Regl. 27, art. 110

- Los directores deberán ejercer ordinario cuidado y pru=

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Cite as Reglamento Núm. 27, Art. 110

dencia en el gobierno, dominio y administración de los negocios del Banco, y ningún Director u Oficial de la Junta está autorizado a recibir emolumento 0 comisión, dádivas cosa de valor, de ninguna persona, firma 0 cooperativa para conseguirle 0 tratar de conseguirle a tal persona, firma o corporacion, un préstamo 0 la compra o el descuento de cualquier papel comercial, pagaré, giro o cheque, letra de cambio o cualquier otro documento O propiedad; y ningún Director u Oficial de la Junta hará préstamo alguno, ni dará gratificación alguna, a ningún examinador 0 Auditor del Banco. Aunque los Directores están investidos de la responsabilidad de super visión sobre todos los negocios del Banco, y es su dober usar de la debida y ordinaria diligencia en el manejo de los asuntos de la institución, y e- jercer un dominio y supervisión razonables sobre todas sus actividades, esto no significa que los Directores sean aseguradores ni garantizadores de la fidelidad y conducta correcta de los Oficiales del Banco y, por lo tanto, no son responsables de las pérdidas resultantes de los actos erróneos u omisiones de tales oficiales; siempre que los Directores hayan ejercido el debido cuidado y diligencia en el desempeño de sus deberes.
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