Regl. 7063
Reglamento para la Adquisición de Obras de Arte para las Colecciones.
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Cite as Reglamento Núm. 7063
Ф
Núm. Reglamento
7063
Fecha Rad: 1 de diciembre de 2005
Secretario de Estade
INSTITUTO
Por: Maria D. Diaz Paacr
Secretaria Auxiliar
de CULTURA
PUERTORRIQUENA
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN
DE OBRAS DE ARTE
PARA LAS COLECCIONES DEL
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
CULTURA
DE
INSTILLIO
IS
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Reglamento de Adquisición de Obras de Arte
PAGINA
I. Introducción
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1. Base Legal
1
2. Objetivos principales
1
3. Descripción de la Colección Nacional
1
II. Adquisiciones
2
1. Responsabilidad
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2. Comisión Asesora de Adquisiciones
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3. Criterios para adquisiciones
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4. Procedimientos
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5. Legados y Donativos
3
III. Enmienda o Revocación
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REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE OBRAS DE ARTE
PARA LAS COLECCIONES DEL
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
I.
Introducción
1. Base legal
El Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) es una entidad oficial, corporativa y
autónoma, creada por la ley Número 89 del 21 de junio de 1955, según
enmendada, con la encomienda de "conservar, promover, enriquecer y divulgar
los valores culturales puertorriqueños".
2. Objetivos principales:
i. El Programa de Museos y Parques tiene la encomienda de
conservar, promover, enriquecer y divulgar nuestro patrimonio
cultural en sus vertientes históricas y artísticas. Lleva a cabo dicha
misión por medio de la red de museos establecidos en toda la Isla.
Además, colabora con ese propósito educativo el Programa de
Artes Plásticas del ICP a través de su programa de exposiciones
temáticas, temporeras y mediante el estudio y selección de las
piezas custodiadas por el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
ii. La adquisición de obras de arte se regirá según el presente
Reglamento de Adquisición de Obras de Arte para las
Colecciones del ICP, a través del Programa de Museos y Parques,
una vez sea debidamente aprobado por la Junta de Directores del
Instituto de Cultura Puertorriqueña.
iii. Este Reglamento de Adquisición de Obras de Arte para las
Colecciones del ICP establece la política y los procedimientos a
seguir para adquirir obras de arte, ya sea por compra, donativo,
legado e intercambio.
3. Descripción de la Colección Nacional:
i. La Colección Nacional Instituto de Cultura Puertorriqueña consiste
de varias colecciones que son la suma de piezas de diversas
categorías y medios, entre las que se catalogan en las siguientes
colecciones:
a. Colección de pintura y escultura puertorriqueñas
b. Colección de grabado puertorriqueño e
internacional
c. Colección de carteles
d. Colección de artesanías y artes populares
e. Colección de objetos históricos
f. Colección de sellos y monedas (delegado al
Archivo General de Puerto Rico)
g. Colección de objetos decorativos
h. Colección de mobiliario
1
i. Colección de armaduras y armas
j. Colección de objetos arqueológicos (delegado al
Programa de Arqueología y Etnohistoria)
ii. El propósito principal de las colecciones es su utilización como
instrumento para la investigación y la difusión al público de los
valores culturales que encarnan.
II.
Adquisiciones
1. Responsabilidad:
i. El Director Ejecutivo del ICP delega en el director del Programa
de Museos y Parques la implantación de este Reglamento y la
responsabilidad del manejo directo de las Colecciones. (Véase el
Reglamento para el Manejo y Política de las Colecciones)
ii. El director del Programa de Museos y Parques supervisará al
personal de la Unidad de Colecciones: el curador de las
colecciones, el conservador, el registrador y otro personal idóneo.
iii. El director del Programa de Artes Plásticas podrá hacer uso de las
colecciones para propósito de cumplir con la encomienda de
divulgar los valores de las artes plásticas nacionales. Esta función
la hará luego de solicitar por escrito al director del Programa de
Museos y Parques su interés de investigar un determinado aspecto
en los depósitos de la Colección Nacional.
iv. Ambos directores, el de Museos y Parques, así como el Artes
Plásticas, como también el personal de la Unidad de Colecciones,
se regirá por el Reglamento de Manejo y Política de las
Colecciones para cumplir con los principios de conservación y
divulgación, cónsonos con la política institucional.
