Regl. 2782

Normas para la distribución de carbonato calizo y para derogar el del 26 de septiembre de 1978. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 2782

X 2782 Fecha 21de Secretario de Estado ADMINISTRACION DF FOMENTO Y DESARROLLO AGRI COLA Santurce Puerto Rico Secretaria Auxiliar de Estado NORMAS PARA LA DISTRIBUCION DE CARBONATO CALIZO Y PARA DEROGAR LAS APROBADAS FL 26 DF SEPTIEMBRE de 1978 I Propósito del Programa La Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola, (AFDA) según enmendada creada por la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977 1/ consolida Ias funciones de servicios, ayudas económicas, ayudas técnicas, subsidios y otros incentivos en una sola agencia para facilitar y hacer más accesible al agricultor el patrocinio de estas actividades que han sido diseñadas para fomentar la eficiencia productiva agrícola y desarrollar los recursos económicos de capital, tierra, gerencia y operación, al máximo. Dentro de esta agencia están ubicadas las actividades del Programa de Carbonato Calizo que tiene como objetivo producir y distribuir carbonato calizo a los agricultores para uso en la correc ción de la acidez de los terrenos, mejorar la condición física y aumentar la capacidad productiva de los mismos. II Procedimiento de Solicitud 1.- - La petición se hará en un formulario dficial de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola. 2.- Puede ser radicada en cualesquiera de las oficinas del Agrónomo de Campo en las Oficinas Regionales de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola, el Servicio de Extensión Agrícola, etc., O directamente en las facilidades de las plantas de carbonato calizo, localizadas en los siguientes pueblos: a- Planta de Loíza Bo. San Isidro, Carretera #188, Kilómetro 2.4 Teléfono 876-2660 b- Planta de Ciales Carr. #149, Kilómetro 9.2, Barrio Hato Viejo, Ciales, Puerto Pico 3.- La solicitud deberá venir acompañada con una certificación que indique que el solicitante es agricultor bonafide y que se dedica al cultivo de las cosechas señaladas, para las cuales se le recomienda el uso de cal. 2 Esta certificación deberá ser firmada por un funcionario de cualesquiera de las siguientes entidades: a- Agente del Servicio de Extensión Agrícola b- Representante Regional de la AFDA c- Administrador de la Planta que efectúa el servicio 4.- Fl oficial que certifique la solicitud remitirá la misma a cualesquiera de las oficinas regionales de la AFDA o a la Oficina del Area de Servicios de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola, para su aprobación. III Trámite de Aprobación 1... F1 Administrador Regional de la IFDA o el Coordinador del Area de Servicios constatará si la solicitud cumple con estas normas. 2.- De cumplir con las normas, determinará si tiene capacidad para la entrega de acuerdo con las especificaciones del solicitante. 3.- Comunicará al solicitante, directamente O a través del funcionario que certifica la solicitud, la aprobación o desaprobación de la solicitud o las posibles alternativas para servirla si no fuese posible cumplir con las especificaciones del solicitante. IV Entregas y Precios para Tabaco, Café, Frutales, Pastos Y Frutos Menores Por año Fiscal Tomada en la Planta Inviada a la Finca Primeras 10 toneladas A granel Libre de Costo $ 7.00 la tonelada Ensacada $ 5.00 la tonelada $10.00 la tonelada De 11 a 200 toneladas A Granel $ 5.00 la tonelada $12.00 la tonelada Ensacada $10.00 la tonelada $17.00 la tonelada Para Piña y Caña De 1 a 200 toneladas A Granel $18.00 la tonelada $25.00 la tonelada Ensacada $23.00 la tonelada $30.00 la tonelada Para Uso en la Manufactura y Entidades Gubernamentales A Granel $30.00 la tonelada $37.00 la tonelada Ensadada $35.00 la tonelada $42.00 la tonelada 3 V Disposiciones Generales 1. La entrega de cal estará sujeta a que la haya disponible, especialmente la ensacada, ya que su producción es limitada. 2.- No se harán entregas menores de diez (10) toneladas, que es la carga normal de un camión, no obstante, si un grupo de agricultores vecinos entre sí interesan una cantidad menor a un camión, y unidos como grupo logran completar la carga del camión, podrá recibir la cal en un lugar común para el grupo. 3.- Se entregará hasta un máximo de 200 toneladas por agricultor, no importa el número de fincas que éste posea. 4.- De determinarse que el carbonato calizo que le fue entregado al agricultor se usó para otro propósito O se perdi6, se le cobrará el costo de producción más la transportación y mientras no se pague la deuda, el agricultor no será elegible para recibir cal gratuitamente en años subsiguientes. 5.- Los agricultores se comprometerán, al firmar la solicitud por servicio de carbonato calizo y a permitir la entrada a la finca de cualquier funcionario de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola O del Departamento de Agricultura para verificar la utiliza- сібп de la cal para el propósito indicado en la solicitud. 6.- P1 Secretario de Agricultura podrá enmendar estas normas cuando, por el bien del desarrollo agrícola y por conseguir la mejor utilización de los recursos disponibles, así lo crea necesario y conveniente. VI Derogación Se derogan las normas para Distribución de Carbonato Calizo aprobadas el 26 de septiembre de 1978. VII Autoridad Legal y Vigencia Estas normas se promulgan de acuerdo COM la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de haberse radicado en el Departamento de Estado el original y dos copias de sus textos en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. 18 Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy día de junio de 1981. Golgonio Barbosa Secretario de Agricultura Interino
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