Regl. 27, art. 201
- El Gerente del Banco será nombrado por la Junta de D1-
Cite as Reglamento Núm. 27, Art. 201
rectores y ejercerá su cargo por tiempo indefinido a discreción y voluntad
de ésta. Recibirá el salario o compensación que la Junta determine.
El
Gerente dedicará todo su tiempo, conocimientos, habilidad y energia a los
5
asuntos del Banco, Al tomar posesión de su cargo, el Gerente y todos los
demás oficiales que puedan ser nombrados en el Banco prestarán juramento
afirmativo haciendo constar que descipeñarán fielmente sus deberes, come
pliendo y haciendo que otros cumplan debidamente con todas las disposiciones de la Ley, de la Carta Constitucional del Banco y de este Regla -
mento, y con todas las órdenes y resoluciones que adopte la Junta de Directores de la institucion,
Poderes y Deberes