las Agencias o el gerente de compras en las corporaciones
públicas. Dichas certificaciones estarán disponibles en la Agencia correspondiente para
revisión por parte de cualquier persona natural O jurídica interesada. Estos informes se
utilizarán para actualizar un Banco de Datos de la JIIP establecido por esta Ley.
B. Los Secretario(a)s Ejecutivo(a)s de departamentos, jefes de agencias e
instrumentalidades y los alcaldes, así como el Administrador de la Administración de
Servicios Generales, velarán porque el personal profesional y técnico encargado de la
preparación de las especificaciones de compra de artículos, tome en consideración la
disponibilidad del artículo que provean las industrias puertorriqueñas y las
especificaciones, términos, condiciones e instrucciones de subastas, cuando así sea el
caso, no se eliminen de la licitación estos artículos O servicios no profesionales. Para
estos efectos, el Director Ejecutivo del JIIP recomendará a la Junta, cartas circulares,
opiniones consultivas que permitan que los funcionarios con la responsabilidad de
compra, los jefes de los diversos organismos públicos y toda persona que intervenga
en los procesos de compra de las entidades del gobierno de Puerto Rico, conozca,
entienda y cumpla en forma estricta y fiel con el mandato de la Ley.
C. Se dispone que las agencias deberán procurar que las especificaciones del producto 0
servicio a ser requerido sean formuladas por entidades independientes con peritaje y
vasta experiencia en el diseño de tales productos 0 servicios y que no representen un
conflicto de interés con cualquiera de los licitadores participantes de la subasta 0 el
mecanismo de compra seleccionado por la agencia. El personal encomendado para
formular las especificaciones de las compras de servicios 0 productos por parte del
Gobierno, deberá cumplir con las siguientes condiciones y requerimientos, como
condición indispensable para la validez de su actuación oficial en representación de la
entidad adjudicadora:
1. Tener autorización expresa del funcionario nominador para laborar en los asuntos 0
tareas relacionadas a la formulación de las especificaciones;
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2. Poder acreditar, mediante documentación o información fehaciente, el conocimiento
técnico o la experiencia profesional o particular que le capacitan para diseñar O
establecer las especificaciones de compra;
3. Cuando la naturaleza o repercusión de compra o las especificaciones de la misma,
sean de tal complejidad O particularidad, que surja la necesidad de reclutar
asesoramiento adicional, externo o interno, para proteger el interés público de que el
Estado tome la decisión más sensata para el erario, tendrá la obligación de notificar
dicha situación a sus superiores;
4. Declarar bajo juramento, que su función de formular las especificaciones, se ha
realizado de forma imparcial, objetiva, en atención a los mejores intereses del
organismo adjudicador y que bajo ninguna circunstancia se han diseñado las
especificaciones en función del modelo u ofrecimiento particular de un fabricante
privado O alguna parte con interés personal directo o indirecto en la adjudicación
para la cual se formulan las especificaciones; y
5. Satisfacer y cumplir con cualesquiera otras funciones y deberes que resulten
necesarias para hacer valer las disposiciones anteriores de esta sección.
Toda compra bajo las disposiciones de la Ley estará sujeta a una estricta supervisión y
seguimiento por la Junta para así asegurar el fiel cumplimiento de la Ley. El Director
Ejecutivo recomendará a la Junta iniciar investigaciones y acciones, así como examinar
y obtener copia de toda prueba relevante relacionada a cualquier asunto que esté bajo
investigación. Además, la Junta establecerá un sistema para recopilar datos que le
permita determinar el cumplimiento efectivo de las disposiciones de la Ley.
D. Ningún funcionario 0 empleado que intervenga en los procedimientos de compras de las
Agencias O en el proceso de solicitud del Programa ante la Junta podrá tener interés
económico en los mismos. El incumplimiento de esta disposición dará a lugar una
acción disciplinaria de acuerdo a la Ley Núm. 184 de 14 de 3 de agosto de 2004, según
enmendada, conocida como la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en
el Servicio Público y la Ley Núm. 1 de enero de 2012, según enmendada, conocida
como la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011, entre otros.
E. En aquellos casos en que se contraten servicios, el contrato tendrá una disposición para
el uso de los artículos extraídos, producidos, ensamblados, envasados 0 distribuidos en
Puerto Rico por empresas con operaciones en Puerto Rico O distribuidos por agentes
establecidos en Puerto Rico al rendirse el servicio, siempre que estén disponibles.
F. Los Oficiales de Compra, Delegados Compradores y miembros de Junta de Subastas,
están obligados a participar de los seminarios de capacitación, aplicación y
conocimiento sobre los beneficios de la Ley que ofrezca el Director Ejecutivo.
XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Cuando la Ley sea enmendada, la Junta adoptará las medidas transitorias necesarias
para el fiel cumplimiento de la Ley. Dichas medidas serán divulgadas mediante cartas
circulares. De la misma manera se establece un periodo de ciento veinte (120) días para
realizar enmiendas a este reglamento de modo que se incorporen las medidas transitorias
al mismo.
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XIV. CUMPLIMIENTO
Toda persona, natural o jurídica, que represente una empresa y sea descalificada para
participar en los procedimientos de compras y subastas gubernamentales, a tenor con las
disposiciones de la Ley Núm. 458 del 29 de diciembre de 2000, no será elegible para el
beneficio de porciento de preferencia bajo la Ley y este Reglamento. Además, el
suministrar información falsa O incorrecta en cualquier etapa de la solicitud y evaluación
del porciento de preferencia dará lugar a, desde la descalificación de la solicitud o la
eliminación del porciento de preferencia adjudicado, hasta la imposición de sanciones
según dispuesto por la Ley, salvaguardando en todo momento el debido proceso de ley.
XV. PENALIDADES
La Junta podrá reducir el porciento de preferencia concedido a iniciativa propia o a
solicitud de parte, previa vista a tal efecto, cuando varíen las circunstancias que motivaron
la concesión del porciento original. Además, la Junta a iniciativa propia podrá comenzar el
proceso de reconsideración de su Resolución de adjudicación de porciento de preferencia
si adviene en conocimiento de que algún recipiente del porciento de preferencia no
corresponde o ha incurrido en infracciones a la Ley 0 este Reglamento. La Junta podrá, a
su discreción, imponer multas O sanciones administrativas a cualquier persona que
cometa 0 trate de cometer, por si o a nombre de otro, una violación a las disposiciones de
la Ley y este Reglamento de acuerdo a los parámetros establecidas por la Ley.
En caso de que sea la agencia, instrumentalidad o entidad gubernamental la que infringe
las disposiciones de la Ley, ésta estará sujeta a multas administrativas cuya cuantía
dependerá de la cantidad total de la compra. La Junta podrá adoptar normas a tales
efectos.
XVI. ENMIENDAS
Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Inversión en la Industria
Puertorriqueña, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004,
según enmendado, cuando la Junta así estime necesario y conveniente para beneficio de
la Industria Puertorriqueña 0 surjan enmiendas a la Ley, que afecten el Reglamento.
XVII. CLÁUSULA DE SALVEDAD
Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretará de manera inconsistente con las
disposiciones de las leyes vigentes respecto a las obligaciones y contratos. Cualquier
asunto no contemplado por este Reglamento será resuelto por la Junta para la Inversión
de la Industria Puertorriqueña, de conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes
ejecutivas, resoluciones aplicables a las normas de sana administración pública y los
principios de austeridad.
XVIII. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de este Reglamento fuese declarado
inconstitucional o nulo por un tribunal de jurisdicción competente, tal declaración no
afectará, menoscabará O invalidará las restantes disposiciones y partes de este
Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo O
parte específica del Reglamento que haya sido declarado inconstitucional 0 nulo y se
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entenderá que no afecta 0 perjudica en sentido alguno su aplicación 0 validez del
remanente de sus disposiciones.
XIX. CLÁUSULA DEROGATORIA
Este Reglamento deroga el Reglamento para la Administración Reglamento para la
Administración de la Ley de Inversión en la Industria Puertorriqueña (MO-MER-253)
radicado en el Departamento de Estado con el número 6828 del 24 de junio de 2004 y el
Reglamento para la Administración Reglamento para la Administración de la Ley de
Inversión en la Industria Puertorriqueña (MO-DNE-013) radicado en el Departamento de
Estado con el número 8312 el 27 de diciembre de 2013, además, de toda regla,
procedimiento 0 norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones contenidas en
el mismo.
XX. VIGENCIA
Las disposiciones de este Reglamento comenzarán a regir treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado, a tenor con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
RECOMENDADO PARA LA APROBACIÓN DE LA JUNTA PARA LA INVERSIÓN EN
LA INDUSTRIA PUERTORRIQUEÑA
Ing. Antonio L. Medina Comas
Director Ejecutivo
Compañía de Fomento Industrial
CPA Luis Castro
Agro. Mirna Comas, PHD
Administrador
Secretaria
Administración de Servicios Generales
Departamento de Agricultura
Sergio Ortiz Quiñones
Lcdo. Fernando Oronoz
Comisionado
Asesor
Comisión de Desarrollo de Cooperativas
Oficina de Desarrollo Económico
de Puerto Rico
LA
Fortaleza
Ing. Bartolomé Gamundi
Miembro
Sector Privado
Aprobado por la Junta para la Inversión en la Industrias Puertorriqueñas en reunión de 28 de
de 2014
Véase Certificación
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