Regl. 27, art. 112
- Los poderes y deberes del Presidente de la Junta son los
Cite as Reglamento Núm. 27, Art. 112
siguientes: Presidir las reuniones de la Junta y ejercer la debida supervisión para que todos los asuntos del Banco sean llevados y administrados de acuerdo con la politica que determine la Junta. El Presidente
de la Junta tendrá la representación oficial de ésta. En la ausencia del
Presidente de la Junta, las reuniones serán presididas por el Vicopresi-
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dente, y en ausencia de estos dos oficiales, la reunión sera presidida por
el miembro que designe la Junta.
Vicepresidente