Regl. 8911
ENMIENDA AL REGLAMENTO DE NORMAS DE CONDUCTA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Establecer criterios que sirvan de guia a los empleados en cuanto al comportamiento que deberan observar en sus relaciones con sus compañeros de trabajo, supervisores y publico en general, de manera que exista un clima de trabajo saludable y de respeto que permita, ademas, fomentar la buena comunicacion, creando a la vez un espiritu de servicio hacia la Compañia y al pueblo de Puerto Rico en general.
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Cite as Reglamento Núm. 8911
COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
8911
Fecha: 27 de enero de 2017
Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar
ENMIENDA AL REGLAMENTO DE NORMAS DE CONDUCTA
Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
PREPARADO
Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano
División de Desarrollo Organizacional
COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
OFICINA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y CAPITAL HUMANO
ENMIENDA AL REGLAMENTO DE NORMAS DE CONDUCTA
Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ÍNDICE
ARTÍCULO
PÁGINA
I
Introducción
1
II
Base Legal
1
III
Aplicabilidad
1
IV
Propósitos
1
V
Definiciones
2-5
VI
Disposiciones Generales
5-8
VII
Normas de Conducta
8-10
VIII
Infracciones y Medidas Disciplinarias
10-21
IX
Normas que Regirán el Proceso
para Aplicar Medidas Disciplinarias
21-22
X
Cláusula de Separabilidad
22
XI
Enmiendas
23
XII
Cláusulas Derogatoria
23
XIII
Vigencia
23
COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
ENMIENDA AL REGLAMENTO DE NORMAS DE CONDUCTA Y
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
I.
INTRODUCCIÓN
La responsabilidad primordial del servidor público a todos los niveles jerárquicos es el
cumplimiento cabal de sus deberes. Para descargar plenamente esta responsabilidad,
es preciso que cada empleado base su comportamiento dentro de los más exigentes
cánones de ética. La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, PRIDCO, por
sus siglas en inglés, en adelante la "Compañía", consciente de su responsabilidad de
mantener unos niveles de excelencia en los que se reflejen sanos procedimientos para
su mejor funcionamiento y a tenor con la política pública establecida, adopta el presente
Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias, como instrumento para
prevenir el comportamiento inadecuado de los servidores públicos que laboran en la
Compañía, y en los casos necesarios, la rehabilitación de éstos y su reinstalación al
trabajo. El contenido de este documento deberá ser conocido a cabalidad para todo el
personal de la Compañía, toda vez que el mismo servirá como una guía y tendrá un
efecto correctivo y punitivo sobre aquellos que infrinjan las normas establecidas.
II.
BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta conforme a las disposiciones de la Ley número 188 del 11
de mayo de 1942, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Compañía de
Fomento Industrial de Puerto Rico", la cual confiere autoridad para adoptar, enmendar y
derogar estatutos que reglamenten sus asuntos y establecer normas para el manejo de
los mismos. Igualmente, este Reglamento es enmendado de acuerdo con la autoridad
que le confiere el Reglamento Interno al Director Ejecutivo, en su Artículo VI-A Inciso 21,
el cual le permite enmendar cualquier norma o procedimiento de la Compañía de
Fomento Industrial.
III.
APLICABILIDAD
Estas normas serán aplicables a los empleados de confianza y de carrera (gerenciales y
unionados) de la Compañía, conforme a su ley Orgánica, estatutos internos,
Reglamento de Personal. De igual forma será a tenor con, de existir en su momento, los
derechos reservados a la Compañía en el Convenio Colectivo formalizado con la unión
que represente los empleados dentro de la unidad apropiada contratante en la
Compañía.
IV.
PROPÓSITOS
A. Establecer criterios que sirvan de guía a los empleados en cuanto al
comportamiento que deberán observar en sus relaciones con sus compañeros de
trabajo, supervisores y público en general, de manera que exista un clima de trabajo
saludable y de respeto que permita, además, fomentar la buena comunicación,
creando a la vez un espíritu de servicio hacia la Compañía y al pueblo de Puerto
Rico en general.
B. Dotar a la Compañía de un método eficaz, objetivo e imparcial, mediante el cual se
establezcan las normas que regirán el proceso a seguir cuando un empleado
cometa una infracción a los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina,
entre otros.
C. Establecer las medidas disciplinarias aplicables, dirigidas a obtener un
funcionamiento ordenado y una mejor supervisión.
D. Orientar e ilustrar a los empleados sobre las normas de conducta con las que deben
cumplir en el desempeño de sus funciones, entre otras normas no específicamente
establecidas.
V.
DEFINICIONES
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos y palabras tendrán el significado
que se indica a continuación:
A. Amonestación Formal Comunicación formal escrita de la Autoridad Nominadora
que, como medida disciplinaria, recibe un empleado por haber incurrido en una O
más infracciones a las normas de conducta establecidas en este Reglamento. Dicha
amonestación formará parte del expediente personal del empleado, que está bajo la
custodia de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano. La misma no
tendrá el efecto de suspender de empleo y sueldo 0 destituir de su puesto al
empleado.
B. Apercibimiento Aviso O advertencia verbal O escrita que podrá hacer el Supervisor
Inmediato al empleado cuando éste demuestra una conducta no apropiada que
pueda llevarlo a incurrir en una infracción a las normas de conducta. Esta medida
no formará parte del expediente personal del empleado. No obstante, se le advierte
a éste de la sanción a la que está expuesto de continuar con su conducta.
C. Ausencia Período de tiempo en que un empleado permanece fuera de su trabajo
sin estar desempeñando los deberes que le han sido asignados 0 sin estar
debidamente autorizado por personal con potestad para ello.
D. Ausencia Justificada Aquella ausencia cuya justificación ha sido aceptada por el
Supervisor del empleado y que ha sido notificada con anticipación según dispone
este reglamento 0 de no haber ocurrido así, que se presente evidencia 0 medien
justificaciones razonables. Las ausencias justificadas podrán ser cargadas contra la
licencia por enfermedad O de vacaciones, según sea el caso, acumuladas por el
empleado. De no tener balance disponible a su favor, se le realizará un ajuste al
sueldo por dicha ausencia.
E. Ausencia No Justificada Aquella en que la razón ofrecida por el empleado no es
aceptada 0 evidenciada, de ser posible, ante el Supervisor Inmediato del empleado
0 que no haya sido notificada con anticipación, en cuyo caso, el Supervisor
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Inmediato del empleado gestionará con la Oficina de Desarrollo Organizacional y
Capital Humano que se realice un ajuste al sueldo del empleado por dicha ausencia.
