Regl. 6926
Reglamento y Procedimientos para el tramite de querellas sobre hostigamiento sexual en el empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 6926
COMPAÑÍA DE PARQUES NACIONALES DE PUERTO RICO
DEPART AMENTO DE ESTADO
lune. 6426
Aprobado Marisara Pent
Techa 3/8/20/05
Por: Maria Secretaria D. Secretario Drylar Auxilian de de Estado
Servicios
COMPAÑIA DE
PARQUES NACIONALES
REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA
EL TRAMITE DE QUERELLAS SOBRE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
OCTUBRE 2004
COMPAÑÍA DE PARQUES NACIONALES DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA
EL TRÁMITE DE QUERELLAS SOBRE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
INDICE GENERAL
CONTENIDO
PAGINA
I
Política Pública
1
II
Base Legal
1
III
Propósito
1
IV
Definiciones
2
V
Normas sobre Hostigamiento Sexual
3
VI
Disposiciones Generales
3
VII
Proceso a Seguirse Cuando se Presenta una Querella en Casos de
6
Hostigamiento Sexual
VIII
Formularios Utilizados
7
IX
Procedimiento a Seguir en Casos de Hostigamiento Sexual
7
X
Procedimiento Administrativo de Vista Informal
9
XI
Revisión
9
XII
Enmienda
9
XIII
Cláusula de Separabilidad
9
XIV
Derogación
10
XV
Vigencia
10
XVI
Aprobación
10
-
COMPAÑÍA DE PARQUES NACIONALES DE PUERTO RICO
REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE
QUERELLAS SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
I.
POLÍTICA PÚBLICA
Como patrono la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico tiene la obligación de
actuar ágilmente de conformidad con la ley y crear un ambiente de trabajo donde la dignidad e
integridad del individuo sean respetadas. Por ello, la Compañía establece esta política pública
mediante la cual se compromete a recriminar y a prohibir expresamente el hostigamiento sexual
en el empleo; asimismo, a través de este documento, se implanta un procedimiento eficiente con
el fin de que se tomen las acciones que correspondan para que al surgir situaciones de
hostigamiento sexual, sean informadas y manejadas a través de los mecanismos administrativos
existentes, de manera que se faciliten los remedios necesarios.
Instituir remedios eficaces para corregir situaciones de hostigamiento sexual en el
empleo, requiere la integración de aspectos esenciales e indispensables en las relaciones entre el
patrono y los empleados. Con ese propósito, se instaura el presente Reglamento, para que se
reconozca como el documento oficial que procura la erradicación temprana de situaciones de
hostigamiento sexual. De esta manera, se dará una pronta solución a las situaciones que en ese
respecto se adviertan. Para que ese procedimiento sea efectivo y funcional, es necesario que el
empleado que es objeto de hostigamiento sexual, haga uso del mecanismo oficial de quejas o
querellas que aquí se establece y que la Compañía y sus representantes actúen sobre la misma de
manera expedita, diligente y con mucha discreción.
II.
BASE LEGAL
Constituye Base Legal para este Reglamento el Título VII de la Ley de Derechos Civiles
de 1964, 42 USC § 2002e-2 (a) y la Ley 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, las cuales
prohíben el hostigamiento sexual en el empleo, así como, la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988 conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y la jurisprudencia
aplicable.
III.
PROPÓSITO
Mediante este Reglamento se establecen las normas referentes a la prohibición del
hostigamiento sexual en la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico, así como un
1
proceso efectivo, rápido y seguro para denunciar actos de hostigamiento sexual y un
procedimiento para atender estas denuncias.
El uso en este documento del género masculino incluirá el femenino y el uso de una
palabra en singular incluirá el plural.
IV.
DEFINICIONES
A.
Director Ejecutivo
Autoridad nominadora de la Compañía de Parques
Nacionales de Puerto Rico y persona responsable de
tomar la acción correspondiente en casos en que se
determine la ocurrencia de hostigamiento sexual,
conforme a estas normas.
B.
Empleado
Toda persona que trabaja para la Compañía de
Parques Nacionales y que recibe compensación por
ello y todo aspirante a empleo en la Compañía.
C.
Patrono
Significa la Compañía de Parques Nacionales de
Puerto Rico.
D.
