Regl. 27, art. 104
- Podrán celebrarse sesiones especiales de la Junta previa citación firmada por el Presidente de la Junta, o por tres Directores,
Cite as Reglamento Núm. 27, Art. 104
sin necesidad de expresarse en la convocatoria el objeto de la sesión, ya
que en ellas podrá tratarse cualquier asunto sin restricción o limitacion
alguna,