F. Ausentismo Patrón de ausencias recurrentes en un período mínimo de un año u
otra circunstancia que demuestre un patrón de conducta similar que afecte el buen y
normal funcionamiento de la Compañía.
G. Compañía 0 CFI Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
H. Autoridad Nominadora Director Ejecutivo de la Compañía.
I. Conducta Impropia o Desordenada Demostrar un comportamiento no adecuado
que afecte el buen nombre de la Compañía O ponga en dificultad a ésta, otra
agencia O dependencia del gobierno, así como a empleados, servidores públicos y
público en general. Se entenderá como conducta impropia 0 desordenada, entre
otras, hacer uso indebido de la propiedad y equipo, en juegos de manos, bromas
pesadas, intimidar o abusar de otros empleados, uso de vocabulario indecente u
obsceno, verbalmente o por escrito, insolencia y falta de respeto, sin resultar esta
lista en establecer límite alguno a la conducta aquí descrita.
J. Destitución Separación total y absoluta del servicio, impuesta a un empleado
como medida disciplinaria por justa causa.
K. Director Ejecutivo Significa el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento
Industrial de Puerto Rico (Director).
L. Discrimen Cualquier actuación de la Compañía O sus agentes autorizados que
resulte perjudicial a un empleado por motivo de edad, raza, color, sexo, matrimonio,
origen, condición social, creencia religiosa, ideas políticas, impedimentos que sean
irrelevantes, condición de veterano 0 miembro de algún cuerpo de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos.
M. Documento Oficial Toda comunicación escrita de la Compañía firmada por un
empleado 0 persona autorizada y sometida para el propósito que fue creada.
N. Empleado Toda persona que trabaje para la Compañía en un puesto de carrera,
excepto el personal por contrato, el personal irregular y el de confianza.
O. Formulación de Cargos Documento oficial mediante el cual la Autoridad
Nominadora notifica a un empleado las infracciones incurridas por él, ya sea
personalmente 0 por escrito, respecto a las normas de productividad, eficiencia,
orden y disciplina que deben prevalecer en la Compañía, las sanciones disciplinarias
aplicables y su derecho de comparecer a una vista administrativa informal.
P. Hostigamiento Sexual en el Empleo Cualquier tipo de acercamiento sexual no
deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal 0 física
de naturaleza sexual, cuando se da una O más de las siguientes circunstancias:
1) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita O explícita
como condición del empleo de una persona.
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2) Cuando el sometimiento O rechazo de dicha conducta por parte de la persona se
convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo, O respecto al
empleo, que afectan a esa persona.
3) Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera
irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona O cuando crea un
ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Q. Infracción Acción que constituya una falta a las normas de conducta establecidas
en este Reglamento.
R. Insubordinación Desobediencia jerárquica, negarse 0 dejar de acatar aquellas
órdenes 0 instrucciones específicas de su puesto, tanto escritas como orales de sus
supervisores, compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y
objetivos de la Compañía.
S. Maliciosamente Hacer algo intencionalmente O a sabiendas de que será
perjudicial a alguien 0 algo.
T. Medida Disciplinaria Sanción que se aplica a los empleados conforme a la
infracción de las normas de conducta, tomando en cuenta la magnitud de la falta
incurrida y la frecuencia de reincidencia en la infracción.
U. Negligencia Toda la acción u omisión perjudicial de un empleado, su falta de
previsión, de aplicación y de precaución en el desempeño de sus deberes.
V. Normas de Conducta Conjunto de deberes, obligaciones y buenas costumbres a
ser observadas por los empleados en su carácter de servidores públicos.
W. Oficial Examinador Funcionario o empleado de la Compañía designado para
celebrar la Vista Administrativa Informal en los casos donde se formulen cargos
disciplinarios a los empleados.
X. Predios de la Compañía Facilidades físicas operadas por la Compañía incluyendo
sus alrededores O cualquier lugar donde el empleado ejerza sus funciones.
Y. Prevaricación Faltar a los deberes de su cargo.
Z. Regularidad y Puntualidad Se entenderá como asistir al trabajo con regularidad,
cumplir con los días y horarios establecidos. Excepto cuando se requiera ausentarse
por algún asunto de enfermedad 0 mientras el empleado esté disfrutando de
vacaciones previamente autorizadas.
AA. Supervisor Inmediato Persona que imparte instrucciones directas a un empleado
para la ejecución de tareas 0 labores, verifica y se asegura que éstas sean
efectuadas.
BB. Suspensión de Empleo y Sueldo Separación temporal del servicio impuesta a un
empleado como medida disciplinaria por justa causa.
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CC. Suspensión Sumaria Separación del empleado de su puesto, pero no de su
sueldo, hasta tanto se celebre una Vista Administrativa Informal.
DD. Tardanza La llegada del empleado a su lugar de trabajo después de la hora oficial
de entrada. No obstante, se concederá un período de gracia de cinco (5) minutos
después de dicha hora, el cual no se considerará como una tardanza para éste,
entendiéndose que dicho período de gracia no podrá reclamarse como derecho del
empleado, quien evitará que el uso de este privilegio se convierta en un hábito.
EE. Tardanza Justificada Aquella cuya justificación sea aceptada por el Supervisor.
Ésta será descontada de las licencias de vacaciones O enfermedad que tuviera
acumulada el empleado, según sea el caso, de surgir alguna condición imprevista de
salud o de índole personal que no le permita presentarse a tiempo al trabajo. De no
tener balance a su favor, se le realizará un ajuste al sueldo.
FF. Tardanza no Justificada Aquella en la que la razón ofrecida por el empleado no
es aceptada 0 evidenciada, de ser posible, ante el Supervisor Inmediato de éste O su
designado. Esta tardanza conllevará un ajuste en el sueldo O la imposición de la
medida disciplinaria correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de este
Reglamento.
GG. Vestimenta Apropiada O Adecuada Ropa o accesorios de vestir para la oficina
o área de trabajo, cuyo objetivo es mantener el buen gusto, armonía y apariencia
agradable para el buen nombre e imagen de la Compañía. Se entenderá como
vestimenta apropiada en las damas, el uso de blusas con mangas, pantalones
largos tipo sastre 0 palazos, faldas, falda pantalón o vestidos con ruedo no más
arriba de dos pulgadas (2") de la rodilla. Chaqueta estilo sastre, boleros O "cardigan"
de manga corta 0 larga. En los caballeros, el uso de camisas de botones de manga
larga o corta, tipo polo y pantalones largos tipo sastre. Las chaquetas tipo sastre,
corbata y calzado de vestir o casual.
