Regl. 27, art. 302
- El día último de cada mes se someterá a la Junta de
Cite as Reglamento Núm. 27, Art. 302
Directores un informe escrito de las condiciones del Banco a esa fecha,
informe que la Junta ordenará sea sometido al Comisionado de Agricultura y Comercio y al Tesorero de Puerto Rico; disponiendose además que el
Banco deberá someter a la Legislatura y al Secretario Ejecutivo de Puerto Rico, al Gobernador, al Comisionado de Agricultura y Comercio, al Auditor y al Tesorero de Puerto Rico, todos aquellos informes, data, balances y demás información requeridos por la Ley, por la Carta Constitu=
cional del Banco o por los reglamentos aprobados por el Tesorero de Puer
to Rico o por el Auditor de Puerto Rico.
ARTICULO CUARTO
BENEFICIOS