Regl. 27, art. 201

- El Gerente del Banco será nombrado por la Junta de D1-

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Cite as Reglamento Núm. 27, Art. 201

rectores y ejercerá su cargo por tiempo indefinido a discreción y voluntad de ésta. Recibirá el salario o compensación que la Junta determine. El Gerente dedicará todo su tiempo, conocimientos, habilidad y energia a los 5 asuntos del Banco, Al tomar posesión de su cargo, el Gerente y todos los demás oficiales que puedan ser nombrados en el Banco prestarán juramento afirmativo haciendo constar que descipeñarán fielmente sus deberes, come pliendo y haciendo que otros cumplan debidamente con todas las disposiciones de la Ley, de la Carta Constitucional del Banco y de este Regla - mento, y con todas las órdenes y resoluciones que adopte la Junta de Directores de la institucion, Poderes y Deberes