H.Vestimenta Inadecuada Vestimenta que no tenga las características
mencionadas en la parte V Definiciones, inciso GG Vestimenta Apropiada o
Adecuada, cuyo uso va en contra del decoro, la imagen O el buen nombre de la
Compañía y de acuerdo a la Orden Administrativa vigente que establece las Normas
de Vestimenta para los Empleados de la Compañía de Fomento Industrial. El uso
de aretes en el rostro 0 en alguna parte del cuerpo visible, escotes bajos, camisas
cortas, espaldas por fuera y uso de pañuelos en la cabeza (excepto por condiciones
de salud) se considerarán como inadecuados. Los empleados se abstendrán de
tatuajes visibles que denigren su imagen 0 la imagen de la Compañía.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
A. Los empleados de la Compañía deberán conocer y cumplir a cabalidad en todo
momento con las normas de conducta establecidas en el presente Reglamento.
Tendrán la obligación de dar a conocer este Reglamento y cualquier cambio
posterior 0 enmienda al mismo, a todos los empleados y a aquellas personas que
comiencen a prestar sus servicios en la Compañía. De tratarse de un empleado
miembro de la Unidad Apropiada que no esté de acuerdo con la determinación de la
autoridad nominadora, se le advertirá por escrito de su derecho a llevar el caso ante
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el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo O al foro que
corresponda. Tanto los términos como derechos y obligaciones contempladas en
los incisos anteriores, serán de aplicación a los miembros de la Unidad Apropiada.
B. Será responsabilidad de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano
entregar a cada empleado de nuevo ingreso copia de este Reglamento al momento
de su nombramiento y obtener su firma y la fecha de recibo en el formulario provisto
para ello, el cual constituye un "Acuse de Recibo" (Anejo I). De igual manera, dicha
oficina será responsable de entregar a los empleados copia del mismo cuando este
Reglamento sea objeto de enmiendas, alteraciones O revisiones ulteriores. Además,
requerirá que éstos firmen el formulario antes mencionado.
C. La Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano proveerá orientación a
todo el personal de la Compañía en el servicio de carrera (unionado y gerencial),
sobre el alcance de la aplicación de este Reglamento al momento de la
implementación del mismo y a cada empleado de nuevo ingreso al momento de su
nombramiento.
D. Todo empleado que incurra en infracción a las normas de conducta será sancionado
con amonestación formal, suspensión de empleo y sueldo, suspensión sumaria 0
destitución, según disponga este Reglamento para cada caso en particular.
E. Cuando el Supervisor estime u observe que la conducta de un empleado comienza a
desviarse de las normas establecidas, podrá advertirle sobre la naturaleza y el
alcance de la conducta observada y las consecuencias que la misma pueda
conllevarle como empleado. Además, le exhortará a que modifique la conducta
observada.
F. Todo Supervisor que tenga conocimiento de que un empleado, independientemente
si está 0 no bajo su supervisión, está infringiendo las normas de conducta y no actúe
para aplicar la medida disciplinaria correspondiente, incurrirá en negligencia e
incumplimiento de sus funciones y será sancionado con las medidas que apliquen, a
tono con estas normas.
G. En los casos de mal uso de fondos públicos 0 cuando haya motivos razonables para
creer que existe un peligro real para la salud, vida O moral de los empleados, de la
Compañía O del pueblo en general, se podrá suspender sumariamente al empleado
mientras se lleva a cabo la investigación, sin que ello represente la inaplicación de
otra medida disciplinaria.
H. Todo empleado de la Compañía que haya sido asignado a prestar sus servicios en
otra agencia 0 instrumentalidad gubernamental, tendrá que cumplir con las
disposiciones de este Reglamento. De éste cometer una infracción a las normas de
conducta, se le aplicará la medida disciplinaria correspondiente.
I. Cuando la acción de un empleado pueda considerarse un delito de acuerdo con las
Leyes de Puerto Rico, además de la aplicación de la medida disciplinaria que
corresponda, el Director Ejecutivo referirá el caso mediante carta al Secretario de
Justicia, a la Oficina de Ética Gubernamental (si aplica), al Contralor de Puerto Rico
0 a cualquier otra entidad que se entienda prudente proceder con el referido de la
situación.
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J. Cuando un empleado incurra en infracciones a más de una norma de conducta se le
aplicará la sanción, mayor de las establecidas. Cada caso será evaluado de acuerdo
al grado de reincidencia del empleado objeto del proceso.
K. La comisión de cualquier otra falta, violación de ley, reglamento u otro acto no
contemplado en este Reglamento, que se considere perjudicial a los intereses 0
afecte la imagen pública de la Compañía o sus empleados, conllevará medidas
disciplinarias de acuerdo con su importancia y gravedad utilizando como guía
infracciones similares a las establecidas en este Reglamento.
L. Cuando un empleado sea convicto de un delito grave o que conlleve depravación
moral, el Director Ejecutivo podrá destituirlo si éste no se acoge a los beneficios de
una Sentencia Suspendida. En la alternativa de acogerse a este beneficio, la Oficina
de Desarrollo Organizacional y Capital Humano llevará a cabo una evaluación para
determinar si el empleado puede continuar desempeñando el cargo que ocupa y
hará las recomendaciones correspondientes al Director Ejecutivo. Al hacerse la
evaluación se tomará en consideración la gravedad del delito por el cual fue convicto
el empleado y el riesgo que pueda constituir para la propiedad o seguridad de la
Compañía, de sus empleados, del Gobierno de Puerto Rico y del pueblo en general.
M. La imposición de varias medidas disciplinarias a un empleado dentro del período de
prescripción, que consiste en la aplicación de tres (3) medidas disciplinarias durante
el período de un año, a partir de la aplicación de la primera medida disciplinaria, se
considerará como evidencia de que el empleado no puede adaptarse a las normas
de conducta de la Compañía y, por consiguiente, se podrá tomar las medidas
disciplinarias que se entienda que corresponde, conforme a la gravedad de los
hechos y de las medidas impuestas anteriormente, cuando aplique.
N. La Compañía se reserva el derecho de investigar y procesar, de ser necesario, a un
empleado, 0 varios empleados cuyas ausencias o tardanzas afecten el
funcionamiento de la misma.
