Regl. 27, art. 104

- Podrán celebrarse sesiones especiales de la Junta previa citación firmada por el Presidente de la Junta, o por tres Directores,

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Cite as Reglamento Núm. 27, Art. 104

sin necesidad de expresarse en la convocatoria el objeto de la sesión, ya que en ellas podrá tratarse cualquier asunto sin restricción o limitacion alguna,
Regl. 27, art. 104: - Podrán celebrarse sesiones especiales de la Junta previa citación firmada por el Presidente de la Junta, o por tres Directores, | Justis AI