Regl. 27, art. 101

- Los negocios del Banco serán administrados, y sus poderes corporativos ejercidos, por una Junta de Directores nombrada por el Com

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Cite as Reglamento Núm. 27, Art. 101

misionado de Agricultura y Comercio con la aprobacion del Gobernador de Puerto Rico de acuerdo con lo provisto en el párrafo Quinto de la Carta Constitucional concedida al Banco por la Ley Num. 209, aprobada el 3 de mayo de 1951. Todos los asuntos relacionados con planes de acción (policy) a se guir por el Banco, deberán originarse en, o ser decididos por, la Junta de Directores.
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