Regl. 7047
Reglamento sobre el Procedimiento para la Determinación de Elegibilidad Inicial y Subsiguiente para Proveedores de Servicios de Adiestramientos.
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Cite as Reglamento Núm. 7047
Procedimiento para la Determinación de
Elegibilidad Inicial y Subsiguiente para
Proveedores de Servicios de
Adiestramiento
Núm. Reglamento
7047
Fecha Radicación: 2 de noviembre de 2005
Fernando J. Bonilla
Secretario de Estado
Por: Secretaria mada Auxiliar D. Bay Servicios Pogs
CONSEJO DE
DESARROLLO
OCUPACIONAL
Y RECURSOS HUMANOS
24 de octubre de 2005
Tabla de Contenido
1. INTRODUCCIÓN
3
2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3-7
3. PROCESO DE DETERMINACIÓN DE ELEGIBILIDAD
7
A. PROCESO DE DETERMINACIÓN DE ELEGIBILIDAD INICIAL
7 10
B. PROCESO DE DETERMINACIÓN DE ELEGIBILIDAD SUBSIGUIENTE
11 13
4. OTRAS DISPOSICIONES
13 14
5. NOTIFICACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA
1
15
6. VIGENCIA
15
2
1. Introducción
Este procedimiento establece el mecanismo, las guías y los criterios mínimos para
la determinación de elegibilidad de instituciones educativas interesadas en proveer
servicios de adiestramiento al amparo de la Sección 122 de la Ley Pública Federal 105-
220, Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora del 7 de agosto de 1998 ("Workforce
Investment Act", en adelante "WIA", por sus siglas en inglés). Este procedimiento aplica
sólo a Cuentas Individuales de Adiestramiento (o "ITAs", por sus siglas en inglés).
Las siguientes instituciones podrán solicitar una Determinación de Elegibilidad
(Inicial 0 Subsiguiente) para proveer servicios de adiestramiento bajo WIA, cumpliendo con
los requisitos que se establecen en este procedimiento:
Instituciones postsecundarias que son elegibles para recibir fondos del Título IV
del Higher Education Act de 1965² (HEA, por sus siglas en inglés) y que
certificado. ofrecen un programa que conduce a un grado asociado, bachillerato O
Instituciones que ofrecen programas de adiestramiento bajo el National
Apprenticeship Act³ (NAA).
Cualquier otra institución pública 0 privada con licencia para operar programas
de adiestramiento ocupacional, expedida por el/la(s) organismo(s) O
instrumentalidad(es) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico competente(s).
Nótese como referencia, que de acuerdo a la Ley 148⁴ del 15 de julio de 1999,
conocida como "Ley del Consejo General de Educación de 1999", el Consejo General de
Educación es el organismo con facultad legal para autorizar, mediante la expedición de
licencias válidas por períodos de cuatro (4) años, el establecimiento y la operación de las
escuelas privadas de nivel vocacional, técnico y de altas destrezas y postsecundario de
carácter no universitario en Puerto Rico. Las instituciones educativas no universitarias de
carácter Educación. público no caen dentro de la facultad de licenciamiento del Consejo General de
Además, de acuerdo con la Ley 17 del 16 de junio de 1993, el Consejo de
Educación Superior de Puerto Rico es el organismo con facultad legal para licenciar las
instituciones públicas y privadas de educación superior (i.e., universitaria).
2. Definición de Términos
sección. Los términos que aparecen en negrillas en las definiciones son a su vez definidos en esta
1 Pub. L. Núm. 105-220, § 122, 112 Stat. 936, 965 (1998)
2 20 U.S.C. 1070 et seq.
3 50 Stat 664, capitulo 663, 29 U.S.C. 50 et seq.
4 3LPRA sec. 148 et seq.
3
Término
Definición
Adiestramiento Ocupacional
Uno 0 más cursos, 0 un programa estructurado, que una
vez completado satisfactoriamente, lleve a obtener un
certificado, grado asociado 0 bachillerato.
