Regl. 27, art. 501

- El establecimiento de sucursales, agencias u oficinas,

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Cite as Reglamento Núm. 27, Art. 501

en o fuera de Puerto Rico, estará sujeto a resolución de la Junta de Directores de acuerdo con lo provisto en la Carta Constitucional del Banco y tales sucursales, a gencias u oficinas serán gobernadas por las reglas que para cada una de ellas adopte la Junta de Directores del Banco. ARTICULO SEXTO SELLO DEL BANCO
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