Puerto Rico · Regulations
Banco de Cooperativas de Puerto Rico
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- Regl. 27, art. 101 — - Los negocios del Banco serán administrados, y sus poderes corporativos ejercidos, por una Junta de Directores nombrada por el Com1 section
- Regl. 27, art. 102 — - Al tomar posesión de sus cargos, los Directores deberán prestar un juramento afirmando que cumplirán fielmente, y harán que1 section
- Regl. 27, art. 103 — - Las sesiones regulares de la Junta de Directores se CG:1 section
- Regl. 27, art. 104 — - Podrán celebrarse sesiones especiales de la Junta previa citación firmada por el Presidente de la Junta, o por tres Directores,1 section
- Regl. 27, art. 105 — - Una mayoria de los Directores1 section
- Regl. 27, art. 106 — - A menos que otra cosa no se disponga por la Ley o por1 section
- Regl. 27, art. 107 — Aun cuando el término para que fueron nombrados haya expirado, los Directores continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que1 section
- Regl. 27, art. 108 — - Los oficiales de la Junta serán el Presidente de la Junta, Un Vicepresidente, un Secretario y cualquiera otros oficiales que de1 section
- Regl. 27, art. 109 — - Los directores no recibiran salario fijo alguno por sus1 section
- Regl. 27, art. 110 — - Los directores deberán ejercer ordinario cuidado y pru=1 section
- Regl. 27, art. 111 — - La Junta de Directores determinará la deseabilidad, forma y cantidad de los préstamos e inversiones, incluyendo la compra y venta1 section
- Regl. 27, art. 112 — - Los poderes y deberes del Presidente de la Junta son los1 section
- Regl. 27, art. 113 — - El Vicepresidente de la Junta presidirá ésta en ausennia del Presidente y tendra todos los poderes y deberes del Presidente de1 section
- Regl. 27, art. 114 — - El Secretario prestará una fianza por la cantidad y1 section
- Regl. 27, art. 115 — - Todas las sesiones de la Junta serán privadas, y todos sus acuerdos y resoluciones estrictamente confidenciales.1 section
- Regl. 27, art. 201 — - El Gerente del Banco será nombrado por la Junta de D1-1 section
- Regl. 27, art. 202 — - Los poderes y deberes del Gerente son los siguientes;1 section
- Regl. 27, art. 301 — - El año fiscal del Banco de Cooperativas de Puerto1 section
- Regl. 27, art. 302 — - El día último de cada mes se someterá a la Junta de1 section
- Regl. 27, art. 401 — - Del ingreso neto resultante a la terminación del año1 section
- Regl. 27, art. 501 — - El establecimiento de sucursales, agencias u oficinas,1 section
- Regl. 27, art. 601 — - El Sello de la Corporación será diseñado en la forma1 section
- Regl. 27, art. 701 — - Este reglamento no podrá ser alterado ni enmendado ex=1 section