Regl. 2782
Normas para la distribución de carbonato calizo y para derogar el del 26 de septiembre de 1978. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 2782
X
2782
Fecha
21de
Secretario de Estado
ADMINISTRACION DF FOMENTO Y DESARROLLO AGRI COLA
Santurce Puerto Rico
Secretaria Auxiliar de Estado
NORMAS PARA LA DISTRIBUCION DE CARBONATO CALIZO
Y PARA DEROGAR LAS APROBADAS FL 26 DF SEPTIEMBRE de 1978
I
Propósito del Programa
La Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola, (AFDA)
según enmendada
creada por la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977 1/ consolida Ias
funciones de servicios, ayudas económicas, ayudas técnicas, subsidios y otros incentivos en una sola agencia para facilitar y hacer
más accesible al agricultor el patrocinio de estas actividades que
han sido diseñadas para fomentar la eficiencia productiva agrícola
y desarrollar los recursos económicos de capital, tierra, gerencia
y operación, al máximo.
Dentro de esta agencia están ubicadas las actividades del
Programa de Carbonato Calizo que tiene como objetivo producir y
distribuir carbonato calizo a los agricultores para uso en la correc
ción de la acidez de los terrenos, mejorar la condición física y
aumentar la capacidad productiva de los mismos.
II Procedimiento de Solicitud
1.- - La petición se hará en un formulario dficial de la
Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola.
2.- Puede ser radicada en cualesquiera de las oficinas del
Agrónomo de Campo en las Oficinas Regionales de la Administración
de Fomento y Desarrollo Agrícola, el Servicio de Extensión Agrícola,
etc., O directamente en las facilidades de las plantas de carbonato
calizo, localizadas en los siguientes pueblos:
a- Planta de Loíza Bo. San Isidro, Carretera #188,
Kilómetro 2.4 Teléfono 876-2660
b- Planta de Ciales Carr. #149, Kilómetro 9.2, Barrio
Hato Viejo, Ciales, Puerto Pico
3.- La solicitud deberá venir acompañada con una certificación que indique que el solicitante es agricultor bonafide y que se
dedica al cultivo de las cosechas señaladas, para las cuales se le
recomienda el uso de cal.
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Esta certificación deberá ser firmada por un funcionario
de cualesquiera de las siguientes entidades:
a- Agente del Servicio de Extensión Agrícola
b- Representante Regional de la AFDA
c- Administrador de la Planta que efectúa el servicio
4.- Fl oficial que certifique la solicitud remitirá la misma
a cualesquiera de las oficinas regionales de la AFDA o a la Oficina
del Area de Servicios de la Administración de Fomento y Desarrollo
Agrícola, para su aprobación.
III Trámite de Aprobación
1... F1 Administrador Regional de la IFDA o el Coordinador del Area de Servicios constatará si la solicitud cumple con
estas normas.
2.- De cumplir con las normas, determinará si tiene capacidad para la entrega de acuerdo con las especificaciones del
solicitante.
3.- Comunicará al solicitante, directamente O a través
del funcionario que certifica la solicitud, la aprobación o desaprobación de la solicitud o las posibles alternativas para servirla si
no fuese posible cumplir con las especificaciones del solicitante.
IV Entregas y Precios para Tabaco, Café, Frutales, Pastos
Y Frutos Menores Por año Fiscal
Tomada en la Planta
Inviada a la Finca
Primeras 10 toneladas
A granel
Libre de Costo
$ 7.00 la tonelada
Ensacada
$ 5.00 la tonelada
$10.00 la tonelada
De 11 a 200 toneladas
A Granel
$ 5.00 la tonelada
$12.00 la tonelada
Ensacada
$10.00 la tonelada
$17.00 la tonelada
Para Piña y Caña
De 1 a 200 toneladas
A Granel
$18.00 la tonelada
$25.00 la tonelada
Ensacada
$23.00 la tonelada
$30.00 la tonelada
Para Uso en la Manufactura y
Entidades Gubernamentales
A Granel
$30.00 la tonelada
$37.00 la tonelada
Ensadada
$35.00 la tonelada
$42.00 la tonelada
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V
Disposiciones Generales
1. La entrega de cal estará sujeta a que la haya disponible,
especialmente la ensacada, ya que su producción es limitada.
2.- No se harán entregas menores de diez (10) toneladas, que
es la carga normal de un camión, no obstante, si un grupo de agricultores vecinos entre sí interesan una cantidad menor a un camión,
y unidos como grupo logran completar la carga del camión, podrá
recibir la cal en un lugar común para el grupo.
3.- Se entregará hasta un máximo de 200 toneladas por agricultor, no importa el número de fincas que éste posea.
4.- De determinarse que el carbonato calizo que le fue entregado al agricultor se usó para otro propósito O se perdi6, se le
cobrará el costo de producción más la transportación y mientras no se
pague la deuda, el agricultor no será elegible para recibir cal
gratuitamente en años subsiguientes.
5.- Los agricultores se comprometerán, al firmar la solicitud
por servicio de carbonato calizo y a permitir la entrada a la finca
de cualquier funcionario de la Administración de Fomento y Desarrollo
Agrícola O del Departamento de Agricultura para verificar la utiliza-
сібп de la cal para el propósito indicado en la solicitud.
6.- P1 Secretario de Agricultura podrá enmendar estas normas
cuando, por el bien del desarrollo agrícola y por conseguir la mejor
utilización de los recursos disponibles, así lo crea necesario y
conveniente.
VI Derogación
Se derogan las normas para Distribución de Carbonato Calizo
aprobadas el 26 de septiembre de 1978.
VII Autoridad Legal y Vigencia
Estas normas se promulgan de acuerdo COM la Ley Número 33 del
7 de junio de 1977, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir
a los treinta (30) días de haberse radicado en el Departamento de
Estado el original y dos copias de sus textos en español e inglés
de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de
junio de 1957, según enmendada.
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Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy día
de
junio
de 1981.
Golgonio Barbosa
Secretario de Agricultura Interino