Supervisor
Toda persona que realiza las funciones de
supervisión y que su recomendación sea
considerada para contratar, clasificar, despedir,
ascender, trasladar, fijar compensación o establecer
el horario, lugar o condiciones de trabajo, sobre
tareas o funciones que desempeña o puede
desempeñar un empleado.
E.
Hostigamiento Sexual
en el Empleo
Consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual
no deseado, requerimiento de favores sexuales y
cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza
sexual que pueda crear un ambiente de trabajo
hostil.
F.
Contratista
Se refiere a cualquier persona, natural o jurídica,
que mantenga una relación contractual con la
Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico y
sus empleados o representantes.
G.
Informe de Querella de
Hostigamiento Sexual
Documento a ser preparado y sometido a la Oficina
de Recursos Humanos por el Supervisor que recibe
la querella o queja sobre hostigamiento sexual de un
empleado y que lleva la firma del Supervisor y del
empleado querellante.
H.
Oficina de Recursos Humanos
Unidad administrativa responsable de recibir el
Informe de Querella de Hostigamiento Sexual y de
dirigir el proceso investigativo correspondiente.
1.
División Legal
Unidad administrativa que a discreción del Director
Ejecutivo podrá intervenir en el proceso de
investigación y/o asesoramiento relacionado con
una querella de hostigamiento sexual.
2
J.
Querella
Se refiere a la queja verbal 0 escrita de un
empleado, donde éste alega ser víctima de
hostigamiento sexual.
K.
Vista Informal
Oportunidad del empleado a presentar evidencia en
torno a las imputaciones del patrono.
V.
NORMAS SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
A.
El hostigamiento sexual, en cualquiera de sus modalidades, está prohibido en la
Compañía de Parques Nacionales.
B.
Se entenderá que puede haber hostigamiento sexual tanto del hombre hacia la mujer,
de la mujer al hombre, de hombre hacia hombre o de mujer a mujer. Así también, de
supervisor a supervisado y de supervisado a supervisor.
C.
Algunas manifestaciones de hostigamiento sexual más comunes pueden scr:
1. Piropos
2. Insinuaciones sexuales
3. Miradas insistentes a distintas partes del cuerpo
4. Narración de chistes ofensivos de carácter sexual
5. Pellizcos
6. Roces Corporales
7. Besos
8. Apretones
9. Agresiones sexuales
10. Expresiones de doble sentido que pueden considerarse ofensivas por tener
contenido sexual.
11. Invitaciones directas a bailar, a tomar bebidas alcohólicas y a cenar.
12. Aquella conducta sexual reiterada que tienda a crear un ambiente sexual no
deseado en el área laboral.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
A. Todo empleado que considere que ha sido víctima de hostigamiento sexual en el
empleo, ya sea por un supervisor, empleado o contratista de la Compañía de Parques
Nacionales de Puerto Rico, tendrá derecho a querellarse por causa de hostigamiento
sexual.
3
Un empleado que considere que es víctima de hostigamiento sexual, someterá una
querella a su supervisor, en caso que no sea éste la parte hostigadora; la querella se
someterá preferiblemente por escrito o de manera verbal, indicando las circunstancias
y los hechos que constituyen hostigamiento sexual. De ser la querella sobre
hostigamiento sexual en contra del supervisor del empleado agraviado, la notificación
se hará a la persona en el próximo nivel jerárquico al supervisor en contra del cual se
presenta la querella directamente, o al Director de Recursos Humanos de la Compañía
de Parques Nacionales de Puerto Rico.
B. Toda querella por hostigamiento sexual recibida por el supervisor, sea esta verbal o
escrita, será referida inmediatamente al Director de Recursos Humanos. Una vez la
querella cs recibida por el supervisor, este completará el formulario de Informe de
Querella sobre Hostigamiento Sexual para ser firmado por el querellante. La omisión
en el cumplimiento de esta obligación constituirá causa suficiente para formular
cargos al supervisor, pudiendo conllevar ésta su destitución.
C. Toda investigación a efectuarse sobre casos de hostigamiento sexual será confidencial
y comenzará dentro de los primeros cinco (5) días laborables, luego de recibirse la
querella en la Oficina de Recursos Humanos.