2. Comisión Asesora de Adquisiciones:
i. El Director Ejecutivo nombrará y presidirá la Comisión Asesora de
Adquisiciones (Comisión), que estará integrada el Director del
Programa de Museos y Parques, el Director del Programa de Artes
Plásticas, y dos historiadores e investigadores de arte
puertorriqueño de probada reputación. En el caso de que la plaza de
Curador de la Colección haya sido ocupada, éste pasará a formar parte de la
Comisión. De ninguna manera serán parte de esta Comisión, galeristas
comerciales y coleccionistas activos en la compra-venta de obras de arte.
ii. La Comisión recomendará al Director Ejecutivo la adquisición de
obras de arte.
iii. La Comisión podrá solicitar la opinión de expertos, curadores y
conservadores, para garantizar la solidez de su recomendación.
iv. En caso de que el valor de la obra exceda los $50,000 deberá ser
sometida a la Junta de Directores para su aprobación.
3. Criterios para adquisiciones:
i. Autenticidad.
2
ii. Calidad artística y estado de conservación de la pieza.
iii. Relevancia para las colecciones del ICP.
iv. Precio razonable de acuerdo a los parámetros del mercado
V. Cumplimiento de las leyes locales e internacionales sobre
propiedad robada, protección de yacimientos arqueológicos y leyes
que protegen el patrimonio artístico de los pueblos.
vi. La obra no deberá ser adquirida de un empleado del ICP o de un
miembro de la Junta de Directores, excepto bajo condiciones
especiales como son la relevancia de la obra para la colección y la
imposibilidad de adquirir otra pieza análoga. Además, de ser
ineludible adquirir la obra de un empleado o miembro de la Junta
de Directores, se seguirán los procedimientos cónsonos con el
código de ética gubernamental.
vii. Los aspectos legales relacionados con autoría, autenticidad,
posesión y propiedad deberán ser dilucidados antes de adquirir la
obra.
4. Procedimientos:
i. Las opiniones de los miembros de la Comisión Asesora de
Adquisiciones deberán estar contenidas en las actas de reuniones 0
en la memoria que se guarde sobre las deliberaciones en torno a la
adquisición de las obras.
ii. La Comisión recomendará al Director Ejecutivo en cuanto a la
adquisición de cada obra y el Directo Ejecutivo determinará la
compra de la misma, de acuerdo a las consideraciones de
pertinencia y de situación presupuestarias que le competen
dilucidar como autoridad ejecutiva.
iii. La Comisión solicitará al director del Programa de Museos y
Parques, de considerarlo necesario, un estudio de estado de la obra.
Este trabajo se encargará a un conservador certificado cuando haya
duda sobre el estado de la obra, que someterá por escrito su
evaluación al director del Programa de Museos y Parques, quien lo
informará a la Comisión. Este procedimiento se podrá efectuar
sobre obras cuyo valor exceda $15,000. (Este procedimiento se hará
mientras el ICP no cuente con los servicios de un Curador en la Unidad de
Colecciones.)
5. Legados y donativos
i. El ICP, mediante su Director Ejecutivo y luego de recibir la
recomendación de la Comisión, podrá recibir donativos previa
evaluación de las piezas y en concordancia con el código de ética
gubernamental.
ii. La evaluación de las piezas será realizada por la Comisión y se
podrá requerir la opinión de un conservador para determinar el
estado de conservación de las piezas, si se estima necesario.
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iii. Se requerirá un documento formal de traspaso para establecer la
legalidad del mismo y las condiciones (si algunas) establecidas por
el (los) donante(s).
iv. El donante proveerá una tasación efectuada por un tasador del
valor monetario del donativo para fines contributivos.
III. Enmienda 0 Revocación
1. Este Reglamento podrá ser enmendado o revocado por la Junta de
Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, por decisión
mayoritaria, mediante una reunión extraordinaria convocada
especialmente para ese fin.
Este Reglamento entrará en vigor 30 días después de su aprobación por le
Secretario de Estado.
Aprobado: 23 de septiembre de 2004
Rafael David Valentín
Manuel Martinez Maldonado
Secretario Junta de Directores
Presidente - Junta de Directores
Dra. Teresa Tió
Directora Ejecutiva
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