Regl. 7195
Procedimientos Para la Solicitud, Evaluación y Selección de Propuestas de Servicios del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos. Vigencia 09 de septiembre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7195
CONSEJO DE DESARROLLO OCUPACIONAL Y RECURSOS HUMANOS
Núm. Reglamento 7195
Fecha Rad: 9 de agosto de 2006
Secretario de Estado
Por:
Secretaria Auxiliar de Servicios
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE
PROPUESTAS DE SERVICIOS DEL CONSEJO DE DESARROLLO
OCUPACIONAL Y RECURSOS HUMANOS
2 de agosto de 2006
INDICE
I.
INTRODUCCIÓN
2
II. PROPÓSITO
2
III. BASE LEGAL
2
IV. APLICABILIDAD
2
V. ENUCIADOS DE POLÍTICA PÚBLICA DEL CDORH EN TORNO A LA
SELECCIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIO
3
VI. DEFINICIONES
3
VII. DIVULGACIÓN DE SOLICITUD PARA PRESENTAR PROPUESTAS; GUIA
PARA LA PREPARACIÓN DE PROPUESTAS
6
VIII. RECIBO Y REGISTRO DE PROPUESTAS
7
IX. RETIRO DE PROPUESTA
8
X.
DENEGACIÓN DE PROPUESTA
8
XI. DESIGNACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
DE PROPUESTA
9
XII. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
DE PROPUESTAS
10
XIII. INSTANCIAS EN LAS QUE UN MIEMBRO DEL COMITÉ
CESARÁ SUS FUNCIONES
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XIV. PROCESO DE ADJUDICACIÓN
11
XV. EXCEPCIÓN AL PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA
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XVI. NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN
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XVII. CREACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE ADJUDICACIÓN DE PROPUESTA
18
XVIII. PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN ANTE EL CDORH
19
XIX. REVISIÓN JUDICIAL
20
XX. VIGENCIA
20
I.
INTRODUCCIÓN
Para el desarrollo de las actividades que lleva a cabo el Consejo de
Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos (en adelante, "CDORH"), es
necesaria la contratación de proveedores de servicios cumpliendo con los
requisitos de la Ley WIA y la reglamentación aplicable.
Los servicios contratados por el CDORH, han de adquirirse previa
determinación constatada de la necesidad de servicio para esta agencia, mediante
un proceso depurado que conlleva entre otros, la publicación de los servicios a
contratarse, promoviendo así la adquisición de éstos a través de una competencia
abierta. La evaluación de las propuestas de servicios se hará mediante un
procedimiento objetivo y uniforme que culminará en la adjudicación al proponente
responsable y responsivo cuya propuesta resulte ser la más ventajosa para el
CDORH.
II. PROPÓSITO
El propósito de este Procedimiento es establecer el proceso interno y las
garantías que han de guiar el proceso de adquisición de servicios en torno al
proceso de solicitud, evaluación y selección de las propuestas sometidas para la
provisión de Servicios Profesionales al CDORH bajo la Ley de Inversión en la
Fuerza Trabajadora, o "WIA", por sus siglas en inglés.
III. BASE LEGAL
Este procedimiento fue desarrollado por el CDORH a la luz de las
disposiciones del reglamento federal de Requisitos Administrativos Uniforme para
gobiernos estatales y locales, 29 CFR Parte 97.36 en su sección (a) y del
Reglamento de Compras de Servicios, Suministros y Funciones relacionadas del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y de sus Componentes
Operacionales.
IV. APLICABILIDAD
Este Procedimiento será de aplicación a todo proceso de adquisición de
servicios que lleve a cabo el CDORH. El mismo no será de aplicación a las
actividades autorizadas y concertadas vía delegación de fondos a subrecipiendarios
del Título I de WIA concernientes al Área de Planificación y Proyectos Especiales.
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V.
ENUNCIADOS DE POLÍTICA PÚBLICA DEL CDORH EN TORNO A
LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS
A. El presente Procedimiento Para la Solicitud, Evaluación y Selección de
Propuestas de Servicios del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos
Humanos, está basado en el principio de libre competencia para obtener el
mejor servicio posible al costo más razonable, a tenor con las necesidades
del CDORH.
B. Previo a todo proceso de Solicitud para Presentar Propuestas, el CDORH
hará un análisis de necesidad de la adquisición. Esto a los fines de evitar la
adquisición de servicios innecesarios o duplicados. Un análisis de costos
será necesario cuando se esté buscando un precio competitivo adecuado, por
ejemplo, en casos en que no se pueda llevar a cabo una adquisición por
competencia abierta (i.e., adquisiciones de una sola fuente). En este caso, la
razonabilidad de costos se determinará a base del precio en el mercado para
el tipo se servicio convocado para el público en general o a base de los
precios establecidos mediante leyes o regulaciones.