O. En los casos de ausencias se deberán cumplir con las siguientes normas:
1) Cuando un empleado tenga necesidad de salir de su trabajo por cualquier
motivo, llenará el formulario ORH-094 "Solicitud de Ausencia Durante Jornada
de Trabajo" (Anejo II). El mismo será firmado por su Supervisor Inmediato antes
de que éste abandone el área de trabajo. Además, deberá registrar la hora de
salida y de regreso en el reloj electrónico O en la tarjeta u hoja de asistencia,
según sea el caso.
2) En caso de que un empleado abandone su trabajo sin autorización, una vez
regrese a su área de trabajo, deberá explicar y evidenciar a su Supervisor
Inmediato la causa de su ausencia y la razón por la cual no solicitó autorización
para ausentarse, salvo que se trate de una situación de emergencia. Si la causa
por la cual dicho empleado se ausentó no es evidenciada 0 justificada
válidamente, el Supervisor Inmediato, ejerciendo su discreción dentro de un
marco de razonabilidad, considerará la ausencia como no justificada y
recomendará la acción a tomar al respecto.
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3) Cuando un empleado se vea imposibilitado de comparecer a su trabajo por
alguna razón imprevisible deberá, el mismo día de la ausencia, realizar las
gestiones para notificarlo a su Supervisor Inmediato durante las primeras dos (2)
horas de su horario regular de trabajo, ofreciendo las razones y la duración
estimada de la misma. De existir alguna causa justificada que le impida notificar
la ausencia durante el término antes señalado, lo notificará durante la primera
hora laborable del día siguiente a la ausencia.
4) Cuando un empleado se ausente de su trabajo con frecuencia debido a
enfermedad 0 lesiones no ocupacionales, se le podrá requerir que se someta a
un examen físico con un médico seleccionado por la Compañía. Este médico
certificará la condición del empleado y si éste está física y mentalmente
capacitado para ejercer sus funciones.
P. Los supervisores promoverán las mejores relaciones entre el personal que tenga a
su cargo con el propósito de evitar situaciones difíciles que generen resentimiento 0
que afecten las funciones O la moral de la unidad de trabajo.
VII.
NORMAS DE CONDUCTA
Todo empleado de la Compañía, que ocupe un puesto en el servicio de carrera
(unionado 0 gerencial) deberá cumplir con las siguientes normas de conducta:
A. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir con la jornada de trabajo
establecida.
B. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus
relaciones con sus superiores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
C. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su
puesto, así como otras que se le asignen compatibles con éstas.
D. Acatar, de acuerdo a los deberes específicos del puesto, aquellas órdenes e
instrucciones de sus superiores que sean compatibles con la autoridad delegada en
éstos y con las funciones y objetivos de la Compañía.
E. Cooperar con la labor que realiza la Oficina de Auditoría Interna, así como cualquier
otra oficina de la Compañía facultada a realizar investigaciones, auditores externos 0
agencia de gobierno facultada por ley a realizar investigaciones.
F. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a
menos que reciba un requerimiento 0 permiso de una autoridad competente que
disponga lo contrario. Nada de lo anterior menoscaba el derecho de los ciudadanos
a tener acceso a los documentos u otra información de carácter público.
G. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo
exija, previa notificación al efecto.
H. Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén
bajo su custodia.
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I. Dedicar el tiempo laborable a asuntos propios de la Compañía.
J. Utilizar el material, herramientas, equipo o vehículos para asuntos oficiales de la
Compañía exclusivamente.
K. Cumplir con las normas, órdenes administrativas, reglamentos y reglas de
seguridad, entre otras, que regulen las operaciones de la Compañía.
L. Informar a su Supervisor Inmediato, de tener usted 0 un familiar suyo, alguna
enfermedad O condición que pueda afectar la salud O seguridad de los demás
empleados, sujeto a lo dispuesto al efecto en la "Health Insurance Portability and
Accountability Act", mejor conocida por la Ley HIPAA.
M. No solicitar ni aceptar O exigir regalos, dinero, donativos, recompensas 0 atenciones
de cualquier especie a cambio de los servicios que como empleado presta en la
Compañía, a excepción de aquellos autorizados por ley.
N. No trabajar bajo los efectos de drogas o estupefacientes, ingerirlos, introducirlos,
mantenerlos en los predios de la Compañía o transportarlos en vehículos oficiales
de la Compañía, salvo por prescripción médica y siempre y cuando no se ponga en
peligro la seguridad de personas O propiedad ajena o de la Compañía.
O. No trabajar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, ingerirlas en horas laborables,
introducirlas, mantenerlas en los predios de la Compañía o transportarlas en
vehículos oficiales de la Compañía. Los empleados que trabajan transportando
mercancía y bebidas alcohólicas del Programa de Rones de Puerto Rico están
autorizados a utilizar los vehículos oficiales de la Compañía para transportar bebidas
alcohólicas a las actividades auspiciadas por la Compañía.
P. No introducir armas, pirotecnia, explosivos o cualquier otro artefacto similar en los
predios de la Compañía, excepto en aquellos casos en que esté expresamente
autorizado por la Autoridad Nominadora.
Q. No discriminar por motivo de raza, color, origen, matrimonio, creencia religiosa,
edad, sexo, condición social, ideas políticas, impedimentos que sean irrelevantes,
condición de veterano 0 miembro de algún cuerpo de las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos.
R. No cometer prácticas de hostigamiento sexual en el empleo.
S. No fijar avisos en los tablones de edictos, excepto las personas autorizadas, ni
circular material ofensivo, difamatorio u obsceno en ningún lugar dentro de los
predios de la Compañía.
T. No utilizar emblemas 0 distintivos politico/partidistas ni su posición oficial para
dichos fines O para otros fines no compatibles con el servicio público.
U. No realizar funciones 0 tareas que conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleado de la Compañía.
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V. Abstenerse de presentar una conducta incorrecta 0 lesiva al buen nombre de la
Compañía 0 al Gobierno de Puerto Rico.
W. No incurrir en prevaricación, soborno 0 conducta inmoral.
X. No realizar acto alguno que impida la aplicación de estas normas y las reglas
adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer o aceptar a sabiendas,
declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta
por este Reglamento.
Y. No dar, pagar, ofrecer, solicitar O aceptar directa o indirectamente dinero, servicios 0
cualquier otro valor por O a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u
otras acciones de personal.
