Regl. 27, art. 401

- Del ingreso neto resultante a la terminación del año

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Cite as Reglamento Núm. 27, Art. 401

de negocios del Banco se adicionará a las cuentas de reservas de la institución aquellas cantidades que la Junta de Directores considere necesarias y pertinentes y a la cuenta de sobrantes aquella cantidad que fuere necesaria para mantener esta cuenta de sobrante en una cantidad a= proximada al 5% del total de capital del Banco. El remanente del ingre- SO pasara a formar parte de la cuenta de capital. Durante el transcurso del año, la Junta de Directores podrá a ou discración efectuar transferencias de las cuentas de reservas a la de sobrantes 0 de la de sobrantes a las de reservas 0 de la cuenta de sobrantes a la cuenta de capital del Banco. = 7 = ARTICULO QUINTO SUCURSALES, AGENCIAS U OFICINAS
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