Regl. 7047

Reglamento sobre el Procedimiento para la Determinación de Elegibilidad Inicial y Subsiguiente para Proveedores de Servicios de Adiestramientos.

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Procedimiento para la Determinación de Elegibilidad Inicial y Subsiguiente para Proveedores de Servicios de Adiestramiento Núm. Reglamento 7047 Fecha Radicación: 2 de noviembre de 2005 Fernando J. Bonilla Secretario de Estado Por: Secretaria mada Auxiliar D. Bay Servicios Pogs CONSEJO DE DESARROLLO OCUPACIONAL Y RECURSOS HUMANOS 24 de octubre de 2005 Tabla de Contenido 1. INTRODUCCIÓN 3 2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 3-7 3. PROCESO DE DETERMINACIÓN DE ELEGIBILIDAD 7 A. PROCESO DE DETERMINACIÓN DE ELEGIBILIDAD INICIAL 7 10 B. PROCESO DE DETERMINACIÓN DE ELEGIBILIDAD SUBSIGUIENTE 11 13 4. OTRAS DISPOSICIONES 13 14 5. NOTIFICACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA 1 15 6. VIGENCIA 15 2 1. Introducción Este procedimiento establece el mecanismo, las guías y los criterios mínimos para la determinación de elegibilidad de instituciones educativas interesadas en proveer servicios de adiestramiento al amparo de la Sección 122 de la Ley Pública Federal 105- 220, Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora del 7 de agosto de 1998 ("Workforce Investment Act", en adelante "WIA", por sus siglas en inglés). Este procedimiento aplica sólo a Cuentas Individuales de Adiestramiento (o "ITAs", por sus siglas en inglés). Las siguientes instituciones podrán solicitar una Determinación de Elegibilidad (Inicial 0 Subsiguiente) para proveer servicios de adiestramiento bajo WIA, cumpliendo con los requisitos que se establecen en este procedimiento: Instituciones postsecundarias que son elegibles para recibir fondos del Título IV del Higher Education Act de 1965² (HEA, por sus siglas en inglés) y que certificado. ofrecen un programa que conduce a un grado asociado, bachillerato O Instituciones que ofrecen programas de adiestramiento bajo el National Apprenticeship Act³ (NAA). Cualquier otra institución pública 0 privada con licencia para operar programas de adiestramiento ocupacional, expedida por el/la(s) organismo(s) O instrumentalidad(es) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico competente(s). Nótese como referencia, que de acuerdo a la Ley 148⁴ del 15 de julio de 1999, conocida como "Ley del Consejo General de Educación de 1999", el Consejo General de Educación es el organismo con facultad legal para autorizar, mediante la expedición de licencias válidas por períodos de cuatro (4) años, el establecimiento y la operación de las escuelas privadas de nivel vocacional, técnico y de altas destrezas y postsecundario de carácter no universitario en Puerto Rico. Las instituciones educativas no universitarias de carácter Educación. público no caen dentro de la facultad de licenciamiento del Consejo General de Además, de acuerdo con la Ley 17 del 16 de junio de 1993, el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico es el organismo con facultad legal para licenciar las instituciones públicas y privadas de educación superior (i.e., universitaria). 2. Definición de Términos sección. Los términos que aparecen en negrillas en las definiciones son a su vez definidos en esta 1 Pub. L. Núm. 105-220, § 122, 112 Stat. 936, 965 (1998) 2 20 U.S.C. 1070 et seq. 3 50 Stat 664, capitulo 663, 29 U.S.C. 50 et seq. 4 3LPRA sec. 148 et seq. 3 Término Definición Adiestramiento Ocupacional Uno 0 más cursos, 0 un programa estructurado, que una vez completado satisfactoriamente, lleve a obtener un certificado, grado asociado 0 bachillerato. Área Local O Consorcio Área programática de determinado alcance geográfico 0 demográfico para el desarrollo de la fuerza trabajadora, designado por el (la) Gobernador(a) de Puerto Rico, conforme a la Sección 116 de WIA. Centro de Gestión Única Centro de acceso para la prestación de servicios relacionados a empleos y adiestramiento. Consejo de Desarrollo Para propósitos de este documento, la agencia designada Ocupacional y Recursos por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico como la agencia Humanos (CDORH) estatal responsable de preparar, diseminar y mantener actualizada la Lista Estatal de Proveedores de Servicios de Adiestramiento bajo WIA. Consejo de Educación El organismo con facultad legal para licenciar las Superior instituciones públicas y privadas de educación superior (i.e., universitaria). Consejo General de Educación El organismo con facultad legal para autorizar, mediante de Puerto Rico la expedición