D. Una vcz concluida la investigación, según dispone el inciso G, infra, ésta será referida
al Director Ejecutivo, quien de entender que es necesario, podrá pedir el
asesoramiento de la División Legal. Si la División Legal entendiera que hay datos
insuficientes en la investigación, referirá la misma a la Oficina de Recursos Humanos,
quien tendrá cinco (5) días calendario para corregir la deficiencia.
E. El Director Ejecutivo podrá tomar las siguientes medidas correctivas en casos
probados de hostigamiento:
1. Hacer final el traslado del hostigador.
2. Suspender de Empleo y Sueldo por un periodo de treinta (30) días, si es la primera
ofensa, según se establece en el Inciso 55 del Manual de Normas de Conducta,
Procedimientos y Medidas Disciplinarias.
3. Destitución, si es una segunda ofensa.
4. En caso que la parte hostigadora sea un contratista, el Director Ejecutivo podrá
imponer una penalidad económica de hasta $1,000.00 y/o la resolución del
4
contrato. Este Reglamento tiene que ser entregado con la firma del contrato, para
que lo anterior aplique.
F. El tiempo total para completar el proceso investigativo y rendir el correspondiente
informe será de cuarenta y cinco (45) días laborables. El Director Ejecutivo deberá
iniciar el proceso de intención de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes,
dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que recibió el
resultado de la investigación, salvo que medien circunstancias que justifiquen
extender este término.
G. Medidas provisionales:
1. Traslado del hostigador; el traslado está condicionado a que exista un puesto
igual o similar al que ocupa la parte hostigadora en una unidad de trabajo
diferente a aquella en la cual se encuentra la parte hostigada. Si el hostigador no
puede ser trasladado a un área diferente dentro de la oficina o región en que se
encuentra trabajando al ocurrir los hechos, el traslado a otra región u oficina no se
considerará un traslado oneroso.
2. Traslado del hostigado; se podrá recurrir a esta alternativa cuando el hostigador
no pueda ser trasladado, ya que ocupa un puesto para el cual no hay otro igual o
similar en la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico, sea porque dicho
puesto es único o no hay vacante. Este traslado se hará a un puesto igual o similar
en comparación al que ocupa el hostigador y no puede resultar oneroso para éste.
3. El hostigador podrá suspenderse de empleo mientras dura la investigación y se
emite una determinación al respecto por el Director Ejecutivo.
4. Cualquier otro mecanismo, que a discreción del Director Ejecutivo 0 funcionario
delegado, propenda a terminar la situación de hostigamiento sexual mientras se
conduce la investigación y se toma una determinación al respecto.
5. En los casos donde el hostigador es un contratista, éste o su empleado, podrá ser
impedido de visitar el área de trabajo donde se encuentre la persona hostigada.
H. Todo contrato entre la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico y personas
naturales o jurídicas contendrá una cláusula mediante la cual dicho contratista adopta
las disposiciones de este Reglamento.
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I. Todo Informe de Querella de Hostigamiento Sexual deberá ser firmada por el
empleado querellante y por el supervisor que recibe la querella. El Informe debe ser
entregado al Director de Recursos Humanos o funcionario designado por el Director
de Recursos Humanos para investigar la querella y firmado por éste como recibido.
La Oficina de Recursos Humanos dará copia del documento al Supervisor y al
empleado hostigado según sea el caso.
VII. PROCESO A SEGUIRSE CUANDO SE PRESENTA UNA QUERELLA EN CASOS
DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
A. Empleado Afectado El empleado afectado será responsable de informar a un
supervisor toda situación que refleje hostigamiento.
B. Supervisor Tendrá el deber de mantener en el área de trabajo un ambiente de seguridad
y dignidad libre de hostigamiento sexual. Mantendrá informados a sus empleados sobre
la prohibición en contra del hostigamiento sexual y sobre el derecho de la persona
afectada a presentar la querella. Será responsable de iniciar un procedimiento formal de
querella, una vez ha sido informado de actos de hostigamiento. Informará y orientará a la
persona querellante sobre su derecho de investigación. Es responsable de notificar
inmediatamente al Director de Recursos Humanos o a la persona designada, de toda
querella de hostigamiento sexual, sea presentada de manera verbal o escrita. Consultará
con el Director de Recursos Humanos la necesidad de aplicar medidas provisionales cada
vez que reciba una querella de hostigamiento sexual.