C. El CDORH al igual que los Proveedores de Servicios se regirán por las
disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental y su Reglamento y por el
Código de Ética para Contratistas, Proveedores de Bienes y Servicios y
Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, respectivamente. Ningún empleado o
funcionario del CDORH podrá participar en la selección de propuestas, así
como ningún proveedor podrá ser seleccionado para proveer un servicio, si
esto representa un conflicto de intereses real o aparente.
D. El CDORH seleccionará únicamente a proveedores responsables que
representen poseer la habilidad de desempeñarse exitosamente bajo los
términos y condiciones provistos en la Solicitud Para Presentar Propuestas.
Se tomará en consideración la integridad del proveedor, en cumplimiento
con la política pública, récord de su desempeño y recursos financieros y
técnicos.
VI.
DEFINICIONES
A. Adjudicación
Selección del proponente que mejor cumpla con los criterios de las
especificaciones de diseño programático según establecidos en la Guía
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para la Preparación de Propuestas para el servicio convocado por el
CDORH en la Solicitud Para presentar Propuestas.
B. Adquisición Cancelada
Es la anulación del proceso de adquisición de servicios, ya sea con
anterioridad al recibo de propuestas o con posterioridad al recibo y
evaluación de las mismas.
C. Comité de Evaluación de Propuestas (Denominado también, "Comité")
Comité designado por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) del CDORH, el
cual estará encargado de estudiar y evaluar las propuestas sometidas.
Luego someterá una recomendación final como cuerpo al (a la)
Director(a) Ejecutivo(a).
D. Conflicto de Intereses
Aquella situación en la que el interés personal o económico del servidor
público-funcionario o empleado, o contratante con el gobierno o de
personas con parentesco o relacionadas con éste, está o puede
razonablemente estar en pugna con el interés público.
E. Director(a) Ejecutivo(a)
Jefe de Agencia designado por el (la) Gobernador(a) a cargo de la
administración y la implementación de la política pública del CDORH.
F. Especificaciones
Descripción de la naturaleza, características, particularidades, requisitos
términos y condiciones del (de los) servicio(s) solicitado(s) por el
CDORH.
G. Guía Para la Preparación de Propuestas
Documento preparado por el CDORH el cual establece de forma
detallada la necesidad pública, el diseño programático y las
especificaciones del tipo de servicio solicitado.
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H. Parentesco
Pariente cercano incluido dentro del cuarto grado de consanguinidad o
del segundo de afinidad.
I. Presidente(a) del Comité de Evaluación de Propuestas
Persona nombrada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) para dirigir los
trabajos del Comité.
J. Proponente
Persona natural o jurídica que en respuesta a una Solicitud para Presentar
Propuestas, ofrece la prestación de determinado(s) servicio(s).
K. Proponente Agraciado
Proponente a quien se le acepta una oferta y se le adjudica su propuesta o
parte de la misma.
L. Proveedor de Servicios
Cualquier persona, entidad educativa, entidad con o sin fines de lucro u
organización de base comunitaria elegible para ofrecer servicios al
CDORH y ser contratado por éste para ofrecer los servicios profesionales
solicitados.
M. Selección Competitiva
Proceso competitivo entre los proveedores que hayan respondido a una
Solicitud para Presentar Propuestas para ofrecer servicio(s) a contratarse
por el CDORH, mediante el cual se persigue, optimizar la utilización de
los recursos financieros de la agencia. Esto es, obtener el servicio que
mejor corresponda y satisfaga las necesidades e intereses del CDORH. El
proceso evaluativo conducente a la recomendación de selección conlleva,
sin limitarse a ello, una determinación por el Comité de la habilidad del
proponente agraciado para cumplir con el diseño programático y
especificaciones del servicio, y debe razonablemente documentarse en el
expediente de adquisición.
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N. Servicios Profesionales
Servicios cuya prestación principal consista del producto de la labor
intelectual, creativa o artística o en el manejo o aplicación de destrezas
especializadas 0 altamente técnicas.
O. Solicitud para Presentar Propuesta
Aviso publicado por el CDORH en un periódico de circulación general
durante un día, solicitando que se sometan Propuestas para la provisión
de determinados servicios profesionales de acuerdo a las Guías para la
Preparación de Propuestas y correspondientes especificaciones de cada
actividad programática o servicio requerido.