de licencias válidas por periodos de cuatro (4) años, el establecimiento y la operación de las escuelas privadas de nivel vocacional, técnico y de altas destrezas, y postsecundario de carácter no universitario en Puerto Rico. Las instituciones educativas no universitarias de carácter público no caen dentro de la facultad de licenciamiento del Consejo General de Educación. Costo del Programa Costo del conjunto de cursos 0 asignaturas académicas incluyendo las actividades, equipo, libros y materiales que se les proveen a todos los estudiantes como parte del Programa, independientemente que se sufraguen 0 no con Fondos WIA. 4 Término Definición Elegibilidad Inicial Primera determinación de elegibilidad de una institución para recibir fondos y llevar a cabo un programa o servicios de adiestramiento según la Sección 134 (d) (4) de WIA. El periodo de elegibilidad inicial no será mayor de 18 meses, excepto en limitadas circunstancias donde no haya suficiente información disponible en cuyo adicionales. caso se podrá extender por un periodo de seis (6) meses La elegibilidad se determina respecto al programa dentro de la institución, no se confiere a la institución de manera universal. Elegibilidad Subsiguiente Determinación de elegibilidad de un proveedor para continuar recibiendo fondos después del periodo de elegibilidad inicial. La elegibilidad se determina respecto al programa dentro de la institución, no se confiere a la institución de manera universal. Higher Education Act de 1965 Estatuto federal que reglamenta la educación (HEA, por sus siglas en inglés) postsecundaria (20 U.S.C. 1070 et seq.). Institución de Educación Postsecundaria Institución que posee una licencia del Consejo General de Educación para operar programa(s) en el nivel postsecundario, como se define en la Sección 48 de la Ley HEA. Institución de Educación Superior Institución legalmente autorizada por el Consejo de Educación Superior para ofrecer programas de educación superior. Junta Local de Inversión en la Fuerza Trabajadora Conjunto de representantes del sector privado y público nombrados por las Juntas de Alcaldes de las áreas locales y certificados por el (la) Gobernador(a) de Puerto Rico para establecer política pública y planificación estratégica en el área local o consorcio, como parte del Sistema de Inversión en la Fuerza Trabajadora, conforme a la Sección 117 de WIA. 5 Término Definición Lista Estatal de Proveedores Lista oficial pública que prepara el CDORH según de Servicios de Adiestramiento recomendaciones de las Juntas Locales, y que contiene los programas de proveedores de servicios de adiestramiento certificados como elegibles para ofrecer adiestramientos subvencionados con fondos de la Ley WIA. Esta lista incluye información sobre los niveles de ejecución y costos de cada programa. National Apprenticeship Act Estatuto federal que regula los programas de aprendizaje (NAA, por sus siglas en inglés) (50 Stat. 664, Capítulo 663 29 U.S.C. 50 et seq.). Niveles de Ejecución Niveles mínimos de cumplimiento requeridos por la autoridad estatal para determinar elegibilidad inicial 0 subsiguiente a proveedores de servicios de adiestramiento. Ocupación en Demanda Una ocupación para la cual existe una oferta laboral para satisfacer el crecimiento proyectado. Una Junta Local puede llevar a cabo su propio estudio de ocupaciones en demanda para su región 0 basarse en los estudios al respecto publicados por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico u otras instituciones estatales. O*NET Sistema de clasificación ocupacional que sustituye al Diccionario de Títulos Ocupacionales (conocido en inglés como DOT). O*NET provee un lenguaje común para definir y describir ocupaciones. La base de datos del sistema O*NET será la principal fuente de información ocupacional en los Estados Unidos. Programa de Adiestramiento Serie de cursos O clases, o un régimen estructurado, que una vez satisfactoriamente completado, conducen a la obtención de un certificado, grado asociado 0 bachillerato. 6 Término Definición Programa de Aprendizaje Programa creado al amparo del NAA. Proveedor de Servicios de Institución 0 entidad educativa elegible según se Adiestramiento establece en la Sección 122 de la Ley WIA para recibir fondos del Título I-B y ofrecer servicios de adiestramiento a adultos y trabajadores desplazados. Workforce Investment Act Conocida en español como la Ley de Inversión en la (WIA, por sus siglas en inglés) Fuerza Trabajadora, codificada como la Ley Pública 105- 220 del 7 de agosto de 1998, 29 USC 2801 et seq. El propósito de esta ley federal es aumentar el empleo, la retención en el empleo y las ganancias de los clientes, y al hacer esto, mejorar la calidad de la fuerza trabajadora para sostener el crecimiento económico, mejorar la productividad y la competitividad, y reducir la dependencia en programas de asistencia pública. 