Regl. 7063

Reglamento para la Adquisición de Obras de Arte para las Colecciones.

Length: 1,312 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7063

Ф Núm. Reglamento 7063 Fecha Rad: 1 de diciembre de 2005 Secretario de Estade INSTITUTO Por: Maria D. Diaz Paacr Secretaria Auxiliar de CULTURA PUERTORRIQUENA REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE OBRAS DE ARTE PARA LAS COLECCIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA CULTURA DE INSTILLIO IS INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA SAN JUAN, PUERTO RICO Reglamento de Adquisición de Obras de Arte PAGINA I. Introducción 1 1. Base Legal 1 2. Objetivos principales 1 3. Descripción de la Colección Nacional 1 II. Adquisiciones 2 1. Responsabilidad 2 2. Comisión Asesora de Adquisiciones 2 3. Criterios para adquisiciones 2 4. Procedimientos 3 5. Legados y Donativos 3 III. Enmienda o Revocación 4 REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE OBRAS DE ARTE PARA LAS COLECCIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA I. Introducción 1. Base legal El Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) es una entidad oficial, corporativa y autónoma, creada por la ley Número 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, con la encomienda de "conservar, promover, enriquecer y divulgar los valores culturales puertorriqueños". 2. Objetivos principales: i. El Programa de Museos y Parques tiene la encomienda de conservar, promover, enriquecer y divulgar nuestro patrimonio cultural en sus vertientes históricas y artísticas. Lleva a cabo dicha misión por medio de la red de museos establecidos en toda la Isla. Además, colabora con ese propósito educativo el Programa de Artes Plásticas del ICP a través de su programa de exposiciones temáticas, temporeras y mediante el estudio y selección de las piezas custodiadas por el Instituto de Cultura Puertorriqueña. ii. La adquisición de obras de arte se regirá según el presente Reglamento de Adquisición de Obras de Arte para las Colecciones del ICP, a través del Programa de Museos y Parques, una vez sea debidamente aprobado por la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. iii. Este Reglamento de Adquisición de Obras de Arte para las Colecciones del ICP establece la política y los procedimientos a seguir para adquirir obras de arte, ya sea por compra, donativo, legado e intercambio. 3. Descripción de la Colección Nacional: i. La Colección Nacional Instituto de Cultura Puertorriqueña consiste de varias colecciones que son la suma de piezas de diversas categorías y medios, entre las que se catalogan en las siguientes colecciones: a. Colección de pintura y escultura puertorriqueñas b. Colección de grabado puertorriqueño e internacional c. Colección de carteles d. Colección de artesanías y artes populares e. Colección de objetos históricos f. Colección de sellos y monedas (delegado al Archivo General de Puerto Rico) g. Colección de objetos decorativos h. Colección de mobiliario 1 i. Colección de armaduras y armas j. Colección de objetos arqueológicos (delegado al Programa de Arqueología y Etnohistoria) ii. El propósito principal de las colecciones es su utilización como instrumento para la investigación y la difusión al público de los valores culturales que encarnan. II. Adquisiciones 1. Responsabilidad: i. El Director Ejecutivo del ICP delega en el director del Programa de Museos y Parques la implantación de este Reglamento y la responsabilidad del manejo directo de las Colecciones. (Véase el Reglamento para el Manejo y Política de las Colecciones) ii. El director del Programa de Museos y Parques supervisará al personal de la Unidad de Colecciones: el curador de las colecciones, el conservador, el registrador y otro personal idóneo. iii. El director del Programa de Artes Plásticas podrá hacer uso de las colecciones para propósito de cumplir con la encomienda de divulgar los valores de las artes plásticas nacionales. Esta función la hará luego de solicitar por escrito al director del Programa de Museos y Parques su interés de investigar un determinado aspecto en los depósitos de la Colección Nacional. iv. Ambos directores, el de Museos y Parques, así como el Artes Plásticas, como también el personal de la Unidad de Colecciones, se regirá por el Reglamento de Manejo y Política de las Colecciones para cumplir con los principios de conservación y divulgación, cónsonos con la política institucional. 