VII. DIVULGACIÓN DE SOLICITUD PARA PRESENTAR PROPUESTAS;
GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE PROPUESTAS
El CDORH emitirá mediante aviso público, una Solicitud para Presentar
Propuestas por escrito de acuerdo a la necesidad de la agencia y de la clientela a
servir, y conforme a los requisitos administrativos y/o programáticos de cada
actividad o servicio interesado. Dicho aviso se publicará en un periódico de
circulación general en Puerto Rico con no menos de diez (10) días naturales de
anticipación a la fecha establecida para la presentación de propuestas. El aviso
establecerá en términos generales el tipo de servicio a ser requerido e indicará la
fecha y lugar donde estará disponible la Guía para la Preparación de Propuestas,
así como la fecha y hora límite para presentar las mismas.
A. La Guía para la Preparación de Propuestas establecerá de forma
razonablemente comprensible y detallada, sin que se entienda limitativo, lo
siguiente:
1. Breve introducción de qué es el CDORH y cuál es su misión;
2. Justificación (necesidad del CDORH) que motiva a solicitar el(los)
servicio(s) en cuestión;
3. Diseño programático y Especificaciones del servicio, es decir, en qué
consiste el servicio solicitado (ie., descripción de su naturaleza,
características, particularidades, requisitos, términos y condiciones);
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4. Documentos y/o certificaciones gubernamentales mínimas requeridos
para evaluar la Propuesta de Servicios y los que han de requerirse al
momento de la eventual contratación;
5. Formato y contenido mínimo requerido en la Propuesta a presentarse (ie.,
requisito de que se entregue a esta agencia un original y dos (2) copias de
la Propuesta de Servicios; partes del documento de propuesta, y/u otros);
6. Criterios sustantivos a considerarse por el CDORH en la evaluación de
las propuestas presentadas;
7. Fecha y hora límite para entregar la Propuesta;
8. Otros requerimientos o condiciones a exigirse por el CDORH a tenor con
la necesidad prevaleciente, naturaleza del servicio solicitado y
disponibilidad de fondos.
VIII. RECIBO Y REGISTRO DE PROPUESTAS
A. Cada proponente tendrá derecho a presentar una sola propuesta para cada
servicio solicitado.
B. Las propuestas se podrán enviar por correo certificado o entregarlas
personalmente, de acuerdo a lo que a estos efectos se disponga en la Guía
para la Preparación de Propuestas.
C. El CDORH ha de registrar toda propuesta radicada, el mismo día que la
recibe, en el correspondiente Formulario de Registro y Control de
Propuestas Recibidas. Los sobres o carpetas conteniendo las propuestas se
identificarán con el nombre de la firma o entidad proponente, la fecha y hora
de recibo. Estás últimas dos (2) instancias se harán constar mediante el uso
del reloj de marcar recibo de correspondencia del CDORH.
D. Toda propuesta recibida estará bajo custodia del (de la) Presidente(a) del
Comité Evaluador de Propuestas y bajo ninguna circunstancia se abrirá hasta
que se convoque al Comité en pleno.
E. Si antes de la fecha y hora fijada para entregar propuestas se recibiera una
propuesta con el sobre o carpeta abierto, violentado 0 deteriorado, el (la)
Presidente(a) del Comité se comunicará con el proponente a quien
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corresponda la misma, para que éste verifique personalmente el sobre o
carpeta y los documentos que contiene y los vuelva a colocar (en otro sobre
sellado o carpeta protectiva) y entregue formalmente la Propuesta. En tal
caso, la fecha de entrega será la del recibo original. El (la) Presidente(a) del
Comité preparará una minuta corta de las incidencias y la unirá al sobre
abierto, violentado o deteriorado y el proponente firmará al calce indicando
la hora y notificación del recibo del sobre abierto, violentado o deteriorado.
F. Las propuestas que se reciban después de la fecha y hora fijada por el
CDORH para presentar propuestas se devolverán al (a los) proponente(s) sin
abrir, informándole su denegación por razón de incumplimiento con los
términos y condiciones de radicación de la Guía Para la Preparación de
Propuestas.
G. Las propuestas debidamente presentadas por los proponentes serán parte del
expediente del respectivo proceso de Solicitud de Propuestas en la cual éstos
participaron y pasarán a ser propiedad del CDORH, independientemente que
se cancele o adjudique la adquisición.
IX. RETIRO DE PROPUESTA
A. El retiro de una propuesta podrá efectuarse por el proponente mediante
petición presentada al CDORH hasta la fecha y hora límite establecida para
presentar propuestas.
B. Una vez retirada su propuesta, el proponente no podrá presentar una
propuesta sustituta luego de la fecha y hora límite establecida para presentar
propuestas.
X.
DENEGACIÓN DE PROPUESTA
A. Será razón para denegarse una propuesta cuando:
1. La misma se recibe fuera de la fecha y hora límite establecida, en cuyo
caso, aplicará lo dispuesto en el Artículo VIII inciso (F).