Área Local O Consorcio
Área programática de determinado alcance geográfico 0
demográfico para el desarrollo de la fuerza trabajadora,
designado por el (la) Gobernador(a) de Puerto Rico,
conforme a la Sección 116 de WIA.
Centro de Gestión Única
Centro de acceso para la prestación de servicios
relacionados a empleos y adiestramiento.
Consejo de Desarrollo
Para propósitos de este documento, la agencia designada
Ocupacional y Recursos
por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico como la agencia
Humanos (CDORH)
estatal responsable de preparar, diseminar y mantener
actualizada la Lista Estatal de Proveedores de
Servicios de Adiestramiento bajo WIA.
Consejo de Educación
El organismo con facultad legal para licenciar las
Superior
instituciones públicas y privadas de educación superior
(i.e., universitaria).
Consejo General de Educación
El organismo con facultad legal para autorizar, mediante
de Puerto Rico
la expedición de licencias válidas por periodos de cuatro
(4) años, el establecimiento y la operación de las
escuelas privadas de nivel vocacional, técnico y de altas
destrezas, y postsecundario de carácter no universitario
en Puerto Rico. Las instituciones educativas no
universitarias de carácter público no caen dentro de la
facultad de licenciamiento del Consejo General de
Educación.
Costo del Programa
Costo del conjunto de cursos 0 asignaturas académicas
incluyendo las actividades, equipo, libros y materiales que
se les proveen a todos los estudiantes como parte del
Programa, independientemente que se sufraguen 0 no
con Fondos WIA.
4
Término
Definición
Elegibilidad Inicial
Primera determinación de elegibilidad de una institución
para recibir fondos y llevar a cabo un programa o
servicios de adiestramiento según la Sección 134 (d)
(4) de WIA. El periodo de elegibilidad inicial no será
mayor de 18 meses, excepto en limitadas circunstancias
donde no haya suficiente información disponible en cuyo
adicionales. caso se podrá extender por un periodo de seis (6) meses
La elegibilidad se determina respecto al programa dentro
de la institución, no se confiere a la institución de manera
universal.
Elegibilidad Subsiguiente
Determinación de elegibilidad de un proveedor para
continuar recibiendo fondos después del periodo de
elegibilidad inicial.
La elegibilidad se determina respecto al programa dentro
de la institución, no se confiere a la institución de manera
universal.
Higher Education Act de 1965
Estatuto federal que reglamenta la educación
(HEA, por sus siglas en inglés)
postsecundaria (20 U.S.C. 1070 et seq.).
Institución de Educación
Postsecundaria
Institución que posee una licencia del Consejo General
de Educación para operar programa(s) en el nivel postsecundario, como se define en la Sección 48 de la Ley
HEA.
Institución de Educación
Superior
Institución legalmente autorizada por el Consejo de
Educación Superior para ofrecer programas de
educación superior.
Junta Local de Inversión en la
Fuerza Trabajadora
Conjunto de representantes del sector privado y público
nombrados por las Juntas de Alcaldes de las áreas
locales y certificados por el (la) Gobernador(a) de Puerto
Rico para establecer política pública y planificación
estratégica en el área local o consorcio, como parte del
Sistema de Inversión en la Fuerza Trabajadora, conforme
a la Sección 117 de WIA.
5
Término
Definición
Lista Estatal de Proveedores
Lista oficial pública que prepara el CDORH según
de Servicios de Adiestramiento
recomendaciones de las Juntas Locales, y que contiene
los programas de proveedores de servicios de
adiestramiento certificados como elegibles para ofrecer
adiestramientos subvencionados con fondos de la Ley
WIA. Esta lista incluye información sobre los niveles de
ejecución y costos de cada programa.
