Regl. 27, art. 106

- A menos que otra cosa no se disponga por la Ley o por

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Cite as Reglamento Núm. 27, Art. 106

la Carta Constitucional del Banco, todas las resoluciones de la Junta de Directores deberán ser aprobadas por el voto de una mayoria de los Directores presente Cuando no se obtenga decisión alguna se llevará a efecto una nueva votación, y si tampoco se obtiene decisión, se considerará que 61 asunto sometido a consideración ha sido rechazado, sin que ello establezca prejuicio alguno para que el mismo asunto pueda ser sometido de nuevo a la Junta en cualquiera otra sesión futura.
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