2. Como parte de la Propuesta no se sometan los documentos y/o
certificaciones gubernamentales mínimos requeridos para evaluar la
misma, o se sometan de manera incompleta.
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En estos casos el (la) Presidente(a) del Comité preparará una minuta
corta donde haga constar que la propuesta en cuestión no cumple con uno
de los requisitos considerado como indispensable, según la Guía para la
Preparación de Propuestas para poder evaluar la propuesta. Dicha minuta
se unirá a la propuesta denegada, la cual se hará formar parte del
Expediente de Adjudicación de Propuestas correspondiente. En todo
caso, se le notificará al proponente la razón por la cual su propuesta no
fue evaluada.
XI. DESIGNACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
DE PROPUESTAS
El Comité de Evaluación de Propuestas del CDORH, (en adelante,
"Comité"), se compondrá de tres (3) Miembros en Propiedad, de entre los cuales el
(la) Director(a) Ejecutivo(a) designará un Presidente. Uno de estos Miembros no
será de identidad fija, por tratarse del Ayudante Especial a/c o Director del área
gerencial concernida. Así también, contará con dos (2) Miembros Alternos.
El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del CDORH designará mediante
comunicación escrita a cada uno de los Miembros, en Propiedad y Alternos, por un
término de un año (1) previo al aval del Secretario del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en el "Reglamento de Compras de
Servicios, Suministros y Funciones Relacionadas del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos y de sus Componentes Operacionales".
Para la respectiva evaluación de propuestas correspondiente a cada proceso
de adquisición, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) convocará a los Miembros en
Propiedad del Comité mediante comunicación escrita por éste, o por su
representante autorizado a dichos efectos. Para los trabajos posteriores del Comité
relacionados al proceso de adquisición para el cual el cuerpo haya sido activado, la
convocatoria y/o necesarias reuniones se harán a instancias de su Presidente(a),
conforme al término para evaluación y adjudicación que se disponga según el
itinerario aplicable.
Dado que la membresía del Director del área gerencial concernida al servicio
solicitado opera en función de su cargo, éste será activado cuando el servicio
convocado mediante la Solicitud Para Presentar Propuestas sea interesado y/o
gerenciado por su área.
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Tanto en caso de que uno o más de los tres (3) Miembros en Propiedad del
Comité se encuentre ausente y no pueda participar de los trabajos del cuerpo, como
en caso de que uno de los Miembros en Propiedad del Comité con identidad fija
sea a su vez Director del área gerencial concernida al servicio solicitado, se
activará un miembro alterno.
En todo proceso de adjudicación, han de participar tres (3) Miembros del
Comité en la evaluación de las propuestas presentadas. De éstos, no debe haber
mas de un miembro perteneciente al área gerencial del CDORH interesada en el
(los) servicio(s) evaluando las propuestas.
Sin limitar la debida observancia y aplicación de lo dispuesto en este
procedimiento, el Comité se regirá por la correspondiente Solicitud Para Presentar
Propuestas, por los requisitos gerenciales de la Guía para la Preparación de
Propuestas, y por lo establecido por el CDORH en las especificaciones de diseño
programático, aplicables a los servicios interesados. Los Procesos evaluativos del
Comité son confidenciales, y sus Miembros han de velar por la integridad del
proceso evaluativo y protección de los mejores intereses del CDORH en toda
recomendación de selección.
Ningún empleado o funcionario del CDORH podrá ser Miembro de este
Comité cuando su participación en el mismo pueda conllevar una situación de
conflicto de interés real o aparente.
XII. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE
PROPUESTAS
A. Deberes Generales de todos los Miembros del Comité:
1. Asistir a todas las reuniones del Comité a las que sea convocado;
2. Participar activamente en el examen y evaluación razonada de
propuestas, aportando sus conocimientos a fin de recomendar la selección
que mejor satisfaga las necesidades e intereses del CDORH;
3. Inhibirse de evaluar propuestas cuando existan relaciones de parentesco o
amistad estrecha con cualquier proponente en un proceso de
adjudicación, que pueda dar apariencia de favoritismo, preferencia o
parcialidad.
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B. Deberes del (de la) Presidente(a) del Comité:
1. Representar al Comité en todas aquellas funciones inherentes a su cargo;
2. Convocar las reuniones del Comité;
3. Custodiar las propuestas recibidas y señalar la fecha de apertura y
comienzo de la evaluación de las mismas;
4. Dirigir los procesos de evaluación de propuestas;
5. Ser responsable en términos generales y a través de su rol en el Comité,
de que se cumpla con este Procedimiento;
6. Identificar la necesidad excepcional de asesoramiento técnico
especializado;
7. Constituir y mantener un expediente que documente la cronología del
respectivo proceso de adjudicación efectuado (i.e., solicitud, presentación
y evaluación de Propuestas de Servicios sometidas, recomendación del
Comité, selección y notificación de la determinación del CDORH al
proponente).