National Apprenticeship Act
Estatuto federal que regula los programas de aprendizaje
(NAA, por sus siglas en inglés)
(50 Stat. 664, Capítulo 663 29 U.S.C. 50 et seq.).
Niveles de Ejecución
Niveles mínimos de cumplimiento requeridos por la
autoridad estatal para determinar elegibilidad inicial 0
subsiguiente a proveedores de servicios de
adiestramiento.
Ocupación en Demanda
Una ocupación para la cual existe una oferta laboral para
satisfacer el crecimiento proyectado.
Una Junta Local puede llevar a cabo su propio estudio
de ocupaciones en demanda para su región 0 basarse en
los estudios al respecto publicados por el Departamento
del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico u otras
instituciones estatales.
O*NET
Sistema de clasificación ocupacional que sustituye al
Diccionario de Títulos Ocupacionales (conocido en inglés
como DOT). O*NET provee un lenguaje común para
definir y describir ocupaciones. La base de datos del
sistema O*NET será la principal fuente de información
ocupacional en los Estados Unidos.
Programa de Adiestramiento
Serie de cursos O clases, o un régimen estructurado, que
una vez satisfactoriamente completado, conducen a la
obtención de un certificado, grado asociado 0
bachillerato.
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Término
Definición
Programa de Aprendizaje
Programa creado al amparo del NAA.
Proveedor de Servicios de
Institución 0 entidad educativa elegible según se
Adiestramiento
establece en la Sección 122 de la Ley WIA para recibir
fondos del Título I-B y ofrecer servicios de adiestramiento
a adultos y trabajadores desplazados.
Workforce Investment Act
Conocida en español como la Ley de Inversión en la
(WIA, por sus siglas en inglés)
Fuerza Trabajadora, codificada como la Ley Pública 105-
220 del 7 de agosto de 1998, 29 USC 2801 et seq.
El propósito de esta ley federal es aumentar el empleo, la
retención en el empleo y las ganancias de los clientes, y
al hacer esto, mejorar la calidad de la fuerza trabajadora
para sostener el crecimiento económico, mejorar la
productividad y la competitividad, y reducir la
dependencia en programas de asistencia pública.
3. Procesos de Determinación de Elegibilidad
1. Cada Junta Local determinará las ocupaciones para las cuales se estarán
solicitando servicios de adiestramiento. Estas ocupaciones deben ser
aquellas para las cuales se ha identificado demanda en la región geográfica
que cubre la Junta Local, la cual deberá presentarse al Consejo durante el
mes de febrero. Aquella Junta Local que no presente la información
ocupacional requerida no podrá recomendar programas de adiestramiento a
ser incluídos en la Lista Estatal.
2. Cada Junta Local publicará en el mes de marzo anuncios en periódicos de
circulación general para invitar a instituciones educativas públicas y privadas
y organizaciones de base comunitaria a someter solicitudes para recibir
elegibilidad inicial 0 subsiguiente como proveedores de servicios de
adiestramiento para ocupaciones en demanda. En los anuncios se
especificarán en términos generales los documentos y requisitos que
deberán presentar las instituciones u organizaciones interesadas. Además,
se establecerá la fecha límite para presentar las solicitudes.
A. Proceso de Determinación de Elegibilidad Inicial
1. Para instituciones de educación postsecundaria que reciben fondos del
Título IV del HEA 0 instituciones que ofrezcan programas bajo el NAA:
7
a. Presentarán la solicitud correspondiente a la Junta Local del Área
Local para la cual desean ser proveedores de servicios de
adiestramiento, suministrando la información que la Junta Local estime
pertinente a tenor con lo establecido en la Sección 122 de WIA,
incluyendo una descripción específica de cada programa de
adiestramiento, con datos sobre currículo (incluyendo el código
O*NET), costos y duración.
i, La información mínima requerida para completar la solicitud
como proveedor de servicios de adiestramiento será la
siguiente:
a) Información general:
i. evidencia de certificación de fondos del Título IV
para el Programa en el recinto solicitado, donde
consta la fecha de expedición.
