Regl. 29

Reglamento de las Normas del Banco de Cooperativas de Puerto Rico para la Concesión de Préstamos. Vigencia 1 de septiembre de 2008.

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RECEIVED 29 BANCO DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO San Juan, P. R. 1957 AUG -1 PM 12: 09 NORMAS DEL BANCO DE COOPERATIVAS DE DEPARTMENT.OF STATE CONCESION DE PRESTAMOS I. Consideraciones de Politica General: Será la política general del Banco de Cooperativas de Puerto Rico considerar las solicitudes de préstamos que radique cualquiera sociedad cooperativa 0 sociedad cooperativa de crédito funcionando en el país, que esté debidamente incorpora- .da y cumpliendo con las disposiciones de ley. Estas solicitudes serán consideradas siempre y cuando que el préstamo que pueda aprobarse, contribuya al desarrollo económico, social y cultural del país, especialmente en lo que se relaciona al mejor aprovechamiento de los recursos económicos, a la más justa distribución del ingreso económico entre la población y a la libre incorporación del ciudadano a una obra de responsabilidad social. II. Principios Básicos que Gobiernan las Operaciones de Crédito del Banco: (1) La consideración principal a tomarse en cuenta en la concesión de prés. tamos lo será el fomento de la acción cooperativa para beneficio de la comunidad en general. E1 beneficio general se medirá tomando como base su contribución al desarrollo económico, social y cultural del país. (2) Los créditos se establecerán sobre la base de una evaluación anticipada del éxito de la empresa y de sus posibilidades de crecimiento, así como de su estructura de capital, de su capacidad de pago, de su historial crediticio y de la experiencia del solicitante en la actividad a que se dedica o habrá de dedicarse. III. Propósitos Elegibles: El Banco de Cooperativas de Puerto Rico podrá prestar dinero a cualquier sociedad cooperativa o sociedad cooperativa de crédito operando en Puerto Rico, dedicada O que vaya a dedicarse a empresas agricolas, comerciales, industriales o de servicio. El Banco podrá hacer préstamos para los siguientes propósitos: (1) Para la Adquisición o Mejoras de Bienes Inmuebles, o para el Refinanciamiento de deudas sobre los mismos. (2) Para Capital de Operaciones. (3) Para la Adquisición de Ganado, Maquinaria y Equipo, o para el Re financiamiento de deudas sobre los mismos. Normas-Pag. 2 (4) Para la refacción de cosechas agrícolas. (5) Para la pignoración de cosechas agricolas. IV. Propósitos Inelegibles: E1 Banco de Cooperativas de Puerto Rico no podrá considerar solicitudes de préstamos que se radiquen con los propósitos siguientes: (1) Si los fondos solicitados habrán de usarse con el propósito de declarar dividendos a sus asociados. (2) Si los fondos solicitados habrán de usarse con el propósito de pagar deudas que la cooperativa solicitante haya contraïdo por concepto de préstamos que le haya hecho cualquier director, funcionario o socio de la cooperativa. V. Términos, Condiciones y Garantía: (1) Préstamos para la adquisición o mejoras de bienes inmuebles, o para el refinanciamiento de deudas sobre los mismos. (a) Estos préstamos se garantizarán por una primera hipoteca sobre los bienes inmuebles y por cualquiera otros activos que la Junta de Directores exija. (b) Se podrá prestar hasta una cantidad máxima que no exceda del 75% del valor de la propiedad hipotecada, según lo determine el Banco. (c) Se cobrará intereses al 6% anual sobre los balances adeudados. (d) Estos préstamos podrán concederse para pagarse en un periódo de tiempo que no excederá de 10 años. (2) Préstamos para Capital de Operaciones: (a) La Junta de Directores determinará en cada caso la garantia a exigirse. (b) Se cobrará intereses al 5 1/2% anual sobre los balances adeudados; disponiéndose que en el caso de federaciones de cooperativas de crédito se cobrará intereses al 4 1/2%. (c) Estos préstamos podrán concederse para pagarse en un período de tiempo que no excederá de dos años; Disponiéndose, que en los casos de préstamos que se garanticen por un gravamen hipotecario y que la cantidad concedida no exceda del 75% del valor de la propiedad hipotecada, según lo determine el Banco, la Junta de Directores podría extender el término hasta un periodo no mayor de 5 años. Normas Pág. 3 3. Préstamos para la Adquisición de Ganado, Maquinaria y Equipo, o para el refinanciamiento de deudas sobre los mismos. (a) Estos préstamos se garantizarán por un primer gravamen sobre el ganado, la maquinaria o el equipo "obre los cuales se concede el préstamo, y por cualquiera otros activos que la Junta de Directores exija. (b) Se podrá prestar hasta una cantidad máxima que no excederá del 66% del valor de la propiedad hipotecada, según lo determine el Banco, (c) Se cobrará interés al 6% anual sobre los balances adeudados. (d) Estos préstamos podrán concederse para pagarse en un período de tiempo que no excederá de 5 años. 4. Préstamos para la Refacción de Producción Agropecuaria. (a) Estos préstamos se harán a cooperativas agrícolas para que éstas a su vez refaccionen agricultores asociados a las mismas. (b) El agricultor deberá firmar un contrato de refacción agrícola con la cooperativa garantizando el préstamo con un primer gravamen sobre la cosecha para la cual obtiene el préstamo. Este contrato, con+ juntamente con un pagaré debidamente firmado por el agricultor, deberá ser endosado por la Cooperativa al Banco como garantia colateral del préstamo que hace el agricultor. La Junta de Directores podrá exigir como garantía cualesquiera otros activos que crea pertinente. (c) Se podrá prestar hasta una cantidad máxima que no exceda del 75% del valor de la cosecha gravada, según lo determine el Banco. 5 (d) Se cobrará intereses al 4% anual sobre los balances adeudados. (e) Estos préstamos podrán concederse para pagarse en un período de tiempo que no excederá de dos años. 5. Préstamos para la Pignoración de Productos Agropecuarios. (a) Estos préstamos se harán a cooperativas agrícolas para que éstas a su vez pignoren cosechas producidas por los agricultores asociados a las mismas. (b) Se garantizarán por un primer gravamen sobre los productos pignorados, y por cualesquiera otros activos que la Junta de Directores exija. Normas - Pag. 4 (c) Los productos pignorados deberán depositarse, debidamente asegurados, en un almacén de adeudo, o en uno que esté bajo el control del Banco de Cooperativas. (d) Se podrá prestar hasta una cantidad máxima que no exceda del 80% del valor de la cosecha pignorada. (e) Se cobrarán intereses al 4 1/2% anual sobre los balances adeudados. (f) Estos préstamos podrán concederse para pagarse en un periodo de tiempo que no excederá de un año. -00000- Estas Normas para la Concesión de Préstamos fueron aprobadas por la Junta de Directores del Banco de Cooperativas en su reunión celebrada el 24 de abril de 1956.
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