3. Procesos de Determinación de Elegibilidad 1. Cada Junta Local determinará las ocupaciones para las cuales se estarán solicitando servicios de adiestramiento. Estas ocupaciones deben ser aquellas para las cuales se ha identificado demanda en la región geográfica que cubre la Junta Local, la cual deberá presentarse al Consejo durante el mes de febrero. Aquella Junta Local que no presente la información ocupacional requerida no podrá recomendar programas de adiestramiento a ser incluídos en la Lista Estatal. 2. Cada Junta Local publicará en el mes de marzo anuncios en periódicos de circulación general para invitar a instituciones educativas públicas y privadas y organizaciones de base comunitaria a someter solicitudes para recibir elegibilidad inicial 0 subsiguiente como proveedores de servicios de adiestramiento para ocupaciones en demanda. En los anuncios se especificarán en términos generales los documentos y requisitos que deberán presentar las instituciones u organizaciones interesadas. Además, se establecerá la fecha límite para presentar las solicitudes. A. Proceso de Determinación de Elegibilidad Inicial 1. Para instituciones de educación postsecundaria que reciben fondos del Título IV del HEA 0 instituciones que ofrezcan programas bajo el NAA: 7 a. Presentarán la solicitud correspondiente a la Junta Local del Área Local para la cual desean ser proveedores de servicios de adiestramiento, suministrando la información que la Junta Local estime pertinente a tenor con lo establecido en la Sección 122 de WIA, incluyendo una descripción específica de cada programa de adiestramiento, con datos sobre currículo (incluyendo el código O*NET), costos y duración. i, La información mínima requerida para completar la solicitud como proveedor de servicios de adiestramiento será la siguiente: a) Información general: i. evidencia de certificación de fondos del Título IV para el Programa en el recinto solicitado, donde consta la fecha de expedición. ii. documentos que evidencien la estabilidad financiera del recinto. iii. costos del Programa. iv. documentos que evidencien cumplimiento con leyes estatales y federales aplicables. b. La Junta Local determinará si los programas para los cuales se solicita elegibilidad cumplen con los requisitos establecidos por el Área Local y por este procedimiento. Por cada programa de adiestramiento que la Junta Local determine que no cumple con estos requisitos, la Junta Local le enviará una notificación a la institución correspondiente. Esta notificación deberá incluir las razones y apercibirle de su derecho a Apelación. C. La Junta Local enviará al CDORH una lista de los programas aprobados y recomendados por ésta para inclusión en la Lista Estatal de Proveedores de Servicios de Adiestramiento. Esta lista debe estar certificada por el Presidente de la Junta Local e incluirá información sobre las instituciones y la descripción, la clasificación ocupacional (O*NET), costos y duración de los programas. La lista se podrá someter una vez al año, siendo la fecha límite el último día laborable del mes de mayo. La lista debe ser suministrada utilizando el formulario CDORH-DFE WIA 01-01. 8 2. Otras instituciones: Según la Sección 122 (a) (2) (C) de WIA, cualquier otra institución pública 0 privada legalmente autorizada para operar programas de adiestramiento en Puerto Rico, podrá solicitar una determinación de elegibilidad inicial para recibir fondos como proveedor de servicios de adiestramiento bajo la Ley WIA, cumpliendo con los requisitos que se establecen a continuación: a. Presentarán la solicitud correspondiente a la Junta Local del Área Local para la cual desean ser proveedores de servicios de adiestramiento, suministrando la información que la Junta Local estime pertinente a tenor con lo establecido en la Sección 122 de WIA, incluyendo una descripción específica de cada programa de adiestramiento, con datos sobre currículo (incluyendo el código O*NET), costos y duración. i. La información mínima requerida para completar la solicitud como proveedor de servicios de adiestramiento será la siguiente: a) Información general: i. copia de la licencia para operar el programa de que se trate en el recinto solicitado, si aplica⁵ ii. certificación del Consejo