Regl. 6988
Reglamento para el Registro, Uso y Manejo de las Colecciones
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Cite as Reglamento Núm. 6988
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUENA
Núm 6988
Fecha 15 JUN 2005
Aprobado. Hary D. Vegn de Estado Int
Por: Secretario
Secretaria Auxiliar de Servicios
ONLY DE CULTURA + &
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, USO Y MANEJO
DE LAS COLECCIONES
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
San Juan, Puerto Rico
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, USO Y
MANEJO DE LAS COLECCIONES
Página
I.
Introducción
1
A.
Base Legal
1
B.
Objetivos principales
1
C.
Descripción de la Colección Nacional
1
D.
Propósito de la Colección Nacional
2
E.
Manejo de la Colección Nacional
2
1.
Curador
2
2.
Registrador
2
1. Documentación
3
2.
Registro: procedimientos
4
3.
Conservador
4
F.
Préstamos
5
G.
El ICP como prestatario
6
H.
Obras en depósito temporal
7
I.
Dar de baja
7
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
REGLAMENTO PARA EL
REGISTRO, USO Y MANEJO DE LAS COLECCIONES
I.
Introducción
A. Base legal
i. El Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), es una entidad oficial, corporativa y
autónoma, creada por la Ley Número 89 del 21 de junio de 1955, según
enmendada, con la encomienda de "conservar, promover, enriquecer y divulgar
los valores culturales de Puerto Rico". El ICP está autorizado a adquirir los bienes
muebles necesarios y aceptar donativos de bienes para el cumplimiento de sus
fines.
B. Objetivos principales
i. El Programa de Museos y Parques del Instituto de Cultura Puertorriqueña tiene la
encomienda de conservar, enriquecer y divulgar nuestro patrimonio cultural, en
sus vertientes históricas y artísticas. Lleva a cabo dicha misión por medio de la
red de museos establecidos en todo Puerto Rico, y por la disponibilidad de la
colección, para fines de investigación y publicación. En dichos museos se
exponen objetos variados como: obras de arte, muebles, documentos, grabados,
fotografias, mapas, tejidos, artes decorativas, libros, entre otros.
1. El registro uso y manejo de las obras de arte y otros objetos que forman
parte de la Colección Nacional se regirá por el presente Reglamento para
el Registro, Uso y Manejo de Colecciones, a través del Programa de
Museos y Parques y de su Unidad de Colecciones. El propósito de este
Reglamento es ordenar la conservación, registro, uso, préstamo y manejo
de dichas colecciones.
2. Este Reglamento establece la política y los procedimientos a seguir para el
uso, préstamo y disposición de los objetos de la Colección Nacional (se
incluyen como parte de la Colección Nacional todos los renglones
temáticos en que está dividida, véase la sección C -1).
3. Es función del Director Ejecutivo del ICP y de la Junta de Directores del
ICP velar porque la Colección Nacional mantenga su pertinencia, calidad,
integridad, y para que, en su uso, se cumpla con los propósitos para los
que fue creado el ICP.
C. Descripción de la Colección Nacional
La Colección Nacional del Instituto de Cultura Puertorriqueña consiste de varias
colecciones que reúnen piezas de diversas categorías y medios catalogadas como sigue:
i.
Colección de pintura puertorriqueña
ii.
Colección de escultura puertorriqueña
iii.
Colección de grabado puertorriqueño e internacional
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iv.
Colección de carteles
V.
Colección de artesanías y arte popular
vi.
Colección de objetos históricos
vii.
Colección de sellos y monedas
(custodiado por el Archivo General de Puerto Rico)
viii.
Colección de objetos decorativos
ix.
Colección de mobiliario
X.
Colección de armaduras y armas
xi.
Colección de objetos arqueológicos
(custodiado por el Programa de Arqueología y Etnohistoria)
D. Propósito de la Colección Nacional
El propósito de la Colección Nacional es preservar, promover, enriquecer y divulgar los
objetos y obras que forman parte de aspectos variados de la cultura puertorriqueña y que
los mismos se empleen para la investigación, la educación y la difusión de la cultura
mediante exposiciones y publicaciones.
E. Manejo de la Colección Nacional
Definiciones y funciones:
1. Curador: El Curador es el funcionario que tiene amplio conocimiento de
la historia del arte puertorriqueño que conoce y está familiarizado con el
contenido de la Colección Nacional, reconoce su importancia y establece
prioridades para cumplir con el objetivo de investigar, divulgar y
enriquecer las colecciones que custodia.
a. Realiza estudios e investigaciones relacionadas con la Colección
Nacional
b. Origina y desarrolla el concepto de las exposiciones que se presentan
en torno a las diversas colecciones
C. Coordina y/o prepara el contenido de los catálogos de las
exposiciones
d. Realiza y desarrolla actividades educativas relacionadas con las
exposiciones
e. Supervisa y atiende que el uso dado a las obras sea el más adecuado
de acuerdo a los principios y reglamentos que rigen el ICP.
f. El Curador, y en su ausencia el Registrador, traza el historial de la
obra, estudia su procedencia, identifica las exposiciones donde ha
aparecido, así como las referencias bibliográficas y las
intervenciones que ha sufrido.
g. Para efectos de investigación, tiene acceso a los documentos bajo la
custodia del Registrador.
h. Preparación requerida: Deberá tener una Maestría en Historia del
Arte y dos años de experiencia en el campo de la enseñanza del arte
o la investigación.
2. Registrador: es el funcionario responsable del registro, organización y
control de las colecciones. Su trabajo incluye todos los aspectos
relacionados con el registro, depósito, movimiento, inventario,
almacenamiento y control de las obras y piezas que forman la Colección
Nacional.
2
a. Establece la metodología para la organización de
las
colecciones y la documentación relacionada con ellas.
b. Será responsable del registro, método de
identificación del
número de propiedad, inventario periódico, de la organización y
el control de las obras propiedad del ICP, de todas aquellas obras
que están en los predios del ICP, en su custodia o en calidad de
préstamo en otras instituciones.
C. Establece los parámetros de seguridad para la protección y
preservación de las obras que custodia en la Colección Nacional.
d. Regula el acceso a la información y a los documentos originales
referentes a cada obra del ICP.
e. Establece, junto con el Director del Programa de Museos y
Parques, el acceso a las colecciones, que nunca deberá alterar el
orden establecido por el Registrador y que debe limitarse a
investigadores y académicos.
f. Por acuerdo con el Director del Archivo General de Puerto Rico
(AGPR), mantiene una copia del registro de propiedad de las
obras del ICP en la bóveda del Archivo General de Puerto Rico.
g. Efectúa trámites de adquisiciones y préstamos.
h. Supervisa, con la recomendación del Conservador, el proceso
de embalaje, transportación y seguridad de las piezas en tránsito.
i. Procesa la autorización de la reproducción fotográfica de las
obras, que sólo deberá aprobarse para fines educativos y de
estudio. En caso de uso comercial de la imagen, establecerá,
junto con del Director del Programa de Museos y Parques, el
criterio del préstamo y los costos por el uso y por el derecho de
reproducción.
j. Preparación requerida: deberá tener un bachillerato en Historia o
Historia del Arte y una Maestría en Historia del Arte, (o cursos
conducentes a la Maestría en Historia del Arte) o Historia.
1. Documentación: La documentación relacionada con las
colecciones es de carácter confidencial. Será
obligación del Registrador mantener copia de estos
documentos en la bóveda del Archivo General de
Puerto Rico. Ninguna persona ajena al Programa de
Museos y Parques y a la Unidad de Colecciones
tendrá acceso a dicha documentación. Los
investigadores que interesen acceso a dicho material
deberán someter una solicitud al Director del
Programa de Museos y Parques y éste recomendará al
Director Ejecutivo, quien aprobará o denegará la
solicitud. La divulgación no autorizada de los
documentos y su contenido será considerada una falta
a la ética profesional y en el caso de empleados del
ICP, una falta a las normas de conducta de la
Agencia. La documentación incluye:
1. El estado legal de las piezas
2. El costo y la tasación actualizada de las
piezas
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3. La localización permanente y temporera en
y fuera del ICP
4. La condición física de las obras ilustrada
con fotos
5. El historial de las exposiciones
6. El historial del tratamiento de conservación
7. Los seguros y su actualización
8. El inventario anual
2. Registro: procedimientos
1. El Registrador de la colección entrará los
objetos adquiridos, ya sea por compra o
donación en el Registro de las Colecciones,
con su número correspondiente.
2. Este número no deberá mutilar o causar
daño a la obra u objeto. Para cada tipo de
objeto, el Registrador, determinará el
método de registrar el número de propiedad
de manera que no tenga efectos negativos
para la conservación de la pieza.
3. El objeto será fotografiado y medido.
4. El Registrador deberá documentar la pieza
con un informe de la condición del objeto,
además de evaluar las piezas con regularidad
para determinar cuándo requieren
intervención.
5. El Registrador de las Colecciones trazará el
historial de la pieza, estudiará su
procedencia, identificará las exposiciones
donde ha sido presentada, así como las
referencias bibliográficas, y las
intervenciones que ha sufrido.
3. Conservador: es el responsable de preservar y restaurar las obras que
forman parte de las colecciones. Velará por el estado de las obras, tanto
aquellas que se encuentran en las salas de exposición como en el depósito.
