Regl. 27, art. 114
- El Secretario prestará una fianza por la cantidad y
Cite as Reglamento Núm. 27, Art. 114
con el fiador o fiadores que determine la Junta de Directores, disponiendose, sin embargo, que el Banco pagará la prima de dicha fianza. El Secretario recibirá aquella compensación por sus servicios que determine la
Junta de Directores. Deberá registrar en el libro de minutas de la institucion todas las resoluciones que adopte la Junta de Directores. Certificará todos los actos de la Junta de Directores, los funcionarios del
Banco y de la Institución, excepto cuando otra cosa se disponga por Ley,
y será el custodio del libro de minutas y del Sello del Banco,
Además de los deberes y responsabilidades que se proveen en el parrato anterior, el Secretario deberá cumplir con todas aquellas otras obligaciones que le sean asignadas por la Junta de Directores. El Secretario
podrá delegar sus funciones en cualquiera otro empleo del Banco, con la
aprobacion de la Junta de Directores, y el que asi se nombre desempeñará
sus funciones bajo el titulo de Secretario-Auxiliar.