Regl. 27, art. 108
- Los oficiales de la Junta serán el Presidente de la Junta, Un Vicepresidente, un Secretario y cualquiera otros oficiales que de
Cite as Reglamento Núm. 27, Art. 108
tiempo en tiempo la Junta creyere necesario o conveniente nombrar. La Junta de Directores nombrará todos sus oficiales, con excepción del Presidente,
quien será designado por el Comisionado de Agricultura y Comercio según dispone el Articulo Quinto de la Carta Constitucional. El Vicepresidente de
la Junta deberá ser nombrado de entre los miembros de la Junta, Los otros
oficiales de la Junta que esta determine necesarios, podrán ser nombrados de
entre los miembros de la Junta o fuera de ella. Se requerirá de ellos la
presentación de fianzas en aquellos casos y por las cantidades que crea
conveniente la Junta, siendo por cuenta del Banco el pago de las primas de
tales fianzas.