Regl. 28
Cláusulas Estandar en los Contatos de Préstamo. Vigencia 1 de septiembre de 1957.
Cite as Reglamento Núm. 28
Estado Lipre Asociado de Puerto Rico
B ANCO DE
OPERATIVAS DE PUERTO Ri
San Juan, P. R.
RECEIVED
28
1957 AUG -1 PM12:08
Cláusulas Estándar en los Contratos de Préstamo
DEPARTMENT OF STATE
1. E1 solicitante vendrá obligado a mantener las propiedades o bienes que ofreció como colateral, debidamente aseguradas a favor del Banco, durante la vigencia del préstamo. Los seguros deberán cubrir los riesgos, y se harán por las
cantidades que el Banco crea pertinentes.
2. El solicitante pagará a tiempo todas las contribuciones u otros cargos guberna
mentales que hayan sido impuestos sobre las propiedades ofrecidas como colateral
3. El solicitante se comprometerá a mantener la colateral ofrecida en buenas
condiciones y le hará todas las reparaciones, mejoras y adiciones que sean
necesarias para conservar y mantener la colateral y el valor de la misma.
4. El solicitante se comprometerá a no constituir otras gravámenes sobre la
propiedad ofrecida como colateral sin el consentimiento escrito del Banco.
5. El solicitante se comprometerá a mantener un sistema de contabilidad que
sea aceptable al Banco y someterá los estados financieros en las formas y fechas
que el Banco los solicite, Asimismo convendrá en aceptar y cooperar con cualquiera investigacióointervención que el Banco considere necesario hacer en su
negocio.
6. El solicitante se comprometerá a mantener normas administrativas y de
negocios que sean satisfactorias para el Banco. Además, se compromete a efectuar los cambios que, de tiempo en tiempo, el Banco le recomiende.
7. El solicitante se comprometerá a no hacer préstamos de otras fuentes sin el
consentimiento escrito del Banco.
8. El solicitante, en el caso de una federación o de ser la empresa matriz, se
comprometerá a no garantizar o asumir obligaciones de sus asociados o subsidiarias.
9. El solicitante se comprometerá a no asignar, vender o comprometer sus
cuentas por cobrar sin al consentimiento escrito del Banco.
10- E1 solicitante se comprometerá a no distraer capital, directa 0 indirectamente en forma alguna, sin el consentimiento escrito del Banco.
11. El solicitante se comprometerá a mantener un plan fijo de capitalización
aceptable para el Banco, por lo menos, durante la vigencia del préstamo.
12. El solicitante se comprometerá a no distribuir los sobrantes que hubiese
en la operación, sin el consentimiento por escrito del Banco.
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13. El solicitante se comprometerá a no pagar bonos ni dividendos durante la
vigencia de este préstamo, sin el consentimiento escrito del Banco.
14. El solicitante se comprometerá a no hacer préstamos ni adelantos a su personal administrativo sin el consentimiento escrito del Banco.
15. El solicitante se comprometerá a no permitir aumentos sustanciales en sus
gastos generales por concepto de compensanciones de clase alguna a su personal
o a sus asociados.
16. El solicitante se comprometerá a usar el dinero del préstamo exclusivamente
para el propósito para el cual fué concedido.
17. El solicitante estará de acuerdo en que el Banco declare vencido el préstamo
en caso de insolvencia del solicitante o de que éste no cumpla debidamente con
cualquiera de las cláusulas convenidas.
18. E1 solicitante se comprometerá a aceptar en el contrato de préstamo una
cláusula de aceleración mediante la cual, al finalizar cada año de operaciones, el
50% de los beneficios netos que se deriven del negocio, después de deducir el page
del principal, será aplicado para acelerar el pago del préstamo. El Banco o cualquier tenedor futuro del préstamo podrá, a opción suya y de año en año, obviar
el cumplimiento de esta condición.
19. Si el préstamo se pagare antes de la fecha de vencimiento, el solicitante
deberá pagar una penalidad igual al 5 por ciento de la cantidad pagada por adelanta
do. Esta cláusula no será válida en el caso de pagos por adelantado hechos como
resultado de poner en vigor la cláusula de aceleración. El Banco o cualquier tene.
dor futuro del préstamo tendrá la opción de obviar esta penalidad.
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Estas normas fueron aprobadas por unanimidad por la Junta de Directores del
Banco de Cooperativas en su reunión celebrada el día 1 de marzo de 1956.