C. Funcionario Designado para Investigar Será responsable de investigar e informar
sobre toda querella referida a éste, por el Director de Recursos Humanos. Esta
investigación deberá comenzarse dentro de los primeros cinco (5) días laborables luego
de haberse recibido la querella, la cual deberá tramitarse dentro del término dispuesto en
la Sección VII (G) de éste Reglamento.
D. Director de Recursos Humanos Será responsable de asignar la querella para
investigación una vez la reciba y de someter el informe con recomendaciones una vez se
haya concluido la investigación.
E. Director Ejecutivo Impondrá medidas disciplinarias a las personas que la Agencia
determine que incurrieron en hostigamiento sexual.
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VIII. FORMULARIOS UTILIZADOS
Informe de Querellas sobre Hostigamiento Sexual
El supervisor llenará el informe de querella sobre hostigamiento sexual, el cual será leído
y, de ser necesario, corregido por el empleado afectado. Una vez completado, de acuerdo al
relato del empleado querellante, el informe será firmado por el empleado y el supervisor.
En este informe se explicará en detalle toda la información relacionada con los hechos y
las personas involucradas en los mismos.
El informe será completado en original y dos (2) copias, distribuyéndose de la siguiente
forma:
Original
Oficina de Recursos Humanos
1ra. Copia
Querellante
2da. Copia
Supervisor
Tanto el original como la copia del supervisor se considerarán documentos
confidenciales y así serán conservados.
IX.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Acción
1. Empleado Querellante
Al considerarse víctima de un acto de
hostigamiento sexual, de ser prudente y viable,
le hará saber al hostigador su desacuerdo con
dicha acción.
Presentará a su Supervisor todos los hechos
constitutivos de hostigamiento, incluyendo
fecha, hora, lugar, personas involucradas y
testigos.¹ Esta presentación podrá hacerse
verbalmente, será su obligación asegurarse que
el Supervisor la lleve a escrito en el "Informe
de Querella sobre Hostigamiento Sexual" a la
mayor brevedad posible.
Firmará el formulario de "Informe de Querella
sobre Hostigamiento Sexual" y velará que el
mismo sea sometido a la Oficina de Recursos
Humanos, manteniendo copia de este informe.
2. Supervisor
Una vez reciba una queja o querella por
hostigamiento sexual en el empleo, sea ésta
verbal o escrita, procederá a preparar el
"Informe de Querella sobre Hostigamiento
Sexual", obtendrá la firma del empleado
querellante y notificará la situación de
inmediato al Director de Recursos Humanos.
Considerará si procede una medida provisional
y de así ser, implantará la misma.
7
En caso de ser supervisor el hostigador. se referirá a la persona que supervisa a éste 0 al Director de Recursos Humanos de
la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico.
3. Director de Recursos Humanos
Evaluará la querella sometida por el Supervisor
o el empleado, según sea el caso.
Asignará la investigación al funcionario
designado dentro de los cinco (5) días
laborables de haberla recibido.
Podrá recomendar que se tomen medidas
provisionales, si entendiera que son necesarias.
Una vez reciba el informe de la investigación,
remitirá los resultados y sus recomendaciones
al Director Ejecutivo.
4. Funcionario designado para
Investigará la querella asignada por el Director
la investigación
de Recursos Humanos, manteniendo la
confidencialidad de todo el asunto. Comenzará
la investigación dentro de los cinco (5) días
laborables de haber recibido la misma.
La persona asignada a investigar una querella
de hostigamiento sexual podrá citar a
empleados de la Compañía de Parques
Nacionales y/o al contratista para tomarles
declaraciones sobre los hechos relacionados
con la querella que investiga.
Rendirá un informe sobre la investigación al
Director de Recursos Humanos.
5. División Legal
De solicitarlo el Director Ejecutivo, podrá
asesorar a éste o participar en el proceso
investigativo.
6. Director Ejecutivo
Evaluará el resultado de la investigación y
dentro de los treinta (30) días próximos al
recibo del informe y recomendación del
Director de Recursos Humanos. Procederá a
notificar al hostigador la intención de aplicar
una medida disciplinaria o la determinación de
que no hay prueba de hostigamiento a la parte
hostigada. Luego de celebrada la Vista
Informal podrá acoger la recomendación del
Informe de dicha Vista y proceder a aplicar la
medida disciplinaria.