Mientras el ICP no cuente con un Conservador en propiedad, el
Registrador llevará a cabo las labores de supervisión del estado de las
obras, nunca de intervención, y consultará a un conservador externo
contratado por el ICP, los aspectos técnicos y los procedimientos y
acciones que deben llevarse a cabo para la mejor conservación de las obras
de la Colección.
Funciones:
a. Supervisa las condiciones ambientales del Depósito y las salas de
exposición; vela porque el equipo esté correctamente calibrado;
establece los procedimientos para la preservación de las obras.
b. En caso de tener que intervenir una obra deberá notificarlo al
Registrador, y en su ausencia, al director del Programa de Museos
y Parques, quien lo notificará al Director Ejecutivo.
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C. Analiza y recomienda los criterios de prevención y mantenimiento
que deben prevalecer para la conservación de las obras en la
Colección.
d. Desarrolla y evalúa los planes anuales de restauración.
e. Recomienda al Registrador y al Director del Programa de Museos
las intervenciones que deben realizarse.
f. Evalúa las obras en depósito, antes y después de un préstamo y
hace las recomendaciones pertinentes.
g. Preparación requerida: Deberá tener estudios formales en
conservación de obras de arte de una universidad, museo 0
institución acreditada y reconocida en el campo de la conservación.
Deberá tener experiencia profesional como conservador con un
mínimo de tres años.
F. Préstamos
Procedimientos y responsabilidades: (De no existir un Registrador en propiedad, será responsabilidad
del Director del Programa de Museos y Parques llevar a cabo estos procedimientos)
1. Toda solicitud de préstamo de una obra de la Colección Nacional debe dirigirse por escrito al
Director Ejecutivo acompañada del Informe de Instalaciones (documento que describe las
condiciones físicas de la institución que solicita el préstamo y donde estará expuesta la obra).
2. La solicitud debe indicar el propósito del préstamo, la extensión y las condiciones que
regirán la obra, una vez sale de los predios del ICP.
3. El Registrador, junto con el Conservador hará la evaluación de la solicitud a tenor con las
condiciones de las instalaciones de la institución y del informe de un conservador sobre la
condición física de la obra.
4. El Registrador determinará las medidas especiales para el manejo, embalaje, y movimiento
de ésta.
5. El Registrador someterá su recomendación por escrito al Director del Programa de Museos y
Parques, quien lo someterá al Director Ejecutivo.
6. El Director Ejecutivo estudiará las recomendaciones y determinará si aprueba o deniega la
solicitud de préstamo.
7. Una vez se apruebe el préstamo se notificará al Registrador, quien procesará los documentos
necesarios para oficializar el préstamo. El Registrador es el custodio de las obras y tiene la
obligación de velar porque se cumplan las condiciones y términos del préstamo.
8. Previo a la entrega de la obra, el prestatario deberá someter al Registrador copia del endoso
del seguro del período correspondiente al tiempo del préstamo.
9. El Director Ejecutivo informará semestralmente a la Junta de Directores del ICP las obras
que han sido prestadas a las diversas instituciones.
Condiciones para el préstamo de obras del Instituto de Cultura Puertorriqueña a otras instituciones
1. Las obras pertenecientes a la Colección Nacional se prestarán por espacio de seis (6) meses,
término renovable de ser así peticionado por escrito con 30 días antes de que venza el
término original, y luego de ser evaluada favorablemente la extensión por el Registrador que
lo someterá al Director Ejecutivo para la aprobación.
2. El ICP mantiene el derecho sobre la obra y la prerrogativa de solicitar la devolución de la
misma si la localización y uso no cumple con los requisitos de preservación estipulados en el
Contrato de Préstamo o si la devolución es requerida por el ICP por razones programáticas.
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3. El prestatario se compromete a respetar inmediatamente la petición del ICP de que la obra
sea devuelta cuando ha incurrido en incumplimiento de los términos establecidos en el
contrato, entre otras.
4. De ocurrir algún daño o pérdida de la obra solicitada en préstamo, el prestatario se hace
responsable de la misma y de los costos de restauración y conservación de la pieza. Además
asumirá los costos de embalaje, transporte, seguro y viaje del custodio de ser éste necesario.
El prestatario deberá mantener vigente una póliza de seguro por el valor estimado de la obra
prestada, durante el término del préstamo.
5. De ocurrir algún daño o pérdida, la entidad prestataria, o la persona responsable del
préstamo, lo comunicará de inmediato al Registrador del ICP, y en su ausencia, al director
del Programa de Museos y Parques.
6. El Registrador, y en su ausencia, el director del Programa de Museos y Parques, en consulta
con un conservador, instruirá al prestatario sobre las acciones a seguir.
7. En caso de robo o desaparición de la pieza, el Registrador informará de inmediato al Director
Ejecutivo, a la Administradora, al Auditor Interno, al supervisor de la Oficina de Propiedad y
al Director del Programa de Museos y Parques. El Administrador procederá con la querella
de acuerdo al Reglamento de Propiedad del ICP.