Z. Utilizar vestimenta apropiada y decorosa para la oficina 0 área de trabajo.
AA. Realizar las gestiones necesarias para informar al Supervisor cuando tenga una
ausencia O tardanza y el motivo de la misma. El Supervisor podrá solicitar evidencia
de dicha justificación y determinará si ésta es O no justificada, dentro de un marco de
razonabilidad.
VIII.
INFRACCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Constituyen violaciones a las normas de conducta de la Compañía, cualquier acto
directa O indirectamente relacionado con las faltas señaladas en la tabla siguiente.
Dichas faltas serán sancionadas según lo dispuesto a continuación. Se considerará para
ello la magnitud de la falta incurrida y la frecuencia de reincidencia en la infracción.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS APLICABLES
SUSPENSIÓN DE EMPLEO
Y SUELDO
AMONESTACIÓN
(DÍAS)
INFRACCIONES
FORMAL
5-10
11-20
DESTITUCIÓN
1. Dedicar tiempo laborable a asuntos
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
ajenos a sus funciones oficiales.
2. Suspender el trabajo sin permiso, ni
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
autorización.
3. Incurrir en ociosidad 0 falta de interés
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
en el desempeño de sus deberes.
4. Negarse a cumplir órdenes para
realizar tareas fuera de las horas
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
regulares de trabajo, a menos que
medien razones poderosas y justificadas
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SUSPENSIÓN DE EMPLEO
Y SUELDO
AMONESTACIÓN
(DÍAS)
INFRACCIONES
FORMAL
5-10
11-20
DESTITUCIÓN
para no ejecutar las mismas.
5. Insubordinación.
1ra. vez
2da. vez
6. Negligencia o falta de eficiencia O
diligencia de un empleado en el
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
desempeño de sus funciones.
7. Falta de cumplimiento de las normas,
órdenes administrativas, O reglamentos
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
que regulen las operaciones de la
Compañía.
8. Ausentarse del lugar de trabajo durante
horas laborables, sin permiso previo 0 sin
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
justificarlo ante el supervisor.
9. Incurrir en ausentismo. El supervisor
determinará el ausentismo de acuerdo
con los méritos de cada caso y dentro de
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
un marco de razonabilidad.
10. Dejar de firmar 0 de registrar
diariamente, así como marcar por
adelantado en el Registro o Sistema de
Asistencia Mecanizada O en la Hoja de
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
Asistencia, la hora de entrada y salida.
11. Hacer anotaciones y alteraciones sin
autorización en relación a la hoja de
Solicitud de Ajuste en Registro de
1ra. vez
2da. vez
Asistencia Electrónico, ORH-290.
12. Inducir O permitir que su propia tarjeta
u hoja de Solicitud de Ajuste en Registro
de Asistencia Electrónico sea marcada O
1ra. vez
3ra. vez
registrada por otro empleado.
13. Incurrir en cinco (5) O más tardanzas
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
en un mes calendario.
14. Incurrir en ausencia no justificada.
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
15. Incurrir en tardanza no justificada.
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
16. Abandonar el empleo por cinco (5)
días consecutivos sin justificación y sin
previa autorización del Supervisor
1ra. vez
Inmediato.
17. Dejar de personarse al trabajo, sin
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justificación 0 abandonar éste en caso de
emergencia 0 desastre en que se
requieran los servicios públicos
1ra. vez
2da. vez
esenciales y al empleado se le haya
requerido su comparecencia al trabajo.
18. Ajustar maliciosamente los informes
mecanizados de asistencia con la
1ra. vez
1ra. vez* ó
intención de defraudar a la Compañía.
2da. vez
19. Asistir al lugar de trabajo consciente
de que él 0 un familiar suyo sufre una
condición o enfermedad conocida por el
empleado que pueda afectar la salud y
1ra. vez
2da. vez
2da. vez* ó
poner en peligro la seguridad de sus
3ra. vez
compañeros de trabajo. Asistir al mismo
en menosprecio a la salud de éstos.
20. No atender con la debida diligencia y
cortesía al público, empleados o
supervisores que por razones de sus
funciones tengan que dirigirse al
empleado para solicitarle información,
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
orientación O que presenten alguna
reclamación bien sea por carta, teléfono
O personalmente en proyectos, oficinas O
cualquier otro sitio de trabajo de la
Compañía.
21. Incurrir en conducta inmoral o lesiva
1ra. vez*
1ra. vez* ó
al buen nombre de la Compañía, del
2da. vez
Gobierno de Puerto Rico, empleados y
público en general.
22. Incurrir en conducta impropia O
desordenada, cometer actos
amenazantes, utilizar lenguaje
irrespetuoso u obsceno hacia
1ra. vez
2da. vez
compañeros de trabajo, personal directivo
o ciudadanos en los predios de la
Compañía y en actividades auspiciadas
por ésta.
23. Incitar a la riña, agredir O pelear en
los predios de la Compañía y en
1ra. vez*
1ra. vez* ó
actividades auspiciadas por ésta.
2da. vez
24. Falsificar 0 alterar documentos
oficiales 0 hacer declaraciones falsas.
1ra. vez
25. Ocultar 0 tergiversar, a sabiendas y
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voluntariamente, hechos relacionados
con asuntos de la Compañía y sus
1ra. vez
1ra. vez* ó
empleados.
2da. vez
26. Falsificar o alterar informes, nóminas
u otros documentos de la Compañía.
1ra. vez
27. Prestar servicios 0 mantener
relaciones con personas, corporaciones O
entidades, cuando esto sea conflictivo
con los mejores intereses de la Compañía
1ra. vez
2da. vez
y del Gobierno de Puerto Rico.
28. Aceptar O solicitar de persona alguna,
directa 0 indirectamente, para él, para
algún miembro de su unidad familiar y
para cualquier otra persona, negocio o
entidad, bien alguno de valor económico,
1ra. vez* ó
incluyendo regalos, préstamos,
1ra. vez*
2da vez
promesas, favores o servicios a cambio
de que su actuación esté influenciada a
favor de esa 0 cualquier otra persona.
29. Ofrecer, ceder, regalar, dejar de
facturar O cobrar indebidamente cualquier
1ra. vez* ó
servicio que preste la Compañía,
1ra. vez*
2da. vez
incluyendo sus equipos, materiales O
cualquier otra propiedad de ésta.
30. Realizar funciones que conlleven
conflictos de intereses con sus
1ra. vez
2da. vez
obligaciones como empleado de la
Compañía.
31. Utilizar su posición oficial para fines
1ra. vez*
1ra. vez* ó
políticos partidistas O para otros
2da. vez
propósitos no compatibles con el servicio
de la Compañía.