En caso de ser el hostigador un contratista, se
le notificará a éste sobre la sanción económica
impuesta o resolución del contrato, según sea
el caso.
7. Parte Afectada por la Determinación
A. Querellante
De no estar de acuerdo con el resultado de la
investigación, tendrá veinte (20) días, a partir
de recibir la determinación del Director
Ejecutivo, para solicitar reconsideración a la
decisión de la Agencia o iniciar procedimiento
judicial contra la Compañía de Parques
Nacionales dentro del término de un (1) año.
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B. Querellado
Si se determinara que el empleado querellado
incurrió en conducta constitutiva de
hostigamiento sexual, el Director Ejecutivo,
siguiendo lo dispuesto en el Convenio
Colectivo respecto al Procedimiento para la
Resolución de Quejas y Agravios o el Artículo
VII del Manual de Normas de Conducta,
Procedimientos y Medidas Disciplinarias de la
Compañía de Parques Nacionales, según sea el
caso, iniciará el trámite correspondiente contra
el empleado.
X. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISTA INFORMAL
Cualquier parte adversamente afectada por una determinación del Director Ejecutivo
podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de recibo de la notificación escrita
sobre la intención de aplicar una medida disciplinaria, solicitar una Vista Administrativa
Informal ante la Agencia. La Oficina de Recursos Humanos, deberá citarla para la celebración
de la Vista Informal, a tenor con lo dispuesto en el Manual de Normas de Procedimientos y
Medidas Disciplinarias de la Compañía de Parques Nacionales y/o el Convenio Colectivo
vigente, según aplique. Dicha Oficina celebrará la Vista Informal y realizará una
recomendación, según el resultado de la misma, para que sea final la determinación del Director
Ejecutivo sobre la medida disciplinaria a ser impuesta, la cual será notificada al empleados.
XI.
REVISIÓN
Una parte adversamente afectada por una resolución final de la Agencia, podrá presentar
una solicitud de revisión ante el Negociado de reconciliación y Arbitraje del Departamento del
Trabajo o ante la Junta de Apelaciones para el Personal Gerencia de la Compañía de Parques
Nacionales dentro del término de veinte (20) días contados a partir del recibo de la
determinación final del Director Ejecutivo.
XII. ENMIENDA
Este Reglamento podrá ser enmendado por aquellas decisiones de los tribunales locales y
federales que afecten el discrimen por razón de sexo.
XIII. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, inciso, artículo, sección o parte del presente Reglamento fuese
declarado inconstitucional o nula en un tribunal, tal determinación no afectará sus restantes
disposiciones; su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte
específica declarada inconstitucional o nula.
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XIV. DEROGACIÓN
Por la presente queda derogada cualquier otra norma, regla, reglamento que este en
conflicto con las disposiciones de este Reglamento.
XV. VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor en el término de treinta (30) días a partir de su
radicación en el Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa, de acuerdo a las
disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la
Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
XVI. APROBACIÓN
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, 20 de octubre del 2004.
June L. Re
Honorable Jorge L. Rosario Noriega
Ing. Fernando Vargas Arroyo
Presidente, Junta de Directores
Administrador
Secretario
Departamento de Recursos Naturales
Departamento Recreación y Deportes
y Ambientales
Dra. Brunilda Martínez Casanova
Sr. Rafael Molina Pérez
Subsecretaria Asuntos Académicos
Subdirector Ejecutivo de Turismo Interno
Departamento de Educación
Compañía de Turismo
O'hill
Dr. Pedro A. Muñiz Rivera
Prof. Orlando R. O'Neill Figueroa
Miembro
Miembro
Wella
Plan. Lucilla Marvel
Prof. Samuel Brindle Buille Quiroga
Micmbro
Miembro
10
COMPAÑIA DE
PARQUES NACIONALES
INFORME DE QUERELLA SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Fecha de los hechos:
Hora del incidente:
Lugar de los Hechos:
Favor de describir los hechos detalladamente:
Firma del Querellante
Firma del Supervisor
Nombre de los Testigos (si aplica):
Fecha del informe: