Regl. 7058

Reglamento para la Operación del Centro de Lactancia

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SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS Núm. Reglamento 7058 Fecha Radicación: 21 de noviembre de 2005 Fernando J. Bonilla Secretario de Estado Por: Maria Secretaria Auxiliar D. Diay Servicios Passr REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE LACTANCIA DEL SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS DEL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE LACTANCIA DEL SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO I. INTRODUCCIÓN 3 II. BASE LEGAL 3 III. APLICABILIDAD 4 IV. MISIÓN 4 V. OBJETIVOS 4 VI. ESTRUCTURA DEL CENTRO 5 VII. DEFINICIONES 5 VIII. NORMAS GENERALES DEL CENTRO 6 IX. FACILIDADES DEL CENTRO DE LACTANCIA 7 X. CLAUSULA DE SALVEDAD 8 XI. VALIDEZ EN CASO DE DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD 8 XII. ENMIENDAS 9 XIII. VIGENCIA 9 2 Sistema de Retiro para Maestros I. Introducción Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico poner a disposición de las madres trabajadoras las oportunidades y los mecanismos que estimen necesarios para el desarrollo de nuestros niños, tanto en el aspecto fisico como en el mental. La atención temprana, así como la debida alimentación en sus primeros días, es vital para el desarrollo de ciudadanos útiles y saludables. De igual forma, se ha demostrado científicamente que la leche que produce la madre luego de su alumbramiento es insustituible y necesaria para el desarrollo y la buena salud de los niños. Por tanto, entendemos necesario proveer periodos de lactancia o extracción de leche materna, así como áreas especiales que permitan que la madre lacte o se extraiga la leche y donde la misma se almacene temporalmente. Con el propósito de salvaguardar el derecho a la intimidad de las empleadas que deseen disfrutar de un periodo para la lactancia o extracción de leche materna, se crea el Centro de Lactancia del Sistema de Retiro para Maestros. II. Base Legal El Sistema de Retiro para Maestros provee periodos para la lactancia o extracción de leche materna, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Número 427 de 16 de diciembre de 3 2000 y crea el Centro de Lactancia conforme se establece en la Ley Número 155 del 10 agosto de 2002. III. Aplicabilidad Las normas establecidas en este Reglamento aplicarán a todas las madres empleadas del Sistema de Retiro para Maestros , que soliciten el periodo de lactancia o extracción de leche materna. IV. Misión Proveer un periodo de lactancia o extracción de leche materna a las madres trabajadoras del Sistema de Retiro para Maestros y designar un espacio físico para la Creación del Centro de Lactancia del Sistema de Retiro para Maestros que garantice a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene para la extracción de leche materna o lactancia del infante. V. Objetivos Garantizar los derechos de la madre trabajadora en materia de lactancia. Proveer a la madre lactante un lugar seguro e higiénico. Garantizar la privacidad de la madre mientras lacta o se extrae la Leche Materna. 4 Desarrollar charlas educativas y promover la lactancia dentro del área de trabajo. VI. Estructura del Centro La Oficina de Recursos Humanos autorizará los periodos de lactancia y otorgará el beneficio del uso del Centro de Lactancia. VII. Definiciones a. Sistema de Retiro para Maestros- será el SRM. b. Centro - - será el Centro de Lactancia del SRM. c. Criatura lactante - es todo infante de menos de un (1) año de edad que es alimentado con leche materna. d. Extracción de leche materna - proceso mediante el cual la madre con el equipo adecuado se extrae de su organismo la leche materna. e. Jornada de trabajo - a los fines de este reglamento es la jornada de tiempo completo de siete (7) horas y media (1/2) que labora la madre trabajadora. f. Lactar - acto de amamantar al infante con leche materna. 5 g. Madre lactante toda mujer que trabaja en el sector público que ha dado a luz una criatura, ya sea por métodos naturales o cirugía, que esté criando a su bebé y también toda mujer que haya adoptado una criatura y mediante intervención de métodos científicos tenga capacidad de amamantar. VIII. NORMAS GENERALES 1. La empleada que se reintegre a sus labores, luego de disfrutar de su licencia por maternidad tendrá derecho a utilizar un periodo de media (1/2) hora dentro de su jornada regular de trabajo, el cual podrá ser distribuido en dos periodos de quince (15) minutos, para lactar a su criatura 0 extraerse la leche materna, conforme se establece en la Ley Número 427 de 16 de diciembre de 2000. 2. La empleada interesada en disfrutar de dicho periodo, deberá completar una Solicitud en la Oficina de Recursos Humanos, utilizando el formulario diseñado a esos efectos. 3. El derecho a acogerse al disfrute de dicho periodo tendrá una duración de doce (12) meses, a partir del regreso de la empleada a sus funciones. 4. Toda empleada que desee mantener el derecho al disfrute del periodo de lactancia 0 extracción de leche, deberá presentar a la Oficina de Recursos Humanos, una certificación médica al efecto durante el periodo correspondiente al cuarto (4to) y octavo (8vo) mes de edad del infante. En la misma, el médico deberá certificar que la madre ha estado lactando a su bebé. Dicha certificación tendrá que ser 6 presentada no más tarde del quinto (5to) día a partir de la fecha de comienzo de cada periodo. 5. Toda empleada que se acoja al disfrute del periodo de lactancia o extracción de leche materna tendrá derecho al uso del Centro de Lactancia de la SRM, ubicado en el 1er. Piso del Edificio. 6. La compañía de seguridad ubicada en el 1ᵉʳ Piso del SRM, será la custodio de las llaves del Centro de Lactancia del SRM. 7. En cada periodo de lactancia 0 extracción de leche, la empleada deberá solicitarle a la compañía de Seguridad, la llave del Centro y firmar en el Registro establecido, su nombre y hora de comienzo del periodo que corresponda. 8. Al finalizar el periodo de lactancia 0 extracción de leche materna, la empleada devolverá la llave del Centro a la Compañía de Seguridad y firmará la hora de culminación del mismo. 9. Para un manejo más efectivo del tiempo y utilización de dicho periodo, la empleada podrá solicitar a su supervisor inmediato para que determine la posibilidad del disfrute del periodo de descanso y el periodo de lactancia de forma consecutiva. IX. FACILIDADES DEL CENTRO DE LACTANCIA El Centro de Lactancia de la SRM contará con lo siguiente: Silla. Una mesa. Un receptor de electricidad. 7 Una nevera eléctrica pequeña. Zafacón. Las empleadas que utilicen el Centro de Lactancia del SRM deberán: Mantener el área limpia y recogida. No dejar equipo en el Centro. Para un manejo más seguro de la leche, se tiene que etiquetar la misma, incluir el nombre de la empleada y fecha de extracción. Diariamente la empleada deberá retirar la leche extraída, para su almacenamiento y uso personal. Firmar el Registro al recoger y entregar la llave del Centro. X. CLAUSULA DE SALVEDAD El Sistema de Retiro para Maestros no será responsable del daño que sufra cualquier madre lactante 0 la criatura por el manejo inadecuado de las facilidades fisicas del Centro y/o equipo utilizado al extraerse la leche materna o lactar. La violación de este Reglamento para la Operación del Centro de Lactancia del SRM, podrá ser razón para la imposición de una medida disciplinaria. XI. VALIDEZ EN CASO DE DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD La declaración de inconstitucionalidad o nulidad de cualesquiera de estas reglas 0 parte de ellas, no afectará la validez de las reglas restantes. 8 XII. ENMIENDAS Toda enmienda o cambio a este Reglamento se deberá efectuar conforme a lo establecido en la Sección 2.1 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y a la Ley Número 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada. XIII. VIGENCIA Estas reglas entrarán en vigor inmediatamente de su radicación y promulgación por el Departamento de Estado de Puerto Rico, de conformidad con la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 12 de mayo de 2004. Harold González Rosado Director Ejecutivo Sistema de Retiro para Maestros 9 SRM Estado Libre Asociado de Puerto Rico Sistema de Retirn para Maestros JUNTA DE SÍNDICOS CERTIFICACIÓN 04-05 28 de octubre de 2005 Yo, licenciada Francis García Napoleoni, Secretaria de Actas de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros, según consta en el Acta del 9 de marzo de 2005, por la presente CERTIFICO: ----Que la Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del miércoles, 12 de mayo de 2004, acordó: 1. Aprobar el Reglamento Para el Disfrute del Periodo de Lactancia 0 Extracción de Leche Materna y la Operación del Centro de Lactancia y el Reglamento para la Designación Administrativa de Tutores Y, PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente certificación en San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de octubre de 2005 Joner ASOCIADO DE PUERTO RICO PUERTO Light Estabo RICO Lcda. Francis García Napoleoni Secretaria de Actas SRM SISTEMA DE DE RETIRO JUNTA SINDICOS PO Box 191879 San Juan, PR 00919-1879 Teléfonos (787) 754-8611 ó 1-877-JRETIRO (573-8476) http://www.srm.gobierno.pr E-mail: juntadesindicos@srm.gobierno.pr
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