32. Aceptar 0 mantener un empleo o
relaciones contractuales O de negocio, O
responsabilidades adicionales a las que
1ra. vez
2da. vez
su empleo o cargo público, en la
Compañía 0 la esfera privada que aunque
legalmente permitidos tenga el efecto de
menoscabar su independencia de criterio
en el desempeño de su función oficial.
33. Aceptar empleo O mantener
relaciones contractuales 0 de negocio con
una persona, negocio 0 entidad que esté
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reglamentada por la Compañía o haga
negocios con ésta cuando el empleado
participe en las decisiones institucionales
1ra. vez*
1ra. vez* ó
de la Compañía O tenga facultad para
2da. vez
decidir 0 influenciar las actuaciones
oficiales de la misma que tengan relación
con dicha persona, negocio o entidad.
34. Representar directa O indirectamente
a persona privada alguna ante la
Compañía respecto a cualquier
reclamación, permiso, licencia,
1ra. vez*
1ra. vez* ó
autorización, asunto, transacción O
2da. vez
propuesta que envuelva acción oficial por
parte de la Compañía, cuando el
empleado 0 algún miembro de su unidad
familiar posea autoridad ejecutiva.
35. Representar, directa o indirectamente
a persona privada alguna ante cualquier
agencia ejecutiva, tribunal u otra
dependencia gubernamental, en casos y
asuntos relacionados con el Gobierno de
1ra. vez*
1ra. vez* ó
Puerto Rico, 0 en casos y asuntos que
2da. vez
envuelvan conflicto de intereses O política
pública entre el Gobierno y los intereses
de dicha persona privada.
36. Representar, asesorar O servir como
perito durante horas laborables a
1ra. vez*
1ra. vez* ó
personas O entidades privadas en litigios,
2da. vez
vistas, audiencias públicas o cualquier
asunto ante tribunales de justicia,
organismos cuasi judiciales y agencias
administrativas.
37. A sabiendas y voluntariamente, dejar
de radicar en el tiempo y frecuencia
1ra. vez*
1ra. vez* ó
estipulada 0 de divulgar cualquier
2da. vez
información conforme lo requiere el
Capítulo IV, Radicación de Informes
Financieros, por Determinados
Empleados Públicos, de la Ley de Ética
Gubernamental, según enmendada.
38. Falsificar a sabiendas y
1ra. vez
voluntariamente, el Informe Financiero
que requiere la Ley de Ética
Gubernamental.
39. Transportar 0 permitir que se
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transporte en los vehículos de la
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
Compañía, personas O carga que no sean
aquellas autorizadas.
40. Utilizar vehículos oficiales sin la
1ra. vez
2da. vez
debida autorización o para gestiones no
oficiales.
41. Destruir, damnificar, disponer,
abandonar o actuar con negligencia en el
1ra. vez
2da. vez
manejo de equipo, herramientas,
materiales 0 propiedad de la Compañía.
42. Eliminar, tachar, borrar, raspar O
pintar las marcas de propiedad de la
1ra. vez
2da. vez
Compañía, tales como: número de
propiedad, número de serie del equipo,
sellos oficiales o cualquier tipo de
identificación, sin la debida autorización.
43. Apropiarse, hurtar, escalar o sustraer
cualquier propiedad y bienes de la
1ra. vez*
1ra. vez* ó
Compañía, de sus empleados, del
2da. vez
Gobierno de Puerto Rico y del público en
general.
44. Negligencia en el manejo, retención
indebida o uso no autorizado de dinero u
1ra. vez
otro valor O propiedad de la Compañía,
en violación de la reglamentación 0
normas fiscales establecidas.
45. Malversar fondos públicos.
1ra. vez
46. Trabajar, conducir vehículos oficiales,
operar maquinaria 0 permanecer en los
predios de la Compañía bajo la influencia
1ra. vez
de drogas 0 estupefacientes prohibidos
por ley. Lo anterior no será aplicable a
medicamentos autorizados por
prescripción médica, siempre y cuando
no se ponga en peligro la seguridad de
personas y propiedad 0 cuando el
empleado se someta a un Programa de
Rehabilitación, siempre y cuando no
ocurra alguna de las siguientes
condiciones:
a. Abandonar el Programa de
Rehabilitación,
b. Negarse a someterse a las pruebas
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que como parte del tratamiento le sean
requeridas, y
C. Arrojar resultado positivo al uso de
sustancias controladas en las pruebas
adicionales a las que ha sido sometido,
luego de haber arrojado positivo en la
primera prueba y haber recibido
orientación y cumplido con el tratamiento
del programa de rehabilitación que se
establezca al efecto.
47. Introducir 0 poseer drogas o
estupefacientes prohibidos por ley en los
1ra. vez
predios o vehículos de la Compañía con
la intención de distribuir los mismos.
48. Introducir, portar O manejar armas y
explosivos en los vehículos o predios de
la Compañía, excepto en aquellos casos
en que esté autorizado por la Autoridad
1ra. vez
Nominadora.
49. Dejar de informar a su supervisor
sobre algún medicamento, droga o
estupefaciente que tenga que ingerir por
prescripción médica, el cual pueda poner
1ra. vez
2da. vez
en peligro su propia seguridad, la de otras
personas 0 la propiedad ajena O de la
Compañía.
50. Trabajar bajo los efectos de bebidas
alcohólicas, ingerirlas en horas
laborables, introducirlas, poseerlas y
mantenerlas en los predios O en
1ra. vez
2da. vez
actividades oficiales auspiciadas por la
Compañía.
51. No someter querella a la Policía de
Puerto Rico en caso de tener un
accidente en un vehículo oficial de la
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
Compañía.
52. Utilizar personal, correo interno,
herramientas, equipo O materiales
propiedad de la Compañía para gestiones
1ra. vez* ó
2da. vez*
3ra. vez
no oficiales.
2da. vez
53. Entorpecer, obstaculizar O limitar
deliberadamente la producción y el
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
servicio que ofrece la Compañía.
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54. Obstruir, entorpecer, obstaculizar 0
negarse a cooperar en cualquier
investigación que realice la Oficina de
Auditoría Interna 0 cualquier otra oficina
de la Compañía, facultada a realizar
1ra. vez
1ra. vez* ó
3ra. vez
investigaciones, auditores externos, así
2da. vez
como cualquier otra agencia de gobierno
facultada por ley a realizar
investigaciones.