2. Comisión Asesora de Adquisiciones: i. El Director Ejecutivo nombrará y presidirá la Comisión Asesora de Adquisiciones (Comisión), que estará integrada el Director del Programa de Museos y Parques, el Director del Programa de Artes Plásticas, y dos historiadores e investigadores de arte puertorriqueño de probada reputación. En el caso de que la plaza de Curador de la Colección haya sido ocupada, éste pasará a formar parte de la Comisión. De ninguna manera serán parte de esta Comisión, galeristas comerciales y coleccionistas activos en la compra-venta de obras de arte. ii. La Comisión recomendará al Director Ejecutivo la adquisición de obras de arte. iii. La Comisión podrá solicitar la opinión de expertos, curadores y conservadores, para garantizar la solidez de su recomendación. iv. En caso de que el valor de la obra exceda los $50,000 deberá ser sometida a la Junta de Directores para su aprobación. 3. Criterios para adquisiciones: i. Autenticidad. 2 ii. Calidad artística y estado de conservación de la pieza. iii. Relevancia para las colecciones del ICP. iv. Precio razonable de acuerdo a los parámetros del mercado V. Cumplimiento de las leyes locales e internacionales sobre propiedad robada, protección de yacimientos arqueológicos y leyes que protegen el patrimonio artístico de los pueblos. vi. La obra no deberá ser adquirida de un empleado del ICP o de un miembro de la Junta de Directores, excepto bajo condiciones especiales como son la relevancia de la obra para la colección y la imposibilidad de adquirir otra pieza análoga. Además, de ser ineludible adquirir la obra de un empleado o miembro de la Junta de Directores, se seguirán los procedimientos cónsonos con el código de ética gubernamental. vii. Los aspectos legales relacionados con autoría, autenticidad, posesión y propiedad deberán ser dilucidados antes de adquirir la obra. 4. Procedimientos: i. Las opiniones de los miembros de la Comisión Asesora de Adquisiciones deberán estar contenidas en las actas de reuniones 0 en la memoria que se guarde sobre las deliberaciones en torno a la adquisición de las obras. ii. La Comisión recomendará al Director Ejecutivo en cuanto a la adquisición de cada obra y el Directo Ejecutivo determinará la compra de la misma, de acuerdo a las consideraciones de pertinencia y de situación presupuestarias que le competen dilucidar como autoridad ejecutiva. iii. La Comisión solicitará al director del Programa de Museos y Parques, de considerarlo necesario, un estudio de estado de la obra. Este trabajo se encargará a un conservador certificado cuando haya duda sobre el estado de la obra, que someterá por escrito su evaluación al director del Programa de Museos y Parques, quien lo informará a la Comisión. Este procedimiento se podrá efectuar sobre obras cuyo valor exceda $15,000. (Este procedimiento se hará mientras el ICP no cuente con los servicios de un Curador en la Unidad de Colecciones.) 5. Legados y donativos i. El ICP, mediante su Director Ejecutivo y luego de recibir la recomendación de la Comisión, podrá recibir donativos previa evaluación de las piezas y en concordancia con el código de ética gubernamental. ii. La evaluación de las piezas será realizada por la Comisión y se podrá requerir la opinión de un conservador para determinar el estado de conservación de las piezas, si se estima necesario. 3 iii. Se requerirá un documento formal de traspaso para establecer la legalidad del mismo y las condiciones (si algunas) establecidas por el (los) donante(s). iv. El donante proveerá una tasación efectuada por un tasador del valor monetario del donativo para fines contributivos. III. Enmienda 0 Revocación 1. Este Reglamento podrá ser enmendado o revocado por la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, por decisión mayoritaria, mediante una reunión extraordinaria convocada especialmente para ese fin. Este Reglamento entrará en vigor 30 días después de su aprobación por le Secretario de Estado. Aprobado: 23 de septiembre de 2004 Rafael David Valentín Manuel Martinez Maldonado Secretario Junta de Directores Presidente - Junta de Directores Dra. Teresa Tió Directora Ejecutiva 4