General de Educación y/o Consejo de Educación Superior, según aplique, para los programas para los cuales solicita elegibilidad iii. documentos que evidencien la estabilidad financiera del recinto. iv. costos del Programa. V. documentos que evidencien cumplimiento con leyes estatales y federales aplicables. b) Información de programas para los cuales se solicita elegibilidad, si estos han sido ofrecidos anteriormente bajo WIA: 5 A las instituciones públicas no universitarias no se les requiere licencia para operar de acuerdo a la Ley 148. Será responsabilidad de la institución mantener la vigencia de esa licencia, llevar a cabo las gestiones para su renovación previo a la fecha en que expira 0 vence la misma e informar al Área Local incluyendo evidencia al efecto. 9 i. por ciento de personas que completaron el programa durante los pasados 12 meses. No deberá de ser menor que 70%. ii. por ciento de colocación en el empleo para aquellos que completaron el programa durante los pasados 12 meses. No deberá de ser menor que 65%. b. La Junta Local determinará si los programas para los cuales se solicita elegibilidad cumplen con los requisitos establecidos por el Área Local y este procedimiento. Por cada programa de adiestramiento que la Junta Local determine que no cumple con estos requisitos, la Junta Local le enviará una notificación a la institución correspondiente. Esta notificación deberá incluir las razones y apercibirle de su derecho de apelación. C. La Junta Local enviará al CDORH una lista de los programas aprobados y recomendados por ésta para inclusión en la Lista Estatal de Proveedores de Servicios de Adiestramiento. Esta lista debe estar certificada por el Presidente de la Junta Local e incluirá información sobre las instituciones y la descripción, la clasificación ocupacional (O*NET), costos y duración de los programas. La lista se podrá someter una vez al año, siendo la fecha límite el último día laborable del mes de mayo. La lista debe ser suministrada utilizando el formulario CDORH-DFE WIA 01-01. El CDORH tendrá treinta (30) días a partir de la referida fecha límite para verificar la información de las instituciones y programas, según suministrada por la Junta Local. Después que el CDORH verifique y determine que cada programa reúne los criterios de elegibilidad inicial, estos serán considerados Inicialmente Elegibles para ofrecer servicios de adiestramiento. Si los treinta (30) días transcurren sin que el CDORH emita los resultados de su análisis, los programas serán considerados Inicialmente Elegibles de forma automática. El CDORH incluirá los programas determinados elegibles en la Lista Estatal de los Proveedores de Servicios de Adiestramiento recomendados por las Juntas Locales, y diseminará la misma a todos los Centros de Gestión Única durante la primera semana del mes de julio de cada año. Para cada programa de adiestramiento, la Junta Local concernida le notificará a las instituciones si se ha determinado elegible o no. Para cada programa que no se determine elegible por el CDORH, la notificación deberá incluir las razones y apercibirle de su derecho a solicitar apelación al CDORH. 10 B. Proceso Determinación de Elegibilidad Subsiguiente 1. Una institución podrá solicitar elegibilidad subsiguiente para un programa de adiestramiento si: a. El programa tiene al momento una elegibilidad inicial. b. La localidad o recinto donde se ofrecerá el programa es la misma que para cuando se le confirió elegibilidad inicial. Si el programa cumple con el primer requisito pero no con el segundo, se deberá solicitar una elegibilidad inicial para el mismo. 2. Presentarán la solicitud correspondiente a la Junta Local del Área Local para la cual desean continuar siendo proveedores de servicios de adiestramiento, suministrando la información que la Junta Local estime pertinente a tenor con lo establecido en la Sección 122 de la Ley WIA, incluyendo una descripción específica de cada programa de adiestramiento, con datos sobre currículo (incluyendo el código O*NET), costos y duración. a. La información mínima requerida para completar la solicitud será la siguiente: i. copia de la licencia para operar, si aplica⁶ y/o certificación de fondos del Título IV para el Programa, por recinto ii. certificación del Consejo General de Educación y/o Consejo de Educación Superior, según aplique, para los programas para los cuales solicita elegibilidad iii. documentos que evidencien estabilidad financiera iv. documentos que evidencien cumplimiento con leyes estatales y federales aplicables 3. Los proveedores de servicios de adiestramiento presentarán en sus solicitudes la información sobre la ejecución de cada programa de servicio de adiestramiento, según lo establece la Sección 122 (d) (1) (2) de la Ley WIA., a saber: a. Información de todos los participantes del programa: i. Por ciento de todos los participantes que completan el programa (retención). No deberá ser menor de 70%. 