55. No mantener la confidencialidad de
aquellos asuntos relacionados con su
1ra. vez*
1ra. vez* ó
trabajo, a menos que reciba un
2da. vez
requerimiento o permiso de una autoridad
competente que le requiera lo contrario.
Esto incluye el utilizar información
confidencial de la Compañía para
beneficio personal. Esta disposición se
aplicará sin menoscabo al derecho de los
ciudadanos a tener acceso a los
documentos de información de carácter
público, siempre y cuando la información
se solicite a través de los canales
administrativos dispuestos por la
legislación y reglamentación vigente.
Esto conlleva dar a la publicidad o hacer
entrega de documentos oficiales en poder
de la Compañía sin la debida
autorización.
56. Interferir con otros empleados para
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
impedir O limitar el trabajo de éstos.
57. Practicar 0 participar en juegos
prohibidos por ley o en juegos de azar, en
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
los predios de la Compañía.
58. Realizar actividades gremiales 0 de
indole política O religiosa durante horas
laborables en los predios de la Compañía
(excepto cuando lo permita la Ley, el
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
convenio colectivo, la reglamentación
vigente 0 las normas establecidas).
59. No portar en forma visible y con la
fotografía hacia el frente la tarjeta de
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
identificación provista a todo empleado de
la Compañía, excepto en los casos que la
tarjeta se pueda girar por los movimientos
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del cuerpo.
60. Negarse a proveer su nombre y lugar
de trabajo cuando le sea requerido por
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
una autoridad competente en caso de
investigación o por un ciudadano que
interese el mismo para someter una
querella en su contra.
61. No realizar o cumplir con las
acciones correctivas requeridas para
1ra. vez
1ra. vez ó 2da.
2da. vez ó 3ra.
atender las recomendaciones emitidas
vez
vez
por la Oficina de Auditoria Interna,
auditores externos o cualquier otra
agencia gubernamental facultada por ley.
62. Dejar de informar sobre lesiones
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
sufridas en el trabajo.
63. Alegar un accidente 0 enfermedad
ocupacional con el propósito de hacer
uso indebido de la licencia por accidente
del trabajo; 0 realizar actividades
1ra. vez
remuneradas, trabajos para una tercera
persona natural o jurídica, mientras se
disfrute de tal licencia.
64. Hacer uso indebido de las licencias
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
concedidas por la Compañía.
65. Incurrir, realizar o fomentar prácticas
1ra. vez
de hostigamiento sexual en el empleo.
66. Involucrarse en relaciones sexuales
ilícitas 0 de concubinato con algún
compañero de trabajo que afecten la
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
disciplina y desmerezcan la imagen y el
buen funcionamiento de la Compañía.
67. Utilizar vestimenta inadecuada o
indecorosa que afecte la imagen y el
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
buen funcionamiento de la Compañía.
68. Colocar, alterar 0 remover cualquier
material en los tablones de edictos
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
("Bulletin Board") sin previa autorización
de la Autoridad Nominadora.
69. Redactar, fijar, distribuir O circular
hojas sueltas, publicaciones, 0
documentos de contenido libeloso u
1ra. vez*
1ra. vez* ó
2da. vez* ó
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obsceno 0 de corte político partidista en
2da. vez
3ra. vez
los predios de la Compañía.
70. Infringir las reglas y prácticas de
seguridad establecidas en la Ley,
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
Reglamentos de la Compañía u órdenes
administrativas.
71. Cometer discrimen por motivo de
edad, raza, color, sexo, origen,
matrimonio, condición social, creencia
religiosa, ideas políticas, impedimentos
que sean irrelevantes y condición de
1ra. vez*
1ra. vez* ó
veterano o miembro de algún cuerpo de
2da. vez
las Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos.
72. Llevar a cabo ventas, rifas, colectas,
distribución de material, O cualquier otra
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
actividad no relacionada con el trabajo
durante horas laborables, excepto
aquellas que se lleven acabo en
actividades oficiales y autorizadas.
73. Ser convicto de cometer delito grave
1ra. vez
O que implique depravación moral.
74. Abogar por el derrocamiento del
1ra. vez
Gobierno mediante la fuerza 0 la
violencia.
75. Hacer copias de programas
1ra. vez
2da. vez
operacionales de computadoras para uso
personal O para fines de lucro.
76. Lucrarse de programas de
1ra. vez
computadoras propiedad de la Compañía.
77. Instalar programas violando la ley de
1ra. vez
"copyright".
78. Enviar mensajes a diferentes
personas utilizando el correo electrónico
de una tercera persona sin la debida
autorización. (dependerá del contenido de
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
la comunicación para fines de aplicar la
medida disciplinaria correspondiente)
79. Utilizar el equipo de computadoras
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
para realizar actividades no oficiales.
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80. Utilizar el correo electrónico O el
"Internet" para difamar otras personas,
bajar o enviar material pornográfico 0
hacer cualquier otra actividad que esté en
1ra. vez
violación a las leyes federales, estatales y
los reglamentos de la Compañía.
81. Enviar virus para afectar las
1ra. vez
computadoras o los servidores.
82. Instalar juegos adicionales a los
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
"defaults" de "Windows" en las
computadoras de la Compañía.
83. Instalar programas que no pertenecen
a la Compañía sin la debida autorización
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
del Director de la Oficina de Sistemas de
Información.
84. Divulgar, copiar O suministrar a
sabiendas y voluntariamente, datos
contenidos en los informes financieros
1ra. vez
radicados por los empleados a quienes
les es requerido radicarlos por disposición
de ley y reglamento, en contravención de
las disposiciones de ley aplicables.
85. Generar 0 recibir llamadas telefónicas
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
no oficiales en descuido de sus
funciones.
86. Utilizar los teléfonos de la Compañía
para realizar llamadas obscenas,
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
ofensivas O intimidantes.
87. Interceptar, sustraer 0 distribuir
comunicaciones escritas oficiales de la
1ra. vez
2da. vez
3ra. vez
Compañía sin la debida autorización.
88. Haber sido sancionado por la
infracción de tres (3) medidas
disciplinarias durante el período de un (1)
año, a partir de la fecha de aplicación de
1ra. vez
la primera medida disciplinaria, dentro de
las cuales dos (2) conlleven suspensión.
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IX. NORMAS QUE REGIRÁN EL PROCESO PARA APLICAR MEDIDAS
DISCIPLINARIAS
A. El Supervisor, Gerente O Director del Área u Oficina Asesora, podrá orientar al
empleado para crear consciencia en éste sobre las acciones cometidas antes de
informar el asunto a la Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano,
según aplique en cada caso. Además, deberá investigar preliminarmente las
circunstancias que dieron lugar al incidente ocurrido para disponer de los elementos
de juicio indispensables y poder fundamentar su solicitud de investigación.