ii. documentos que evidencien la estabilidad
financiera del recinto.
iii. costos del Programa.
iv. documentos que evidencien cumplimiento con
leyes estatales y federales aplicables.
b. La Junta Local determinará si los programas para los cuales se solicita
elegibilidad cumplen con los requisitos establecidos por el Área Local
y por este procedimiento. Por cada programa de adiestramiento que
la Junta Local determine que no cumple con estos requisitos, la Junta
Local le enviará una notificación a la institución correspondiente. Esta
notificación deberá incluir las razones y apercibirle de su derecho a
Apelación.
C. La Junta Local enviará al CDORH una lista de los programas
aprobados y recomendados por ésta para inclusión en la Lista Estatal
de Proveedores de Servicios de Adiestramiento. Esta lista debe estar
certificada por el Presidente de la Junta Local e incluirá información
sobre las instituciones y la descripción, la clasificación ocupacional
(O*NET), costos y duración de los programas. La lista se podrá
someter una vez al año, siendo la fecha límite el último día laborable
del mes de mayo. La lista debe ser suministrada utilizando el
formulario CDORH-DFE WIA 01-01.
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2. Otras instituciones:
Según la Sección 122 (a) (2) (C) de WIA, cualquier otra institución pública 0
privada legalmente autorizada para operar programas de adiestramiento en
Puerto Rico, podrá solicitar una determinación de elegibilidad inicial para
recibir fondos como proveedor de servicios de adiestramiento bajo la Ley
WIA, cumpliendo con los requisitos que se establecen a continuación:
a. Presentarán la solicitud correspondiente a la Junta Local del Área
Local para la cual desean ser proveedores de servicios de
adiestramiento, suministrando la información que la Junta Local estime
pertinente a tenor con lo establecido en la Sección 122 de WIA,
incluyendo una descripción específica de cada programa de
adiestramiento, con datos sobre currículo (incluyendo el código
O*NET), costos y duración.
i. La información mínima requerida para completar la solicitud
como proveedor de servicios de adiestramiento será la
siguiente:
a) Información general:
i. copia de la licencia para operar el programa de
que se trate en el recinto solicitado, si aplica⁵
ii. certificación del Consejo General de Educación
y/o Consejo de Educación Superior, según
aplique, para los programas para los cuales
solicita elegibilidad
iii. documentos que evidencien la estabilidad
financiera del recinto.
iv. costos del Programa.
V. documentos que evidencien cumplimiento con
leyes estatales y federales aplicables.
b) Información de programas para los cuales se solicita
elegibilidad, si estos han sido ofrecidos anteriormente
bajo WIA:
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A las instituciones públicas no universitarias no se les requiere licencia para operar de acuerdo a la Ley 148. Será
responsabilidad de la institución mantener la vigencia de esa licencia, llevar a cabo las gestiones para su renovación
previo a la fecha en que expira 0 vence la misma e informar al Área Local incluyendo evidencia al efecto.
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i. por ciento de personas que completaron el
programa durante los pasados 12 meses. No
deberá de ser menor que 70%.
ii. por ciento de colocación en el empleo para
aquellos que completaron el programa durante los
pasados 12 meses. No deberá de ser menor que
65%.
b. La Junta Local determinará si los programas para los cuales se solicita
elegibilidad cumplen con los requisitos establecidos por el Área Local
y este procedimiento. Por cada programa de adiestramiento que la
Junta Local determine que no cumple con estos requisitos, la Junta
Local le enviará una notificación a la institución correspondiente. Esta
notificación deberá incluir las razones y apercibirle de su derecho de
apelación.