XIII. INSTANCIAS EN LAS QUE UN MIEMBRO DEL COMITÉ CESARÁ
SUS FUNCIONES
Las personas designadas como Miembros en Propiedad o Alternos del
Comité cesarán de fungir como tales cuando: (1) cesen sus funciones regulares
como empleados del CDORH; (2) cuando venciere el término para el cual fueron
nombrados; (3) el (la) Director(a) Ejecutivo(a) exima al miembro de su función
porque sea necesario para los mejores intereses del CDORH; (4) el miembro
presente una petición de relevo debidamente justificada y ésta sea aprobada por el
(la) Director(a) Ejecutivo(a) del CDORH.
XIV. PROCESO DE ADJUDICACIÓN
A. Evaluación de Propuestas
1. Con el propósito de asegurar una evaluación objetiva y uniforme de las
Propuestas de Servicios sometidas al CDORH, como norma se ha de
convocar al Comité para cada proceso de selección competitiva.
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2. Una vez vencido el término establecido para someter propuestas al
CDORH, el (la) Presidente(a) convocará al Comité a los fines de abrir las
propuestas sometidas, discutir la Guía para la Preparación de Propuestas
correspondiente al servicio solicitado y los criterios de evaluación a
considerarse. El (la) Presidente(a) del Comité hará entrega a cada uno de
los Miembros de una copia de las respectivas propuestas recibidas e
indicará cómo se va a llevar a cabo el proceso de adjudicación.
3. Cada uno de los Miembros del Comité evaluará individualmente cada
propuesta, asignándole valores o puntuaciones relativos entre 0 100%,
a depender del valor porcentual máximo para cada criterio a considerar
según establecido en la Hoja de Evaluación correspondiente. Es decir,
que los valores serán asignados de acuerdo a los criterios de evaluación
dispuestos en la Guía para la Preparación de Propuesta.
4. Una vez evaluadas por los Miembros las respectivas propuestas de forma
individual, se procederá a sumar las puntuaciones que éstos, hayan
otorgado, de manera que se pueda contabilizar la puntuación final
otorgada por el Comité a cada Propuesta de Servicio.
5. Aquella(s) propuesta(s) que haya(n) obtenido la(s) puntuación(es)
ponderada(s) más alta(s) en el (los) respectivo(s) servicio(s) será(n)
recomendada(s) por el Comité para aprobación por el (la) Director(a)
Ejecutivo(a).
B. Criterios de Evaluación
1. El Comité evaluará todas y cada una de las propuestas sometidas
utilizando los criterios de evaluación establecidos en la Guía para la
Preparación de Propuestas, los cuales como mínimo, deben incorporar las
siguientes consideraciones:
a. Dimensiones de (de los) servicio(s). Se evalúa la naturaleza y alcance
de los servicios profesionales ofrecidos y cómo éstos satisfacen las
necesidades y cumplen con las especificaciones del CDORH
contempladas en la Guía Para la Preparación de Propuestas. Se refiere
a la responsividad y/o representación sobre la esperada efectividad del
proponente en alcanzar las metas institucionales y objetivos
perseguidos por el CDORH en cuanto a la actividad a contratarse.
Todo, al amparo del Título I de WIA, su reglamentación y conforme a
la Guía Para la Preparación de Propuestas.
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b. Ejecución en proyectos anteriores. Se evalúa a base de los logros y
resultados obtenidos en proyectos, actividades o servicios anteriores
ofrecidos por la entidad. La constancia sobre este particular debe
presentarse por escrito en la propuesta.
c. Cualificaciones del proponente. Se evalúa el perfil y la calidad de los
recursos humanos y técnicos con que cuenta el proponente, la
preparación académica de su personal profesional y especializado. En
caso de que la provisión del (de los) servicio(s) solicitados por el
CDORH requiera licencia, credenciales y/o certificaciones, se
constata si las mismas están al día. Así como también, según aplique,
se evalúan, las facilidades físicas con las cuales cuenta el proponente
para sus ofrecimientos.
d. Experiencia previa del proveedor (Peritaje). Se evalúa y determina a
base del tiempo en que el proponente se ha dedicado a ofrecer el (los)
tipo(s) de servicio(s) propuesto(s). La constancia sobre este particular
debe presentarse por escrito en la propuesta.
e. Razonabilidad de Costos. Se evalúa si el costo del (de los) servicio(s)
propuesto(s) es razonable y aceptable dentro de los parámetros
establecidos por WIA y del presupuesto dispuesto por el CDORH para
el servicio solicitado.
f. Capacidad financiera del proponente. Se evalúa a base del estado
financiero más reciente.
g. Integridad ética del proponente y su historial relacionado con la
responsabilidad demostrada con fondos estatales y/o federales.
h. Formato y contenido mínimo de la Propuesta presentada (i.e., no
haber entregado al CDORH un original con dos (2) copias de la
Propuesta de Servicios; no haber incluido o contemplado alguna de las
partes del documento de propuesta exigidas en la Guía para la
Preparación de Propuestas, y/u otros). Se evalúa a base de la
observancia de los requisitos de presentación y formato de la
propuesta indicados en la Guía;
i. Otros criterios a depender de la naturaleza o particularidades del
servicio solicitado.
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C. Reserva de Derechos
Sin limitar la reconocida discreción del (la) Director(a) Ejecutivo(a) en
cuanto a la determinación final de selección sobre toda recomendación
formulada por el Comité de Evaluación de Propuestas, el Comité podrá no
recomendar favorablemente basado en los criterios evaluativos dispuestos, y
el (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá en todo caso rechazar la Propuesta o
solicitarle al Comité que revalúe la misma por razones de interés público.
Así también, podrá no recomendarse cualquier propuesta cuando la
misma no cumpla con los términos, requisitos y/o especificaciones de la
Guía para la Preparación de Propuestas; cuando a juicio del Comité la
misma no corresponda y/o no resulte la que mejor satisfaga las necesidades e
intereses del CDORH, o cuando ocurra una o más de las siguientes
circunstancias:
1. El Comité advenga en conocimiento informado de que el proponente no
haya cumplido satisfactoriamente con contratos otorgados anteriormente
por cualquier dependencia del Gobierno de Puerto Rico o en los Estados
Unidos de América.
2. Cuando la experiencia previa con la prestación del tipo de servicio
propuesto al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o al
CDORH no haya sido satisfactorio.
3. O por cualesquiera otros fundamentos meritorios a la luz de la ley y
reglamentación local o federal aplicable.
D. Adjudicación a Propuesta Única
En caso de que se recibiere Propuesta de Servicios de un solo
proponente, ésta podrá ser aceptada y recomendada favorablemente por el
Comité de Evaluación de Propuestas, siempre que esté conforme a lo
dispuesto en la Guía para la Preparación de Propuestas y el costo se
considere justo y razonable. En tal eventualidad, si la propuesta no cumple
los requisitos aquí mencionados (en cuanto a observancia de términos y
especificaciones de la Guía y razonabilidad de costos), la adquisición podrá
cancelarse.
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E. Empate de Propuestas
Dos o más propuestas se consideran empatadas cuando, luego de ser
respectivamente evaluadas por los Miembros y totalizada la valoración
otorgada a cada una por el Comité, obtengan la misma puntuación. La forma
de decidir un empate de propuesta deberá constar en el expediente
correspondiente. Para resolver esta situación, se tomará una de las siguientes
medidas:
1. Dilucidar el empate a base de la naturaleza y/o afinidad de la experiencia
de los proponentes en contratos que le hayan sido otorgados
anteriormente, en consideración al tipo de servicio solicitado por el
CDORH a través del proceso competitivo.
2. En casos excepcionales¹ y cuando aplique, adjudicar la adquisición por la
mitad de la partida a ambos proponentes, siempre que se obtenga la
aprobación escrita de éstos.
F. Desviaciones Permisibles
El Comité podrá aceptar desviaciones mínimas en los términos y
especificaciones de las propuestas recibidas, si ningún proponente ofrece el
servicio a tenor con las términos y especificaciones requeridas en la Guía
para la Preparación de Propuestas, siempre y cuando ello no afecte el
propósito original a que está destinada la adquisición y que el servicio
ofrecido sea de costo razonable.
G. Servicios Estatales de Respuesta Rápida
En el caso de solicitudes para la presentación de propuestas bajo el
Programa de Respuesta Rápida gerenciado por la Unidad para Trabajadores
Desplazados y Patronos del CDORH (UETDP), a depender de la necesidad
de servicios enunciados en la Guía para la Preparación de Propuestas, y/o
expresada por dicha área, el Comité evaluador podrá recomendar y el (la)
Director(a) Ejecutivo(a) aprobar hasta cinco (5) proponentes para brindar un
mismo servicio. La recomendación se hará a base de las cinco (5) propuestas
que obtengan las puntuaciones más altas. En este caso el Comité
recomendará que todos los proponentes seleccionados ofrezcan el mismo
servicio al mismo costo.
Véase, lo concerniente a los servicios que ofrece la UETDP y considérese la medida en que el tipo de servicio
solicitado es segregable o divisible (Ej. Servicios por fases)
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H. Rechazo Global
El CDORH podrá rechazar todas las propuestas recibidas durante
cualquier etapa de su proceso de adjudicación en las siguientes situaciones
excepcionales:
1. Cuando ninguno de los proponentes cumplan con uno o más de los
términos, requisitos o condiciones establecidos como esenciales en la
Guía para la Preparación de Propuestas.
