Regl. 7058
Reglamento para la Operación del Centro de Lactancia
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Cite as Reglamento Núm. 7058
SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS
Núm. Reglamento
7058
Fecha Radicación: 21 de noviembre de 2005
Fernando J. Bonilla
Secretario de Estado
Por: Maria Secretaria Auxiliar D. Diay Servicios Passr
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE
LACTANCIA DEL SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS DEL
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL
CENTRO DE LACTANCIA DEL SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
I.
INTRODUCCIÓN
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II.
BASE LEGAL
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III.
APLICABILIDAD
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IV.
MISIÓN
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V.
OBJETIVOS
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VI.
ESTRUCTURA DEL CENTRO
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VII.
DEFINICIONES
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VIII.
NORMAS GENERALES DEL CENTRO
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IX.
FACILIDADES DEL CENTRO DE LACTANCIA
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X.
CLAUSULA DE SALVEDAD
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XI.
VALIDEZ EN CASO DE DECLARACION DE
INCONSTITUCIONALIDAD
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XII.
ENMIENDAS
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XIII. VIGENCIA
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Sistema de Retiro para Maestros
I.
Introducción
Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico poner a disposición de las
madres trabajadoras las oportunidades y los mecanismos que estimen necesarios para el
desarrollo de nuestros niños, tanto en el aspecto fisico como en el mental. La atención
temprana, así como la debida alimentación en sus primeros días, es vital para el
desarrollo de ciudadanos útiles y saludables.
De igual forma, se ha demostrado científicamente que la leche que produce la madre
luego de su alumbramiento es insustituible y necesaria para el desarrollo y la buena salud
de los niños. Por tanto, entendemos necesario proveer periodos de lactancia o extracción
de leche materna, así como áreas especiales que permitan que la madre lacte o se extraiga
la leche y donde la misma se almacene temporalmente.
Con el propósito de salvaguardar el derecho a la intimidad de las empleadas que deseen
disfrutar de un periodo para la lactancia o extracción de leche materna, se crea el Centro
de Lactancia del Sistema de Retiro para Maestros.
II.
Base Legal
El Sistema de Retiro para Maestros provee periodos para la lactancia o extracción de
leche materna, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Número 427 de 16 de diciembre de
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2000 y crea el Centro de Lactancia conforme se establece en la Ley Número 155 del 10
agosto de 2002.
III. Aplicabilidad
Las normas establecidas en este Reglamento aplicarán a todas las madres empleadas del
Sistema de Retiro para Maestros , que soliciten el periodo de lactancia o extracción de
leche materna.
IV. Misión
Proveer un periodo de lactancia o extracción de leche materna a las madres trabajadoras
del Sistema de Retiro para Maestros y designar un espacio físico para la Creación del
Centro de Lactancia del Sistema de Retiro para Maestros que garantice a la madre
lactante privacidad, seguridad e higiene para la extracción de leche materna o lactancia
del infante.
V.
Objetivos
Garantizar los derechos de la madre trabajadora en materia de lactancia.
Proveer a la madre lactante un lugar seguro e higiénico.
Garantizar la privacidad de la madre mientras lacta o se extrae la Leche
Materna.
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Desarrollar charlas educativas y promover la lactancia dentro del área de
trabajo.
VI.
Estructura del Centro
La Oficina de Recursos Humanos autorizará los periodos de lactancia y otorgará el
beneficio del uso del Centro de Lactancia.
VII. Definiciones
a. Sistema de Retiro para Maestros- será el SRM.
b. Centro - - será el Centro de Lactancia del SRM.
c. Criatura lactante - es todo infante de menos de un (1) año de edad que es alimentado
con leche materna.
d. Extracción de leche materna - proceso mediante el cual la madre con el equipo
adecuado se extrae de su organismo la leche materna.
e. Jornada de trabajo - a los fines de este reglamento es la jornada de tiempo completo
de siete (7) horas y media (1/2) que labora la madre trabajadora.
f. Lactar - acto de amamantar al infante con leche materna.
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g. Madre lactante toda mujer que trabaja en el sector público que ha dado a luz una
criatura, ya sea por métodos naturales o cirugía, que esté criando a su bebé y también
toda mujer que haya adoptado una criatura y mediante intervención de métodos
científicos tenga capacidad de amamantar.
VIII.
NORMAS GENERALES
1. La empleada que se reintegre a sus labores, luego de disfrutar de su licencia por
maternidad tendrá derecho a utilizar un periodo de media (1/2) hora dentro de su
jornada regular de trabajo, el cual podrá ser distribuido en dos periodos de quince
(15) minutos, para lactar a su criatura 0 extraerse la leche materna, conforme se
establece en la Ley Número 427 de 16 de diciembre de 2000.
