Regl. 27, art. 501
- El establecimiento de sucursales, agencias u oficinas,
Cite as Reglamento Núm. 27, Art. 501
en o fuera de Puerto Rico, estará sujeto a resolución de la Junta de Directores de acuerdo con lo provisto en la Carta Constitucional del Banco y tales sucursales, a gencias u oficinas serán gobernadas por las reglas que para
cada una de ellas adopte la Junta de Directores del Banco.
ARTICULO SEXTO
SELLO DEL BANCO