Regl. 3413
Enmienda al reglamento de Subasta. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 3413
Num.
3413
Recha: 0419872:50,
Secretario de Estado
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE SUBASTAS
DE LA COMPAÑIA DE FOMENTO
For Preduce
Secretaria Auxiliar de Estado
A continuación procederemos a enmendar las siguientes disposiciones del
Reglamento de Subastas, las cuales deben leer como sigue:
(1) Artículo V, Sección 1, Página 4:
"La Junta estará constituida por cinco (5) miembros permanentes
y dos (2) alternos, nombrados por el Presidente y Gerente
General de la Compañfa".
(2) Artículo V, Sección 2, Página 4:
"La Junta es responsable de evaluar las propuestas recibidas
y hacer recomendaciones para la adjudicación de las subastas
al Presidente y Gerente General 0 a la Junta de Directores".
(3) Artículo VI, Sección 21, Inciso b(4) (c), Página 25:
"La Junta tendrá facultad para recomendar a la Junta de
Directores 0 al Presidente y Gerente General el rechazo
de todas las licitaciones recibidas cuando los fondos disponibles no sean suficientes para cubrir el valor del contrato
0 cuando se considere que ninguno de los licitadores ofrece
garantías para el estricto cumplimiento del contrato, de acuerdo
a experiencias pasadas 0 cualquier otra razón justificada.
Si la recomendación de la Junta es que se anule la subasta,
podrá recomendarse a la Junta de Directores 0 al Presidente
y Gerente General cualesquiera de las siguientes alternativas:
1.
2.
3.
...".
(4)
Artículo VI, Sección 21, Inciso (b) 5, Página 25:
"La Junta tendrá facultad para recomendar a la Junta de
Directores 0 al Presidente y Gerente General el rechazo de
la licitación..."
(5) Artículo VI, Sección 21, Inciso (b) 6, Página 25:
"La Junta tendrá la facultad para recomendar a la Junta de
Directores 0 al Presidente y Gerente General el considerar
y adjudicar las licitaciones..."
-2-
(6) Artículo VII, Sección 2, Inciso C, Página 29:
"Después de cotejadas las pólizas y fianzas requeridas,
el licitador agraciado firmará el contrato y sus copias
en presencia de uno de los abogados de la Compañía y
luego se le enviará al Presidente y Gerente General para
su firma".
(7) Artículo IX, Sección 4, Inciso (a), Páginas 30 y 31:
"E1 licitador que desee llevar ante la Junta de Revisión
y Apelación de Subastas cualquier apelación permitida
en este Reglamento, deberá hacerlo radicando un Escrito
de Apelación. E1 escrito se someterá en original y dos (2)
copias en 0 antes de cinco (5) días calendario después
de la fecha de recibo de la adjudicación en subasta.
Dicho Escrito de Apelación se entregará al Secretario de
la Junta de Subastas, copia del Escrito de Apelación
deberá remitirse por el apelante al licitador agraciado,
al Presidente de la Junta de Subastas, a la Junta de
Subastas, a la Junta de Directores y al Presidente y
Gerente General de la Compañia".
SRA CARMEN FELICIANO TORRES
LEONARDO 45 RIVERA
SECRETARIA
PRESIDENTE Y GERENTE GENERAL
JUNTA DE DIRECTORES