Regl. 27, art. 302

- El día último de cada mes se someterá a la Junta de

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Cite as Reglamento Núm. 27, Art. 302

Directores un informe escrito de las condiciones del Banco a esa fecha, informe que la Junta ordenará sea sometido al Comisionado de Agricultura y Comercio y al Tesorero de Puerto Rico; disponiendose además que el Banco deberá someter a la Legislatura y al Secretario Ejecutivo de Puerto Rico, al Gobernador, al Comisionado de Agricultura y Comercio, al Auditor y al Tesorero de Puerto Rico, todos aquellos informes, data, balances y demás información requeridos por la Ley, por la Carta Constitu= cional del Banco o por los reglamentos aprobados por el Tesorero de Puer to Rico o por el Auditor de Puerto Rico. ARTICULO CUARTO BENEFICIOS
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