2. La empleada interesada en disfrutar de dicho periodo, deberá completar una
Solicitud en la Oficina de Recursos Humanos, utilizando el formulario diseñado a
esos efectos.
3. El derecho a acogerse al disfrute de dicho periodo tendrá una duración de doce
(12) meses, a partir del regreso de la empleada a sus funciones.
4. Toda empleada que desee mantener el derecho al disfrute del periodo de lactancia
0 extracción de leche, deberá presentar a la Oficina de Recursos Humanos, una
certificación médica al efecto durante el periodo correspondiente al cuarto (4to) y
octavo (8vo) mes de edad del infante. En la misma, el médico deberá certificar
que la madre ha estado lactando a su bebé. Dicha certificación tendrá que ser
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presentada no más tarde del quinto (5to) día a partir de la fecha de comienzo de
cada periodo.
5. Toda empleada que se acoja al disfrute del periodo de lactancia o extracción de
leche materna tendrá derecho al uso del Centro de Lactancia de la SRM, ubicado
en el 1er. Piso del Edificio.
6. La compañía de seguridad ubicada en el 1ᵉʳ Piso del SRM, será la custodio de las
llaves del Centro de Lactancia del SRM.
7. En cada periodo de lactancia 0 extracción de leche, la empleada deberá solicitarle
a la compañía de Seguridad, la llave del Centro y firmar en el Registro
establecido, su nombre y hora de comienzo del periodo que corresponda.
8. Al finalizar el periodo de lactancia 0 extracción de leche materna, la empleada
devolverá la llave del Centro a la Compañía de Seguridad y firmará la hora de
culminación del mismo.
9. Para un manejo más efectivo del tiempo y utilización de dicho periodo, la
empleada podrá solicitar a su supervisor inmediato para que determine la
posibilidad del disfrute del periodo de descanso y el periodo de lactancia de forma
consecutiva.
IX. FACILIDADES DEL CENTRO DE LACTANCIA
El Centro de Lactancia de la SRM contará con lo siguiente:
Silla.
Una mesa.
Un receptor de electricidad.
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Una nevera eléctrica pequeña.
Zafacón.
Las empleadas que utilicen el Centro de Lactancia del SRM deberán:
Mantener el área limpia y recogida.
No dejar equipo en el Centro.
Para un manejo más seguro de la leche, se tiene que etiquetar la misma, incluir
el nombre de la empleada y fecha de extracción.
Diariamente la empleada deberá retirar la leche extraída, para su
almacenamiento y uso personal.
Firmar el Registro al recoger y entregar la llave del Centro.
X.
CLAUSULA DE SALVEDAD
El Sistema de Retiro para Maestros no será responsable del daño que sufra cualquier
madre lactante 0 la criatura por el manejo inadecuado de las facilidades fisicas del Centro
y/o equipo utilizado al extraerse la leche materna o lactar.
La violación de este Reglamento para la Operación del Centro de Lactancia del SRM,
podrá ser razón para la imposición de una medida disciplinaria.
XI. VALIDEZ EN CASO DE DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad o nulidad de cualesquiera de estas reglas 0 parte
de ellas, no afectará la validez de las reglas restantes.
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XII. ENMIENDAS
Toda enmienda o cambio a este Reglamento se deberá efectuar conforme a lo establecido
en la Sección 2.1 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y a
la Ley Número 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada.
XIII. VIGENCIA
Estas reglas entrarán en vigor inmediatamente de su radicación y promulgación por el
Departamento de Estado de Puerto Rico, de conformidad con la Ley Número 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 12 de mayo de 2004.
Harold González Rosado
Director Ejecutivo
Sistema de Retiro para Maestros
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SRM
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Sistema de Retirn para Maestros
JUNTA DE SÍNDICOS
CERTIFICACIÓN 04-05
28 de octubre de 2005
Yo, licenciada Francis García Napoleoni, Secretaria de Actas de la Junta de
Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros, según consta en el Acta del 9 de
marzo de 2005, por la presente CERTIFICO: ----Que la Junta de Síndicos, en su
reunión ordinaria del miércoles, 12 de mayo de 2004, acordó:
1. Aprobar el Reglamento Para el Disfrute del Periodo de Lactancia 0
Extracción de Leche Materna y la Operación del Centro de Lactancia y el
Reglamento para la Designación Administrativa de Tutores
Y, PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente certificación en San Juan,
Puerto Rico, hoy 28 de octubre de 2005
Joner
ASOCIADO DE PUERTO RICO PUERTO Light Estabo RICO
Lcda. Francis García Napoleoni
Secretaria de Actas
SRM
SISTEMA DE DE RETIRO JUNTA SINDICOS
PO Box 191879 San Juan, PR 00919-1879 Teléfonos (787) 754-8611 ó 1-877-JRETIRO (573-8476)
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