C. La Junta Local enviará al CDORH una lista de los programas
aprobados y recomendados por ésta para inclusión en la Lista Estatal
de Proveedores de Servicios de Adiestramiento. Esta lista debe estar
certificada por el Presidente de la Junta Local e incluirá información
sobre las instituciones y la descripción, la clasificación ocupacional
(O*NET), costos y duración de los programas. La lista se podrá
someter una vez al año, siendo la fecha límite el último día laborable
del mes de mayo. La lista debe ser suministrada utilizando el
formulario CDORH-DFE WIA 01-01.
El CDORH tendrá treinta (30) días a partir de la referida fecha límite para
verificar la información de las instituciones y programas, según suministrada por
la Junta Local. Después que el CDORH verifique y determine que cada
programa reúne los criterios de elegibilidad inicial, estos serán considerados
Inicialmente Elegibles para ofrecer servicios de adiestramiento. Si los treinta
(30) días transcurren sin que el CDORH emita los resultados de su análisis, los
programas serán considerados Inicialmente Elegibles de forma automática.
El CDORH incluirá los programas determinados elegibles en la Lista Estatal de
los Proveedores de Servicios de Adiestramiento recomendados por las Juntas
Locales, y diseminará la misma a todos los Centros de Gestión Única durante la
primera semana del mes de julio de cada año.
Para cada programa de adiestramiento, la Junta Local concernida le notificará a
las instituciones si se ha determinado elegible o no. Para cada programa que no
se determine elegible por el CDORH, la notificación deberá incluir las razones y
apercibirle de su derecho a solicitar apelación al CDORH.
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B. Proceso Determinación de Elegibilidad Subsiguiente
1. Una institución podrá solicitar elegibilidad subsiguiente para un programa de
adiestramiento si:
a. El programa tiene al momento una elegibilidad inicial.
b. La localidad o recinto donde se ofrecerá el programa es la misma que
para cuando se le confirió elegibilidad inicial.
Si el programa cumple con el primer requisito pero no con el segundo, se
deberá solicitar una elegibilidad inicial para el mismo.
2. Presentarán la solicitud correspondiente a la Junta Local del Área Local para
la cual desean continuar siendo proveedores de servicios de adiestramiento,
suministrando la información que la Junta Local estime pertinente a tenor con
lo establecido en la Sección 122 de la Ley WIA, incluyendo una descripción
específica de cada programa de adiestramiento, con datos sobre currículo
(incluyendo el código O*NET), costos y duración.
a. La información mínima requerida para completar la solicitud será la
siguiente:
i. copia de la licencia para operar, si aplica⁶ y/o certificación de
fondos del Título IV para el Programa, por recinto
ii. certificación del Consejo General de Educación y/o Consejo
de Educación Superior, según aplique, para los programas
para los cuales solicita elegibilidad
iii. documentos que evidencien estabilidad financiera
iv. documentos que evidencien cumplimiento con leyes estatales
y federales aplicables
3. Los proveedores de servicios de adiestramiento presentarán en sus
solicitudes la información sobre la ejecución de cada programa de servicio de
adiestramiento, según lo establece la Sección 122 (d) (1) (2) de la Ley WIA.,
a saber:
a. Información de todos los participantes del programa:
i. Por ciento de todos los participantes que completan el
programa (retención). No deberá ser menor de 70%.
6 A las instituciones públicas no universitarias no se les requiere licencia para operar de acuerdo a la Ley 148.
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ii. Por ciento de todos los participantes en el programa que
obtienen un empleo no subsidiado en ocupaciones
relacionadas (empleabilidad). No deberá ser menor de 65%.
iii. El salario por hora inicial de los participantes del programa,
una vez ubicados en empleos que deberá ser no menor del
salario mínimo federal.
b. Información sobre los participantes que reciben asistencia para
adiestramiento bajo la Sección 134 de WIA. Los proveedores deberán
cumplir con los niveles mínimos de ejecución establecidos en el Plan
Estatal para la Implantación de la Ley de Inversión en la Fuerza
Trabajadora (WIA) en Puerto Rico para el año programa vigente, y con
todos los requisitos establecidos en la Sección 122 (c) (5) y (6) de la
Ley WIA.