B. El Director Ejecutivo podrá amonestar o imponer medidas disciplinarias y será el
único autorizado a suspender de empleo y sueldo, suspender sumariamente y
destituir definitivamente a cualquier empleado que infrinja las normas de conducta.
C. En las situaciones en que surja la posibilidad de aplicar medidas disciplinarias que
puedan redundar en una amonestación formal, suspensión de empleo y sueldo,
suspensión sumaria 0 la destitución de un empleado, se procederá de acuerdo a las
siguientes normas:
1. El Director Ejecutivo, Gerentes de Oficina O supervisores podrán solicitar a la
Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano una investigación
disciplinaria cuando se observe o se detecte que un empleado ha incurrido en
infracciones a las normas de conducta establecidas en la Compañía. Para ello,
deberá remitir un memorando O carta detallando lo sucedido y solicitando la
investigación disciplinaria a la Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital
Humano.
2. Para efectos de determinar la posible radicación de cargos, las infracciones
podrán sustentarse mediante uno O más de los siguientes documentos:
i. Memorando O carta solicitando la investigación disciplinaria
ii. Informes de Auditoría
iii. Memorando del Supervisor
iv. Informe de Investigación Administrativa o Criminal
V. Informes Oficina de Ética Gubernamental
3. La Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano, llevará a cabo una
investigación de los hechos, en la medida de lo posible, dentro de quince (15)
días calendario siguientes de haberse suscitado la situación 0 de haberse tenido
conocimiento de la misma o dentro de un período de tiempo razonable, tomando
en consideración la magnitud, gravedad y circunstancias en que ocurrieron los
mismos.
4. En los casos de querellas relacionadas a alegadas violaciones a derechos
civiles, discrimen u hostigamiento sexual, completada la investigación formal se
procederá a la formulación de cargos, cuando aplique, sin necesidad de realizar
otra investigación.
5. De entenderse que podría aplicarse una medida disciplinaria, se le notificará al
empleado sobre el particular. La notificación se efectuará por escrito, mediante
entrega personal 0 correo certificado a la última dirección conocida del
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empleado. En esta comunicación se indicarán los hechos, las infracciones y
sanciones que pudiera conllevar, así como de su derecho a tener una vista
administrativa informal. El empleado deberá informar dentro de cinco (5) días
laborables, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación, si acudirá
0 no a la vista administrativa informal mediante una comunicación escrita al
efecto dirigida al Director de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital
Humano. De lo contrario, podrá someter por escrito, si así lo prefiere, dentro del
término estipulado, su versión sobre los hechos O mostrar causa por la cual no
debe disciplinarse. Deberá entenderse que de haber seleccionado la
comunicación por escrito, ésta tendrá que ser radicada, entiéndase ponchada,
dentro del término establecido y en la Oficina de Desarrollo Organizacional y
Capital Humano de la Compañía durante de horas laborables.
6. En caso del empleado optar por asistir a la vista administrativa informal, y luego
de celebrada la misma, el Oficial Examinador deberá someter un informe escrito
al Director Ejecutivo, por conducto del Director de la Oficina de Desarrollo
Organizacional y Capital Humano, con sus recomendaciones no más tarde de
quince (15) días calendario, contados a partir del día en que se celebró la Vista.
Si el empleado opta por someter una comunicación escrita, dicho término
comenzará a contar desde la fecha en que el empleado radique el escrito en la
Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano. En cualquiera de los
casos, de sostenerse la medida disciplinaria, la Autoridad Nominadora formulará
y notificará por escrito al empleado los cargos correspondientes y le advertirá
sobre su derecho a apelar, dentro del término de veinte (20) días calendario ante
la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de los Recursos Humanos
del Servicio Público (CASARH). Este término podrá ser prorrogable si la
solicitud de prórroga se radica previo al vencimiento de los treinta (30) días y
siempre y cuando sea autorizada por el Director Ejecutivo. La prórroga, en caso
de otorgarse, no excederá de diez (10) días laborables, contados a partir de la
fecha de vencimiento del término concedido originalmente.
7. Se podrá suspender sumariamente al empleado antes de completar el
procedimiento de la Vista Administrativa Informal, de acuerdo a las
circunstancias establecidas en el Artículo VI Disposiciones Generales, Inciso G
de este Reglamento. Dicha Vista deberá efectuarse dentro de un término no
menor de diez (10) días laborables, contados a partir de la fecha de efectividad
de la suspensión sumaria.
8. Cuando se determine que los cargos no proceden, el Director de la Oficina de
Desarrollo Organizacional y Capital Humano eliminará del expediente, a petición
del empleado, los documentos relacionados con el caso y procederá a reinstalar
a éste en caso de haber sido suspendido del empleo.
X.
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, oración, sección, inciso O artículo de este Reglamento fuese
impugnado por cualquier razón ante un tribunal de justicia y lo declarasen
inconstitucional o nulo, tal declaración no afectará 0 menoscabará las restantes
disposiciones 0 partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra,
oración, sección, inciso 0 artículo específico declarado inconstitucional 0 nulo. La
nulidad 0 invalidez de cualquier palabra, oración, sección, inciso 0 artículo de algún
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caso, no se entenderá que afecta O perjudica en sentido alguno su aplicación 0 validez
en cualquier otro caso.
XI.
ENMIENDAS
Las enmiendas a este Reglamento serán procesadas a través de la Oficina de
Desarrollo Organizacional y Capital Humano y requerirán la recomendación del Director
Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y su Junta de
Directores.
XII.
CLÁUSULA DEROGATORIA
Este Reglamento deroga el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas
Disciplinarias (MA-DCH-004) aprobado por el Departamento de Estado el 31 de marzo
de 2010 con el número de radicación 7834.
XIII. VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de su
aprobación.
RECOMENDADO PARA APROBACIÓN DE LA JUNTA DE DIRECTORES:
Jamille E. Muriente Díaz
Julio R. Benítez R Torres Beng
Subdirectora Ejecutiva
Asesor Legal General
Directora Interina, Oficina de Desarrollo
Organizacional y Capital Humano
Fecha: 10-20-16
Fecha: 20/0ctubie/2016
Sui E Only
Luis E. Ortiz Ortiz
Director Ejecutivo
Fecha: 20-octulure 2016
Im
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