2. Cuando se estime que no ha habido un proceso de competencia adecuada.
3. Cuando los costos propuestos u ofrecidos sean irrazonables.
4. Cuando no haya fondos disponibles suficientes para pagar los servicios
solicitados.
5. Cuando las Propuestas de Servicio demuestren 0 el Comité advenga en
conocimiento informado de que los proponentes se han puesto de acuerdo
entre sí para presentar costos irrazonablemente altos.
De ocurrir una o varias de las situaciones mencionadas, el Comité deberá
resolver el asunto de la forma que sea más beneficiosa para el CDORH. De
ser factible y si el (la) Director(a) Ejecutivo(a) así lo determina, se emitirá
un nuevo aviso de Solicitud de Preparación para Presentar Propuestas bajo
las condiciones proteccionistas que el Comité estime procedentes. La acción
que se tome al respecto, constará fundamentada en el expediente.
I. Salvedad de Interés Público
El CDORH se reserva en todo caso el derecho de, por consideraciones de
interés público condicionar, supeditar y/o dar por terminado cualquier proceso de
adjudicación de propuestas.
XV. EXCEPCIÓN AL PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA
El CDORH seleccionará a un proponente sin que se lleve a cabo el
correspondiente procedimiento de invitación pública (competencia abierta) cuando
excepcionalmente se suscite una de las situaciones siguientes:
A. El servicio está disponible únicamente de una sola fuente;
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B. Por pública exigencia 0 por la existencia de una situación de emergencia, en
donde la demora que produce un proceso de competencia no es aceptable;
C. Que la agencia que delega los fondos al CDORH así lo autorice;
D. Cuando por razones de interés público constatables, el CDORH determine
que la competencia abierta resulte inadecuada.
XVI. NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN
La aprobación de la(s) Propuesta(s) de Servicios recomendada(s) para
selección deberá consignarse, por escrito mediante la firma del (de la) Director(a)
Ejecutivo(a) en el documento correspondiente, indicando la fecha de la misma.
Una vez el (la) Director(a) Ejecutivo(a) haya seleccionado, ello se le notificará por
escrito al proponente favorecido, mediante comunicación por correo certificado
con acuse de recibo, especificándole el (los) servicio(s) adjudicado(s), su(s)
respectivo(s) costo(s) y el monto de la subsiguiente contratación con el CDORH.
Se le advertirá a todo proveedor agraciado que la otorgación del (de los)
contrato(s) de servicios profesionales en cuestión estará supeditada a la entrega de
todos y cada uno de los documentos y certificaciones gubernamentales requeridas
con anterioridad a la firma del mismo.
En caso de que por razón de necesidad o conveniencia del Sistema WIA el
CDORH seleccione a más de un proponente para prestar el mismo tipo de servicio,
como podría suceder bajo de Respuesta Rápida (UETDP), se le notificará a cada
uno de los proponentes seleccionados el servicio específico requerido, los términos
y condiciones aplicables y el costo al cual le ha sido adjudicada la provisión del
mismo. Se le requerirá a cada proponente seleccionado que acepte por escrito las
condiciones bajo las cuales su propuesta fue favorecida por esta agencia. Una vez
otorgados los respectivos contratos de servicios profesionales, en la eventualidad
de que el CDORH no requiera de inmediato que todos los proveedores agraciados
ofrezcan el servicio de forma simultánea, la UETDP los activará a base las
necesidades de su clientela (por ejemplo, amenazas o incidencias de
desplazamientos, cierres o cesantías de trabajadores) y según el orden de
puntuación obtenida por cada uno en la evaluación de propuesta del Comité.
De la misma manera, tras emitirse la determinación de adjudicación por el
(la) Director(a) Ejecutivo(a), se les comunicará por escrito mediante notificación
por correo certificado con acuse a todos los proponentes que concurrieron a la
Solicitud Para Presentar Propuestas y no fueron seleccionados, las razones por las
cuales no resultaron favorecidos. Se les apercibirá de su derecho a solicitar
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reconsideración ante el CDORH dentro del término de diez (10) días naturales a
partir de la fecha de recibo de notificación o en su lugar, presentar una solicitud de
revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro de un término de diez
(10) días contados a partir de la notificación del CDORH. La mera presentación de
una solicitud de reconsideración ante el CDORH 0 de revisión ante el Tribunal de
Circuito de Apelaciones no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación
impugnada.