i. El por ciento de los participantes que completaron el
programa y están ubicados en empleos no subsidiados
(empleabilidad).
ii. El por ciento de retención de los participantes que
completaron el programa (retención) en empleo no subsidiado
a los seis (6) meses después del primer día de empleo.
iii. El salario recibido por los participantes que completaron el
programa seis (6) meses después del primer día de empleo.
iv. El por ciento de participantes que obtienen licencia,
certificación, medidas de destrezas de los graduados del
programa, grado académico O su equivalente, si aplica.
C. Costo de los programas.
Nota importante: A tenor con la Ley WIA, la Junta Local podrá
requerir sólo información parcial de determinados programas, ya que
algunas de las estadísticas requieren que transcurra un número
significativo de meses para poder ser calculadas. En dicho caso la
elegibilidad inicial podrá ser extendida, pero en ningún caso el
periodo de elegibilidad inicial podrá exceder de veinticuatro (24)
meses.
4. La Junta Local podrá aumentar los niveles de ejecución requeridos por el
nivel estatal a los proveedores locales para mantener la elegibilidad
subsiguiente.
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5. La Junta Local podrá requerir información específica verificable del programa
de los proveedores locales para mantener la elegibilidad subsiguiente.
6. La Junta Local determinará si los programas para los cuales se solicita
elegibilidad subsiguiente cumplen con los requisitos establecidos por el Área
Local incluyendo el cumplimiento con los niveles de ejecución y este
procedimiento. Por cada programa de adiestramiento que la Junta Local
determine que no cumple con estos requisitos, la Junta Local le enviará una
notificación a la institución correspondiente. Esta notificación deberá incluir
las razones y apercibir del derecho de apelación.
7. La Junta Local enviará al CDORH una lista de los programas aprobados y
recomendados por ésta para inclusión en la Lista Estatal de Proveedores de
Servicios de Adiestramiento. Esta lista debe estar certificada por el
Presidente de la Junta Local e incluirá información sobre las instituciones y la
descripción, la clasificación institucional (O*NET, por sus siglas en inglés),
costos y duración de los programas. La fecha límite para someter la lista es
el último día laborable del mes de mayo. La lista debe ser suministrada
utilizando el formulario CDORH-DFE WIA 01-01.
El CDORH tendrá treinta (30) días para verificar la información de los proveedores de
servicios, según suministrada por la Junta Local y determinar si las entidades
sometidas cumplen con los criterios de elegibilidad. Después que el CDORH verifique
y determine que cada programa reúne los criterios de elegibilidad subsiguiente, estos
serán considerados Subsiguientemente Elegibles para ofrecer servicios de
adiestramiento. Si los treinta (30) días transcurren sin que el CDORH emita los
resultados de su análisis, el programa 0 programas serán considerados
Subsiguientemente Elegibles de forma automática.
El CDORH preparará una Lista Estatal de los Proveedores de Servicios de
Adiestramiento recomendados por las Juntas Locales, y aprobados a nivel estatal, la
cual diseminará a todos los operadores de Centros de Gestión Única del Estado
durante el mes de julio de cada año.
Para cada programa de adiestramiento, la Junta Local le notificará a las instituciones si
se ha determinado elegible 0 no. Para cada programa que no se determine elegible, la
notificación deberá incluir las razones y apercibir del derecho de apelación al CDORH.
4. Otras Disposiciones
A. Las Juntas Locales analizarán el impacto de factores económicos, geográficos y
demográficos, entre otros, en las Áreas Locales para las cuales los proveedores
solicitantes han ofrecido u ofrecerán servicios. También deberán analizar las
características de las poblaciones servidas por los proveedores solicitantes,
incluyendo las dificultades confrontadas para ofrecer servicios, si alguna.