6 A las instituciones públicas no universitarias no se les requiere licencia para operar de acuerdo a la Ley 148. 11 ii. Por ciento de todos los participantes en el programa que obtienen un empleo no subsidiado en ocupaciones relacionadas (empleabilidad). No deberá ser menor de 65%. iii. El salario por hora inicial de los participantes del programa, una vez ubicados en empleos que deberá ser no menor del salario mínimo federal. b. Información sobre los participantes que reciben asistencia para adiestramiento bajo la Sección 134 de WIA. Los proveedores deberán cumplir con los niveles mínimos de ejecución establecidos en el Plan Estatal para la Implantación de la Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora (WIA) en Puerto Rico para el año programa vigente, y con todos los requisitos establecidos en la Sección 122 (c) (5) y (6) de la Ley WIA. i. El por ciento de los participantes que completaron el programa y están ubicados en empleos no subsidiados (empleabilidad). ii. El por ciento de retención de los participantes que completaron el programa (retención) en empleo no subsidiado a los seis (6) meses después del primer día de empleo. iii. El salario recibido por los participantes que completaron el programa seis (6) meses después del primer día de empleo. iv. El por ciento de participantes que obtienen licencia, certificación, medidas de destrezas de los graduados del programa, grado académico O su equivalente, si aplica. C. Costo de los programas. Nota importante: A tenor con la Ley WIA, la Junta Local podrá requerir sólo información parcial de determinados programas, ya que algunas de las estadísticas requieren que transcurra un número significativo de meses para poder ser calculadas. En dicho caso la elegibilidad inicial podrá ser extendida, pero en ningún caso el periodo de elegibilidad inicial podrá exceder de veinticuatro (24) meses. 4. La Junta Local podrá aumentar los niveles de ejecución requeridos por el nivel estatal a los proveedores locales para mantener la elegibilidad subsiguiente. 12 5. La Junta Local podrá requerir información específica verificable del programa de los proveedores locales para mantener la elegibilidad subsiguiente. 6. La Junta Local determinará si los programas para los cuales se solicita elegibilidad subsiguiente cumplen con los requisitos establecidos por el Área Local incluyendo el cumplimiento con los niveles de ejecución y este procedimiento. Por cada programa de adiestramiento que la Junta Local determine que no cumple con estos requisitos, la Junta Local le enviará una notificación a la institución correspondiente. Esta notificación deberá incluir las razones y apercibir del derecho de apelación. 7. La Junta Local enviará al CDORH una lista de los programas aprobados y recomendados por ésta para inclusión en la Lista Estatal de Proveedores de Servicios de Adiestramiento. Esta lista debe estar certificada por el Presidente de la Junta Local e incluirá información sobre las instituciones y la descripción, la clasificación institucional (O*NET, por sus siglas en inglés), costos y duración de los programas. La fecha límite para someter la lista es el último día laborable del mes de mayo. La lista debe ser suministrada utilizando el formulario CDORH-DFE WIA 01-01. El CDORH tendrá treinta (30) días para verificar la información de los proveedores de servicios, según suministrada por la Junta Local y determinar si las entidades sometidas cumplen con los criterios de elegibilidad. Después que el CDORH verifique y determine que cada programa reúne los criterios de elegibilidad subsiguiente, estos serán considerados Subsiguientemente Elegibles para ofrecer servicios de adiestramiento. Si los treinta (30) días transcurren sin que el CDORH emita los resultados de su análisis, el programa 0 programas serán considerados Subsiguientemente Elegibles de forma automática. El CDORH preparará una Lista Estatal de los Proveedores de Servicios de Adiestramiento recomendados por las Juntas Locales, y aprobados a nivel estatal, la cual diseminará a todos los operadores de Centros de Gestión Única del Estado durante el mes de julio de cada año. Para cada programa de adiestramiento, la Junta Local le notificará a las instituciones si se ha determinado elegible 0 no. Para cada programa que no se determine elegible, la notificación deberá incluir las razones y apercibir del derecho de apelación al CDORH. 