XVII.CREACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE ADJUDICACIÓN DE
PROPUESTA
En relación a cada proceso de Solicitud Para Presentar Propuesta, el Comité
de Evaluación de Propuestas o si fuere el caso, el funcionario en quien a estos
efectos delegue el (la) Director(a) Ejecutivo(a), constituirá y mantendrá un
Expediente Oficial de la documentación concerniente a cada proceso de
adjudicación de propuestas de servicios donde conste, sin limitarse a ello:
A. Análisis y/o constancia de la necesidad de la adquisición del (de los)
servicios
B. Racional del método de adquisición escogido;
C. Solicitud para Presentar Propuestas (ie., convocatoria o aviso al público
emitido);
D. Guía para la Preparación de Propuestas;
E. Propuestas recibidas;
F. Evidencia del proceso evaluativo seguido por el Comité;
G. Recomendación de selección o denegación de propuesta por el Comité;
H. Costo de la adjudicación;
I. Cartas de notificación de aprobación o denegatoria de propuestas;
J. Cartas de aceptación por el proponente de los términos y condiciones de la
adjudicación (cuando aplique);
K. Reclamos y/o solicitudes de reconsideraciones y/o revisión de las(s)
determinación(es) del CDORH.
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El (La) Presidente(a) del Comité custodiará el Expediente Oficial de la
documentación concerniente a cada proceso de adjudicación de propuestas de
servicios hasta que hayan transcurrido los términos para solicitar reconsideración
al CDORH y/o Revisión Judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones
respectivamente y la decisión advenga final y firme no revisable.
XVIII. PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN ANTE EL CDORH
A. Solicitud de Reconsideración
1. Toda parte adversamente afectada por una determinación de
adjudicación de propuestas de servicios por el CDORH, podrá solicitar
una reconsideración mediante comunicación escrita al (a la) Director(a)
Ejecutivo(a) en un término de diez (10) días naturales contados a partir
de la fecha de recibo de la notificación emitida. La solicitud de
reconsideración se presentará, recibirá y registrará en la Oficina central
del CDORH y deberá contener y detallar los fundamentos en que la
entidad ampara su reclamo de reconsideración ante esta agencia. La
agencia, deberá considerarla dentro de los diez (10) días de haberse
presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el
término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse. desde la
fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la
decisión de la agencia resolviendo la solicitud de reconsideración. Si la
agencia dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de
reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se
entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha
comenzará a correr el término para la revisión judicial.
B. Procedimiento de Reconsideración
1. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) del CDORH remitirá la solicitud de
reconsideración a la Oficina de Asesoramiento Legal, con copia de la
misma al (a la) Presidente(a) del Comité de Evaluación de Propuestas.
2. El (La) Presidente(a) del Comité remitirá a la Oficina de Asesoramiento
Legal copia de la Propuesta de Servicios en cuestión y de toda la
documentación pertinente (i.e., aviso de Solicitud para Presentar
Propuestas, guías) incluido lo relativo al proceso de evaluación y de
recomendación de selección seguido por el Comité en torno al
proponente que solicita la reconsideración de la adjudicación emitida.
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3. En casos en que se considere necesario, la Oficina de Asesoramiento
Legal del CDORH podrá solicitarle al (a la) Presidente(a) del Comité
información y/o documentos adicionales para poder emitir
recomendaciones en cuanto a la reconsideración presentada al (a la)
Director(a) Ejecutivo(a).
4. Una vez se analice toda la documentación allegada, la Oficina de
Asesoramiento Legal emitirá sus recomendaciones al (a la) Director(a)
Ejecutivo(a).
5. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) evaluará las recomendaciones
formuladas y en el ejercicio de su discreción, emitirá una determinación
final, en cuanto a la solicitud de reconsideración presentada, la cual
notificará por escrito a la(s) partes interesada(s) mediante correo
certificado con acuse de recibo, con el debido apercibimiento de su
derecho a radicar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de
Circuito de Apelaciones dentro del término de diez (10) días contados a
partir de la notificación.
XIX. REVISIÓN JUDICIAL
El proponente adversamente afectado por una adjudicación de servicios
emitida por el CDORH, podrá presentar solicitud de revisión ante el Tribunal de
Circuito de Apelaciones en un término de diez (10) días contados a partir de la
fecha de notificación. La presentación de una solicitud de revisión judicial ante el
Tribunal de Circuito de Apelaciones no tendrá el efecto de paralizar la
adjudicación impugnada
XX. VIGENCIA
Este Procedimiento entrará en vigor a los treinta (30) días de su presentación
ante el Departamento de Estado, según establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.
Aprobado en San Juan de Puerto Rico hoy, 2 de agusto de 2006.
IDe Álvarez Nazario
Hon. Román M. Velasco González
Director Ejecutivo
Secretario del Departamento del Trabajo
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