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B. Si el CDORH, luego de consultar con la Junta Local, determina que un proveedor
elegible, o alguna persona que suple información a favor del mismo
intencionalmente, somete información incorrecta dará por finalizada la elegibilidad
del proveedor para recibir fondos en cualquier programa por un periodo de tiempo
no menor de dos (2) años, eliminará todos sus programas de la Lista Estatal y
notificará a la Junta Local la decisión tomada. Esto aplicará en la elegibilidad inicial
y subsiguiente.
C. Si el CDORH, 0 la Junta Local en conjunto con el CDORH, determinan que un
proveedor de servicios de adiestramiento no cumple de manera sustancial con
cualquier requisito estatal 0 federal de WIA, incluyendo lo dispuesto en el 29 CFR,
parte 37 relacionado con no discriminación, podrán dar por finalizada la elegibilidad
del programa: el cual no podrá recibir fondos de WIA por un periodo de tiempo no
menor de dos (2) años. En estos casos el CDORH y la Junta Local podrán tomar
cualquier otra acción que determinen apropiada, al amparo de la Sección 122 (f) (2)
de la Ley WIA.
D. Un proveedor cuya elegibilidad sea terminada bajo las cláusulas "B" y "C", deberá
rembolsar todos los fondos recibidos durante el periodo en que ocurrieron las faltas
que dieron base a la decisión de finalizar su elegibilidad como proveedor de
servicios de adiestramiento, al amparo de la Sección 122 (f) (3) de la Ley WIA. Ello,
aplicables. sin limitación de cualesquiera otros remedios y/o penalidades civiles 0 criminales
E. En caso del proveedor no estar de acuerdo con la determinación de la Junta Local
de no recomendar su inclusión en la Lista Estatal, podrá apelar esta determinación
ante la Junta Local bajo el procedimiento que esta tenga dispuesto a esos fines.
F. Cualquier proveedor de servicios que no esté de acuerdo con la decisión del
CDORH sobre asuntos relacionados a la determinación de elegibilidad de
proveedores de servicio de adiestramiento bajo WIA, podrá apelar dicha decisión
siguiendo el procedimiento establecido en el Procedimiento de Querellas y
Apelaciones WIA, promulgado por el CDORH, a tenor con la Sección 122(g) de la
Ley WIA.
G. Todo proveedor de servicios de adiestramiento se compromete a cumplir con todas
las disposiciones, reglamentos y normas establecidas en la Ley WIA, así como las
leyes estatales y federales aplicables.
H. El CDORH ha adoptado en su Política Pública de Igualdad de Oportunidades y Nodiscriminación, la inclusión de cláusulas que garanticen el cumplimiento de la
Sección 188 de la Ley WIA y el 29 CFR Parte 37 entre los requisitos que todo
proveedor debe cumplir.
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5. Notificación de Política Pública
El Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos no discrimina en sus
programas educativos, servicios, actividades y oportunidades de empleo por razón de
raza, color, género, origen nacional, condición social, ideas políticas 0 religiosas, edad
O impedimento físico 0 mental.
Ley de Derechos Civiles de 1964, Título IV, según enmendada
Ley de Personas con Impedimentos de 1990, según enmendada (ADA)
Ley de Rehabilitación Vocacional de 1974, Sección 504, según enmendada
Ley de Empleos No tradicionales para Mujeres de 1991
Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora, Sec. 188
6. Vigencia
Este procedimiento entrará en vigor después de ser aprobado por la Directora
Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos, el Secretario
del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y transcurridos treinta (30) días de
su radicación en el Departamento de Estado y notificación al Archivo de Documentos
Legislativos de las Comisiones de Senado de Puerto Rico y de la Cámara de
Representantes, adscrito a la Biblioteca Legislativa (Ley 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico).
Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy, 24 de octubre
de 2005
Joe Alvarez Nazario
Director Ejecutivo
Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos
Román M. Velasco González
Secretario
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
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