4. Otras Disposiciones A. Las Juntas Locales analizarán el impacto de factores económicos, geográficos y demográficos, entre otros, en las Áreas Locales para las cuales los proveedores solicitantes han ofrecido u ofrecerán servicios. También deberán analizar las características de las poblaciones servidas por los proveedores solicitantes, incluyendo las dificultades confrontadas para ofrecer servicios, si alguna. 13 B. Si el CDORH, luego de consultar con la Junta Local, determina que un proveedor elegible, o alguna persona que suple información a favor del mismo intencionalmente, somete información incorrecta dará por finalizada la elegibilidad del proveedor para recibir fondos en cualquier programa por un periodo de tiempo no menor de dos (2) años, eliminará todos sus programas de la Lista Estatal y notificará a la Junta Local la decisión tomada. Esto aplicará en la elegibilidad inicial y subsiguiente. C. Si el CDORH, 0 la Junta Local en conjunto con el CDORH, determinan que un proveedor de servicios de adiestramiento no cumple de manera sustancial con cualquier requisito estatal 0 federal de WIA, incluyendo lo dispuesto en el 29 CFR, parte 37 relacionado con no discriminación, podrán dar por finalizada la elegibilidad del programa: el cual no podrá recibir fondos de WIA por un periodo de tiempo no menor de dos (2) años. En estos casos el CDORH y la Junta Local podrán tomar cualquier otra acción que determinen apropiada, al amparo de la Sección 122 (f) (2) de la Ley WIA. D. Un proveedor cuya elegibilidad sea terminada bajo las cláusulas "B" y "C", deberá rembolsar todos los fondos recibidos durante el periodo en que ocurrieron las faltas que dieron base a la decisión de finalizar su elegibilidad como proveedor de servicios de adiestramiento, al amparo de la Sección 122 (f) (3) de la Ley WIA. Ello, aplicables. sin limitación de cualesquiera otros remedios y/o penalidades civiles 0 criminales E. En caso del proveedor no estar de acuerdo con la determinación de la Junta Local de no recomendar su inclusión en la Lista Estatal, podrá apelar esta determinación ante la Junta Local bajo el procedimiento que esta tenga dispuesto a esos fines. F. Cualquier proveedor de servicios que no esté de acuerdo con la decisión del CDORH sobre asuntos relacionados a la determinación de elegibilidad de proveedores de servicio de adiestramiento bajo WIA, podrá apelar dicha decisión siguiendo el procedimiento establecido en el Procedimiento de Querellas y Apelaciones WIA, promulgado por el CDORH, a tenor con la Sección 122(g) de la Ley WIA. G. Todo proveedor de servicios de adiestramiento se compromete a cumplir con todas las disposiciones, reglamentos y normas establecidas en la Ley WIA, así como las leyes estatales y federales aplicables. H. El CDORH ha adoptado en su Política Pública de Igualdad de Oportunidades y Nodiscriminación, la inclusión de cláusulas que garanticen el cumplimiento de la Sección 188 de la Ley WIA y el 29 CFR Parte 37 entre los requisitos que todo proveedor debe cumplir. 14 5. Notificación de Política Pública El Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos no discrimina en sus programas educativos, servicios, actividades y oportunidades de empleo por razón de raza, color, género, origen nacional, condición social, ideas políticas 0 religiosas, edad O impedimento físico 0 mental. Ley de Derechos Civiles de 1964, Título IV, según enmendada Ley de Personas con Impedimentos de 1990, según enmendada (ADA) Ley de Rehabilitación Vocacional de 1974, Sección 504, según enmendada Ley de Empleos No tradicionales para Mujeres de 1991 Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora, Sec. 188 6. Vigencia Este procedimiento entrará en vigor después de ser aprobado por la Directora Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y transcurridos treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado y notificación al Archivo de Documentos Legislativos de las Comisiones de Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes, adscrito a la Biblioteca Legislativa (Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy, 24 de octubre de 2005 Joe Alvarez Nazario Director Ejecutivo Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos Román M. Velasco González Secretario Departamento del Trabajo y Recursos Humanos 15
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