8. Para reproducir la obra prestada, el prestatario deberá solicitar un permiso de reproducción.
El ICP autorizará la reproducción siempre y cuando sea para fines educativos y
promocionales relacionados con la exposición o la publicación. No se permite reproducir
fragmentos de la obra sin autorización del Director Ejecutivo del ICP. Siempre se deberá
identificar al ICP como propietario de la obra.
9. Si el préstamo se efectuó para una exposición itinerante, el prestatario deberá informar en su
solicitud al ICP el itinerario de la exposición, las instituciones que recibirán la obra y los
nombres de los responsables custodios de la misma en cada lugar, así como las direcciones y
teléfonos.
10. Los préstamos para exposiciones itinerantes no se recomiendan, por recaer en otra entidad la
responsabilidad del manejo y cuido de la obra. Sólo en condiciones extraordinarias se
aprobarán los préstamos para exposiciones itinerantes que no sean generadas y organizadas
por el ICP.
G. El ICP como prestatario:
1. El Registrador establecerá los acuerdos y condiciones con el prestamista de la obra que el
ICP desea exponer.
2. Los pormenores del préstamo serán estipulados en un contrato de préstamo donde las partes
acuerdan los límites y las especificaciones del mismo. Este préstamo deberá ser aprobado por
el Director Ejecutivo.
3. El Registrador informará al director del Programa de Museos y Parques la intención de
otorgar el contrato del préstamo y las condiciones del mismo.
4. El Registrador procesará el documento Contrato de Préstamo junto a los documentos
necesarios para formalizar el registro de entrada de la obra al ICP.
5. El Registrador someterá al Administrador del ICP los documentos para el seguro y procesará
un informe descriptivo de la condición de la obra al momento de entrar al ICP.
6. El Registrador examinará la obra y hará un informe de condición que entregará al Director
del Programa de Museos y Parques.
7. El Registrador será el custodio de la obra en préstamo y velará por el cumplimiento de las
condiciones estipuladas en el Contrato de Préstamo.
8. El Registrador se responsabilizará por procesar la devolución de la obra una vez concluya el
término del préstamo.
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9. El Registrador será el funcionario encargado de resolver cualquier problema que surja de
improviso en el manejo y cuidado de la obra. Sin embargo, la autorización final recae sobre
el Director Ejecutivo.
H. Obras en depósito temporal
1. Una obra se considera en depósito temporal cuando su propietario, por iniciativa propia, la
mantiene en los predios del ICP bajo su custodia para estudio, conservación, donación o
compra. Esto se formalizará en un documento a estos efectos.
2. El propietario releva al ICP de toda responsabilidad en el manejo y la seguridad de la obra,
excepto por el cuidado de mantenerla en el depósito de obras en las mismas condiciones que
las obras del ICP.
3. El ICP extenderá un seguro a la obra por un máximo de 60 días.
4. Si la obra quedara temporalmente en el ICP, el Registrador aprobará la entrada temporal de la
obra para lo cual mediará un documento que estipule las condiciones en las que permanecerá
la obra en el ICP.
5. El término del depósito temporal no deberá exceder los tres meses (90 días).
6. Si el depósito temporal es por motivos de conservación, el conservador asumirá la
responsabilidad de la seguridad y manejo de la obra, así como del término de su presencia en
el ICP.
7. Si el propietario no retira la obra depositada en el término establecido, el ICP, a través del
Registrador comunicará al propietario su obligación de retirarla. Si no la retira, el ICP asume
la custodia de la misma y el relevo de toda obligación sobre la obra. Si la pieza sufriera algún
daño, el ICP queda relevado de cualquier obligación de reparación.
8. Si la obra ha estado depositada en el ICP por un término mayor de un año, la institución
tomará custodia permanente de la pieza, que de así determinarse por el Director Ejecutivo y
el Director de Museos y Parques, previa recomendación de la Comisión Asesora de
Adquisiciones, pasará a formar parte de la Colección Nacional.
I. Dar de baja
1. Por razones extraordinarias, una obra de la Colección Nacional podrá ser dada de baja sólo
con la aprobación del Director Ejecutivo y luego de la evaluación del Conservador, el Registrador y la
recomendación a esos fines, de la Comisión de Adquisiciones. El Director Ejecutivo remitirá su
recomendación a la Junta de Directores del ICP para la determinación final.
Este Reglamento entrará en vigor 30 días después de su aprobación por le Secretario de Estado.
Aprobado: 16 de diciembre de 2004
Manuel Martínez Maldonado
Teresa Tió
Presidente, Junta de Directores
Directora Ejecutiva
Ráfael David Valentín
Secretario, Junta de Directores
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