Regl. 27, art. 109
- Los directores no recibiran salario fijo alguno por sus
Cite as Reglamento Núm. 27, Art. 109
servicios, no obstante por resolución de la Junta podrá fijárseles una suma
determinada por su concurrencia a cada una de las sesiones regulares o 63-
peciales de la Junta, todo de acuerdo con la Ley y la Carta Constitucional
del Banco,